GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año XCVI Lunes, 1 de marzo de 2021 Número 26 SUMARIO NÚMERO REGISTRO PÁGINA I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y EL MAR 33343 Información pública del proyecto de “Eliminación del peligro de la piscina municipal abandonada, T.M. San Juan de la Rambla” ................................................................................................................................................................................. III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE TENERIFE 30965 Convocatoria pública para la cobertura por funcionarios/as de carrera, de dos plazas de Arquitecto/a................................ AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 29896 Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2018.............................................................................................. AYUNTAMIENTO DE EL PASO 33748 Aprobación definitiva de la creación del Consejo de Participación Ciudadana y de su Reglamento.................................... 34097 Aprobación definitiva de la creación del Consejo Sectorial de Turismo y de su Reglamento ............................................... AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS 32882 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador sobre concesión de interés público a las asociaciones y entidades inscritas en registro municipal de entidades ciudadanas de este Ayuntamiento................................................................................... 34221 Convocatoria para proveer un puesto de Trabajador Social................................................................................................... AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE 25808 Aprobación de concesión de licencia de obras a D. José Roberto País Martín ..................................................................... AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO 34229 Aprobación inicial del Padrón Fiscal de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local: Vados 2020.................................................................................................................................................................. IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 28168 Juicio 933/20, Fernando Santiago Agustí Feal contra Obrascan Construcciones y Contratas, S.L. y otro ........................... 33561 Juicio 45/19, Francisco Ruiz Castro contra Gedescan Mantenimiento y Servicios Integrales, S.L. y otro........................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 33287 Juicio 183/20, Beatriz Armas Herrera contra Grupo Nerman, S.L. y otro ............................................................................ JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 33499 Juicio 41/21, Gara Morín Torres contra Reconocimiento Médico Los Cristianos, S.L. y otros............................................ Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.75.18. Fax: (922) 92.26.82 38071 Santa Cruz de Tenerife Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad 2842 2843 2845 2847 2852 2857 2860 2861 2861 2861 2863 2864 2866 TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo Imprime: Sociedad Canaria de Publicaciones, S.A. C/ Doctor Juan de Padilla, 7 Tfno.: (928) 36.81.69. Fax: - (928) 38.37.14 E-mail: info@bopsantacruzdetenerife.com 35002 Las Palmas de Gran Canaria 2842 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 33554 Juicio 1174/20, Mario Sánchez Hemríquez contra Fraosgar Construcciones, S.L. y otro .................................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 25751 Juicio 895/19, Dana Keila Fernández González y otra contra La Vincci Landmark, S.L. y otro.......................................... 25760 Juicio 264/20, Gladys Pedraz Anglade contra Annapurna Hotel Ten Bel Tenerife, S.L. y otros.......................................... 25766 Juicio 488/19, María Mercedes Hernández Hernández contra Apples BPO Contact Center La Palma, S.A. y otro............ 25774 Juicio 1053/19, Miguel Ángel Trujillo Hernández contra Distribuciones y Logística Rodríguez y Báez, S.L. y otro ......... 25781 Juicio 805/19, Concepción Chinea Cabrera y otro contra Alborada Beach Club, S.L. y otros............................................. 25791 Juicio 157/20, José M. Rodríguez Hernández contra Interinsular de Almacenaje, S.L. y otro............................................. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 28251 Juicio 98/20, Francisco Javier Castellano Bayón contra Obras y Estructuras Sanba, S.L. y otro......................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 33456 Juicio 9/21, María Cristina Bello Rodríguez y otras contra Catering Contraste y Fusión, S.L. y otro ................................. 33461 Juicio 27/21, María de los Reyes García Rodríguez contra María del Carmen Camacho Fumero y otro............................. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 21578 Juicio 5/20, Naomi Pérez Domínguez contra Romalimp 69, S.L. y otro .............................................................................. 21590 Juicio 23/21, Jennifer Chinea Báez contra Komerca Panadería y otro.................................................................................. 21594 Juicio 84/20, José Luis Sáenz Sáenz contra Alenise, S.L.L. y otro....................................................................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 28190 Juicio 218/19, José Oliver Cabrera Pérez contra Toscano Transportes Insulares, S.L. y otro............................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 21488 Juicio 12/21, Nieves María Alonso Padrón contra Panificadora Joros, S.L. y otro............................................................... 21491 Juicio 6/21, Juan Antonio Pérez Martín contra Panificadora Joros, S.L. y otro.................................................................... 21493 Juicio 140/20, Carlos Antonio González Izquierdo contra Distribuciones y Logísticas Rodríguez y Báez, S.L. y otro ...... 21502 Juicio 27/21, Luis Argenis Hernández Gil contra Coello Pérez Vanessa y otro.................................................................... 21506 Juicio 337/20, Anabel Mayor Santana contra Escuela Superior de Formación y Cualificación, S.L.U. y otro.................... 28260 Juicio 236/20, José Iván Hernández Jordán y otros contra Yosemite Virtual Web, S.L. y otro ............................................ 28275 Juicio 18/20, Marco Furesi contra Bárbara Colombo y otro ................................................................................................. 28288 Juicio 501/20, Mónica Reyes Bonilla contra Mosquito Produciones, S.L. y otro................................................................. 28307 Juicio 305/20, Josefa González Padilla contra Ariker Servicios Integrales, S.L. y otro ....................................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MÁLAGA 33548 Juicio 545/20, Yanira Morales Lorente contra Telgosur Comunicaciones, S.L.U. y otro..................................................... JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 31577 Juicio 1202/19, Alianza Alemán Blaker, S.L. contra Boom del Mueble, S.A. y otro........................................................... JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE GÜÍMAR 20450 Juicio 660/19, Sara Alicia Cuencia Gavilán contra Yurena Maira González Antunes y otros.............................................. V. ANUNCIOS PARTICULARES COMUNIDAD DE AGUAS “UNIÓN NORTE” 25611 Extravío de las certificaciones nº 3422 y 4030...................................................................................................................... I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y EL MAR Servicio Provincial de Costas de Tenerife ANUNCIO 1030 33343 La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dispone, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 22/1988 de Costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, somete a información pública el Proyecto de: “ELIMINACIÓN DEL PELIGRO DE LA PISCINA MUNICIPAL ABANDONADA, T.M. SAN JUAN DE LA RAMBLA (TENERIFE)” con un Presupuesto Base de Licitación de 1.732.417,53 euros. 2866 2867 2868 2869 2870 2871 2872 2874 2874 2874 2875 2876 2876 2877 2878 2879 2880 2881 2882 2882 2883 2884 2885 2886 2886 2887 2888 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 2843 Lo que se hace público para que en el plazo de VEINTE DÍAS a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, las personas o entidades que se consideren afectadas, pueden presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, a cuyo efecto el Proyecto, antes citado, estará de manifiesto en las Oficinas de este Servicio, Rambla de Santa Cruz, número 169, en horario de 09:00 a 14:00 y en el Ayuntamiento de San Juan de la Rambla durante el plazo antes mencionado. También podrá ser consultado a través de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dentro del espacio dedicado a participación pública a partir de la fecha señalada, cuya URL es: https://www.miteco.gob.es/es/costas/participacion- publica/38-pro-piscina-sanjuanrambla.aspx Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. EL JEFE DEL SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS, Jorge M. Ortega Rodríguez. III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO DE TENERIFE Área de Presidencia, Hacienda y Modernización Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica Servicio Administrativo de Planificación y Organización de Recursos Humanos ANUNCIO 1031 30965 La Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, dictó el día 16 de febrero de 2021, la siguiente Resolución: “RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN INSULAR DE RECURSOS HUMANOS Y ASESORÍA JURÍDICA, POR LA QUE SE DESISTE DE LA ACUMULACIÓN, APROBADA POR RESOLUCIÓN DE LA MISMA DIRECCIÓN INSULAR, DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LAS CUATRO PLAZAS DE ARQUITECTO/A CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2019 CON LAS DOS PLAZAS DE ARQUITECTO/A OFERTADAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2016. Vista la convocatoria pública para la cobertura por funcionarios/as de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de DOS PLAZAS DE ARQUITECTO/A, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en ejecución de la Oferta de Empleo Público para el año 2016 y, de acuerdo con los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas: ANTECEDENTES I. Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de 30 de abril de 2019, se aprobó la convocatoria pública y sus respectivas bases para la cobertura por funcionarios/as de carrera de dos plazas de Arquitecto/a por el turno de acceso libre en ejecución de la Oferta de Empleo Público( OEP, en adelante) para el año 2016; la mencionada Resolución fue publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife número 56, de 8 de mayo de 2019, y un extracto de la misma en el BOE número 139, de 11 de junio de 2019. II. Una vez publicado el anuncio en el BOE, se inició el plazo de presentación de solicitudes de participación, que transcurrió entre los días 12 de junio y 1 de julio de 2019, ambos inclusive. En dicho plazo se presentaron noventa y cinco (95) solicitudes de participación, sin que a la fecha de la presente resolución se haya aprobado la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. III. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el 10 de diciembre de 2019, se aprobó, la Oferta de Empleo Público para el año 2019, publicada en BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 154, de 23 diciembre de 2019. Entre las plazas ofertadas se incluyen cuatro (4) plazas de Arquitecto/a. IV. El 26 de noviembre de 2020 se aprobó, por Resolución de la Dirección Insular de Recursos 2844 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 Humanos y Asesoría Jurídica, la acumulación de las cuatro (4) plazas de Arquitecto/a correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2019, con las dos (2) plazas de Arquitecto/a ofertadas en la Oferta de Empleo Público del año 2016. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. La persistencia de los efectos negativos de esta situación de emergencia sanitaria, y el necesario mantenimiento de las adecuadas medidas de higiene, prevención y de distancia interpersonal y protección colectiva e individual establecidas por las autoridades sanitarias, ha planteado la necesidad de mantener algunas de las medidas excepcionales adoptadas en su momento, entre ellas el distanciamiento de seguridad de 2 metros con el resto de aspirantes en la medida de lo posible, durante la celebración de las convocatorias públicas, lo que obliga a intentar evitar a toda costa la concurrencia masiva de personas a las mismas. Segunda. La acumulación de las plazas de Arquitecto/a correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2019 a las de la Oferta del 2016, supondría un incremento en el número de aspirantes, que ya cuenta con noventa y cinco (95) solicitudes únicamente para la convocatoria de las dos plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2016; en estas condiciones de mayor afluencia de participantes resultaría muy difícil poder cumplir con las medidas impuestas ,sobre todo en lo referente al distanciamiento social de 2 metros entre los aspirantes que acudieran a la convocatoria, provocando que los fines que se perseguían alcanzar con la acumulación de las Ofertas 2016 y 2019, cuales son los de economía, eficacia y eficiencia en la actuación administrativa se vieran totalmente mermados por la necesaria aplicación y ejecución de las adecuadas medidas de prevención. Desistiendo de la acumulación de las Ofertas, aprobada en la ya mencionada Resolución y procediendo a ejecutar la convocatoria de cada oferta por separado, se reduciría considerablemente el número de personas asistentes a los emplazamientos dando cumplimiento así a la recomendación impuesta por las autoridades sanitarias de evitar la concurrencia masiva de personas a las convocatorias de acuerdo a lo señalado en la Resolución de 19 de junio de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias estableciendo medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad el cual establece, en el punto 3.30 relativo a la celebración de oposiciones y procesos selectivos que: “Se prestará especial atención a las posibles aglomeraciones en las entradas y salida y en los descansos. Se organizará la circulación de los mismos en el acceso a los locales, edificios o recintos y se garantizará en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el uso de la mascarilla. Los asientos estarán preasignados y distribuidos, en su caso, por núcleos de convivencia, asegurando que las personas asistentes permanezcan sentadas.” Por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 6 de agosto de 2019, de nombramientos de órganos directivos de esta Administración Insular, modificado mediante Decreto de 29 de octubre de 2019, se atribuye a esta Dirección Insular las competencias descritas en el artículo 16 y en el apartado B) de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido del Reglamento Orgánico de la Corporación. Tercero. La ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone en su artículo 93 que: “En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes” En virtud de lo expuesto anteriormente, por la presente RESUELVO: PRIMERO. Desistir de la acumulación, aprobada por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica de 26 de noviembre de 2020, de las cuatro (4) plazas de Arquitecto/a correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2019, con las dos (2) plazas de Arquitecto/a ofertadas en la Oferta de Empleo Público del año 2016, procediendo a ejecutar dichas Ofertas de forma separada e independiente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 2845 SEGUNDO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, cuya resolución agotará la vía administrativa.” En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. LA CONSEJERA INSULAR DEL ÁREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA Y MODERNIZACIÓN, Berta Pérez Hernández. SANTA CRUZ DE TENERIFE ANUNCIO 1032 29896 La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2020 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “10. ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2018, DE APROBACIÓN DE LA OFERTA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA EL AÑO 2018, A EFECTOS DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA NÚMERO 239/2020, DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. Visto el siguiente informe propuesta del Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos: ANTECEDENTES DE HECHO I. