ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 21 DE JUNIO DE 2024 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: Dº Eloy Martín Barreto Sres. Concejales: Don Pablo Omar Hernández Concepción Doña Irinova Hernández Toledo Doña Teresa de Jesús Hernández Díaz Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Sra. Secretaria: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las nueve horas, del día veintiuno de junio de 2024, se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y concurriendo los Señores y Señoras Tenientes de Alcalde que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 1993, de fecha 20 de junio de 2024. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Lectura y aprobación si procede, de actas precedentes. 1.1 Aprobación acta de sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de mayo de 2024. (Expediente nº 2024/2247). Se da cuenta del borrador del acta resultante de la sesión celebrada el 3 de mayo de 2024, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y estando todos los miembros presentes conformes, es aprobadas por unanimidad y sin reparos. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Ver firma Ver firma Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 1/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 Ver sello JUNTA DE GOBIERNO Número: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 SEGUNDO. Informes municipales de planes y proyectos de otras administraciones. 2.1º Red de riego Hermosilla-Tajuya. Acuerdos que procedan. (Expediente nº 2023/2865). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal, de fecha 1 de marzo de 2024, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En relación a la solicitud de cooperación interadministrativa presentada por la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, con Registro de entrada nº 2023-010799, de fecha 21/JUN/2023 referido al expediente de obra denominado “Red de riego Hermosilla-Tajuya”, requiriendo informe sobre la conformidad del proyecto de infraestructura hidráulica redactado por Gesplan con el planeamiento en vigor, así como cualquier otro aspecto que se estime oportuno considerar sobre la obra proyectada por parte del ayuntamiento, que trata: (Expte 2865/2023) PROYECTO : RED DE RIEGO HERMOSILLA-TAJUYA, T.M. EL PASO SITUACIÓN : ZONA HERMOSILLA-TAJUYA PROMOTOR : CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA PRESUPUESTO : 7.432.246,09 € (IGIC, incluido) INFORMO, como Arquitecto Municipal, en atención al proyecto tramitado, lo siguiente: La ejecución de la mejora de la denominada red de riego de El Paso recogida en el proyecto presentado, se trata de una obra de infraestructura en el Valle de Aridane que está contemplada en el Plan de Regadíos de Canarias. Su principal objetivo es mejorar el transporte y la distribución del agua, optimizando los recursos hídricos, a partir de la denominada Red de riego Hermosilla-Tajuya, en la zona más baja del municipio, con la ejecución de un depósito de cabecera de 10.000 m3, a construir en las proximidades del depósito de abastos de La Fajana, sobre la cota +620 m y, a partir de él, llevar a cabo la ejecución y distribución de una nueva red de riego que dé servicio a toda esta zona del municipio. En base al Plan General en vigor, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012, la localización de esta infraestructura hidráulica, esto es, depósito de cabecera para la red de riego y canalizaciones de desarrollo y distribución, es sobre un amplio entorno del suelo rústico (de uso agrario y residencial, principalmente), salvo una zona del suelo urbano consolidado de Celta-Dos Pinos. La parcela de emplazamiento del depósito de cabecera proyectado, tiene la clasificación de Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP), en zona Bb1.4 de Interés Paisajístico. En este tipo de suelos rústicos de protección ambiental, sólo serán posibles con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación ambiental y otras normas sectoriales, los usos y las actividades que sean compatibles con la finalidad de protección y Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 2/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 los necesarios para la conservación y, en su caso, el disfrute público de sus valores. El objetivo general es garantizar la protección y conservación de los valores paisajísticos, naturales o antropizados, y de las características fisiográficas de los terrenos, siendo el uso principal el de la conservación ambiental. Se admite como uso autorizable con limitaciones, entre otros, las infraestructuras existentes y de servicio público. Los distintos tramos de las redes de distribución que se proyectan ejecutar, discurren básicamente siguiendo el trazado de los caminos públicos. Se trata de suelos categorizados como suelos rústicos de protección paisajística, de protección agraria y sectores de suelos rústicos de asentamiento rural. Con carácter general, las infraestructuras de servicio público podrán emplazarse en este tipo de suelos, al tratarse de un uso compatible autorizable con limitaciones del principal asignado al tipo de suelo de que se trata, de carácter ambiental, agrario o residencial. Consiste en llevar a cabo una infraestructura destinada a prestar un servicio primario a la población, debiendo, en todo caso, atender a lo dispuesto en la legislación urbanística medioambiental y sectorial que le sea de aplicación. Tal como se ha dicho, se trata de un proyecto recogido en el Plan de Regadíos de Canarias, por lo que se enmarca dentro de las redes de infraestructuras de regadío de interés general, con el que se trata de dar servicio a una zona amplia del municipio que actualmente carece de una red apropiada de regadío. El depósito de cabecera, proyectada su ejecución con muros de hormigón ciclópeo, tiene planta trapezoidal y una capacidad útil resultante, de 10.034 m3. Se dispondrá una cubierta de malla anclada como elemento de protección. El sistema dispone de una caseta para una estación de filtrado anexa, con medidas exteriores de 6,70 m x 4,45 m. La conducción principal es en fundición dúctil, con diámetros DN 350 hasta DN 150, que irá enterrada por las calles asfaltadas. Los ramales finales de la red serán de acero galvanizado dispuestas al aire libre. En esta conducción se disponen 3 válvulas de corte, que permitirán hacer cortes de los tramos individuales de la red para llevar a cabo reparaciones de posibles averías. La conducción es de forma muy ramificada, presentando muchas discontinuidades por lo disperso de las explotaciones agrícolas a las que debe dar servicio. De la conducción principal parten un conjunto de 26 ramales secundarios, en acero galvanizado en diámetros de 8” hasta 3”, disponiendo una válvula de compuerta al comienzo de cada uno de ellos. Se dispondrán hidrante en los puntos de entrada de agua a los regantes en material de fundición de D 1” hasta 4”. La red dispone de un sistema de telecontrol de tipo mixto o hibrido. El presupuesto de ejecución total por contrata (igic, incluido) asciende a la cantidad de 7.432.246,09 €, y el plazo total estimado para la ejecución de las obras proyectadas es de 16 meses, de acuerdo al plan de obras recogido por el proyecto. Se trata, sin duda, de una obra de interés general, pues supone una mejora de la utilización de la red de recursos hídricos para el sistema de riego de una amplia zona de la parte baja del municipio, por lo que, se informa FAVORABLE su ejecución. Así pues, desde el punto de vista urbanístico y de ordenación del territorio, se trata de una actuación autorizable con limitaciones, siendo conforme a las determinaciones del planeamiento que le es de aplicación. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 3/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 Toda la red principal de distribución se llevaría a cabo a través del trazado de las vías o caminos públicos vecinales existentes por toda esta zona, por lo que se tiene la disponibilidad de los terrenos (vías afectadas por el trazada de la red, de titularidad municipal), para poder llevar a cabo su ejecución en los términos proyectados, debiendo, en todo caso, reponer a su estado originario cada uno de los tramos de las vías que se vean afectados por la ejecución de las obras. Asimismo, la caseta para estación de filtrado se localiza junto al depósito de abastecimiento de La Fajana, en una parcela de propiedad municipal, existiendo también la disponibilidad de su ocupación otorgada por este ayuntamiento. En lo referente a la disponibilidad del suelo de ocupación de la obra del depósito, se expone el hecho de que la parcela prevista para esta localización, se trata de una parcela de terreno en suelo rústico de propiedad privada, que en la actualidad se están llevando a cabo las gestiones para su adquisición por parte de la Comunidad de Regantes de El Paso. La Disposición Adicional Primera, apartado 1. de la L 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que la evaluación de impacto ambiental de proyectos se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Así pues, dado que el presente proyecto no se encuentra incluido ni en el anexo I ni el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, además de encontrarse fuera de la delimitación de la Red Natura 2000, no es preciso realizar su evaluación ambiental. - Dada la entidad de la infraestructura hidráulica de que trata este proyecto, deberá solicitarse informe al O.A. del Consejo Insular de Aguas de La Palma, a los efectos de que se emita la correspondiente autorización administrativa de este organismo, debiendo ser considerado el proyecto presentado como no incompatible con las infraestructuras existentes de ese Consejo Insular de Aguas, pues se tratan de obras no recogidas en el Plan Hidrológico vigente (PHI 2015-2021). Se entiende que se dan las condiciones necesarias para que la infraestructura hidráulica pretendida, tenga la consideración de que se trata de una infraestructura de interés general o social, pues atiende a la prestación de un servicio público primario, como es establecer un sistema de red de riego de numerosas fincas agrícolas de la zona de la parte baja del Municipio.” Visto el informe jurídico emitido, de fecha de 14 de junio de 2024, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Vista solicitud presentada por la Dirección General de Agricultura, la técnico que suscribe emite el presente en base a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 21 de junio de 2023, registro nº 10799 tiene entrada en esta Administración documento remitido por la Dirección General de Agricultura, en virtud del Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 4/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 cual, se solicita, informe en virtud del artículo 19 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de La Palma, sobre conformidad urbanística al Proyecto “Red de riego Hermosilla-Tajuya”, contemplado en el Plan de Regadíos de Canarias. Según se indica, la citada obra cuenta con un presupuesto de ejecución por contrata por importe de 7.432.246,09 €. SEGUNDO.- Con fecha 01 de marzo de 2024 se emite informe por los Servicios Técnicos Municipales según el cual: La ejecución de la mejora de la denominada red de riego de El Paso recogida en el proyecto presentado, se trata de una obra de infraestructura en el Valle de Aridane que está contemplada en el Plan de Regadíos de Canarias. Su principal objetivo es mejorar el transporte y la distribución del agua, optimizando los recursos hídricos, a partir de la denominada Red de riego Hermosilla-Tajuya, en la zona más baja del municipio, con la ejecución de un depósito de cabecera de 10.000 m3, a construir en las proximidades del depósito de abastos de La Fajana, sobre la cota +620 m y, a partir de él, llevar a cabo la ejecución y distribución de una nueva red de riego que dé servicio a toda esta zona del municipio. En base al Plan General en vigor, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012, la localización de esta infraestructura hidráulica, esto es, depósito de cabecera para la red de riego y canalizaciones de desarrollo y distribución, es sobre un amplio entorno del suelo rústico (de uso agrario y residencial, principalmente), salvo una zona del suelo urbano consolidado de Celta-Dos Pinos. La parcela de emplazamiento del depósito de cabecera proyectado, tiene la clasificación de Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP), en zona Bb1.4 de Interés Paisajístico. En este tipo de suelos rústicos de protección ambiental, sólo serán posibles con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación ambiental y otras normas sectoriales, los usos y las actividades que sean compatibles con la finalidad de protección y los necesarios para la conservación y, en su caso, el disfrute público de sus valores. El objetivo general es garantizar la protección y conservación de los valores paisajísticos, naturales o antropizados, y de las características fisiográficas de los terrenos, siendo el uso principal el de la conservación ambiental. Se admite como uso autorizable con limitaciones, entre otros, las infraestructuras existentes y de servicio público. Los distintos tramos de las redes de distribución que se proyectan ejecutar, discurren básicamente siguiendo el trazado de los caminos públicos. Se trata de suelos categorizados como suelos rústicos de protección paisajística, de protección agraria y sectores de suelos rústicos de asentamiento rural. Con carácter general, las infraestructuras de servicio público podrán emplazarse en este tipo de suelos, al tratarse de un uso compatible autorizable con limitaciones del principal asignado al tipo de suelo de que se trata, de carácter ambiental, agrario o residencial. Consiste en llevar a cabo una infraestructura destinada a prestar un servicio primario a la población, debiendo, en todo caso, atender a lo dispuesto en la legislación urbanística medioambiental y sectorial que le sea de aplicación. Tal como se ha dicho, se trata de un proyecto recogido en el Plan de Regadíos de Canarias, por lo que se enmarca dentro de las redes de infraestructuras de regadío de interés general, con el que se trata de dar servicio a una zona amplia del municipio que actualmente carece de una red apropiada de regadío. El depósito de cabecera, proyectada su ejecución con muros de hormigón ciclópeo, tiene planta trapezoidal y una capacidad útil resultante, de 10.034 m3. Se dispondrá una cubierta de malla anclada como elemento de protección. El sistema dispone de una caseta para una estación de filtrado anexa, con medidas exteriores de 6,70 m x 4,45 m. La conducción principal es en fundición dúctil, con diámetros DN 350 hasta DN 150, que irá enterrada por las calles asfaltadas. Los ramales finales de la red serán de acero galvanizado dispuestas al aire libre. En esta conducción se disponen 3 válvulas de corte, que permitirán hacer cortes de los tramos individuales de la red para llevar a cabo reparaciones de posibles averías. La conducción es de forma muy ramificada, presentando muchas discontinuidades por lo disperso de las explotaciones agrícolas a las que debe dar servicio. De la conducción principal parten un conjunto de 26 ramales secundarios, en acero galvanizado en diámetros de 8” hasta 3”, disponiendo una válvula de compuerta al comienzo de cada uno de ellos. Se dispondrán hidrante en los puntos de entrada de agua a los regantes en material de fundición de D 1” hasta 4”. La red dispone de un sistema de telecontrol de tipo mixto o hibrido. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 5/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 El presupuesto de ejecución total por contrata (igic, incluido) asciende a la cantidad de 7.432.246,09 €, y el plazo total estimado para la ejecución de las obras proyectadas es de 16 meses, de acuerdo al plan de obras recogido por el proyecto. Se trata, sin duda, de una obra de interés general, pues supone una mejora de la utilización de la red de recursos hídricos para el sistema de riego de una amplia zona de la parte baja del municipio, por lo que, se informa FAVORABLE su ejecución. Así pues, desde el punto de vista urbanístico y de ordenación del territorio, se trata de una actuación autorizable con limitaciones, siendo conforme a las determinaciones del planeamiento que le es de aplicación. Toda la red principal de distribución se llevaría a cabo a través del trazado de las vías o caminos públicos vecinales existentes por toda esta zona, por lo que se tiene la disponibilidad de los terrenos (vías afectadas por el trazada de la red, de titularidad municipal), para poder llevar a cabo su ejecución en los términos proyectados, debiendo, en todo caso, reponer a su estado originario cada uno de los tramos de las vías que se vean afectados por la ejecución de las obras. Asimismo, la caseta para estación de filtrado se localiza junto al depósito de abastecimiento de La Fajana, en una parcela de propiedad municipal, existiendo también la disponibilidad de su ocupación otorgada por este ayuntamiento. En lo referente a la disponibilidad del suelo de ocupación de la obra del depósito, se expone el hecho de que la parcela prevista para esta localización, se trata de una parcela de terreno en suelo rústico de propiedad privada, que en la actualidad se están llevando a cabo las gestiones para su adquisición por parte de la Comunidad de Regantes de El Paso. La Disposición Adicional Primera, apartado 1. de la L 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que la evaluación de impacto ambiental de proyectos se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Así pues, dado que el presente proyecto no se encuentra incluido ni en el anexo I ni el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, además de encontrarse fuera de la delimitación de la Red Natura 2000, no es preciso realizar su evaluación ambiental. - Dada la entidad de la infraestructura hidráulica de que trata este proyecto, deberá solicitarse informe al O.A. del Consejo Insular de Aguas de La Palma, a los efectos de que se emita la correspondiente autorización administrativa de este organismo, debiendo ser considerado el proyecto presentado como no incompatible con las infraestructuras existentes de ese Consejo Insular de Aguas, pues se tratan de obras no recogidas en el Plan Hidrológico vigente (PHI 2015-2021). Se entiende que se dan las condiciones necesarias para que la infraestructura hidráulica pretendida, tenga la consideración de que se trata de una infraestructura de interés general o social, pues atiende a la prestación de un servicio público primario, como es establecer un sistema de red de riego de numerosas fincas agrícolas de la zona de la parte baja del municipio. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El trámite de cooperación.- La presente solicitud tiene por objeto el cumplimento del trámite de colaboración interadministrativa, dado que se trata de una actuación de las establecidas en el artículo 19 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante) El artículo 334 de la LSENPC en relación a las actuaciones promovidas por las administraciones públicas dispone que, “No están sujetos a licencia ni a comunicación previa los actos de construcción, edificación y uso del suelo, incluidos en los proyectos de obras y servicios públicos de cualquiera de las administraciones públicas canarias, sujetos al régimen de cooperación previsto en el artículo 19 de esta ley. En tales supuestos, la resolución del procedimiento de cooperación legitimará por sí misma la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los proyectos de obras y servicios públicos, siempre que el ayuntamiento hubiera manifestado la conformidad del proyecto a Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 6/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 la legalidad urbanística dentro de plazo de un mes, o de quince días en caso de urgencia, o hubiera dejado transcurrir tales plazos sin pronunciamiento al respecto”. A la vista del informe de los Servicios Técnicos Municipales, la técnico que suscribe plantea la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Primero.- Emitir informe favorable sobre la conformidad urbanística del Proyecto de “Red de riego Hermosilla-Tajuya”, redactado por Gesplan, según informe de los Servicios Técnicos Municipales; y tener por cumplido el trámite de cooperación administrativa instado por la Dirección General de Agricultura, con los condicionantes contemplados en el informe de los Servicios Técnicos Municipales. Segundo.- Acreditar la disponibilidad de los terrenos de titularidad municipal para la ejecución del citado Proyecto, identificados en el informe de los Servicios Técnicos Municipales. Tercero.- Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Agricultura. Es todo cuanto cúmpleme informar, no obstante, el órgano competente resolverá lo que estime procedente conforme a derecho.” Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Sr. Alcalde y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Primero.- Emitir informe favorable sobre la conformidad urbanística del Proyecto de “Red de riego Hermosilla-Tajuya”, redactado por Gesplan, según informe de los Servicios Técnicos Municipales; y tener por cumplido el trámite de cooperación administrativa instado por la Dirección General de Agricultura, con los condicionantes contemplados en el informe de los Servicios Técnicos Municipales. Segundo.- Acreditar la disponibilidad de los terrenos de titularidad municipal para la ejecución del citado Proyecto, identificados en el informe de los Servicios Técnicos Municipales. Tercero.- Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Agricultura. TERCERO. Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Pecriser y el Ayuntamiento de El Paso para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad con código ADGD0308, de la acción formativa nº 23-38/004703, especialidad Actividades de gestión administrativa, de la programación de formación de oferta 2023. Acuerdos que procedan (Expediente nº 2024/2655). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 7/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 emitido con fecha 14 de junio de 2024, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En cumplimiento de lo solicitado por la Sr Alcalde mediante providencia del día 03 de junio de 2024 se emite informe-propuesta de resolución teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- Mediante instancia que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 24 de mayo de 2024 bajo el nº 8594 y por parte del Centro de Formación Precriser se ha propuesto la suscripción de un Convenio de colaboración cuyo objeto es facilitar por parte de este Ayuntamiento la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado del Certificado de Profesionalidad con nº de curso 23- 38/004703, especialidad Actividades de gestión administrativa, impartido en el mencionado Centro de formación. CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERO.- De conformidad con el artículo 86, números primero y segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin”. Continua señalando el precepto mencionado que “los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo al identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados” SEGUNDO.- El artículo 6.2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que están excluidos del ámbito de la referida Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. TERCERO.- Conforme al artículo 16.3º de la LRJAPC las Entidades locales actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación, que no es el presente caso. CUARTO.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.1º letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias corresponde al Alcalde la firma de los Convenios acordados por el Pleno. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 8/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 QUINTO.- Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2023, se delegó en la Junta de Gobierno local la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento cualquier clase de convenio con (…) entidades privadas. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la funcionaria que suscribe eleva a la Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión informativa competente por razón de la materia, la siguiente propuesta de resolución: PRIMERO.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Precriser y la este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2023, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del acuerdo que se adopte y, en especial, para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Centro de Formación Precriser. CUARTO.- Comunicar a los representantes legales de los trabajadores el Convenio que se suscriba. QUINTO.-Dar traslado asimismo del mencionado acuerdo al Agente de Desarrollo Local para su conocimiento y efectos procedentes. Visto asimismo que Comisión Informativa de Servicios Sociales, Educación, Biblioteca, Participación ciudadana y Sanidad en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 17 de junio de 2024, dictaminó favorablemente el expediente y propuso a la Junta de Gobierno que adoptase acuerdo en los términos contemplados en el informe jurídico anteriormente transcrito. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Pleno y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Precriser y la este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2023, conforme al texto que obra en este expediente. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 9/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del acuerdo que se adopte y, en especial, para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Centro de Formación Precriser. CUARTO.- Comunicar a los representantes legales de los trabajadores el Convenio que se suscriba. QUINTO.-Dar traslado asimismo del mencionado acuerdo al Agente de Desarrollo Local para su conocimiento y efectos procedentes. CUARTO. Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Pecriser y el Ayuntamiento de El Paso para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad con código ADGD0208, de la acción formativa nº 23-38/004713, especialidad Gestión Integrada de Recursos Humanos, de la programación de formación de oferta 2023. Acuerdos que procedan (Expediente nº 2024/2656). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico emitido con fecha 14 de junio de 2024, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En cumplimiento de lo solicitado por la Sr Alcalde mediante providencia del día 03 de junio de 2024 se emite informe-propuesta de resolución teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- Mediante instancia que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 24 de mayo de 2024 bajo el nº 8597 y por parte del Centro de Formación Precriser se ha propuesto la suscripción de un Convenio de colaboración cuyo objeto es facilitar por parte de este Ayuntamiento la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado del Certificado de Profesionalidad con nº de curso 23- 38/004713, especialidad Gestión integrada de Recursos Humanos, impartido en el mencionado Centro de formación. CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERO.- De conformidad con el artículo 86, números primero y segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 10/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin”. Continua señalando el precepto mencionado que “los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo al identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados” SEGUNDO.- El artículo 6.2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que están excluidos del ámbito de la referida Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. TERCERO.- Conforme al artículo 16.3º de la LRJAPC las Entidades locales actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación, que no es el presente caso. CUARTO.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.1º letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias corresponde al Alcalde la firma de los Convenios acordados por el Pleno. QUINTO.- Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2023, se delegó en la Junta de Gobierno local la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento cualquier clase de convenio con (…) entidades privadas. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la funcionaria que suscribe eleva a la Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión informativa competente por razón de la materia, la siguiente propuesta de resolución: PRIMERO.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Precriser y la este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2023, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del acuerdo que se adopte y, en especial, para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Centro de Formación Precriser. CUARTO.- Comunicar a los representantes legales de los trabajadores el Convenio que se suscriba. QUINTO.-Dar traslado asimismo del mencionado acuerdo al Agente de Desarrollo Local para su conocimiento y efectos procedentes.” Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 11/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 Visto asimismo que la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Educación, Biblioteca, Participación ciudadana y Sanidad en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 17 de junio de 2024, dictaminó favorablemente el expediente y propuso a la Junta de Gobierno que adoptase acuerdo en los términos contemplados en el informe jurídico anteriormente transcrito. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Pleno y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Precriser y la este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2023, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del acuerdo que se adopte y, en especial, para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Centro de Formación Precriser. CUARTO.- Comunicar a los representantes legales de los trabajadores el Convenio que se suscriba. QUINTO.-Dar traslado asimismo del mencionado acuerdo al Agente de Desarrollo Local para su conocimiento y efectos procedentes. QUINTO. Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Pecriser y el Ayuntamiento de El Paso para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad con código ADGD0108, de la acción formativa nº 23-38/004695, especialidad Gestión contable y gestión administrativa para la auditoría, de la programación de formación de oferta 2023. Acuerdos que procedan (Expediente nº 2024/2657). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico emitido con fecha 14 de junio de 2024, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 12/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 “En cumplimiento de lo solicitado por la Sr Alcalde mediante providencia del día 03 de junio de 2024 se emite informe-propuesta de resolución teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- Mediante instancia que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 24 de mayo de 2024 bajo el nº 8599 y por parte del Centro de Formación Precriser se ha propuesto la suscripción de un Convenio de colaboración cuyo objeto es facilitar por parte de este Ayuntamiento la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado del Certificado de Profesionalidad con nº de curso 23- 38/004693, especialidad Gestión contable y gestión administrativa para auditoría, impartido en el mencionado Centro de formación. CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERO.- De conformidad con el artículo 86, números primero y segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin”. continúa señalando el precepto mencionado que “los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo al identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados” SEGUNDO.- El artículo 6.2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que están excluidos del ámbito de la referida Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. TERCERO.- Conforme al artículo 16.3º de la LRJAPC las Entidades locales actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación, que no es el presente caso. CUARTO.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.1º letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias corresponde al Alcalde la firma de los Convenios acordados por el Pleno. QUINTO.- Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2023, se delegó en la Junta de Gobierno local la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento cualquier clase Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 13/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 de convenio con (…) entidades privadas. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la funcionaria que suscribe eleva a la Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión informativa competente por razón de la materia, la siguiente propuesta de resolución: PRIMERO.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Precriser y la este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2023, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del acuerdo que se adopte y, en especial, para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Centro de Formación Precriser. CUARTO.- Comunicar a los representantes legales de los trabajadores el Convenio que se suscriba.” Visto asimismo que la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Educación, Biblioteca, Participación ciudadana y Sanidad en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 17 de junio de 2024, dictaminó favorablemente el expediente y propuso a la Junta de Gobierno que adoptase acuerdo en los términos contemplados en el informe jurídico anteriormente transcrito. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Pleno y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Precriser y la este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2023, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del acuerdo que se adopte y, en especial, para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Centro de Formación Precriser. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 14/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 CUARTO.- Comunicar a los representantes legales de los trabajadores el Convenio que se suscriba. SEXTO. Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Pecriser y el Ayuntamiento de El Paso para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad con código ADGG0408, de la acción formativa nº 23-38/004713, especialidad Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales, de la programación de formación de oferta 2023. Acuerdos que procedan (Expediente nº 2024/2659). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico emitido con fecha 14 de junio de 2024, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En cumplimiento de lo solicitado por la Sr Alcalde mediante providencia del día 03 de junio de 2024 se emite informe-propuesta de resolución teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- Mediante instancia que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 24 de mayo de 2024 bajo el nº 8600 y por parte del Centro de Formación Precriser se ha propuesto la suscripción de un Convenio de colaboración cuyo objeto es facilitar por parte de este Ayuntamiento la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado del Certificado de Profesionalidad con nº de curso 23- 38/004713, especialidad Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales, impartido en el mencionado Centro de formación. CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERO.- De conformidad con el artículo 86, números primero y segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin”. continúa señalando el precepto mencionado que “los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo al identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados” SEGUNDO.- El artículo 6.2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que están excluidos del ámbito de la referida Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 15/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. TERCERO.- Conforme al artículo 16.3º de la LRJAPC las Entidades locales actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación, que no es el presente caso. CUARTO.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.1º letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias corresponde al Alcalde la firma de los Convenios acordados por el Pleno. QUINTO.- Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2023, se delegó en la Junta de Gobierno local la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento cualquier clase de convenio con (…) entidades privadas. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la funcionaria que suscribe eleva a la Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión informativa competente por razón de la materia, la siguiente propuesta de resolución: PRIMERO.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Precriser y la este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2023, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del acuerdo que se adopte y, en especial, para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Centro de Formación Precriser. CUARTO.- Comunicar a los representantes legales de los trabajadores el Convenio que se suscriba.” Visto asimismo que la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Educación, Biblioteca, Participación ciudadana y Sanidad en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 17 de junio de 2024, dictaminó favorablemente el expediente y propuso a la Junta de Gobierno que adoptase acuerdo en los términos contemplados en el informe jurídico anteriormente transcrito. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Pleno y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 16/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 PRIMERO.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Precriser y la este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2023, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del acuerdo que se adopte y, en especial, para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Centro de Formación Precriser. CUARTO.- Comunicar a los representantes legales de los trabajadores el Convenio que se suscriba. SÉPTIMO. Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Pecriser y el Ayuntamiento de El Paso para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad con código SSCS0108, de la acción formativa nº 23-38/004702, especialidad Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, de la programación de formación de oferta 2023. Acuerdos que procedan (Expediente nº 2024/2660). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico emitido con fecha 14 de junio de 2024, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En cumplimiento de lo solicitado por la Sr Alcalde mediante providencia del día 03 de junio de 2024 se emite informe-propuesta de resolución teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- Mediante instancia que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 24 de mayo de 2024 bajo el nº 8583 y por parte del Centro de Formación Precriser se ha propuesto la suscripción de un Convenio de colaboración cuyo objeto es facilitar por parte de este Ayuntamiento la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado del Certificado de Profesionalidad con nº de curso 23- 38/004702, especialidad Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, impartido en el mencionado Centro de formación. CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERO.- De conformidad con el artículo 86, números primero y segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 17/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 Públicas, “las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin”. continúa señalando el precepto mencionado que “los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo al identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados” SEGUNDO.- El artículo 6.2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que están excluidos del ámbito de la referida Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. TERCERO.- Conforme al artículo 16.3º de la LRJAPC las Entidades locales actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación, que no es el presente caso. CUARTO.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.1º letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias corresponde al Alcalde la firma de los Convenios acordados por el Pleno. QUINTO.- Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2023, se delegó en la Junta de Gobierno local la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento cualquier clase de convenio con (…) entidades privadas. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la funcionaria que suscribe eleva a la Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión informativa competente por razón de la materia, la siguiente propuesta de resolución: PRIMERO.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Precriser y la este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2023, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del acuerdo que se adopte y, en especial, para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Centro de Formación Precriser. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 18/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 CUARTO.- Comunicar a los representantes legales de los trabajadores el Convenio que se suscriba.” Visto asimismo que la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Educación, Biblioteca, Participación ciudadana y Sanidad en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 17 de junio de 2024, dictaminó favorablemente el expediente y propuso a la Junta de Gobierno que adoptase acuerdo en los términos contemplados en el informe jurídico anteriormente transcrito. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Pleno y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Precriser y la este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2023, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del acuerdo que se adopte y, en especial, para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Centro de Formación Precriser. CUARTO.- Comunicar a los representantes legales de los trabajadores el Convenio que se suscriba. OCTAVO. Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Pecriser y el Ayuntamiento de El Paso para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad con código IMAI0108, de la acción formativa nº 23-38/004699, especialidad Operaciones de fontanería y calefacciones-climatización doméstica, de la programación de formación de oferta 2023. Acuerdos que procedan (Expediente nº 2024/2662). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico emitido con fecha 14 de junio de 2024, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 19/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 “En cumplimiento de lo solicitado por la Sr Alcalde mediante providencia del día 03 de junio de 2024 se emite informe-propuesta de resolución teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- Mediante instancia que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 24 de mayo de 2024 bajo el nº 8586 y por parte del Centro de Formación Precriser se ha propuesto la suscripción de un Convenio de colaboración cuyo objeto es facilitar por parte de este Ayuntamiento la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado del Certificado de Profesionalidad con nº de curso 23- 38/004699, especialidad Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica, impartido en el mencionado Centro de formación. CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERO.- De conformidad con el artículo 86, números primero y segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin”. continúa señalando el precepto mencionado que “los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo al identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados” SEGUNDO.- El artículo 6.2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que están excluidos del ámbito de la referida Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. TERCERO.- Conforme al artículo 16.3º de la LRJAPC las Entidades locales actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación, que no es el presente caso. CUARTO.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.1º letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias corresponde al Alcalde la firma de los Convenios acordados por el Pleno. QUINTO.- Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2023, se delegó en la Junta de Gobierno local la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento cualquier clase Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 20/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 de convenio con (…) entidades privadas. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la funcionaria que suscribe eleva a la Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión informativa competente por razón de la materia, la siguiente propuesta de resolución: PRIMERO.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Precriser y la este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2023, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del acuerdo que se adopte y, en especial, para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Centro de Formación Precriser. CUARTO.- Comunicar a los representantes legales de los trabajadores el Convenio que se suscriba. QUINTO.-Dar traslado asimismo del mencionado acuerdo al Agente de Desarrollo Local y al Servicio de Agua de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos procedentes.” Visto asimismo que la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Educación, Biblioteca, Participación ciudadana y Sanidad, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 2 de mayo de 2024, dictaminó favorablemente el expediente y propuso a la Junta de Gobierno que adoptase acuerdo en los términos contemplados en el informe jurídico anteriormente transcrito. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Pleno y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Precriser y la este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2023, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del acuerdo que se adopte y, en especial, para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 21/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Centro de Formación Precriser. CUARTO.- Comunicar a los representantes legales de los trabajadores el Convenio que se suscriba. QUINTO.-Dar traslado asimismo del mencionado acuerdo al Agente de Desarrollo Local y al Servicio de Agua de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos procedentes. NOVENO. Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Galilei y Agrupados, S.L. y el Ayuntamiento de El Paso para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad con código SSCE0212, de la acción formativa nº 23-38/001445, especialidad Promoción para la igualdad efectivas de mujeres y hombres, de la programación de formación de oferta 2023. Acuerdos que procedan (Expediente nº 2024/2751). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico emitido con fecha 14 de junio de 2024, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En cumplimiento de lo solicitado por el Sr Alcalde mediante providencia del 13 de junio de 2024 se emite informe-propuesta de resolución teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- Mediante instancia que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 04 de junio de 2024 bajo el nº 9065 y por parte del Centro de Formación Galilei y Agrupados, S.L. se ha propuesto la suscripción de un Convenio de colaboración cuyo objeto es facilitar por parte de este Ayuntamiento la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado del Certificado de Profesionalidad con nº de curso 23-38/001445 especialidad Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, impartido en el mencionado Centro de formación. CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERO.- De conformidad con el artículo 86, números primero y segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 22/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin”. continúa señalando el precepto mencionado que “los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo al identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados” SEGUNDO.- El artículo 6.2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que están excluidos del ámbito de la referida Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. TERCERO.- Conforme al artículo 16.3º de la LRJAPC las Entidades locales actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación, que no es el presente caso. CUARTO.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.1º letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias corresponde al Alcalde la firma de los Convenios acordados por el Pleno. QUINTO.- Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en la sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2023, se delegó en la Junta de Gobierno local la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento cualquier clase de convenio con (…) entidades privadas. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la funcionaria que suscribe eleva a la Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión informativa competente por razón de la materia, la siguiente propuesta de resolución: PRIMERO.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Galilei y Agrupados, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado del Certificado de Profesionalidad con nº de curso 23-38/001445, especialidad Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del acuerdo que se adopte y, en especial, para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Centro de Formación Galilei y Agrupados, S.L. CUARTO.- Comunicar a los representantes legales de los trabajadores el Convenio que se suscriba. QUINTO.-Dar traslado asimismo del mencionado acuerdo a la Concejal Delegada y al Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 23/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 Departamento de Servicios sociales para su conocimiento y efectos procedentes.” Visto asimismo que la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Educación, Biblioteca, Participación ciudadana y Sanidad en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 17 de junio de 2024, dictaminó favorablemente el expediente y propuso a la Junta de Gobierno que adoptase acuerdo en los términos contemplados en el informe jurídico anteriormente transcrito. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Pleno y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Galilei y Agrupados, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado del Certificado de Profesionalidad con nº de curso 23-38/001445, especialidad Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del acuerdo que se adopte y, en especial, para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Centro de Formación Galilei y Agrupados, S.L. CUARTO.