ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 24 DE ENERO DE 2025 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: Dº Eloy Martín Barreto Sres. Concejales: Don Pablo Omar Hernández Concepción Doña Irinova Hernández Toledo Doña Teresa de Jesús Concepción Rodríguez AUSENCIAS JUSTIFICADAS: Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Sra. Secretaria: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las nueve horas del día 24 de enero de 2025 se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y concurriendo los Señores y Señoras Tenientes de Alcalde que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 259, de fecha 23 de enero de 2025. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Lectura y aprobación si procede, de actas precedentes. 1.1º Aprobación del acta de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de diciembre de 2024. (Expediente nº 2024/5511). Se da cuenta del borrador del acta resultante de la sesión celebrada el 27 de diciembre de 2024, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Ver firma Ver firma Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 1/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05 Ver sello JUNTA DE GOBIERNO Número: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. 1.2º Aprobación del acta de la sesión extraordinaria y urgente de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de enero de 2025. (Expediente nº 2025/82). Se da cuenta del borrador del acta resultante de la sesión celebrada el 13 de enero de 2025, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. SEGUNDO. Propuesta de inicio de expediente de modificación del contrato de obras para la ejecución del “Proyecto del Hotel Escuela Monterrey” para el Ayuntamiento de El Paso y pronunciamiento sobre la continuación de las obras. Procedimiento Abierto / Sujeto a Regulación Armonizada. Acuerdos que procedan. (Expediente nº 2022/5911). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico emitido el 21 de enero de 2025, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Visto expediente relativo a la modificación, del contrato de obras para la ejecución del “PROYECTO DEL HOTEL ESCUELA MONTERREY” PARA EL AYUNTAMIENTO DE EL PASO [Expediente 5911/2022], adjudicado a DRAGADOS S.A., por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de junio de 2023, se emite el presente INFORME-PROPUESTA en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 29 de enero de 2024, registro de entrada nº 2024-1769, por DRAGADOS, S.A., empresa adjudicataria del contrato de obras del Hotel Escuela Monterrey, se presenta instancia dirigida a la Dirección Facultativa poniendo de manifiesto mediante informe Anexo las alteraciones y circunstancias detectadas en el proyecto, entendiendo necesaria la redacción de un proyecto modificado que refleje las nuevas necesidades. SEGUNDO.- Por el Arquitecto Municipal, con fecha 6 de agosto de 2024, se desprende la necesidad de modificar el Proyecto en los términos siguientes: “Se recibe escrito de la empresa adjudicataria de la obra dirigido a la Dirección Facultativa, con registro de entrada Nº 2024-001769, de fecha 29/ENE/2024 (Expte. Nº 2022-005911), en el que se insta a la necesidad de la redacción de un modificado del proyecto adjudicado por los motivos que en dicho escrito se exponen, de los que son conocedores este ayuntamiento en calidad de promotor de las obras. Asimismo, tal como admite la propia empresa contratista de las obras en su escrito presentado, dichas modificaciones, avaladas por la dirección facultativa, han sido derivadas de causas sobrevenidas durante la ejecución de las obras o circunstancias imprevisibles antes de su inicio, lo cual no ha impedido la posibilidad de que las obras pudiesen continuar con su ejecución, dada que la entidad de dichas modificaciones pueden considerarse como no sustanciales hasta el momento actual. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 2/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05 En todo caso, se hace necesario iniciar el trámite de redacción de un proyecto modificado del inicialmente redactado que recoja el conjunto de modificaciones surgidas hasta este momento, así como otras que puedan determinar una mejora en su ejecución, dado el tiempo transcurrido desde la fecha de redacción del proyecto contratado y la necesidad de adoptar nuevos criterios en las acometidas de las instalaciones o cuestiones similares derivadas de la aplicación de nuevos criterios normativos, así como ante la imposibilidad de provisión de algún tipo de material muy específico. INFORME: MODIFICADO DEL PROYECTO Se tratan de modificaciones no sustanciales atendiendo al concepto global de la obra proyectada, derivadas de prestaciones adicionales a las inicialmente propuestas y circunstancias imprevisibles surgidas durante su ejecución, como puede ser por ejemplo el cambio del sistema de cimentación a partir del análisis del estudio geotécnico realizado del subsuelo bajo la cota de cimentación, o la necesidad de disponer de un centro de transformación propio para este edificio ante el cambio propuesto por la empresa suministradora de energía eléctrica, dada la dificultad surgida de acometer directamente de la línea externa inicialmente prevista. Así, en calidad de director facultativo de la obra, se considera necesaria una modificación del proyecto, debiendo cumplirse los requisitos que a los efectos regula la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Según determina el apartado 4 del artículo 242 de la LCSP, se debe recabar del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones: a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma. b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días. c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos. La modificación del proyecto, una vez valorado, conllevaría la modificación del contrato, si bien, según determina el art 203 de la LCSP, en concordancia con el art 190, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público, según los casos previstos por la propia ley y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art 191 con las particularidades previstas en el art 207. TERCERO.- Consta en el expediente trámite de audiencia a los redactores del Proyecto así como a DRAGADOS, S.A., sobre la intención de iniciar la modificación del contrato de obras y proceder a encargar la redacción del modificado del Proyecto. CUARTO.