ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 4 DE JULIO DE 2025 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: Dº Eloy Martín Barreto Sres./ras. Concejales/as: Don Pablo Omar Hernández Concepción Doña Irinova Hernández Toledo Doña Teresa de Jesús Hernández Díaz Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Sra. Secretaria: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las nueve horas, del día 4 de julio de 2025, se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y concurriendo los Señores y las Señoras Concejales que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 1846, de fecha 3 de julio de 2025. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Lectura y aprobación si procede, del acta precedente. 1.1ºAprobación del acta de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de mayo de 2025. (Expediente nº 2025/2283). Se da cuenta del borrador del acta resultante de la sesión celebrada el 23 de mayo de 2025, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. SEGUNDO. Aprobación del Convenio de colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. – S.M.E., para facilitar el ingreso, en cuentas del Ayuntamiento, de giros postales utilizados para pagar deudas tributarias y otras de derecho público. Acuerdos que procedan. (Expediente nº 2025/1633). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico de fecha 09/05/2025, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En relación con el expediente nº 2025/1633 incoado para la suscripción de un Convenio de colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A-S.M.E., para facilitar el ingreso, en cuentas de este Ayuntamiento, de giros postales utilizados para pagar deudas tributarias y otras de derecho público, en cumplimiento de lo solicitado por la Alcaldía, mediante providencia de fecha 8 de mayo de 2025, se emite el siguiente informe-propuesta con base en los siguientes ANTECEDENTES Primero.- Por la Alcaldía se ordenó la incoación de expediente para la suscripción de un convenio de colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. - S.M.E., para facilitar el ingreso, en cuentas de este Ayuntamiento, de giros postales utilizados para pagar deudas tributarias y otras de derecho público. Segundo.- Consta en el expediente Memoria justificativa para la celebración del referido Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.1º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. CONSIDERACIONES JURÍDICAS En virtud de lo previsto en el artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, las Entidades locales pueden concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. El Título Preliminar (artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula los convenios de colaboración, estableciendo sus requisitos de validez y eficacia, las causas de resolución e imponiendo la obligada remisión de los mismos al Tribunal de Cuentas. Admite la posibilidad de celebrar convenios entre Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetos tanto a derecho público como a derecho privado. El convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En este sentido, se hace necesario incardinar la necesidad y oportunidad de la actuación municipal por la que se decide conveniar a estos fines, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad formativa en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley, esto es, que supone una mejora de la eficiencia de la gestión pública, o que facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, o que contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, y todo ello cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El convenio de colaboración surge de un acuerdo de voluntades, con derechos y obligaciones para ambas partes que deben quedar claramente definidas. El convenio no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos; en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico deberá ajustarse a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio deberá tener al menos siguiente contenido: a) Sujetos que lo suscriben y la capacidad jurídica con la que actúan. b) La competencia en la que se fundamenta la actuación del Ayuntamiento. c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta que su duración será determinada y no superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. No obstante en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Deberán tenerse en cuenta los artículos 49 y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan el contenido mínimo de los convenios, los trámites preceptivos para su suscripción y sus efectos. Por su parte, el artículo 50.1º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, exige que el convenio se acompañe con carácter preceptivo de una Memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley 40/2015. El expediente que se informa comprende la correspondiente Memoria justificativa con el contenido mínimo indicado. Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Deben ser inscritos en el correspondiente Registro electrónico de órganos de cooperación y de convenios (art. 144.3 LRJSP). Por su parte, los artículos 15 y siguientes de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, regulan los convenios de colaboración, atribuyendo al Ayuntamiento Pleno la competencia para autorizar la firma de los mismos. De conformidad con el artículo 16.3º de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las Entidades locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. En esta Entidad, por acuerdo del Pleno municipal, adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2023, se delegó en la Junta de Gobierno la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento, cualquier clase de convenio con otras Administraciones Públicas, sociedades u organismos autónomos de ellos dependientes, y con personas o entidades privadas. Asimismo en el acuerdo de delegación se señala que los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de sus competencias delegadas por el Ayuntamiento Pleno, deberán ir precedidas de la emisión de dictamen por la Comisión informativa competente. No obstante lo anterior, se podrán adoptar acuerdos, por razones de urgencia, sin el referido dictamen previo, pero en este último caso, deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que ésta celebre. El convenio objeto del presente informe no genera gasto alguno a este Ayuntamiento. Dado que la eficacia del convenio supone la concurrencia de voluntades, el acuerdo municipal adoptado será notificado a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. - S.M.E., al objeto de que proceda a su firma, en el plazo que se estipule. De conformidad con todo lo expuesto, procede informar favorablemente la aprobación del convenio de referencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 a 53 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 15 y siguientes de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, proponiendo a la Junta de Gobierno local, que previo dictamen de la Comisión especial de Cuentas e informativa de Economía y Hacienda, adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. - S.M.E., para facilitar el ingreso, en cuentas del Ayuntamiento, de giros postales utilizados para pagar deudas tributarias y otras de derecho público conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Requerir a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. - S.M.E., al objeto de que en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del traslado del acuerdo, proceda a firmar el correspondiente convenio de colaboración. TERCERO.