ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 10 DE FEBRERO DE 2023 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: Dº Sergio Javier Rodríguez Fernández Sres. Concejales: Dª Ángeles Nieves Fernández Acosta Don Pablo Omar Hernández Concepción Doña Irinova Hernández Toledo Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Sra. Secretaria: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las nueve horas, del día 10 de febrero de 2023, se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y concurriendo los Señores y Señoras Concejales que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 339, de fecha 9 de febrero de 2023. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Lectura y aprobación si procede, de actas precedentes. 1.1º Acta de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de diciembre de 2022. (Expediente nº 2022/6835). Se da cuenta del borrador del acta resultante de la sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2022, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Ver firma Ver firma Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 1/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 Ver sello JUNTA DE GOBIERNO Número: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 y estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. SEGUNDO: Acuerdos que procedan sobre licencias urbanísticas. 2.1ºLicencia urbanística para legalización y terminación de obra para establecimiento extrahotelero de casa en el medio rural, promovido por Doña Sara Cristina Fernández Afonso. (Expediente nº 2021/225). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal, de fecha 20 de enero de 2023, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En relación con el escrito recibido del Servicio de Agricultura del Cabildo, con registro de entrada en esta entidad Nº 2.866, de fecha 21/FEB/2022, y tras haber aclarado con el Servicio de apoyo al órgano ambiental del Cabildo, los motivos sobre la inadmisión de la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, del proyecto de que es objeto el expediente de obras tramitado, que trata de un Establecimiento Turístico de pequeña dimensión, en la tipología de Establecimiento Extrahotelero en el Medio Rural (EEMR), en una unidad apta para la edificación de uso turístico, sita en Camino Pepe Jiménez, paraje de Monteluján (Expte 0225/2021) PROYECTO Básico : LEGALIZACION Y TERMINACION DE UNA EDIFICACION PARA ESTABLECIMIENTO TURISTICO EXTRAHOTELERO Tipología: 1 EEMR (1 Ud Alojamiento - 4 Plazas Alojativas) PROMOTOR : Dª SARA CRISTINA FERNANDEZ AFONSO SITUACIÓN : CAMINO PEPE JIMENEZ, Nº 36 -REF CATASTRAL: 38027A019000450001IO INFORMO, como Arquitecto Municipal, en atención a lo solicitado, lo siguiente: En base al Plan General en vigor, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012, el terreno de emplazamiento de la edificación proyectada (que debe quedar vinculado registralmente a la integridad de la finca que le otorga soporte), tiene la clasificación de Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA), en zona PORN – Bb4.1, en un ámbito de suelo rústico de interés agropecuario, en el que el uso principal es el agrícola tradicional, pastoreo y el mantenimiento de las explotaciones ganaderas existentes, admitiendo como uso compatible autorizable con limitaciones, el uso turístico cuando lo autorice el PTEOATLPA. La ordenación y condiciones particulares de la edificación se regulan por las normas urbanísticas para esta tipología edificatoria por el Plan General y normativa sectorial turística, debiendo dar cumplimiento a las condiciones que se determinan para ello. El terreno de emplazamiento de la edificación proyectada constituye una unidad apta para la edificación de uso turístico (UAET), Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 2/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 Dado que se trata de un establecimiento turístico alojativo de pequeña dimensión, conforme al art 16 de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de …. y La Palma, éste podrá implantarse en la categoría de suelo rústico de protección agraria, en zona Bb1.4, pues se trata de una zona de suelo rústico donde el instrumento de ordenación territorial que determina esta ley (Plan Insular) permite el uso turístico, conforme a las condiciones de implantación de aplicación general y específicas que se establecen para el tipo de establecimiento que se trata. Por parte del promotor se solicita la implantación del uso turístico en la modalidad extrahotelera en la tipología de EEMR, en una edificación de nueva planta, con UNA unidad alojamiento y un total de CUATRO plazas alojativas. Se determina que las modalidades y tipos de establecimientos a implantar, así como las categorías de los mismos, serán las derivadas de la Norma 10.2 y 13.2.a) del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística adaptado al marco legislativo vigente. En este sentido, el Decreto 232/2010, de 11 de noviembre, por el que se establece el régimen aplicable en las islas de ….. y La Palma, a los establecimientos turísticos de alojamiento en suelo rústico, define los EEMR, entre otras consideraciones, como aquellos establecimientos turísticos de pequeña dimensión localizados en suelo rústico, que ofrecen servicio de alojamiento acompañado o no de otros servicios complementarios, debiendo cumplir con los criterios de superficie y equipamiento que se regulan por ese mismo decreto. Por lo que, en cuanto a clasificación y categorización del suelo en el que se proyecta el inmueble, cabe informar que con la actuación propuesta no se incumple el planeamiento urbanístico que le es de aplicación, no estando en contradicción el uso turístico previsto en esa edificación con lo establecido por la ordenación urbanística. El Plan General determina que el uso turístico en sus distintas modalidades, se admite exclusivamente cuando sea realizado bajo el principio de Unidad de Explotación establecido en el art 38 la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, debiendo dejar constancia registral de esta vinculación. El uso turístico en la modalidad extrahotelera de EEMR se ampara en el hecho de tratarse de un uso compatible autorizable con limitaciones, en todos los ámbitos de suelo rústicos de Protección Agraria, dando cumplimiento a la superficie mínima de la UAET, que para el presente expediente sería de 4.000 m2 para las 4 plazas alojativas turísticas solicitadas, no pudiendo superar la ocupación máxima edificatoria el 20% del total de la superficie de la UAET, por aplicación directa del art 22.3 de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de …. y La Palma. Se da cumplimiento a las condiciones de parcela, edificabilidad y aprovechamiento, dado que: - Superficie de parcela (UAET): 4.461,00 m2- SRPA- Superficie total edificable de la UAET (uso turístico): La ocupación máxima edificatoria es inferior al 20% del total de la superficie de la UAET (148,53 m2). La superficie total construida del alojamiento turístico de la UAET, está comprendida entre los 20 y 35 m2 por plaza alojativa. SC= 99,28 m2 - 4 plazas. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 3/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 - Superficie útil total del establecimiento: 74,43 m2 > 47 (35+12) m2, dando cumplimiento a la distribución por zonas que se le exige, y al requerimiento mínimo de superficie útil exigido para la tipología de EEMR y 4 plazas alojativas. - Espacio edificado (EE): El suelo total ocupado por la edificación turística, es de 148,53 m2. - Espacio libre (EL): La superficie asignada en la parcela clasificada como SRPA, es de 961,50 m2, inferior a la máxima permitida para esta categoría de suelo, que es 16 x √ 4.461 = 1.068,65 m2. - Espacio rústico (EA): Constituido por el resto de la parcela, asignándole el proyecto presentado una extensión de 3.350,97 m2. - La parcela dispone de espacio asignado como plazas de aparcamiento para clientes, para un número de plazas que se le exige, que es 2 (> Plazas alojativas/3). Se ha de entender como acreditado la total terminación de las obras de urbanización conforme al planeamiento aprobado, pues se trata de una Unidad Apta para la Edificación de uso Turístico que forma parte de un ámbito territorial de suelo rústico por la ordenación del Plan General, con las determinaciones de la ordenación estructural que a los efectos se le exige. La parcela de terreno cuenta (o tiene prevista su ejecución) con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales (mediante fosa séptica y/o pozo absorbente) y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio para la edificación existente. Además, la calzada está pavimentada y existe alumbrado público, sin que exista encintado de aceras. Dado las características propias de este tipo de núcleos de ambiente rural, podemos admitir como aptas las condiciones actuales de las obras de urbanización que pudieran considerarse como necesarias y suficientes para el uso del establecimiento turístico que se solicita. - Se incorpora informe del Arquitecto Técnico municipal, de fecha 19/FEB/2021, por el que se informa favorable el proyecto de ejecución presentado, en el que se debe dar cumplimiento a las exigencias básicas, los requisitos de seguridad y habitabilidad de la edificación, de salubridad, protección contra incendios, ahorro energético, la protección contra el ruido, sostenibilidad de la edificación y la protección del medio ambiente o la accesibilidad para personas con movilidad reducida, debiendo dejar constancia de tal circunstancia de manera expresa, en el correspondiente certificado de finalización de la obra que ha de adjuntarse a la declaración responsable previo al inicio de la actividad. - Consta informe del Jefe de Sección del Servicio de Agricultura del Cabildo. de fecha 21/FEB/2022, en el que se informa: “….. la finca se encuentra en explotación agraria, con cultivo de aguacates y la implantación de un grupo de unos 40 pies de árboles templados, para lo que se informa a los efectos oportunos referente al objeto de la licencia”. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 4/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 - En cuanto al trámite iniciado para la evaluación de impacto ambiental, se adopta el acuerdo por parte de la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, de INADMITIR la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto que es objeto del presente expediente de obras, dado que no es susceptible de someterse a la evaluación de impacto ambiental instada en virtud del art 9.1 de la Ley de Evaluación Ambiental. Por lo que, habiendo cumplido la tramitación prevista por la legislación aplicable a este expediente, se informa favorable la concesión de la licencia urbanística para el PROYECTO BÁSICO (sin visado, de fecha 25/ENERO/2021) de Legalización y Terminación de una edificación como Establecimiento Turístico Extrahotelero en suelo rústico, en la tipología de EEMR, sito Camino Pepe Jiménez, formado por un 1 unidad de alojamiento independiente, en edificación aislada de 1 planta de altura y una superficie total construida de 148,53 m2, de los que 99,28 m2 corresponden al alojamiento y 49,25 m2 a otra edificación complementaria; en un UAET de 4.461,00 m2 (superficie de la parcela que se hace constar en el proyecto tramitado), constituyendo una única unidad que ha de quedar en su integridad vinculada legalmente a la edificación y uso que, en su caso, fuese autorizada. EL PROYECTO BÁSICO TRAMITADO SOLO SIRVE PARA OBTENER AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS, PERO EN NINGÚN CASO PARA EJECUTAR O LEGALIZAR LAS INSTALACIONES, OBRAS Y/O USOS QUE SE SOLICITAN. En cumplimiento del deber legal de vincular la edificación que en su caso se pudiera autorizar, con la integridad de la finca que le otorga soporte, deberá acreditarse, en todo caso, por parte del promotor de las obras, el haber practicado en el Registro de la Propiedad la correspondiente inscripción del acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que, en ese supuesto, se autorizase el uso turístico en la edificación proyectada, sin perjuicio de la posibilidad de dar continuidad al trámite administrativo de licencia urbanística iniciado. Se aporta por parte del promotor Nota Simple Informativa del registro de la propiedad, de fecha 13/MAR/2012, en la que se describe esta parcela de terreno con la misma extensión descrita, de 4.461,00 m2. Al amparo del art 8 del Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, en concordancia con el art 346 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el comienzo de las actuaciones objeto de licencia requerirá, en todo caso, comunicación al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio, acompañada del correspondiente PROYECTO DE EJECUCION, con la consiguiente liquidación del impuesto municipal. La actividad en establecimientos turísticos de alojamiento tiene la consideración de una Actividad Clasificada, según lo regulado por el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 5/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 Según determina el art 332.1.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la primera ocupación de la edificación autorizada se trata de una actuación sujeta a comunicación previa, debiéndose llevar cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación. En este caso, se deberá acompañar a dicha comunicación previa, título habilitante de la ejecución de la edificación autorizada y certificado final de la misma, acreditativo de que la obra se ha ajustado al proyecto autorizado y demás términos legalmente establecidos, en virtud del art 349.4 de esa misma ley. Según determina el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, además del art 7 de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de …. y La Palma, con anterioridad al inicio de la actividad la persona titular del establecimiento turístico de alojamiento, comunicará al Cabildo este hecho y cumplimentará declaración responsable manifestando la observancia de los requisitos previstos en ese Reglamento. En virtud del artículo 330.1c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la obra de construcción solicitada se trata de una actuación sujeta a licencia urbanística municipal, y las condiciones urbanísticas del proyecto que es objeto de este informe, son: Condiciones urbanísticas de obra o instalación: ESTABLECIMIENTO TURISTICO DE ALOJAMIENTO EXTRAHOTELERO EN SUELO RUSTICO Tipología de EEMR, con 1 Alojamiento y 4 Plazas -Promotor : Dª Sara Cristina Fernández Afonso -Clase de obra o instalación : Obra mayor (Edificación Aislada) -Situación de la obra : Camino Pepe Jiménez, Nº 36 -Naturaleza urbanística suelo : Suelo Rústico Protección Agraria (SRPA) -Finalidad y uso : Establecimiento Turístico Extrahotelero: EEMR -Nº plazas alojativas : 4 Plazas (1 Ud de Alojamiento) -Altura : 1 Planta -Superficie : 148,53 m2 (Alojamiento: 99,28 m2 /Ed Anexa: 49,25 m2) -Parcela de terreno (UAET) : 4.461,00 m2 -Ocupación : 5 % -Retranqueos : > 5,00 m y mayor -Plazo inicial de comienzo de las obras : 6 meses -Plazo de conclusión de las obras : 18 meses -Presupuesto E.M. : 93.230,00 €” Visto el informe jurídico, de fecha de 2 de febrero de 2023, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Visto el expediente de referencia relativo a solicitud de Dª. SARA CRISTINA FERNÁNDEZ AFONSO de Licencia Urbanística para un proyecto de Legalización y Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 6/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 Terminación de Establecimiento Turístico Extrahotelero de pequeña dimensión en el medio rural, en una unidad apta para la edificación de uso turístico, sita en Camino Pepe Jiménez Nº 36 de este término municipal, se tiene a bien emitir el presente informe sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 29 de enero de 2021, se presenta por Dª. Sara Cristina Fernández Afonso con D.N.I. nº 42.187.317-G, solicitud de Licencia Urbanística para un proyecto de Legalización y Terminación Establecimiento Turístico Extrahotelero de pequeña dimensión, en una unidad apta para la edificación de uso turístico, sita en Camino Pepe Jiménez Nº 36 de este término municipal, parcela con referencia catastral nº 38027A019000450001IO, según Proyecto Básico, del arquitecto D. José Henry Garritano Pérez, colegiado nº 1581 del COAC. SEGUNDO.