ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 29 DE JULIO DE 2022 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: Dº Sergio Javier Rodríguez Fernández Sres. Concejales: Dª Angeles Nieves Fernández Acosta Don Pablo Omar Hernández Concepción Doña Irinova Hernández Toledo Ausencias no justificadas: Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Sra. Secretaria accidental: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las nueve horas, del día 29 de julio de 2022, se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y concurriendo los Señores y Señoras Concejales que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 1894/2022, de fecha 28 de julio de 2022. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Lectura y aprobación si procede, de actas precedentes. 1.1. Acta de sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de fecha 17 de junio de 2022. (Expediente Nº 2022/3412). Se da cuenta del borrador del acta resultante de la sesión celebrada el 17 de junio de 2022, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 29-08-2022 10:32:58 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 29-08-2022 10:53:43 Ver firma Ver firma Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 17/2022 Fecha: 23-09-2022 12:21 Nº expediente administrativo: 2022-004084 Código Seguro de Verificación (CSV): E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB . - 1/17 - Fecha de sellado electrónico: 30-08-2022 07:37:24 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:52:07 Ver sello JUNTA DE GOBIERNO Número: 17/2022 Fecha: 23-09-2022 SEGUNDO. Acuerdos que procedan sobre licencias urbanísticas. No se formularon TERCERO. Informes municipales de planes y proyectos de otras administraciones. 3.1. Obras de accesibilidad en el Campo Municipal de Fútbol, con motivo de la celebración de la 33º Feria Insular de Artesania (Expediente nº 2022/2782). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe-propuesta emitido por la asesora jurídica municipal con fecha 22 de junio de 2022, que se transcribe a continuación: “Vista solicitud presentada por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en relación a las obras de accesibilidad que resulta necesario acometer en el Estadio Municipal de Fútbol de El Paso, la técnico que suscribe emite el presente en base a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 24 de mayo de 2022, registro de entrada nº 8697 tiene entrada en esta Administración documento remitido por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en relación a las obras de accesibilidad que es necesario acometer a criterio de ADFILPA en el Estadio Municipal de El Paso con motivo de la celebración de la 33 Feria Insular de Artesanía en esta infraestructura municipal. SEGUNDO.- Por los Servicios Técnicos Municipales se emitió informe con fecha 9 de junio de 2022 en los términos siguientes: COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA EXPDTE N.º: 2022002782 Visto solicitud del Cabildo Insular de La Palma, área de Artesanía, en el que exponen la intensión de celebrar la 33 Feria Insular de Artesanía prevista en el campo de fútbol municipal, adjuntado Informe Técnico de ADFILPA que detalla obras de accesibilidad a acometer, solicita permiso para la ejecución de dichas obras; Cúmpleme INFORMAR como ingeniera técnico de la oficina técnica municipal: I.- Que la ubicación donde se pretende realizar la citada feria es el campo de fútbol municipal. II.- Que el informe técnico de ADFILPA recoge un listado de obras a acometer de accesibilidad para la entrada de personas como problemas de movilidad reducida. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 29-08-2022 10:32:58 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 29-08-2022 10:53:43 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 17/2022 Fecha: 23-09-2022 12:21 Nº expediente administrativo: 2022-004084 Código Seguro de Verificación (CSV): E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB . - 2/17 - Fecha de sellado electrónico: 30-08-2022 07:37:24 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:52:07 III.-Que se pone en conocimiento que esta administración tiene la intención de acometer obras en la entrada norte del campo de fútbol, consistentes en la demolición del actual edificio que alberga los vestuarios y baños. IV. Que se autoriza a la realización de las citadas obras expuestas en el informe técnico de ADFILPA, atendiendo a la situación que llegado el momento se encuentre en el campo de fútbol municipal. Ante lo expuesto anteriormente se concluye que, atendiendo a la situación que llegado el momento se encuentre en el campo de fútbol municipal, se autoriza a la realización de las citadas obras expuestas en el informe técnico facilitado por la asociación ADFILPA considerándose viables y dando el visto bueno por esta administración”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El trámite de cooperación.