ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2022 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: Dº Sergio Javier Rodríguez Fernández Sres. Concejales: Dª Angeles Nieves Fernández Acosta Don Pablo Omar Hernández Concepción Doña Irinova Hernández Toledo. Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Sra. Secretaria accidental: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las nueve horas, del día 30 de diciembre de 2022, se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y concurriendo los Señores y Señoras Concejales que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 3393, de fecha 29 de diciembre de 2022. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO.Lectura y aprobación si procede, de actas precedentes. 1.1. Acta de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de diciembre de 2022. (Expediente nº 2022/6661). Se da cuenta del borrador del acta de lal Junta de Gobierno Local de fecha 16 de diciembre de 2022, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2023 14:07:51 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2023 14:41:34 Ver firma Ver firma Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 2/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2022-006835 Código Seguro de Verificación (CSV): 8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E . - 1/14 - Fecha de sellado electrónico: 27-02-2023 13:01:36 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:02:41 Ver sello JUNTA DE GOBIERNO Número: 2/2023 Fecha: 27-02-2023 SEGUNDO. Acuerdos que procedan sobre licencias urbanísticas. 2.1º Licencia urbanística para reforma de edificación residencial para dos viviendas unifamiliares promovido por Doña Julia del Carmen Armas García. (Expediente nº 2022/3253). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal, de fecha 25 de octubre de 2022 , obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En relación con la instancia presentada por Dª JULIA DEL CARMEN ARMAS GARCIA, mediante escrito con registro de entrada Nº 13.423, de fecha 04/AGO/2022, junto a otro escrito anterior con registro de entrada Nº 9.979, de fecha 07/JUN/2022, presentando la documentación referida a un expediente de solicitud de licencia urbanística de obras, que trata de: (Expte. 3253/2022) PROYECTO Ejec :REFORMA DE EDIFICACION EXISTENTE PARA SU ACONDICIONAMIENTO COMO DOS VIVIENDAS ADOSADAS PROMOTORA : Dª JULIA DEL CARMEN ARMAS GARCIA SITUACIÓN : URB CELTA A, Nº 1 REF CATASTRAL: 6722910BS1762S0001KF INFORMO, como Arquitecto Municipal, en atención a la documentación presentada, lo siguiente: En base al Plan General en vigor, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012, el terreno que constituye el solar de emplazamiento de la edificación proyectada, (edificación que debe quedar vinculada registralmente a la integridad del solar que le otorga soporte), tiene la clasificación de Suelo Urbano Consolidado-SUCU-, Edificación Abierta EA2, en Zona D2.1, de desarrollo del suelo urbano de uso residencial. La obra consiste en la reforma de una edificación existente destinada a vivienda unifamiliar, para su acondicionamiento como dos viviendas adosadas, con una sola planta de altura. Además se proyecta la demolición de varias construcciones localizadas en el mismo solar de emplazamiento, destinadas a piscina con cuarto de máquinas, depósito de agua y una terraza cubierta. Dichas obras se proyectan sobre una edificación existente de 1 planta de altura, con una superficie total construida de 205,11 m2, que se corresponden a una vivienda unifamiliar (169,65 m2), un garaje (31,26 m2) y un trastero (4,20 m2). En la actualidad la parte construida destinada a garaje y trastero se enuentran adosados al lindero del solar, siendo esta situación no conforme con las condiciones establecidas por las normas urbanísticas para la Edificación Abierta EA2, al no darse cumplimiento a las “condiciones de parcela” en cuanto a la separación mínima a linderos, que ha de ser de 3 m. Dichas construcciones constan descritas en la escritura de DON número 1.650, de fecha 24/JUN/2013. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2023 14:07:51 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2023 14:41:34 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 2/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2022-006835 Código Seguro de Verificación (CSV): 8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E . - 2/14 - Fecha de sellado electrónico: 27-02-2023 13:01:36 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:02:41 Con carácter general, y como consecuencia de las condiciones de ordenación y edificatorias establecidas para esta unidad apta para la edificación, derivado de la aprobación del nuevo Plan General, se debe tener presente que las edificaciones existentes al tiempo de la entrada en