- Mediante Decreto de Alcaldía nº 228/2021 de fecha 02-02-2021 se acuerda admitir a trámite la solicitud de licencia urbanística. TERCERO.- Con fecha 19 de febrero de 2022, por el Arquitecto Técnico Municipal, se informa favorable las condiciones de habitabilidad. CUARTO.-Con fecha 29 de abril de 2021 por la interesada se presenta para adjuntar al expediente Documento ambiental de proyecto básico de legalización y terminación de establecimiento extrahotelero de casa en el medio rural. QUINTO.- Con fecha 29 de junio de 2021, se emite informe por el Arquitecto Municipal, según el cual, 1. Con la entrada en vigor de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de …. y La Palma, los establecimientos de pequeña dimensión comprendidos en los artículos 15 y 16 de la ley, como es el caso del expediente de obras que tratamos, tienen la condición de uso ordinario en suelo rústico. Dada esta condición, por aplicación de la de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, este proyecto quedaría exento de ser sometido a evaluación de impacto ambiental. No obstante, es de aplicación la normativa básica en materia de evaluación ambiental, y el art. 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, determina que será objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II de la ley, entre los que se encuentra incluido el presente expediente de establecimiento turístico (letra l, Grupo 9). En virtud del art 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto de establecimiento turístico de alojamiento, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, el documento ambiental solicitando el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, debiéndose remitir al Cabildo de La Palma, en calidad de órgano Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 7/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 ambiental, el Documento Ambiental presentado, encomendando a dicho órgano ambiental insular la referida evaluación ambiental. Una vez admitida a trámite la Evaluación de impacto ambiental simplificada, y realizadas las consultas preceptivas por parte del órgano ambiental (Cabildo de La Palma), en los plazos legalmente establecidos, éste resolverá mediante la emisión del Informe de impacto ambiental, pudiendo determinar si el proyecto debe someterse a una Evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien determinar que el proyecto no tiene efectos adversos significativos, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental. 2. En atención a las exigencias de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá recabar Informe sectorial agrícola que valore el uso, la explotación y la proporcionalidad de la construcción turística proyectada a la necesidad de dicha explotación. SEXTO.- Con fecha 7 de julio de 2021, se remite el expediente a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma solicitando el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada. SÉPTIMO.- Con fecha 7 de julio de 2021 se solicita informe sectorial de agricultura al Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. OCTAVO.- La Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2021 se acuerda “Inadmitir la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto denominado “Legalización y terminación de edificación para destinarla a establecimiento turístico extrahotelero”, promovido por Dña. Sara Cristina Fernández Afonso, en el camino Pepe Jiménez, nº 36 del término municipal de El Paso en virtud del artículo 9.1 LEA”. NOVENO.- Con fecha 9 de diciembre de 2021 tiene entrada en esta Administración informe sectorial del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, según el cual “En lo relativo a la explotación agrícola vinculada al establecimiento turístico, se hace necesaria y una serie de aspectos necesarios para poder emitir un informe sectorial que vincule la misma, como son los siguientes: • Indicación de la superficie efectiva total ocupada por los cultivos. • Relación de especies y variedades que pretenden cultivarse o se estén cultivando • Mapa de las zonas de cultivo especificando la superficie que ocuparía cada variedad o especie. • Relación de movimientos de tierra, abancalamientos y, en general, de toda actuación de preparación del suelo; además del levantamiento de muros o del vallado, en su caso, planteado. • Relación de elementos mecánicos y/o mano de obra puesta a disposición de la explotación, como cabezales de riego o equipos de impulsión. • Descripción del sistema de riego: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 8/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 o Especificar de dónde se va a tomar el agua para ese fin y la estimación cuantitativa de consumo. o Justificar la implantación del cultivo en el caso de que la parcela se ubique en una zona sin riesgo a demanda y contemplar la posibilidad de implantar un depósito para tal fin. • Marco de plantación. • Descripción del manejo del cultivo (siembra o plantación, abonos, podas, deshierbes, recolección etc.) • Insumos Consideramos que corresponde la elaboración de resolución de los apartados anteriores a personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior en relación con las actividades. DÉCIMO.- Con fecha 13 de diciembre de 2021 se efectúa Requerimiento a la interesada en los términos del informe sectorial de agricultura. DÉCIMO PRIMERO.- Con fecha 12 de diciembre de 2021 por la interesada se aporta documentación en respuesta al requerimiento efectuado. DÉCIMO SEGUNDO.- Con fecha 14 de diciembre de 2022 se remite la documentación aportada al Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias para emisión de informe. DÉCIMO TERCERO.- Con fecha 21 de febrero de 2022 tiene entrada en esta Administración informe sectorial del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de La Palma según el cual “Conforme al artículo 22.a de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, revisada la documentación complementaria presentada por el técnico en consultoría ambiental de fecha 14 de diciembre de 2021, y tras visita a la propiedad, se informa que la finca se encuentra en explotación agraria, con cultivo de aguacates y la implantación de un grupo de unos 40 pies de árboles templados, para lo que se informa a los efectos oportunos referentes al objeto de la licencia”. DÉCIMO CUARTO.- Con fecha 20 de enero de 2023, por el Arquitecto Municipal se emite informe favorable a la concesión de la licencia urbanística para el Proyecto Básico de Establecimiento Turístico Extrahotelero en suelo rústico, de acuerdo a las siguientes condiciones urbanísticas: Condiciones urbanísticas de obra o instalación: ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO DE ALOJAMIENTO EXTRAHOTELERO EN SUELO RUSTICO Tipología de EEMR, con 1 Alojamiento y 4 Plazas -Promotor : Dª Sara Cristina Fernández Afonso -Clase de obra o instalación : Obra mayor (Edificación Aislada) -Situación de la obra : Camino Pepe Jiménez, Nº 36 -Naturaleza urbanística suelo : Suelo Rústico Protección Agraria (SRPA) -Finalidad y uso : Establecimiento Turístico Extrahotelero: EEMR Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 9/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 -Nº plazas alojativas : 4 Plazas (1 Ud de Alojamiento) -Altura : 1 Planta -Superficie : 148,53 m2 (Alojamiento: 99,28 m2 /Ed Anexa: 49,25 m2) -Parcela de terreno (UAET) : 4.461,00 m2 -Ocupación : 5 % -Retranqueos : > 5,00 m y mayor -Plazo inicial de comienzo de las obras : 6 meses -Plazo de conclusión de las obras : 18 meses -Presupuesto E.M. : 93.230,00 € CONSIDERACIONES JURÍDICAS I.