ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2025 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: Dº Eloy Martín Barreto Sres./ras. Tenientes de Alcalde Don Pablo Omar Hernández Concepción Doña Irinova Hernández Toledo Doña Teresa de Jesús Hernández Díaz AUSENCIAS NO JUSTIFICADAS: Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Sra. Secretaria: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las nueve horas, del día veintiocho de febrero de 2025, se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde y concurriendo los Señores y Señoras Tenientes de Alcalde que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 20, de fecha 27 de febrero de 2025. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Lectura y aprobación si procede, del acta precedente. 1.1ºAprobación del acta de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de febrero de 2025. (Expediente nº 2025/593). Se da cuenta del borrador del acta resultante de la sesión celebrada el 7 de febrero de 2025, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. SEGUNDO. Concierto específico de colaboración con el IFPA Los Llanos de Aridane para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por parte del alumnado que cursa ciclos formativos. Acuerdos que procedan. (Expediente nº 2024/5415). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico de fecha 25 de febrero de 2025 obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En cumplimiento de lo solicitado por el Sr. Alcalde, mediante providencia de fecha 25 de febrero de 2025, se emite informe-propuesta de resolución teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- Mediante instancia que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 20 de noviembre de 2024 bajo el nº 18907 y por parte de la Escuela de Capacitación Agraria de Los Llanos de Aridane se ha propuesto la suscripción de un Concierto con el objeto de la realización coordinada del programa formativo del módulo profesional de FCT entre el centro docente y esta Entidad con el fin de que el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional lleve a cabo adecuadamente dicho módulo en el centro de trabajo, de acuerdo con el currículo establecido y el perfil profesional que debe alcanzar el mismo. CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERO.- De conformidad con el artículo 86, números primero y segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin”. Continua señalando el precepto mencionado que “los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo al identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados” SEGUNDO.- El artículo 6.2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que están excluidos del ámbito de la referida Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. TERCERO.- Conforme al artículo 16.3º de la LRJAPC las Entidades locales actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación, que no es el presente caso. CUARTO.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.1º letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias corresponde al Alcalde la firma de los Convenios acordados por el Pleno. QUINTO.- Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2023, se delegó en la Junta de Gobierno local la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento cualquier clase de convenio. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la funcionaria que suscribe eleva a la Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión informativa de Deportes, Turismo, Medio Ambiente, Desarrollo local, Sector Primario, Mercadillo y TICs, la siguiente propuesta de resolución: PRIMERO.- Aprobar el Concierto específico de colaboración con la Escuela de Capacitación Agraria de Los Llanos de Aridane para la formación en centros de trabajo, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del acuerdo que se adopte y, en especial, para la suscripción del mencionado Concierto de específico de colaboración. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte a la Escuela de Capacitación Agraria de Los Llanos de Aridane. CUARTO.- Comunicar a los representantes legales de los trabajadores el Concierto que se suscriba. QUINTO.-Dar traslado asimismo del mencionado acuerdo a los Servicios de este Ayuntamiento competentes por razón de la materia para su conocimiento y efectos procedentes.” Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Pleno y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo el informe transcrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Aprobar el Concierto específico de colaboración con la Escuela de Capacitación Agraria de Los Llanos de Aridane para la formación en centros de trabajo, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del acuerdo que se adopte y, en especial, para la suscripción del mencionado Concierto de específico de colaboración. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte a la Escuela de Capacitación Agraria de Los Llanos de Aridane. CUARTO.- Comunicar a los representantes legales de los trabajadores el Concierto que se suscriba. QUINTO.-Dar traslado asimismo del mencionado acuerdo a los Servicios de este Ayuntamiento competentes por razón de la materia para su conocimiento y efectos procedentes. TERCERO. Asuntos de urgencia. No se plantean CUARTO. Ruegos y preguntas. No se formularon Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas y cinco minutos, de lo cual como Secretaria doy fe.