vigor de este nuevo instrumento de ordenación, que resultasen disconformes con la nueva regulación sobrevenida (como es el caso del presente expediente de obras), se acogerán a lo establecido en el art. 362 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, referido a los efectos que han de recaer sobre ellas con la entrada en vigor de la nueva ordenación. Como consecuencia de ello, se estaría en una situación de fuera de ordenación, dado que se trataría de una edificación que se ha erigido con anterioridad a la entrada en vigor de las nuevas determinaciones de aplicación, sin contar con el título y autorización administrativa exigible, debiendo, en todo caso, justificar de forma expresa la no posibilidad del ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias No obstante, en virtud de la regulación que el nuevo Plan General establece para las situaciones de fuera de ordenación, el incumplimiento de las condiciones normativas referido a la “condición de parcela” (como es el presente caso), no serían aplicables a las determinaciones de la edificación existente objeto de modificación, siempre que se trate de edificios e instalaciones construidos con anterioridad a la aprobación del nuevo Plan General, tratándose entonces de una situación conforme con el Plan General. La edificabilidad y ocupación del solar de emplazamiento de la edificación objeto de modificación es inferior a la máxima permitida, con lo que, atendiendo a lo establecido por el plan general sobre las condiciones que le son aplicables a las parcelas con edificaciones existentes, construidas con anterioridad a su aprobación, se informa favorable la obra proyectada en cuanto a las normas urbanísticas que le son de aplicación. - Se incorpora al proyecto de ejecución presentado el correspondiente Estudio Básico de Seguridad y Salud de la reforma del edificio pretendido, en el que se recogen las medidas a adoptar, encaminadas a la prevención de los riesgos de accidente que pudieran ocasionarse durante la ejecución de las obras, así como la dotación de instalaciones preceptivas de higiene y bienestar de los trabajadores. - De conformidad con lo establecido por el Real Decreto - Ley 1/1998, de 27 de febrero, en su artículo 3, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, y dado que esta edificación se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de este Real Decreto - Ley, se aporta el correspondiente proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicación con número de visado 2211347-00 de fecha 02/AGO/2022. - Forma parte del proyecto de ejecución presentado el Certificado de Estabilidad Estructural de la edificación existente. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2023 14:07:51 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2023 14:41:34 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 2/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2022-006835 Código Seguro de Verificación (CSV): 8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E . - 3/14 - Fecha de sellado electrónico: 27-02-2023 13:01:36 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:02:41 - Consta en el expediente la designación por parte del promotor de las obras, los técnicos competentes adscritos a la dirección de la obra y la dirección de la ejecución, según lo establecido por la LOE. Consta informe del Arquitecto Técnico municipal, de fecha 07/SEP/2022, por el que se informa favorable el proyecto de ejecución presentado, en el que se debe dar cumplimiento a las exigencias básicas, los requisitos de seguridad y habitabilidad de la edificación, de salubridad, protección contra incendios, ahorro energético, la protección contra el ruido, sostenibilidad de la edificación y la protección del medio ambiente o la accesibilidad para personas con movilidad reducida, debiendo dejar constancia de tal circunstancia de manera expresa, en el correspondiente certificado de finalización de la obra que ha de adjuntarse a la declaración responsable previo a la ocupación del inmueble. Por lo que, habiendo cumplido la tramitación prevista por la legislación aplicable a este expediente, se informa haber dado cumplimiento a las condiciones urbanísticas que le son de aplicación al PROYECTO DE EJECUCIÓN tramitado (Visado Nº 22/000081/5000, de fecha 23/MAY/2022) para la reforma de una edificación existente para su acondicionamiento como dos viviendas adosadas en la tipología de edificación abierta, de 1 planta de altura, con una superficie total construida de 205,11 m2, en un solar de 926 m2, sito en Urb Celta calle A, Nº 1. En cumplimiento del deber legal de vincular la edificación que en su caso se pudiera autorizar, con la integridad de la finca que le otorga soporte (se aporta escritura de DON número 1.650, de fecha 24/JUN2013, en la que se describe el solar de emplazamiento de la edificación proyectada con una extensión de 926 m2, inscrita en el registro de la propiedad con número de finca 6.890), deberá acreditarse en todo caso por parte del promotor de las obras, el haber practicado en el registro de la propiedad la correspondiente inscripción del acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que, en ese supuesto, se autorizase la obra de nueva planta proyectada, sin perjuicio de la posibilidad de dar continuidad al trámite administrativo de licencia urbanística de obra mayor iniciado. Según determina el art 332.1.