ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 19 DE ABRIL DE 2024 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: Dº Eloy Martín Barreto Sres. Concejales: Don Pablo Omar Hernández Concepción Doña Irinova Hernández Toledo Doña Teresa de Jesús Hernández Díaz Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Sr. Secretario por sustitución: Don Lope Samuel Rodríguez Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las nueve horas, del día 19 de abril de 2024, se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y concurriendo los Señores y Señoras Concejales que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 1492, de fecha 18 de abril de 2024. Actúa de Secretario, por sustitución de la Corporación, Don Lope Samuel Rodríguez Lorenzo, que da fe del acto. Una vez verificada por el Secretario la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Lectura y aprobación si procede, de actas precedentes. No se trae ninguna acta para su aprobación al no haberse podido concluir la transcripción del acta precedente. SEGUNDO. Informes municipales de planes y proyectos de otras administraciones. Firmado por: LOPE SAMUEL RODRÍGUEZ LORENZO - Secretaria/o por sustitución Fecha: 05-02-2025 18:17:48 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:04 Ver firma Ver firma Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002047 Código Seguro de Verificación (CSV): 322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 . - 1/21 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:29:58 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:33:12 Ver sello JUNTA DE GOBIERNO Número: 7/2025 Fecha: 10-02-2025 No se plantean. TERCERO. Asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones. No se plantean. CUARTO. Acuerdos que procedan sobre la aprobación del proyecto del Pabellón de Lucha Federico Simón. (Expediente nº 2024/779). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, dictaminado favorablemente por la Comisión informativa de Urbanismo, Obras, Servicios públicos y Seguridad en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 12 de abril de 2024, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico, de fecha 11 de abril de 2024, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Vista Providencia de Alcaldía de fecha 11 de abril de 2024, en la que se solicita informe en relación a la ejecución del Proyecto “Pabellón de Lucha Federico Simón” la técnico que suscribe emite el presente INFORME JURÍDICO en base a los siguientes; ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 19 de septiembre de 2021 se inició la erupción del volcán de Cumbre Vieja en este término municipal, activándose ese mismo día la situación de Emergencia Nivel 2 y el semáforo volcánico en nivel rojo, correspondientes al Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA). Mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, se declaró la isla de La Palma zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil, conforme a lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. El resultado de la erupción traducido en cifras, 1.218 hectáreas, 370 cultivos, cubiertas por la lava dentro de un perímetro de 60.9 kilómetros, 1.676 edificaciones destruidas, 73.8 kilómetros de carreteras sepultadas así como multitud de infraestructuras públicas, como es el caso del Terrero de Lucha Federico Simón Cruz, sito en el barrio de Las Manchas, cuya cubierta colapsó con motivo del peso de la ceniza y fue declarado en ruina mediante Decreto de Alcaldía nº 557/2022 por el que se declara la Ruina Inminente del inmueble de titularidad municipal denominado “Terrero de Lucha Federico Simón” sito en Ctra. San Nicolás (LP-212) nº 86, con motivo de la afección provocada por la erupción volcánica en Cumbre Vieja. SEGUNDO.- Las obras de recuperación del Terrero de Lucha “Federico Simón” se encuentran recogidas en el Convenio nº 6/2022 de 27 de julio de 2022 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial, y Firmado por: LOPE SAMUEL RODRÍGUEZ LORENZO - Secretaria/o por sustitución Fecha: 05-02-2025 18:17:48 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:04 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002047 Código Seguro de Verificación (CSV): 322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 . - 2/21 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:29:58 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:33:12 Ayuntamiento de El Paso (Santa Cruz de Tenerife), que tiene por objeto conceder y canalizar una subvención de la Administración General del Estado al Ayuntamiento de El Paso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de las daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. En virtud de dicho Convenio entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de El Paso, concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento del artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por importe de 10.902.952,02 € para la financiación, hasta el 50% de su coste, de los proyectos de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamiento o instalaciones de titularidad municipal relacionados con la erupción volcánica y contenidos en un Anexo al Convenio, recogiéndose el importe 2.000.000,00 € como coste estimado de las obras de recuperación del Terrero de Lucha “Federico Simón”. Con fecha 21 de marzo de 2024 y Registro de Salida nº 2024/3724 se remite a la Delegación del Gobierno solicitud de variación de importe de ejecución de las obras incluidas en el Convenio entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de El Paso para financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal por la cual se modifica la valoración inicial del coste de ejecución del proyecto Terrero de Lucha “Federico Simón” una vez recibido el proyecto de ejecución, recogiéndose el importe de 6.576.807,86 €. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, en relación a las medidas de contratación administrativa, “Podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumplimiento los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras de reposición de bienes perjudicados y de valoraciones de daños, cualquiera que sea su cuantía”. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en la exposición de motivos cuarta del Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, en cuanto a la urgencia, “siempre que las condiciones del suelo lo permitan, porque, en tanto las medidas de recuperación no sean reales y efectivas, la zona afectada Firmado por: LOPE SAMUEL RODRÍGUEZ LORENZO - Secretaria/o por sustitución Fecha: 05-02-2025 18:17:48 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:04 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002047 Código Seguro de Verificación (CSV): 322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 . - 3/21 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:29:58 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:33:12 por la erupción volcánica seguirá estando en estado de situación de emergencia. Cuanto más tiempo se tarde en dar una respuesta, más irreversible será la posibilidad de reconstrucción de estas comunidades, con peligro de desarraigo y despoblación que ello provoca”. QUINTO.- Mediante Decreto de Alcaldía nº 54/2023, se acordó la contratación por tramitación de emergencia de la redacción del Proyecto “Ejecución de demolición y reconstrucción del Pabellón Municipal “Terrero de Lucha Federico Simón” y Dirección de Obra ” al Arquitecto J. Manuel Perera Carreras. Existe Informe de recepción de prestación de servicio en el expediente nº 2023/29, firmado con fecha 26 de febrero de 2024 SEXTO.- Mediante Decreto de Alcaldía nº 386/2023 de fecha 15 de febrero de 2023 se adjudicó por emergencia el contrato de obras para la ejecución del Proyecto “Demolición y reconstrucción del pabellón municipal Terrero de Lucha Federico Simón” afectado por la erupción volcánica (FASE I – Demolición) por importe de TRESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (314.367,33 €) *IGIC incluido, incluidos en el importe de importe de 6.576.807,86 € recogidos en el Proyecto de Ejecución de “Demolición y reconstrucción del Pabellón Municipal “Terrero de Lucha Federico Simón” y Dirección de Obra ” del Arquitecto D. J. Manuel Perera Carreras. SÉPTIMO.- Consta en expediente resolución del Consejo Insular de Aguas de La Palma, de fecha 05 de abril de 2024 y Registro de Entrada nº 2024/5677, para el otorgamiento al Ayuntamiento de El Paso, de la autorización administrativa para la instalación, tratamiento y el vertido de aguas residuales domésticas, procedentes de la actividad de ocio y espectáculos producida por el pabellón de lucha Federico Simón. En la misma se propone “otorgar al Ayuntamiento de El Paso, autorización administrativa para la instalación, tratamiento y el vertido de aguas residuales domésticas, procedentes de la actividad de ocio y espectáculos producidas por el Pabellón de Lucha Federico Simón”, así mismo se recogen todas las condiciones que deben ser asumidas. OCTAVO.- Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos Municipales en los términos siguientes: El municipio de El Paso dispone de Plan General de Ordenación en vigor, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012 (publicado en el BOC Nº 97, de fecha 22/MAY/2013). Según la ordenación pormenorizada establecida en el planeamiento municipal, la clasificación de suelo donde se ubica la zona de actuación del mencionado proyecto es Suelo Rústico de Protección de Infraestructura y Equipamientos dentro del Sistema General Dotacional 5. De acuerdo al fichero de gestión Urbanística del Plan General de Ordenación se trata de la “Zona Deportiva en El Cantillo”, existente con una superficie total de 13.616 m² y con el objetivo y condiciones de: i. Completar las dotaciones deportivas. ii. Edificabilidad máxima 1m²c/m²s. Firmado por: LOPE SAMUEL RODRÍGUEZ LORENZO - Secretaria/o por sustitución Fecha: 05-02-2025 18:17:48 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:04 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002047 Código Seguro de Verificación (CSV): 322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 . - 4/21 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:29:58 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:33:12 iii. Uso dotacional compatible en todas sus categorías. Conforme al Art. 62.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, los usos dotacionales, de equipamiento y de servicios comprenden cuantas instalaciones sean necesarias para la prestación de servicios de interés general o de interés social como las instalaciones para la seguridad y la defensa, las docentes y las científicas, las asistenciales, las funerarias y otras similares. Igualmente, las áreas y las estaciones de servicio, así como las instalaciones deportivas que no tengan carácter de uso ordinario específico. El terreno donde se proyecta la actuación y según la información recogida en catastro y atendiendo al inventario municipal, es una propiedad de titularidad municipal con Número de Inventario 66 (Terrero de Lucha “Federico Simón en Las Manchas) y Número 20 (Campo de fútbol de San Nicolás) del Epígrafe 1 A, dentro del Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de El Paso. Según la documentación del proyecto aportado y atendiendo al emplazamiento del mismo la ubicación del edificio se encuentra dentro de los límites del terreno que de la documentación disponible corresponde a terreno municipal. El proyecto pretende ejecutar la instalación deportiva afectada gravemente durante la erupción volcánica enclavada en el mismo lugar que la actuación proyectada. Dicha construcción fue declarada ruina y se propuso su demolición, realizada ya. Se trata de un proyecto de Ejecución Redactado por Arquitecto col. 3.163 C.O.A.LP, D. Manuel Perera Carreras, según el Art.10.2.a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que se corresponde con la profesión habilitante necesaria para el edificio proyectado. Este proyecto forma parte de las obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal que quedaron recogidas en el anexo del Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y el Ayuntamiento de El Paso. Como se recoge en el propio proyecto “se plantea recuperar el terrero de Lucha Canaria destruido. Situándose el nuevo proyecto sobre el mismo terreno donde estaba el anterior recinto, se proyecta un edificio que albergará