- La presente solicitud tiene por objeto el cumplimento del trámite de colaboración interadministrativa, dado que se trata de una actuación de las establecidas en el artículo 19 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante) El artículo 334 de la LSENPC en relación a las actuaciones promovidas por las administraciones públicas dispone que, “No están sujetos a licencia ni a comunicación previa los actos de construcción, edificación y uso del suelo, incluidos en los proyectos de obras y servicios públicos de cualquiera de las administraciones públicas canarias, sujetos al régimen de cooperación previsto en el artículo 19 de esta ley. En tales supuestos, la resolución del procedimiento de cooperación legitimará por sí misma la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los proyectos de obras y servicios públicos, siempre que el ayuntamiento hubiera manifestado la conformidad del proyecto a la legalidad urbanística dentro de plazo de un mes, o de quince días en caso de urgencia, o hubiera dejado transcurrir tales plazos sin pronunciamiento al respecto”. A la vista del informe de los Servicios Técnicos Municipales, la técnico que suscribe plantea la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Primero.- Emitir informe favorable sobre la conformidad urbanística y autorización para la Ejecución de obras de accesibilidad en el Estadio Municipal de Fútbol de El Paso, contenidas en el informe técnico emitido por la Asociación de Discapacitados Fïsicos de La Palma (ADFILPA), con motivo de la celebración de la 33 Feria Insular de Artesanía, y tener por cumplido el trámite de cooperación administrativa instado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, a la vista del informe los Servicios Técnicos Municipales; Segundo.- Dar traslado de la presente Resolución a Consejería de Artesanía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. “ Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 29-08-2022 10:32:58 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 29-08-2022 10:53:43 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 17/2022 Fecha: 23-09-2022 12:21 Nº expediente administrativo: 2022-004084 Código Seguro de Verificación (CSV): E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB . - 3/17 - Fecha de sellado electrónico: 30-08-2022 07:37:24 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:52:07 Sometido el asunto a votación se aprueba por unanimidad, adoptándose el acuerdo que seguidamente se describe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Tomar conocimiento del oficio insular remitido en relación a la ejecución de obras de accesibilidad en el Campo de fútbol municipal para la celebración, del 11 al 15 de agosto próximo, de la 33º Edición de la Feria Insular de Artesanía, y a los efectos de la preceptiva evacuación del trámite de cooperación interadministrativa establecida en el artículo 18 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, informar a efectos municipales la citada intervención favorablemente con las determinaciones de necesario cumplimiento para la realización de la actuación en cuestión enunciadas expresamente en el informe técnico reproducido. SEGUNDO.- Poner a disposición del Excmo. Cabildo Insular de la Palma las instalaciones del Campo de fútbol municipal, todo ello a fin de posibilitar la realización de la actuación citada. TERCERO.- Dar traslado a la Corporación Insular del acuerdo que se formalice a los efectos que en la misma se prosiga con la tramitación correspondiente. CUARTO. Asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones. No se formularon. QUINTO. Adenda primera de modificación del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de El Paso por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la Gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia, para el ejercicio 2022 (Expediente nº 2021/394). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular del informe jurídico que obra en el expediente, que se transcribe a continuación: “En relación con el expediente referenciado se emite el siguiente informe con base en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 2 de febrero de 2022 y bajo el nº 1700 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento oficio suscrito por la Jefa del Servicio de Acción Social de la Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 29-08-2022 10:32:58 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 29-08-2022 10:53:43 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 17/2022 Fecha: 23-09-2022 12:21 Nº expediente administrativo: 2022-004084 Código Seguro de Verificación (CSV): E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB . - 4/17 - Fecha de sellado electrónico: 30-08-2022 07:37:24 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:52:07 Consejería de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Cabildo Insular de La Palma mediante en que se requería a este Ayuntamiento la aportación de determinada documentación para incorporar al expediente tramitado en su día para la concesión de una subvención nominativa a este Ayuntamiento para el proyecto denominado “Servicio de Ayuda a Domicilio para personas con dependencia” por importe de 302.717,10 €. SEGUNDO.- Mediante sendos oficios de fechas 22 de febrero y 15 de marzo de 2022 con registros de salida números 1982 y 2970 se remitió al Servicio de Accion Social del Cabildo Insular de la Palma la documentación requerida. TERCERO.