ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 25 DE JULIO DE 2025 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: Dº Eloy Martín Barreto Sres./ras. Tenientes de Alcalde: Doña Irinova Hernández Toledo Doña Teresa de Jesús Hernández Díaz Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez AUSENCIAS JUSTIFICADAS: Don Pablo Omar Hernández Concepción Sra. Secretaria: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las nueve horas del día veinticinco de julio de 2025 se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y concurriendo los/as Sres./ras. Concejales/as que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 2003, de fecha 24 de julio de 2025. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Lectura y aprobación si procede, del acta precedente. 1.1º. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de julio de 2025. (Expediente nº 2025/3048). Se da cuenta del borrador del acta resultante de la sesión celebrada el 4 de julio de 2025, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. SEGUNDO. Convenio de cooperación a suscribir entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión territorial y Aguas del Gobierno de Canarias y este Ayuntamiento para la puesta a disposición de los terrenos así como la ejecución de las obras incluidas en el proyecto denominado “Proyecto de construcción de la ampliación de la red de saneamiento en El Paso, Colectores de El Barrial. “(Clave LP-572- 3).(Expediente nº 2025/3188). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico de fecha de 21 de julio de 2025, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En relación con el expediente incoado para la suscripción de un Convenio de cooperación a suscribir entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión territorial y Aguas del Gobierno de Canarias y este Ayuntamiento para la puesta a disposición de los terrenos así como la ejecución de las obras incluidas en el proyecto denominado “Proyecto de construcción de la ampliación de la red de saneamiento en El Paso, Colectores de El Barrial. “(Clave LP-572-3), se emite el siguiente informe- propuesta con base en los siguientes ANTECEDENTES Primero.- Mediante oficio de la Dirección General de Aguas del Consejería de Política Territorial, Cohesión territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, que tuvo entrada en el Registro General de esta Entidad el pasado 14 de julio bajo el nº 10956, se daba traslado a este Ayuntamiento del borrador del Convenio de cooperación a suscribir entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión territorial y Aguas del Gobierno de Canarias y este Ayuntamiento para la puesta a disposición de los terrenos así como la ejecución de las obras incluidas en el proyecto denominado “Proyecto de construcción de la ampliación de la red de saneamiento en El Paso, Colectores de El Barrial. “(Clave LP-572-3). Segundo.- Por providencia de la Alcaldía, del día de hoy, se ha dispuesto la incoación del oportuno expediente para la aprobación y firma del Convenio a que se refiere el antecedente anterior. Tercero.- El objeto del mencionado Convenio es, como se indica en la cláusula primera de su borrador, establecer un marco de colaboración adecuado entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión territorial y Aguas del Gobierno de Canarias y este Ayuntamiento para la ejecución de las obras de la ampliación de la red de saneamiento de El Paso en la zona de Los Barriales. CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERO.-La legislación básica aplicable es la siguiente: - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local . - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - El Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. - La Ley 14/1990, de 26 de julio, de las Administraciones Públicas Canarias. -El Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro electrónico de órganos de cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. -El Decreto 8/20158, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones locales canarias. SEGUNDO.- En virtud de lo previsto en el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, las Entidades locales pueden concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. En parecidos términos el artículo 86.1º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule. El Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en sus artículos 47 a 53 unitariamente los convenios de cooperación, antes regulados de forma diversa en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, estableciendo sus requisitos de validez y eficacia, las causas de resolución e imponiendo la obligada remisión de los mismos al Tribunal de Cuentas. Admite la posibilidad de celebrar convenios entre Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetos tanto a derecho público como a derecho privado. El convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Asimismo, deberán tenerse en cuenta los artículos 49 y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan el contenido mínimo de los convenios, los trámites preceptivos para su suscripción y sus efectos. El convenio de cooperación surge de un acuerdo de voluntades, con derechos y obligaciones para ambas partes que deben quedar claramente definidas. El convenio no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos, en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico deberá ajustarse a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio deberá tener al menos siguiente contenido: a) Sujetos que lo suscriben y la capacidad jurídica con la que actúan. b) La competencia en la que se fundamenta la actuación del ayuntamiento. c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta que su duración será determinada y no superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Por todo lo expuesto se propone a la Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión informativa competente por razón de la materia, la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de cooperación a suscribir entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión territorial y Aguas del Gobierno de Canarias y este Ayuntamiento para la puesta a disposición de los terrenos así como la ejecución de las obras incluidas en el proyecto denominado “Proyecto de construcción de la ampliación de la red de saneamiento en El Paso, Colectores de El Barrial. “(Clave LP-572-3), según el texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Notificar el acuerdo que se adopte a la Consejería de Política Territorial, Cohesión territorial y Aguas del Gobierno de Canarias. TERCERO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la suscripción del mencionado Convenio de cooperación. CUARTO.- Inscribir el convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios de este Ayuntamiento. QUINTO.- Dar traslado del Convenio, una vez suscrito, a la Oficina Técnica Municipal.” Visto asimismo que el asunto fue dictaminado favorablemente por la Comisión de Urbanismo, Obras, Servicios Públicos y Seguridad, en la sesión ordinaria celebrada el 22 de julio de 2025. Sometido el asunto a votación, toda vez que no se produce intervención alguna, la Junta de Gobierno, en uso de las competencias delegadas por el Pleno y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de cooperación a suscribir entre la Consejería de Política Territorial, Cohesión territorial y Aguas del Gobierno de Canarias y este Ayuntamiento para la puesta a disposición de los terrenos así como la ejecución de las obras incluidas en el proyecto denominado “Proyecto de construcción de la ampliación de la red de saneamiento en El Paso, Colectores de El Barrial. “(Clave LP-572-3), según el texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Notificar el acuerdo que se adopte a la Consejería de Política Territorial, Cohesión territorial y Aguas del Gobierno de Canarias. TERCERO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la suscripción del mencionado Convenio de cooperación. CUARTO.- Inscribir el convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios de este Ayuntamiento. QUINTO.- Dar traslado del Convenio, una vez suscrito, a la Oficina Técnica Municipal. TERCERO. Asuntos de urgencia. No se plantean. CUARTO. Ruegos y preguntas. No se formularon. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas y diez minutos, de todo lo cual como Secretaria, doy fe.