un terrero de lucha canaria, pero que además incorpora otros usos complementarios y compatibles al principal”; “Una edificación que supera 3.400 m² distribuida en 3 niveles, con uso característico del edificio es el de edificio de pública concurrencia en la modalidad de infraestructura deportiva”. Por lo que se encuentra dentro de la edificabilidad máxima dentro del sistema general Dotacional, de acuerdo a lo recogido en el punto 2 de este informe. El proyecto NO se sitúa en ningún Espacio Natural Protegido de la red Canaria de Espacios Naturales Protegidos ni en ningún área reconocida dentro de la Red Natura 2000. La evaluación de impacto ambiental de proyectos NO se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, pues no está comprendido en los anexo de dicha ley. En el proyecto de Ejecución presentado se anexa Estudio de Seguridad y Salud redactado por D. Manuel Perera Carreras, Arquitecto col. Nº 3.163 C.O.A.LP. Conforme al Art. 5.2 y según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, el estudio contendrá como mínimo: Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares, identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, relación de los riesgos laborales ...; Pliego de condiciones; planos en el que se Firmado por: LOPE SAMUEL RODRÍGUEZ LORENZO - Secretaria/o por sustitución Fecha: 05-02-2025 18:17:48 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:04 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002047 Código Seguro de Verificación (CSV): 322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 . - 5/21 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:29:58 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:33:12 desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas; Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud que hayan sido definidos o proyectados y Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del es estudio de seguridad y salud. El Estudio de seguridad y salud aportado contiene Memoria, Pliego de condiciones particulares, Presupuesto y fichas de prevención de riesgos. El presupuesto destinado a Seguridad y salud, según el documento aportado es de 120.465,58 €. La coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra será designada por la administración. Conforme al Art.7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, es preceptivo la elaboración de un Plan de seguridad y salud atendiendo a todos los puntos contenidos en dicho artículo y que será aprobado por esta administración una vez elevado el informe del coordinador en materia de seguridad y salud en la ejecución. Se aporta Proyecto de Instalaciones redactado por D. Alexis M. González Pérez, Ingeniero Técnico Industrial col. Nº1.259 el cual contiene las instalaciones de baja tensión, fontanería, saneamiento, protección contra incendios y ventilación; con adaptación y justificación a la normativa vigente de la edificación (CTE), y el reglamento electrotécnico de baja tensión. Como se recoge en la memoria general de proyecto “el apartado de telecomunicaciones se desarrolla en el proyecto parcial”. Se recoge partida del presupuesto de instalaciones destinada a las instalaciones de telecomunicaciones donde se incluye “proyecto de telecomunicaciones así como instalaciones necesarias”. Se solicita al consejo Insular de Aguas de La Palma autorización de vertidos con la documentación y sistema previsto en el proyecto relativo al saneamiento. Con registro de entrada 2024/5677 de fecha 05/ABR/2024 se recibe resolución del consejo insular de Aguas de La Palma para el otorgamiento al Ayuntamiento de El Paso, de la autorización administrativa para la instalación, tratamiento y el vertido de aguas residuales domésticas, procedentes de la actividad de ocio y espectáculos producida por el pabellón de lucha Federico Simón. En la misma se propone “otorgar al Ayuntamiento de El Paso, autorización administrativa para la instalación, tratamiento y el vertido de aguas residuales domésticas, procedentes de la actividad de ocio y espectáculos producidas por el Pabellón de Lucha Federico Simón”, así mismo se recogen todas las condiciones que deben ser asumidas. Anteriormente ya se había remitido Conformidad al condicionado de la propuesta relativo a la autorización administrativa para la instalación, tratamiento y el vertido de aguas residuales domésticas, procedentes de la actividad de ocio y espectáculos producidos por el Pabellón de Lucha Federico Simón. Conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, se aporta Documento de Estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición, incluido en el proyecto de Ejecución, concretamente en el epígrafe 5.3. Además de las obligaciones previstas en el normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra. Existe en el expediente 2023/000029 Decreto 54/2023 con fecha 10/ENE/2023 de adjudicación del contrato menor de servicio “Contratación por tramitación de emergencia de los servicios de redacción del proyecto de ejecución de demolición y reconstrucción del Pabellón Municipal “Terrero de lucha Firmado por: LOPE SAMUEL RODRÍGUEZ LORENZO - Secretaria/o por sustitución Fecha: 05-02-2025 18:17:48 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:04 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002047 Código Seguro de Verificación (CSV): 322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 . - 6/21 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:29:58 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:33:12 Federico Simón” y dirección de obra a D. J. Manuel Perera Carreras. Con un plazo de entrega de 24 meses. Existe Informe de recepción de prestación de servicio en el expediente 2023/29, firmado con fecha 26/FEB/2.024. Según el programa de obra la duración prevista para la construcción y llevar a cabo todas las actuaciones contenidas en el proyecto es de 24 MESES. En virtud del Art. 329 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y previo a su licitación, contratación y resto de trámites y procedimientos previsto se emite el presente informe en sentido FAVORABLE, al proyecto de referencia cuyos datos generales se recogen en el encabezado de este informe y con las condiciones urbanísticas siguientes de la obra: Promotor Ayuntamiento de El Paso Clase de obra Edificación Situación de la obra Ctra. San Nicolás Finalidad y uso Deportivo - público Plazo Ejecución de las obras 24 meses Presupuesto Ejecución Material 4.799.880,09 € Presupuesto Contrata con IGIC (7%) 6.265.763,43 € FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Legislación aplicable.