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2017, acordó aprobar inicialmente, y de manera definitiva para el supuesto de que no se produjeran reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el expediente de la Plantilla de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo correspondiente al ejercicio económico 2018, quedando aprobada definitivamente la Plantilla de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo correspondiente al ejercicio económico 2018 a partir de su publicación el día 5 de enero de 2018 en el Boletín Oficial de la Provincia número 3. II. En sesión ordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2018, la Junta de Gobierno Local, adoptó acuerdo aprobando la Oferta de Empleo Público para el año 2018, que fue modificado posteriormente por el mismo órgano mediante acuerdo de fecha 25 de febrero de 2019, al objeto de incluir en la Oferta la reserva del cupo del 7% de las plazas vacantes para las personas con discapacidad que había sido omitida en el anterior acuerdo y previa negociación en la Mesa General de Negociación celebrada el día 14 de febrero de 2019. III. Por parte de la organización sindical UGT se interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 25 de febrero de 2019, recayendo finalmente sentencia en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia número 239/2020 de fecha 22 de septiembre de 2020, fallando revocar la sentencia apelada y anular el acto recurrido, fundamentado en la falta de negociación colectiva. FUNDAMENTOS DE DERECHO I. El artículo 118 de la Constitución Española de 1978 establece lo siguiente: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”. Asimismo, recoge el artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (en adelante, LRJCA) que: “La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia. 2. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen. 3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo para la debida y 2846 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 completa ejecución de lo resuelto. 4. Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.5. El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere el apartado anterior, por los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley. II. De conformidad al artículo 68, apartado 1 letra b), y apartado 2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LRJCA) “La sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes: (...) b) Estimación o desestimación del Recurso Contencioso-Administrativo. 2. La sentencia contendrá además el pronunciamiento que corresponda respecto de las costas”. Añadiendo el artículo 71.1 de la misma Ley, que “Cuando la sentencia estimase el recurso contencioso- administrativo: a) Declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente la disposición o acto recurrido o dispondrá que cese o se modifique la actuación impugnada. (…)” Estableciendo al respecto el artículo 107 de la LRJCA lo siguiente: “Si la sentencia firme anulase total o parcialmente el acto impugnado, el Secretario Judicial dispondrá, a instancia de parte, la inscripción del fallo en los registros públicos a que hubiere tenido acceso el acto anulado, así como su publicación en los periódicos oficiales o privados, si concurriere causa bastante para ello, a costa de la parte ejecutada. Cuando la publicación sea en periódicos privados, se deberá acreditar ante el órgano jurisdiccional un interés público que lo justifique. 2. Si la sentencia anulara total o parcialmente una disposición general o un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, el Secretario del órgano judicial ordenará su publicación en diario oficial en el plazo de diez días a contar desde la firmeza de la sentencia.” III. En el presente caso, Sentencia número 239/2020 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 22 de septiembre de 2020, que se ejecuta, tal como se recoge en los antecedentes de hecho del presente informe, falla “Que estimando el recurso interpuesto por la FESP-UGT se revoca la sentencia apelada referida en el primer antecedente de hecho, y se anula el acto recurrido por las razones expuestas, con imposición de las costas en los términos del último fundamento jurídico.”, y como consecuencia de la misma, resulta que se anula el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 25 de febrero de 2019. IV. En cuanto al alcance de la declaración de la nulidad, el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC): “El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción”. V. De conformidad con el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de TRES AÑOS. 2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. 3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.” Los criterios generales sobre las ofertas de empleo público se encuadran dentro de las materias que deben ser objeto de negociación colectiva recogidas en el artículo 37 del EBEP. Así, tal como se mantiene en la Sentencia que se ejecuta no resulta acreditado que la propuesta de aprobación de la Oferta de Empleo Público para el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 2847 año 2018, que se resolvió por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 3 de diciembre de 2018, fue objeto de negociación colectiva, con lo que como consecuencia de la ejecución de la Sentencia, deberá retrotraerse el procedimiento a la Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a los efectos de llevar a cabo la negociación colectiva necesaria para la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2018. VI. En cuanto a las competencias para dictar el presente acto, se ha de tener en cuenta lo establecido en el artículo 127, letra h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece entre otros como competencia de la Junta de Gobierno Local: “h) Aprobar la oferta de empleo público”. VII. Asimismo, en atención a lo preceptuado por el artículo 150.2 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria, en el mismo sentido que el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente expediente no está sometido a fiscalización previa. Por lo expuesto se eleva el presente expediente a la Junta de Gobierno Local con la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Primero. Ejecutar la sentencia número 239/2020 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 22 de septiembre de 2020, recaída en Recurso de Apelación 101/2020 (Procedimiento Ordinario número 254/2019 en el Juzgado Contencioso Administrativo, Número 1), anulando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 25 de febrero de 2019, publicado en el Boletín Oficial de Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 4 de marzo de 2019. Segundo. Retrotraer el procedimiento por el cual se procedió a aprobar la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para el año 2018 que se resolvió por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local fecha 25 de febrero de 2019 que ha sido declarado nulo, a la convocatoria de la Mesa General de Negociación a los efectos de negociar la propuesta de la Administración de aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2018, conservando el resto de actos y trámites llevados a cabo en el procedimiento hasta ese momento. Tercero. Proceder a convocar a los/as miembros con representación de la Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de que se proceda a llevar a cabo la negociación de la propuesta de la Administración. Cuarto. Notificar el presente Acuerdo al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 y a la Asesoría Jurídica Municipal. Quinto. Publicar el Acuerdo que se adopte en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. La Junta de Gobierno de la Ciudad, por unanimidad, adoptó acuerdo de conformidad con el transcrito informe propuesta.” Lo que se hace público para general conocimiento. En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. LA JEFA DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, Laura Martín Tirado. EL PASO ANUNCIO 1033 33748 Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 29 de octubre de 2020, de aprobación inicial de la creación del Consejo de Participación Ciudadana y de su Reglamento, por plazo de TREINTA DÍAS, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife, que tuvo lugar con fecha 23 de noviembre de 2020, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas. Resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se procede a su publicación, y que es del siguiente tenor literal: 2848 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE EL PASO CAPÍTULO I: NATURALEZA Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN Artículo 1. Objeto 1. Los Consejos de Participación Ciudadana son órganos de estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de la gestión municipal, donde se desarrolla la participación directa de los vecinos y vecinas en la actividad pública local, creados por acuerdo del Pleno municipal, por iniciativa municipal o a instancias de alguna entidad ciudadana. 2. Su composición será determinada por el Pleno Municipal y su régimen jurídico se establece en el presente Reglamento, sin perjuicio de las normas complementarias que el propio Consejo podrá aprobar, si lo considerase necesario, mediante su reglamento de régimen interno. CAPÍTULO II: FUNCIONES Artículo 2. Funciones Las funciones básicas del Consejo de Participación Ciudadana son dos: 1. Promover y canalizar una reflexión conjunta de las entidades y de la ciudadanía en torno a los diferentes temas que afectan la vida cotidiana del municipio, de su barrio o territorio, para facilitar la gestión de los asuntos locales, 2. Acercar la Administración Municipal a los vecinos y vecinas, haciendo así posible una mayor correspon- sabilización de la ciudadanía y una mayor eficacia en la gestión de estos asuntos. En concreto, las funciones del Consejo de Participación Ciudadana serán las siguientes: a. Realizar el seguimiento de la gestión municipal. b. Recibir información e informar antes de su aprobación, sobre proyectos, planes y programas de urbanismo, infraestructuras, bienestar social y demás temas de interés, que el Ayuntamiento prevea desarrollar en el municipio, barrio o territorio. c. Formular propuestas de actuación a los órganos de gobierno del Ayuntamiento sobre asuntos de competencia municipal y de interés ciudadano. d. Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten al municipio, barrio o territorio. e. Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios y/o actuaciones municipales. f. Cualquier otra específica que le otorgue sus estatutos incluyendo la constitución de comisiones sectoriales de trabajo. Artículo 3. Carácter consultivo El Consejo de Participación Ciudadana debe convertirse en elemento clave de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Entendido así, las diferentes áreas municipales deben tener presentes en todo momento sus funciones y su calendario de trabajo y deben evitar, por tanto, considerar a este Consejo como un órgano meramente formal. CAPÍTULO III: COMPOSICIÓN Artículo 4. Composición A. El Consejo de Participación Ciudadana tienen una triple representación: política, de entidades y de personas a título individual. B. El Consejo estará integrado por un número indeterminado de componentes, por lo que, en caso de que se considerase excesiva su composición, se determinará por parte de la Presidencia un proceso para la selección de sus integrantes, de cara a reducir su número. C. Será presidido por la propia alcaldesa o alcalde, o bien por un concejal o concejala de su designación. Al resto de componentes se elegirán de la siguiente manera: a) Concejales/as nombrados/as por el Pleno, entre los pertenecientes a los grupos de la oposición, una persona por cada grupo. b) Entidades ciudadanas con sede social en el municipio, una persona por cada entidad que lo solicite y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 2849 c) Personas a título individual, mayores de 16 años residentes en el ámbito del consejo, en un número que deberá ser como máximo, el mismo que el de componentes de las entidades ciudadanas. D. Formarán parte del Consejo todas las entidades que así lo soliciten y que cumplan con los requisitos establecidos para ello. E. El grupo de personas a título individual estará compuesto por personas mayores de 16 años, residentes en el municipio, que lo hubieran solicitado durante el plazo de recepción de solicitudes y que la presidencia del Consejo acepte incluir. Una vez configurada la lista de entidades ciudadanas del Consejo, y determinado el número de representantes que componen ese grupo, se podrá proceder a la elección de las personas que lo hubieran solicitado a título individual, que será como máximo el mismo número que de representantes de entidades. No podrán formar parte de esta selección aquellas personas que además ostenten un cargo orgánico en alguna de las entidades ciudadanas que estén presentes en el Consejo. Si en el plazo que se establezca se presentaran más solicitudes que puestos disponibles, se realizaría un sorteo entre todas las personas solicitantes, con presencia de la presidencia y secretaría, determinando así las personas que formarán parte del Consejo y una lista de reserva con el resto, enumeradas correlativamente, a la que se acudirá cuando sus componentes activos causen baja por algún motivo. F. Podrá causarse baja del Consejo cuando así se solicite por escrito, o bien de forma obligada cuando se incumplan las normas establecidas por el Consejo, o bien cuando no se hubiera asistido, sin justificación fehaciente, a dos sesiones del mismo. G. En el caso de las entidades ciudadanas, en el mismo escrito de renuncia de un representante, podrá notificar aquella persona que lo suplirá. En el caso de personas a título individual, se procederá a correr la lista de reserva, si lo hubiera, o quedaría vacante ese puesto hasta el siguiente proceso de convocatoria de solicitudes. H. La secretaría, la ostentará el o la Secretaria General de la Corporación, o aquella persona en quién delegue, preferiblemente vinculada al Área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento, que participará en las sesiones con voz y sin voto. En caso de considerarse necesario, podrá establecerse una Secretaría Técnica del Consejo, con las funciones propias de un órgano de soporte técnico y/o administrativo. Artículo 5. Representatividad Cada Entidad que forme parte del Consejo estará presente a través de un/a único/a representante, que será elegido/a y revocado/a por acuerdo del órgano que, de acuerdo con sus Estatutos, sea competente para efectuar la designación. La entidad deberá designar también a una persona sustituta, para los casos en que la titular no pudiera asistir. Artículo 6. Entidades Ciudadanas En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 236 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, sólo podrán formar parte de los Consejos aquellas entidades que estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Artículo 7. Renovación El Consejo se renovará íntegramente cuando se renueve la Corporación Municipal, asistiéndole a cada entidad el derecho de designar o revocar en cualquier momento sus representantes. CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN Artículo 8. Estructura El Consejo de Participación Ciudadana se estructurará en los órganos siguientes: Presidencia, Vicepresidencia, Plenario y Comisiones Sectoriales o Grupos de Trabajo. Artículo 9. La Presidencia A. La Alcaldía, mediante Decreto, podrá nombrar o separar libremente el o la concejala que deberá ejercer la Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana, que recaerá preferentemente en quien ostente las funciones de esa área específico. B. Son funciones de la Presidencia: a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, moderar los debates y dirimir los empates con voto de calidad. b) Fijar el orden del día de las sesiones, a iniciativa propia o a propuesta razonada de 1/4 parte de quienes constituyen el Pleno del propio Consejo. 2850 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 c) Velar por la ejecución de los acuerdos que se hayan tomado. d) Autorizar, a iniciativa propia o a propuesta razonada de 1/4 parte de quienes constituyen el Pleno del propio Consejo, la asistencia al Pleno y a las Comisiones de trabajo de personas de reconocido prestigio o conocimientos específicos, cuando el tratamiento de un tema concreto lo haga aconsejable. e) Enviar los informes y propuestas del Consejo al resto de los órganos municipales. f) Decidir la creación, los objetivos y finalidades de las Comisiones Sectoriales de Trabajo. Esta función podrá ser objeto de delegación en el Plenario. Artículo 10. La Vicepresidencia A) La Alcaldía podrá nombrar o separar libremente una o más vicepresidencias, entre el resto de concejales/as municipales que sean componentes del Consejo. B) Corresponde a la Vicepresidencia sustituir, al Presidente/a en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que imposibilite el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 11. El Plenario A. Formarán parte del Plenario la Presidencia, representantes de la ciudadanía, de las entidades y del Consistorio (de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento) y la Secretaría. B. Además de las que establece el artículo 2, son funciones del Pleno las siguientes: - Aprobar el Reglamento de Régimen interior. - Solicitar información y documentación sobre cualquier materia o intervención que afecte al campo de actuación del Consejo. - Formular propuestas al Ayuntamiento sobre los problemas y asuntos administrativos que les afecten. - Emitir los informes que le sean solicitados por el Ayuntamiento, sobre materias de competencia municipal. - Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios y los organismos públicos municipales. - Aprobar la composición concreta de las Comisiones Sectoriales o Grupos de Trabajo. - Cualquier otra función de naturaleza análoga que le atribuya el Pleno de la Corporación en cualquier acuerdo o norma municipal carácter general. Artículo 12. La Secretaría A. Actuará de Secretario/a del Consejo el o la Secretaria General de la Corporación, o aquella persona en quién delegue, preferiblemente vinculada al Área de Participación del ayuntamiento, que participará en las sesiones con voz y sin voto. En caso de considerarse necesario, podrá establecerse una Secretaría Técnica del Consejo, con las funciones propias de un órgano de soporte técnico y/o administrativo. B. Son funciones de la Secretaría: - Asistir, con voz, pero sin voto, en todas las reuniones del Pleno y de las Comisiones Sectoriales de Trabajo. - Remitir las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia. - Redactar las actas de las sesiones, y enviar los borradores a las personas que compongan los órganos colegiados. - Custodiar la documentación del Consejo. - Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. - Certificar los acuerdos con el visto bueno del Presidencia. - Trasladar los acuerdos a quien corresponda, en los plazos y formas establecidos por la Legislación de Procedimiento Administrativo Común. Artículo 13. Comisiones Sectoriales o Grupos de trabajo. A. Se podrá constituir, con carácter temporal o permanente, Comisiones de Estudio o Grupos de Trabajo para el análisis y la investigación de temas específicos que incumban a los objetivos del Consejo. B. El número y la composición de estas serán Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 2851 establecidos atendiendo a las líneas de trabajo y a las prioridades de actuación del Consejo y se harán siempre tras su aprobación en el Pleno. C. Estas Comisiones de estudio y Grupos de trabajo estarán integrados por miembros del Consejo y personas propuestas en calidad de especialistas en los diferentes temas objeto de estudio. Ostentará la Secretaría de la Comisión el o la Secretaria del Consejo, o persona en quien delegue. D. Tendrán las siguientes funciones: 1. Realizar estudios y presentar iniciativas referidas a las problemáticas del sector. 