-Por DRAGADOS, S.A., con fecha 29 de agosto de 2024, se presenta instancia mostrando conformidad con la propuesta de redacción de un proyecto modificado, a la espera de conocer el alcance, plazo y cuantía del mismo, solicitando un pronunciamiento expreso por parte del órgano de contratación sobre la continuidad de las obras. QUINTO.- Por el Arquitecto Municipal, con fecha 5 de diciembre de 2024, a solicitud de Providencia de Alcaldía de fecha 2 de octubre de 20214, se emite informe en los términos siguientes: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 3/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05 Según determina el art 203 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en concordancia con el art 190, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público. El contrato administrativo para la ejecución de la obra a la que se hace referencia, podrá modificarse durante su vigencia, pues si bien no estaba así previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, a criterio del director facultativo de la obra dichas modificaciones, no previstas inicialmente y, por lo tanto, no incluidas en el contrato inicial, se tratan de modificaciones no sustanciales del objeto del contrato, quedando justificada la necesidad de su ejecución por las razones expuestas en el informe emitido con fecha 19/JUL/2024. No se considera que la modificación del actual contrato sea materialmente diferente al celebrado en un principio, pues no se dan las condiciones que para ello se indican en el art 205.2.c) de la LCSP, a los efectos de considerar la modificación del contrato como sustancial. Asimismo, se hace necesario añadir obras y suministros a los inicialmente contratados, cumpliéndose los requisitos exigidos en el art 205. 2 a) de la LCSP, pues la modificación del proyecto producida por el incremento del volumen de unidades de obra contratadas, justifican la necesidad de que las mismas tengan continuidad de ejecución con el contratista actual, pues su cambio produciría dificultades técnicas en una obra que se encuentra en ejecución, además de ocasionar evidentes inconvenientes significativos para el órgano de contratación. A su vez, la modificación proyectada implica una alteración que en su cuantía es inferior al 50 % del precio inicialmente proyectado, igic excluido. El importe estimado de la propuesta técnica para la modificación del proyecto inicial, asciende a la cantidad de 1.128.950,00 €, igic incluido, inferior al 20% del precio inicial del contrato, quedando justificado que la modificación se encuentra incluida en uno de los supuestos previstos en el apartado 2 del art 203 de la LCSP, esto es, dar cumplimiento (para este caso) a las condiciones que establece el art 205 de la LCSP, como se ha recogido en los párrafos anteriores. Los nuevos precios introducidos para la modificación del proyecto inicial se adecúan a los precios generales del mercado, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del art 102 de la LCSP. Según determina el art 206.1 de la LCSP, para este supuesto de modificación amparada por la Ley, una vez sea acordada por el órgano de contratación, será obligatoria su ejecución para el contratista, pues supone una alteración que en su cuantía es inferior al 20% del precio inicial del contrato. La modificación de la obra contratada no altera la naturaleza global de la misma y, por lo tanto, del contrato en vigor, pues el fin principal es ejecutar las obras precisas para poner en servicio este hotel-escuela de uso público. La suspensión temporal total de la ejecución de las obras ocasionaría graves perjuicios para el interés público, por lo que, atendiendo a lo establecido por el art 242.5 de la LCSP, el ayuntamiento podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté previsto en la propuesta técnica elaborada por la dirección facultativa, dado que el importe previsto no supera el 20% del precio inicial del contrato, igic excluido, debiendo existir crédito adecuado y suficiente para su financiación.” SEXTO.- Por la Intervención Municipal, en cumplimiento de Providencia de Alcaldía de fecha 12 de diciembre de 2024, se emite informe con fecha 20 de enero de 2025 según el cual existe consignación presupuestaria suficiente en la aplicación presupuestaria 4320.62200 (Edificios y otras construcciones. Información y promoción turística) del Estado de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 4/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05 gastos del presupuesto de esta Entidad para el corriente ejercicio 2025, contando con un crédito retenido (documento contable RC 2.25.0.0008) y asignado a un proyecto de gastos 23.2.02 (Hotel Escuela Monterrey). FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Normativa aplicable.- ✓ La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. ✓ El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. II.- Los contratos administrativos que celebren las Entidades Locales y, concretamente los contratos de obras pueden ser modificados durante su ejecución, siempre que no se atente contra los principios de la contratación administrativa, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que regula la modificación de los contratos públicos en los artículos 203 a 207. II.- Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la LCSP, “Corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órganos de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas su anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada”. Por el contrario, dispone su párrafo 2º, “Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley”. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2023 adoptó el acuerdo de delegar en la Junta de Gobierno Local una serie de atribuciones, entre las que se encuentra la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión. El órgano de contratación competente para la adjudicación del contrato de obras “HOTEL ESCUELA MONTERREY” fue la Junta de Gobierno Local por delegación del Pleno, por lo que atendiendo a lo anterior, será la competente para aprobar la modificación. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 5/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05 Visto lo anterior, la técnico que suscribe emite la presente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. PRIMERO.- Iniciar el expediente de modificación del contrato de ejecución de las obras “HOTEL ESCUELA MONTERREY”, adjudicado a DRAGADOS, S.A. por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de junio de 2023, licitado a través de la Plataforma Estatal de Contratación por Procedimiento Abierto, según Proyecto de ejecución de SAN JUAN ARQUITECTURA S.A. SEGUNDO.