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la primera ocupación de la edificación que en su caso fuese autorizada, se trata de una actuación sujeta a comunicación previa, debiéndose llevar cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación. En este caso, se deberá acompañar a dicha comunicación previa, título habilitante de la ejecución de la construcción autorizada y certificado final de la misma, acreditativo de que la obra se ha ajustado al proyecto autorizado y demás términos legalmente establecidos, en virtud del art 349.4 de esa misma ley. En virtud del art 330.1c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la obra de edificación de nueva planta proyectada se trata de una actuación sujeta a licencia urbanística municipal, informando en sentido FAVORABLE su concesión. Condiciones urbanísticas de la obra: -Promotor : Dª Julia del Carmen Armas García -Clase de obra o instalación : Obra mayor (2 Viviendas Adosadas) -Situación de la obra : Urb Celta calle A, Nº 1 Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2023 14:07:51 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2023 14:41:34 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 2/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2022-006835 Código Seguro de Verificación (CSV): 8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E . - 4/14 - Fecha de sellado electrónico: 27-02-2023 13:01:36 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:02:41 -Naturaleza urbanística suelo : Suelo Urbano Consolidado (SUC-EA2) -Finalidad y uso : Residencial -Altura : 1 Planta -Superficie construida : 205,11 m2 – Viv A: 120,04 m2 / Viv B: 85,07 m2 -Solar : 926 m2 -Ocupación : 25 % -Retranqueos : Edificación existente:Adosado lindero y 3,00 m -Plazo de inicio : 6 meses -Plazo de terminación : 18 meses -Presupuesto E.M. : 117.785,00 € “ Visto el informe jurídico emitido por la Asesora Jurídica del Ayuntamiento, de fecha de 15 de diciembre de 2022, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Visto el expediente promovido por JULIA DEL CARMEN ARMAS GARCÍA relativo a solicitud de licencia de obras para REFORMA DE EDIFICACIÓN RESIDENCIAL PARA DOS VIVIENDAS UNIFAMILIARES, en parcela sita en este término municipal, se tiene a bien emitir el presente informe sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 7 de junio de 2022, registro de entrada nº 9979, por Dª. JULIA DEL CARMEN ARMAS GARCÍA, con D.N.I. nº 42.147.575-Y, y con domicilio en C/ Celta Zona A, nº 01, se presenta solicitud de Reforma de edificación existente para su acondicionamiento como dos viviendas adosadas, proyecto Básico y de Ejecución de D. Jose Henry Garritano Pérez, visado 22/000081/5000 de fecha 25/05/2022. SEGUNDO.- Mediante Decreto de Alcaldía nº 1361/2022 de fecha 08-06-2022 se resuelve admitir a trámite la solicitud de licencia presentada y requerir los informes y autorizaciones preceptivos que resulten aplicables. TERCERO.- Con fecha 16 de junio de 2022, se emite informe técnico según el cual “…en referencia al proyecto aportado lo siguiente: - No se aporta Proyecto de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en el Real Decreto Ley 1/1988, de 27 de febrero, artículo 2, y el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo (Reglamento). CUARTO.- Con fecha 1 de junio se efectúa requerimiento con suspensión del plazo para resolver. QUINTO.- Quedando acreditado en el expediente la imposibilidad de la práctica de la notificación del requerimiento efectuado, se publica ANUNCIO en el Boletín Oficial del Estado nº 172 de fecha 19 de julio de 2022- SEXTO.- Consta en el expediente justificación documental de que con fecha 27 de julio de 2022 se recibe personalmente el requerimiento. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2023 14:07:51 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2023 14:41:34 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 2/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2022-006835 Código Seguro de Verificación (CSV): 8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E . - 5/14 - Fecha de sellado electrónico: 27-02-2023 13:01:36 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:02:41 SÉPTIMO.