ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: Dº Eloy Martín Barreto Sres. Tenientes de Alcalde: Don Pablo Omar Hernández Concepción Doña Teresa de Jesús Hernández Díaz Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez AUSENCIAS JUSTIFICADAS: Doña Irinova Hernández Toledo Sra. Secretaria: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las ocho horas del día 2 de septiembre de 2025, se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y concurriendo los Señores y las Señoras Tenientes de Alcalde que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión extraordinaria y urgente, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 2338, de fecha 2 de septiembre de 2025. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Aprobar, si procede, la urgencia de la convocatoria. Por la Presidencia se justifica la urgencia en la necesidad de dar continuidad a la prestación del servicio de la Escuela Infantil “Doña Carmela” hasta que se culmine el proceso iniciado para la licitación del servicio. SEGUNDO. Declaración continuidad de la prestación del servicio relativo al contrato “Gestión del Servicio Escuela Infantil Doña Carmela”. (Expediente nº 2019/2818). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico de fecha 25 de agosto de 2025 obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Vista la providencia de Alcaldía de fecha 22/08/20025 en relación a la continuidad del contrato de servicios “Gestión del servicio Escuela Infantil Doña Carmela”; se emite el presente INFORME PROPUESTA en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En virtud de expediente de contratación iniciado por el Ayuntamiento de El Paso (Expediente 2818/2019) referido a la “Gestión del servicio Escuela Infantil Doña Carmela”, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de mayo de 2020 (por delegación del Pleno); se acordó la adjudicación del contrato de servicios a Your Team, S.L., con CIF nº B76794551, por importe, plazo de ejecución y con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto del Ayuntamiento de El Paso que abajo se relaciona: EMPRESA IMPORTE ADJUDICACIÓN (sin IGIC) IGIC IMPORTE ADJUDICACIÓN (IGIC incluido) PLAZO YOUR TEAM, S.L. 962.813,85 € 67396.97 € 1030210.82 € 5 AÑOS SEGUNDO.- El plazo de duración fijado en el contrato era de CINCO (5) AÑOS, habiendo finalizado el 30 julio de 2025. TERCERO.- Que por la Responsable del Contrato, la Concejala de Educación, se ha emitido informe en los términos siguientes: “Que habiendo finalizado el plazo de duración el 30 de julio de 2025, la prestación del servicio de gestión de la Escuela Infantil no puede quedar desatendida tratándose de un servicio público esencial para la comunidad vecinal que además en estos meses gestiona las matrículas para el nuevo curso escolar. Que la complejidad y la dilación en el tiempo en la preparación de los pliegos técnicos y administrativos han significado un retraso en la puesta en marcha del proceso de licitación del nuevo servicio, atendiendo a que se trata de un servicio de reciente implantación cuyas necesidades han ido cambiando a lo largo de estos años con motivo de la incorporación de nuevas plazas por la incidencia de la erupción volcánica de Cumbre Vieja. En la actualidad, se encuentra en trámite el expediente de contratación 3649/2025 para la adjudicación del nuevo contrato para la gestión del servicio. Considerando que, durante la vigencia del contrato en la que he ejercido como responsable del mismo no se observa incidencia alguna que afecte de manera negativa a su funcionamiento, propongo, en aplicación del principio de continuidad en la prestación del servicio público, proceder a la declaración de continuidad de la prestación del servicio Gestión del servicio Escuela Infantil Doña Carmela”, de forma excepcional y transitoria, por el tiempo imprescindible para completar el proceso de licitación del nuevo contrato”. CUARTO.- Por la Intervención Municipal, con fecha 25 de agosto de 2025, se emite informe favorable sobre la disponibilidad de crédito. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El principio de continuidad del servicio.- La eficiencia y programación son principios fundamentales de la contratación público de conformidad con lo dispuesto con el art. 28 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), considerando como elemento esencial el plazo de duración de los contratos. Ahora bien, la realidad es que, en ocasiones, el órgano de contratación se ve en la necesidad de mantener el vínculo contractual en los casos de los contratos de servicios de prestación sucesiva en aras del interés público. Si bien esta situación o extensión del plazo de duración del contrato no está previsto de forma expresa en la legislación, el principio de continuidad del servicio ha sido confirmado en distintos ámbitos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), tales con: ✓ El artículo 213 LCSP que en su apartado 6 se refiere a los efectos de la resolución de los contratos: “Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado”. ✓ El artículo 288 LCSP que dentro de las obligaciones del concesionario establece que: “(…)prestar el servicio con la continuidad convenida (…) En el caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato”. Se trata de una situación irregular y excepcional que ha sido avalada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias (informes de 4 de 2016 y 9 de 2018), y por una abundante doctrina jurisprudencial proclama el principio de continuidad en la prestación del servicio público como un aspecto fundamental que caracteriza fuertemente el régimen jurídico de esta figura contractual conectado, con la titularidad pública de la actividad y con la cualificada presencia del interés colectivo en la prestación de esta. Citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 1982, la nº 7263/1986 de 20 de diciembre y, especialmente, la de 18 de septiembre de 1986 según la cual, “(…) no se está ante un caso de prórroga expresa o tácita de los Contratos […], sino ante una situación excepcional en que denunciado los Contratos en la forma legalmente establecida y pactada, la Administración por razones de interés público unidad a la necesidad de continuidad del servicio -y mientras no se seleccione al nuevo contratista- impone coactivamente la permanencia del anterior con unas consecuencias equiparables a las producidas cuando la Administración hace uso de las facultades que forman el contenido del “ius variandi”, con la ineludible contrapartida de la compensación económica a favor del contratista o concesionario de un servicio público”. Se exige por tanto, la ponderación del interés general afectado, dado que la legislación obliga a prestar el servicio adecuadamente, surgiendo en este punto una tensión entre el deber de la Administración de prestar un servicio determinado y la inexistencia de cauces legales expresamente previstos para atender o hacer frente a esa situación en las que no es posible suscribir el nuevo contrato ni otorgar una prórroga que permita la continuidad en la prestación del servicio sin una interrupción. II.- Requisitos para la continuación del servicio. Su consideración como servicio esencial. Como se ha indicado, una de las vías a las que acude la administración en ocasiones para extender el plazo de duración de los contratos en vigor es la denominada “orden de continuidad” u “orden de servicio” mediante la cual el órgano de contratación impone al contratista la continuidad en la ejecución del contrato, pero sin tramitar formalmente una prórroga, lo cual supone una extensión irregular de la prestación que finalizará cuando se proceda la futura adjudicación, en su caso. Tal situación excepcional debe quedar acreditada sólidamente en el expediente, y justificada atendiendo a la naturaleza del propio servicio, como así lo dispone la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Contencioso-Administrativo de 28 de diciembre de 2012). El órgano de contratación, ante este escenario de falta de cobertura contractual para la prestación de un servicio cuando ha finalizado la vigencia del contrato anterior, deberá plantearse si la continuidad del servicio es esencial, de manera que su interrupción sea susceptible de causar un daño irreparable al interés general. Se consideran servicios esenciales aquellos destinados a satisfacer derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos, como la educación y la protección de la infancia. En el ámbito educativo, la normativa específica señala como servicios esenciales las actividades necesarias para garantizar el derecho a la formación de los alumnos, la dirección del centro, la atención y custodia de los menores, especialmente en centros de educación especial y residencias. Además, la protección de la infancia y la juventud, incluyendo la custodia y atención a niños, se reconoce expresamente como actividad de asistencia social esencial. La normativa autonómica de Canarias reconoce expresamente la posibilidad de que los ayuntamientos creen, mantengan y gestionen escuelas infantiles municipales, ya sea de forma directa o mediante fórmulas previstas en la legislación de contratos del sector público. Estas escuelas forman parte de la red pública de atención a la infancia y su creación se realiza en cooperación con la Consejería de Educación, lo que refuerza su carácter institucional y esencial en la estructura educativa y social Si bien la normativa no utiliza de forma literal la expresión “servicio esencial” para las escuelas infantiles municipales, sí establece que la educación infantil es un derecho fundamental y que las administraciones públicas deben garantizar la oferta suficiente de plazas, la equidad y la atención a la infancia. Además, la prestación de servicios educativos y sociales dirigidos a la infancia, como la educación infantil, la atención temprana y los servicios complementarios (comedor, transporte, etc.), se consideran instrumentos operativos para la equidad y la conciliación, lo que en la práctica les otorga la naturaleza de servicios esenciales. La gestión de las escuelas infantiles municipales está sujeta a convenios de cooperación entre ayuntamientos y la Consejería de Educación, y su funcionamiento debe ajustarse a los requisitos educativos y de calidad establecidos por la normativa autonómica. La red pública de servicios sociales y educativos de Canarias integra tanto centros de titularidad pública como privada acreditada, y los poderes públicos están obligados a garantizar la continuidad y calidad de estos servicios durante todas las etapas de la vida, especialmente en la infancia. III.