-RÉGIMEN JURÍDICO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, “Los títulos habilitantes para la realización de actuaciones urbanísticas podrán consistir en un acto administrativo autorizatorio o en una comunicación previa dirigida a la Administración competente”. En los artículos 330 y ss se establecen las actuaciones sujetas a licencia urbanística así como las sujetas a comunicación previa. El artículo 330 de la citada Ley, recoge entre las obras sujetas a licencia, “Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios, e instalaciones existentes, así como las de modificación general de fachada o el acristalamiento de terrazas existentes afectantes al conjunto de la fachada”, la “…legalización de cualquier actuación sujeta a licencia o a comunicación previa, salvo por defectos subsanables afectables a esta”, y las “…obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo y subsuelo”. Por tanto, de lo anterior se desprende que, tratándose de una legalización y ampliación, estarán sujetas al régimen de Licencia urbanística. Por su parte, el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, en relación a las licencias para actos y usos en suelo rústico, clasifica, por razón de su objeto en licencias: - Para actos o usos ordinarios - Para actos o usos no ordinarios previstos en el planeamiento - Para actos o usos no ordinarios previstos en el planeamiento Veremos más adelante la justificación para que el régimen de aplicación al presente supuesto sea el de Licencias para actos y usos ordinarios en suelo rústico, cuyo procedimiento de otorgamiento se regula en la Sección primera del Capítulo II del citado Reglamento. II. –NORMATIVA URBANÍSTICA APLICABLE.- Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 10/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 ➢ Plan General de Ordenación de El Paso, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC, en sesión celebrada el 26/09/2012. ➢ Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. ➢ Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC). En relación a los TÍTULOS HABILITANTES, el artículo 24 de la Ley 14/2019 dispone que, “Las actuaciones en suelo rústico se sujetarán a los títulos urbanísticos habilitantes contemplados en la legislación general sobre el suelo, atendiendo a la clasificación de usos contenida en el artículo 19 de la presente ley. Por tanto, el título habilitante para implantar los usos, actividades y construcciones turísticas en suelo rústico dependerá del carácter o no ordinario del uso, y a su previsión o no en el planeamiento A tal efecto dispone que, se consideraran: • Ordinarios: los usos, actividades y las construcciones turísticas calificados como ordinarios en la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como la implantación de hoteles rurales y casas rurales. • Previstos en el planeamiento: los usos, las actuaciones y las construcciones turísticas que tengan cobertura en el planeamiento insular, en los términos previstos en los artículos 4 y 5.1 de la Ley 6/2002, así como en el planeamiento urbanístico, o solo en aquel, en defecto de planeamiento urbanístico o de su adaptación al planeamiento insular. En los demás casos, tales usos, actuaciones y construcciones se considerarán no previstos por el planeamiento. El artículo 74 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (LSENPC en adelante), en su artículo 74 establece que “Cualquier uso, actividad o construcción ordinario en suelo rústico está sujeto a licencia municipal, o, cuando así esté previsto, a comunicación previa, salvo aquellos exceptuados de intervención administrativa por esta ley, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de recabar los informes que sean preceptivos de acuerdo con la legislación sectorial que les resulte aplicable”. Esto en cuanto a los usos considerados ORDINARIOS, ahora bien, en su párrafo segundo, añade que “Los usos, actividades o construcciones en suelo rústico, distintos de los anteriores, requerirán la determinación expresa de su interés público o social con carácter previo al otorgamiento, en su caso, de licencia municipal”, previsión esta por tanto, referida a los usos considerados NO ORDINARIOS. Habría por tanto que determinar en cada caso, cuando el uso es o no ordinario. Esta cuestión fue resuelta mediante consulta a la Dirección General de Ordenación del Territorio, que concluyó que Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 11/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 - En los asentamientos rurales y agrícolas de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, tendrán la consideración de uso ordinario todos los establecimientos turísticos de alojamiento, en las condiciones o con los requisitos establecidos en la Ley 6/2002. - En suelos distintos a los anteriores, cualquier proyecto de establecimiento turístico que se pretenda situar en suelo rústico, debe ser calificado como uso NO ordinario, y por tanto estará sujeto a evaluación de impacto ambiental simplificada (D.A. Primera 3.a LSENPC) Siguiendo el criterio de la Dirección General de Ordenación del Territorio, el uso en Suelo Rústico de Protección Agraria debe ser considerado como NO ORDINARIO y por tanto, en virtud del artículo 74 de la Ley 4/2007, requerirán la determinación expresa de su interés público o social con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal. Ahora bien, la Ley 14/2019 de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, a los efectos de aplicación del régimen de intervención previsto en la Ley 4/2017, aplica la consideración de USO ORDINARIO, al uso turístico en los mismos supuestos que contempla la Ley 4/2017, añadiendo los establecimientos de pequeña dimensión de los artículos 15 y 16. - Artículo 15.- Establecimientos de pequeña dimensión, sometidos al régimen de turismo rural sobre edificaciones ya existentes de quince o más años de antigüedad. - Artículo 16.- Establecimientos de pequeña y mediana dimensión no contemplados en los demás grupos de clasificación. Así, el artículo 19, en relación a las condiciones de implantación de la actividad turística en suelo rústico, a los efectos de calificación del uso turístico considera como USO ORDINARIO en suelo rústico a) Los usos, actividades y las construcciones turísticas calificadas como ordinarios en la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. b) Los establecimientos de pequeña dimensión comprendidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley. c) Los establecimientos de mediana dimensión comprendidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley siempre que se implanten sobre edificaciones preexistentes o que no impliquen actuaciones edificatorias que excedan de las previstas en el artículo 15.3 de la presente ley. CIRCUNSTANCIAS APLICABLES AL SUPUESTO CONCRETO OBJETO DEL PRESENTE INFORME: El establecimiento alojativo que se pretende legalizar tiene una capacidad turística de 4 plazas alojativas vinculadas a una parcela de 4.461,00 m². Se trata por tanto de un establecimiento de pequeña dimensión, concretamente de los del artículo 16 de la Ley 14/2019, que podrán implantarse en las zonas del suelo rústico donde los instrumentos de ordenación territorial previstos en el capítulo I permitan el uso turístico, las cuales, a su vez, solo podrán pertenecer a las categorías de suelo rústico común, suelo rústico de protección agraria o suelo rústico de protección paisajística (apartado a) del artículo 16.2). Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 12/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 El Plan Insular de Ordenación de La Palma, aprobado definitivamente por Decreto 71/2010 de 11 de marzo (BOC nº 67, de 1 de abril de 2011, permite la implantación de unidades aisladas de explotación en la categoría de Turismo Rural, que ocupen edificaciones tradicionales rehabilitadas, y establecimientos de pequeña dimensión, en cualquiera de sus modalidades definidas por el PGO, modalidades permitidas por la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, cuyas determinaciones son de directa aplicación en tanto se lleve a cabo las adaptaciones del planeamiento a las que hubiera lugar. Por lo tanto, se trata de un uso ordinario por aplicación de la Ley 14/2019, previsto en el planeamiento en los términos de la Ley 4/2017, al encontrar cobertura en el planeamiento insular. Concluimos que, tratándose de un uso ordinario, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 4/2017, está sujeto a licencia municipal, sin perjuicio de recabar los informes que sean preceptivos de acuerdo con la legislación sectorial que resulte aplicable. III.- LEGISLACIÓN SECTORIAL.- LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE DE EVALUACIÓN AMBIENTAL: LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS DE USO TURÍSTICO EN SUELO RÚSTICO. La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con la evaluación ambiental de proyectos establece que la misma se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Dispone en su párrafo 2º los proyectos que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, y en el párrafo 3º los que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, remitiéndose al Anexo de la ley. Considerando que, las actuaciones contempladas en el proyecto de referencia, tal y como se indica en el acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental, habrían de someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, por estar incluido en el literal l) del Grupo 9 del Anexo II de la LEA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) del mismo cuerpo legal, y teniendo en cuenta la definición de instalación hotelera recogida en el apartado ñ) parte C, Anexo VI de la citada Ley. No obstante, el artículo 9.1 LEA precisa que, “No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”. A la vista del acuerdo de la Comisión Ambiental, “Como se ha señalado, el proyecto prevé la legalización de una serie de actuaciones ya ejecutadas (…) no siendo el proyecto susceptible de someterse a la evaluación de impacto ambiental instada”, por lo que se acuerda “Inadmitir la solicitud de inicio de evaluación ambiental simplificada del proyecto denominado “Legalización y terminación de edificación para destinarla a establecimiento turístico extrahotelero”. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 13/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE ALOJAMIENTO, APROBADO POR DECRETO 142/2010, DE 4 DE OCTUBRE, Y LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA EN MATERIA TURÍSTICA. A este respecto, el área de Turismo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en abril de 2018, traslada a los Ayuntamiento oficio comunicando que han procedido a suspender la tramitación de los informes sectoriales de Turismo como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. El Servicio de Turismo concluye que “…el informe sectorial turístico que se venía solicitando al Cabildo desde los Ayuntamientos, ya no procede en los términos en que se venía emitiendo. Ante los informes que se hallan en trámite en el Cabildo de La Palma, se ha estimado que dichos informes pueden tener cabida en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre”. Del informe de los Servicios Técnicos Municipales se desprende el cumplimiento de los parámetros y condiciones establecidas en el Reglamento en relación a las características de las instalaciones turísticas. En relación a la habilitación sectorial turística, el artículo 7 de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, dispone que “Sin perjuicio de los demás títulos habilitantes que resulten aplicables por la normativa urbanística o de actividad clasificadas, el inicio de la actividad turística en el ámbito de aplicación de la presente ley estará sujeto a comunicación previa al cabildo insular respectivo, en los términos que se establezcan reglamentariamente”. ORDENACIÓN TERRITORIAL TURÍSTICA EN LAS ISLAS DE EL HIERRO, LA GOMERA Y LA PALMA. - Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. El artículo 22 se refiere a las condiciones de implantación turística en suelo rústico y las circunstancias que deben concurrir para la autorización de las mismas, excluyendo los establecimientos de turismo rural que ocupen edificaciones rurales rehabilitadas, que se regirán por la legislación sectorial y el planeamiento. En el resto de establecimientos turísticos alojativos, debe acreditarse lo siguiente: a) La unidad apta para la edificación debe ser puesta en explotación agrícola con carácter previo o simultáneo al inicio de la actividad turística. b) La superficie mínima de la unidad apta para la edificación y la capacidad alojativa máxima de los establecimientos turísticos será la siguiente, careciendo de eficacia cualquier determinación diferente contenida en el planeamiento: 1. En los asentamientos rurales→ la unidad apta para la edificación deberá tener una superficie no inferior a 60 metros cuadrados por cada plaza alojativa, con un mínimo de 500 metros cuadrados. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 14/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 2. En los asentamientos agrícolas → la unidad apta para la edificación deberá tener una superficie no inferior a 150 metros cuadrados por cada plaza alojativa, con un mínimo de 1.500 m² 3. En las restantes categorías de suelo rústico → la unidad apta para la edificación turística deberá tener una superficie no inferior a la establecida en el siguiente cuadro. La ocupación máxima edificatoria no podrá superar el 20% del total de la superficie de la unidad apta para la edificación turística. Se emite informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, en relación al cumplimiento de los parámetros anteriores. IV.- CANON POR APROVECHAMIENTO EN SUELO RÚSTICO El artículo 38 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su párrafo 3º establece que “Todo aprovechamiento en suelo rústico que habilite a la implantación de construcciones o instalaciones cuya legitimación requiera la previa declaración de interés público o social prevista en los artículos 76 y 77 de la presente ley, así como los proyectos de interés singular o autonómico de iniciativa privada, devengará un canon a favor del ayuntamiento…” La Ley 14/2019 de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, a los efectos de aplicación del régimen de intervención previsto en la Ley 4/2017, aplica la consideración de USO ORDINARIO, al uso turístico en los mismos supuestos que contempla la Ley 4/2017, añadiendo los establecimientos de pequeña dimensión de los artículos 15 y 16. A la vista de lo anterior, tratándose de un uso ordinario, cuya legitimación no requiere de la previa declaración de interés público o social, no cabe aplicar canon por aprovechamiento en suelo rústico, a la vista de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la cual es de aplicabilidad directa y de inmediata eficacia derogatoria. V.- PROYECTO BÁSICO Y VISADO PROFESIONAL.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 342 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, ”El procedimiento para el otorgamiento de licencias se iniciará mediante solicitud del promotor de la obra, instalación o uso del Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 15/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 suelo acompañada de los documentos que se establezcan por la legislación específica y ordenanzas locales y, entre ellos, cuando fuere exigible, de proyecto básico o proyecto de ejecución, ajustado a los requisitos técnicos establecidos por la normativa aplicable y de los títulos o declaración responsable acreditativos de la titularidad del dominio o derecho suficiente para ejercer las actuaciones proyectadas sobre el suelo, subsuelo o vuelo afectados por la actuación”. Así, en el artículo 346, en relación al comienzo de las obras dispone que “El comienzo de las actuaciones objeto de licencia (…) requerirá, en todo caso, de notificación al ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio, acompañada del proyecto de ejecución, si fuera preceptivo y la licencia hubiera recaído sobre un proyecto básico”. El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en su artículo 2 dispone que será obligatorio obtener el visado profesional a los trabajos profesionales enumerados, entre los que encuentran “Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (…)” a la vista del cual se incluyen las a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. Se presenta por el interesado PROYECTO BÁSICO, por lo que será necesaria la presentación de proyecto de ejecución antes de iniciar las obras. VI.- PLAZOS. De conformidad por el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, “Toda licencia urbanística deberá establecer un plazo inicial de vigencia para la realización de la actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación o por su proyección sobre usos definitivos, la licencia deba tener una vigencia permanente o indefinida en el tiempo. 