- Con fecha 18 de julio de 2022 y bajo el nº 12433 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento oficio suscrito por la Jefa del Servicio de Acción Social de la Consejería de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Cabildo Insular de La Palma mediante el que se daba traslado a este Ayuntamiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en la sesión ordinaria celebrada el pasado día 15 de julio, mediante el que se acordaba aprobar, entre otras, la Adenda primera de modificación del Convenio suscrito el 30 de abril de 2021 entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y este Ayuntamiento por el que se instrumentalizaba la subvención nominativa para la gestión del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia, al tiempo que se facultaba al Excmo. Sr. Presidente o persona en quien delegase para su firma así como a la Sra. Consejera del Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud a autorizar las modificaciones del Convenio aprobado que fuesen solicitadas y/o resolver las modificaciones de los referidos convenios, en todo caso. CUARTO.- El objeto de la modificación no es otro que el de incrementar el importe de la subvención que estaba previsto fuese abonado por el Cabildo Insular a a este Ayuntamiento para el mantenimiento del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia en el año 2022. Concretamente, el importe de la subvención se incrementa en 50.082,89 €, pasando de los 302.717,11 € previstos para el 2022 a 352.800,00 €. La modificación del importe de la subvención se motiva en el incremento del número de personas atendidas por el servicio de ayuda a domicilio, que ha pasado de las 26 personas inicialmente previstas a las 30 personas a las que se les viene prestando el mencionado servicio. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERO.- El artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que a la concesión directa de subvenciones se refiere, dispone que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de las Corporaciones Locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora. SEGUNDO.-La subvención nominativa es una forma de concesión directa de la subvención, entendiéndose como subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 29-08-2022 10:32:58 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 29-08-2022 10:53:43 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 17/2022 Fecha: 23-09-2022 12:21 Nº expediente administrativo: 2022-004084 Código Seguro de Verificación (CSV): E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB . - 5/17 - Fecha de sellado electrónico: 30-08-2022 07:37:24 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:52:07 según lo dispuesto en el art. 22 Ley General de Subvenciones, aquella en que, al menos, su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario. En el mismo sentido el art. 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, considera subvenciones nominativas las previstas en el Presupuesto de las Entidades Locales cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto. Este tipo de subvenciones directas deben concederse una vez que se ha aprobado el Presupuesto de la Entidad Local y en él se contemple como nominativa. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones son obligaciones del beneficiario: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 29-08-2022 10:32:58 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 29-08-2022 10:53:43 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 17/2022 Fecha: 23-09-2022 12:21 Nº expediente administrativo: 2022-004084 Código Seguro de Verificación (CSV): E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB . - 6/17 - Fecha de sellado electrónico: 30-08-2022 07:37:24 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:52:07 g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley, CUARTO.-Por su parte, el art. 47.1º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define los convenios como los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y Entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Añadiendo el artículo 48 de la mencionada Ley que, cuando el convenio instrumente una subvención, deberá cumplir con lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable. QUINTO.- El artículo 15.1º de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (en adelante LRJAPC) contempla la posibilidad de celebrar convenios entre los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos en los que se establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. Concretamente, el mencionado precepto señala que a través de los convenios de colaboración las partes pueden distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra. SEXTO.- Conforme al artículo 16.3º de la LRJAPC las Entidades locales actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación, que no es el presente caso. Se hace necesario señalar que el Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 28 de junio de 2019, adoptó, entre otros, el acuerdo de delegar en la Junta de Gobierno la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento, cualquier clase de convenio con otras Administraciones Públicas, sociedades u organismos autónomos de ellos dependientes, y con personas o entidades privadas. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la funcionaria que suscribe eleva a la Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión informativa de Acción social, Educación, Participación ciudadana y Sanidad, la siguiente propuesta de resolución PRIMERO.