ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA CIUDAD DE EL PASO EL DÍA 26 DE MAYO DE 2022 ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: Dº Ángeles Nieves Fernández Acosta CONCEJALES: Grupo Municipal CCa-PNC Dª Pablo Omar Hernández Concepción Dª Irinova Hernández Toledo Dº Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Dº Daniel Martín Martín Dº Eloy Martín Barreto Dª Teresa de Jesús Hernández Díaz Dº Jonay Pérez González Grupo Municipal PSOE Dº Francisco Jesús Fernández Afonso Dº Bryan Martín Guerra Dª Isabel Rodríguez Hernández Grupo Mixto Dº Ángel Tomás Hernández Armas SECRETARIA: Dª María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso y en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, siendo las dieciocho horas y cinco minutos del día veintiseis de mayo de dos mil veintidos, se reúne el Pleno de la Corporación Municipal bajo la Presidencia del Alcalde titular, Don Sergio Javier Rodríguez Fernández y con la asistencia de los Señores y Señoras Concejales que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 1237/2022, de fecha 23 de mayo de 2022. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Ver firma Ver firma Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 1/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 Ver sello SESIÓN PLENARIA Número: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 A efectos de votación, se hace constar que la Corporación está integrada por trece miembros de hecho y de derecho, incluido el Alcalde Presidente. Válidamente constituida y abierta la sesión por la Presidencia, seguidamente se entra a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día: A) PARTE DECISORIA 1.1. Lectura y aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión plenaria celebrada en sesión ordinaria de fecha 28 de abril de 2022. (Expediente nº 2022/2150). Se trae para su aprobación el borrador del acta correspondiente a la sesión del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 28 de abril de 2022, de carácter ordinario. Formulada por la Presidencia la pregunta de si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al borrador de la referida acta, y no habiéndose formulado ninguna, se considera aprobada por unanimidad de conformidad con el artículo 91.1º del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. *Acceso a votación: Anexo videoacta. 1.2. Lectura y aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión plenaria celebrada en sesión extraordinaria urgente de fecha 11 de mayo de 2022. (Expediente nº 2022/2455). Se trae para su aprobación el borrador del acta correspondiente a la sesión del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 11 de mayo de 2022, de carácter extraordinario urgente. Formulada por la Presidencia la pregunta de si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al borrador de la referida acta, y no habiéndose formulado ninguna, se considera aprobada por unanimidad de conformidad con el artículo 91.1º del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. *Acceso a votación: Anexo videoacta. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 2/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 SEGUNDO. Procedimiento sancionador seguido en contra de Don Sidi Ahmed Sirouk Sirouk por infracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales (Expediente nº 2020/2044). Vista la propuesta de resolución emitida por el Instructor del presente procedimiento con fecha 10 de abril de 2022, dictaminada favorablemente por la Comisión informativa de Acción social, Educación, Participación ciudadana y Sanidad en sesión ordinaria de fecha 12 de mayo de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se transcribe: “D. José Manuel Lorenzo Riverol, funcionario de esta Administración, nombrado mediante Decreto de Alcaldía nº 2293/2021, Instructor del Expediente nº 2044/2020 de incoación de procedimiento sancionador por infracción a la Ley de Protección de Animales, Ley 8/1991 de 30 de Abril, de la que resulta ser responsable D. Sidi Ahmed Sirouk Sirouk, con D.N.I. nº 21.132.448-W: Localización: C/ Pino Santiago S/N Infracción: La práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos por la Ley de Protección de Animales A la vista de los ANTECEDENTES que obran en el expediente: I.- Con fecha 9 de junio de 2020, se emite por el Deprona Caldera de Taburiente Tenerife Acta. Denuncia nº 059/2021 en la cual se denuncia como una persona despieza una cabra la cual está atada de un árbol. Que dicho animal fue comprado en una explotación ganadera que está al otro lado de la carretera y que no hubo aturdimiento previo del animal y no se llevó a cabo en locales autorizados para tales fines. II.- Con fecha 9 de junio de 2021, por el Deprona Caldera de Taburiente de este Municipio se emite informe sobre los hechos que motivan la intervención o denuncia, según el cual “Descripción: Realizando servico en el lugar reseñado, se observa como una persona despieza una cabra la cual está atada de un árbol. Tras identificar a la persona que realizaba la acción descrita D.SIDI AHMED BIROUK BIROUK (21132448W) manifiesta que compró la cabra, en 30 euros a D. JOSE GABRIEL PEREZ VIÑA (42165147Y), en una explotación ganadera que está al otro lado de la carretera (E-TF-027-25214) y que la quiera para el consumo propio. Que no hubo aturdimiento previo del animal y no se llevo a cabo en los locales autorizados para tales fines. Posteriormente se identifica el vendedor y corrobora los hechos, manifestando que es un animal que no tiene crotal, al ser comprado clandestinamente y que no puede ser llevado al matadero. Por lo expuesto se desprende que pudiera haber infracción en el precepto abajo reseñado. Norma: LEY 8/1991 PROTECCION ANIMAL, DE 30 DE ABRIL, DE PROTECCION DE LOS ANIMALES Precepto: La esterilizacion, la practica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos que establecidos por la presente Ley. Articulo: 24 Apartado: 2b Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 3/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 Según se desprende del acta, resulta ser el responsable y propietario del animal SIDI AHMED SIROUK SIROUK, con D.N.I. nº 21.132.448-W con domicilio en Carretera de Puerto Naos nº 333, Los Llanos de Aridane. III.- Mediante Decreto de Alcaldía nº 2293/2021, de fecha 27 de octubre se acuerda incoar procedimiento sancionador a D. Sidi Ahmed Sirouk Sirouk por infracción a la Ley de Protección de Animales, Ley 8/1991 de 30 de Abril, otorgándole a los interesados un plazo de diez (10) días para la presentación de cuantos documentos y alegaciones estimasen convenientes. IV.- Consta en el expediente, Certificado expedido por la Secretaria Municipal, en el que se hace constar que no se ha producido la presentación de alegación alguna en el plazo de diez (10) días otorgado. Vista la documentación obrante en el expediente, a los efectos de acreditar los hechos alegados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 89 y 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 354.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, emito la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Considerar probados los siguientes HECHOS: Se ha producido la infracción a la Ley de Protección de Animales, Ley 8/1991 de 30 de Abril, de la que resulta ser responsable D. Sidi Ahmed Sirouk Sirouk, con D.N.I. nº 21.132.448-W, consistente en el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos por la Ley de Protección de Animales. SEGUNDO.- Considerar innecesaria la práctica de la prueba por resultar los hechos acreditados con la documentación que obra en el expediente. TERCERO.- Declarar que los hechos referenciados son constitutivos de infracción administrativa consistente en: ✓ Infracción: -Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencia funcional o para mantener las características de la raza. [artículo 5.d) de la Ordenanza Municipal] - La esterilización , la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de la condiciones y requisitos establecidos por la Ley. [art. 24 de la Ley 8/1991, de Protección de los Animales] ✓ Tipificación: GRAVE ✓ Referencia Normativa: artículo 24 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales; artículo 5.d) de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tenencia de Animales (B.O.P. nº 65, miércoles 14 de mayo de 2014) Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 4/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 ✓ Posible sanción: Multas de 150,01 a 1.500 euros CUARTO.- Imponer, de conformidad con la Ordenanza Municipal reguladora de la Tenencia de Animales, la imposición de la sanción siguiente: - D. SIDI AHMED SIROUK SIROUK, con D.N.I. nº 21.132.448-W, CIENTO CINCUENTA EUROS CON UN CENTIMO (150,01€). La graduación de la cuantía se efectúa atendiendo a la trascendencia social y sanitaria así como al perjuicio causado por la infracción. QUINTO.- Elevar la citada propuesta al Pleno de la Corporación, órgano competente para la resolución del expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales , en relación con el artículo 71 del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, así como en el artículo 45 de la Ordenanza Municipal. DEBATE. Intervenciones: - No se formulan intervenciones. *Acceso a las intervenciones: Anexo videoacta. VOTACIÓN. Número de votantes: 12 Escrutinio de la votación: Queda aprobada la propuesta por unanimidad de todos los presentes. *Acceso a la votación: Anexo videoacta. TERCERO. Procedimiento sancionador seguido en contra de Don Pedro Acosta Gómez por infracción a la Ley 7/2011, de 15 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas complementarias. (Expediente nº 2020/4092). Dada cuenta de la propuesta de resolución emitida por el Instructor del presente procedimiento con fecha 5 de mayo de 2022, dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Desarrollo, Obras, Servicios, Seguridad e Industria en sesión ordinaria celebrada el día 12 de mayo de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se transcribe: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 5/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 “ANTECEDENTES DE HECHO 1º: Consta que con fecha 6 de noviembre de 2020 se notificó a D. Pedro Acosta Gómez Decreto 2223/2020 de fecha 3 noviembre sobre DECRETO DE MEDIDA DEFINITIVA DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTO IDENTIFICADO COMO “AUTOMOCIÓN, CHAPA Y PINTURA (TALLER TAJUYA), SITO EN C/ TAJUYA Nº 51 DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL POR CARECER DE LICENCIA O TÍTULO HABILITANTE PARA SU EJERCICIO. 2º.-Consta que con fecha 3 de diciembre de 2020 la presentación de recurso de reposición en trámite de audiencia. 3º.-Consta que con fecha 4 de diciembre de 2020, por el Jefe Acctal. de la Policía Local, en relación a visita de comprobación del cumplimiento de la medida de cierre de establecimiento adoptada en Decreto de Alcaldía nº 2223/2020 emite informe en los términos siguientes “…después de realizada visita en el referido lugar, a las 10:40 h de hoy día 04-12-2020, por parte del que suscribe, en unión del agente de igual plantilla, con NIP 13.816, resultó lo siguiente: La actividad estaba siendo llevada a cabo en aquellos instantes por parte del SR. PEDRO ACOSTA GÓMEZ, con D.N.I. nº 42.182.240-X, quien después de ser requerido verbalmente sobre lo indicado en el referido Decreto de Alcaldía, manifestó haber continuado realizando la actividad en su taller (en aquel momento, además, había un cliente suyo en el lugar), con posterioridad a la comunicación del mencionado Decreto, admitiendo que va a continuar trabajando, manifestando igualmente que ha presentado un Recurso al respecto ante este Ilustre. Ayuntamiento, encontrándose a la espera de su resolución”. 