2. Asesorar a los órganos colegiados del Consejo, en relación con los asuntos o problemas del sector, cuando así se les requiera. 3. Cualquier otra que le encomiende el Pleno del Consejo. E. Sin perjuicio de la diferentes Comisiones que se creen a lo largo del funcionamiento del Consejo, se crearán al menos 4, que responderán a un carácter territorial, cuyo objetivo será la descentralización del tratamiento de los asuntos de este Consejo. De esta manera, se establecerán cuatro Comisiones Territoriales (o de Barrio) atendiendo a la siguiente distribución: • Zona SUR, que incluiría a Tajuya, Tacande y Las Manchas. • Zona CENTRO, que incluiría Zona Centro, Fátima, Tenerra, Urbanización Nuestra señora del Pino y Urbanización Nuestra señora de Fátima. • Zona OESTE, que incluiría El Paso de Abajo, Los Barros, Dos Pinos, Hoyas Hondas y Tendiña. • Zona ESTE, que englobaría a Los Barriales, La Rosa-Camino Viejo y Las Moraditas. CAPÍTULO VI: FUNCIONAMIENTO Artículo 14. Sesiones del Pleno y de las Comisiones A. El Pleno celebrará tres sesiones ordinarias anuales, una al comienzo de cada cuatrimestre. Asimismo, celebrará sesiones extraordinarias cuando las convoque la Presidencia, por iniciativa propia o a solicitud de 1/4 parte de sus componentes. En este último caso, la solicitud deberá hacerse por escrito razonado, firmada personalmente por todas las personas que la suscriban. B. El régimen de reuniones de las Comisiones Sectoriales o Grupos de trabajo vendrá marcado por el acuerdo de sus componentes, en función de las necesidades y de los objetivos fijados. Artículo 15. Convocatorias y sesiones a. La convocatoria de las sesiones se hará llegar a todos los/as componentes con una antelación mínima de CINCO DÍAS HÁBILES, salvo en caso de ser convocadas de urgencia, en cuyo caso el plazo se reducirá a DOS DÍAS. La convocatoria será realizada por escrito y con constancia expresa del orden del día y, si procede de la documentación correspondiente. Para su entrega se utilizarán, principalmente, los medios telemáticos que cada componente hubiera elegido para ello (correo electrónico o servicio de mensajería instantánea digital). En casos excepcionales se utilizarán medios presenciales o físicos para la convocatoria. b. Para la válida constitución del órgano, en primera convocatoria, a efectos de la celebración de las sesiones, se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan y de un tercio, al menos, de sus componentes. c. En el supuesto de no alcanzarse el quórum de asistencia establecido en el punto anterior, la sesión se celebrará en segunda convocatoria, media hora más tarde, si asisten la Presidencia y la Secretaría y, al menos, un 20% de representantes de cada uno de los sectores de los grupos b) y c) que lo constituyen y que se relacionan en el artículo 4.c de este Reglamento. d. Dado el carácter participativo de los Consejos de Barrio, la Presidencia tratará de potenciar el diálogo y el debate, por si fuera posible de llegar a posiciones o propuestas consensuadas. En este sentido se podrá valer de herramientas, técnicas, e incluso personal específico de dinamización del trabajo en grupos, especialmente cuando la importancia o trascendencia de los temas a abordar así lo aconsejen y permitan. Sin embargo, en caso de desacuerdo, las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes. 2852 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 e. Las votaciones ordinarias se harán a mano alzada, a menos que una cuarta parte de los asistentes solicitara una votación nominal. f. Los votos son personales e intransferibles. g. Los Consejos informarán, mediante la Web Municipal y sus redes sociales, de sus fechas de reunión y se recordará cuáles son sus miembros, a fin de que canalicen sus valoraciones, peticiones o propuestas. h. Enviar acta de todas las reuniones no sólo a los miembros del Consejo, sino a todas las entidades presentes en el ámbito del consejo. El acta la enviarán en el plazo máximo de TREINTA DÍAS. Artículo 16. Carácter público de las sesiones. Todas las sesiones de los Consejos tendrán carácter público, aunque sus participantes solo podrán intervenir en el caso de que la presidencia así lo estimara. Por motivos de operatividad o de desorden, la presidencia podrá ordenar que se desaloje la sesión a las personas no integrantes del Consejo, o suspenderla para reanudarlas a puerta cerrada cuando se estime conveniente. Artículo 17. Rotación de sedes de las sesiones. Siempre que esto fuera posible, las sesiones del Consejo celebrarán sus reuniones en itinerancia de sedes, de manera que éstas se desarrollen en diferentes lugares del entorno territorial que abarca su delimitación. Artículo 18. Modificación del Reglamento. La modificación de este Reglamento es competencia del Pleno del Ayuntamiento de El Paso, a propuesta del propio Consejo. Disposición Final. En lo no regulado en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el RPC-El Paso y en su defecto a lo previsto en la normativa de Régimen Local, Procedimiento Administrativo Común, así como en la normativa sectorial, autonómica y estatal y demás disposiciones concordantes.” Contra el presente acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. El Paso, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. LA PRIMERA TENIENTE DE ALCALDE, Ángeles Nieves Fernández Acosta. ANUNCIO 1034 34097 Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 29 de octubre de 2020, de aprobación inicial de la creación del Consejo Sectorial de Turismo y de su Reglamento, por plazo de TREINTA DÍAS, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife, que tuvo lugar con fecha 23 de noviembre de 2020, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas. Resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se procede a su publicación, y que es del siguiente tenor literal: PROYECTO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE EL PASO Artículo 1. Creación y adscripción del Consejo. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de El Paso (en lo sucesivo, RPC-El Paso), se crea el Consejo Sectorial de Turismo, adscrito al departamento municipal que en cada caso gestione esta área en el Ayuntamiento. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 2853 Artículo 2. Objeto. La finalidad del Consejo Sectorial de Turismo es el estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento sobre la gestión municipal en materia de turismo, donde se desarrolla la participación directa de la ciudadanía en la actividad pública local, tal y como reconoce el referido artículo 15 del RPC-El Paso, vinculando para ello a los diferentes agentes representativos que participen en esta actividad en el municipio. Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico. El Consejo Sectorial de Turismo es un órgano complementario del Ayuntamiento de El Paso de naturaleza consultiva sobre todas aquellas actividades que impulse, promueva o realice el Ayuntamiento de El Paso relacionadas con la promoción y la mejora de la imagen y calidad de los diferentes productos turísticos. Al tratarse de un órgano consultivo, sus opiniones serán tenidas en cuenta, pero no serán vinculantes para los órganos de gobierno municipal. Artículo 4. Funciones del Consejo. Serán funciones del Consejo Sectorial de Turismo las siguientes: a) Colaborar con el Ayuntamiento, mediante su asesoramiento, en todas aquellas materias sobre las que fuere consultado al objeto de aportar sus conocimientos personales y profesionales tendentes a conseguir el mejor éxito en las acciones a realizar. b) Proponer las medidas necesarias para potenciar la calidad de la oferta turística. c) Asesorar en la producción del material publicitario dedicado a divulgar los recursos, bienes y servicios de El Paso. d) Apoyar la creación de nuevos productos turísticos que conlleven un óptimo aprovechamiento de los recursos existentes y sitúen a El Paso en una posición altamente competitiva frente a otros destinos turísticos. e) Colaborar con otras entidades públicas o privadas a nivel insular, regional y estatal en la mejora de la actividad turística de El Paso. f) Analizar la realidad turística del municipio y el perfil y comportamiento del turista, con el fin de establecer las bases para el diseño de un Plan de actuaciones turísticas. g) Proponer la realización de estudios de investigación necesarios para la gestión turística del destino. h) Analizar las necesidades de formación y reciclaje profesional, y la colaboración con el Ayuntamiento de El Paso, así como las políticas de fomento del empleo y la formación específicas para el sector turístico. i) Todas aquellas relacionadas con el objeto de este, que sean aprobadas por el Pleno del Consejo. Artículo 5. Régimen jurídico. El Consejo Sectorial de Turismo se regirá por este Reglamento y al amparo del artículo 130 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y por todas aquellas otras disposiciones legales que puedan ser de aplicación. Artículo 6. Integrantes del Pleno del Consejo. El Pleno del Consejo Sectorial de Turismo de El Paso está integrado por la totalidad de las personas que lo componen, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento. No obstante, lo anterior, podrán asistir y ser oídas aquellas personas que por sus conocimientos en determinadas materias sean requeridas por el Presidente del Consejo. En ningún caso, dicha presencia implicará derecho de voto. Asimismo, a petición de la Presidencia del Consejo, podrán asistir y ser oídos los portavoces de los grupos políticos municipales. En ningún caso, tendrán derecho a voto. Artículo 7. Composición. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 15 y 17 del RPC-El Paso, el Pleno del Consejo Sectorial de Turismo estará integrado por: A. La presidencia, que la ostentará el Alcalde o Alcaldesa del municipio o, por delegación, el o la Concejala de Turismo. 2854 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 B. Las vocalías: a. Un representante de cada uno de los grupos políticos que componen la Corporación Municipal. b. Representantes de las distintas entidades con interés o incidencia en el sector: • Un/a representante de cada entidad ciudadana inscrita en el Registro Municipal cuyo ámbito de actuación sea el municipio y su objeto de actividad corresponda al área del Consejo o se considerase de interés para el mismo. • Un/a representante por cada una de las asociaciones y federaciones empresariales con representación en el municipio, cuyos fines estén relacionadas con el área de turismo (comercio, transporte...) • Un/a representante designado por los sindicatos con actuación en el municipio, que representen a trabajadores/as del sector turístico. • Un/a representante de cada uno de los servicios y equipamientos de titularidad municipal directamente relacionados con el Área de Turismo. • Representantes de otras Administraciones públicas, con competencias en las materias objeto del Consejo. c. Tres personas a título individual, mayores de 16 años y residentes en municipio, que lo soliciten por escrito y expresen motivadamente su interés. Si en el plazo que se establezca se presentasen más solicitudes que puestos disponibles, se realizaría un sorteo entre todas las personas solicitantes, con presencia de la presidencia y secretaría, determinando así las personas que formarán parte del Consejo y una lista de reserva con el resto, enumeradas correlativamente, a la que se acudirá cuando sus componentes activos causen baja por algún motivo. d. A propuesta del Presidente podrá ampliarse la representación en el Pleno del Consejo Sectorial con personas a título individual, que estén directamente relacionadas con el sector. C. La secretaría, la ostentará personal de la Secretaria General de la Corporación, o aquella persona en quién delegue, que participará en las sesiones con voz y sin voto. A propuesta del Presidente podrá en caso de considerarse necesario, establecerse una Secretaría Técnica del Consejo, con las funciones propias de un órgano de soporte técnico y/o administrativo, que participará en las sesiones con voz y sin voto. En caso de que se considerase excesiva su composición, se determinará por parte de la Presidencia un proceso para la selección de sus integrantes, de cara a reducir su número. Artículo 8. Funciones de la Presidencia del Consejo. Son funciones del Presidente del Pleno del Consejo: a. Convocar, presidir y moderar las sesiones del Consejo Sectorial de Turismo. b. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Sectorial de Turismo. c. Dirimir con su voto los empates que se produzcan. d. Invitar a miembros no permanentes del Consejo. e. Ejecutar y difundir, en su caso, las decisiones del Consejo. f. Coordinar la relación constante entre el Consejo Sectorial y los órganos de gobierno y gestión de la Corporación. Artículo 9. Funciones de la Secretaría. Son funciones de la Secretaría: a. Asistir, con voz, pero sin voto, en todas las reuniones del Pleno. b. En las Comisiones Sectoriales o Grupos de Trabajo se podrá ausentar, siempre que exista una secretaría técnica propuesta por el Presidente. c. Remitir las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia. d. Redactar las actas de las sesiones, y enviar los borradores a las personas que compongan los órganos colegiados. e. Custodiar la documentación del Consejo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 2855 f. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. g. Certificar los acuerdos con el visto bueno del Presidencia. h. Trasladar los acuerdos a quien corresponda, en los plazos y formas establecidos por la legislación de Procedimiento Administrativo Común. Artículo 10. Funciones del Plenario. Además de las que establece el artículo 4, son funciones del Pleno las siguientes: a. Aprobar el Reglamento de Régimen interior. b. Solicitar información y documentación sobre cualquier materia o intervención que afecte al campo de actuación del Consejo. c. Formular propuestas al Ayuntamiento sobre los problemas y asuntos administrativos relacionados con el sector que les afecten. d. Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios y los organismos públicos municipales. e. Aprobar la composición concreta de las Comisiones Sectoriales de Trabajo. f. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le atribuya el Pleno de la Corporación en cualquier acuerdo o norma municipal carácter general. Artículo 11. Comisiones de Estudio o Grupos de Trabajo. El Consejo Sectorial de Turismo podrá constituir, con carácter temporal o permanente, Comisiones de Estudio o Grupos de Trabajo para el análisis y la investigación de los problemas del sector que corresponda al sector del Turismo. El número y la composición de estas serán establecidos atendiendo a las líneas de trabajo y a las prioridades de actuación del Consejo y se harán siempre tras su aprobación en el Pleno. Estas Comisiones de estudio y Grupos de trabajo estarán integrados por miembros del Consejo y personas propuestas en calidad de especialistas en los diferentes temas objeto de estudio. Ostentará la Secretaría de la Comisión el o la Secretaria del Consejo, o persona en quien delegue, pudiendo ausentarse en el caso de existir una secretaria técnica a propuesta del Presidente. Tendrán las siguientes funciones: 1. Realizar estudios y presentar iniciativas referidas a las problemáticas del sector. 2. Asesorar a los órganos colegiados del Consejo, en relación con los asuntos o problemas del sector, cuando así se les requiera. 