ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 3 DE OCTUBRE DE 2025 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: Dº Eloy Martín Barreto Sres./ras. Tenientes de Alcalde: Don Pablo Omar Hernández Concepción Doña Irinova Hernández Toledo Doña Teresa de Jesús Hernández Díaz Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Sra. Secretaria: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las nueve horas y cinco minutos, del día tres de octubre de 2025, se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde y concurriendo los Señores y las Señoras Tenientes de Alcalde que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados, previa y reglamentariamente, por Decreto del Alcalde nº 2610, de fecha 2 de octubre de 2025. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Lectura y aprobación si procede, del acta precedente. 1.1ºAprobación del acta de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de septiembre de 2025. (Expediente nº 2025/4220). Se da cuenta del borrador del acta resultante de la sesión celebrada el 19 de septiembre de 2025, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. SEGUNDO. Aprobación expediente de contratación, mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada de los servicios para la coordinación y ejecución del servicio de atención a la primera infancia de la Escuela Infantil Municipal “Doña Carmela” del municipio de El Paso. Acuerdos que procedan. (Expediente nº 2025/3649). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe-propuesta emitido por Secretaria con fecha 30 de septiembre de 2025, obrante en el expediente que nos ocupa, y que se transcribe a continuación: “De acuerdo con lo ordenado por la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de septiembre de 2025, se emite el siguiente INFORME-PROPUESTA, con base en los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Consta en el expediente Memoria en la que se justifica la necesidad de realizar la contratación de los SERVICIOS PARA LA COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL “DOÑA CARMELA” DEL MUNICIPIO DE EL PASO [EXP. 3649/2025], con un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS DE EURO (912.518,13€), siendo la base imponible de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (852.820,68€) y un IGIG (7%) de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (59.697,45€). SEGUNDO. Consta el informe preceptivo sobre la insuficiencia de medios al que hace referencia el artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (en adelante LCSP), emitido con fecha 5 de octubre de 2020. TERCERO. Atendiendo a la naturaleza y objeto de este contrato, de conformidad con la exigencia con el artículo 99.3 de la LCSP, el órgano de contratación no procederá a dividir en lotes este contrato, estableciéndose un único lote, ya que desde un punto de vista técnico su división en lotes a diferentes licitadores dificultaría la correcta ejecución del presente contrato. CUARTO. Por la Intervención Municipal, con fecha 2 de septiembre de 2025, se ha emitido informe sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, a los efectos de determinar el órgano competente para contratar. Asimismo, por la Intervención municipal se ha efectuado la retención de crédito que acredita que existe crédito suficiente y adecuado en la aplicación presupuestaria 3230.22799, denominación “Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y primaria y educación especial. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales), por los siguientes importes: ✓ Valor estimado del contrato: 2.132.051,70 €. ✓ En concepto de IGIC (7,0%): 149.243,66 €. ✓ Total: 2.281.295,36 €. QUINTO.- Con fecha 4 de septiembre de 2025 se emitió Informe por los Servicios Jurídicos sobre la Legislación aplicable , el procedimiento a seguir y el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato. SEXTO.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada con fecha 16 de septiembre de 2025 se resuelve iniciar el expediente para la contratación de los SERVICIOS PARA LA COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL “DOÑA CARMELA” DEL MUNICIPIO DE EL PASO [EXP. 3649/2025], al tiempo que se ordenaba la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que han de regir el contrato y el proceso de adjudicación. SÉPTIMO.- Con fecha 30 de septiembre de 2025, se han incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) correspondientes que han de regir la adjudicación del contrato. LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación aplicable al asunto es la siguiente: — Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. — El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. — El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo). II.- Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, “Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada”. Por el contrario, dispone su párrafo 2º, “Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley”. Del informe emitido por la Intervención Municipal que consta en el expediente se desprende que, “…el 10% de los recursos ordinarios por operaciones corrientes deducidos del Presupuesto vigente asciende a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (1.158.402,23 €. Atendiendo a lo anterior, el valor estimado del contrato supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, por lo cual el órgano de contratación será el Pleno, salvo que tal competencias esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica, como es el caso del Ayuntamiento de El Paso, que en Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2023 adoptó el acuerdo de delegar en la Junta de Gobierno Local una serie de atribuciones, entre las que se encuentra la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión. Los acuerdos de la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de sus competencias delegadas por el Ayuntamiento en Pleno, deberán ir precedidas de la emisión de Dictamen por la Comisión Informativa correspondiente, salvo por razones de urgencia, en cuyo caso deberá darse cuenta a la Comisión Informativa en la primera sesión que ésta celebre. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada de los SERVICIOS PARA LA COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL “DOÑA CARMELA” DEL MUNICIPIO DE EL PASO [EXP. 3649/2025], convocando su licitación. SEGUNDO. Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 3230.22799, denominación “Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y primaria y educación especial. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales), del Presupuesto de gastos de este Ayuntamiento. _ TERCERO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato. CUARTO. Publicar el anuncio de licitación en el perfil de contratante con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo establecido en la DA 4ª de la LCSP. QUINTO. Publicar el anuncio de licitación en el << Diario Oficial de la Unión Europea>>, dejando constancia en el expediente de la fecha de envío del anuncio de licitación. SEXTO.- Publicar en el perfil de contratante toda la documentación integrante del expediente de contratación, en particular el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas así como el Anexo de personal a subrogar. SÉPTIMO. Designar a los miembros de la Mesa de contratación y publicar su composición en el perfil de contratante: — Dª. Teresa Hernández Díaz, que actuará como Presidenta de la Mesa (Concejala de Educación). — Dª. María Carmen Camacho Lorenzo, Vocal Jurídico(Secretaria de la Corporación). — Dª. Mariela Rodríguez Calero, Vocal Interventor (Interventora de la Corporación). — D. Eusebio Barreto Martin, Vocal (Funcionario de la Corporación). — Dª. Patricia Taño Rodríguez que actuará como Secretaria de la Mesa (Funcionaria de la Corporación).” Visto asimismo el informe emitido por la Interventora municipal de fecha 1 de octubre de 2025, obrante en el expediente que nos ocupa, y que se transcribe a continuación: “INFORME DE FISCALIZACIÓN PREVIA FASE «A» Se ha recibido en esta Intervención la siguiente propuesta de gasto: Ejercicio Tipo de gasto Importe (€) 2025 Presupuestario 2.281.295,36 EXPEDIENTE DE ORIGEN Nº Tipo Nombre RC 3649/2025 Contrato de servicios Contrato de servicios por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, para la coordinación y ejecución del servicio de atención a la primera infancia de la escuela infantil municipal “DOÑA CARMELA” 2.25.0.5131 RC FUT(2026 - 2030) Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrollado en el artículo 16 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente informe de fiscalización previa, habiéndose realizado las siguientes comprobaciones: PRIMERO. CON CARÁCTER GENERAL.- a) Competencia De acuerdo con el informe emitido por esta Intervención en fecha 2 de septiembre de 2025 sobre la existencia de consignación presupuestaria, el órgano competente para la aprobación del expediente de contratación objeto de fiscalización es el Pleno, puesto que el valor estimado del contrato, DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y UN EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (2.132.051,70 €), supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (1.158.402,23 €) certificado en el momento de iniciar el expediente. b) Existencia y adecuación del Crédito Por su importe, se trata de un gasto que asciende a DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (2.281.295,36 €), para el que existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 3230.22799 (Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y primaria y educación especial. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales), tanto del estado de gastos del presupuesto de esta Entidad para el corriente ejercicio 2025, que cuenta con un crédito retenido y asignado al proyecto de gastos 25.3.69 por importe de TREINTA Y OCHO MIL VEINTIUN EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (38.021,59 €), como en la aplicación 3230.22799 (Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y primaria y educación especial. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales) de la agrupación de ejercicios futuros 2026 - 2030, dotada de un crédito retenido y asignado al mismo proyecto 25.3.69 de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SEIS CENTÍMOS (456.259,06 €) para los ejercicios 2026, 2027, 2028 y 2029, y de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (418.237,14 €) para el ejercicio 2030, respectivamente. c) Contenido y tramitación Del examen de la documentación obrante en el expediente se verifica que el contenido y la tramitación del mismo se ajustan a las disposiciones aplicables al caso y se hace constar que se halla en el expediente la documentación necesaria: - Memoria justificativa: 1. De la contratación. 2. Del procedimiento de licitación. 3. De los criterios de adjudicación. - Pliego de condiciones administrativas. - Pliego de prescripciones técnicas. - Informe propuesta de Secretaría. d) Cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera Puesto que la aprobación del gasto indicado tiene incidencia sobre los gastos e ingresos de este Ayuntamiento, deben valorarse sus repercusiones y efectos sobre el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. a) El principio de estabilidad presupuestaria, entendido como la capacidad o necesidad de financiación en términos presupuestarios SEC-10, se obtiene de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos. De la valoración incluida en el expediente no se desprende un incumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, como consecuencia del nuevo contrato ya que se encuentra financiado en su totalidad por crédito retenido, procedente de las previsiones iniciales del presupuesto vigente, y con las retenciones futuras oportunas, una vez declarado como gasto plurianual. b) En relación al principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad de financiación de los compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial, engloba tanto la deuda financiera, como la deuda comercial, es real la capacidad de esta entidad para hacer frente a las obligaciones que se deriven de la presente contratación, así como para hacer frente al periodo medio de pago a proveedores. SEGUNDO. CON CARÁCTER ADICIONAL.- e) Documentación. Del examen de la documentación presentada se verifica que la misma cumple lo exigido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Ayuntamiento para la autorización de este tipo de gastos. De acuerdo con todo lo anterior, cabe informar del siguiente resultado obtenido: RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN Fiscalizado de conformidad.” Visto por último el dictamen favorable emitido por la Comisión informativa de Servicios Sociales, Educación, Biblioteca, Participación ciudadana y Sanidad en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 2 de octubre de 2025. Sometido el asunto a votación, toda vez que no se produce intervención alguna, la Junta de Gobierno local en uso de las competencias delegadas por el Pleno(acuerdo plenario de fecha 29 de junio de 2023) y por unanimidad de sus miembros, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada de los SERVICIOS PARA LA COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL “DOÑA CARMELA” DEL MUNICIPIO DE EL PASO [EXP. 3649/2025], convocando su licitación. SEGUNDO. Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 3230.22799, denominación “Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y primaria y educación especial. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales), del Presupuesto de gastos de este Ayuntamiento. TERCERO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato. CUARTO. Publicar el anuncio de licitación en el perfil de contratante con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo establecido en la DA 4ª de la LCSP. QUINTO. Publicar el anuncio de licitación en el << Diario Oficial de la Unión Europea>>, dejando constancia en el expediente de la fecha de envío del anuncio de licitación. SEXTO.- Publicar en el perfil de contratante toda la documentación integrante del expediente de contratación, en particular el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas así como el Anexo de personal a subrogar. SÉPTIMO. Designar a los miembros de la mesa de contratación y publicar su composición en el perfil de contratante: — Dª. Teresa Hernández Díaz, que actuará como Presidenta de la Mesa (Concejala de Educación). — Dª. María Carmen Camacho Lorenzo, Vocal Jurídico(Secretaria de la Corporación). — Dª. Mariela Rodríguez Calero, Vocal Interventor (Interventora de la Corporación). — D. Eusebio Barreto Martin, Vocal (Funcionario de la Corporación). — Dª. Patricia Taño Rodríguez que actuará como Secretaria de la Mesa (Funcionaria de la Corporación). Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve y ocho minutos, de lo cual como Secretaria doy fe.