- Ordenar a la Dirección Facultativa la redacción de la Modificación del Proyecto de Obras “HOTEL ESCUELA MONTERREY”. TERCERO.- Declarar la continuación provisional de las obras durante la tramitación de la modificación del contrato, considerando que la suspensión total de la ejecución ocasionaría graves perjuicios para el interés público. CUARTO.- Notificar a DRAGADOS, S.A. y a la Dirección Facultativa la presente Resolución. Es todo cuanto cúmpleme informar, no obstante, el órgano de contratación acordará lo que estime pertinente.” Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Pleno y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo el informe transcrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Iniciar el expediente de modificación del contrato de ejecución de las obras “HOTEL ESCUELA MONTERREY”, adjudicado a DRAGADOS, S.A. por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de junio de 2023, licitado a través de la Plataforma Estatal de Contratación por Procedimiento Abierto, según Proyecto de ejecución de SAN JUAN ARQUITECTURA S.A. SEGUNDO.- Ordenar a la Dirección Facultativa la redacción de la Modificación del Proyecto de Obras “HOTEL ESCUELA MONTERREY”. TERCERO.- Declarar la continuación provisional de las obras durante la tramitación de la modificación del contrato, considerando que la suspensión total de la ejecución ocasionaría graves perjuicios para el interés público. CUARTO.- Notificar a DRAGADOS, S.A. y a la Dirección Facultativa la presente Resolución. TERCERO. Toma en consideración de las modificaciones introducidas al Proyecto de Rehabilitación y Mejora de Accesibilidad del Teatro Monterrey como consecuencia de las observaciones contenidas en la Resolución 2024/9448 de fecha Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 6/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05 17/09/2024 del Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de La Palma. Acuerdos que procedan. (Expediente nº 2024-1675). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico de fecha de 20 de enero de 2025, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Asunto: Toma en consideración de las modificaciones introducidas al Proyecto de Rehabilitación y Mejora de Accesibilidad del Teatro Monterrey como consecuencia de las observaciones contenidas en la Resolución 2024/9448 de fecha 17/09/2024 del Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de La Palma. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2024, se acuerda la aprobación del Proyecto de rehabilitación y mejora de la accesibilidad del Teatro Monterrey (Expediente 2024/1675). SEGUNDO.- Con fecha 18 de septiembre de 2024, tiene registro de entrada en esta Administración, Resolución 2024/9448 de fecha 17/09/2024, del Consejero del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en virtud de la cual, conforme con el Dictamen favorable emitido por la Comisión Insular de Patrimonio Cultural celebrada con fecha 16 de septiembre de 2024, se autoriza al Ayuntamiento de El Paso para la ejecución de las obras consistentes en la “REHABILITACIÓN Y MEJORA DE ACCESIBILIDAD DEL TEATRO MONTERREY”, debiéndose ejecutar conforme a las CONDICIONES que se describen en dicha resolución. TERCERO.- Con fecha 5 de diciembre de 2024, se emite informe por el Arquitecto Municipal en los términos siguientes: “En relación al informe técnico del proyecto de REHABILITACION Y MEJORA DE ACCESIBILIDAD DEL TEATRO MONTERREY, sito en C/ Antonio Pino, Nº 7, promovido por el Ayuntamiento de El Paso, incorporadas las condiciones de la Resolución 2024/9448 de fecha 17/09/2024 del Sr Consejero del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de La Palma, INFORMO, como Arquitecto Municipal, en atención al Proyecto de Ejecución de obra redactado por la oficina técnica municipal y los proyectos complementarios, de Instalaciones (Baja Tensión, Climatización, Ventilación y Protección contra Incendios) y de Equipamiento Escénico del Teatro, redactados por servicios externos de ingeniería (D Tomás Capote Lavers) y arquitectura (San Juan Arquitectura, SL), lo siguiente: En la actualidad el municipio de El Paso dispone de una ordenación territorial y urbanística en virtud del nuevo Plan General, aprobado definitivamente por acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012 (publicado Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 7/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05 en el BOC Nº 97, de fecha 22/MAYO/2013), adaptado a la legislación urbanística vigente en el momento de su entrada en vigor (8/AGO/2013). El Plan General clasifica el solar de emplazamiento de la edificación existente, destinada a Teatro y que va a ser objeto de rehabilitación, como Suelo Urbano Consolidado, en Zona D2.1, de desarrollo del suelo urbano de uso residencial, categorizado como Sistema Local de equipamientos, de uso Dotacional Público (DOT) de ámbito municipal. La ordenación y condiciones particulares de la edificación se regulan por las vigentes normas urbanísticas que son de aplicación en la actualidad. El documento del Catálogo de Inmuebles Protegidos del plan general, que fue redactado en su momento sin haber llevado a cabo la correspondiente tramitación administrativa y posterior aprobación, incorpora al edificio del Teatro como un inmueble protegido. En cualquier caso, dado los valores patrimoniales, ambientales y de representatividad de esta edificación, cualquier tipo de intervención de rehabilitación para su adaptación y acondicionamiento a las necesidades escénicas y de utilización que se precisen para su adecuado funcionamiento, deberán preservar sus actuales valores que deben ser objeto de catalogación. En este sentido, conforme a la establecido por el artículo 87 del Plan General de Ordenación, sobre medidas de protección del patrimonio, se emite la Resolución 2024/9448 de fecha 17/09/2024 del Sr Consejero del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de La Palma (escrito con Reg. entrada N 14.842, de fecha 18/SEP/2024), por la que, conforme al Dictamen favorable emitido por la Comisión Insular de Patrimonio Cultural celebrada en sesión de fecha 16/SEP/2024, se autoriza al ayuntamiento de El Paso la ejecución de las obras consistentes en la “REHABILITACIÓN Y MEJORA DE ACCESIBILIDAD DEL TEATRO MONTERREY”, debiéndose ejecutar conforme a las condiciones que se describen en dicha resolución, lo que ha motivado la redacción de este nuevo documento de proyecto, que son: - Se han de sustituir los elementos de carpinterías de aluminio inicialmente