- Con fecha 4 de agosto de 2022, registro de entrada nº 20223253, se presenta instancia por la interesada aportando Proyecto técnico de infraestructuras común de telecomunicaciones. OCTAVO.- Con fecha 7 de septiembre, por el Arquitecto Técnico Municipal se informa favorable a las Condiciones de Habitabilidad y Normas de Edificación. NOVENO.- Por el Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 28 de mayo de 2021, se emite informe favorable para la realización de obras solicitadas conforme al Proyecto presentado y de acuerdo a las siguientes condiciones urbanísticas: Condiciones urbanísticas de la obra: -Promotor : Dª Julia del Carmen Armas García -Clase de obra o instalación : Obra mayor (2 Viviendas Adosadas) -Situación de la obra : Urb Celta calle A, Nº 1 -Naturaleza urbanística suelo : Suelo Urbano Consolidado (SUC-EA2) -Finalidad y uso : Residencial -Altura : 1 Planta -Superficie construida : 205,11 m2 – Viv A: 120,04 m2 / Viv B: 85,07 m2 -Solar : 926 m2 -Ocupación : 25 % -Retranqueos : Edificación existente: Adosado lindero y 3,00 m -Plazo de inicio : 6 meses -Plazo de terminación : 18 meses -Presupuesto E.M. : 117.785,00 € FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.-Normativa aplicable.- ➢ Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. ➢ Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. ➢ Plan General de Ordenación de El Paso. Sujeción a licencia. Conforme dispone el artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante), apartado c), están sujetas a licencia las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo o subsuelo. Además, el apartado c) recoge como a actuaciones sujetas a licencia urbanística la demolición de construcciones, edificaciones e instalaciones. II. Análisis de la adecuación de las licencias urbanística a la ordenación en vigor. En el análisis de las licencias de obra mayor, el artículo 21.2 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales establece que «se examinará si el acto proyectado se ajusta a los planes de ordenación urbana». Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2023 14:07:51 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2023 14:41:34 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 2/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2022-006835 Código Seguro de Verificación (CSV): 8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E . - 6/14 - Fecha de sellado electrónico: 27-02-2023 13:01:36 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:02:41 En el artículo 339 de la LSENPC, se establece que la potestad resolutoria sobre la solicitud de licencias urbanísticas es de carácter reglado y consiste en verificar que la actuación urbanística a realizar o a legalizar se adecúa a la legalidad urbanística, habilitando o legalizando, en tal caso la actuación. A estos efectos, la legalidad urbanística aplicable será “…la que se encuentre vigente al tiempo en que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento, siempre que esta se dicte dentro del plazo establecido para resolver. En caso de resolución extemporánea o de silencio administrativo positivo, la normativa urbanística aplicable será la que resulte más beneficiosa para el solicitante de entre la vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo de la resolución expresa o producción del silencio positivo. En el caso de legalización, se aplicará la ordenación urbanística más favorable, ya fuera la vigente en el momento de la ejecución de las obras o la determinada en el párrafo anterior”. III.- Emisión de informes. A la vista del artículo 342 de la LSENPC, “Admitida a trámite la solicitud, se solicitarán los informes y autorizaciones preceptivos que resultaran aplicables, a menos que ya fueran aportados por el solicitante. Entre los informes preceptivos a solicitar se comprenderán los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad ambiental, territorial y urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial”. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre “Serán preceptivos en todo caso, los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial. Dichos informes serán emitidos por los servicios municipales y, en su defecto, y a solicitud del Ayuntamiento, por los servicios del Cabildo Insular correspondiente, en el marco y de acuerdo con los requisitos del deber de asistencia”. Consta en el expediente informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Municipal). IV.