ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 7 DE JULIO DE 2022 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: Dº Sergio Javier Rodríguez Fernández Sres. Concejales: Dª Angeles Nieves Fernández Acosta Don Pablo Omar Hernández Concepción Doña Irinova Hernández Toledo, que excusa su asistencia. Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Sr. Secretario: Don José Manuel Lorenzo Riverol En la Ciudad de El Paso, siendo las ocho horas y diez minutos, del día 7 de julio de 2022, se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y concurriendo los Señores y Señoras Concejales que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión extraordinaria urgente, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 1694/2022, de fecha 6 de julio de 2022. Actúa de Secretario, Don José Manuel Lorenzo Riverol, que da fe del acto. Una vez verificada por el Secretario la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA 1. Aprobar, si procede, la urgencia de la convocatoria Por el Sr. Presidente se motiva la urgencia de la convocatoria en la necesidad de adoptar acuerdo con la máxima celeridad posible, al estar vinculados los asuntos incluídos en el orden del día, a cuestiones relacionadas con medidas para la reconstrucción tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. La Junta de Gobierno, por unanimidad de los miembros presentes, aprecia la urgencia de la convocatoria y posibilita su celebración. Firmado por: AYUNTAMIENTO DE EL PASO Fecha: 12-12-2024 13:53:57 Nº expediente administrativo: 2022-004676 Código Seguro de Verificación (CSV): 4844F246624176D78DFF553D4165EEEB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/4844F246624176D78DFF553D4165EEEB . Fecha de sellado electrónico: 12-12-2024 13:53:57 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:53:57 - 1/8 - Ver sello 2. Convenio entre el Ayuntamiento de El Paso y la empresa pública Visocan, para la gestión de viviendas de propiedad municipal sitas en Tajuya (Expediente Nº 2022/3376). Por la Presidencia se ponen de manifiesto las razones de urgencia que motivan la inclusión de este asunto en el orden del día, a pesar de no contar con el previo dictamen de la Comisión informativa competente por razón de la materia, y que no son otras que las de adoptar, a la mayor brevedad posible, todas aquellas medidas que posibiliten la puesta a disposición de viviendas para las personas afectadas por la erupción volcánica de Cumbre Vieja. La Junta de Gobierno, por unanimidad de los miembros presentes, aprecia las razones de urgencia puestas de manifiesto por la Presidencia y ratifica la inclusión de este asunto en el orden del día. Seguidamente se pasa a dar cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico emitido por el Secretario, de fecha 6 de julio de 2022, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En cumplimiento de lo solicitado por el Sr. Alcalde mediante providencia de fecha 5 de julio de 2022 se emite informe-propuesta de resolución teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 14 de junio de 2022 se da traslado por la empresa pública del Gobierno de Canarias, Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISOCAN), propuesta de Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de El Paso y la empresa pública del Gobierno de Canarias (VISOCAN) para la gestión del arrendamiento de dos viviendas unifamiliares adosadas, situadas en la Carretera General Tajuya, nº 55 y 57, al objeto de proceder a la suscripción de éste último una vez aprobado definitivamente. El objeto del convenio es regular las relaciones de colaboración relativas a la cesión por el Ayuntamiento de El Paso, a la empresa pública VISOCAN, de la gestión del arrendamiento de dos viviendas de propiedad municipal, situadas en la Carretera General Tajuya, en los números de gobierno 55 y 57, respectivamente; para facilitar el acceso a las familias del Municipio en situación de vulnerabilidad y con necesidades habitacionales, al objeto de facilitarles a aquéllas el acceso a viviendas en régimen de alquiler. CONSIDERACIONES JURÍDICAS I.- Que el Ayuntamiento de El Paso, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2º a) de la Ley 7/1995 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene competencias en materia de promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Firmado por: AYUNTAMIENTO DE EL PASO Fecha: 12-12-2024 13:53:57 Nº expediente administrativo: 2022-004676 Código Seguro de Verificación (CSV): 4844F246624176D78DFF553D4165EEEB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/4844F246624176D78DFF553D4165EEEB . Fecha de sellado electrónico: 12-12-2024 13:53:57 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:53:57 - 2/8 - Por su parte, el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias establece que sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre vivienda. II.- El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que “El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. 