ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 23 DE MAYO DE 2025 Asistentes: Sra. Alcaldesa accidental. Doña Irinova Hernández Toledo Sres./ras. Tenientes de Alcalde: Don Pablo Omar Hernández Concepción Doña Teresa de Jesús Hernández Díaz Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Sr. Secretario: Don Lope Samuel Rodríguez Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las nueve horas y veintiséis minutos, del día 23 de mayo de 2025, se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa accidental y concurriendo los Señores y las Señoras Tenientes de Alcalde que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 1488, de fecha 21 de mayo de 2025. Actúa de Secretario, Dº Lope Samuel Rodríguez Lorenzo, que da fe del acto. Una vez verificada por el Secretario la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Lectura y aprobación si procede, del acta precedente. 1.1º. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de mayo de 2025. (Expediente nº 2025/2192). Se da cuenta del borrador del acta resultante de la sesión ordinaria, celebrada el 16 de mayo de 2025, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. SEGUNDO. Aprobación del Convenio para el otorgamiento por el Consejo Insular de Aguas de La Palma al Ayuntamiento de El Paso, de subvención nominativa para ejecución de la actuación denominada “Instalación de conducciones de riego junto a la red de abastecimiento de Tamanca”. Acuerdos que procedan. (Expediente nº 2025/2189). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico, de fecha de 15 de mayo de 2025, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En cumplimiento de lo solicitado por el Sr. Alcalde mediante providencia del día de hoy se emite informe-propuesta de resolución teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO UNICO- El pasado 12 de mayo de 2025 y bajo el nº 7504, tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento notificación de la Resolución nº 2025/177, dictada el 9 de mayo de 2025, por el Sr. Vicepresidente del Organismo autónomo Consejo Insular de Aguas de La Palma, mediante la que se aprobaba el texto del Convenio de colaboración a suscribir entre el Consejo Insular de Aguas de La Palma y este Ayuntamiento que instrumentaliza la concesión a este Entidad de una subvención para la ejecución de la actuación denominada “Instalación de conducciones de riego junto a la red de abastecimiento de Tamanca”, al objeto de recabar de este Ayuntamiento, en el plazo de diez días hábiles, la remisión del acuerdo municipal por él se apruebe la suscripción del mencionado Convenio y se faculte a esta Alcaldía para su firma. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primero.- El artículo 22.2º.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. Segundo.- Por su parte, el artículo 28.1 de la mencionada ley señala que los convenios a través de los que se canalicen estas subvenciones, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Para continuar indicando que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las Corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.3º del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el procedimiento para la concesión de subvenciones nominativas se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio. Continúa señalando el mencionado precepto, que “En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos: a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria. b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios. c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios. e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.” Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, las Entidades Locales actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiere a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Asimismo, el artículo 31.1º e) de la Ley 7/1985, de 1 de abril, de municipios de Canarias señala entre las competencias del Alcalde la firma de los convenios acordados por el Pleno. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2023, se acordó delegar en la Junta de Gobierno la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento, cualquier clase de convenio con otras Administraciones Públicas. Asimismo en el acuerdo de delegación se señala que los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de sus competencias delegadas por el Ayuntamiento Pleno, deberán ir precedidas de la emisión de dictamen por la Comisión informativa competente. No obstante lo anterior, se podrán adoptar acuerdos, por razones de urgencia, sin el referido dictamen previo, pero en este último caso, deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que ésta celebre. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se eleva a la Junta de Gobierno, previo dictamen favorable de la Comisión informativa de Urbanismo, Obras, Servicios Públicos y Seguridad, el siguiente informe-propuesta: PRIMERO.- Aprobar el Convenio para el otorgamiento, por el Consejo Insular de Aguas de La Palma al Ayuntamiento de El Paso, de subvención nominativa para ejecución de la actuación denominada “Instalación de conducciones de riego junto a la red de abastecimiento de Tamanca”, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma del mencionado Convenio. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Consejo Insular de Aguas de La Palma. CUARTO.- Inscribir el convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios del ayuntamiento. QUINTO.- Dar traslado del Convenio, una vez suscrito, para su conocimiento y efectos que procedan, a la Interventora municipal, a la Oficina Técnica Municipal y a la Agencia de Desarrollo Local. Visto asimismo el dictamen favorable emitido por la Comisión informativa de Urbanismo, Obras, Servicios Públicos y Seguridad, en la sesión ordinaria celebrada el 20 de mayo de 2025. Sometido el asunto a votación, toda vez que no se produce deliberación alguna, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Ayuntamiento Pleno y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo el informe transcrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Aprobar el Convenio para el otorgamiento, por el Consejo Insular de Aguas de La Palma al Ayuntamiento de El Paso, de subvención nominativa para ejecución de la actuación denominada “Instalación de conducciones de riego junto a la red de abastecimiento de Tamanca”, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma del mencionado Convenio. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Consejo Insular de Aguas de La Palma. CUARTO.- Inscribir el convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios del ayuntamiento. QUINTO.- Dar traslado del Convenio, una vez suscrito, para su conocimiento y efectos que procedan, a la Interventora municipal, a la Oficina Técnica Municipal y a la Agencia de Desarrollo Local. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas y veintiocho minutos, de lo cual como Secretario doy fe.