- Aprobar el texto de la Adenda primera de modificación del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y este Ayuntamiento por el que se instrumentaliza la Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 29-08-2022 10:32:58 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 29-08-2022 10:53:43 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 17/2022 Fecha: 23-09-2022 12:21 Nº expediente administrativo: 2022-004084 Código Seguro de Verificación (CSV): E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB . - 7/17 - Fecha de sellado electrónico: 30-08-2022 07:37:24 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:52:07 suvención nominativa para la gestión del servicio de ayudad a domicilio para personas en situación de dependencia suscrito entre ambas Entidades el 30 de abril de 2021, conforme al texto que obra en el expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma de la mencionada Adenda y para cuantos actos y trámites sean necesarios para llevar a cabo el objeto del mismo. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Cabildo Insular de La Palma. CUARTO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Interventor Municipal , a los Servicios Sociales y a la Agencia de Desarrollo Local de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos procedentes. QUINTO.- Una vez suscrito, inscribir la Adenda en el libro registro electrónico de Convenios de este Ayuntamiento” Visto asimismo que la Comisión informativa de Acción Social, Educación, Participación ciudadana y Sanidad, en sesión celebrada el 26 de julio de 2022, por unanimidad de los miembros presentes propuso a la Junta de Gobierno que adoptase acuerdo en los términos que se contienen en el informe-propuesta que obra en el expediente. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Pleno, lo aprueba por unanimidad, adoptándose el acuerdo que seguidamente se describe, sirviendo de motivación al mismo el informe transcrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Aprobar el texto de la Adenda primera de modificación del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y este Ayuntamiento por el que se instrumentaliza la suvención nominativa para la gestión del servicio de ayudad a domicilio para personas en situación de dependencia suscrito entre ambas Entidades el 30 de abril de 2021, conforme al texto que obra en el expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma de la mencionada Adenda y para cuantos actos y trámites sean necesarios para llevar a cabo el objeto del mismo. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Cabildo Insular de La Palma. CUARTO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Interventor Municipal , a los Servicios Sociales y a la Agencia de Desarrollo Local de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos procedentes. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 29-08-2022 10:32:58 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 29-08-2022 10:53:43 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 17/2022 Fecha: 23-09-2022 12:21 Nº expediente administrativo: 2022-004084 Código Seguro de Verificación (CSV): E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB . - 8/17 - Fecha de sellado electrónico: 30-08-2022 07:37:24 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:52:07 QUINTO.- Una vez suscrito, inscribir la Adenda en el libro registro electrónico de Convenios de este Ayuntamiento SEXTO. Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de El Paso por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las plazas insulares sita en el Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia (Expediente nº 2021/441). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular del informe jurídico que obra en el expediente, que se transcribe a continuación: “Se da cuenta de la documentación obrante en el expediente referenciado, y concretamente del informe emitido por la Secretaria, cuyo tenor literal es el que a continuación se transcribe: “En relación con el expediente referenciado se emite el siguiente informe con base en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- Con fecha 18 de julio de 2022 y bajo el nº 12434 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento oficio suscrito por la Jefa del Servicio de Acción Social de la Consejería de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Cabildo Insular de La Palma mediante el que se daba traslado a este Ayuntamiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en la sesión ordinaria celebrada el pasado día 15 de julio, mediante el que se acordaba aprobar el texto del Convenio a suscribir entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y este Ayuntamiento por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las plazas insulares sita en el Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia, al tiempo que se faculta al Presidente de esa Entidad o persona en quien delegue para la firma de aquél, se faculta a la Consejera Insular de Acción social, Igualdad, Diversidad y Juventud para autorizar y/o resolver, en su caso, las modificaciones del Convenio así como para autorizar la subcontratación del 100% de la actividad subvencionada. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERO.- El artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que a la concesión directa de subvenciones se refiere, dispone que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de las Corporaciones Locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora. SEGUNDO.