a) La aprobación de la plantilla y relación de puestos de trabajo por el Pleno supone la autorización del gasto dimanante de las retribuciones básicas y complementarias. Por el importe de las mismas, correspondiente a los puestos de trabajo efectivamente ocupados, se tramitará a comienzos de ejercicio documento AD. b) Las nóminas mensuales cumplirán la función de documento O, que se elevará al Alcalde a efectos de la ordenación del pago. c) El nombramiento de funcionarios, o la contratación de personal laboral, originará la tramitación de sucesivos documentos AD por importe igual a las nóminas que se prevé satisfacer en el ejercicio. d) Respecto a las cuotas por Seguridad Social al inicio del ejercicio se tramitará documento AD por importe igual a las cotizaciones previstas. Las posibles variaciones originarán documentos complementarios o inversos de aquél. e) En cuanto al resto de gastos del Capítulo I, si son obligatorios y conocidos a principios de año, se tramitará el correspondiente documento AD. Si los gastos fueran variables, en función de las actividades que lleve a cabo la Corporación o de las circunstancias personales de los perceptores, se gestionarán de acuerdo con las normas generales recogidas en los artículos siguientes. Artículo 29. Dietas e indemnizaciones al personal y miembros de la Corporación. A) Del personal. 1.- Los gastos de indemnizaciones por comisiones de servicios y de locomoción se satisfarán con cargo a los conceptos 230 y 231 del estado de gastos del Presupuesto, siempre que hayan sido aprobadas por la Alcaldía- Presidencia o los Concejales-Delegados de las Áreas las comisiones de servicio, residencia eventual, la participación en tribunales de oposiciones u otros órganos de selección de personal, así como los correspondientes desplazamientos.. 2.- En su caso, se devengarán las dietas en la cuantía que corresponda según lo dispuesto en el anexo II de la Resolución de la Secretaría del Estado de Hacienda y Presupuestos de 2 de diciembre de 2005 (B.O.E. nº 289, de 03.12), por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 19 Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 21-01-2021 12:29:51 Nº expediente administrativo: 2021-000031 Código Seguro de Verificación (CSV): FD1C06F776484372DF30DE457D89F5B9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/FD1C06F776484372DF30DE457D89F5B9 Fecha de sellado electrónico: 27-04-2022 08:14:48 Fecha de emisión de esta copia: 27-04-2022 08:14:51 - 19/40 - 3.- En cuanto al personal laboral, se estará a lo que prevenga en cada momento el Convenio vigente. 4.- La adscripción a los grupos del Real Decreto 462/2002 será la siguiente: Grupo II Funcionarios con Habilitación de carácter Nacional y grupos A1 y A2 Grupo III Funcionarios de los grupos C1, C2 y E. El personal eventual se adscribirá a los grupos relacionados que sean asimilables. Los recorridos efectuados en vehículos que no sean propiedad del Ayuntamiento se valorarán de acuerdo con las tarifas de transportes colectivos o taxis en caso necesario. Cuando el funcionario disponga de medios propios de transporte y su uso sea aconsejable, el importe de la indemnización será el que se establece en la Orden del MEHA 3770/2005, de 01 de diciembre (B.O.E. nº 289 de 03.12). 5.- A fin de no causar perjuicio económico a los funcionarios, podrá ordenarse el pago anticipado de dietas y gastos de viaje. 6.- La cuantía del importe de la indemnización por asistencia a cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios y, en general, los de perfeccionamiento convocados por las Administraciones Públicas, será del 80 por 100 del importe de las dietas enteras señaladas en el nº 2 de esta Base. Los derechos de inscripción en cursos y jornadas de carácter técnico sobre materias de Administración Local se considerarán como gastos de formación y perfeccionamiento del personal y se abonarán con cargo al subconcepto 162.00. A los efectos de su constancia en el expediente personal se entregará en la unidad de personal fotocopia compulsada por el funcionario competente, del título, diploma o documento similar expedido por el Organismo o Centro responsable de la celebración del curso, seminario o jornadas. 7.- En toda resolución autorizando el desplazamiento se entenderá incluida la indemnización por utilización de taxis con destino y origen en los aeropuertos. La utilización del transporte del tipo taxi, en cualquier otro trayecto, así como vehículo de alquiler deberá ser motivada y expresamente autorizada. 