2. Cuando se trate de la realización de actuaciones edificatorias o constructivas, se deberá fijar un plazo inicial para su comienzo y otro para su conclusión, acordes con la duración previsible de las obras y que, en ningún caso, podrán exceder de cuatro años para el comienzo ni de cuatro para su conclusión. De no establecerse plazo en la resolución de otorgamiento, será de aplicación los señalados como máximo en el presente apartado”. Atendiendo a que el interesado no presenta cronograma de plazos, siguiendo los criterios del informe de los Servicios Técnicos, se plantea un plazo de seis (6) meses para el inicio de las obras y de dieciocho (18) meses para ejecutarlas. VI. DE LA PUBLICIDAD DE LAS OBRAS. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 16/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, la obra deberá disponer de un cartel visible desde la vía pública que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. De conformidad con lo anterior, se plantea la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERA.- Procede INFORMAR, con carácter favorable la licencia urbanística solicitada por Dª. Sara Cristina Fernández Afonso con D.N.I. nº 42.187.317-G, para proyecto de Legalización y Terminación Establecimiento Turístico Extrahotelero de pequeña dimensión, en una unidad apta para la edificación de uso turístico, sita en Camino Pepe Jiménez Nº 36 de este término municipal, parcela con referencia catastral nº 38027A019000450001IO, según Proyecto Básico, del arquitecto D. José Henry Garritano Pérez, colegiado nº 1581 del COAC, de acuerdo a las prescripciones contenidas en el informe de los Servicios Técnicos Municipales. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, deberá presentar proyecto de ejecución con carácter previo al inicio de las obras. TERCERA.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. CUARTA.-La licencia que se otorgare será bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y dieciocho (18) meses para ejecutarlas. QUINTA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, dispone que “Sin perjuicio de los demás títulos habilitantes que resulten aplicables por la normativa urbanística o de actividad clasificadas, el inicio de la actividad turística en el ámbito de aplicación de la presente ley estará sujeto a comunicación previa al cabildo insular respectivo, en los términos que se establezcan reglamentariamente”. SEXTA.- Notificar a la interesada la resolución que se adopte. Es cuanto cúmpleme informar, no obstante, el órgano competente resolverá lo que estime procedente conforme a derecho.” Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Sr. Alcalde y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 17/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERA.- Conceder a Dª. Sara Cristina Fernández Afonso licencia urbanística para proyecto de Legalización y Terminación Establecimiento Turístico Extrahotelero de pequeña dimensión, en una unidad apta para la edificación de uso turístico, sita en Camino Pepe Jiménez nº 36 de este término municipal, parcela con referencia catastral nº 38027A019000450001IO, según Proyecto Básico, del arquitecto D. José Henry Garritano Pérez, colegiado nº 1581 del COAC, de acuerdo a las prescripciones contenidas en el informe de los Servicios Técnicos Municipales. SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, deberá presentar proyecto de ejecución con carácter previo al inicio de las obras. TERCERA.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. CUARTA.-La licencia que se otorgare será bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y dieciocho (18) meses para ejecutarlas. QUINTA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, dispone que “Sin perjuicio de los demás títulos habilitantes que resulten aplicables por la normativa urbanística o de actividad clasificadas, el inicio de la actividad turística en el ámbito de aplicación de la presente ley estará sujeto a comunicación previa al Cabildo insular respectivo, en los términos que se establezcan reglamentariamente”. SEXTA.- Notificar a la interesada este acuerdo, con indicación de los recursos que procedan. TERCERO. Informes municipales de planes y proyectos de otras administraciones. 3.1ºProyecto prolongación de la Red Contra Incendios Forestales (CIF) hasta Fuencaliente para el doble uso: Red CIF y abastecimiento en altura hacia la zona de Fuencaliente. (Expediente nº 2022/6575). Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 18/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe técnico emitido por el Arquitecto Técnico Municipal, de fecha 24 de enero de 2023, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En relación con el Proyecto denominado “PROLONGACIÓN DE LA RED C.I.F. HASTA FUENCALIENTE PARA EL DOBBLE USO: RED C.I.F. Y ABASTECIMIETNO EN ALTURA HACIA LA ZONA DE FUENCALIENTE” promovido por la “Reserva Mundial de La Biosfera”, que tubo registro de entrada nº 22559, de fecha 13 de diciembre de 2022, en la que se solicita disponibilidad de los terrenos afectados por el trazado de la red definida en el proyecto. 0.- ANTECEDENTES La red contraincendios forestales, situada en el Parque Natural de Cumbre Vieja se empezó a instalar en año 2014, con el proyecto antes mencionado se pretende continuar dicha red hasta alcanzar el Término Municipal de Fuencaliente, a través de la Pista Forestal PF-21. 1.- DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL PROYECTO El objeto del proyecto consiste en la instalación de una red realizada con tubería galvanizada, que discurre desde la red existente hasta el término municipal de Fuencaliente, además consta de las correspondientes válvulas instaladas en arquetas hidrantes contra incendio y los depósitos reguladores necesarios. Con la actuación pretendida se potenciará el sistema contraincendios y a la vez se aumentará la garantía de suministro de agua potable a la población de Fuencaliente, además, también se pretende potencial algunas áreas de cultivo de El Paso y Fuencaliente. 3.- NORMATIVA URBANISTICA DE APLICACIÓN La zona de ubicación de de la Red tiene la clasificación urbanística de Suelo Rústico de Protección Natural, de acuerdo al Plan General de Ordenación. A su vez se ubica dentro de la delimitación del Parque Natural de Cumbre Vieja P4, situado en una zona PORN A1.3, de acuerdo al Plan Insular de Ordenación PIOLP. Se trata de una infraestructura hidrológica de red contraincendios y abasto con depósitos de regulación, según lo definido en el articulo 262 5. a) del Plan General de Ordenación de El Paso. 4.- UBICACIÓN Y TRAZADO DE LAS OBRAS El trazado y ubicación de la las obras previstas en el proyecto, en la zona que afecta al municipio de El Paso discurren por los siguientes bienes, todos de titularidad municipal: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 19/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 - Camino denominado Pista del Gallo, catastrado con la referencia catastral nº 38027A056090070000UP - Camino denominado Pista del Gallo, catastrado con la referencia catastral nº 38027A049090160000UR - Camino denominado Pista del Gallo, catastrado con la referencia catastral nº 38027A056090080000UL - Camino denominado Monte Yanes, catastrado con la referencia catastral nº 38027A037090110000UI - Monte de Utilidad Pública 22, catastrado con la referencia catastral nº 38027A056000020000US. 5.- ASPECTO ECONÓMICO DE LAS OBRAS Las obras definidas en el proyecto tienen un Presupuesto de Ejecución Material de dos millones doscientos veinticinco mil seiscientos sesenta euros con noventa y cuatro céntimos (2.225.660,94 €) Y el Presupuesto de Contrata asciende a la cantidad de dos millones ochocientos treinta y tres mil novecientos treinta y cuatro euros con ocho céntimos (2.833.934,08 €) 6.