- Consecuencias de la prolongación de la obligación de prestación del servicio público. Considerando que la situación de patología en la continuación de la prestación se genera como consecuencia de un retraso de la Administración en la licitación del nuevo contrato que permita la continuidad en la prestación de los servicios inicialmente contratados, las consecuencias que de la prolongación se deriven deben resolverse teniendo en cuenta la supresión del enriquecimiento injusto de las partes en los contratos, por lo tanto, ni la Administración ni el contratista originario deben sufrir ningún perjuicio en sus derechos. Por ello, si bien esto no implica que se sigan cumpliendo las prescripciones del contrato primigenio ya extingo, la prestación debe cumplirse en la medida de lo posible conforme a las estipulaciones de las partes contenidas en el contrato original, solo así será posible considerar que ninguna de las partes contratantes ha sufrido un perjuicio en la esfera de sus derechos. IV.- Disponibilidad de crédito para la continuidad del servicio. La prolongación de los efectos del contrato precisan de la aprobación de un gasto complementario, atendiendo a que el contrato original y para el que existía crédito adecuado y suficiente finalizó con fecha 30 de julio de 2025. Considerando los plazos de tramitación de un procedimiento abierto, se prevé como plazo de adjudicación para el nuevo contrato en diciembre de 2025. V.- Competencia.- El órgano competente es la Junta de Gobierno Local. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la LCSP, “Corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órganos de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas su anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada”. Por el contrario, dispone su párrafo 2º, “Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley”. El Pleno de este Ayuntamiento, por acuerdo adoptado en la sesión celebrada el 29 de junio de 2023, delegó en la Junta de Gobierno Local las competencias como órgano de contratación respecto, entre otros, de los contratos de servicios que celebre la Entidad local cuando por su valor o duración no corresponda al Alcalde. En virtud de lo anterior, se emite la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Declarar la necesaria continuidad de la prestación del servicio relativo al contrato “Gestión del servicio Escuela Infantil Doña Carmela”; en aplicación del principio de continuidad en la prestación del servicio público, expediente 2818/2019, de forma excepcional y transitoria, con efectos desde el 1 de agosto de 2025 y por el tiempo imprescindible para completar el proceso de licitación del contrato subsiguiente (*). SEGUNDO.- El período de continuidad se establece por un (*) período máximo de 4 de meses o antes, en caso de inicio de ejecución del contrato derivado del nuevo expediente de licitación 3649/2025, y por un importe máximo de 82.197,16 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3230.22799. TERCERO.- Notificar la presente resolución al contratista YOUR TEAM, S.L. CUARTO.- Dar traslado al Responsable del Contrato.” Visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Educación, Biblioteca, Participación ciudadana y Sanidad en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 29 de agosto de 2025. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Pleno y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo el informe transcrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Declarar la necesaria continuidad de la prestación del servicio relativo al contrato “Gestión del servicio Escuela Infantil Doña Carmela”; en aplicación del principio de continuidad en la prestación del servicio público, expediente 2818/2019, de forma excepcional y transitoria, con efectos desde el 1 de agosto de 2025 y por el tiempo imprescindible para completar el proceso de licitación del contrato subsiguiente (*). SEGUNDO.- El período de continuidad se establece por un (*) período máximo de 4 de meses o antes, en caso de inicio de ejecución del contrato derivado del nuevo expediente de licitación 3649/2025, y por un importe máximo de 82.197,16 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3230.22799. TERCERO.- Notificar la presente resolución al contratista YOUR TEAM, S.L. CUARTO.- Dar traslado al responsable del contrato. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las ocho horas y cinco minutos, de lo cual como Secretaria doy fe.