- ➢ Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. ➢ Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (BOE del 6 de octubre). ➢ Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. I.- La tramitación de emergencia.- La tramitación de emergencia se da en situaciones en las que la Administración tenga que actuar de una manera inmediata a causa de algún acontecimiento catastrófico, situaciones que supongan grave peligro o por necesidades que afecten a la defensa nacional. Se trata de un procedimiento que pospone las exigencias procedimentales por su situación de extrema gravedad o necesidad sobrevenida. Pero esto no quiere decir que no se tengan que cumplir. Una vez ejecutadas las actuaciones necesarias, se deberá formalizar el correspondiente expediente administrativo y el contrato, además de la financiación. Firmado por: LOPE SAMUEL RODRÍGUEZ LORENZO - Secretaria/o por sustitución Fecha: 05-02-2025 18:17:48 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:04 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002047 Código Seguro de Verificación (CSV): 322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 . - 7/21 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:29:58 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:33:12 Lo que prima es la rápida resolución del problema que ha llevado a la Administración a acudir a la tramitación de emergencia, y las formalidades se dejan para cuando se haya puesto fin a las circunstancias excepcionales. Por lo tanto, se entiende que una vez que se ejecuten las obras se tendrá que seguir el procedimiento establecido por la ley. Por consiguiente, el sentido jurídico de que la Administración solicite proyecto de obra o memoria valorada en las obras que se estén ejecutando o las que ya están ejecutadas, reside en que se trata de unas obras de emergencia, que se han llevado a cabo de acuerdo con lo descrito en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), y que, por lo tanto, la exigencia de la documentación, en general, se pospone a un momento más adecuado. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su artículo 2 recoge que: «2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras: a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico- artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección». En cuanto al cuándo deben encargarse los proyectos o memorias habría que estar a lo dispuesto en el artículo 120.1 d) LCSP: «Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de contratos, recepción y liquidación de la prestación». Por tanto, se entiende una vez que se ejecuten las actuaciones que han sido necesarias para resolver la situación de emergencia, habrá que estar a lo dispuesto en la ley sobre todo lo que se refiere a los contratos, recepción de la documentación y la liquidación de la prestación. En el procedimiento ordinario del contrato de obras se exigen una serie de actuaciones preparatorias para el mismo. En primer lugar, cabe destacar el proyecto recogido en el artículo 231 LCSP que establece lo siguiente: Firmado por: LOPE SAMUEL RODRÍGUEZ LORENZO - Secretaria/o por sustitución Fecha: 05-02-2025 18:17:48 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:04 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002047 Código Seguro de Verificación (CSV): 322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 . - 8/21 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:29:58 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:33:12 «La adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica». Por tanto, de acuerdo con todo lo dispuesto, si en una situación normal el proyecto es lo primero que se debe aportar, en este caso, se entiende que, una vez efectuadas las actuaciones correspondientes para remediar la situación de emergencia, la Administración deberá solicitar el correspondiente proyecto de obra, el cual en el caso que nos ocupa, se redactó previamente, contratando los servicios de redacción por tramitación de emergencia, al Ingeniero Jesús Manuel Perera Carreras, tratándose de una obra para recuperación del Terrero de Lucha “Federico Simón” con motivo de la pérdida de la infraestructura con ocasión de la erupción volcánica de Cumbre Vieja. El artículo 11 del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, en relación a las medidas de contratación administrativa, “Podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumplimiento los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras de reposición de bienes perjudicados y de valoraciones de daños, cualquiera que sea su cuantía”. De conformidad con lo dispuesto en la exposición de motivos cuarta del Decreto Decreto- ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, en cuanto a la urgencia, “siempre que las condiciones del suelo lo permitan, porque, en tanto las medidas de recuperación no sean reales y efectivas, la zona afectada por la erupción volcánica seguirá estando en estado de situación de emergencia. Cuanto más tiempo se tarde en dar una respuesta, más irreversible será la posibilidad de reconstrucción de estas comunidades, con peligro de desarraigo y despoblación que ello provoca”. II.- Competencia.- Según lo dispuesto en el artículo 231 LCSP “La adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica, cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, se estará al siguiente régimen excepcional”. Firmado por: LOPE SAMUEL RODRÍGUEZ LORENZO - Secretaria/o por sustitución Fecha: 05-02-2025 18:17:48 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:04 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002047 Código Seguro de Verificación (CSV): 322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 . - 9/21 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:29:58 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:33:12 En este caso, corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación pues, según lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP: “Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley”. Por todo lo anterior, la técnico que suscribe emite la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Ejecución de Pabellón de Lucha “Federico Simón”, redactado por el arquitecto colegiado nº 3.163 D. Manuel Perera Carreras, en virtud de contrato por tramitación de emergencia adjudicado mediante Decreto de Alcaldía nº 54/2023 de 10 de enero de 2023. SEGUNDO.