- CONCLUSIÓN Puesto que la actuación se enmarca en la delimitación del Parque Natural de Cumbre Vieja, y como establece el Articulo 33 8. del Plan General de Ordenación de El Paso, en los espacios naturales protegidos no podrá autorizarse obras o licencias sin el informe emitido por el órgano al que corresponde la gestión del espacio Además en el Articulo 64 de la Ley 4/2017 del Suelo y Espacios Naturales de Canarias, se define que será necesario el informe del órgano al que corresponde la gestión, cuando se trate de espacios naturales protegidos. Por lo que es preceptivo el informe de la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo Insular de La Palma. Por otra parte, dado que las actuaciones discurren por terrenos de titularidad municipal, correspondientes a la pista forestal PF-21, se informa favorable la ocupación y disponibilidad de los terrenos por los que discurren, debiendo obtenerse las autorizaciones sectoriales e informes preceptivos con carácter previo a la autorización de las obras.” Visto el informe jurídico, de fecha de 2 de febrero de 2023, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Vista solicitud presentada por la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, la técnico que suscribe emite el presente en base a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 13 de diciembre de 2022, registro nº 22559 tiene entrada en esta Administración documento remitido por la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, en virtud de la cual, se solicita, informe en virtud del artículo 19 de la Ley Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 20/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de La Palma, sobre conformidad urbanística al Proyecto “Prolongación de la Red Contra Incendios Forestales (CIF) hasta Fuencaliente”, que se pretende ejecutar por esta Fundación en el marco de la ejecución del Programa de Actuaciones subvención directa, concedida a esa institución por el Organismo Autónomo de Parques Nacionales art. 44 RD ley 20/2021, de 5 de octubre. Según se indica, la citada obra cuenta con un presupuesto de ejecución por contrata por importe de 2.833.934,08 €, redactado por el Ingeniero Agrónomo D. José Francisco González Hernández. SEGUNDO.- Con fecha 21 de diciembre de 2022 se emite informe por el Arquitecto Técnico Municipal según el cual “Una vez analizada la documentación obrante en el expediente se ha detectado la siguiente circunstancia: - No se aportan planos de situación y emplazamiento de la actuación pretendida. Todo ello a efectos de poder determinar el suelo al que afecta el trazado de la red, y la posible disponibilidad de estos suelos”. TERCERO.- Con fecha 21 de diciembre de 2022 se efectúa requiriendo a la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma en los términos del informe de los Servicios Técnicos Municipales. CUARTO.- Con fecha 10 de enero de 2023, registro número 321 se presenta por la Fundación Canaria Reserva de la Biosfera respuesta a requerimiento efectuado así como solicitud de certificación sobre disponibilidad de terrenos para la ejecución del proyecto de referencia. QUINTO.- Con fecha 21 de enero de 2023 se emite informe por los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Municipal) en sentido favorable a la actuación descrita en los términos siguientes: “ En relación con el Proyecto denominado “PROLONGACIÓN DE LA RED C.I.F. HASTA FUENCALIENTE PARA EL DOBBLE USO: RED C.I.F. Y ABASTECIMIENTO EN ALTURA HACIA LA ZONA DE FUENCALIENTE” promovido por la “Reserva Mundial de La Biosfera”, que tubo registro de entrada nº 22559, de fecha 13 de diciembre de 2022, en la que se solicita disponibilidad de los terrenos afectados por el trazado de la red definida en el proyecto. 0.- ANTECEDENTES La red contraincendios forestales, situada en el Parque Natural de Cumbre Vieja se empezó a instalar en año 2014, con el proyecto antes mencionado se pretende continuar dicha red hasta alcanzar el Término Municipal de Fuencaliente, a través de la Pista Forestal PF-21. 1.- DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL PROYECTO El objeto del proyecto consiste en la instalación de una red realizada con tubería galvanizada, que discurre desde la red existente hasta el término municipal de Fuencaliente, además consta de las correspondientes válvulas instaladas en arquetas hidrantes contra incendio y los depósitos reguladores necesarios. Con la actuación pretendida se potenciará el sistema contraincendios y a la vez se aumentará la garantía de suministro de agua potable a la población de Fuencaliente, además, también se pretende potencial algunas áreas de cultivo de El Paso y Fuencaliente. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 21/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 3.- NORMATIVA URBANÍSTICA DE APLICACIÓN La zona de ubicación de de la Red tiene la clasificación urbanística de Suelo Rústico de Protección Natural, de acuerdo al Plan General de Ordenación. A su vez se ubica dentro de la delimitación del Parque Natural de Cumbre Vieja P4, situado en una zona PORN A1.3, de acuerdo al Plan Insular de Ordenación PIOLP. Se trata de una infraestructura hidrológica de red contraincendios y abasto con depósitos de regulación, según lo definido en el articulo 262 5. a) del Plan General de Ordenación de El Paso. 4.- UBICACIÓN Y TRAZADO DE LAS OBRAS El trazado y ubicación de la las obras previstas en el proyecto, en la zona que afecta al municipio de El Paso discurren por los siguientes bienes, todos de titularidad municipal: - Camino denominado Pista del Gallo, catastrado con la referencia catastral nº 38027A056090070000UP - Camino denominado Pista del Gallo, catastrado con la referencia catastral nº 38027A049090160000UR - Camino denominado Pista del Gallo, catastrado con la referencia catastral nº 38027A056090080000UL - Camino denominado Monte Yanes, catastrado con la referencia catastral nº 38027A037090110000UI - Monte de Utilidad Pública 22, catastrado con la referencia catastral nº 38027A056000020000US. 5.- ASPECTO ECONÓMICO DE LAS OBRAS Las obras definidas en el proyecto tienen un Presupuesto de Ejecución Material de dos millones doscientos veinticinco mil seiscientos sesenta euros con noventa y cuatro céntimos (2.225.660,94 €) Y el Presupuesto de Contrata asciende a la cantidad de dos millones ochocientos treinta y tres mil novecientos treinta y cuatro euros con ocho céntimos (2.833.934,08 €) 6.- CONCLUSIÓN Puesto que la actuación se enmarca en la delimitación del Parque Natural de Cumbre Vieja, y como establece el Articulo 33 8. del Plan General de Ordenación de El Paso, en los espacios naturales protegidos no podrá autorizarse obras o licencias sin el informe emitido por el órgano al que corresponde la gestión del espacio Además en el Articulo 64 de la Ley 4/2017 del Suelo y Espacios Naturales de Canarias, se define que será necesario el informe del órgano al que corresponde la gestión, cuando se trate de espacios naturales protegidos. Por lo que es preceptivo el informe de la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo Insular de La Palma. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 22/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 Por otra parte, dado que las actuaciones discurren por terrenos de titularidad municipal, correspondientes a la pista forestal PF-21, se informa favorable la ocupación y disponibilidad de los terrenos por los que discurren, debiendo obtenerse las autorizaciones sectoriales e informes preceptivos con carácter previo a la autorización de las obras.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El trámite de cooperación.- La presente solicitud tiene por objeto el cumplimento del trámite de colaboración interadministrativa, dado que se trata de una actuación de las establecidas en el artículo 19 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante) El artículo 334 de la LSENPC en relación a las actuaciones promovidas por las administraciones públicas dispone que, “No están sujetos a licencia ni a comunicación previa los actos de construcción, edificación y uso del suelo, incluidos en los proyectos de obras y servicios públicos de cualquiera de las administraciones públicas canarias, sujetos al régimen de cooperación previsto en el artículo 19 de esta ley. En tales supuestos, la resolución del procedimiento de cooperación legitimará por sí misma la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los proyectos de obras y servicios públicos, siempre que el ayuntamiento hubiera manifestado la conformidad del proyecto a la legalidad urbanística dentro de plazo de un mes, o de quince días en caso de urgencia, o hubiera dejado transcurrir tales plazos sin pronunciamiento al respecto”. A la vista del informe de los Servicios Técnicos Municipales, la técnico que suscribe plantea la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Primero.