4º: Consta que con fecha 4 de enero 2021 se notificó a D. Pedro Acosta Gómez, Decreto nº 2734/2020, sobre la “DESESTIMACIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO POR D. D. PEDRO ACOSTA GÓMEZ CONTRA EL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 2231/2020 POR EL QUE SE ACUERDA LA ADOPCIÓN DE MEDIDA DEFINITIVA DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTO "AUTOMOCIÓN CHAPA Y PINTURA (TALLER TAJUYA)" POR CARECER DE LA CORRESPONDIENTE LICENCIA O TÍTULO HABILITANTE PARA SU EJERCICIO. 5º. Con fecha 09 de febrero de 2021, con registro de salida 2021-001172 se remite a la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife expediente administrativo 4092/2020 a los efectos de la instrucción de diligencias preprocesales o preliminares de investigación por la comisión de un supuesto delito de desobediencia tipificado en el artículo 556 CP cuyo autor es D. Pedro Acosta Gómez. Esta remisión de documentación originó la apertura de las diligencias de investigación penal 6/2021. 6º.-Consta que con fecha 26 de julio de 2021, con registro de entrada en el Ilustre Ayuntamiento El Paso nº 9781, se recibe oficio de la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Seccion Territorial de la Palma, comunicando el ARCHIVO de las diligencias de investigación 6/2021. Ese oficio de la Fiscalía se acompañaba del Decreto de la Fiscal de las diligencia de investigación penal y consta como motivación del archivo de las actuaciones: El delito de desobediencia del art. 556 del C . P . requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: un mandato concreto, expreso y terminante de hacer o no hacer, que la orden haya sido notificada y esté revestida de todas las formalidades legales y la resistencia del obligado a cumplir aquello que se le ordena, lo que equivale a la exigencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo con una oposición tenaz , contumaz y rebelde, obsti nada y recalcitrante, entendiendo que , habiéndose practicado Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 6/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 únicamente la notificación de la medida definitiva de c i erre del establecimiento , sin que se le haya requerido del cumplimiento de la misma y pese a que consta una comprobación de desarrollo de la actividad, de la misma no puede desprenderse la oposición tenaz y obstinada necesaria para la concurrencia del delito de desobediencia, y ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en el ámbito administrativo, tal y como se recogen en el decreto de medida definitiva de cierre del establecimiento, y de las acciones correspondientes en la jurisdicción contencioso administrativa. Por todo ello procede, conforme a lo dispuesto en el art. 773 , apartado 2 de la L . E . Cr . y en el art. 5 de la Ley 50/1981 , de 30 de Diciembre (reformada por las Leyes 14/2003 y 24/2007), decretar el archivo de las presentes diligencias , al entender que de las mismas no se deduce la existencia de ilícito penal alguno. 7º.-Consta que con fecha 12 de agosto de 2021 se notificó a D. Pedro Acosta Gómez decreto 1872/2021 de 10 de agosto sobre Notificación de EJECUCIÓN medida definitiva de cierre de establecimiento. En este decreto se contemplaba que en base a los antecedentes obrantes y en uso de las competencias atribuidas en la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía HA RESUELTO: PRIMERO.- Reiterar el cumplimiento de la MEDIDA DEFINITIVA DE CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO identificado como “Automoción Chapa y Pintura (Taller Tajuya)”, sito en calle Tajuya, nº 51 de este término municipal, cuyo propietario resulta ser D. Pedro Acosta Gómez, adoptada mediante Decreto de Alcaldía nº 2223/2020 de fecha 3 de noviembre de 2020, por carecer de la correspondiente licencia o título habilitante para su ejercicio, bajo apercibimiento de que, de persistir en su negativa, los hechos indicados pueden ser constitutivos de del delito de desobediencia tipificado en el artículo 556 CP. SEGUNDO.- Iniciar los trámites para la incoación de expediente sancionador de infracción administrativa en materia de espectáculos públicos y actividades clasificadas por la realización de los hechos expuestos, de los que se presume responsable D. Pedro Acosta Gómez. Advertir que la presunta comisión de la infracción consistente en el desarrollo de una actividad o la apertura de un establecimiento de los sujetos a la Ley 7/2011, de 15 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos, y otras medidas complementarias, sin la previa licencia correspondiente, es susceptible de considerarse como INFRACCIÓN MUY GRAVE, que podrá ser sancionadas con multa de entre 15.001 a 30.000 €, al margen de otras medidas relativas a la explotación del establecimiento. La imposición de esta infracción será precedida del previo y preceptivo procedimiento administrativo, cuya incoación ha de ser notificada en los términos descritos en la citada Ley 7/2011 así como en la Ley 4/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.” 8º.-Consta que con fecha 31 de enero de 2022, se emite informe técnico de los servicio jurídicos, sobre la necesidad de comprobación por parte de la Policía Local de este Ayuntamiento del Decreto nº 1872/2021, notificado al interesado el 12 de agosto de 2021, por el que acordaba la medida definitiva de cierre por carecer de título habilitante parar el ejercicio de actividad clasificada de “Taller de Mecánica en General y Chapa y Pintura”, situado en Calle Tajuya 51, después de desestimarse el recurso de reposición planteado por el intersesado, mediante Decreto nº 2734/2020, notificado con fecha 4 de enero de 2021. Este informe técnico detemina la posibilidad de imponer multas coercitivas por cuantía de 3.000 euros por lapsos de tiempo de 20 días con un máximo de 10.000 euros hasta la remisión o cese de la actividad, según lo dispuesto en el articulo 103 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre del Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 7/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a cuyo responsable, D. Pedro Acosta Gómez. Asi mismo, este informe técnico propone la apetura de un procedimiento sancionador, en relación con el Decreto 1872/2021, por la comisíon de una infracción muy grave a la Ley 7/2011, de 15 de abril de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas complementarias, por el desarrollo de una actividad o la apertura de un establecimiento de los sujetos careciendo de título habilitante. 9º.-Consta Providencia de Alcaldía de fecha 18 de marzo de 2022, donde se solicita a la Policía Local de El Paso la verificación del cese de la medida definitiva de cierre del Taller de Mecánica en General, Chapa y Pintura situado en Calle Tajuya nº 51 de esta localidad, cuyo propietario es D. Pedro Acosta Gomez, a los efectos oportunos, con apercibimiento de que de persistir en su negativa, los hechos indicados pueden ser constitutivos del delito de desobediencia tipificado en el artículo 556 del Código Penal. 10º.-Consta que con fecha 21 de abril de 2022, la Polcía Local de El Paso sobre el Providencia de fecha 18 de abril de 2022 (Expe 2016-6057 y 2020/4092), donde consta: Realizadas varias visitas e inspecciones, al lugar de ubicación del "Taller", en C/ Tajuya 51, se ha podido constatar su apertura y de cómo se siguen realizando trabajos en vehículos, también tenemos que comentar que todo aquel vecindario, pendientes del paso de La Policía, y del designio del taller nos han informado de que el taller se ha mantenido abierto. Su titular D. Pedro Acosta Gómez el pasado día 20 de abril de 2022, nos ha manifestado el haber presentado en el Ayuntamiento de El Paso un Proyecto de Taller de reparación de maquinaria agrícola, con fecha 31/12/2021, y que ha elaborado en su interior unas reformas para acogerse a ese proyecto, el Sr. Acosta Gómez nos manifiesta que tiene que trabajar y que vive de esa actividad, y que desde esa fecha, hasta la elaboracion de este informe ha continuado con su actividad de reparación de vehículos. (se adjunta informe fotográfico) FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone: Artº 4.- En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización. b) Las potestades tributaria y financiera. c) La potestad de programación o planificación. d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas ; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes. Artículo 6.- Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 8/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 1. Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los Tribunales ejercen el control de legalidad de los acuerdos y actos de las entidades locales. Artículo 7. 1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación. 2. Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias. Las competencias delegadas se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia. 4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Artículo 21. 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. b) Representar al ayuntamiento. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad. d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. e) Dictar bandos. f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 9/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley. i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. ñ) (Derogada) o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. p) (Derogada) q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. 2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde. 3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j). Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 10/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 SEGUNDO.- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, atribuye las compentecias a los muncipios: Artículo 10. Competencias municipales. 1. Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales. Artículo 11. Atribución de competencias propias. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: a) Actividades clasificadas y espectáculos públicos. TERCERO.-Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, dispone: Artículo 1.- Objeto de la ley 1. Constituye el objeto de la presente ley la regulación del régimen jurídico y de los instrumentos de intervención administrativa aplicables, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a: a) La instalación y apertura de establecimientos físicos que sirven de soporte a la realización de actividades clasificadas. b) La realización de espectáculos públicos. 2. A los efectos previstos en la presente ley, se entenderá por: a) Establecimiento: cualquier infraestructura estable a partir de la cual se lleva a cabo efectivamente una determinada actividad. b) Actividad: todo tipo de operación o trabajo de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, que se ejerce o explota en un determinado establecimiento. c) Espectáculo público: las actividades recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, independientemente de que su organización sea hecha por una entidad privada o pública y de su carácter lucrativo o no. Artículo 2 Ámbito de aplicación y categorización de las actividades 1. Las actividades a que hace referencia el apartado 2.b) del artículo anterior se agrupan en alguna de las siguientes categorías: a) Las actividades clasificadas, entendiendo por tales aquellas que sean susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o para las cosas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del suelo donde se asienten. b) Las actividades no clasificadas o inocuas, entendiendo como tales aquellas en las que no concurra ninguno de los requisitos señalados en el apartado anterior o, de hacerlo, lo hagan con una incidencia no relevante. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 11/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 2. El Gobierno de Canarias, mediante decreto, establecerá la relación de las actividades clasificadas, atendiendo a la concurrencia en las mismas de las características referenciadas en el apartado 1.a) del presente artículo. 3. Quedan excluidos del régimen de intervención administrativa previa contenido en la presente ley: a) Las celebraciones de carácter estrictamente familiar, privado o docente, que no estén abiertos a la pública concurrencia, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, religioso, político o docente. b) Las actividades en las que por concurrir circunstancias asimilables a las del apartado a) anterior el Gobierno de Canarias mediante decreto justificadamente declarase exentas. c) Las actividades no clasificadas o inocuas. 4. Las exclusiones contenidas en el apartado anterior no exoneran de la aplicación de la presente ley y de la normativa sectorial y urbanística, en su caso, con respecto al cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud exigidos para los locales donde se ejerzan dichas actividades; ni al ejercicio de las potestades de policía administrativa cuando procedan. Artículo 4 Instrumentos de intervención administrativa. 1. La instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento de establecimientos que sirven de soporte a las actividades clasificadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley quedan sometidos a los instrumentos de intervención administrativa previstos en la misma. 2. Los instrumentos de intervención administrativa se clasifican en previos a la instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento del establecimiento y en posteriores o de control. 3. Los instrumentos de intervención administrativa previa pueden consistir, según los casos, en: a) La obtención de autorización administrativa habilitante. b) La comunicación previa, por parte del promotor. 4. Los instrumentos de intervención administrativa posterior o de control comprenden las potestades de comprobación, inspección, modificación, revocación, revisión, sanción y restablecimiento de la legalidad infringida. Artículo 5 Criterios para la determinación del régimen de intervención aplicable. 1. El régimen de intervención previa aplicable para la instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento de los establecimientos que sirven de soporte a la realización de actividades clasificadas será con carácter general el de comunicación previa. Excepcionalmente, será de aplicación el régimen de autorización administrativa previa con respecto a aquellas actividades clasificadas que así se establezcan, expresa y motivadamente, por decreto del Gobierno de Canarias, por concurrir en las mismas las dos circunstancias siguientes: - Que, por sus propias características objetivas o su emplazamiento, presenten un riesgo de incidencia grave o muy grave en los factores referenciados en el artículo 2.1.a) de la presente ley. - Que, de producirse tal incidencia, los efectos negativos que se producirían fueren irreversibles o difícilmente reversibles. 2. Los establecimientos que, por su carácter complejo, comprendan una o varias actividades clasificadas ejercidas en régimen de unidad de explotación, podrán ser objeto de un único régimen de intervención, el cual habilitará para la instalación y ejercicio de las distintas actividades comprendidas Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 12/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 en el proyecto presentado al efecto y sujetas a un régimen de intervención igual o de menor intensidad que el aplicable al establecimiento en su conjunto. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellas actividades o instalaciones que aun cumpliendo los requisitos expuestos, requieran, por disposición normativa expresa, un régimen autorizatorio específico. 3. Los establecimientos en los que se ejerzan, de forma simultánea, distintas actividades clasificadas de titularidad independiente, estarán sujetos, cuando así proceda, a un régimen de intervención específico aplicable a los mismos, como tal establecimiento complejo, sin perjuicio de que cada uno de los locales o actividades independientes que se ubiquen dentro del mismo deba someterse al régimen de intervención específico aplicable a cada una de ellas. 4. Las modificaciones de las actividades o instalaciones sujetas a un determinado régimen de intervención previa deberán someterse al mismo régimen de intervención cuando las mismas supongan, por sí mismas o por su efecto acumulativo sobre la actividad existente, un cambio de clase o categoría de actividad o una alteración sustancial de la actividad o instalación existente, atendiendo a su grado de repercusión sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente, en los términos que se prevean reglamentariamente. No será necesaria la tramitación de un nuevo instrumento de intervención o se sobreseerá el procedimiento en curso tramitado al efecto, en su caso, para aquellas modificaciones que se califiquen como no sustanciales en la contestación a la consulta previa facultativa establecida en la presente ley o en los informes de calificación recabados dentro del procedimiento. En uno y otro supuesto, la exoneración del instrumento de intervención previa no exime del deber de establecer las medidas correctoras, cuando las mismas hayan sido concretadas en la contestación o informe emitido. Artículo 6 Relación entre los instrumentos de intervención previstos en la presente ley y las autorizaciones sectoriales. Supuestos especiales. 1. La instalación y la apertura de actividades clasificadas deberá venir precedida de las autorizaciones sectoriales u otros títulos habilitantes equivalentes que, en cada caso, resulten preceptivas para la instalación o ejercicio de la actividad de que se trate. A tal efecto, en los supuestos sometidos a comunicación previa, la autorización sectorial o título habilitante equivalente debe ser previa a la presentación de la comunicación, y en los supuestos sometidos a licencia o autorización de instalación, la autorización sectorial debe ser previa al otorgamiento de tales títulos habilitantes. La no obtención de la autorización sectorial previa determinará la desestimación de la licencia de actividad solicitada y la imposibilidad de su obtención por silencio administrativo positivo e impedirá, en los casos de comunicación previa, el inicio de la instalación o de la actividad. En los supuestos en que las autorizaciones sectoriales o títulos habilitantes equivalentes fueran favorables pero condicionadas a la adopción de medidas afectantes a cuestiones propias de la instalación y funcionamiento de la actividad, la instalación y la apertura de la actividad deberá someterse a tales condicionantes. 2. La licencia de instalación de actividad clasificada se entenderá implícita en la resolución de autorización ambiental integrada regulada por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y normativa autonómica complementaria o de desarrollo, así como en las autorizaciones sectoriales que vengan precedidas de evaluación medioambiental. A tal efecto, Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 13/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 la competencia resolutoria que, en materia de actividades clasificadas sujetas a autorización ambiental específica o a autorización sectorial precedida de evaluación medioambiental, corresponde a la Administración local se entenderá sustituida por la emisión del informe municipal previo y preceptivo. 3. Mediante decreto del Gobierno de Canarias, podrá eximirse de la preceptividad de los instrumentos de intervención previa contenidos en la presente ley a aquellas actividades e instalaciones sujetas a un acto de habilitación previo en cuyo procedimiento se inserte un régimen de control igual o superior al establecido en la presente ley. En tales supuestos, la licencia de actividad clasificada o instrumento de intervención previa aplicable se entenderá implícita en la resolución que ponga fin al mencionado procedimiento de habilitación previa, y la competencia que, en materia de tales actividades clasificadas, corresponde a la Administración local se entenderá sustituida por la emisión del informe municipal previo y preceptivo que haya de emitirse en dicho procedimiento sobre la adecuación de la actividad a las ordenanzas e instrumentos de planeamiento, cuyo contenido, de ser desfavorable o imponer condicionantes, será vinculante para la autoridad competente para resolver sobre la habilitación de la actividad. Artículo 7.- Relación entre los instrumentos de intervención regulados en la presente ley y otras licencias municipales. 1. Los actos e instrumentos de intervención administrativa regulados en la presente ley tienen con carácter general plena autonomía con respecto a las licencias municipales aplicables, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo con respecto a las licencias de instalación de actividad clasificada y sin perjuicio, asimismo, del ejercicio, por la Administración competente, de las potestades sobre disciplina urbanística que en cada caso procedan y de su incidencia sobre las edificaciones en las que pretende implantarse la actividad, sobre la suspensión cautelar del otorgamiento de dichas licencias o sobre la suspensión o revisión de las ya otorgadas. 2. Será requisito inexcusable para el inicio de la instalación sobre edificaciones y para el comienzo de la actividad, la presentación previa por el promotor de una "declaración responsable" sobre el cumplimiento de la normativa urbanística y edificatoria acompañada de certificado de finalización de obra firmada por el técnico-director de obra, visado por el correspondiente colegio profesional, en su caso. La no presentación de la declaración responsable determinará la desestimación de la licencia de actividad solicitada y la imposibilidad de su obtención por silencio administrativo positivo e impedirá, en los casos de comunicación previa, el inicio de la instalación o de la actividad. En los supuestos de edificaciones preexistentes no adaptadas a la legalidad vigente, que permitieran su autorización y hubiera transcurrido el plazo previsto para el restablecimiento de la legalidad urbanística, la declaración responsable deberá incluir una acreditación de las condiciones de seguridad estructural del establecimiento o local en que se proyecte la actividad y, cuando fuere necesario, del inmueble o edificación en el que aquel se ubique. Reglamentariamente se establecerá el contenido y condiciones de emisión de los documentos que acrediten la seguridad estructural. La no presentación de la declaración responsable o de la documentación impedirá, en los casos que sean procedentes, el inicio de la instalación o actividad. 