ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 DE MAYO DE 2025 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: Dº Eloy Martín Barreto Sres. Concejales: Don Pablo Omar Hernández Concepción Doña Irinova Hernández Toledo Doña Teresa de Jesús Hernández Díaz AUSENCIAS JUSTIFICADAS: Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Sra. Secretaria: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las nueve horas, del día 16 de mayo de 2025, se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y concurriendo los/as Tenientes de Alcalde que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 1427, de fecha 15 de mayo de 2025. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Lectura y aprobación si procede, del acta precedente. 1.1. Aprobación del acta de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de mayo de 2025. (Expediente nº 2025/2008). Se da cuenta del borrador del acta resultante de la sesión celebrada el 2 de mayo de 2025, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. SEGUNDO. Aprobación de la Adenda Primera del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de El Paso y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) de La Palma. (Expediente nº 2024/683). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico, de fecha de 7 de mayo de 2025, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En relación con el expediente referenciado al margen y relativo a aprobación de la Adenda Primera de modificación de la cláusula Sexta, puntos 2 y 3 del Convenio suscrito el 6 de marzo de 2025 entre este Ayuntamiento y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el “Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) 2024-2028 de La Palma”, en cumplimiento de la solicitud cursada por la Alcaldía mediante providencia de fecha 7 de mayo de 2025, se emite informe-propuesta de resolución teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 25 de abril de 2025 y bajo el nº 6774, tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento, oficio de la Coordinadora del Programa PIDL, mediante el que da traslado a este Ayuntamiento del borrador de la Adenda Primera de modificación de la cláusula Sexta, puntos 2 y 3 del Convenio suscrito el 6 de marzo de 2025 entre este Ayuntamiento y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el “Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) 2024-2028 de La Palma”, a los efectos de la oportuna tramitación por este Ayuntamiento de la referida Adenda. SEGUNDO.- Como se indicaba en el antecedente anterior, la Adenda Primera tiene por objeto modificar los apartados 2 y 3 de la cláusula sexta del Convenio suscrito el 6 de marzo de 2025 entre este Ayuntamiento y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el “Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) 2024-2028 de La Palma”. Concretamente se modifica el apartado segundo en el sentido de permitir que se puedan imputar a la anualidad 2024, los gastos que efectivamente se realicen mediante pagos efectuados hasta el 31 de octubre de 2025, justificándose la ampliación de fondos hasta el 15 de noviembre de 2025. Por su parte, el apartado tercero se modifica para permitir que, de manera excepcional, se pueda librar, de manera anticipada y a petición del Ayuntamiento, los fondos de la anualidad correspondiente al 2025. CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERO.- Con fecha 6 de marzo de 2025 se suscribió entre el Cabildo Insular de la Palma y este Ayuntamiento un Convenio para la gestión de los recursos asignados en el “Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) 2024-2028 de La Palma”. En la cláusula decimocuarta del mencionado Convenio, que regula la modificación del mismo, se señala que las modificaciones de aquél requieren el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación, que deberá ser aprobada previamente por ambas Administraciones. SEGUNDO.- El artículo 15.1º de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (en adelante LRJAPC) contempla la posibilidad de celebrar convenios entre el Cabildo insulares y los ayuntamientos en los que se establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público, y a través de los Convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. ejecutar puntualmente obras de la competencia de una de las partes. TERCERO.- Del mismo modo, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la cooperación, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración autonómica, tanto en los servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que se suscriban. CUARTO.- Conforme al artículo 16.3º de la LRJAPC las Entidades locales actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación, que no es el presente caso. Asimismo, el artículo 31.1º e) de la Ley 7/1985, de 1 de abril, de municipios de Canarias señala entre las competencias del Alcalde la firma de los convenios acordados por el Pleno. Por acuerdo del Pleno municipal, adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2023, se delegó en la Junta de Gobierno la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento, cualquier clase de convenio con otras Administraciones Públicas, sociedades u organismos autónomos de ellos dependientes, y con personas o entidades privadas. Asimismo en el acuerdo de delegación se señala que los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de sus competencias delegadas por el Ayuntamiento Pleno, deberán ir precedidas de la emisión de dictamen por la Comisión informativa competente. No obstante lo anterior, se podrán adoptar acuerdos, por razones de urgencia, sin el referido dictamen previo, pero en este último caso, deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que ésta celebre. QUINTO.- El artículo 6.1º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que quedan fuera de esta Ley los convenios de colaboración que celebren las Comunidad autónomas y las Entidades locales entre sí. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la funcionaria que suscribe, previo dictamen de la Comisión informativa de Urbanismo, Obras, Servicios Públicos y Seguridad, eleva a la Junta de Gobierno, la siguiente propuesta de acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la Adenda Primera de modificación de la cláusula Sexta, puntos 2 y 3 del Convenio, suscrito el 6 de marzo de 2025 entre este Ayuntamiento y el Cabildo Insular de La Palma, para la gestión de los recursos asignados en el “Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) 2024-2028 de La Palma”, conforme al borrador remitido por el Cabildo Insular de La Palma con fecha 25 de abril de 2025 y que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma de la mencionada Adenda. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Cabildo de La Palma(Servicio de Asistencia técnica a Municipios-Coordinación Programa PIDL), a la Interventora municipal y a la Oficina Técnica Municipal, para su conocimiento y efectos procedentes.” Visto que la referida propuesta fue dictaminada favorablemente por la Comisión informativa de Urbanismo, Obras, Servicios Públicos y Seguridad, en la sesión extraordinaria celebrada el 12 de mayo de 2025. Sometido el asunto a votación, toda vez que no se produce deliberación alguna, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Pleno(acuerdo sesión plenaria 29/06/2023) y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo el informe transcrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Aprobar la Adenda Primera de modificación de la cláusula Sexta, puntos 2º y 3º del Convenio, suscrito el 6 de marzo de 2025 entre este Ayuntamiento y el Cabildo Insular de La Palma, para la gestión de los recursos asignados en el “Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) 2024-2028 de La Palma”, conforme al borrador remitido por el Cabildo Insular de La Palma con fecha 25 de abril de 2025 y que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma de la mencionada Adenda. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Cabildo de La Palma(Servicio de Asistencia técnica a Municipios-Coordinación Programa PIDL), a la Interventora municipal y a la Oficina Técnica Municipal, para su conocimiento y efectos procedentes. TERCERO. Asuntos de urgencia. No se plantean CUARTO. Ruegos y preguntas. No se formularon Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas y diez minutos, de lo cual como Secretaria doy fe.