- Determinaciones urbanísticas de aplicación. Las determinaciones urbanísticas de aplicación a los terrenos en los que se pretende llevar a cabo la actuación, según el Plan General de Ordenación de El Paso: - SUELO URBANO CONSOLIDADO-SUCU-EDIFICACIÓN ABIERTA (EA2) en Zona D2.1. Se plantea el acondicionamiento de una vivienda unifamiliar aislada existente para su conversión en dos viviendas adosadas de una planta de altura. Además se proyecta la demolición de varias construcciones localizadas en el mismo solar de emplazamiento, destinadas a piscina, con cuarto de máquinas, depósito de agua y una terraza cubierta. De conformidad con lo dispuesto en el informe de los Servicios Técnicos Municipales, “Con carácter general, y como consecuencia de las condiciones de ordenación y edificatorias establecidas para esta unidad apta para la edificación, derivado de la aprobación del nuevo Plan General, se debe tener presente que las edificaciones existentes al tiempo de la entrada en vigor de este nuevo instrumento de ordenación, que resultasen disconformes con la nueva regulación sobrevenida (como es el caso del presente expediente de obras), se acogerán a lo Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2023 14:07:51 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2023 14:41:34 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 2/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2022-006835 Código Seguro de Verificación (CSV): 8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E . - 7/14 - Fecha de sellado electrónico: 27-02-2023 13:01:36 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:02:41 establecido en el art. 362 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, referido a los efectos que han de recaer sobre ellas con la entrada en vigor de la nueva ordenación. Como consecuencia de ello, se estaría en una situación de fuera de ordenación, dado que se trataría de una edificación que se ha erigido con anterioridad a la entrada en vigor de las nuevas determinaciones de aplicación, sin contar con el título y autorización administrativa exigible, debiendo, en todo caso, justificar de forma expresa la no posibilidad del ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias No obstante, en virtud de la regulación que el nuevo Plan General establece para las situaciones de fuera de ordenación, el incumplimiento de las condiciones normativas referido a la “condición de parcela” (como es el presente caso), no serían aplicables a las determinaciones de la edificación existente objeto de modificación, siempre que se trate de edificios e instalaciones construidos con anterioridad a la aprobación del nuevo Plan General, tratándose entonces de una situación conforme con el Plan General.” artículo 362 de la LSCENPC, Se encuentran en situación de fuera de ordenación todas las instalaciones, construcciones, edificaciones e infraestructuras respecto de las cuales ya no sea posible el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. En el supuesto de que sean legalizables, esos inmuebles permanecerán en esta situación hasta la obtención de los títulos habilitantes correspondientes. Dichas obras se proyectan sobre una edificación existente de 1 planta de altura, con una superficie total construida de 205,11 m2, que se corresponden a una vivienda unifamiliar (169,65 m2), un garaje (31,26 m2) y un trastero (4,20 m2). En la actualidad la parte construida destinada a garaje y trastero se encuentran adosados al lindero del solar, siendo esta situación no conforme con las condiciones establecidas por las normas urbanísticas para la Edificación Abierta EA2, al no darse cumplimiento a las “condiciones de parcela” en cuanto a la separación mínima a linderos, que ha de ser de 3 m. Dispone el art. 277 del documento de Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación de El Paso que, “Los edificios e instalaciones construidos con anterioridad a la aprobación de este Plan General que cuenten con títulos legítimos de autorización pero que resulten disconformes con el mismo, se encontrarán en la situación de fuera de ordenación. Aquellos que no cuenten con títulos pero para los que haya prescrito la infracción quedarán en situación asimilada al de fuera de ordenación”. Se entenderá como disconforme cuando se incumplan los parámetros tipológicos y/o volumétricos en las diferentes tipologías o sus correspondientes en las normas de planeamiento de desarrollo para el aspecto concreto del que se trate. Las condiciones de parcela no son aplicables a las determinaciones para la edificación existente, ni en el caso de las parcelas residuales. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2023 14:07:51 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2023 14:41:34 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 2/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2022-006835 Código Seguro de Verificación (CSV): 8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E . - 8/14 - Fecha de sellado electrónico: 27-02-2023 13:01:36 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:02:41 En relación a los parámetros urbanísticos concretos que resultan de aplicación según el Plan General de Ordenación, y entendiendo a lo dispuesto anteriormente, costa informe favorable del Arquitecto Municipal emitido en fecha 25 de octubre de 2022. A la vista del apartado 4º del artículo 339 de la LSENPC, “El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de los proyectos sujetos a intervención administrativa, de su ejecución de las construcciones, edificaciones e instalaciones resultantes es responsabilidad de los titulares, promotores y facultativos intervinientes, en los términos previstos en la legislación específica aplicable. V.