3. La licencia de instalación incluirá la licencia de obra, prevista en el apartado 1.b) del artículo 166 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, cuando esta fuere preceptiva Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 14/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 tramitándose ambas de forma conjunta con arreglo al régimen jurídico y procedimiento establecido en la presente ley. Podrá, no obstante, el interesado solicitar la tramitación o autorización sucesiva o simultánea de una u otra licencia, en cuyo caso la ausencia de previa licencia de instalación de actividad clasificada no será causa de denegación ni de invalidez de la licencia de obra solicitada u otorgada previamente, pero exonerará a la Administración concedente de esta última de toda responsabilidad derivada de la ulterior denegación de la licencia de instalación de actividad clasificada. Artículo 8 Supuestos especiales por motivos urbanísticos. 1. En los edificios o locales en situación legal de fuera de ordenación y en los equiparados a los mismos por no ajustarse a la legalidad y haber transcurrido los plazos legales para el restablecimiento de la legalidad urbanística, la instalación de actividades podrá comprender, en defecto de previsión expresa en el planeamiento, además de las obras de reparación y conservación, las necesarias para la adaptación del local o edificación a la actividad proyectada, siempre que tales obras no supongan incremento de la volumetría o altura de la edificación existente. Tales obras, en ningún caso, podrán justificar ni ser computadas a los efectos de incremento del valor de las expropiaciones. 2. En los supuestos en los que la normativa urbanística admita la implantación de obras y usos provisionales sobre determinados terrenos, parcelas o edificaciones podrá habilitarse, con carácter temporal y en régimen de precario, la instalación y apertura de actividades que no se encuentren expresamente prohibidas por la normativa o planeamiento aplicable, siempre que requieran elementos constructivos fácilmente desmontables, o, de no serlo, que formen parte del proyecto de la edificación definitiva sobre el que haya recaído licencia edificatoria que se encuentre en vigor, debiendo cumplir, en cualquier caso, todas las garantías de seguridad establecidas en la legislación sectorial. La habilitación de tales usos se someterá al régimen de intervención previo inherente al tipo de actividad a desarrollar y no exonerará, en ningún caso, del cumplimiento de los plazos para la ejecución de los actos de edificación y del preceptivo ejercicio de las correlativas potestades administrativas ante su incumplimiento. 3. Los terrenos o parcelas sobre los que la Administración Pública ostente la titularidad del dominio o de un derecho de uso pueden ser utilizados, de forma temporal y esporádica, para instalar en los mismos mercados ambulantes o para desarrollar actividades de ocio, deportivas, recreativas, culturales y similares, a menos que tales usos se encuentren expresamente prohibidos. Asimismo, tales terrenos, cualquiera que fuere el uso al que estuvieran afectos, podrán ser destinados, con carácter provisional y excepcional, a la prestación de cualquier servicio de interés público cuando por motivos coyunturales sea imposible su prestación en otro emplazamiento. 4. La habilitación de la instalación y puesta en marcha de la actividad, en cualquiera de los supuestos referenciados en el presente artículo vendrá sujeta a licencia urbanística cuando fuera preceptiva, al devengo de las tasas que fueran procedentes y al cumplimiento de los requisitos aplicables a la actividad a implantar. Tal habilitación será revocable por la Administración sin dar derecho alguno a indemnización por razón de cese de la actividad o el desmonte de las instalaciones, en su caso. Artículo 9.- Consultas previas 1.Antes de la presentación de la solicitud de licencia de autorización o de la comunicación previa reguladas en esta ley el titular de una instalación o promotor podrá solicitar del órgano municipal Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 15/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 o insular competente, en los términos que se prevean reglamentariamente, información relativa a todos o alguno de los siguientes extremos: a) Régimen de intervención administrativa aplicable a la actividad o espectáculo que se pretenda implantar. b) Compatibilidad de la instalación o actividad proyectada con el planeamiento y ordenanzas aplicables en el respectivo municipio. c) El carácter sustancial o no de la modificación proyectada sobre una actividad ya existente, a los efectos de determinar el régimen de intervención aplicable. d) Régimen sustantivo aplicable a la actividad, con arreglo a las ordenanzas y planeamiento vigente en cada momento. 2. El plazo máximo para la emisión y notificación de la contestación será de 15 días, en el supuesto previsto en el apartado 1.a) precedente, y de un mes, en los demás casos 3. La alteración, por la Administración competente, de los criterios y de las previsiones facilitados en la contestación, dentro del plazo en el que esta surta efectos, deberá ser motivada y podrá dar derecho, en los términos previstos en la normativa sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, a la indemnización, a favor del particular, de los gastos en que haya incurrido que resulten inútiles como consecuencia del cambio de criterio. 4. La actuación de los particulares ajustada a los términos contenidos en la contestación a consulta previa exonerará a los mismos de toda responsabilidad sancionadora con respecto a los extremos consultados. No obstante, cuando haya sido requerido fehacientemente para acomodar sus actividades a un criterio modificado por la Administración, esta quedará exonerada de responsabilidad con relación a los gastos posteriores del promotor que no se acomoden al nuevo criterio, sin perjuicio, en su caso, de la indemnización por daños y perjuicios derivados del cambio de criterio por los gastos realizados con anterioridad al requerimiento. Artículo 10 Competencias de los municipios Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito regulado por la presente ley: 1) La aprobación de ordenanzas y reglamentos sobre actividades y espectáculos públicos, sin perjuicio de la competencia normativa atribuida al Gobierno de Canarias para el desarrollo de la presente ley, y a los cabildos insulares. 2) La tramitación y resolución, en su caso, de los instrumentos de intervención previa previstos en la presente ley. 3) La emisión de informe de calificación en los procedimientos de licencias de actividades clasificadas, en aquellos supuestos que le atribuye la presente ley o, en el caso de delegación del cabildo insular correspondiente. 4) El ejercicio de las potestades de comprobación, inspección, sanción, revisión y demás medidas de control que afecten a las actividades clasificadas y espectáculos públicos, en los supuestos previstos en el apartado anterior. Artículo 28. De la comunicación previa al inicio de la actividad. La puesta en marcha de actividades clasificadas requerirá la presentación de declaración responsable por el promotor ante la Administración competente adjuntando la certificación técnica, visada por el colegio profesional correspondiente en caso de actividades calificadas como insalubres o Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 16/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 peligrosas, acreditativa de la conclusión de las obras y de su adecuación a las condiciones establecidas en la licencia de instalación. Artículo 51 Autoridades competentes 1. Son autoridades competentes para adoptar las medidas previstas en esta ley las que lo sean para autorizar la instalación y puesta en marcha de la actividad o establecimiento objeto de las mismas o fueren receptoras de la comunicación previa a su instalación o apertura. Sin perjuicio de dicho régimen competencial, las autoridades municipales pueden adoptar, en cualquier caso, medidas provisionales de carácter cautelar cuando concurran motivos de urgencia y gravedad. 2. En aquellos casos en los que la autoridad competente sea la autoridad municipal y se constate la existencia de inactividad al respecto, podrá el cabildo insular correspondiente subrogarse en esta competencia y llevar a cabo adopción de las medidas correspondientes. 3. Asimismo, sin perjuicio del régimen competencial expresado en el apartado primero, las autoridades municipales, y en caso de inactividad municipal, el cabildo insular correspondiente podrá adoptar, en cualquier caso, medidas provisionales de carácter cautelar cuando concurran motivos de urgencia y gravedad. 4. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio de las competencias de cualesquiera otra Administración Pública por razón de la actividad sujeta a control, en los términos previstos por la legislación sectorial correspondiente. Artículo 52.- Potestades administrativas de control Los órganos de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la observancia de la legislación reguladora de las actividades y espectáculos, para lo cual disponen de las siguientes facultades: 1) La comprobación e inspección de instalaciones, establecimientos y actividades, cualquiera que fuere el régimen de intervención previa aplicable a las mismas. 2) La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos de modificación, caducidad, revocación y revisión de las actividades y títulos habilitantes de las mismas. 3) La incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores, de responsabilidad patrimonial y de restablecimiento de la legalidad y ejecución, en su caso, de las resoluciones dictadas en los mismos. 4) La adopción de las medidas de carácter cautelar previstas en la presente ley y en la legislación sectorial y general, con carácter previo a la incoación o con ocasión de la tramitación de cualesquiera de los procedimientos señalados en los apartados anteriores. Artículo 56 Medidas provisionales en supuestos de urgencia o para la protección provisional de intereses implicados. 1. Antes de la iniciación del procedimiento sancionador y/o de restablecimiento de la legalidad infringida, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia o para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar alguna de las medidas provisionales previstas en el artículo siguiente cuando concurra alguna de las circunstancias que se mencionan a continuación: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 17/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 a) Realización de instalaciones o ejercicio de actividades sin título habilitante o, cuando procediere, sin comunicación previa, o contraviniendo una medida provisional suspensiva o prohibitiva precedente. b) Incumplimiento grave de las condiciones impuestas en el título habilitante correspondiente o de los requisitos exigibles para la realización de la actividad o espectáculo. c) Existencia de razones fundadas de daños graves o irreversibles al medio ambiente o peligro inmediato para las personas o bienes en tanto no desaparezcan las circunstancias determinantes. 2. Dichas medidas provisionales serán acordadas mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado, por un plazo de diez días, que podrá ser reducido a dos días en casos de urgencia. No obstante, cuando concurran circunstancias de especial urgencia que no permitan aguardar a la cumplimentación del trámite de audiencia, podrán adoptarse de forma inmediata, sin perjuicio de su ulterior confirmación, modificación o levantamiento, previa audiencia del interesado. 3. De conformidad con el artículo 72 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estas medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su adopción. 4. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. 5. La ejecución de las medidas adoptadas se efectuará con sometimiento a la legislación vigente y previa obtención de las autorizaciones que, en cada caso, resultaren preceptivas. 6. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de esta ley, previo requerimiento a los encargados y sin que este sea atendido, procederán a la inmediata clausura de un local o al cese de la actividad cuando pueda derivarse riesgo grave para las personas o los bienes o cuando se esté perturbando gravemente la paz ciudadana. La clausura del local o el cese de la actividad, que tendrá los mismos efectos que un precinto gubernativo, se pondrá en conocimiento de la autoridad competente, a efectos del inicio del correspondiente expediente sancionador, o resolución que proceda. Artículo 57.- De las medidas provisionales. Las medidas provisionales serán alguna o algunas de las siguientes, sin perjuicio de cualesquiera otras aplicables amparadas en la normativa sectorial: a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño. b) Precintado de locales, establecimientos, recintos, instalaciones, aparatos, equipos y demás enseres relacionados con la actividad o espectáculo objeto de las medidas. c) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones. d) Parada de las instalaciones. e) Suspensión temporal de los títulos habilitantes otorgados para la instalación o puesta en funcionamiento de la actividad. f) La suspensión de la actividad. g) La retirada de las entradas de la venta, de la reventa o de la venta ambulante. Artículo 58.- Principios Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 18/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 El régimen sancionador en materia de actividades clasificadas y de espectáculos públicos se sujetará, en todo caso, a los principios establecidos en la Constitución y en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora. Artículo 59 Responsables 1. Son responsables del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley y de las infracciones que se cometan contra lo preceptuado en la misma: a) La persona titular de la actividad, responsable de que esta se realice y se mantenga de conformidad a la normativa que le sea aplicable y a las condiciones impuestas. b) Las empresas instaladoras y mantenedoras que garanticen que la instalación y el mantenimiento se han ejecutado cumpliendo la normativa vigente y el proyecto técnico. c) El autor del proyecto técnico, que acredite que este se adapta a la normativa que le sea de aplicación y, en su caso, el colegio profesional que lo hubiere visado. d) El técnico que emita el certificado final de obra o instalación, acreditativo de que la instalación se ha ejecutado de conformidad con el proyecto técnico y se han cumplido las normas de seguridad en su ejecución y el colegio profesional, que lo hubiera visado, en su caso. Si el técnico que emite el certificado pertenece a una empresa, esta se considerará subsidiariamente responsable. e) Los usuarios, artistas, ejecutantes, espectadores o el público asistente, en los casos en que incumplan las obligaciones prescritas en esta ley. 2. Las personas titulares de las respectivas autorizaciones y las promotoras de actividades sujetas a comunicación previa son responsables solidarias de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley cometidas por quienes intervengan en ellas y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción. 3. Las citadas personas titulares y promotoras serán responsables solidarias cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte del público o de los usuarios. 4. Cuando exista una pluralidad de personas responsables a título individual y no sea posible determinar el grado de participación de cada una en la realización de la infracción, responderán todas de forma solidaria. 5. La responsabilidad del personal funcionario y del personal al servicio de las administraciones públicas, en su caso, será exigible de acuerdo con las normas que regulan su régimen disciplinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pudiera haberse incurrido. Artículo 60.- Prescripción Las infracciones y sanciones tipificadas en esta ley prescribirán en la forma y plazos previstos en la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a la calificación de las mismas. Artículo 61.- Tipificación general Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, pudieran establecerse en la legislación sectorial y, en particular, en la normativa ambiental, constituyen infracciones administrativas a lo dispuesto en esta ley las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes. Artículo 62.- Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 19/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 1. El desarrollo de una actividad o la apertura de un establecimiento de los sujetos a esta ley, sin la previa licencia correspondiente o sin haber cursado la comunicación previa, o declaración responsable cuando fueren exigibles. Artículo 65.- Tipología 1. Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley, se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Clausura del establecimiento, cese definitivo de la actividad o revocación de la licencia o título habilitante. b) Suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización, hasta un máximo de seis meses. c) Reducción del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas nocturnas. d) Multas de hasta 30.000 euros. 2. El cierre de un establecimiento o la prohibición de desarrollar una actividad o espectáculo que no cuente con la correspondiente licencia o, cuando fuere aplicable, que no haya cumplimentado el requisito de la comunicación previa, no tendrá carácter de sanción, debiendo ordenarse el mismo como medida definitiva, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de una eventual legalización posterior de las instalaciones o actividad. En tales supuestos, tales medidas no estarán sujetas al límite señalado en el artículo 56.3 de la presente ley. Artículo 66.- Aplicación 1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de entre 15.001 a 30.000 euros y con alguna de las sanciones previstas en los apartados a), b) o c) del número 1 del artículo anterior. Artículo 67.- Graduación de las sanciones 1. Para la aplicación en cada caso de la sanción que corresponda, dentro de las previstas en el artículo anterior, se estará a las circunstancias concretas, especialmente a los riesgos inherentes al tipo de actividad afectada, la intencionalidad, los daños causados al medio ambiente o salud de las personas o el peligro creado para la seguridad de las mismas; la reincidencia por la comisión de más de una infracción tipificada en esta ley cuando así haya sido declarado por resolución firme, y/o el beneficio obtenido por la comisión de la infracción. 2. En ningún caso el beneficio que resulte de la infracción será superior a la multa correspondiente pudiendo, previa audiencia especial al interesado, incrementarse la misma hasta la cuantía equivalente al duplo del beneficio obtenido. Artículo 69.- Procedimiento 1. La imposición de sanciones en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos se hará previo expediente, que se ajustará a las prescripciones de la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativo común, con las particularidades previstas en los artículos siguientes. 2. En el supuesto de infracciones que pudieran ser calificadas como leves, la instrucción del expediente se podrá llevar a cabo por el procedimiento simplificado, previsto en la legislación general sobre ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 70.- Notificación a los denunciantes Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 20/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 En el supuesto de que el procedimiento haya sido iniciado previa denuncia, se notificará al denunciante la resolución del expediente. Artículo 71.- Medidas provisionales Durante el desarrollo del procedimiento sancionador o de restablecimiento de la legalidad, podrán adoptarse las medidas provisionales previstas en el artículo 57, dirigidas a garantizar el cumplimiento y efecto de la resolución que pudiera recaer, a evitar los efectos de la infracción y garantizar la seguridad de las personas y bienes. Artículo 72.- Órganos competentes 1. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de actividades clasificadas y de espectáculos públicos corresponderá a la Administración con competencia sancionadora, en los términos señalados en el artículo 51.1 de la presente ley. 2. En el ámbito de la Administración municipal, corresponde: a) A los alcaldes la incoación de todos los procedimientos, y la resolución en los casos de infracciones leves y graves. b) A la junta de gobierno y al pleno, según se trate de municipios con régimen de gran población o no, la resolución en caso de infracciones muy graves. 3. En el ámbito de la Administración insular, corresponde: a) A los presidentes de cabildos la incoación de todos los procedimientos, y la resolución en los casos de infracciones leves y graves. b) A la junta de gobierno, la resolución en caso de infracciones muy graves. Artículo 73.- Materia delictiva Cuando de la instrucción de un procedimiento sancionador resultasen indicios racionales de la existencia de materia delictiva, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos que procedan. Artículo 74.-Obligación de reponer y responsabilidad patrimonial de los infractores 1. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la reposición o restauración de las cosas al estado anterior a la infracción cometida, así como, en su caso, a abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos constitutivos de infracción. 2. La indemnización por los daños y perjuicios causados a las administraciones públicas como consecuencia de la comisión de infracción así como la obligación de reposición o restauración se determinará en procedimiento administrativo independiente o acumulado, cuando proceda, al sancionador, debiendo mediar la previa audiencia del interesado sobre la responsabilidad imputada y su importe, y correspondiendo a la Administración damnificada la acreditación fehaciente y motivada de los daños y perjuicios producidos y su importe. La cantidad así determinada constituirá un crédito de derecho público susceptible de ser exigido, por la vía administrativa de apremio, una vez que adquiera firmeza, en vía administrativa, la resolución que determine la procedencia de su abono y cuantía. 3. Si el infractor no cumpliera la obligación de reposición o restauración establecida conforme a lo señalado en el apartado anterior, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas cuya cuantía acumulada no superará la cantidad equivalente a un tercio de la cantidad máxima establecida como multa pecuniaria en la presente ley para el tipo de infracción cometida. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 21/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 CUARTO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .Artículo 21. Obligación de resolver. 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración. 2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. 3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio. 1. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: a) En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95. 2. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución. Artículo 56. Medidas provisionales. 1. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. 2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 22/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. 3. De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: a) Suspensión temporal de actividades. b) Prestación de fianzas. c) Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable. d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos. e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble. f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda. g) Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen. h) La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas. i) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución. 4. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. 5. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente. Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora. 1. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo. 2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento. 3. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo. Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 23/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 1. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean. 2. El acuerdo de iniciación deberá contener al menos: a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables. b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85. e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 56. f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada. 3. Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los interesados. Artículo 82. Trámite de audiencia. 1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento. 2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. 4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. 5. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, será necesario en todo caso dar audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 24/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios. Artículo 84. Terminación. 1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. 2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso. Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores. 1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente. Artículo 95. Requisitos y efectos. 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes. 2. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite. 3. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado. 4. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 25/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 Artículo 99. Ejecución forzosa. Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial. Artículo 100. Medios de ejecución forzosa. 1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: a) Apremio sobre el patrimonio. b) Ejecución subsidiaria. c) Multa coercitiva. d) Compulsión sobre las personas. 2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. 3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Sobre los medios de ejecución forzosa, dispone el apartado segundo del artículo que si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirán el menos restrictivo de la libertad individual. La multa coercitiva es una forma ejecutiva de los diferentes actos administrativos. Mediante ella, se imponen a un obligado multas de forma reiterada en un determinado periodo de tiempo. Este tipo de multas se imponen de forma continuada hasta que la persona que está obligada a cumplir un acto administrativo determinado lo hace. Es posible ejecutar la multa coercitiva en ámbitos muy diferentes, la única condición para realizar este acto es que haya garantías legales y la administración cumpla los requerimientos impuestos por la ley. La multa coercitiva es una forma de obligar al usuario a realizar una acción determinada en los supuestos establecidos por el Ordenamiento Jurídico a través de la imposición de multas reiterativas en lapsos temporales diferentes. Artículo 103. Multa coercitiva. 1. Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente. c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. 2. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. El artículo 107.1 de la LRJAP y PAC establece que contra las resoluciones (entre otros actos) podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley y que deberán cumplir las formalidades establecidas en el artículo 110.1 de la misma LRJAP y PAC. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 26/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 A su vez, el artículo 116.1 de la LRJAP y PAC prevé que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo. En su artículo 117 especifica que el plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes desde la notificación de la resolución recurrida. Artículo 123. Objeto y naturaleza. 1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Artículo 124. Plazos. 1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. 3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Por lo expuesto y de acuerdo con la legislación aplicable a los hechos, se proponen las siguientes actuaciones si se estiman procedentes en referencia a la situación actual irregular del Taller de Mecánica en General y Chapa y Pintura situado en C/ Tajuya 51 cuyo responsable es D. Pedro Acosta Gómez. INFORME PROPUESTA RESOLUCIÓN PRIMERA.- Acordar la imposición de multas coercitivas a D. Pedro Acosta Goméz, con DNI nº 42.182.240-X como responsable de la actividad clasificada de Chapa y Pintura situada en Calle Tajuya nº 51, condicionadas al cese de actividad en el plazo de 10 días después de su notificación. Estas multas coercitivas, se impondrán por importe inicial de 1.000 euros, reiterándose duplicadas por lapso de tiempo de 15 días hasta el límite de la cuantía acumulada de 10.000 euros o hasta adoptar el interesado el cese de la actividad, según lo previsto en el artículo 74 de Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias y, artículos 100 y 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por estar acreditado el incumpliendo la medida definitiva de cierre de actividad, acordado por Decreto de la Alcaldía nº 1782/2021 de 10 de agosto 2021, notificado al interesado con fecha 12 de agosto de 2021. siendo firme la medida , al no recurrirse en plazo ante la jurisdicción contenciosa- Administrativa. SEGUNDO.- Comunicar al interesado que contra la presente Resolución de la imposición de multas coercitivas, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 27/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. TERCERO.-Proponer mediante informe-propuesta del servicio técnico al adopción de acuerdo del Pleno de la Corporacion Municipal para la incoación de un procedimiento sancionador contra D. Pedro Acosta Gómez, con DNI nº 42.182.240-X por infracción a la Ley 7/2011, de 15 de abril de Actvidades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Complementarias, por el desarrollo de una actividad o la apertura de un establecimiento de los sujetos a esta ley, sin la previa licencia correspondiente o sin haber cursado la comunicación previa, o declaración responsable cuando fueren exigibles, infringiendo el artículo 62.1 de Ley de Actividades Clasificadas de Canarias. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de entre 15.001 a 30.000 euros según lo dispuesto en el articulo 66. CUARTO.- Incluir en el acuerdo plenario de incoación procedimiento sancionador Acordar la designación como instructor del procedimiento sancionador a D. José Manuel Lorenzo Riverol, Funcionario de este Ayuntamiento de El Paso y como Secretaria a Dª Maria del Carmen Lorenzo Camacho, funcionaria del Ayuntamiento de El Paso. Contra este nombramiento podrá promoverse recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP. QUINTO. Comunicar al presunto responsable en el acuerdo de incoación de procedimient sancionador que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64.2.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento. SEXTO.- Comunicar al interesado en el acuerdo de incoación que disponen de un plazo de 15 DÍAS para aportar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEPTIMO.- Comunicar al Instructor y a la Secretaria su nombramiento en el procedimiento sancionador, dándoles traslado de toda la documentación que obra en el expediente, y notificar la Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 28/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 iniciación del expediente y dicho nombramiento al interesado, quedando el expediente a su disposición en las oficinas municipales. OCTAVO.- Notificar el acuerdo plenario que se adopte de iniciación del expediente sancionador al interesado con indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada. NOVENO.-Apercibir al interesado en el acuerdo de incoación procedimiento sancionador sobre si persiste en su negativa al cese de actividad de Taller de Chapa y Pintura en Calle Tajuya nº 51 de esta localidad, notificado por Decreto de Alcaldía nº 1872/2021 de 12 de agosto, esos hechos, podrían ser constitutivos del delito de desobediencia tipificado en el articulo 556 del Código Penal, por lo que se procedería a poner en conocimiento de la autoridad judicial competente. DEBATE. Intervenciones: - No se formulan intervenciones. * Acceso a intrvenciones: Anexo videoacta. VOTACIÓN Número de votantes: 12 Escrutinio de la votación: Queda aprobada por unanimidad de todos los presentes. *Acceso a la votación: Anexo videoacta. CUARTO. Dación de cuenta del Decreto 1170/2022, de fecha 12 de mayo de 2022, de aprobación de la liquidación del Presupuesto de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio económico 2021. (Expediente nº 2022/2488). Habiendo sido aprobada la liquidación del Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2021, según Decreto número 1170/2022, de 12 de mayo de 2022, de conformidad con lo señalado en el artículo 193.4º del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 29/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 El Pleno toma conocimiento del mismo. QUINTA. Dación de cuenta del informe de la Intervención Municipal de las Resoluciones adoptados por la Presidencia contrarias a los reparos efectuados. (Expediente nº 2022/2488). Se da cuenta del mencionado Informe del Interventor municipal sobre las resoluciones adoptadas por la Presidencia contratias a los reparos efectuados, tomando el Pleno conocimiento del mismo. B) PARTE DECLARATIVA SEXTA. Moción presentada por el Grupo Municipal Socialista, relativa al rechazo del vertido y depósito de arena del volcán en la zona El Riachuelo, Llano La Pina y Bernardino, por el riesgo que pueda suponer para el acuífero, los daños que supondrán para la naturaleza y por el riesgo para la salud de los vecinos del municipio. (Expediente nº 2022/2578). Dada cuenta de la moción presentada por el Grupo municipal socialista, que se transcribe a continuación: “Bryan Martín Guerra, Portavoz del Grupo Municipal Socialista de esta Corporación, en nombre y representación de éste, somete al Pleno la siguiente MOCIÓN Los vecinos de los barrios de El Barrial, La Rosa, Camino Viejo, etc., nos han trasladado su preocupación ante la información de convertir la zona de El Riachuelo, Llano La Pina y Bernardino en una zona de vertido, recepción y depósito de la arena volcánica. De sobra conocido es que los vecinos de esta zona vienen soportando desde hace varias décadas los efectos dañinos de diversas actividades industriales (extracción minera, machaqueo