-La subvención nominativa es una forma de concesión directa de la subvención, entendiéndose como subvención prevista nominativamente en los Presupuestos según lo dispuesto en el art. 22 Ley General de Subvenciones, aquella en que, al menos, su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 29-08-2022 10:32:58 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 29-08-2022 10:53:43 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 17/2022 Fecha: 23-09-2022 12:21 Nº expediente administrativo: 2022-004084 Código Seguro de Verificación (CSV): E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB . - 9/17 - Fecha de sellado electrónico: 30-08-2022 07:37:24 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:52:07 En el mismo sentido el art. 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, considera subvenciones nominativas las previstas en el Presupuesto de las Entidades Locales cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto. Este tipo de subvenciones directas deben concederse una vez que se ha aprobado el Presupuesto de la Entidad Local y en él se contemple como nominativa. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones son obligaciones del beneficiario: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley, CUARTO.-Por su parte, el art. 47.1º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define los convenios como los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y Entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 29-08-2022 10:32:58 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 29-08-2022 10:53:43 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 17/2022 Fecha: 23-09-2022 12:21 Nº expediente administrativo: 2022-004084 Código Seguro de Verificación (CSV): E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB . - 10/17 - Fecha de sellado electrónico: 30-08-2022 07:37:24 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:52:07 Añadiendo el artículo 48 de la mencionada Ley que, cuando el convenio instrumente una subvención, deberá cumplir con lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable. QUINTO.- El artículo 15.1º de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (en adelante LRJAPC) contempla la posibilidad de celebrar convenios entre los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos en los que se establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. Concretamente, el mencionado precepto señala que a través de los convenios de colaboración las partes pueden distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra. SEXTO.- Conforme al artículo 16.3º de la LRJAPC las Entidades locales actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación, que no es el presente caso. Se hace necesario señalar que el Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 28 de junio de 2019, adoptó, entre otros, el acuerdo de delegar en la Junta de Gobierno la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento, cualquier clase de convenio con otras Administraciones Públicas, sociedades u organismos autónomos de ellos dependientes, y con personas o entidades privadas. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la funcionaria que suscribe eleva a la Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión informativa de Acción social, Educación, Participación ciudadana y Sanidad, la siguiente propuesta de resolución PRIMERO.- Aprobar el texto del Convenio a suscribir entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y este Ayuntamiento por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las plazas insulares sita en el Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia, conforme al texto que obra en el expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma del mencionado Convenio y para cuantos actos y trámites sean necesarios para llevar a cabo el objeto del mismo. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Cabildo Insular de La Palma. CUARTO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Interventor Municipal , a los Servicios Sociales y a la Agencia de Desarrollo Local de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos procedentes. QUINTO.- Una vez suscrito, inscribir el Convenio en el libro registro electrónico de Convenios de este Ayuntamiento” Visto asimismo que la Comisión informativa de Acción social, Educación, Participación ciudadana y Sanidad, en la sesión celebrada el 26 de julio de 2022, por unanimidad de los miembros presentes, dictaminó favorablemente el expediente y propuso a la Junta de Gobierno que adoptase acuerdo en los términos que se constan en el informe-propuesta que figura en este expediente Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 29-08-2022 10:32:58 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 29-08-2022 10:53:43 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 17/2022 Fecha: 23-09-2022 12:21 Nº expediente administrativo: 2022-004084 Código Seguro de Verificación (CSV): E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB . - 11/17 - Fecha de sellado electrónico: 30-08-2022 07:37:24 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:52:07 Sometido el asunto a votación se aprueba por unanimidad, adoptándose el acuerdo que seguidamente se describe, sirviendo de motivación al mismo el informe transcrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Aprobar el texto del Convenio a suscribir entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y este Ayuntamiento por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las plazas insulares sita en el Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia, conforme al texto que obra en el expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma del mencionado Convenio y para cuantos actos y trámites sean necesarios para llevar a cabo el objeto del mismo. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Área de Acción Social, Igualdad, Diversidad y Juventud del Cabildo Insular de La Palma. CUARTO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Interventor Municipal , a los Servicios Sociales y a la Agencia de Desarrollo Local de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos procedentes. QUINTO.- Una vez suscrito, inscribir el Convenio en el libro registro electrónico de Convenios de este Ayuntamiento SÉPTIMO. Convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de El Paso para la elaboración del Proyecto de Urbanización del Área de la Actividad Económica Recta Padrón-Paraje de Fátima. (Expediente nº 2022/3880). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico emitido por la Asesora jurídica, de fecha 22 de julio de 2022, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En cumplimiento de lo solicitado por Alcaldía mediante providencia de fecha 13 de julio de 2022 se emite informe-propuesta de resolución teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 13 de julio de 2022 se remitió a esta Administración borrador de Convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de El Paso para la elaboración del Proyecto de Urbanización del Área de la Actividad Económica Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 29-08-2022 10:32:58 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 29-08-2022 10:53:43 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 17/2022 Fecha: 23-09-2022 12:21 Nº expediente administrativo: 2022-004084 Código Seguro de Verificación (CSV): E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB . - 12/17 - Fecha de sellado electrónico: 30-08-2022 07:37:24 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:52:07 Recta Padrón-Paraje de Fátima. La erupción volcánica que se inicia el 19 de septiembre de 2021 en la zona de Montaña Rajada (T.M. de El Paso) supuso gravísimos daños en infraestructuras y bienes públicos y privados. Con la declaración del fin del proceso eruptivo el 25 de diciembre del mismo año, se impone el deber de adoptar, de forma coordinada, medidas de incidencia territorial que permitan la reconstrucción de las infraestructuras y la reactivación económica de la totalidad del territorio insular. La desaparición de la zona industrial de El Callejón de la Gata y de las empresas ubicadas en zonas afectadas por las coladas, hace necesario que se actúe de manera inmediata para dotar al Valle de Aridane en particular y a la isla de La Palma en general, de un área industrial y de actividad económica en la vertiente suroeste que favorezca su recuperación económica y social, todo ello en aras del interés general. La intención última de esta colaboración es la de simultanear los trabajos de redacción de la Modificación Menor nº 3 del PIOLP con la elaboración del Proyecto de Urbanización para su entrega al Cabildo, de forma que a la fecha de la aprobación definitiva de la citada modificación, únicamente reste la tramitación y aprobación del Proyecto de Urbanización por la corporación insular, no existiendo impedimento para que la elaboración del proyecto pueda simultanearse con la ordenación. El proyecto de urbanización es un proyecto de obras que tiene por finalidad posibilitar la ejecución material de la ordenación pormenorizada contenida en el correspondiente instrumento de planeamiento, mediante la transformación urbanística del suelo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS I.- El artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, señala que las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las Leyes. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la protección, ordenación y utilización del suelo insular de forma equilibrada y sostenible imponen la cooperación y colaboración entre todas las administraciones públicas, en particular, en razón del principio de lealtad institucional. En virtud del principio de desarrollo sostenible, esas políticas deben propiciar el uso racional de los recursos naturales, armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente. En ese sentido, tanto en el citado Texto Refundido, como en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se promueve la colaboración, cooperación y asistencia mutua entre todas las administraciones públicas implicadas en actuaciones con relevancia territorial. Como manifestación de lo anterior, el artículo 18.1.b) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, contempla que las distintas administraciones públicas canarias con competencias en materia de ordenación del territorio, medioambiente y urbanismo colaborarán en el diseño y Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 29-08-2022 10:32:58 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 29-08-2022 10:53:43 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 17/2022 Fecha: 23-09-2022 12:21 Nº expediente administrativo: 2022-004084 Código Seguro de Verificación (CSV): E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB . - 13/17 - Fecha de sellado electrónico: 30-08-2022 07:37:24 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:52:07 ejecución de planes y proyectos elaborados por las distintas administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias. II.