ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 22 DE AGOSTO DE 2025 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: Dº Eloy Martín Barreto Sres./ras. Tenientes de Alcalde: Don Pablo Omar Hernández Concepción Doña Irinova Hernández Toledo Doña Teresa de Jesús Hernández Díaz Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Sra. Secretaria: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las nueve horas del día 22 de agosto de 2025, se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y concurriendo los Señores y las Señoras Tenientes de Alcalde que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 2206, de fecha 21 de agosto de 2025. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Lectura y aprobación si procede, del acta precedente. 1.1ºAprobación del acta de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de fecha 08 de agosto de 2025. (Expediente nº 2025/3496). Se da cuenta del borrador del acta resultante de la sesión celebrada, con carácter ordinario, el 8 de agosto de 2025, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. SEGUNDO Adenda al Convenio, formalizado el 28 de agosto de 2024 entre este Ayuntamiento de El Paso y CaixaBank, S.L., para la prestación de la colaboración en el cobro de tributos, precios públicos y demás ingresos de Derecho Público. Acuerdos que procedan. (Expediente nº 2024/3208). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico emitido con fecha 29 de julio de 2025 , obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En cumplimiento a lo solicitud cursada por la Alcaldía mediante providencia del día de hoy y relativa a viabilidad de suscripción de una Adenda al Convenio, formalizado entre en fecha 28 de agosto de 2024 entre este Ayuntamiento y CaixaBank, S.L., para la prestación de la colaboración en el cobro de tributos, precios públicos y demás ingresos de Derecho Público, se emite el siguiente informe con base en los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- El 24 de julio de 2024 por la Alcaldía se dictó la Resolución nº 2257 por la que se otorgaba la autorización, para la colaboración en la gestión recaudatoria, a CaixaBank, S.A., con CIF A08663619, procediéndose a la suscripción de Convenio, según borrador facilitado, para la formalización de la misma. SEGUNDO.- El 28 de agosto de 2024, se formalizó el Convenio entre este Ayuntamiento y la entidad CaixaBank, S.A. para la prestación de la colaboración en el cobro de tributos, precios públicos y demás ingreso de Derecho Público. TERCERO.-En el mes de julio de 2025 se remite a este Ayuntamiento, vía correo electrónico, Adenda de prórroga del Convenio de colaboración al que se refiere el antecedente primero de este informe. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERO.- Legislación aplicable. ➢ Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de Bases de Régimen Local. ➢ Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ➢ Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público. ➢ El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ➢ Los artículos 9, 17 y 33 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. SEGUNDA.- Objeto y causas La modificación propuesta y la razón en que descansa la misma se explican según el texto de Adenda que ha sido objeto de remisión, en el contenido de los pactos 1 y 2 de la mencionada Adenda, cuyas respectivas redacciones son del siguiente tenor literal: 1. Prórroga del convenio. Las Partes, de conformidad con el pacto 12 del Convenio(Duración), acuerdan la prórroga del mismo por un plazo de cuatro (4) años, con efectos desde el próximo 28 de agosto de 2025 hasta el 28 de agosto de 2029. 2. Subsistencia del resto. Las Partes manifiestan la subsistencia del resto de estipulaciones, pactos, acuerdos y anexos que no han resultado afectados por la presente Adenda. La modificación que supone la Adenda propuesta consistiría únicamente en extender la vigencia del Convenio,(inicialmente prevista hasta el 28 de agosto de 2025), hasta el 28 de agosto de 2029, sin que ello suponga otras obligaciones para las partes. TERCERA.- Naturaleza jurídica de la adenda al convenio. La Adenda se configura como un instrumento que se incorpora al convenio inicialmente suscrito y que tiene por objeto introducir modificaciones al clausulado o aquellas adiciones que sean adecuadas y motivadas por las circunstancias surgidas en la ejecución del mismo, en aras a la consecución del que fuere su objeto, siempre manteniendo su inicial estructura y finalidad. A tal efecto, el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas, establece que todo convenio debe incluir: “h)Plazo de vigencia del Convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1º. Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. 2º. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.(…) En cumplimiento de dicho precepto, el Convenio formalizado entre las partes en fecha 28 de agosto de 2024 y sobre el cual ahora se propone la Adenda, incluyó una cláusula, la duodécima, en relación a la duración del Convenio en la que se establecía expresamente lo siguiente: ”12.-Duración del convenio: 12.1 El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes y permanecerá en vigor durante un plazo de un año. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prorroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que se incorporará mediante Adenda al presente Convenio, siempre que ninguna de las partes manifieste su voluntad de resolverlo mediante comunicación notificada a la otra al menos tres meses antes de la fecha en que dicha resolución haya de causar efecto.” CUARTA.-Procedimiento de aprobación Para determinar el órgano competente para su aprobación, hay que estar a lo que disponen los artículos 21 y 22 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ello no obstante, se ha de precisar que el Pleno del Ayuntamiento, en acuerdo adoptado con fecha 29 de junio de 2023, delegó en la Junta de Gobierno Local la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento cualquier clase de convenio con otras Administraciones Públicas, sociedades u organismos autónomos de ellos dependientes, y con personas o entidades privadas. En atención a lo previsto en el artículo 113.1º.e) del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de y Régimen jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre que establece que, “En los casos en que la Comisión de Gobierno ejerza competencias delegadas por el Pleno, será preceptivo el previo informe de la Comisión Informativa correspondiente,” y de conformidad con el artículo 82 del citado texto legal, será exigible la inclusión del asunto en el orden del día. A la vista de la Adenda del Convenio que nos ha sido remitida por la entidad CaixaBank, S.L. ,que obra en el expediente, informo favorablemente la suscripción del texto de la adenda propuesta que consistiría únicamente en extender la vigencia del mencionado Convenio, inicialmente prevista hasta el 28 de agosto de 2025, hasta el 28 de agosto de 2029, sin que ello suponga otras obligaciones para las partes.” Visto el dictamen favorable emitido por la Comisión especial de Cuentas e Informativa de Economía y Hacienda, en la sesión extraordinaria celebrada el día 14 de agosto de 2025 Sin producirse debate y sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Sr. Alcalde(por acuerdo adoptado por el Pleno municipal en la sesión ordinaria de fecha 29 de junio de 2023) y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo el informe transcrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Primero: Aprobar la Adenda al Convenio, suscrito el 29 de agosto de 2024 entre este Ayuntamiento y CaixaBank, S.L., para la prestación de la colaboración en el cobro de tributos, precios públicos y demás ingresos de Derecho Público, conforme al texto que obra en este expediente. Segundo: Facultar al Sr. Alcalde para la suscripción de la mencionada Adenda así como para cualquier actuación derivado de la suscripción de la misma. Tercero: Dar traslado del acuerdo que se adopte a CaixaBank, S.L. para su conocimiento y efectos procedentes. Cuarto: Una vez suscrita la mencionada Adenda, dar traslado a la Tesorería e Intervención municipal para su conocimiento y a los efectos que procedan. TERCERO. Asuntos de urgencia. No se plantean. CUARTO. Ruegos y preguntas. No se formularon. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas y diez minutos, de lo cual como Secretaria doy fe.