previstos en la zona de la nueva obra proyectada (zona de ampliación), debiendo ser de madera maciza en la totalidad del edificio. - Referido a la plaza exterior, nos remitimos a lo expuesto en el informe anterior redactado para este proyecto en el que se exponía: “El proyecto redactado atiende a la conservación integral de este edificio destinado a teatro, que da frente a dos calles en esquina de manzana, y con fachada interior a un espacio libre a recuperar entre esta edificación y el nuevo edificio a reconstruir destinado a hotel-escuela. Dicho espacio libre, identificado desde siempre como la “Terraza de Monterrey”, se configura como un espacio libre de uso público, en el que se han de incorporar de manera adecuada los elementos formales más representativos que han dado carácter propio a este lugar durante muchos años, lo que ha creado una directa vinculación social y cultural con los vecinos del municipio. Esta intervención es objeto del proyecto del hotel que se encuentra en fase de construcción.” Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 8/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05 Por lo que, referido al tratamiento de este espacio, nos debemos remitir a ese proyecto autorizado y en fase de ejecución del Hotel Monterrey. - Los pavimentos de terrazo artístico que sean necesario retirar, se acopiarán en obra para su posterior colocación. - Las obras o actuaciones se ajustarán al proyecto tramitado ante la comisión insular de patrimonio y condiciones recogidas en el acuerdo adoptado. - Se respetará la restauración de las condiciones ambientales alteradas del entorno del lugar de la intervención, mediante la limpieza y retirada de los materiales sobrantes, trasladándolos a vertedero autorizado. Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, se emitió un informe de fecha 14/FEB/2023, sobre los valores históricos-artísticos del inmueble conocido como Hotel-Monterrey, sobre la posible afección del proyecto de obras del nuevo Hotel-Escuela Monterrey (hoy en fase de construcción), en el que se hacía referencia al conjunto edificado como “único hotel-teatro de Canarias, convirtiéndose en referencia y símbolo de la vida social y cultural del municipio, traspasando fronteras más allá de sus límites que perdura en la memoria de muchos”. El informe recogía que, “La edificación objeto de estudio desde el punto de vista arquitectónico, entendemos que el cuerpo principal correspondiente al teatro con una fachada con galería porticada sobre columnas con capiteles toscanos, cuenta con detalles clasicistas como las puertas rematadas con un frontis triangular, lo cual no es baladí pues es la antesala de lo que nos encontramos en el interior, un teatro de estilo italiano, siendo esta parte la más relevante del conjunto de la edificación. Este cuerpo se debe conservar, tanto los vanos exteriores como sus carpinterías y en el interior todos los elementos que lo configuran, como los solados del patio de butacas, suelos hidráulicos, distribución y balconadas de hormigón, así como el espacio escénico que llamamos a la italiana porque la escena está elevada respecto al espacio donde está el público, cerrado por los lados y por detrás, de forma que el público sólo tenga un plano de visión. Rematando la abertura rectangular que da paso a la escena, aparece un escudo que se debe preservar.” Concluyendo el mencionado informe, que el inmueble “merece ser conservado para las generaciones futuras, por el valor que tiene desde el punto de vista del patrimonio cultural de Canarias.” El proyecto trata de la rehabilitación de este inmueble existente, limitándose la actuación a la reparación de los desperfectos existentes, así como la remodelación y adaptación de los espacios interiores para dotarlo de las condiciones precisas para su uso como teatro. La intervención propuesta mantiene la conformación de todo el espacio interior del teatro, incorporando nuevos servicios e instalaciones precisas exigidas para un uso adecuado como edificio escénico. Como nueva intervención, se incorpora el núcleo de comunicaciones accesible, con ascensor, en el espacio libre existente entre el teatro y el nuevo hotel, adosado a la fachada medianera al sur del teatro, desde el que se da acceso a la planta baja, por un lateral, desde el nivel del escenario, a la zona de camerinos de la Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 9/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05 entreplanta y a la planta de la cubierta. Esta última, dado el estado ruinoso del cuerpo construido, se proyecta su reconstrucción, incorporando una pequeña cafetería con salida a la terraza exterior, todo ello al servicio del teatro, con la posibilidad, además, de tener un uso autónomo del propio teatro. La superficie ocupada por el edificio del teatro, es de 358 m2 y la superficie total construida, de 728,64 m2. El presupuesto considerado para la ejecución de las obras de rehabilitación del teatro (igic, incluido), es de 597.277,98 €. Como proyecto complementario al de las obras de rehabilitación y de acondicionamiento interior del teatro, se ha redactado el correspondiente proyecto de Instalaciones de Baja Tensión, Climatización, Ventilación y Protección contra Incendios, adaptado a las normativas vigentes de obligado cumplimiento que le son de aplicación a este edificio de uso público. Se seguirán los criterios establecidos en el proyecto redactado para la ejecución de todo el conjunto de instalaciones recogidas en dicho proyecto, debiendo ser realizadas en obra por instaladores debidamente autorizados y reconocidos por la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias. El presupuesto considerado para la ejecución del conjunto de todas las instalaciones proyectadas (igic, incluido), asciende a la cantidad de 261.546,34 €. También, como proyecto complementario del de rehabilitación del edificio, se ha redactado el proyecto de Acondicionamiento Técnico Escénico del Teatro, cuyo objeto es el de definir las actuaciones a realizar para dotar al teatro del equipamiento escénico necesario para su puesta en uso, incorporando los equipos y dotaciones necesarios adaptado a la propia configuración actual del edificio. El proyecto define las estructuras para la sustentación de los equipos en el escenario, la maquinaria escénica, telones del escenario, sistemas de iluminación escénica, sistemas audiovisuales, butacas y equipamiento. El presupuesto considerado para la ejecución del conjunto de las dotaciones y equipamientos escénicos proyectados (igic, incluido), asciende a la cantidad de 482.879,67 €. Según determina el art 332.1.