- Emitir informe favorable sobre la conformidad urbanística del Proyecto de “Prolongación de la Red Contra Incendios Forestales (CIF) hasta Fuencaliente para el doble uso: Red CIF y abastecimiento en altura hacia la zona de Fuencaliente (Expte. 217/2022 de la FCRMBLP, redactado por el Ingeniero Agrónomo D. José Francisco González Hernández, según informe de los Servicios Técnicos Municipales; y tener por cumplido el trámite de cooperación administrativa instado por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canaria a solicitud la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, con los condicionantes contemplados en el informe de los Servicios Técnicos Municipales. Segundo.- Acreditar la disponibilidad de los terrenos de titularidad municipal para la ejecución del citado Proyecto, identificados en el informe de los Servicios Técnicos Municipales: - Camino denominado Pista del Gallo, catastrado con la referencia catastral nº 38027A056090070000UP - Camino denominado Pista del Gallo, catastrado con la referencia catastral nº 38027A049090160000UR - Camino denominado Pista del Gallo, catastrado con la referencia catastral nº 38027A056090080000UL - Camino denominado Monte Yanes, catastrado con la referencia catastral nº 38027A037090110000UI - Monte de Utilidad Pública 22, catastrado con la referencia catastral nº 38027A056000020000US. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 23/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 Tercero.- Dar traslado de la presente Resolución a Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. Es todo cuanto cúmpleme informar, no obstante, el órgano competente resolverá lo que estime procedente conforme a derecho” Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Sr. Alcalde y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Primero.- Tomar conocimiento del Proyecto de “Prolongación de la Red Contra Incendios Forestales (CIF) hasta Fuencaliente para el doble uso: Red CIF y abastecimiento en altura hacia la zona de Fuencaliente promovida por la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, y tener por cumplido el trámite de cooperación administrativa e informar favorablemente, a efectos municipales, la ejecución del mencionado proyecto. Segundo.- Comunicar a la Fundación Canaria Reserva de la Biosfera La Palma que, en relación a la actuación de referencia, este Ayuntamiento pone a disposición de la misma los espacios de propiedad municipal que a continuación se enumeran: -Camino denominado Pista del Gallo, referencia catastral nº 38027A056090070000UP. -Camino denominado Pista del Gallo, referencia catastral nº 38027A049090160000UR. -Camino denominado Pista del Gallo, referencia catastral nº 38027A056090080000UL. -Camino denominadoMonte Yanes,referencia catastral nº 38027A037090110000UI. -Monte de Utilidad Pública 22, referencia catastral nº 38027A056000020000US. Tercero.- Dar traslado a la Fundación Canaria Reserva de la Biosfera de La Palma y a la Concejalía de Medio Ambiente a los efectos que proceda.” CUARTO. Asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones. 4.1. Solicitud de reductor de velocidad en la calle Paso de Abajo, por debajo del Centro de Interpretación. (Expediente nº 2021/556). Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 24/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 Por la Sra Secretaria se da cuenta del escrito, que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento 30 de diciembre de 2022 bajo el nº 23821, mediante el que reitera su solicitud de instalación de sistemas de reducción de velocidad en la C/ paso de Abajo a la altura del Museo Benehauno. Asimismo se da cuenta de que, a la vista del informe favorble emitido por la Policia local con fecha 22 de marzo de 2021, se había dispuesto la colocación un reductor de velocidad en el lugar señalado. No obstante, por diversas circunstancias no se han podido llevar a cabo los trabajos autorizados. Sin producirse deliberación, la Junta de Gobierno, por unanimidad de los miembros presentes acuerda: Primero.- Disponer la inmediata colocación de un reductor de velocidad en la C/ Paso de Abajo a la altura del Museo Benehauno. Segundo.- Dar traslado de este acuerdo a la interesada, al Concejal de Seguridad y a la Polícia local para su conocimiento y efectos procedentes. 4.2. Solicitud de medidas oportunas de seguridad en el garaje y limpieza del pozo y el foso del edificio José Manuel Capote Pérez, sito en la calle Salvador Miralles, nº 5. (Expediente nº 2022/3336). Por la Sra Secretaria se da cuenta del escrito, que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 19 de mayo de 2022 bajo el nº 8565, mediante el que la Comunidad de propietarios del Edificio José Manuel Capote Pérez solicita la adopción por parte de este Ayuntamiento de soluciones para problemas relacionados con la seguridad vial y la red de saneamiento. Asimismo se da cuenta de que con fecha 12 de julio de 2022 por el Oficial Jefe accidental de la Policia local se informa sobre la medida a adoptar para facilitar la maniobra de entrada y salida al garaje del edificio situado en la C/ Salvador Miralles Pérez, nº 5 . así como para garantizar la seguridad de los peatones en la zona y que consistiría en la instalación de pivotes para diferenciar la zona destinada al tránsito de peatones, al tiempo que se dificultaría el estacionamiento en las proximidades del vado. Por su parte, con fecha 23 de diciembre de 2022 por los Servicios Técnicos municipales se emite informe en el que se hace constar que el Ayuntamiento pretende acometer la obras de instalación de saneamiento en la zona, en cuanto la disponibilidad presupuestaria así lo permita. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 25/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 Sin producirse deliberación, la Junta de Gobierno, por unanimidad de los miembros presentes acuerda: Primero.- Disponer la instalación de pivotes metálicos en la C/ Salvaldor Miralles Pérez de acuerdo a las indicaciones contempladas en el informe emitido por la Policía local en este expediente. Segundo.- Comunicar al interesado la voluntad de esta Administración de acometer las obras de saneamiento en tanto en cuanto exista disponibilidad presupuestaria. Tercero.-Dar traslado de este acuerdo al interesado, al Concejal de Seguridad, al Concejal de Obras y Servicios y a la Polícia local para su conocimiento y efectos procedentes. 4.3ºSolicitud de reductor de velocidad para la calle Las Moraditas, a la altura del nº 8. (Expediente nº 2022/6561). Por la Sra Secretaria se da cuenta del escrito, que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 12 de diciembre de 2022 bajo el nº 22524, mediante el que Doña Siglinde Wegler Meixner solicita la instalación de un reductor de velociad a la altura del nº 8 de la C/ Las Moraditas. Asimismo se da cuenta de que con fecha 23 de enero de 2023 por el Oficial Jefe accidental de la Policia local se informa favorablemente la mencionada solicitud. Sin producirse deliberación, la Junta de Gobierno, por unanimidad de los miembros presentes acuerda: Primero.- Disponer la colocación de un reductor de velocidad a la altura del nº 8 de la C/ Las Moraditas de este Municipio. Segundo.- Dar traslado de este acuerdo a la interesada, al Concejal de Seguridad y a la Polícia local para su conocimiento y efectos procedentes. QUINTO. Asuntos de urgencia. No se plantean. SEXTO. Ruegos y preguntas. No se formularon. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 26/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49 Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas y quince minutos, de lo cual como Secretaria doy fe. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 23-02-2023 12:11:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 24-02-2023 08:52:47 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 1/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2023-000574 Código Seguro de Verificación (CSV): C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C714428BDF1E55117567484BE03C38C2 . - 27/27 - Fecha de sellado electrónico: 24-02-2023 12:35:43 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:03:49