de áridos, vertido y tratamiento de residuos). La contaminación del aire que ocasionan estas industrias (polvo en suspensión y acústica) supone un riesgo evidente para la salud de las personas, así como para su calidad de vida. Pero no solo los vecinos sufren los daños que ocasionan estas actividades: el entorno natural único y los lugares históricos que atesora, están sufriendo el impacto constante del polvo en suspensión y los ruidos que se generan de estas actividades industriales, a lo que se asocia también el trasiego constante de camiones. Es injustificable que este Ayuntamiento no haya tomado cartas en el asunto y priorice una acción política que se dirija a la conservación y regeneración de este entorno natural, y así recuperar la calidad de vida de los vecinos de estos barrios. A todo este malestar vecinal, se viene añadir ahora la propuesta de ubicar esta zona como lugar de vertido, recepción y depósito de las arenas producidas por el volcán. Es decir, que la contaminación que yavienen soportando los vecinos se va a ver notablemente Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 30/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 incrementada, añadiendo aún más riesgo para su salud. A esto debemos añadir el riesgo de contaminación de los acuíferos que puede ocasionar este material una vez depositado ylos efectos que el polvo en suspensión puede suponer para la flora y fauna que habita en el lugar. Sabemos que el alcalde, en conversaciones informales, se ha pronunciado contrario a esta opción, pero a la vista de que esta propuesta es cada vez más insistente, es por lo que consideramos del máximo interés que el pleno, de forma unánime, alce la voz para evitar infligir más daños a nuestros vecinos y a nuestra naturaleza. Por lo expuesto: Se propone al Pleno el siguiente acuerdo: Rechazar el vertido y depósito de arena del volcán en la zona El Riachuelo, Llano La Pina y Bernardino por el riesgo que pueda suponer para el acuífero, los daños que supondrán para la naturaleza y por el riesgo para la salud de los vecinos y vecinas del municipio. El Concejal Bryan Martín Guerra defiende la moción traída al órgano plenario, suscitándose a continuación debate. * Acceso a las intervenciones en Anexo videoacta. Sometida a votación se acuerda rechazar la moción, con el siguiente resultado: Votos a favor: 3(Grupo Socialista). Votos en contra: 8 (8 Cc-PNC) Abstenciones: 1(Grupo Mixto-PP) * Acceso a la votación: Anexo videoacta. SÉPTIMO. Moción presentada por el Grupo Municipal Socialista, relativa a la LGTBI-Fobia. (Expediente nº 2022/2765). Dada cuenta de la moción presentada por el Grupo municipal socialista, que se transcribe a continuación: “Bryan Martín Guerra, Portavoz del Grupo Municipal Socialista de esta corporación, en nombre y representación de este, somete al Pleno la siguiente MOCIÓN El 17 de mayo conmemoramos el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, fecha en la que la Asamblea General de la OMS eliminó la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales, poniendo fin con ello a la percepción Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 31/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 internacionalmente institucionalizada de la homosexualidad como una "enfermedad susceptible de ser curada". Esto ocurrió en 1990. En nuestro país el Gobierno adoptó oficialmente este Día Internacional en el año 2009. Este año 2022, con el lema "Nuestros Cuerpos, Nuestras Vidas, Nuestros Derechos", las organizaciones internacionales para la defensa de los derechos del colectivo lGTBI que forman parte de IDAHO, reclaman el derecho de todas las personas a expresar libremente la orientación y la identidad sexual sin sufrir por ello ningún tipo de violencia ni discriminación, exigiendo, además, el fin de las terapias de conversión y de la esterilización forzada de las personas transe intersex. Los avances en los derechos del colectivo LGTBI a nivel global desde aquella decisión de la OMS de hace más de 30 años son notables y han servido para empoderar y proteger a las lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales en un gran número de países. Según los datos del último informe Homofobia de Estado de ILGA Mundo, que es el más extenso recopilatorio anual de los derechos del colectivo a nivel global, actualmente 58 estados y 28 jurisdicciones no independientes, incorporan a sus legislaciones disposiciones que confieren una amplia protección contra la discriminación basada en la orientación sexual. A día de hoy, cientos de millones de personas viven en países donde se protege el derecho a amar libremente; pero por desgracia aún son más los países en los que se persigue y se criminaliza a este colectivo. Actualmente existen 69 Estados con disposiciones que penalizan los actos sexuales consensuados entre personas adultas del mismo sexo. Además, en 6 países, la pena de muerte es el castigo legalmente prescrito para las relaciones sexuales homosexuales mientras que, en otros cinco, diversas fuentes informan de que podría imponerse la misma pena. Nuestro país se convirtió en referente internacional en materia de protección de derechos del colectivo gracias a la Ley del Matrimonio Igualitario, la Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, o las diferentes leves LGTBI y trans que se han ido aprobando en las comunidades autónomas. Somos el octavo país del mundo en esta materia, pero debemos aspirar a más, por ello son muy importantes iniciativas como la Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación (Ley Zerolo) que se encuentra en fase de tramitación parlamentaria, así como la próxima ley LGTBI y Trans. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 32/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 Somos conscientes de la importancia de los avances que se han realizado, pero también sabemos que aún nos encontramos lejos de nuestro objetivo final, que no es otro que el fin de los · delitos de odio y la discriminación a los que diariamente se enfrentan las personas del colectivo LGTBI. A falta de conocer la distribución por tipologías, sabemos que en el año 2021 se produjo un incremento del total de los delitos de odio de más del 40% respecto al 2020, recibiendo, según datos del Ministerio del Interior 1802 denuncias por delitos de odio (530 más que el año anterior) lo cual supone un triste récord en la serie histórica desde que se contabilizan estos hechos. Es imprescindible señalar que, además, en torno al 90% de estos delitos se quedan sin denunciar, como muestra la encuesta sobre delitos de odio del Ministerio del Interior realizada en el año 2021. Esta encuesta también nos muestra que la mayoría de las víctimas prefieren acudir a las asociaciones del colectivo antes que a la policía y que lamentablemente, más del 50% de las personas que sí que denunciaron haber sido víctimas de algún delito de odio consideran que el trato recibido por parte de quién atendió esas denuncias, así como la asistencia y el apoyo recibidos tras las agresiones que sufrieron fueron insatisfactorios. Ante estos resultados, el Ministerio del Interior presentó el pasado mes de abril el Segundo Plan de Acción contra los Delitos de Odio 2022-2024 con el que pretende corregir todas estas deficiencias y hacer aflorar todos los delitos de odio que ocurren en realidad, garantizando un trato adecuado a las víctimas y creando unidades específicas dentro de la policía para combatir estos delitos. El plan, que está dotado con más de un millón de euros, comprende 8 líneas de acción que tienen a las víctimas de los delitos de odio como eje prioritario; y por ello, y a la vista de los resultados del estudio, tres de estas líneas son: mejorar la asistencia y el apoyo a las víctimas; impulsar la formación, la sensibilización y la concienciación de los miembros de las FCSE e incentivar la participación, la colaboración y las actividades con las organizaciones del tercer sector encaminadas hacia la mejora constante en la lucha contra los delitos de odio. Por lo expuesto: Instamos al equipo de gobierno del Ayuntamiento de El Paso a: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 33/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 1. Aumentar y poner en marcha los servicios de proximidad para la atención a las víctimas de LGTBl-fobia. 2. Impulsar y/o establecer redes de colaboración con las organizaciones del colectivo que son en muchos casos la vanguardia de la atención a las víctimas. 3. Realizar campañas de formación y sensibilización para reducir la infra-denuncia y a la larga los delitos de odio en nuestro municipio. 4. Promover la formación de la policía local en materia de prevención y atención a las víctimas de LGTBI-fobia.” El Concejal Bryan Martín Guerra defiende la moción traída al órgano plenario. Por parte de Don Angél Tomás Hernández Armas se anuncia su apoyo a la moción traída al órgano plenario. Por parte de la Presidencia se responde a la moción planteada por el Grupo socialista, apuntando los motivos por los que la van a apoyar. Por parte de la Presidencia se cierra el turno de intervenciones. * Acceso a las intervenciones en Anexo videoacta. Sometida a votación, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda: Primero.- Aumentar y poner en marcha los servicios de proximidad para la atención a las víctimas de LGTBl-fobia. Segundo.- Impulsar y/o establecer redes de colaboración con las organizaciones del colectivo que son, en muchos casos, la vanguardia de la atención a las víctimas. Tercero.- Realizar campañas de formación y sensibilización para reducir la infra-denuncia y, a la larga, los delitos de odio en nuestro Municipio. Cuarto.- Promover la formación de la Policía local en materia de prevención y atención a las víctimas de LGTBI-fobia * Acceso a la votación: Anexo videoacta. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 34/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 C) PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN OCTAVO.Toma de conocimiento de los Decretos dictados por Alcaldía. — Decretos del nº 1002/2022 al nº 1236/2022 emitidos desde el día 25 de abril al 23 de mayo de 2022. Por la Sra. Presidenta se da cuenta que desde la fecha de la convocatoria de la última sesión, 25 de abril de 2022, hasta la fecha de la convocatoria de la presente sesión, 23 de mayo de 2022, se han dictado 234 Decretos, concretamente los que van desde el número 1002 al 1236, ambos inclusive, correspondientes al año 2022. NOVENO. Toma de conocimiento acuerdos de Junta de Gobierno Local: 9.1. Concierto específico de colaboración entre el IES Eusebio Barreto Lorenzo y el Ayuntamiento de El Paso para la realización del programa formativo de módulo profesional de formacion en centros de trabajo (Expediente nº 2022/2421). Se da cuenta del mencionado acuerdo, relativo a la aprobación del concierto específico de colaboración entre el IES Eusebio Barreto Lorenzo y este Ayuntamiento para la realización del programa formativo de módulo profesional de formación en centros de trabajo, tomando el Pleno conocimiento del mismo 9.2. Convenio de colaboración entre la Administración Conde S.L. y el Ayuntamiento de El Paso para la realización del módulo de formación en centros de trabajo. (Expediente nº 2022/2375). Se da cuenta del mencionado acuerdo, relativo a la aprobación del Convenio de colaboración entre la Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en centro de trabajo, tomando el Pleno conocimiento del mismo 9.3. Adhesión al Convenio de cooperación entre la Consejería de Administraciones Públicas, el Instituto Canario de Administración pública, los Cabildos Insulares y la FECAM para la implantación de la Red Canaria de Gobierno Abierto (REDGA). (Expediente nº 2022/2184). Se da cuenta del mencionado acuerdo, relativo a la aprobación del Convenio de cooperación entre la Consejería de Administraciones Púbklicas, el Instituto Cnario de Administración Pública, los Cabildo Insulares y la FECAM para la implantación de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 35/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 la Red Canaria de Gobierno Abierto(REDGA), tomando el Pleno conocimiento del mismo. 