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la primera ocupación de la edificación que en su caso fuese autorizada, se trata de una actuación sujeta a comunicación previa, debiéndose llevar a cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación. En este caso, se deberá acompañar a dicha comunicación previa, título habilitante de la ejecución de la construcción autorizada y certificado final de la misma, acreditativo de que la obra se ha ajustado al proyecto autorizado y demás términos legalmente establecidos, en virtud del art 349.4 de esa misma ley. Por lo que, habiéndose redactado con fecha 29/NOV/2024 por parte de la Oficina Técnica Municipal, la adaptación del PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y MEJORA Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 10/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05 DE ACCESIBILIDAD DE TEATRO MONTERREY, a las condiciones establecidas por la Comisión Insular de Patrimonio del Cabildo Insular de La Palma, asumidas mediante resolución del Sr concejero del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de La Palma, se informa favorable el nuevo proyecto de ejecución redactado, de Rehabilitación y Acondicionamiento del Teatro Monterrey, sito en C/ Antonio Pino, Nº 7. Condiciones urbanísticas de la obra: - Promotor : Ayuntamiento de El Paso - Clase de obra o instalación : Rehabilitación y Acondicionamiento Teatro Monterrey - Situación de la obra : C/ Antonio Pino, Nº 7 - Naturaleza urbanística suelo : Suelo Urbano Consolidado - Finalidad y uso : Cultural - Altura : Edificación existente - Superficie construida : 728,64 m2 - Solar ocupado : 358 m2 - Plazo de inicio : 6 meses. - Plazo de ejecución : 18 meses. - Presupuesto Contrata (con igic) : Obra completa: 1.341.703,90 € CUARTO.- Con fecha 17 de diciembre de 2024 se sube al expediente el Proyecto modificado y se suscribe la correspondiente Acta de Replanteo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Aprobación del Proyecto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, “Sin perjuicio de que la delegación del ejercicio de las facultades contractuales en órganos centrales o territoriales disponga otra cosa, la facultad para celebrar contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto, la de aprobación de los pliegos, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y la de las restantes facultades que la Ley y este reglamento atribuyen al órgano de contratación”. El artículo 134 del citado Reglamento dispone que, “Realizada, en su caso, la correspondiente información pública, supervisado el proyecto, cumplidos los trámites establecidos y solicitados los informes que sean preceptivos o se estime conveniente solicitar para un mayor conocimiento de cuantos factores puedan incidir en la ejecución o explotación de las obras, el órgano de contratación resolverá sobre la aprobación del proyecto”. II.- Órgano competente.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, “Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 11/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05 ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada”. Por el contrario, dispone su párrafo 2º, “Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley”. Del informe emitido por la Intervención Municipal que consta en el expediente se desprende que “…el 10% de los recursos ordinarios por operaciones corrientes deducidos del Presupuesto vigente asciende a la cantidad de 1.007.213,95 €. Atendiendo a lo anterior, el valor estimado del contrato supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, por lo cual el órgano de contratación será el Pleno, salvo que tal competencias esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica, como es el caso del Ayuntamiento de El Paso, que en Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2023 adoptó el acuerdo de delegar en la Junta de Gobierno Local una serie de atribuciones, entre las que se encuentra la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión. Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de sus competencias delegadas por el Ayuntamiento en Pleno, deberán ir precedidas de la emisión de Dictamen por la Comisión Informativa correspondiente, salvo por razones de urgencia, en cuyo caso deberá darse cuenta a la Comisión Informativa en la primera sesión que ésta celebre. Visto lo anterior, la técnico que suscribe plantea la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: PRIMERO.- Tomar en consideración las modificaciones introducidas al PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DEL TEATRO MONTERREY, redactado por los Servicios Técnicos Municipales y aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2024. Las modificaciones derivan de los condicionantes recogidos en la Resolución nº 2024/9448 de fecha 17/09/2024 del Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo de La Palma, conforme Dictamen favorable emitido por la Comisión Insular de Patrimonio Cultural de fecha 16/09/2024 que versan sobre: - Se han de sustituir los elementos de carpinterías de aluminio inicialmente previstos en la zona de la nueva obra proyectada (zona de ampliación), debiendo ser de madera maciza en la totalidad del edificio. - Referido a la plaza exterior, nos remitimos a lo expuesto en el informe anterior redactado para este proyecto en el que se exponía: “El proyecto redactado atiende a la conservación integral de este edificio destinado a teatro, que da frente a dos calles en esquina de manzana, y con fachada interior a un espacio libre a recuperar entre esta edificación y el nuevo edificio a reconstruir destinado a hotel-escuela. Dicho espacio libre, identificado desde siempre como la “Terraza de Monterrey”, se configura como un espacio libre de uso público, en el que se han de incorporar de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 12/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05 manera adecuada los elementos formales más representativos que han dado carácter propio a este lugar durante muchos años, lo que ha creado una directa vinculación social y cultural con los vecinos del municipio. Esta intervención es objeto del proyecto del hotel que se encuentra en fase de construcción.” Por lo que, referido al tratamiento de este espacio, nos debemos remitir a ese proyecto autorizado y en fase de ejecución del Hotel Monterrey. - Los pavimentos de terrazo artístico que sean necesario retirar, se acopiarán en obra para su posterior colocación. - Las obras o actuaciones se ajustarán al proyecto tramitado ante la comisión insular de patrimonio y condiciones recogidas en el acuerdo adoptado. - Se respetará la restauración de las condiciones ambientales alteradas del entorno del lugar de la intervención, mediante la limpieza y retirada de los materiales sobrantes, trasladándolos a vertedero autorizado. SEGUNDO.