- Que se someta el expediente a la consideración de la Junta de Gobierno municipal para la adopción de la resolución que estime procedente. “ Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Pleno y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes juridicos que obran en este expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Ejecución de Pabellón de Lucha “Federico Simón”, redactado por el arquitecto colegiado nº 3.163 D. Manuel Perera Carreras, en virtud de contrato por tramitación de emergencia adjudicado mediante Decreto de Alcaldía nº 54/2023 de 10 de enero de 2023. SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo a la Oficina Técnica Municipal. Firmado por: LOPE SAMUEL RODRÍGUEZ LORENZO - Secretaria/o por sustitución Fecha: 05-02-2025 18:17:48 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:04 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002047 Código Seguro de Verificación (CSV): 322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 . - 10/21 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:29:58 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:33:12 QUINTO. Acuerdos que procedan sobre la aprobación del proyecto de acondicionamiento del Edificio de Correos para afectados de la erupción volcánica. (Expediente nº 2024/1682). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, dictaminado favorablemente por la Comisión informativa de Urbanismo, Obras, Servicios públicos y Seguridad en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 12 de abril de 2024, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico, de fecha 11 de abril de 2024, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Vista Providencia de Alcaldía de fecha 11 de abril de 2024, en la que se solicita informe en relación a la contratación de la ejecución del Proyecto “Acondicionamiento del edificio de Correos para afectados de la erupción volcánica” la técnico que suscribe emite el presente INFORME JURÍDICO en base a los siguientes; ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 19 de septiembre de 2021 se inició la erupción del volcán de Cumbre Vieja en este término municipal, activándose ese mismo día la situación de Emergencia Nivel 2 y el semáforo volcánico en nivel rojo, correspondientes al Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA). Mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, se declaró la isla de La Palma zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil, conforme a lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. El resultado de la erupción traducido en cifras, 1.218 hectáreas, 370 cultivos, cubiertas por la lava dentro de un perímetro de 60.9 kilómetros, 1.676 edificaciones destruidas, 73.8 kilómetros de carreteras sepultadas así como multitud de infraestructuras públicas. SEGUNDO.- Por Resolución de 12 de diciembre de 2022 de la Directora del instituto Canario de la Vivienda se concede y abona una subvención directa al Ayuntamiento de El Paso destinada a compatir la despoblación del Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 por importe de 312.931,70 € de los cuales Firmado por: LOPE SAMUEL RODRÍGUEZ LORENZO - Secretaria/o por sustitución Fecha: 05-02-2025 18:17:48 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:04 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002047 Código Seguro de Verificación (CSV): 322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 . - 11/21 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:29:58 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:33:12 135.667,00 € se destinarán a la rehabilitación o reanudación de obras de inmuebles de titularidad municipal y 177.264,70 € al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el término municipal. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, en relación a las medidas de contratación administrativa, “Podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumplimiento los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras de reposición de bienes perjudicados y de valoraciones de daños, cualquiera que sea su cuantía”. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en la exposición de motivos cuarta del Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, en cuanto a la urgencia, “la acción normativa debe ser aprobada en el plazo más breve posible para que, cuanto antes, se pueda revertir la situación creada y sus consecuencias, en particular el desplazamiento poblacional, el desarraigo y el empobrecimiento del valle y de la isla, ofreciendo a los afectados la capacidad de recuperar sus vidas teniendo la iniciativa con la ayuda de la administración pública. La urgencia, además, resulta vinculada con la ciscunstancia de que no basta con la aprobación de las medidas sino que, la situación que quiere superarse, requiere de su rápida aplicación, siempre que las condiciones del suelo lo permitan, porque, en tanto las medidas de recuperación no sean reales y efectivas, la zona afectada por la erupción volcánica seguirá estando en estado de situación de emergencia. Cuanto más tiempo se tarde en dar una respuesta, más irreversible será la posibilidad de reconstrucción de estas comunidades, con peligro de desarraigo y despoblación que ello provoca”. QUINTO.- Mediante Decreto de Alcaldía nº 3401/2022 de fecha 30-12-2022 se resolvió adjudicar la ejecución de las obras de la Fase I del Proyecto “Acondicionamiento del Edificio de Correos para afectados de la erupción volcánica”, para preparar el inmueble para albergar ocho viviendas para poner a Firmado por: LOPE SAMUEL RODRÍGUEZ LORENZO - Secretaria/o por sustitución Fecha: 05-02-2025 18:17:48 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:04 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002047 Código Seguro de Verificación (CSV): 322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 . - 12/21 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:29:58 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:33:12 disposición del Instituto Canario de la Vivienda”, atendiendo al Proyecto elaborado por los Servicios Técnicos Municipales. SEXTO.