- Parcela. Según el Proyecto aportado y el informe de los Servicios Técnicos Municipales, se trata de la reforma de una edificación existente destinada a vivienda unifamiliar, para su acondicionamiento como dos viviendas adosadas, con una sola planta de altura. Además se proyecta la demolición de varias construcciones localizadas en el mismo solar de emplazamiento, destinadas a piscina, cuarto de máquinas, depósito de agua y terraza cubierta. Se aporta por la interesada ESCRITURA DE DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA terminada otorgada por DOÑA JULIA DEL CARMEN ARMAS GARCÍA con fecha 24 de junio de 2013, ante el Notario del Ilustre Colegio de Canarias, D. Pablo Otero Afonso (1.650), según la cual se trata de una finca: “URBANA. Edificación de planta baja con terreno libre emplazada en la llamada “Urbanización Turística Celta”, cuyo inmueble carece de concreta numeración en la calle General, antes camino, hoy número 1 de la calle “A” de la zona de Los Cuervos, Sector Urbano de Dos Pinos, del término municipal El Paso. Con unos NOVECIENTOS METROS CUADRADOS de aproximada superficie total de los cuales NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 m²) son ocupados por la construcción y el resto de OCHOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS es terreno libre (…) INSCRIPCIÓN: inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, tomo 912, libro 114, folio 152, finca número 6890, inscripción 3ª. (…) PRIMERA.- Declaración de ampliación de obra nueva terminada. Que sobre la finca descrita en el expositivo I) ha ampliado la vivienda existente en una superficie construida de setenta y tres metros, sesenta y cinco decímetros cuadrados respecto a la superficie inscrita, habiendo construido además otras edificaciones que se reseñan a continuación, por lo que las construcciones actualmente existentes sobre dicha finca son las siguientes: - Una VIVIENDA de una planta de altura, con una superficie construida de ciento sesenta y nueve metros, sesenta y cinco decímetros cuadrados, y útil de ciento cuarenta y siete metros, ochenta y un decímetro cuadrado (…) - Un TRASTERO de una planta de altura, con una superficie construida de cuatro metros, veinte decímetros cuadrados (…) - Un GARAJE de una planta de altura, con una superficie construida de treinta y un metros, veintiséis decímetros cuadrados (…) - Una PISCINA con una superficie construida de cuarenta y cuatro metros dos decímetros cuadrados (…) Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2023 14:07:51 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2023 14:41:34 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 2/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2022-006835 Código Seguro de Verificación (CSV): 8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E . - 9/14 - Fecha de sellado electrónico: 27-02-2023 13:01:36 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:02:41 - Un CUARTO DE MÁQUINAS con una superficie construida de once metros, nueve decímetros cuadrados (…) - Un DEPÓSITO DE AGUA con una superficie construida de catorce metros, ochenta y dos decímetros cuadrados (…) - Una TERRAZA CUBIERTA con una superficie construida de siete metros, treinta y siete decímetros cuadrados (…) (…) Me entrega certificación visada expedida por el arquitecto técnico don Claudio Simón Pérez, cuya firma la considero legítima por conocerla, acreditativa de las características y antigüedad de las edificaciones, que incorporo a esta escritura. Según dicha certificación, la vivienda, el garaje y el estanque se encontraban terminados antes de enero de 1987, y el trastero, la piscina y el cuarto de máquinas se ejecutaron con anterioridad a octubre de 1996. VI.- Proyecto Básico y visado profesional.