- Dar traslado al Departamento de Contratación del Proyecto Modificado a los efectos de proceder a la licitación de la ejecución de las obras. Es todo cuanto cúmpleme informar, opinión que someto a cualquier otra mejor fundada en derecho. “ Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Sr. Pleno y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo el informe transcrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Tomar en consideración las modificaciones introducidas al PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DEL TEATRO MONTERREY, redactado por los Servicios Técnicos Municipales y aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2024. Las modificaciones derivan de los condicionantes recogidos en la Resolución nº 2024/9448 de fecha 17/09/2024 del Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo de La Palma, conforme Dictamen favorable emitido por la Comisión Insular de Patrimonio Cultural de fecha 16/09/2024 que versan sobre: - Se han de sustituir los elementos de carpinterías de aluminio inicialmente previstos en la zona de la nueva obra proyectada (zona de ampliación), debiendo ser de madera maciza en la totalidad del edificio. - Referido a la plaza exterior, nos remitimos a lo expuesto en el informe anterior redactado para este proyecto en el que se exponía: “El proyecto redactado atiende a la conservación integral de este edificio destinado a teatro, que da frente a dos calles en esquina de manzana, y con fachada interior a un espacio libre a recuperar entre esta edificación y el nuevo edificio a reconstruir destinado a hotel-escuela. Dicho espacio libre, identificado desde siempre como la “Terraza de Monterrey”, se configura como un espacio libre de uso público, en el que se han de incorporar de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 13/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05 manera adecuada los elementos formales más representativos que han dado carácter propio a este lugar durante muchos años, lo que ha creado una directa vinculación social y cultural con los vecinos del municipio. Esta intervención es objeto del proyecto del hotel que se encuentra en fase de construcción.” Por lo que, referido al tratamiento de este espacio, nos debemos remitir a ese proyecto autorizado y en fase de ejecución del Hotel Monterrey. - Los pavimentos de terrazo artístico que sean necesario retirar, se acopiarán en obra para su posterior colocación. - Las obras o actuaciones se ajustarán al proyecto tramitado ante la comisión insular de patrimonio y condiciones recogidas en el acuerdo adoptado. - Se respetará la restauración de las condiciones ambientales alteradas del entorno del lugar de la intervención, mediante la limpieza y retirada de los materiales sobrantes, trasladándolos a vertedero autorizado. SEGUNDO.- Dar traslado al Departamento de Contratación del Proyecto Modificado a los efectos de proceder a la licitación de la ejecución de las obras. CUARTO. Contratación de las obras para la ejecución del Proyecto “REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL TEATRO MONTERREY”. Procedimiento abierto simplificado. Acuerdos que procedan. (Expediente nº 2024-5332). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico de fecha de 20 de enero de 2025, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Procedimiento: Contratación de las obras para la ejecución del Proyecto “REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL TEATRO MONTERREY”. Procedimiento abierto simplificado. Solicitado el presente mediante Providencia de Alcaldía, la técnico que suscribe, emite el presente INFORME JURÍDICO I.- Naturaleza jurídica de los contratos.- Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 14/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05 El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 159 de la LCSP, en su nueva redacción dada por el apartado tres de la disposición final cuadragésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, podrá acordar la tramitación de un procedimiento abierto simplificado, en contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a) y 22.1, letra a) de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones (139.000 €). El procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación: - Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. - No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores. - Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación. - La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2. A tales efectos, el modelo de oferta que figure como anexo al pliego recogerá esa declaración responsable. Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español. En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión. -La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres o archivos electrónicos. La apertura de los sobres o archivos electrónicos conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 326 de la presente Ley. -En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 15/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05 los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete (7) días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración. -En todo caso, la valoración a la que se refiere la letra anterior deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Tras la apertura del sobre o archivo electrónico y en la misma sesión la mesa procederá a: 1.º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas. 2.º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. 3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. 4.º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los CINCO (5) DÍAS HÁBILES desde el envío de la correspondiente comunicación. Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en un plazo no superior a CINCO (5) DÍAS se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES establecido para presentar la garantía definitiva. - En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 16/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05 capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva. - En lo no previsto en este artículo se observarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto. II.