- Mediante Decreto de Alcaldía nº 195/2023, se acordó la contratación por tramitación de emergencia de la redacción del Proyecto “Acondicionamiento del Edificio de Correos (Fase II) y Dirección Facultativa ” al Arquitecto D. Alejandro Núñez Noda. SÉPTIMO.- Consta en el expediente informe de los Servicios Técnicos Municipales en los términos siguientes: El municipio de El Paso dispone de Plan General de Ordenación en vigor, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012 (publicado en el BOC Nº 97, de fecha 22/MAY/2013). Según la ordenación pormenorizada establecida en el planeamiento municipal, la clasificación de suelo donde se ubica la zona de actuación del mencionado proyecto es Suelo Urbano de Interés Cultural. En zonificación D2.1. Núcleo Urbano Residencial o mixto (Urbano y urbanizable). Dentro de la delimitación de la zona de influencia del Bien de Interés Cultural Ermita Nuestra Señora de Bonanza. Según el Decreto ley 2/2024, de 11 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. Este Decreto ley recoge en sus anexos la parcela sobre la que se emplaza el edificio objeto de este proyecto. Art.2. Concretamente se recoge como VPO ELP03 con ordenación propuesta cuyo cuadro resumen es el que sigue: Según el Art 3 del Decreto ley 2/2024, de 11 de marzo, las actuaciones de construcción de vivienda protegida que se detallan en el Anexo 2 se declaran de interés general a los efectos de la legislación que resulte aplicable, en particular la Firmado por: LOPE SAMUEL RODRÍGUEZ LORENZO - Secretaria/o por sustitución Fecha: 05-02-2025 18:17:48 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:04 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002047 Código Seguro de Verificación (CSV): 322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 . - 13/21 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:29:58 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:33:12 normativa sobre suelo y sobre vivienda, así mismo las actuaciones declaradas de interés general estarán exentas de cualquier acto de control preventivo municipal o insular, teniendo directamente su cobertura en el proyecto aprobado; En el caso de que la actuación resultara disconforme con la ordenación territorial y/o urbanística, sin perjuicio de su inmediata ejecución, las Administraciones competentes procederán a la adaptación de los respectivos instrumentos de ordenación. El edificio se encuentra adquirido por el Ayuntamiento de El Paso según Escritura de Rectificación de Superficie, Declaración de Obra Nueva y Compraventa (1.564). El proyecto pretende ejecutar una intervención en el edificio existente que dispone de locales en planta baja y viviendas en las plantas superiores para disponer una nueva distribución de las viviendas existentes y ampliación en la segunda planta para resultar 8 viviendas. Se trata de un proyecto de Ejecución Redactado por Arquitecto col. 44.088/4 C.O.A.C, D. Alejandro Núñez Noda, según el Art.10.2.a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que se corresponde con la profesión habilitante necesaria para el edificio proyectado. La superficie construida total de la intervención, según la documentación técnica, son 850,94 m² por debajo de los 921 m²c de la ordenación propuesta según el Decreto ley 2/2024, de 11 de marzo. No variando la ocupación existente con la intervención propuesta. Como se recoge en el propio proyecto la intervención se centra en la ejecución de 8 viviendas destinadas inicialmente a afectados por el volcán (protección pública) y la renovación del local en planta baja que se encuentra en desuso. El proyecto NO se sitúa en ningún Espacio Natural Protegido de la red Canaria de Espacios Naturales Protegidos ni en ningún área reconocida dentro de la Red Natura 2000. La evaluación de impacto ambiental de proyectos NO se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, pues no está comprendido en los anexo de dicha ley. En el proyecto de Ejecución presentado se anexa Estudio de Seguridad y Salud redactado por D. Alejandro Núñez Noda, Arquitecto col. Nº 44.088 C.O.A.C. Conforme al Art. 5.2 y según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, el estudio contendrá como mínimo: Memoria descriptiva de los Firmado por: LOPE SAMUEL RODRÍGUEZ LORENZO - Secretaria/o por sustitución Fecha: 05-02-2025 18:17:48 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:04 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002047 Código Seguro de Verificación (CSV): 322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 . - 14/21 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:29:58 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:33:12 procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares, identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, relación de los riesgos laborales ...; Pliego de condiciones; planos en el que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas; Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud que hayan sido definidos o proyectados y Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del es estudio de seguridad y salud. El Estudio de seguridad y salud aportado contiene Memoria, Pliego de condiciones particulares, Presupuesto y fichas de prevención de riesgos. El presupuesto destinado a Seguridad y salud, según el documento aportado es de 9.316,62 €. La coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra será designada por la administración. Conforme al Art.7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, es preceptivo la elaboración de un Plan de seguridad y salud atendiendo a todos los puntos contenidos en dicho artículo y que será aprobado por esta administración una vez elevado el informe del coordinador en materia de seguridad y salud en la ejecución. Se aporta Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones redactado por Dña. María José Rodríguez Mesa, Ingeniero de Telecomunicaciones col. Nº9443 COIT que contiene el diseño de la instalación de telecomunicaciones. Se incorpora DCPP4 Proyecto de instalación Eléctrica redactado por el autor del proyecto. Conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, se aporta Documento de Estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición, incluido en el proyecto de Ejecución, concretamente en el epígrafe 5.3. Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra. Existe en el expediente 2023/000126, Decreto 195/2023 con fecha 24/ENE/2023 de adjudicación del contrato menor de servicio “Contratación por tramitación de emergencia de los servicios de redacción del proyecto de ejecución “Acondicionamiento del edificio de Correos” y dirección facultativa a D. Alejandro Núñez Noda. Firmado por: LOPE SAMUEL RODRÍGUEZ LORENZO - Secretaria/o por sustitución Fecha: 05-02-2025 18:17:48 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:04 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002047 Código Seguro de Verificación (CSV): 322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 . - 15/21 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:29:58 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:33:12 Existe Informe de recepción de prestación de servicio en el expediente 2023/126, firmado con fecha 29/DIC/2.023. Según el programa de obra la duración prevista para la construcción y llevar a cabo todas las actuaciones contenidas en el proyecto es de 12 MESES. En virtud del Art. 329 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y previo a su licitación, contratación y resto de trámites y procedimientos previsto se emite el presente informe en sentido FAVORABLE, al proyecto de referencia cuyos datos generales se recogen en el encabezado de este informe y con las condiciones urbanísticas siguientes de la obra: Promotor Ayuntamiento de El Paso Clase de obra Edificación Situación de la obra C/ Manuel Taño, Nº8 Finalidad y uso Residencial Plazo Ejecución de las obras 12 meses Presupuesto Ejecución Material Presupuesto Contrata con IGIC (7%) FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Legislación aplicable.- ➢ Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. ➢ Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (BOE del 6 de octubre). ➢ Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. ➢ Decreto-ley 2/2024, de 11 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. Firmado por: LOPE SAMUEL RODRÍGUEZ LORENZO - Secretaria/o por sustitución Fecha: 05-02-2025 18:17:48 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:04 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002047 Código Seguro de Verificación (CSV): 322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 . - 16/21 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:29:58 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:33:12 750.729,12 € 955.903,40 € I.- La tramitación de emergencia.- La tramitación de emergencia se da en situaciones en las que la Administración tenga que actuar de una manera inmediata a causa de algún acontecimiento catastrófico, situaciones que supongan grave peligro o por necesidades que afecten a la defensa nacional. Se trata de un procedimiento que pospone las exigencias procedimentales por su situación de extrema gravedad o necesidad sobrevenida. Pero esto no quiere decir que no se tengan que cumplir. Una vez ejecutadas las actuaciones necesarias, se deberá formalizar el correspondiente expediente administrativo y el contrato, además de la financiación. Lo que prima es la rápida resolución del problema que ha llevado a la Administración a acudir a la tramitación de emergencia, y las formalidades se dejan para cuando se haya puesto fin a las circunstancias excepcionales. Por lo tanto, se entiende que una vez que se ejecuten las obras se tendrá que seguir el procedimiento establecido por la ley. Por consiguiente, el sentido jurídico de que la Administración solicite proyecto de obra o memoria valorada en las obras que se estén ejecutando o las que ya están ejecutadas, reside en que se trata de unas obras de emergencia, que se han llevado a cabo de acuerdo con lo descrito en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), y que, por lo tanto, la exigencia de la documentación, en general, se pospone a un momento más adecuado. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su artículo 2 recoge que: «2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras: a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el Firmado por: LOPE SAMUEL RODRÍGUEZ LORENZO - Secretaria/o por sustitución Fecha: 05-02-2025 18:17:48 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:04 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002047 Código Seguro de Verificación (CSV): 322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 . - 17/21 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:29:58 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:33:12 conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección». En cuanto al cuándo deben encargarse los proyectos o memorias habría que estar a lo dispuesto en el artículo 120.1 d) LCSP: «Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de contratos, recepción y liquidación de la prestación». Por tanto, se entiende una vez que se ejecuten las actuaciones que han sido necesarias para resolver la situación de emergencia, habrá que estar a lo dispuesto en la ley sobre todo lo que se refiere a los contratos, recepción de la documentación y la liquidación de la prestación. En el procedimiento ordinario del contrato de obras se exigen una serie de actuaciones preparatorias para el mismo. En primer lugar, cabe destacar el proyecto recogido en el artículo 231 LCSP que establece lo siguiente: «La adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica». Por tanto, de acuerdo con todo lo dispuesto, si en una situación normal el proyecto es lo primero que se debe aportar, en este caso, se entiende que, una vez efectuadas las actuaciones correspondientes para remediar la situación de emergencia, la Administración deberá solicitar el correspondiente