- Comunicar a los representantes legales de los trabajadores el Convenio que se suscriba. QUINTO.-Dar traslado asimismo del mencionado acuerdo a la Concejal Delegada y al Departamento de Servicios sociales para su conocimiento y efectos procedentes. DÉCIMO. Actualización precios del proyecto de obras de “Ampliación del complejo deportivo municipal, piscina cubierta e instalaciones complementarias: spa, vestuarios, gimnasio, cafetería y zonas generales”. Acuerdos que procedan. (Expediente nº 2021/1451). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico emitido con fecha 8 de mayo de 2024, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 24/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 “En relación con el expediente referenciado al margen, se emite el siguiente informe-propuesta con base en los siguientes ANTECEDENTES Primero.- Por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local en la sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2021 se aprobó el proyecto para la ejecución de las obras de ampliación del Complejo deportivo municipal: Piscina cubierta e instalaciones complementarias(Spa, vestuarios, gimnasio, cafetería y zonas generales) con un presupuesto de ejecución por contrata, IGIC incluido, que ascendía a la cantidad de 3.301.204,63 euros, a los efectos previstos en el artículo 231 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Segundo.- Con fecha 9 de julio de 2021 el mencionado proyecto fue replanteado. Tercero.- Con fecha 7 de mayo de 2024 y bajo el nº 24/7465, tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento instancia suscrita por el Arquitecto redactor del mencionado proyecto a la que acompaña actualización de los precios del proyecto para la ejecución de la obra así como del proyecto complementario de instalaciones de esta obra. Cuarto.- Con fecha 7 de mayo de 2024 por el Arquitecto municipal se emite informe en el que se hace constar que el proyecto, desde el punto de vista técnico, no sufre modificación alguna. CONSIDERACIONES JURIDICAS UNICA.- La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público(en adelante LCSP), hace referencia en varios de sus preceptos al “precio de mercado”. Así, en su artículo 100.2º, cuando regula el presupuesto base de licitación, establece lo siguiente: «2. En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado». Por su parte, el artículo 101.7º, referido a la determinación del valor estimado del contrato establece lo siguiente: «7. La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 25/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato». Por último, el artículo 102.3 º de la LCSP, cuando regula el precio de los contratos al establecer en su apartado tercero determina lo siguiente: «3. Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados». En definitiva, cuando un poder adjudicador decide sacar a licitación un contrato, independientemente de su objeto, cuidará de que tanto el presupuesto base de licitación, el valor estimado y el precio sean ajustados a los de mercado. Es por ello que un proyecto aprobado en el año 2021 tenga unos precios que están desactualizados y, por ende, no sean acorde con los precios de mercado. Por tanto, obligatoriamente, y tal como señala el propio artículo 100.7º de la LCSP, deberá actualizarse y ajustarse a los de mercado referido al momento del envío del anuncio de licitación. Por otro lado, el artículo 233.1º de la LCSP nos dice lo siguiente: «1. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica». Es evidente que aunque el proyecto esté aprobado, el mismo no cumple con los requisitos de que tanto el precio de las distintas unidades de obra como su presupuesto de ejecución material, así como su presupuesto base de licitación (conceptos definidos en el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001) no cumplen el requisito obligatorio de ser acordes con los precios de mercado. Por otro lado, téngase en cuenta que cuando el artículo 117 de la LCSP regula la “aprobación del expediente”, determina que dicha aprobación comprenderá también la del gasto que el contrato comportará: «1. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera podido Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 26/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 ser establecido previamente, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente. Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante». Consiguientemente con ello, no podría ahora el órgano de contratación aprobar el expediente con los precios del proyecto sin actualizar. Llegados a este punto cabe señalar que el principio de economía procesal obliga a la Administración a responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios; decidiéndose en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo. Por ello y en base al mencionado principio de economía procesal y dado que, desde un punto de vista técnico, el proyecto no sufre modificación alguna sino sólo sus precios, procede que el órgano de contratación apruebe la actualización de precios; sin que sea tampoco necesario un nuevo replanteo ya que sus características técnicas permanecen invariables. Por todo lo expuesto, y previo dictamen de la Comisión informativa de Urbanismo, Obras, Servicios Públicos y Seguridad, se eleva a la Junta de Gobierno, el siguiente informe-propuesta: UNICO: Aprobar la actualización de precios del proyecto para la ejecución de la obra “Ampliación del Complejo deportivo municipal: piscina cubierta e instalaciones complementaria: Spa, vestuarios, gimnasio, cafetería y zonas generales y el proyecto complementario de instalaciones, que ascienden a la cantidad de 4.538.605,48 euros.” Visto asimismo que la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Servicios Públicos y Seguridad en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 31 de mayo de 2024, dictaminó favorablemente el expediente y propuso a la Junta de Gobierno que adoptase acuerdo en los términos contemplados en el informe jurídico anteriormente transcrito. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Pleno y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 27/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42 “UNICO: Aprobar la actualización de precios del proyecto para la ejecución de la obra “Ampliación del Complejo deportivo municipal: piscina cubierta e instalaciones complementaria: Spa, vestuarios, gimnasio, cafetería y zonas generales y el proyecto complementario de instalaciones, que ascienden a la cantidad de 4.538.605,48 euros.” UNDÉCIMO. Asuntos de urgencia. No se plantean. DUODÉCIMO. Ruegos y preguntas. No se formularon. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas y treinta minutos, de lo cual como Secretaria doy fe. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 06-02-2025 08:27:52 ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2025 08:43:07 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2025 Fecha: 10-02-2025 08:02 Nº expediente administrativo: 2024-002938 Código Seguro de Verificación (CSV): 6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6FA054366F563807CEAE6EAB8DC3705B . - 28/28 - Fecha de sellado electrónico: 10-02-2025 08:30:01 Fecha de emisión de esta copia: 18-03-2025 14:31:42