- El artículo 140.1 establece en sus apartados c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los principios de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 143 del mismo texto legal, las relaciones de cooperación voluntaria entre las administraciones públicas se han de formalizar mediante aceptación expresa de las partes a través de acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios. Al respecto, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su artículo 47.2.a) dispone que las administraciones públicas pueden suscribir convenios entre sí para el ejercicio conjunto de competencias propias o delegadas. Además, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativa en asuntos de interés común ha de desarrollarse, con carácter voluntario, mediante los convenios administrativos que se suscriban. Asimismo, el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que “El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. 2. A través de los convenios de colaboración, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores”. El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigente en material de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. No vulnerando el presente convenio estos principios. III.- El Cabildo es, conforme al Estatuto de Autonomía de Canarias y a la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, institución de la Comunidad Autónoma, así como el órgano de gobierno, administración y representación de la isla de La Palma con competencias propias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de protección del medioambiente y espacios naturales protegidos y de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio insular, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito. En concreto, el artículo 13 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, asigna a los Cabildos Insulares, entre otros cometidos: La ordenación de los recursos naturales insulares, la Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 29-08-2022 10:32:58 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 29-08-2022 10:53:43 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 17/2022 Fecha: 23-09-2022 12:21 Nº expediente administrativo: 2022-004084 Código Seguro de Verificación (CSV): E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB . - 14/17 - Fecha de sellado electrónico: 30-08-2022 07:37:24 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:52:07 planificación de los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000, la ordenación del territorio y la planificación en el ámbito de su respectiva isla, la planificación de las infraestructuras insulares y el uso de los recursos básicos en el territorio insular, la protección del patrimonio histórico insular de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial aplicable, y la colaboración necesaria para la ejecución de las políticas públicas y de las infraestructuras básicas de carácter regional en el ámbito insular. Corresponde asimismo a la planificación insular de conformidad con el artículo 96.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, apartados e) y g), la determinación y localización de los sistemas generales y equipamientos estructurantes de interés supramunicipal, así como la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades industriales y otras que sean estratégicas para el desarrollo insular. Al respecto señala la referida ley en su artículo 98.1 que tendrán la consideración de sistemas generales y equipamientos estructurantes de interés supramunicipal, entre otros, los polígonos industriales de trascendencia insular y las infraestructuras y actividades económicas relevantes, correspondiendo a la planificación insular además, su ordenación e implantación. Su ejecución, cuando sean ordenados pormenorizadamente por el plan insular, quedará legitimada directamente con la aprobación de los proyectos técnicos (artículo 98.3 Ley 4/2017, de 13 de julio) Por tanto, compete al cabildo la ordenación, gestión y ejecución de estas infraestructuras supramunicipales. El Plan Insular de Ordenación de La Palma (PIOLP) aprobado definitivamente mediante Decreto 71/2011, de 11 de marzo (BOC nº 67 de 1 de abril de 2011) establece un total de 22 áreas de actividad económica, todas ellas incluidas en la zona de ordenación territorial D3.2 ‘Área especializada de actividad económica’. De ellas, 6 son consideradas estratégicas, según el artículo 254.5 de sus normas, citándose entre otras, en su apartado f) “AE-6 Industrial y de equipamiento de Recta de Padrón-Paraje de Fátima”. Considerando lo dispuesto en los artículos 96 y 98 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, así como el artículo 164 del mismo texto legal, el 15 de octubre de 2021, el Pleno de Cabildo Insular de La Palma acuerda iniciar la Modificación Menor nº 3 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el Área de Actividad Económica de Recta Padrón – Paraje de Fátima (Modificación Menor nº 3 del PIOLP), estableciendo en el cronograma estimado de tramitación, que su aprobación definitiva por el Pleno del Cabildo Insular de La Palma tendrá lugar a principios de 2025. El 16 de julio de 2021 el Consejo de Gobierno Insular acuerda, entre otros, aprobar el encargo como medio propio personificado del Cabildo Insular de La Palma a la empresa pública GESTUR CANARIAS S.A., con NIF: A-38021762, denominado “Redacción de la Modificación Menor Nº3 del Plan Insular de Ordenación de La Palma en el Área de Actividad Económica de Recta de Padrón-Paraje de Fátima”. VII.