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, en relación al contenido del proyecto técnico de obras, el proyecto técnico a presentar puede consistir en un proyecto básico o de ejecución, si bien será necesaria la presentación de proyecto de ejecución: a) Con carácter previo al inicio de las actuaciones sujetas a licencia, cuando esta haya sido otorgada en virtud de proyecto básico. El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en su artículo 2 dispone que, será obligatorio obtener el visado profesional a los trabajos profesionales enumerados, entre los que encuentran “Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (…)”. Así, en el supuesto objeto del presente informe, se ha presentado Proyecto Básico y de Ejecución, con el correspondiente visado profesional. VII. Plazos. El artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por su parte, dispone que “Toda licencia urbanística deberá establecer un plazo inicial de vigencia para la realización de la actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación o por su proyección sobre usos definitivos, la licencia deba tener una vigencia permanente o indefinida en el tiempo. 2. Cuando se trate de la realización de actuaciones edificatorias o constructivas, se deberá fijar un plazo inicial para su comienzo y otro para su conclusión, acordes con la duración previsible de las obras y que, en ningún caso, podrán exceder de cuatro años para el comienzo ni de cuatro para su conclusión. De no establecerse plazo en la resolución de otorgamiento, será de aplicación los señalados como máximo en el presente apartado”. Atendiendo a que el interesado no presenta cronograma de plazos, atendiendo al informe del Arquitecto Municipal, se concederá bajo la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y dieciocho(18) meses para terminarlas. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2023 14:07:51 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2023 14:41:34 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 2/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2022-006835 Código Seguro de Verificación (CSV): 8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E . - 10/14 - Fecha de sellado electrónico: 27-02-2023 13:01:36 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:02:41 VIII. Cláusula salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, aprobado, las autorizaciones y licencias urbanísticas se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, en iguales términos se pronuncia el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, según el cual “El otorgamiento y la denegación de licencias urbanísticas no presuponen ni inciden en la titularidad de los derechos reales o personales de disposición, uso o disfrute sobre el suelo, subsuelo o vuelo afectado sobre lo construido o edificado al amparo de las mimas”. Ahora bien, el párrafo segundo establece que no obstante lo anterior, “…toda solicitud de licencia o comunicación previa deberá venir acompañada de los documentos que acrediten indiciariamente la titularidad, por el solicitante, de las facultades jurídicas necesarias para la realización, sobre el suelo, vuelo o subsuelo, de las actuaciones o sus objeto de la solicitud”. Consta en el presente supuesto: ➢ ESCRITURA DE DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA terminada otorgada por DOÑA JULIA DEL CARMEN ARMAS GARCÍA con fecha 24 de junio de 2013, ante el Notario del Ilustre Colegio de Canarias, D. Pablo Otero Afonso (1.650) A la vista de lo anterior, queda acreditada indiciariamente la titularidad por el solicitante. IX. De la publicidad de las obras. Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. Por todo lo expuesto, se tiene a bien realizar informar con carácter FAVORABLE el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada y emitir la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Procede el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada por Dª. JULIA DEL CARMEN ARMAS GARCÍA, para obras de Reforma de edificación existente para su acondicionamiento como dos viviendas adosadas, según Proyecto Básico y de Ejecución de D. Jose Henry Garritano Pérez, visado 22/000081/5000 de fecha 25/05/2022, de acuerdo a las prescripciones contenidas en el informe del Arquitecto Municipal. SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2023 14:07:51 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2023 14:41:34 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 2/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2022-006835 Código Seguro de Verificación (CSV): 8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E . - 11/14 - Fecha de sellado electrónico: 27-02-2023 13:01:36 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:02:41 TERCERO.- La licencia que se otorgare será bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y dieciocho (18) meses para terminarlas. CUARTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. QUINTO.- Notificar a la interesada la resolución que se adopte. Es cuanto cúmpleme informar, no obstante, el órgano competente resolverá lo que estime procedente conforme a derecho. “ Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Sr. Alcalde y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Conceder la licencia urbanística solicitada por Dª. JULIA DEL CARMEN ARMAS GARCÍA, para obras de Reforma de edificación existente para su acondicionamiento como dos viviendas adosadas, según Proyecto Básico y de Ejecución de D. Jose Henry Garritano Pérez, visado 22/000081/5000 de fecha 25/05/2022, de acuerdo a las prescripciones contenidas en el informe del Arquitecto Municipal. SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. TERCERO.