20 Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 21-01-2021 12:29:51 Nº expediente administrativo: 2021-000031 Código Seguro de Verificación (CSV): FD1C06F776484372DF30DE457D89F5B9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/FD1C06F776484372DF30DE457D89F5B9 Fecha de sellado electrónico: 27-04-2022 08:14:48 Fecha de emisión de esta copia: 27-04-2022 08:14:51 - 20/40 - Se justificará ante la Intervención el destino dado a las cantidades libradas. Los documentos justificantes que acompañarán la correspondiente cuenta justificativa serán los siguientes: -Billete del medio de transporte utilizado. -Factura del establecimiento hotelero. -Factura de otros gastos expresamente recogidos en la autorización de la comisión de servicio. De las facturas de establecimientos hoteleros solamente se tendrán en cuenta las cantidades referidas al alojamiento, excluyéndose las devengadas por teléfono, minibar, lavandería etc. Cuando exista autorización de transportes del tipo taxis, vehículos de alquiler sin conductor, etc., se aportará la correspondiente factura. Las cuotas de inscripción a los cursos de perfeccionamiento y ampliación de estudios, se acreditarán con el resguardo o recibo de haber sido satisfechas. No se admitirán justificantes de cuentas de gastos de desplazamientos, si no están debidamente firmadas por el perceptor de las cantidades libradas. Además de lo señalado, deberá unirse a la cuenta justificativa una memoria sobre días transcurridos y visitas o gestiones realizadas que deberá conformar la Alcaldía-Presidencia o los Concejales-Delegados de las Áreas, en todos aquellos casos que se trate de comisiones de servicio. Los gastos que superen las sumas libradas serán de la responsabilidad personal del perceptor de los fondos. Los perceptores que no rindan las cuentas en los plazos señalados quedan automáticamente obligados al reintegro total de las cantidades percibidas. 8.- En analogía con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 del citado Real Decreto 462/2002, el personal que forme parte de delegaciones oficiales presididas por el Alcalde-Presidente o por los Concejales-Delegados percibirá las mismas dietas que los miembros de la Corporación. B) De los miembros de la Corporación. 1.- Los miembros de la Corporación, cuando por causa de prestación del servicio deba trasladarse fuera de su residencia habitual, percibirán en concepto de dietas las mismas cantidades que deban percibir los funcionarios del Grupo A. 21 Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 21-01-2021 12:29:51 Nº expediente administrativo: 2021-000031 Código Seguro de Verificación (CSV): FD1C06F776484372DF30DE457D89F5B9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/FD1C06F776484372DF30DE457D89F5B9 Fecha de sellado electrónico: 27-04-2022 08:14:48 Fecha de emisión de esta copia: 27-04-2022 08:14:51 - 21/40 - 2.- De conformidad con el acuerdo plenario de fecha 26/06/2019, los miembros electos de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva o parcial percibirán indemnizaciones por la asistencia a las reuniones o sesiones que celebren los órganos municipales en las siguientes cuantías: a) Sesiones del Pleno ................................ 60,00 € c/u, máximo tres al mes b) Sesiones de Junta de Gobierno ............ 30,00 € c/u, máximo tres al mes c) Sesiones C. Informativas........................ 30,00 € c/u, máximo tres al mes d) Participación en Tribunales... Lo establecido para los funcionarios del grupo A. e) Comisiones de servicios. Lo establecido para los funcionarios del grupo A. Artículo 30. Aportación a Grupos Políticos. 1.- Se establece una aportación mensual de 300,00 € para cada uno de los grupos políticos que componen la Corporación. 2.- De igual modo, se contempla una aportación de 12,00 €/mes por cada Concejal que forme parte de los diferentes grupos políticos. Artículo 31. Tramitación de aportaciones y subvenciones. 1.- En el caso de aportaciones obligatorias a otras Administraciones se tramitará documento AD, tan pronto como se conozca la cuantía de la aportación. 2.- Si a fin de ejercicio, no se conociera el importe de la aportación obligatoria, se reclamará formalmente certificación de dicho dato, a fin de contabilizar la correspondiente fase ADO. 3.- Las aportaciones y subvenciones a Entidades, Asociaciones y Personas Físicas se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación y en las Bases reguladoras de su convocatoria. 4.- La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento está condicionada a la incoación del oportuno expediente, salvo que se trate de subvenciones nominativas dotadas en el Presupuesto, debiéndose someter las mismas en cuanto a su concesión a los principios generales del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditarse todos y cada uno de los requisitos y documentos específicos exigidos en las normas en el apartado anterior. 22 Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 21-01-2021 12:29:51 Nº expediente administrativo: 2021-000031 Código Seguro de Verificación (CSV): FD1C06F776484372DF30DE457D89F5B9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/FD1C06F776484372DF30DE457D89F5B9 Fecha de sellado electrónico: 27-04-2022 08:14:48 Fecha de emisión de esta copia: 27-04-2022 08:14:51 - 22/40 -