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, las Entidades Locales actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiere a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Asimismo, el artículo 31.1º e) de la Ley 7/1985, de 1 de abril, de municipios de Canarias señala entre las competencias del Alcalde la firma de los convenios acordados por el Pleno. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 29-08-2022 10:32:58 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 29-08-2022 10:53:43 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 17/2022 Fecha: 23-09-2022 12:21 Nº expediente administrativo: 2022-004084 Código Seguro de Verificación (CSV): E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB . - 15/17 - Fecha de sellado electrónico: 30-08-2022 07:37:24 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:52:07 Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de junio de 2019, se acordó delegar en la Junta de Gobierno la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento, cualquier clase de convenio con otras Administraciones Públicas. Asimismo en el acuerdo de delegación se señala que los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de sus competencias delegadas por el Ayuntamiento Pleno, deberán ir precedidas de la emisión de dictamen por la Comisión informativa competente. No obstante lo anterior, se podrán adoptar acuerdos, por razones de urgencia, sin el referido dictamen previo, pero en este último caso, deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que ésta celebre. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, ante la inexistencia de gasto que en principio supone la aprobación del presente Convenio, se eleva a la Junta de Gobierno, previo dictamen favorable de la Comisión informativa competente por razón de la materia, en su caso, la siguiente propuesta de resolución: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de Cooperación entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de El Paso para la elaboración del Proyecto de Urbanización del Área de Actividad Económica Recta Padrón-Paraje de Fátima, conforme al texto que obra en el expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma del mencionado Convenio. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. CUARTO.- Inscribir el convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios del Ayuntamiento de El Paso. QUINTO.- Dar traslado del Convenio, una vez suscrito, al Interventor municipal, a la Oficina Técnica Municipal y a la Agencia de Desarrollo Local.” Visto asimismo que la Comisión informativa de Recursos Humanos, Urbanismo, Aguas y Asuntos Generales, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2022, dictaminó favorablemente el expediente y propuso al organo competente la adopción de acuerdo en los términos que se contienen en el informe jurídico transcrito. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en ejercicio de las competencias delegadas por el Pleno de este Ayuntamiento, lo aprueba por unanimidad, adoptándose el acuerdo que seguidamente se describe, sirviendo de motivación al mismo el informe que obra en este expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de Cooperación entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de El Paso para la elaboración del Proyecto de Urbanización del Área de Actividad Económica Recta Padrón-Paraje de Fátima, conforme al texto que obra en el expediente. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 29-08-2022 10:32:58 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 29-08-2022 10:53:43 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 17/2022 Fecha: 23-09-2022 12:21 Nº expediente administrativo: 2022-004084 Código Seguro de Verificación (CSV): E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB . - 16/17 - Fecha de sellado electrónico: 30-08-2022 07:37:24 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:52:07 SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma del mencionado Convenio. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. CUARTO.- Inscribir el convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios del Ayuntamiento de El Paso. QUINTO.- Dar traslado del Convenio, una vez suscrito, al Interventor municipal, a la Oficina Técnica Municipal y a la Agencia de Desarrollo Local OCTAVO. Asuntos de urgencia. No se plantean NOVENO. Ruegos y preguntas No se formularon Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas y treinta minutos, de lo cual como Secretaria doy fe. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 29-08-2022 10:32:58 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 29-08-2022 10:53:43 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 17/2022 Fecha: 23-09-2022 12:21 Nº expediente administrativo: 2022-004084 Código Seguro de Verificación (CSV): E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/E1FD2BB83A40DE3018DF0313909FC3CB . - 17/17 - Fecha de sellado electrónico: 30-08-2022 07:37:24 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:52:07