3. Cualquier otra que le encomiende el Pleno del Consejo. Artículo 12. Derechos de quienes componen el Consejo Sectorial de Turismo. Son derechos de quienes componen el Consejo Sectorial de Turismo los siguientes: a. Solicitar la inclusión de los asuntos que estimen pertinentes en el orden del día de la sesión de los órganos colegiados, siempre antes de su convocatoria. b. Asistir a las reuniones que se convoquen, participar en los debates, formular ruegos y preguntas y ejercer su derecho al voto. c. Solicitar, a través del Presidente, certificaciones de actos y acuerdos de las sesiones. d. Recibir información adecuada para cumplir debidamente sus funciones. e. Tener acceso a los actos y acuerdos del Consejo. f. Todos aquellos otros que les atribuya la legislación vigente aplicable. Artículo 13. Deberes de quienes componen el Consejo Sectorial de Turismo. Son deberes de quienes componen el Consejo Sectorial de Turismo los siguientes: a. Asistir a las sesiones que se celebren 2856 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 b. Colaborar en las actividades promovidas por el Consejo en cumplimiento de los acuerdos adoptados. c. Contribuir a la promoción y desarrollo del Consejo. d. Guardar la confidencialidad precisa cuando la naturaleza del asunto lo requiera. e. Respetar y cumplir este Reglamento. f. Comunicar al Consejo todo cambio referente a su representación. g. Respetar las normas básicas de funcionamiento de cada una de las sesiones Artículo 14. Nombramientos y renovación de componentes. Los miembros del Consejo, tanto titulares como suplentes, serán nombrados en la primera sesión que celebre aquél, a propuesta, por escrito, de las distintas entidades y organismos que representen. En la misma forma serán provistas las sustituciones que se produzcan. La renovación de sus componentes se realizará coincidiendo con los cambios de mandato corporativo. Artículo 15. Pérdida de la condición de integrante del Consejo. Se perderá la condición de integrante del Consejo por las siguientes causas: a. Por defunción, declaración legal de ausencia o fallecimiento. b. A propuesta de los Organismos o Entidades que representen. c. Por declaración legal que afecte a la capacidad de obrar. d. Por pérdida de la condición de concejal delegado en la materia. e. Por pérdida de la condición de miembro de la asociación que represente f. Por renuncia. g. Por la ausencia injustificada a dos sesiones ordinarias consecutivas. h. Por incumplimiento de las normas que regulan este Consejo Artículo 16. Las sesiones. El Consejo Sectorial de Turismo se reunirá al menos una vez cada semestre, en sesiones ordinarias, por convocatoria de su Presidente. Se celebrarán sesiones extraordinarias en el caso de que la Presidencia lo considere necesario, o cuando lo soliciten por escrito un tercio de los miembros del Consejo y dicha petición sea estimada por la Presidencia. En este último caso, no podrá demorarse la reunión más de un mes desde que se hubiese solicitado. La convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, junto con el Orden del día y, si procede de la documentación correspondiente, será remitida por escrito a quienes compongan el Consejo con una antelación mínima de CINCO DÍAS HÁBILES a la fecha de celebración, salvo en los casos considerados de urgencia a juicio del Presidente del Consejo, que podrá reducirse a DOS DÍAS HÁBILES. Artículo 17. Constitución. El Pleno del Consejo Sectorial de Turismo, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando estén presentes un tercio de sus miembros, que no podrá ser inferior a tres y, cualquiera que sea su número, media hora más tarde. En cualquier caso, para la válida constitución del Pleno del Consejo, será necesaria la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría. Artículo 18. Acuerdos. Dado el carácter participativo de los Consejos Sectoriales, la Presidencia tratará de potenciar el diálogo y el debate y, siempre que fuera posible, llegar a posiciones o propuestas consensuadas siempre que las posturas o acuerdos sean definidos y claros, a efectos de poder tomar reflejo en el acta por la Secretaria-o, sin embargo, en caso de desacuerdo, las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes, entendiéndose como tal, cuando el número de votos afirmativos sea mayor que el de los negativos, excepto para proponer la modificación de este Reglamento, en cuyo caso deberán adoptarse por mayoría absoluta. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 2857 En caso de que se produzca un empate en la votación, se procederá a una segunda y, en caso de persistir el empate, la Presidencia del Consejo dirimirá, con su voto de calidad, el mismo. No podrán ser objeto de deliberación y/o acuerdo ningún asunto que no figurase en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos. Las votaciones también podrán ser secretas o nominales, siempre que lo solicite al menos que una cuarta parte de asistentes al Consejo y la Presidencia así lo estime conveniente. Quienes componen el Consejo podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención y los motivos que lo justifican. Artículo 19. Modificación del Reglamento. La modificación de este Reglamento es competencia del Pleno del Ayuntamiento de El Paso, a propuesta del propio Consejo. Disposición Final. En lo no regulado en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el RPC-El Paso y en su defecto a lo previsto en la normativa de Régimen Local, Procedimiento Administrativo Común, así como en la normativa sectorial, autonómica y estatal y demás disposiciones concordantes.” Contra el presente acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. El Paso, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. LA PRIMERA TENIENTE DE ALCALDE, Ángeles Nieves Fernández Acosta. LOS REALEJOS ANUNCIO 1035 32882 Habiendo transcurrido el plazo de información pública y audiencia a los interesados del Reglamento Regulador sobre concesión de interés público a las asociaciones y entidades inscritas en registro municipal de entidades ciudadanas de este Ayuntamiento, se procede a la publicación íntegra del texto que resulta del siguiente tenor literal: “REGLAMENTO REGULADOR SOBRE CONCESIÓN DE INTERÉS PÚBLICO A LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES INSCRITAS EN REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS DE ESTE AYUNTAMIENTO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias determina que “Las asociaciones de ámbito insular o municipal que en el mismo reúnan las circunstancias establecidas en el apartado 1 podrán ser declaradas de interés público de la isla o del municipio respectivo por acuerdo del cabildo o del ayuntamiento correspondiente según el procedimiento que se determine reglamentariamente. Por su parte, el artículo 8 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias “Las cesiones de uso de inmuebles de las entidades locales a favor de las asociaciones municipales inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tendrán, generalmente, la consideración de precario y se regirán por las reglas que siguen y, en su defecto, por las previsiones del Código civil. B) La entidad cesionaria habrá de cumplir, como mínimo, los siguientes extremos: a) Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y declarada de interés público por el Pleno del Ayuntamiento. b) Solicitar el uso del inmueble con el compromiso expreso de mantener el mismo y su mobiliario e instalaciones en perfectas condiciones de uso. c) Compromiso de no cesión a terceros. 2858 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 C) La cesión se llevará a efectos por alguno de los siguientes procedimientos: a) Por adjudicación directa, como regla general. b) Por concurso, en el supuesto de existencia de varias peticiones simultáneas que no puedan ser atendidas por insuficiencia de inmuebles idóneos En este sentido, y ante la ausencia de desarrollo sobre esta declaración, como requisito previo a la cesión de bienes municipales, resulta precisa la regulación de la misma y los requisitos a exigir a las Entidades para esa declaración de interés público, en el marco de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Visto todo lo anterior, el presente Reglamento procede a efectuar la regulación de los requisitos y procedimiento para dicha declaración en los siguientes términos: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación: El presente Reglamento tiene por objeto regular los requisitos y procedimiento para la concesión de la declaración de interés público a las Asociaciones y entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas como trámite previo a la cesión de uso de bienes municipales. Artículo 2. Requisitos Podrán ser declaradas de interés público aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos: a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de víctimas del terrorismo, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a la personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza. b) Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines. c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios. e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, con sus datos debidamente actualizados, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Artículo 3. Procedimiento 1. La solicitud de declaración de interés público deberá estar suscrita por el Presidente de la Entidad solicitante, como representante legal de la misma, acompañada de los siguientes documentos: - Certificación del acuerdo de la Junta Directiva u órgano de carácter equivalente de la asociación u órgano similar por el que se solicita la declaración de interés público. - Estatutos vigentes de la Asociación. - Razones de la petición acompañando informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, número de socios, personas físicas o jurídicas, que integran la asociación, así como el número de beneficiarios o usuarios de las actividades o servicios que presta la entidad, la clase y grado de atención que reciben y los requisitos establecidos para recibir sus atenciones o prestaciones. Asimismo, deberá hacerse referencia expresa, mediante declaración responsable, a los medios personales de que disponga, en su caso, la entidad, con expresión de la plantilla de personal, y a los Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 2859 medios materiales y recursos, con especial referencia a las subvenciones públicas y su aplicación. - Memoria de actividades de la asociación en el término municipal correspondiente a los dos ejercicios económicos anuales precedentes (por separado) a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad. - Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Dichos documentos se presentarán por separado firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación. - Información sobre flujos de efectivo: sólo será obligatoria para las entidades que formulen balance y memoria económica en modelo normal. - Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo. - Certificación de la Agencia Tributaria autonómica en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con la Comunidad Autónoma Canaria de naturaleza tributaria en período ejecutivo. - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. - Certificación del Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife acreditativa de la inexistencia de deudas con esta Entidad. - Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas. - Autorización de consulta sobre datos a los Registros de Asociaciones, estatal o autonómica. 2. Recibida la solicitud se solicitará certificación de la Secretaría de la Corporación sobre la inscripción de la Asociación en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas con pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente. 3. Simultáneamente se solicitará informe del Jefe de Servicio/Sección con competencias en el ámbito material de la Asociación, sobre el contenido de la Memoria presentada y su repercusión en el interés general. En particular deberá valorar, desde el punto de vista de sus competencias, en qué medida considera que los fines estatutarios tienden a promover el interés general, y que la actividad de la entidad no está restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de los fines de la entidad de que se trate. 4. El plazo para la emisión de los antecitados informes será de UN MES y su contenido tendrá carácter vinculante. 5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, se emitirá informe jurídico por el Área de Servicios Generales y se remitirá al Pleno como órgano competente para la declaración el cual emitirá pronunciamiento expreso sobre la misma por el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma. 6. En el caso de que la propuesta al Pleno sea desfavorable a la concesión, se pondrá de manifiesto con carácter previo a la entidad interesada, y concediéndole un plazo de quince días para que pueda formular alegaciones y presentar los documentos o informaciones que considere pertinentes. 7. Transcurrido el plazo de SEIS MESES desde la recepción de la solicitud, sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de declaración de entidad de Interés Público Municipal. 8. De la declaración de interés público se tomará conocimiento en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y se publicará en el Portal de Transparencia Municipal. Artículo 4. Derechos derivados de la declaración La declaración de interés público por el Pleno dará derecho a la Asociación, a partir de la emisión de la misma, a lo siguiente: - Solicitar, con el cumplimiento de los requisitos 2860 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 previstos en materia de bienes de las Entidades Locales, la cesión de uso de bienes inmuebles de titularidad municipal. - La declaración dará derecho a la Asociación al uso de la mención “declarada de interés público” en toda clase de documentos, a continuación de su denominación, así como a solicitar, con el cumplimiento de los requisitos previstos en materia de bienes de las Entidades Locales, el de bienes inmuebles de titularidad municipal. - Suscripción de Convenios de colaboración con esta Corporación que no tengan contenido contractual. Artículo 5. Deberes derivados de la Declaración Las entidades declaradas de Interés Público Municipal deberán presentar en el en el primer mes de cada año, la Memoria de actividades y las Cuentas Anuales, así como la actualización de los datos de los miembros de sus órganos de gobierno. Artículo 6. Revocación de la declaración 1. La declaración de interés público podrá ser revocada cuando dejen de cumplirse cualquiera de los requisitos exigidos conforme este Reglamento o cesen en los objetivos y/o actuaciones que motivaron su reconocimiento, previa audiencia de la Entidad interesada. La revocación deberá ser adoptada de forma expresa por el Excmo. Ayuntamiento Pleno con el mismo quórum exigido para la declaración contenido en el artículo 3 de este Reglamento. 2. Si posteriormente se pretende una nueva declaración, la entidad interesada deberá iniciar el proceso desde el principio. Artículo 7. Prórroga de la declaración La declaración de Interés Público caduca a los cinco años de su obtención. La prórroga de la misma requerirá resolución expresa del Ayuntamiento Pleno, previa solicitud expresa de la entidad antes de que finalice el plazo y siempre que se mantengan los requisitos exigidos para su concesión. Artículo 8. Interpretación de este Reglamento A los efectos del seguimiento e interpretación del presente reglamento, corresponde al Pleno del Ayuntamiento. Disposición final primera. Régimen aplicable En todo lo no previsto en este Reglamento será de aplicación la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del derecho de asociación y la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBRL y transcurrido el plazo de QUINCE DÍAS previsto en el artículo 65.2 del citado texto normativo”. Lo que se hace público para general conocimiento. Los Realejos, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno. LA CONCEJALA DE SERVICIOS GENERALES, María Noelia González Daza. LA SECRETARIA, María José González Hernández. ANUNCIO 1036 34221 En el Boletín Oficial de la Provincia número 134, de 6 de noviembre de 2020 y en el Boletín Oficial de Canarias número 248, de 4 de diciembre de 2020, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer, un puesto de Trabajador Social, mediante el sistema de concurso de traslado. El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia. Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, insertándose sólo en este último, las restantes actuaciones del Tribunal. Lo que se hace público para general conocimiento. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 2861 Los Realejos, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. LA SECRETARIA ACCIDENTAL, María José González Hernández. TAZACORTE ANUNCIO 1037 25808 La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 17 de febrero de 2021, acordó conceder licencia a DON JOSÉ ROBERTO PAIS MARTÍN, con D.N.I.: ***1548**, para CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTO ALOJATIVO EN MODALIDAD EXTRAHOTELERA EN MEDIO RURAL TIPO VILLA Y PISCINA EN MONTE LOS BURROS, parcela con referencias catastrales: 38045A001003320000OR de este término municipal, conforme a Proyecto Básico del Arquitecto don José Roberto País Martín, colegiado número 2469 del COA-LP, conforme a conclusión del Informe de Impacto Ambiental emitido por la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma en sesión celebrada el 4 de noviembre de 2020, publicado el citado informe en el BOP de Santa Cruz de Tenerife número 148 de fecha 9 de diciembre de 2020, realizándose la presente publicación en cumplimiento del artículo 48.