- Normativa aplicable.- ✓ La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta. ✓ El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en su artículo 72. III.- Objeto del contrato.- El objeto del presente contrato de obras es la ejecución del Proyecto “REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL TEATRO MONTERREY”. La clasificación CPV correspondiente a dicho objeto es: Codificación Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV): • 45000000-7: Trabajos de construcción. • 45212350-4: Edificios de interés histórico o arquitectónico. • 45422100-2: Trabajos en madera. IV.- Valor estimado del contrato y Presupuesto base de licitación.- Dado el valor estimado del contrato, se podrá adjudicar por el procedimiento abierto simplificado, por tratarse de un contrato de obras con valor estimado inferior a 2.000.000 €, ya que entra dentro de los límites cuantitativos contemplados en el artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su nueva redacción dada por el apartado tres de la disposición final cuadragésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.253.928,96 €), excluido IGIC. Presupuesto base de licitación.- El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.341.703,99 Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 17/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05 €), de los cuales OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON TRÉS CÉNTIMOS (87.775,03 €), corresponden al 7% de IGIC. V.-Procedimiento.- La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y que deberá ser publicado en el perfil de contratante. En el expediente se justificará adecuadamente: a) La elección del procedimiento de licitación. b) La clasificación que se exija a los participantes. c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo. d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen. e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional. f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios. g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso. Perfil del contratante.- De conformidad con el artículo 63 de la LCSP, en el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse en el perfil de contratante al menos la siguiente información: a) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente. b) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. c) Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad. d) Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones. e) El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 18/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05 en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato. Igualmente serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos. Presentación de ofertas y solicitudes de participación.- La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los siguientes casos: a) Cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles. b) Cuando las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y el órgano de contratación no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia. c) Cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación. d) Cuando los pliegos de la contratación requieran la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos. Con respecto a los intercambios de información para los que no se utilicen medios electrónicos, el envío de información se realizará por correo o por cualquier otro medio apropiado o mediante una combinación de correo o de cualquier otro medio apropiado y de medios electrónicos. En este caso, los órganos de contratación indicarán en un informe específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos. División en lotes.- De conformidad con el artículo 99.3 de la LCSP, Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 19/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05 No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes: a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia. b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente. Criterios de adjudicación.- De conformidad con el artículo 145.1 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato. Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. Sin perjuicio de lo anterior, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los siguientes contratos: a) Aquellos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los candidatos o licitadores. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 20/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05 b) Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución. c) Aquellos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas. d) Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja. e) Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios. f) Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación. g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación. h) En los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, y en los contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral o cuando se trate de los contratos de servicios sociales, sanitarios o educativos a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava, o de servicios intensivos en mano de obra, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación. Igualmente, en el caso de los contratos de servicios de seguridad privada deberá aplicarse más de un criterio de adjudicación. i) Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos. Por tanto, el procedimiento a seguir es el siguiente: 1.- Mediante Memoria Justificativa se informó sobre la necesidad de realizar la contratación de las obras para la ejecución del Proyecto “REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL TEATRO MONTERREY”. 2.-Se solicitará mediante Providencia de Alcaldía a la Intervención Municipal, que emita informe en el que se acredite la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto. 3.-El órgano de contratación, motivando la necesidad del contrato, iniciará expediente de contratación y ordenará la redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 21/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05 4.-Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo, y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Esta Resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante. 5.- El procedimiento de adjudicación se iniciará con la convocatoria de la licitación. El anuncio de la licitación para la adjudicación del contrato se publicará en el perfil del contratante. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante. El anuncio de licitación contendrá la información recogida en el anexo III de la LCSP. 6.- Las proposiciones de los interesados, que deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas, implican la aceptación incondicional del contenido de dichas condiciones, y se presentarán por los interesados en el plazo de VEINTE (20) días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante. Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación. Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. 7.- La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres. La apertura de los sobres se hará por la Mesa de Contratación. Los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación. De conformidad con el punto 7 de la Disposición adicional segunda de la LCSP, la mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico- presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. La composición de la Mesa de contratación se publicará en el Perfil de Contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 22/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05 8.- En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete (7) días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración. 9.- Tras el acto de apertura, en la misma sesión, la mesa procederá a: ✓ Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas. ✓ Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. ✓ Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. ✓ Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. 10.- Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP. La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento, los motivos por los que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes que hayan sido seleccionadas la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 23/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05 cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. 11.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, de conformidad con el artículo 154 de la LCSP, La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151. VI.-Publicación.- La formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince (15) días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. VII.-Fiscalización.- De conformidad con el artículo 346 de la LCSP, se comunicará al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato adjudicado, entre los que figurará la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación de los mismos, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIII.- Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, “Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada”. Por el contrario, dispone su párrafo 2º, “Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley”. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 24/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05 Del informe emitido por la Intervención Municipal que consta en el expediente se desprende que “…el 10% de los recursos ordinarios por operaciones corrientes deducidos del Presupuesto vigente asciende a la cantidad de 1.007.213,95 €. Atendiendo a lo anterior, el valor estimado del contrato supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, por lo cual el órgano de contratación será el Pleno, salvo que tal competencias esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica, como es el caso del Ayuntamiento de El Paso, que en Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2023 adoptó el acuerdo de delegar en la Junta de Gobierno Local una serie de atribuciones, entre las que se encuentra la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión. Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de sus competencias delegadas por el Ayuntamiento en Pleno, deberán ir precedidas de la emisión de Dictamen por la Comisión Informativa correspondiente, salvo por razones de urgencia, en cuyo caso deberá darse cuenta a la Comisión Informativa en la primera sesión que ésta celebre. Visto lo anterior, la técnico que suscribe plantea la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: “PRIMERO.- Iniciar el expediente de contratación de obras mediante procedimiento abierto simplificado, para la ejecución del proyecto “REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL TEATRO MONTERREY”, según proyecto técnico redactado por los Servicios Técnicos Municipales, con un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.341.703,99 €), incluido IGIC, aprobando la justificación de la necesidad del contrato contenida en la Memoria Justificativa. SEGUNDO.-Ordenar la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir el contrato y el proceso de adjudicación. TERCERO.- Que se emita Informe-Propuesta de Secretaría para proceder en su caso a la aprobación del expediente de contratación”. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Pleno y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo el informe transcrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Iniciar el expediente de contratación de obras mediante procedimiento abierto simplificado, para la ejecución del proyecto “REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL TEATRO MONTERREY”, según proyecto técnico redactado por los Servicios Técnicos Municipales, con un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.341.703,99 €), Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 25/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05 incluido IGIC, aprobando la justificación de la necesidad del contrato contenida en la Memoria Justificativa. SEGUNDO.-Ordenar la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir el contrato y el proceso de adjudicación. TERCERO.- Que se emita Informe-Propuesta de Secretaría para proceder en su caso a la aprobación del expediente de contratación. QUINTO. Asuntos de urgencia. No se plantean. SEXTO. Ruegos y preguntas. No se formularon. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas y quince minutos, de lo cual como Secretaria doy fe. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 10-02-2025 08:01:13 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 10-02-2025 08:11:16 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2025 Fecha: 10-02-2025 08:22 Nº expediente administrativo: 2025-000298 Código Seguro de Verificación (CSV): B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B6C236FF74936D8A2D019FAA808ADCFE . - 26/26 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:15:15 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:02:05