proyecto de obra, el cual en el caso que nos ocupa, se redactó previamente, contratando los servicios de redacción por tramitación de emergencia, al Arquitecto D. Alejandro Núñez Noda, acondicionar el edificio de Correos para destinarlo a viviendas para los afectados de la erupción volcánica con motivo de la pérdida de la infraestructura con ocasión de la erupción volcánica de Cumbre Vieja. Firmado por: LOPE SAMUEL RODRÍGUEZ LORENZO - Secretaria/o por sustitución Fecha: 05-02-2025 18:17:48 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:04 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002047 Código Seguro de Verificación (CSV): 322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 . - 18/21 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:29:58 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:33:12 El artículo 11 del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, en relación a las medidas de contratación administrativa, “Podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumplimiento los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras de reposición de bienes perjudicados y de valoraciones de daños, cualquiera que sea su cuantía”. De conformidad con lo dispuesto en la exposición de motivos cuarta del Decreto Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, en cuanto a la urgencia, “siempre que las condiciones del suelo lo permitan, porque, en tanto las medidas de recuperación no sean reales y efectivas, la zona afectada por la erupción volcánica seguirá estando en estado de situación de emergencia. Cuanto más tiempo se tarde en dar una respuesta, más irreversible será la posibilidad de reconstrucción de estas comunidades, con peligro de desarraigo y despoblación que ello provoca”. Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto-ley 2/2024, de 11 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja “Se declara la urgencia de cualesquiera trámites y procedimientos administrativos que sea preciso cumplimentar para ejecutar las actuaciones, lo que incluye, entre otros efectos, la reducción a la mitad de todos los plazos, sean de emisión de informes, autorizaciones o de resolución, entendiéndose favorables en el caso de que transcurran los plazos para su emisión, sin perjuicio, cuando sean aplicables, de las previsiones que establezca la legislación estatal”. II.- Declaración de interés general.- El artículo 3 del Decreto-ley 2/2024, de 11 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja establece la declaración de interés general: “Las actuaciones de construcción de vivienda protegida que se detallan en el Anexo 2 se declaran de interés general a los efectos de la legislación que resulte Firmado por: LOPE SAMUEL RODRÍGUEZ LORENZO - Secretaria/o por sustitución Fecha: 05-02-2025 18:17:48 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:04 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002047 Código Seguro de Verificación (CSV): 322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 . - 19/21 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:29:58 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:33:12 aplicable, en particular la normativa sobre suelo y sobre vivienda. La declaración de interés general legitima la ejecución directa de las obras conforme a la ordenación recogida en esta disposición y los proyectos correspondientes incluyendo, de ser necesarias, las obras de urbanización precisas para adquirir la condición de solar. Las actuaciones declaradas de interés general estarán exentas de cualquier acto de control preventivo municipal o insular, teniendo directamente su cobertura en el proyecto aprobado. Desde la entrada en vigor de esta disposición y por determinación directa de la misma, los terrenos donde se localiza la construcción de las viviendas protegidas tendrán la clasificación de suelo urbano consolidado, o equivalente cuando la parcela se localice en asentamiento rural, sin perjuicio de las obras de urbanización que sean precisas”. III.- Competencia.- Según lo dispuesto en el artículo 231 LCSP “La adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica, cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, se estará al siguiente régimen excepcional”. En este caso, corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación pues, según lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP: “Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo, Firmado por: LOPE SAMUEL RODRÍGUEZ LORENZO - Secretaria/o por sustitución Fecha: 05-02-2025 18:17:48 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:04 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002047 Código Seguro de Verificación (CSV): 322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 . - 20/21 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:29:58 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:33:12 corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley”. Por todo lo anterior, la técnico que suscribe emite la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Ejecución “Acondicionamiento del edificio de Correos para afectados de la erupción volcánica (Fase II)”, redactado por el arquitecto colegiado nº 3.163 D. Alejandro Núñez Noda, Arquitecto col Nº 44088/4 C.O.A., adjudicado mediante Decreto de Alcaldía nº 195/2023 de 21 de enero de 2023. SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo a la Oficina Técnica Municipal. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo el informe transcrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: SEXTO. Asuntos de Urgencia. No se plantean. SÉPTIMO. Ruegos y preguntas. No se plantean. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas y quince minutos, de lo cual como Secretario doy fe. Firmado por: LOPE SAMUEL RODRÍGUEZ LORENZO - Secretaria/o por sustitución Fecha: 05-02-2025 18:17:48 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:04 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002047 Código Seguro de Verificación (CSV): 322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/322716373EAC6FBF0028CF175D10FCB6 . - 21/21 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:29:58 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:33:12