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. EL ALCALDE PRESIDENTE, Juan Miguel Rodríguez Acosta. VILLA DE MAZO ANUNCIO 1038 34229 Por el presente se hace público para el general conocimiento que: Primero. Por Resolución de Alcaldía número 2021- 0172, dictado con fecha 22/02/2021, ha sido aprobado inicialmente el Padrón Fiscal de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local: Vados 2020. Segundo. A efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se expone al público por el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES el referido padrón. Estos se encuentran a disposición en servicios económicos de este Ayuntamiento, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular, en el referido plazo, cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones que por convenientes tengan. Contra el acto de aprobación del citado padrón y de las liquidaciones contenidas en el mismo podrá interponerse Recurso Previo de Reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la finalización del término de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De no presentarse reclamaciones dicha Resolución devendrá definitiva. Tercero. Se establece un plazo de cobranza en periodo voluntario de DOS MESES, cuya iniciación y terminación de los plazos será objeto de difusión pública por el Organismo encargado de la gestión recaudatoria, en los términos establecidos por el Reglamento General de Recaudación, mediante edictos que así lo adviertan. En Villa de Mazo, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. EL TESORERO, Luis Miguel de Paz Pérez. IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1039 28168 Procedimiento: Procedimiento Ordinario número 933/2020. Materia: Reclamación de Cantidad. 2862 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 Demandante: Fernando Santiago Agustí Feal. Demandados: Obrascan Construcciones y Contratas, S.L. y Fogasa. Abogados: Ana Dolores González Ledesma y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Uno de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento número 933/2020, en materia de Reclamación de Cantidad, a instancia de Fernando Santiago Agustí Feal contra Obrascan Construcciones y Contratas, S.L. y Fogasa, por S.Sª. se ha dictado resoluciones, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA Decreto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por Fernando Santiago Agustí Feal contra Obrascan Construcciones y Contratas, S.L. y Fogasa, sobre Reclamación de Cantidad, y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante la Letrado de la Administración de Justicia que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo 17.03.22, a las 09:40 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sita en calle Leoncio Rodríguez (Edf. El Cabo - 4ª Planta) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma. Adviértase al demandante que ha de acreditar la celebración del acto de conciliación o mediación previa o el intento del acto en el plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente D. Ord., con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado. O para el caso de no haberse celebrado en dicho plazo, en el plazo de CUATRO DÍAS contados a partir del día siguiente a la fecha prevista para la celebración del referido acto, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado. Pudiendo derivarse en su caso responsabilidades en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la LRJS cítese al Fogasa, a fin de que pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS. Representación/Asistencia. Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio. Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta a la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente. Modo de Impugnación. Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante esta Letrado de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerda y firma, doña Carolina Diez Cerrato, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Uno de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Providencia de la Jueza doña Tatiana Sanguino Bello. En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2020. Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas. Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 2863 pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS y a tal efecto se admiten las siguientes: Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora, apercibiéndole que en caso de no hacerlo podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por dicha parte en relación con la prueba propuesta. Cítese al representante legal de la empresa demandada al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se formulen, sin perjuicio de su admisión o no en el acto de la vista, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiera intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros conforme el artículo 292.4 de la LECV sirviendo la presente de citación en legal forma. Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma. Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Obrascan Construcciones y Contratas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1040 33561 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales número 45/2019. Materia: Resolución de Contrato. Ejecutante: Francisco Ruiz Castro. Ejecutados: Gedescan Mantenimiento y Servicios Integrales, S.L. y Fogasa. Abogados: Fernando J. Pérez Plata y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Uno de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento número 45/2019, en materia de Resolución de Contrato, a instancia de Francisco Ruiz Castro contra Gedescan Mantenimiento y Servicios Integrales, S.L. y Fogasa, se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 01/02/21 que es el tenor literal siguiente: Diligencia de Ordenación de la Letrado de la Administración de Justicia, doña Verónica Iglesias Suárez, En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2021. Visto el estado de las actuaciones y no constando ingreso alguno en la CDC de este Juzgado a consecuencia del requerimiento realizado en Diligencia de Ordenación de fecha 30/11/20, se requiere nuevamente a la parte ejecutada, Gedescan Mantenimiento y Servicios Integrales, S.L., para que en el plazo de CINCO DÍAS ingrese la cantidad de 356,33 euros que le resta por abonar, al número de cuenta Santander c.c.c. ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0045 20, bajo apercibimiento de continuar con el procedimiento de apremio. Remítase lo necesario al SCNE a fin de que procedan a practicar la notificación interesada. Modo de Impugnación. Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante esta Letrado de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Gedescan Mantenimiento y Servicios Integrales, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2864 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1041 33287 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales número 183/2020. Materia: Despido. Ejecutante: Beatriz Armas Herrera. Ejecutados: Grupo Nerman, S.L. y Fogasa. Abogados: Fernando Martínez Barona Flores y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña Carolina Díez Cerrato, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento número 183/2020, en materia de Despido, a instancia de Beatriz Armas Herrera contra Grupo Nerman, S.L., por su S.Sª. se ha dictado Auto con fecha 26 de noviembre de 2020, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: ACUERDO Primero. Se despacha ejecución a instancia de Beatriz Armas Herrera contra Grupo Nerman, S.L., para el cumplimiento de la Sentencia firme de Despido dictada en autos, llevándose a efecto por los trámites del incidente de no readmisión recogido en los artículos 278 y ss. de la LRJS. Póngase el procedimiento a disposición de la Sra. Letrado de la Administración de Justicia a los efectos del artículo 280 de la LRJS. Segundo. Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución de cantidad a instancia de Beatriz Armas Herrera contra Grupo Nerman, S.L., por un principal de 3.541,99 euros (3.219,99 euros + más 322 euros), más 531 euros que se presupuestan para intereses y costas de la presente ejecución. Practíquense por la Sra. Letrado de la Administración de Justicia las actuaciones previstas en los artículos 248 y ss. de la LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaría. Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tenerla condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en el concepto 3795 000 64 0183 20. Así lo acuerda, manda y firma, doña María Concepción Pérez-Crespo Cano, Juez Sustituta, del Juzgado de lo Social Número Dos de Santa Cruz de Tenerife. Así mismo, se ha dictado Decreto de fecha 26 de noviembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DECRETO Primero. Se cita de comparecencia a las partes ante este Juzgado, a fin de que puedan alegar y probar cuanto a su respectivo derecho convenga acerca de la no readmisión o readmisión irregular alegada, haciéndoles saber que deberán comparecer con cuantos medios de prueba intenten valerse. Se señala al efecto la audiencia el próximo día 10.03.21, a las 09:25 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, Avda. Tres de Mayo, número 24, Santa Cruz de Tenerife, advirtiendo a la parte ejecutante que, de no comparecer, se le tendrá por desistido de su solicitud y a la demandada que, de no hacerlo, se celebrará el acto sin su presencia. Recábese vida laboral de la parte actora, en la base de datos de la TGSS, que se unirá a los autos a los efectos oportunos. Segundo. Se decreta el embargo de bienes de la ejecutada Grupo Nerman, S.L., para responder de un principal de 3.541,99 euros, más 531 euros que se presupuestan para intereses y costas de la presente ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada a través de las bases de datos de la Agencia Tributaria, Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad, Dirección General de Tráfico y demás entidades adscritas en el Punto Neutro Judicial, autorizando a estos efectos al funcionario responsable de la tramitación de la presente ejecución, precediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 2865 del embargo y las retenciones dinerarias que procedan. Se advierte a las Autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75 y 241.3 de la LRJS). Así mismo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución a la ejecutada, por cualquier concepto, por parte de la AEAT, así como de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores presentes y futuros existentes en cuentas corrientes, depósitos de ahorro, fondos de inversión o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en las diferentes entidades financieras, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Procédase a la verificación de referido embargo a través de la aplicación telemática del Punto Neutro Judicial, así como caso de ser necesario, librándose las oportunas comunicaciones a las entidades financieras, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, interesándose la transferencia de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el Banco Santander c/c IBAN número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 en el concepto 3795/0000/64/0183/20, Oficina Institucional de Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y ss. del CP y 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 241.3 LRJS. Se requiere a la ejecutada, a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad para que, en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde la notificación de esta resolución, de no haber abonado la total cantidad objeto de apremio, y sin perjuicio de los recursos que pudiera interponer que no suspenderán la exigencia para garantizar sus responsabilidades, proceda a designar bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. Debiendo, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Deberá, igualmente, y bajo su responsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener naturaleza ganancial o constituir vivienda conyugal habitual, y si los bienes estuvieren gravados con cargas reales deben manifestar el importe de crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esta fecha (artículo 249 de la LRJS), requiriéndole así mismo para que aporte los títulos de propiedad de los bienes que se le embarguen (artículo 663 de la LEC). Hágase saber al deudor Grupo Nerman, S.L., que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones arriba indicada. Al objeto de facilitarla gestión de pagos a la parte ejecutante, se requiere a dicha parte para que en el plazo de CINCO DÍAS aporte a este Juzgado los datos identificativos de la cuenta del trabajador, así como de su Letrado, a las que se transferirán las cantidades que sean libradas a su favor. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tenerla condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c ES55 0049 3569 9200 0500 1274 en el concepto 3795/0000/64/0183/20. Así lo acuerdo y firmo, don Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social Número Dos, de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Nerman, S.L., en ignorado paradero, expido 2866 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 la presente para su publicación urgente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1042 33499 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales número 41/2021. Materia: Sin especificar. Ejecutante: Gara Morín Torres. Ejecutados: Reconocimiento Médico Aguere, S.L., Reconocimiento Médico Los Cristianos, S.L. y Fogasa. Abogados: Humberto Sobral García y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Don Antonio Revert Lázaro, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Tres de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento número 41/2021, en materia sin especificar, a instancia de Gara Morín Torres contra Reconocimiento Médico Aguere, S.L. y Reconocimiento Médico Los Cristianos, S.L., por su S.Sª. se ha dictado Auto con fecha 19 de enero de 2021, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se despacha Ejecución a instancia de Gara Morín Torres contra Reconocimiento Médico Aguere, S.L. y Reconocimiento Médico Los Cristianos, S.L., para el cumplimiento de la Sentencia firme de Despido dictada en Autos, llevándose a efecto por los trámites del incidente de no readmisión recogido en los artículos 278 y ss. de la LRJS. Procédase por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia a citar a las partes a comparecencia en los términos previstos en el artículo 280 de la LRJS, señalándose mediante la presente resolución para que tenga lugar la comparecencia en incidente de no readmisión, el próximo día 22.03.21, a las 09:40 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado, y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia. Recábese de la base de datos de la TGSS vida laboral del actor y únase a los autos, a efectos de posibles derechos de percibo de salarios de tramitación a la fecha de la celebración de la comparecencia. Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tenerla condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, c/c ES55 0049 3569 9200 0500 1274, al concepto 3796 0000 64 0041 21. Así lo acuerda, manda y firma, doña María Concepción Pérez-Crespo Cano, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social Número Tres de Santa Cruz de Tenerife. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Reconocimiento Médico Aguere, S.L. y Reconocimiento Médico Los Cristianos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 1043 33554 Procedimiento: Procedimiento Ordinario número 1.174/2020. Materia: Cantidad. Demandante: Mario Sánchez Hemríquez. Demandados: Fraosgar Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 2867 Construcciones, S.L. y Fogasa. Abogados: Ana Isabel Navarro García y Abogacía del Estado de Fogasa Las Palmas. Doña Margarita Betancor Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en los Autos seguidos bajo el número 1.174/2020, en materia de Cantidad, a instancia de Mario Sánchez Hemríquez contra Fraosgar Construcciones, S.L. y Fogasa, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 17.03.21. Si bien, la conciliación previa al juicio tendrá lugar a las 11:00 horas, en la Sala de Conciliaciones sita en la calle Málaga, número 2, (Torre 1, Planta Baja) y el acto de juicio, a continuación, a las 11:15 horas, en la Sala número 2, (Torre 1, Planta Baja), advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma, a Fraosgar Construcciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 EDICTO 1044 25751 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 895/2019. Materia: Despido. Demandantes: Dana Keila Fernández González y Amanda Mesa Morales. Demandados: La Vincci Landmark, S.L. y Fogasa. Abogados: Luis Alberto Falcón Fernández y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife. HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 895/2019, a instancia de Dana Keila Fernández González y Amanda Mesa Morales, contra La Vincci Landmark, S.L. y Fogasa, se ha dictado Sentencia número 328/20 de fecha 17/11/2020, cuya parte dispositiva es la siguiente: FALLO Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Dana Keila Fernández González y Amanda Mesa Morales, representadas y asistidas por el Letrado don Luis Alberto Falcón Fernández frente a La Vincci Landmark, S.L. y en su consecuencia: Primero. Declaro improcedente el despido de Dana Keila Fernández González y Amanda Mesa Moralesllevado a cabo por la demandada el día 29 de agosto de 2019. Segundo. Condeno a la demandada a que. a su opción (que deberá comunicar a este juzgado por escrito en el plazo de cinco días), readmita a las actoras Dana Keila Fernández González y Amanda Mesa Morales en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien les abone una indemnización en la cuantía de 2.537,78 euros y 7.295,81 euros, respectivamente. Si opta por la indemnización el contrato se extinguirá con efectos del día del despido y no se generarán salarios de tramitación. Si opta por la readmisión no se devengará la indemnización, si bien deberá abonar al actor los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de efectiva readmisión, a razón de 48,57 euros y 52,02 euros, respectivamente euros día, importe del que se podrán detraer aquellas cantidades que los trabajadores hayan podido percibir en el supuesto de que hayan encontrado nueva ocupación o por los periodos en que haya incurrido en supuestos de suspensión contractual. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle al Fogasa en los términos establecidos legalmente de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, 2868 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 Tercero. Condeno a la parte demandada abonar a las demandantes Dana Keila Fernández González y Amanda Mesa Morales la cantidad de 8.178,04 euros y 6.285,59 euros, respectivamente, más el 10% de interés de demora. Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, con número 3797- 0000-65-0895-19, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósito y Consignaciones también abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En caso de realizar el ingreso por transferencia el número de cuenta corriente con veinte dígitos es 0049-3569-920005001274 debiendo consignar obligatoriamente en el campo “Observaciones” o “Concepto” la cuenta-expediente indicada de dieciséis dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y Auto de fecha 28 de diciembre de 2020, del tenor literal siguiente: AUTO En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2020. Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por la parte actora con número de registro 4.700/2020, únase y, PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: Denegar el despacho de ejecución solicitado por Dana Keila Fernández González y Amanda Mesa Morales, frente a La Vincci Landmark, S.L. y Fogasa, por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución, sin perjuicio de que la parte pueda reproducir su petición en el momento procesal oportuno. Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, al Concepto/Clave 3797-0000-65- 0895-19. Así lo acuerda, manda y firma, don Sergio Calle Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife. Y para que sirva de notificación en legal forma a La Vincci Landmark, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial (salvo las que revistan forma de auto o sentencia, de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento), expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a diez de febrero de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1045 25760 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 264/2020. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Gladys Pedraz Anglade. Demandados: Annapurna Hotel Ten Bel Tenerife, S.L., Alborada Beach Club, S.L., Tenbel Turismo, S.L, Administración Concursal Ten Bel Turismo, Fogasa Adm. Concursal de Annapurna Hotel Ten Bel Tenerife S.L. y Gestión Hotelera Costa Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 2869 del Silencio, S.L. Abogados: Clodoaldo Radames Corbella Ramos, Paula Luengo Reyes, Carlos Zurita Pérez, Marta Reyes Pestano y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 264/2020, a instancia de Gladys Pedraz Anglade, contra Annapurna Hotel Ten Bel Tenerife, S.L., Alborada Beach Club, S.L., Tenbel Turismo, S.L, Administración Concursal Ten Bel Turismo, Fogasa Adm. Concursal de Annapurna Hotel Ten Bel Tenerife S.L. y Gestión Hotelera Costa del Silencio, S.L., se ha dictado la Sentencia número 71/2021, de fecha 16 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva es del literal siguiente: FALLO Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Gladys Pedraz Anglade, representada y asistida por el Letrado don Clodoaldo Radamés Corbella Ramos y, en consecuencia, condeno solidariamente a Annapurna Hotel Ten Bel Tenerife, S.L. y a Ten Bel Turismo, S.L., a abonar a la trabajadora el importe de 4.315,62 euros netos, en concepto de salarios debidos, más con el 10% de mora patronal. Condeno al administrador concursal de dicha entidad mercantil a estar y pasar por la anterior declaración a los efectos oportunos. Del crédito salarial responderá subsidiariamente el Fogasa en los términos y dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del ET. Absuelvo a Gestión Hotelera Costa del Silencio, S.L., de todos los pedimentos deducidos en su contra. Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cananas, por medio de este Juzgado dentro del plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, con número 3797- 0000-65-0264-20,acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósito y Consignaciones también abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con elanuncio de recurso. En caso de realizar el ingreso por transferencia el número de cuenta corriente con veinte dígitos es ES55-0049-3569-92-0005001274 debiendo consignar obligatoriamente en el campo “Observaciones” o “Concepto” la cuenta-expediente indicada de dieciséis dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. EL/LA MAGISTRADO JUEZ. Y para que sirva de notificación en legal forma a Annapurna Hotel Ten Bel Tenerife, S.L. y Alborada Beach Club, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial. salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1046 25766 Procedimiento: Procedimiento Ordinario número 488/2019. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: María Mercedes Hernández Hernández. Demandados: Apples BPO Contact Center La Palma, S.A. y Fogasa. Interesado: Rafael Franco Miranda. Abogados: Francisco Alejandro Hernández Díaz y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. 2870 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 Don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 488/2019, a instancia de contra se ha dictado la Sentencia número 76/2021, de fecha 16 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva es del literal siguiente: FALLO Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por María Mercedes Hernández Hernández, asistida por el Letrado don Francisco Alejandro Hernández Díaz frente a Apple BPO Contact Center La Palma, S.A., con la intervención de Fogasa, sobre Despido y Reclamación de Cantidad. Declaro la improcedencia del Despido del trabajador llevado a cabo con fecha de efectos de 2 de abril de 2019. Y en consecuencia debo condenar y condeno a dicha empresa demandada frente a Apple BPO Contact Center La Palma, S.A., a estar y pasar por esta declaración, y a que opte, en plazo de CINCO DÍAS a partir de la notificación de la presente, entre la readmisión de la trabajadora, en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad al Despido, con el abono de los salarios dejados de percibir, o el abono de una indemnización de 3.196,71 euros. Se condena a la demandada al pago a favor de la actora de la cantidad total de 5.780,61 euros, más con el 10% de mora patronal. Se desestima la demanda frente al administrador concursal de Apple BPO Contact Center La Palma, S.A., Rafael Franco Miranda. Declaro la obligación del Fogasa de estar y pasar por el contenido y Fallo de esta Sentencia, con respeto a la misma, ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le corresponde. Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Segundad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, con número 3797- 0000-65-0448-19, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósito y Consignaciones también abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En caso de realizar el ingreso por transferencia el número de cuenta corriente con veinte dígitos es ES55-0049-3569-92-0005001274 debiendo consignar obligatoriamente en el campo “Observaciones” o “Concepto” la cuenta-expediente indicada de dieciséis dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. EL/LA MAGISTRADO JUEZ. Y para que sirva de notificación en legal forma a Apples BPO Contact Center La Palma, S.A., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1047 25774 Procedimiento: Despidos/Ceses en General número 1.053/2019. Materia: Despido. Demandante: Miguel Ángel Trujillo Hernández. Demandados: Distribuciones y Logística Rodríguez y Báez, S.L. y Fogasa. Abogados: Fernando Martínez Barona Flores y Abogada del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 2871 Don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 1.053/2019, a instancia de Miguel Ángel Trujillo Hernández contra Distribuciones y Logística Rodríguez y Báez, S.L. y Fogasa, se ha dictado Auto de fecha 16/2/21, del tenor literal siguiente: AUTO En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2021. Dada cuenta, por presentado por el Letrado don Fernando Martínez Barona Flores, el anterior escrito con número de registro 737/2021, únase y, PARTE DISPOSITIVA Acuerdo denegar el despacho de Ejecución solicitado por Miguel Ángel Trujillo Hernández frente a Distribuidora y Logística Rodríguez y Báez, S.L., por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución, sin perjuicio de que la parte pueda reproducir su petición en el momento procesal oportuno. Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DIAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que, sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, al Concepto/Clave 3797-0000-65- 1053-19. Así lo acuerda, manda y firma, don Sergio Calle Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife. Y para que sirva de notificación en legal forma a Distribuciones y Logística Rodríguez y Báez, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial (salvo las que revistan forma de auto o sentencia, de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento), expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1048 25781 Procedimiento: Procedimiento Ordinario número 805/2019. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandantes: Concepción Chinea Cabrera y Adm. Conc. Ten Bel Turismo, S.L. Demandados: Annapurna Hotel Ten Bel Tenerife, S.L., Alborada Beach Club, S.L., Ten Bel Turismo, S.L., Fogasa y Gestión Hotelera Costa del Silencio, S.L. Interviniente: Adm Conc. Annapurna Hotel Ten Bel Tenerife, S.L., Carlos Jorge Zurita Pérez. Abogados: Clodoaldo Radames Corbella Ramos, Paula Luengo Reyes, Marta Reyes Pestaño, Carlos Zurita Pérez y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 805/2019, a instancia de Concepción Chinea Cabrera contra Annapurna Hotel Ten Bel Tenerife, S.L., Alborada Beach Club, S.L., Ten Bel Turismo, S.L., Fogasa, Adm Conc. Annapurna Hotel Ten Bel Tenerife, S.L.,Carlos Jorge Zurita Pérez, Gestión Hotelera Costa del Silencio, S.L. y Adm. Conc. Ten Bel Turismo, S.L., se ha dictado Sentencia número 87/21, de fecha 16/2/21, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente, FALLO Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Concepción Chinea Cabrera, representada y asistida por el Letrado don Clodoaldo Corbella Ramos y, en consecuencia, condeno solidariamente a Annapurna Hotel Ten Bel Tenerife, S.L. y a Ten Bel Turismo, S.L., a abonar a la trabajadora el importe de 4.481,95 euros, en concepto de salarios debidos, más con el 10% de mora patronal. Condeno a la administración concursal de dichas entidades mercantiles a estar y pasar por la anterior declaración a los efectos oportunos. 2872 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 Del crédito salarial responderá subsidiariamente el Fogasa en los términos y dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del ET. Absuelvo a Gestión Hotelera Costa del Silencio, S.L., de todos los pedimentos deducidos en su contra. Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, con número 3797- 0000-65-0805-19, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósito y Consignaciones también abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria delavalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En caso de realizar el ingreso por transferencia el número de cuenta corriente con veinte dígitos es 0049-3569-920005001274 debiendo consignar obligatoriamente en el campo “Observaciones” o “Concepto” la cuenta-expediente indicada de dieciséis dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Alborada Beach Club, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaria de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial (salvo las que revistan forma de auto o sentencia, de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento), expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO Y DECRETO 1049 25791 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales número 157/2020. Materia: Resolución de Contrato. Ejecutante: José M. Rodríguez Hernández. Ejecutados: Interinsular de Almacenaje, S.L. y Fogasa. Abogados: ValentínMartínezDíazy Abogacía del Estado deFogasa Santa Cruz de TNF. Don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento de Ejecución número 157/2020, en materia de Resolución de Contrato, a instancia de José M. Rodríguez Hernández contra Interinsular de Almacenaje, S.L., por S.Sª. se ha dictado Auto con fecha 16 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de José M. Rodríguez Hernández contra Interinsular de Almacenaje, S.L., por un principal de 16.987,55 euros (en concepto de indemnización), más 3.398,00 de intereses provisionales y de costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Con carácter previo se ha llevado a cabo por el Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado la oportuna consulta al Registro Público Concursal a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal, con resultado negativo. Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 2873 Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, c/c 3797/0000/64/0157/20; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el apartado “observaciones” o “concepto de la transferencia” los siguientes dígitos del procedimiento, sin espacios ni otros caracteres entre ellos: 3797/0000/64/0157/20. Así se acuerda, manda y firma por don Sergio Calle Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, EL MAGISTRADO JUEZ. Asimismo,por el Letrado de este Juzgado se ha dictado Decreto con fecha 16 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: DECRETO Se dicta orden general de Ejecución y se despacha la misma contra Interinsular de Almacenaje, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 16.987,55 euros de principal (en concepto de indemnización), más 3.398,00 euros para intereses y costas que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Interinsular de Almacenaje, S.L., en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas. Y a tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dineradas que procedan. Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander, c/c 3797/0000/64/0157/20; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, al concepto clave 3797/0000/64/0157/20. Notifíquese la presente resolución a José M. Rodríguez Hernández, Interinsular de Almacenaje, S.L. y Fogasa. Con carácter previo se ha llevado a cabo por el Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado la oportuna consulta al Registro Público Concursal a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal, con resultado negativo. Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES DIAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3797/0000/64/0157/20; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, al concepto clave 3797/0000/64/0157/20. Así lo acuerdo y firmo, don Francisco Martín Ortega, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Interinsular de Almacenaje, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2874 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EDICTO 1050 28251 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales número 98/2020. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Francisco Javier Castellano Bayón. Demandados: Obras y Estructuras Sanba, S.L. y Fogasa. Abogados: Julia Castro Del Castillo y Abogacía del Estado de Fogasa Las Palmas. Doña María Luisa De La Puente Arrate, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 98/2020, a instancia de Francisco Javier Castellano Bayón contra Obras y Estructuras Sanba, S.L., se ha dictado Decreto de fecha 11/02/2021, contra el cual cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Y para que sirva de notificación en legal forma a Obras y Estructuras Sanba, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Las Palmas de Gran Canaria, a once de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 EDICTO CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 280 LPL 1051 33456 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales número 9/2021. Materia: Cantidad. Ejecutantes: María Cristina Bello Rodríguez, Horacio Walter Rolando, Fátima Doniz Domínguez y María Luisa Llanos Rodríguez. Ejecutados: Catering Contraste y Fusión, S.L. y Fogasa. Abogados: Yurena Suleiman Tejera y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María del Mar Gallego Cerro, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cinco de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en los Autos de referencia Ejecución de Títulos Judiciales número 9/2021, seguidos a instancia del ejecutante María Cristina Bello Rodríguez, Horacio Walter Rolando, Fátima Doniz Domínguez y María Luisa Llanos Rodríguez contra Catering Contraste y Fusión, S.L. y Fogasa, por la presente se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para la comparecencia sobre la no readmisión o readmisión irregular que tendrá lugar el próximo día 23.03.21, a las 09:35 horas, en la Sala Número 3 en Avenida Tres de Mayo, número 24, Bajo, Edif. Filadelfia, Santa Cruz, con la advertencia de que debe concurrir con las pruebas de que intente valerse y que versen sobre los hechos de la no readmisión o readmisión irregular alegada. Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no obstante su incomparecencia. Y para que sirva de citación en legal forma a Catering Contraste y Fusión, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 280 LPL 1052 33461 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales número 27/2021. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante: María de Los Reyes García Rodríguez. Ejecutados: María del Carmen Camacho Fumero y Fogasa. Abogados: Eduardo Díaz Beautell y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María del Mar Gallego Cerro, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Cinco de Santa Cruz de Tenerife, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 2875 HACE SABER: Que en los Autos de referencia Ejecución de Títulos Judiciales número 27/2021, seguidos a instancia del ejecutante María de Los Reyes García Rodríguez contra María del Carmen Camacho Fumero, por la presente se ha acordado citarte mediante edicto dado su ignorado paradero, para la comparecencia sobre la no readmisión o readmisión irregular que tendrá lugar el próximo día 22.03.21, a las 09:35 horas de su mañana, en la Sala Número 2 en Avenida Tres de Mayo, número 24, Bajo, Edif. Filadelfia, Santa Cruz, con la advertencia de que debe concurrir con las pruebas de que intente valerse y que versen sobre los hechos de la no readmisión o readmisión irregular alegada. Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no obstante su incomparecencia. Y para que sirva de citación en legal forma a María del Carmen Camacho Fumero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 EDICTO 1053 21578 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales número 5/2020. Materia: Resolución de Contrato. Ejecutante: Naomi Pérez Domínguez. Ejecutados: Romalimp 69, S.L. y Fogasa. Abogados: Marta Rodríguez Martín y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Seis de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 5/2020, a instancia de Naomi Pérez Domínguez contra la empresa Romalimp 69, S.L., se ha dictado Auto de fecha 31 de enero de 2020, con el siguiente contenido: AUTO En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2020. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, PARTE DISPOSITIVA Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Naomi Pérez Domínguez contra Romalimp 69, S.L., por un principal de 3.058,31 euros (corresponde 2.700,20 euros en concepto de vacaciones y salarios, más 80,09 en concepto de indemnización, más 278,02 euros el 10% de interés de mora patronal), más 458,74 euros equivalente al 15% adicional de intereses y de costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Se autoriza al la Letrado de la Administración de Justicia a adoptar las medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de las entidades financieras dadas de alta en el servicio de embargos telemáticos del punto neutro judicial y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de las entidades financieras que aparezcan en la página de la agencia tributaria. Modo de Impugnación. Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3948 0000 65 0005 20, para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta IBAN ES5500 4935 6992 0005001274. Así se acuerda, manda y firma, por don Joaquín Torró Enguix, Juez del Juzgado de lo Social Número Seis de Santa Cruz de Tenerife. EL JUEZ. 2876 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Romalimp 69, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1054 21590 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales número 23/2021. Materia: Cantidad. Ejecutante: Jennifer Chinea Báez. Ejecutados: Komerca Panadería y Fogasa. Abogados: María Teresa Escoto De Reygosa y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María Mercedes Guerrero Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Seis de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 23/2021, a instancia de D./Dña. Jennifer Chinea Báez contra Komerca Panadería y Fogasa, se ha dictado AUTO En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2021. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, PARTE DISPOSITIVA Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Jennifer Chinea Báez contra Komerca Panadería y Fogasa, por un principal de 1.657,04 euros, más 248,56 euros equivalente al 15% adicional presupuestado para intereses, gastos y costas de ejecución. Se autoriza al Sr/a. Secretario Judicial a adoptar las medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de las entidades financieras dadas de alta en el Servicio de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial y. en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de las entidades financieras que aparezcan en la página de la Agencia Tributaria. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, c/c 3948 0000 65 0023 21, para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el apartado “observaciones” o “concepto de la transferencia” los siguientes dígitos del procedimiento, sin espacios ni otros caracteres entre ellos 3948000065002321. Así se acuerda, manda y firma, por doña María del Carmen Pérez Espinosa, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Seis de Santa Cruz de Tenerife. LA MAGISTRADO. Y para que sirva de notificación en legal forma a Komerca Panadería, S.L. y Distribuciones Komerca Panaria J3, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a quince de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1055 21594 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 2877 número 84/2020. Materia: Resolución de Contrato. Ejecutante: José Luis Sáenz Sáenz. Ejecutados: Alenise, S.L.L. y Fogasa. Abogados: Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña Belén Ruiz Ferrer, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Seis de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 84/2020, a instancia de José Luis Sáenz Sáenz contra Alenise, S.L.L., se ha dictado, AUTO En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de septiembre de 2020. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, PARTE DISPOSITIVA Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de José Luis Sáenz Sáenz contra Alenise, S.L.L., por un principal de 68.605,62 euros que corresponden al principal, más 6.860,56 euros en concepto de intereses, costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Se autoriza al Sr/a. Secretario Judicial a adoptar las medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de las entidades financieras dadas de alta en el Servicio de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de las entidades financieras que aparezcan en la página de la Agencia Tributaria. Modo de Impugnación. Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo paga o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3948 0000 64 0084 20, para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 05001274. Así se acuerda, manda y firma, por don Joaquín Torró Enguix, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Seis de Santa Cruz de Tenerife. Y para que sirva de notificación en legal forma a Alenise, S.L.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de enero de dos mil veintiuno. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EDICTO 1056 28190 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales número 218/2019. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: José Oliver Cabrera Pérez. Demandados: Toscano Transportes Insulares, S.L. y Fogasa. Abogados: Xiomara Marrero Guerra y Abogacía del Estado de Fogasa Las Palmas. Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 218/2019, a instancia de José Oliver Cabrera Pérez contra Toscano Transportes Insulares, S.L. y Fogasa, se ha dictado Decreto de fecha 11/02/21, contra el que cabe Recurso de Revisión en el plazo de TRES DÍAS. Y para que sirva de notificación en legal forma a Toscano Transportes Insulares, S.L., en ignorado 2878 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Las Palmas de Gran Canaria, a once de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 EDICTO 1057 21488 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 12/2021. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante: Nieves María Alonso Padrón. Ejecutados: Panificadora Joros, S.L. y Fogasa. Abogados: Samuel Santiago León Hernández y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María José Ruiz Ferrer, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 8 de Santa Cruz de Tenerife. HACE SABER: Queen procedimiento tramitado en este Juzgado al 6/2021, a instancia de Juan Antonio Pérez Martín, contra Panificadora Joros, S.L. se ha dictado Auto de fecha 3 de febrero de 2021 con el tenor literal siguiente: Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Nieves María Alonso Padrón, contra Panificadora Joros, S.L., por un principal de 2384,32 euros, más 476,86 euros de intereses y de costas provisionales. Igualmente se ha dictado Decreto de 8 de febrero de 2021 que es del tenor literal siguiente: - Recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, y libróse otros despachos que resulten necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada Panificadora Joros, S.L. - Requerir al/los ejecutado/s, Panificadora Joros, S.L., a fin de que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, Incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas - El embargo de cantidades pendientes de devolución al ejecutado por parte de la AEAT, así como de cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Santander o del Punto Neutro Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total por la que se despachó ejecución por importe total de 2.861,18 euros. Hágase saber a la parte ejecutada que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado abierta en Santander en el número de C/C 0030 1846 42 0005001274 con número de expediente 5337000064001221. Decretar hasta cubrir la cantidad total de 2.861,18 la retención y puesta a disposición de éste Juzgado, de las cantidades que la/s entidad/es bancaria/s pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrense el/los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios. - Se decreta el embargo de los créditos a favor del ejecutado, según consulta patrimonial de las bases de datos de este Juzgado, hasta cubrir el importe de 2.861,18 euros, librándose al efecto el correspondiente oficio para su efectividad. - Decretar hasta cubrir la cantidad total de 2.861,18 euros la retención y puesta a disposición de éste Juzgado, de las cantidades que las entidades bancadas, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 2879 según resultado de la consulta patrimonial integral en el Punto Neutro Judicial, pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento del embargo2 como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrense los oportunos oficios con los insertos necesarios. Y para que sirva de notificación en legal forma a Panificadora Joros, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a diez de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1058 21491 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 6/2021. Materia: Cantidad. Ejecutante: Juan Antonio Pérez Martín. Ejecutados: Fogasa y Panificadora Joros, S.L. Abogados: Carlos Concepción Mederos y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María José Ruiz Ferrer, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 8 de Santa Cruz de Tenerife. HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 6/2021, a instancia de Juan Antonio Pérez Martín, contra Panificadora Joros, S.L., se ha dictado Auto de fecha 3 de febrero de 2021 con el tenor literal siguiente: Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Juan Antonio Pérez Martín, contra Panificadora Joros, S.L, por un principal de 1.387,28 euros, más 199,76 euros de intereses y de costas provisionales. Igualmente se ha dictado Decreto de 3 de febrero de 2021 que es del tenor literal siguiente: - Recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, y líbrese otros despachos que resulten necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada Panificadora Joros, S.L. - Requerir al/los ejecutado/s, Panificadora Joros, S.L., a fin de que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. - El embargo de cantidades pendientes de devolución al ejecutado por parte de la AEAT, así como de cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Santander o del Punto Neutro Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total por la que se despachó ejecución por importe total de 1.587,04 euros. Hágase saber a la parte ejecutada que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado abierta en Santander en el número de C/C 0030 1846 42 0005001274 con número de expediente 5337000064000621. Decretar hasta cubrir la cantidad total de 1.537,04 la retención y puesta a disposición de éste Juzgado, de las cantidades que la/s entidad/es bancaria/s pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrirlas cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrense el/los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios. - Se decreta el embargo de los créditos a favor del 2880 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 ejecutado, según consulta patrimonial de las bases de datos de este Juzgado, hasta cubrir el importe de 1.587,04 euros, librándose al efecto el correspondiente oficio para su efectividad. - Decretar hasta cubrir la cantidad total de1.587,04 euros la retención y puesta a disposición de éste Juzgado, de las cantidades que las entidades bancarias, según resultado de la consulta patrimonial integral en el Punto Neutro Judicial, pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento del embargo2 como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrense los oportunos oficios con los insertos necesarios. Y para que sirva de notificación en legal forma a Panificadora Joros, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a diez de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1059 21493 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 140/2020. Materia: Resolución Contrato. Ejecutante: Carlos Antonio González Izquierdo. Ejecutados: Distribuciones y Logísticas Rodríguez y Báez, S.L. y Fogasa. Abogados Patricio Perera Oliva y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María José Ruiz Ferrer, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 8 de Santa Cruz de Tenerife. HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 140/2020, a instancia de Carlos Antonio González Izquierdo, contra Distribuciones y Logísticas Rodríguez y Báez, S.L., se ha dictado Auto de 24 de noviembre de 2020 con el tenor literal siguiente: Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Carlos Antonio González Izquierdo contra Distribuciones y Logísticas Rodríguez y Báez, S.L. y Fogasa, por un principal de 5.082 euros, más 800 euros de intereses y de costas provisionales. Igualmente se ha dictado decreto con el tener literal siguiente: - Recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, y libróse otros despachos que resulten necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada Distribuciones y Logísticas Rodríguez y Báez, S.L. - Requerir al/los ejecutado/s, Distribuciones y Logísticas Rodríguez y Báez, S.L., a fin de que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. - El embargo de cantidades pendientes de devolución al ejecutado por parte de la AEAT, así como de cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Santander o del Punto Neutro Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total por la que se despachó ejecución por importe total de 5.882 euros. Hágase saber a la parte ejecutada que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado abierta en Santander en el número de C/C 0030 1846 42 0005001274 con número de expediente 5337000064014020. - Decretar hasta cubrir la cantidad total de 5.882 euros la retención y puesta a disposición de éste Juzgado, de las cantidades que la/s entidad/es bancaria/s pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 2881 a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrense el/los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios. - Se decreta el embargo de los créditos a favor del ejecutado, según consulta patrimonial de las bases de datos de este Juzgado, hasta cubrir el importe de 5.882 euros, librándose al efecto el correspondiente oficio para su efectividad. - Decretar hasta cubrir la cantidad total de 5.882 euros la retención y puesta a disposición de éste Juzgado, de las cantidades que las entidades bancadas, según resultado de la consulta patrimonial integral en el Punto Neutro Judicial, pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrense los oportunos oficios con los insertos necesarios Y para que sirva de notificación en legal forma a Distribuciones y Logísticas Rodríguez y Báez, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a once de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 1060 21502 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 27/2021. Materia: Sin Especificar. Ejecutante: Luis Argenis Hernández Gil. Ejecutados: Coello Pérez Vanessa y Fogasa. Abogados: Laura Padilla Suárez y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María José Ruiz Ferrer, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 8 de Santa Cruz de Tenerife. HACE SABER: Que en el procedimiento de Ejecución número 27/2021 en materia de Sin Especificar, a instancia de Luis Argenis Hernández Gil, contra Coello Pérez Vanessa, por su S.Sª., se ha dictado Auto con fecha 11/02/21, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Luis Argenis Hernández Gil, contra Coello Pérez Vanessa, con intervención de Fogasa, por un principal de 1.231,73 euros, correspondiente a 1.119,76 euros, más el 10% de mora patronal), más 246,34 euros de intereses y de costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, c/c 5337/0000/64/0027/21 ; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el apartado “observaciones” o “concepto de la transferencia” los siguientes dígitos del procedimiento, sin espacios ni otros caracteres entre ellos:5337/0000/64/0027/21. Así se acuerda, manda y firma por doña Elena Gutiérrez Martínez, Juez del Juzgado de lo Social Número 8 de Santa Cruz de Tenerife. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Coello Pérez Vanessa, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en Santa Cruz de Tenerife, a once de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 2882 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 EDICTO 1061 21506 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 337/2020. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Anabel Mayor Santana. Demandados: Escuela Superior de Formación y Cualificación, S.L.U. y Fogasa. Abogados: Gloria María Vietor Hernández y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María José Ruiz Ferrer, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 8 de Santa Cruz de Tenerife. HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 337/2020, a instancia de Anabel Mayor Santana, contra Escuela Superior de Formación y Cualificación, S.L.U., se ha dictado Sentencia de fecha 10/02/2021, cuyo fallo: FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Anabel Mayor Santana, frente a Escuela Superior de Formación y Cualificación, S.L.U. y, en consecuencia, condeno a Escuela Superior de Formación y Cualificación, S.L.U., al pago a la parte actora de la cantidad 1.893,03 euros. Esta cantidad devengará un diez por ciento por mora patronal. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander a nombre de este Juzgado con número 5337000065033720 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia habrá de realizar al IBAN ES5500493569920005001274, haciendo constar en observaciones el número del expediente 5337000065 033720. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Escuela Superior de Formación y Cualificación, S.L.U., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a diez de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO NOTIFICACIÓN SENTENCIA 1062 28260 Procedimiento: Despidos/Ceses en general número 236/2020. Materia: Despido. Demandantes: José Iván Hernández Jordán, Federico Manuel Toro Gorrín, Castor Tomás González Gorrín y Gionni Orlandi. Demandados: Yosemite Virtual Web, S.L. y Fogasa. Abogados: Nancy Dorta González y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María José Ruiz Ferrer, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Ocho de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento número 236/2020, en materia de Despido-Cantidad, a instancia de José Iván Hernández Jordán, Federico Manuel Toro Gorrín, Castor Tomás González Gorrín y Gionni Orlandi contra Yosemite Virtual Web, S.L. y Fogasa, por S.Sª. se ha dictado Sentencia con fecha 12-02-2021, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por José Iván Hernández Jordán, Federico Manuel Toro Gorrín, Castor Tomás González Gorrín y Gionni Orlandi frente a Yosemite Virtual Web, S.L. y Fogasa y, en consecuencia: Primero: Declaro improcedente el Despido de los actores llevado a cabo por Yosemite Virtual Web, S.L., con efectos de 04.02.2020 respecto de Federico Manuel y Castor Tomás; con efectos el 10.02.2020 respecto de José Iván; y con efectos de 05.02.2020 respecto de Gionni. Segundo: Condeno a la parte demandada Yosemite Virtual Web, S.L. a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta Sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 2883 la cantidad de 235,07 euros para cada uno de los demandantes, teniéndose por extinguida la relación laboral en fecha 04.02.2020 respecto de Federico Manuel y Castor Tomás; el 10.02.2020 respecto de José Iván; y el 05.02.2020 respecto de Gionni sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión de los actores, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 42,74 euros diarios desde la fecha de Despido hasta la notificación de la presente Sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte adora, dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de esta Sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los TRES DÍAS siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de la Sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que ésta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora. Tercero. Condeno a Yosemite Virtual Web, S.L., a que abone a cada uno de los demandantes la cantidad de 2.206,04 euros en concepto de salarios debidos y vacaciones devengadas y no disfrutadas. Estas cantidades devengarán un diez por ciento por mora patronal. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria de Fogasa en los términos establecidos legalmente. Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander a nombre de este Juzgado con número 5337000065 0236 20 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia habrá de realizar al IBAN ES5500493569920005001274, haciendo constar en observaciones el número del expediente 5337000065 023620. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Yosemite Virtual Web, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a doce de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1063 28275 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales número 18/2020. Materia: Resolución de Contrato. Ejecutante: Marco Furesi. Ejecutados: Bárbara Colombo y Fogasa. Abogados: Carlos Berastegui Afonso y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María José Ruiz Ferrer, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Ocho de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento tramitado en este Juzgado al 18/2020, a instancia de Marco Furesi contra Bárbara Colombo, se ha dictado Auto de 12 de febrero de 2021, con el tenor literal siguiente: Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Marco Furesi contra Bárbara Colombo, por un principal de 25.466,69 euros, más 2.500 euros de intereses y de costas provisionales. Igualmente se ha dictado Decreto de 12 de febrero de 2021 con el tenor literal siguiente: Recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, y librose otros despachos que resulten necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n 2884 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada Bárbara Colombo. Requerir a la ejecutada Bárbara Colombo a fin de que en el plazo de DIEZ DÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. El embargo de cantidades pendientes de devolución al ejecutado por parte de la AEAT, así como de cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Santander o del Punto Neutro Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total por la que se despachó ejecución por importe total de 27.966,69 euros. Hágase saber a la parte ejecutada que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en Santander en el número de c/c 0030 1846 42 0005001274 con número de expediente 5337000064001820. Decretar hasta cubrir la cantidad total de 27.966,69 euros la retención y puesta a disposición de este Juzgado, de las cantidades que la/s entidad/es bancaria/s pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrense el/los oportuno/s oficio/s con los insertos necesarios. Se decreta el embargo de los créditos a favor del ejecutado, según consulta patrimonial de las bases de datos de este Juzgado, hasta cubrir el importe de 27.966,69 euros, librándose al efecto el correspondiente oficio para su efectividad. Decretar hasta cubrir la cantidad total de 27.966,69 euros la retención y puesta a disposición de este Juzgado, de las cantidades que las entidades bancarias, según resultado de la consulta patrimonial integral en el Punto Neutro Judicial, pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrense los oportunos oficios con los insertos necesarios. Y para que sirva de notificación en legal forma a Bárbara Colombo, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán lijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a doce de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1064 28288 Procedimiento: Despidos/Ceses en general número 501/2020. Materia: Despido. Demandante: Mónica Reyes Bonilla. Demandado: Mosquito Producciones, S.L. y Fogasa. Abogados: Rebeca Francisca García Araujo y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María José Ruiz Ferrer, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Ocho de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento tramitado en este Juzgado al 501/2020, a instancia de Mónica Reyes Bonilla contra Mosquito Producciones, S.L. y Fogasa, se ha dictado Sentencia número 66/2021, de fecha 12 de febrero de 2021, cuyo Fallo es del tenor literal siguientes: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Mónica Reyes Bonilla, asistida por el Letrado don Francisco Javier Sanfiel Sánchez frente a Mosquito Producciones, S.L. y Fogasa, y, en consecuencia: Primero. Declaro improcedente el Despido de la parte actora llevado a cabo por la empresa demandada con efectos de 15.05.2020. Segundo. Condeno a la parte demandada Mosquito Producciones, S.L., a que en el plazo de CINCO Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 2885 DÍAS desde la notificación de esta Sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 831,30 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral en fecha 15.05.2020 sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión del actor, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 37,79 euros diarios, desde la fecha de Despido hasta la notificación de la presente Sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los TRES DÍAS siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de la Sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que ésta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora. Tercero. Condeno a Mosquito Producciones, S.L., a que abone al actor la cantidad de 3.937,05 euros en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas y salarios debidos; más el interés del 10% por mora patronal. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria de Fogasa en los términos establecidos legalmente. Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander a nombre de este Juzgado con número 5337000065 0501 20 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia habrá de realizar al IBAN ES5500493569920005001274, haciendo constaren observaciones el número del expediente 5337000065 050120. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Mosquito Producciones, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a doce de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EDICTO 1065 28307 Procedimiento: Procedimiento Ordinario número 305/2020. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Josefa González Padilla. Demandados: Ariker Servicios Integrales, S.L. y Fogasa. Abogados: Masiel Fernández-Paradela Toraño y Abogacía del Estado de Fogasa Santa Cruz de TNF. Doña María José Ruiz Ferrer, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social Número Ocho de Santa Cruz de Tenerife, HACE SABER: Que en el Procedimiento tramitado en este Juzgado al 305/2020, a instancia de Josefa González Padilla contra Ariker Servicios Integrales, S.L., se ha dictado Sentencia de 10/02/21, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: FALLO Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por de Josefa González Padilla frente a Ariker Servicios Integrales, S.L., y Fogasa, y, en consecuencia, condeno a Ariker Servicios Integrales, S.L. al pago a la parte actora de la cantidad de 14.286,68 euros en concepto de salarios, diferencias salariales, vacaciones, bolsa de vacaciones y falta de preaviso. Esta cantidad devengarán un 10% por mora patronal Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de Fogasa en los términos establecidos legalmente. 2886 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de CINCO DÍAS, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Santander a nombre de este Juzgado con número 5337000065 0305 20 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia habrá de realizar al IBAN ES5500493569920005001274, haciendo constar en observaciones el número del expediente 5337000065 030520. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. EL/LA JUEZ. Y para que sirva de notificación en legal forma a Ariker Servicios Integrales, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a diez de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MÁLAGA EDICTO 1066 33548 Procedimiento: Despidos/Ceses en general número 545/2020. Demandante: Yanira Morales Lorente. Demandado: Telgosur Comunicaciones, S.L.U. Abogado: Alberto Alejandro Aguilar Pascual. Doña María del Carmen García García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Diez de Málaga, HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los Autos número 545/2020, se ha acordado citar a Telgosur Comunicaciones, S.L.U., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 20.04.21, a las 10:50 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Fiscal Luis Portero García, Ciudad de la Justicia de Málaga, Planta 3ª, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que, en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se le hace saber que la parte actora ha solicitado prueba documental que consta en escrito de demanda. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Telgosur Comunicaciones, S.L.U. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y para su colocación en el tablón de anuncios. En Málaga, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 EDICTO 1067 31577 Procedimiento: Procedimiento ordinario 1202/2019. Materia: Obligaciones: otras cuestiones. INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE, ABOGADO Y PROCURADOR: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 2887 Demandante: ALIANZA ALEMÁN BLAKER, S.L. Demandados: BOOM DEL MUEBLE, S.A. Y DON RUBÉN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ. Procurador: DON ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY. Doña Gema Margarita Calvo Solé, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Santa Cruz de Tenerife y su Partido: HACE SABER: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal: SENTENCIA En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2020. Vistos por mí, doña Gabriela Reverán González, Magistrado-Juez de Primera Instancia Número Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario número 1202/2019, promovidos por el Procurador Sr. Valido Farray, en nombre y representación de la mercantil ALIANZA ALEMÁN BLAKER, S.L., defendida por el Letrado Sr. Batista Álvarez contra la mercantil EL BOOM DEL MUEBLE y contra DON RUBÉN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda deducida por el Procurador Sr. Valido Farray, en nombre y representación de la mercantil ALIANZA ALEMÁN BLAKER, S.L., defendida por el Letrado Sr. Batista Álvarez contra la mercantil EL BOOM DEL MUEBLE y contra DON RUBÉN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, debo condenar y condeno a éstos al abono solidario a la actora de la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS, con más los intereses pactados; y ello con imposición de las costas procesales a los demandados. Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer Recurso de Apelación del que conocerá la Ilma. AP de Santa Cruz de Tenerife. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido BOOM DEL MUEBLE, S.A. y DON RUBÉN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a diez de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE GÜÍMAR EDICTO 1068 20450 Procedimiento: JUICIO VERBAL (250.2) NÚMERO 0000660/2019. Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES. INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE, ABOGADO Y PROCURADOR: Demandante: DOÑA SARA ALICIA CUENCIA GAVILÁN. Demandados: DOÑA YURENA MAIRA GONZÁLEZ ANTUNES, DOÑA RUTH VEGAS GARCÍA, DON JOSUÉ JESÚS GONZÁLEZ ANTÚNEZ Y DOÑA JULIA GARCÍA MANSILLA. Abogados: DON FERNANDO LUIS FERNÁNDEZ VIVAR Y DON ADRIÁN GÓMEZ HERNÁNDEZ. Procuradores: DOÑA AINHOA PÉREZ GONZÁLEZ, DOÑA MARGARITA ANA MARTÍN GONZÁLEZ Y DOÑA ALICIA EDITA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. Doña Beatriz Fojo Tellado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Güímar y su Partido: HACE SABER: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos de fecha 04/02/2021, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los VEINTE (20) DÍAS. 2888 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 26, lunes 1 de marzo de 2021 Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido DOÑA RUTH VEGAS GARCÍA Y DOÑA JULIA GARCÍA MANSILLA, expido y libro el presente en Güímar, a cinco de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. V. ANUNCIOS PARTICULARES COMUNIDAD DE AGUAS “UNIÓN NORTE” EXTRAVÍO 1069 25611 Se anuncia el extravío de la certificación número 3422 a nombre de doña Felipa-Obdulia Díaz Doria, referida a VEINTIDÓS PARTICIPACIONES (22,00), de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, y la certificación número 4030 a nombre de doña Carmen-Rosa Domínguez-Lemus Díaz, de SIETE PARTICIPACIONES (7,00), de fecha cinco de agosto de mil novecientos ochenta y siete, advirtiéndose que si en el plazo de DIEZ (10) DÍAS no se presentara reclamación se considerará anulada. Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. EL SECRETARIO. Benigno Ramos Gutiérrez. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 23/1 GOBIERNO DE CANARIAS Año XCVI Lunes, 1 de marzo de 2021 Número 26 Franqueo concertado