9.4. Convenio de colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de El Paso para la puesta en marcha del programa denominado “Circuito Insular Creamos en La Palma 2022”. (Expediente nº 2022/1875). Se da cuenta del mencionado acuerdo, relativo a la aprobación del Convenio de colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y este Ayuntamiento para la puesta en marcha del programa denominado “Circuito Insular Creamos en La Plama 2022”, tomando el Pleno conocimiento del mismo ASUNTOS DE URGENCIA DÉCIMO. Asuntos de urgencia No se formularon RUEGOS Y PREGUNTAS UNDÉCIMO. Ruegos y preguntas. Se formulan ruegos y preguntas por los miembros de la Corporación, contestadas en su caso, las cuales pueden ser consultadas en Anexo videoacta. http://elpaso.seneca.tv/activity Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Presidente se levanta la sesión a las diecinueve horas, de todo lo cual, yo la Secretaria accidental doy fe. ACTA DE REUNION Generada el Martes, 21 de Junio de 2022 16:05:49 ==================================================================== ================ Asunto : PLENO ORDINARIO MAYO Legislatura: 2019-2023 Órgano : Pleno Fecha Inici: Jueves, 26 de Mayo de 2022 18:08:09 Fecha Fin : Jueves, 26 de Mayo de 2022 19:05:55 Duración : 00:57:46 - HTML ----------------------------------------------------------------------------- Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 36/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 http://elpaso.seneca.tv/watch?id=MTI0MTUyOTItNDYzNi00OWNmLWI2OWQtMjFiNzNk MmNiNWY3 - Media (MASTER) ------------------------------------------------------------------- [1] Video Windows Media, 720p, Stereo, 774 MiB Url - http://elpaso.seneca.tv/s/mdYfpVLaFC71ndKH74tT6daUNArpEyMtI5C1RivbCFLTkRdr. wmv SHA512 - 1dc12d41aa4e0e7783c802412341d513a7ca5e9d08bad49a0af5d13d427b62e090cea 9f 32c29c432c2f22d4c178ebff27f5e923fb8915880a60ce2a406425db5 - Minutaje ------------------------------------------------------------------------- 00:00:03 - Asistentes : Fernández Acosta, Ángeles Nieves; Secretaria; Hernández Concepción, Pablo Omar; Hernández Toledo, Irinova; Concepción Rodríguez, Gustavo Jesús; Martín Guerra, Bryan; Martín Martín, Daniel; Hernández Díaz., Teresa de Jesús; Martín Barreto, Eloy; Pérez González, Jonay; Rodriguez Hernández, Isabel; Fernández Afonso, Francisco Jesús; Hernández Armas, Ángel Tomás; 00:00:03 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:00:19 : PRIMERO. Lectura y aprobación si procede, de actas precedentes. - 1.1.Lectura y aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión plenaria celebrada en sesión ordinaria de fecha 28 de abril de 2022. (Expediente nº 2022/2150). 00:00:31 - VOTACIÓN 00:00:37 - 1.2. Lectura y aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión plenaria celebrada en sesión extraordinaria urgente de fecha 11 de mayo de 2022. (Expediente nº 2022/2455). 00:00:51 - VOTACIÓN 00:00:57 : SEGUNDO. Procedimiento sancionador seguido en contra de Don Sidi Ahmed Sirouk Sirouk por infracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales (Expediente nº 2020/2044). 00:01:15 - VOTACIÓN: Queda aprobada la propuesta por unanimidad de todos los presentes. 00:01:24 : TERCERO. Procedimiento sancionador seguido en contra de Don Pedro Acosta Gómez por infracción a la Ley 7/2011, de 15 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 37/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 complementarias. (Expediente Nº 2020/4092). 00:01:43 - VOTACIÓN: Queda aprobada por unanimidad de todos los presentes. 00:01:52 : CUARTO. Dación de cuenta del Decreto 1170/2022, de fecha 12 de mayo de 2022, de aprobación de la liquidación del Presupuesto de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio económico 2021. (Expediente nº 2022/2488). 00:02:24 : QUINTO. Dación de cuenta del informe de la Intervención Municipal de las Resoluciones adoptados por la Presidencia contrarias a los reparos efectuados. (Expediente nº 2022/2488). 00:02:42 : SEXTO. Moción presentada por el Grupo Municipal Socialista, relativa al rechazo del vertido y depósito de arena del volcán en la zona El Riachuelo, Llano La Pina y Bernardino, por el riesgo que pueda suponer para el acuífero, los daños que supondrán para la naturaleza y por el riesgo para la salud de los vecinos del municipio. (Expediente nº 2022/2578). 00:03:10 - Secretaria 00:05:39 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:05:44 - Martín Guerra, Bryan 00:07:10 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:07:15 - Hernández Armas, Ángel Tomás 00:07:54 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:08:42 - Martín Guerra, Bryan 00:09:31 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:12:24 - Hernández Concepción, Pablo Omar 00:13:32 - Martín Guerra, Bryan 00:14:10 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:14:35 - Martín Guerra, Bryan 00:14:47 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:15:42 - Presentes : 12 Sometida a votación se acuerda rechazar la moción, con el siguiente resultado: Votos a favor: 3 (Grupo Socialista). Votos en contra: 8 (8 Cc-PNC) Abstenciones: 1 (Grupo Mixto-PP) 00:15:42 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:15:58 : SÉPTIMO. Moción presentada por el Grupo Municipal Socialista, relativa a la LGTBI-Fobia. (Expediente nº 2022/2765). 00:16:03 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:16:18 - Secretaria 00:22:03 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:22:06 - Martín Guerra, Bryan 00:22:59 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:23:03 - Hernández Armas, Ángel Tomás Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 38/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 00:23:24 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:25:49 - Presentes : 12 Sometida a votación, el Pleno de la Corporación aprueba la moción por unanimidad de los miembros presentes 00:26:00 : OCTAVO. Toma de conocimiento de los Decretos dictados por Alcaldía. Decretos del nº 1002/2022 al nº 1236/2022 emitidos desde el día 25 de abril al 23 de mayo de 2022. 00:26:00 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:26:23 : NOVENO. Toma de conocimiento acuerdos de Junta de Gobierno Local: Concierto específico de colaboración entre el IES Eusebio Barreto Lorenzo y el Ayuntamiento de El Paso para la realización del programa formativo de módulo profesional de formación en centros de trabajo (Expediente 2022/2421).Convenio de colaboración entre la Administración Conde S.L. y el Ayuntamiento de El Paso para la realización del módulo de formación en centros de trabajo. (Expediente 2022/2375).Adhesión al Convenio de cooperación entre la Consejería de Administraciones Públicas, el Instituto Canario de Administración pública, los Cabildos Insulares y la FECAM para la implantación de la Red Canaria de Gobierno Abierto (REDGA). (Expediente 2022/2184).Convenio de colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de El Paso para la puesta en marcha del programa denominado ?Circuito Insular Creamos en La Palma 2022?. (Expediente nº 2022/1875). 00:28:00 : DÉCIMO. Asuntos de urgencia. 00:28:05 : UNDÉCIMO. Ruegos y preguntas. 00:28:12 - Hernández Armas, Ángel Tomás 00:30:26 - Secretaria 00:31:20 - Hernández Armas, Ángel Tomás 00:31:32 - Secretaria 00:31:54 - Hernández Armas, Ángel Tomás 00:32:05 - Secretaria 00:32:15 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:32:22 - Hernández Armas, Ángel Tomás 00:32:42 - Secretaria 00:33:12 - Hernández Armas, Ángel Tomás 00:33:27 - Hernández Concepción, Pablo Omar 00:34:09 - Hernández Armas, Ángel Tomás 00:34:21 - Hernández Concepción, Pablo Omar 00:34:43 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:35:05 - Hernández Armas, Ángel Tomás 00:35:44 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 39/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 00:35:47 - Hernández Armas, Ángel Tomás 00:36:14 - Hernández Toledo, Irinova 00:37:04 - Hernández Armas, Ángel Tomás 00:37:18 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:37:45 - Martín Guerra, Bryan 00:37:59 - Hernández Díaz., Teresa de Jesús 00:38:35 - Martín Guerra, Bryan 00:38:47 - Hernández Díaz., Teresa de Jesús 00:38:51 - Martín Guerra, Bryan 00:39:10 - Hernández Concepción, Pablo Omar 00:39:22 - Martín Guerra, Bryan 00:39:40 - Hernández Concepción, Pablo Omar 00:40:44 - Martín Guerra, Bryan 00:40:48 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:40:53 - Hernández Armas, Ángel Tomás 00:41:13 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:42:00 - Hernández Armas, Ángel Tomás 00:42:13 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:42:52 - Hernández Armas, Ángel Tomás 00:42:57 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:43:01 - Hernández Armas, Ángel Tomás 00:43:12 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:43:21 - Hernández Armas, Ángel Tomás 00:43:46 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:43:55 - Hernández Armas, Ángel Tomás 00:44:22 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:44:57 - Hernández Armas, Ángel Tomás 00:45:17 - Hernández Armas, Ángel Tomás 00:45:34 - Martín Barreto, Eloy 00:45:44 - Hernández Armas, Ángel Tomás 00:46:09 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:46:23 - Hernández Armas, Ángel Tomás 00:46:29 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:46:42 - Hernández Armas, Ángel Tomás 00:47:14 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:47:52 - Hernández Armas, Ángel Tomás 00:48:12 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:48:21 - Hernández Armas, Ángel Tomás 00:48:23 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:48:32 - Fernández Afonso, Francisco Jesús 00:49:56 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:52:29 - Fernández Afonso, Francisco Jesús 00:53:20 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:53:52 - Fernández Afonso, Francisco Jesús Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 40/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24 00:54:16 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:54:57 - Hernández Armas, Ángel Tomás 00:55:28 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:55:52 - Fernández Afonso, Francisco Jesús 00:56:04 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:56:50 - Hernández Armas, Ángel Tomás 00:56:55 - Fernández Acosta, Ángeles Nieves 00:57:46 : [FIN] Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-09-2022 13:04:26 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 03-10-2022 09:31:48 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 16/2022 Fecha: 03-10-2022 13:41 Nº expediente administrativo: 2022-002764 Código Seguro de Verificación (CSV): BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BFF83089ED24C7A509740ED1F4F9D6D9 . - 41/41 - Fecha de sellado electrónico: 03-10-2022 12:52:17 Fecha de emisión de esta copia: 14-11-2023 12:13:24