- Inscribir el convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios del Ayuntamiento. CUARTO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. QUINTO.- Dar traslado del acuerdo a la Intervención y Tesorería municipal, para su conocimiento y efectos que procedan.” Visto asimismo el dictamen favorable emitido por la Comisión especial de Cuentas e Informativa de Economía y Hacienda, en la sesión ordinaria, celebrada el día 17 de junio de 2025. Sometido el asunto a votación, toda vez que no se produce deliberación alguna, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Pleno de esta Entidad y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo el informe transcrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. - S.M.E., para facilitar el ingreso, en cuentas del Ayuntamiento, de giros postales utilizados para pagar deudas tributarias y otras de derecho público conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Requerir a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. - S.M.E., al objeto de que en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del traslado del acuerdo, proceda a firmar el correspondiente convenio de colaboración. TERCERO.- Inscribir el convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios del Ayuntamiento. CUARTO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. QUINTO.- Dar traslado del acuerdo a la Intervención y Tesorería municipal, para su conocimiento y efectos que procedan. TERCERO. Aprobación del Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Pecriser y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2024. (Especialidad Gestión integrada de Recursos Humanos). Acuerdos que procedan. (Expediente nº 2025/1876). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico de fecha de 12 de junio de 2025, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En cumplimiento de lo solicitado por el Sr Alcalde mediante providencia del día 12 de junio de 2025 se emite informe-propuesta de resolución teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- Mediante instancia que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 24 de abril de 2025 bajo el nº 6704 y por parte del Centro de Formación Precriser se ha propuesto la suscripción de un Convenio de colaboración cuyo objeto es facilitar por parte de este Ayuntamiento la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado del Certificado de Profesionalidad con nº de curso 24- 38/006195, especialidad Gestión integrada de Recursos Humanos, impartido en el mencionado Centro de formación. CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERO.- De conformidad con el artículo 86, números primero y segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin”. Continúa señalando el precepto mencionado que “los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo al identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados” SEGUNDO.- El artículo 6.2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que están excluidos del ámbito de la referida Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. TERCERO.- Conforme al artículo 16.3º de la LRJAPC las Entidades locales actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación, que no es el presente caso. CUARTO.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.1º letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias corresponde al Alcalde la firma de los Convenios acordados por el Pleno. QUINTO.- Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2023, se delegó en la Junta de Gobierno local la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento cualquier clase de convenio con (…) entidades privadas. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la funcionaria que suscribe eleva a la Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión informativa competente por razón de la materia, la siguiente propuesta de resolución: PRIMERO.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Precriser y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2024, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del acuerdo que se adopte y, en especial, para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Centro de Formación Precriser. CUARTO.- Comunicar a los representantes legales de los trabajadores el Convenio que se suscriba. QUINTO.-Dar traslado asimismo del mencionado acuerdo al Agente de Desarrollo Local para su conocimiento y efectos procedentes.” Visto asimismo el dictamen favorable emitido por la Comisión informativa de Recursos Humanos, Empleo, Formación y Régimen Interior, en sesión ordinaria, celebrada el día 17 de junio de 2025. Sometido el asunto a votación, toda vez que no se produce deliberación alguna, la Junta de Gobierno, en uso de las competencias delegadas por el Pleno de esta Entidad y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo el informe transcrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Precriser y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2024, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del acuerdo que se adopte y, en especial, para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Centro de Formación Precriser. CUARTO.- Comunicar a los representantes legales de los trabajadores el Convenio que se suscriba. QUINTO.-Dar traslado asimismo del mencionado acuerdo al Agente de Desarrollo Local para su conocimiento y efectos procedentes. CUARTO. Aprobación del Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Pecriser y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2024. (Especialidad Actividades de gestión administrativa). Acuerdos que procedan. (Expediente nº 2025/1879). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico de fecha de 12 de junio de 2025, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En cumplimiento de lo solicitado por la Sr Alcalde mediante providencia del día 12 de junio de 2025 se emite informe-propuesta de resolución teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- Mediante instancia que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 24 de abril de 2025 bajo el nº 6715 y por parte del Centro de Formación Precriser se ha propuesto la suscripción de un Convenio de colaboración cuyo objeto es facilitar por parte de este Ayuntamiento la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado del Certificado de Profesionalidad con nº de curso 24- 38/006196, especialidad Actividades de gestión administrativa, impartido en el mencionado Centro de formación. CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERO.- De conformidad con el artículo 86, números primero y segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin”. Continúa señalando el precepto mencionado que “los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo al identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados” SEGUNDO.- El artículo 6.2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que están excluidos del ámbito de la referida Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. TERCERO.- Conforme al artículo 16.3º de la LRJAPC las Entidades locales actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación, que no es el presente caso. CUARTO.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.1º letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias corresponde al Alcalde la firma de los Convenios acordados por el Pleno. QUINTO.- Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2023, se delegó en la Junta de Gobierno local la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento cualquier clase de convenio con (…) entidades privadas. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la funcionaria que suscribe eleva a la Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión informativa competente por razón de la materia, la siguiente propuesta de resolución: PRIMERO.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Precriser y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2024, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del acuerdo que se adopte y, en especial, para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Centro de Formación Precriser. CUARTO.- Comunicar a los representantes legales de los trabajadores el Convenio que se suscriba. QUINTO.-Dar traslado asimismo del mencionado acuerdo al Agente de Desarrollo Local para su conocimiento y efectos procedentes.” Visto asimismo el dictamen emitido por la Comisión informativa de Recursos Humanos, Empleo, Formación y Régimen Interior, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de junio de 2025. Sometido el asunto a votación, toda vez que no se produce deliberación alguna, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Pleno de esta Entidad y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo el informe transcrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Precriser y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2024, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del acuerdo que se adopte y, en especial, para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Centro de Formación Precriser. CUARTO.- Comunicar a los representantes legales de los trabajadores el Convenio que se suscriba. QUINTO.-Dar traslado asimismo del mencionado acuerdo al Agente de Desarrollo Local para su conocimiento y efectos procedentes. QUINTO. Aprobación del Convenio Marco entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la Isla de La Palma para el fomento de proyectos sociales en materia de acción social. Acuerdos que procedan. (Expediente nº 2025/2592). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico de fecha de 13 de junio de 2025, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En cumplimiento de lo solicitado por el Sr. Alcalde mediante providencia del día de hoy se emite informe-propuesta de resolución teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO- El 9 de junio de 2025 y bajo el nº 9005, tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento oficio del Servicio de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma mediante el que se daba traslado a ese Ayuntamiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la mencionada Entidad, adoptado en la sesión ordinaria celebrada el día 2 de junio de 2025, mediante el que se aprobaba el Convenio Marco a suscribir entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la Isla de La Palma para el fomento de proyectos sociales en materia de acción social. SEGUNDO.- En la cláusula primer del mencionado Convenio Marco se indica que el objeto del mismo es “sintetizar el contenido de las subvenciones nominativas concedidas a los Ayuntamientos de la Isla de La Palma, en base al artículo 22.2º a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para sufragar el fomento de proyectos en materia de acción social”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primero.- El artículo 22.2º.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. Segundo.- Por su parte, el artículo 28.1º de la mencionada ley señala que los convenios a través de los que se canalicen estas subvenciones, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Para continuar indicando que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las Corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.3º del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el procedimiento para la concesión de subvenciones nominativas se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio. Continúa señalando el mencionado precepto, que “En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos: a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria. b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios. c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios. e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.” Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, las Entidades Locales actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiere a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Asimismo, el artículo 31.1º e) de la Ley 7/1985, de 1 de abril, de municipios de Canarias señala entre las competencias del Alcalde la firma de los convenios acordados por el Pleno. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2023, se acordó delegar en la Junta de Gobierno la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento, cualquier clase de convenio con otras Administraciones Públicas. Asimismo en el acuerdo de delegación se señala que los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de sus competencias delegadas por el Ayuntamiento Pleno, deberán ir precedidas de la emisión de dictamen por la Comisión informativa competente. No obstante lo anterior, se podrán adoptar acuerdos, por razones de urgencia, sin el referido dictamen previo, pero en este último caso, deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que ésta celebre. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se eleva a la Junta de Gobierno, previo dictamen favorable de la Comisión informativa de Servicios Sociales, Educación, Biblioteca, Participación ciudadana y Sanidad, el siguiente informe-propuesta: PRIMERO.- Aprobar el Convenio Marco entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la Isla de La Palma para el fomento de proyectos sociales en materia de acción social, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma del mencionado Convenio. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Servicio de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. CUARTO.- Inscribir el convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios del ayuntamiento. QUINTO.- Dar traslado del Convenio, una vez suscrito, para su conocimiento y efectos que procedan, a la Interventora municipal y a los Servicios Sociales municipales.” Visto asimismo el dictamen emitido por la Comisión informativa de Servicios Sociales, Educación, Biblioteca, Participación ciudadana y Sanidad, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de junio de 2025. Sometido el asunto a votación, toda vez que no se produce deliberación alguna, la Junta de Gobierno, en uso de las competencias delegadas por el Pleno de esta Entidad y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo el informe transcrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Aprobar el Convenio Marco entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la Isla de La Palma para el fomento de proyectos sociales en materia de acción social, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma del mencionado Convenio. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Servicio de Acción Social del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. CUARTO.- Inscribir el convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios del ayuntamiento. QUINTO.- Dar traslado del Convenio, una vez suscrito, para su conocimiento y efectos que procedan, a la Interventora municipal y a los Servicios Sociales municipales. SEXTO. Asuntos de urgencia. No se plantean. SÉPTIMO. Ruegos y preguntas. No se formularon. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas y diez minutos, de lo cual como Secretaria doy fe.