- La licencia se otorga bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y dieciocho (18) meses para terminarlas. CUARTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. QUINTO.- Notificar a la interesada este acuerdo con indicación de los recursos que procedan. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2023 14:07:51 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2023 14:41:34 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 2/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2022-006835 Código Seguro de Verificación (CSV): 8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E . - 12/14 - Fecha de sellado electrónico: 27-02-2023 13:01:36 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:02:41 TERCERO.Informes municipales de planes y proyectos de otras administraciones. No se plantean CUARTO.Asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones. No se plantean. QUINTO.Convenio de cooperación educativa entre Brokair Aviation Academy y el Ayuntamiento de El Paso para la donación de una beca en la formación de Técnico de Mantenimiento Aeronáutico. (Expediente nº 2022/6806). El Sr. Alcalde expone que antes de pasar al debate de este asunto es preciso ratificar su inclusión en el orden del día, ya que no ha sido dictaminado por la Comisión informativa competente por razón de la materia. Por la Presidencia se expone brevemente la razón que no es otra que la propia importancia del asunto que hace imprescindible no someterlo a dilaciones indebidas. Dada cuenta de la documentación obrante en este expediente, concretamente del borrador del convenio, así como del informe de fiscalización expedido por el Interventor municipal Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Pleno y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe: Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre Brokair Aviation Academy y el Ayuntamiento de El Paso para la donación de una beca en la formación de técnico de mantenimiento aeronáutico. Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del Convenio en cuestión. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a Brokair Aviation Academy, al Interventor Municipal y al Departamento de Educación de este Ayuntamiento a los efectos consiguientes. SEXTO.Convenio con Cruz Roja para la puesta a disposicion de huerto urbano en finca sericicola. (Expediente nº 2022/6812). Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2023 14:07:51 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2023 14:41:34 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 2/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2022-006835 Código Seguro de Verificación (CSV): 8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E . - 13/14 - Fecha de sellado electrónico: 27-02-2023 13:01:36 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:02:41 El Sr. Alcalde expone que antes de pasar al debate de este asunto es preciso ratificar su inclusión en el orden del día, ya que no ha sido dictaminado por la Comisión informativa competente por razón de la materia. Por la Presidencia se expone brevemente la razón que no es otra que la propia importancia del asunto hace imprescindible no someterlo a dilaciones indebidas. Dada cuenta de la documentación obrante en ese expediente, concretamente del borrador del convenio. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Pleno y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe: Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de El Paso y Cruz Roja española para la puesta a disposicion de un huerto urbano en la Finca La Sericícola. Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del Convenio en cuestión. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a Cruz Roja Española, a los efectos consiguientes. SÉPTIMO.Asuntos de Urgencia. No se plantean. OCTAVO. Ruegos y preguntas. No se formularon. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas y quince minutos, de lo cual como Secretaria doy fe. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 15-02-2023 14:07:51 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 15-02-2023 14:41:34 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 2/2023 Fecha: 27-02-2023 13:59 Nº expediente administrativo: 2022-006835 Código Seguro de Verificación (CSV): 8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8AA81A9C33AEE4C1808F3714B1317F6E . - 14/14 - Fecha de sellado electrónico: 27-02-2023 13:01:36 Fecha de emisión de esta copia: 13-12-2024 10:02:41