2. A través de los convenios de colaboración, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores”. El artículo 140 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. El principio de colaboración se materializa cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común. Por su parte, el artículo 143 establece que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio, para continuar señalando que la formalización de las relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios. En el artículo 144 del mismo texto legal, se establece una relación no limitada de técnicas a través de las cuales se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación, señalando asimismo que en los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación, se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben. III. El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que, la cooperación técnica y administrativa entre la Administración Local y la Administración Autonómica, tanto en los servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que se suscriban. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, las Entidades Locales actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiere a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Asimismo, el artículo 31.1º e) de la Ley 7/1985, de 1 de abril, de municipios de Canarias señala entre las competencias del Alcalde la firma de los convenios acordados por el Pleno. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de junio de 2019, se acordó delegar en la Junta de Gobierno la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento, cualquier clase de convenio con otras Administraciones Públicas. Asimismo en el acuerdo de delegación Firmado por: AYUNTAMIENTO DE EL PASO Fecha: 12-12-2024 13:53:57 Nº expediente administrativo: 2022-004676 Código Seguro de Verificación (CSV): 4844F246624176D78DFF553D4165EEEB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/4844F246624176D78DFF553D4165EEEB . Fecha de sellado electrónico: 12-12-2024 13:53:57 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:53:57 - 3/8 - se señala que los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de sus competencias delegadas por el Ayuntamiento Pleno, deberán ir precedidas de la emisión de dictamen por la Comisión informativa competente. No obstante lo anterior, se podrán adoptar acuerdos, por razones de urgencia, sin el referido dictamen previo, pero en este último caso, deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que ésta celebre. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, el Secretario Accidental por Sustitución, eleva a la Junta de Gobierno, previo dictamen favorable de la Comisión informativa competente por razón de la materia, en su caso, la siguiente propuesta de resolución: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de El Paso y la empresa pública del Gobierno de Canarias (VISOCAN) para la gestión del arrendamiento de dos viviendas unifamiliares adosadas, situadas en la Carretera General Tajuya, nº 55 y 57, conforme al texto que obra en el expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma del mencionado Convenio. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte a la empresa pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISOCAN). CUARTO.- Inscribir el convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios del ayuntamiento. QUINTO.- Dar traslado del Convenio, una vez suscrito, al Interventor municipal, y al Área de Asuntos Sociales. Sin producirse intervenciones, la Junta de Gobierno, por unanimidad de los miembros presentes y en uso de la competencia delegada por el Pleno de este Ayuntamiento, acuerda: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de El Paso y la empresa pública del Gobierno de Canarias (VISOCAN) para la gestión del arrendamiento de dos viviendas unifamiliares adosadas, situadas en la Carretera General Tajuya, nº 55 y 57, conforme al texto que obra en el expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma del mencionado Convenio. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte a la empresa pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISOCAN). CUARTO.- Inscribir el convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios del ayuntamiento. QUINTO.- Dar traslado del Convenio, una vez suscrito, al Interventor municipal, y al Área de Asuntos Sociales. Firmado por: AYUNTAMIENTO DE EL PASO Fecha: 12-12-2024 13:53:57 Nº expediente administrativo: 2022-004676 Código Seguro de Verificación (CSV): 4844F246624176D78DFF553D4165EEEB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/4844F246624176D78DFF553D4165EEEB . Fecha de sellado electrónico: 12-12-2024 13:53:57 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:53:57 - 4/8 - 3. Convenio entre el Ayuntamiento de El Paso y el Colegio Oficial de Arquitectos de La Palma, para desarrollar actuaciones en materia de viviendas para los afectados por la erupción volcánica. (expediente Nº 2022/2507). Se pasa a dar cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del dictamen emitido por la Comision informativa de desarrollo, obras, servicios, seguiridad e industria en la sesión celebrada el 4 de julio de 2022, que se transcribe a continuación: “PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración con el Colegio Oficial de Arquitectos de La Palma para desarrollar actuaciones en materia de vivienda para los afectados por la erupción volcánica de Cumbre Vieja y el incendio de interfaz urbano, de acuerdo al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma del mencionado Convenio. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Colegio Oficial de Arquitectos de La Palma, al Interventor municipal y a la Oficina Técnica Municipal para su conocimiento y efectos procedentes.” Sin producirse intervenciones, la Junta de Gobierno, por unanimidad de los miembros presentes y en uso de la competencia delegada por el Pleno de este Ayuntamiento, acuerda: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración con el Colegio Oficial de Arquitectos de La Palma para desarrollar actuaciones en materia de vivienda para los afectados por la erupción volcánica de Cumbre Vieja y el incendio de interfaz urbano, de acuerdo al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma del mencionado Convenio. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Colegio Oficial de Arquitectos de La Palma, al Interventor municipal y a la Oficina Técnica Municipal para su conocimiento y efectos procedentes. 4º. Convenio entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de El Paso, por el que se concede y canaliza una subvención, para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos y servicios afectados por la erupción volcánica. (Expediente nº 2022/3702). Por la Presidencia se ponen de manifiesto las razones de urgencia que motivan la inclusión de este asunto en el orden del día, a pesar de no contar con el previo dictamen de la Comisión informativa competente por razón de la materia, y que no son otras que las de contar, a la mayor brevedad posible, con la financiación Firmado por: AYUNTAMIENTO DE EL PASO Fecha: 12-12-2024 13:53:57 Nº expediente administrativo: 2022-004676 Código Seguro de Verificación (CSV): 4844F246624176D78DFF553D4165EEEB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/4844F246624176D78DFF553D4165EEEB . Fecha de sellado electrónico: 12-12-2024 13:53:57 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:53:57 - 5/8 - necesaria para llevar a cabo las necesarias obras de reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras y equipamientos municipales afectados por la erupción volcánica de Cumbre Vieja. La Junta de Gobierno, por unanimidad de los miembros presentes, aprecia las razones de urgencia puestas de manifiesto por la Presidencia y ratifica la inclusión de este asunto en el orden del día. Seguidamente se pasa a dar cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico emitido por el Secretario, de fecha 5 de julio de 2022, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En cumplimiento de lo solicitado por el Sr. Alcalde mediante providencia de fecha 4 de julio de 2022 se emite informe-propuesta de resolución teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 1 de julio de 2022 se remitió a esta Administración borrador de Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial, y Ayuntamiento de El Paso (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, al objeto de proceder a la suscripción de éste último una vez aprobado definitivamente. El importe de la subvención será de 10.902.952,02 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Política Territorial 22.02.942A.767.00 “Medidas urgentes para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma (Real Decreto-ley 20/2021)”, de los Presupuestos Generales del Estado de 2022. CONSIDERACIONES JURÍDICAS I.- Mediante Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, el Gobierno adoptó medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. Entre estas medidas, el artículo 35.1 prevé que el Ministerio de Política Territorial pueda “conceder subvenciones a los Ayuntamientos y al Cabildo Insular de la Palma para ejecutar los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el artículo 1 y que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red Firmado por: AYUNTAMIENTO DE EL PASO Fecha: 12-12-2024 13:53:57 Nº expediente administrativo: 2022-004676 Código Seguro de Verificación (CSV): 4844F246624176D78DFF553D4165EEEB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/4844F246624176D78DFF553D4165EEEB . Fecha de sellado electrónico: 12-12-2024 13:53:57 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:53:57 - 6/8 - viaria.” II.- La subvención concedida tiene como finalidad la financiación, hasta el 50 por ciento de su coste, de los proyectos de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, incluida la red viaria municipal, directamente relacionados con las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, que se estipulan en el anexo del convenio. III.- El Ministerio de Política Territorial, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 35.3 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, tiene la voluntad de que la presente subvención se canalice a través de un convenio. IV.- El artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que podrán concederse de forma directa las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. A su vez, el artículo 28.1 de dicha ley señala que los convenios a través de los que se canalicen estas subvenciones, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. V.- Este convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la concesión de la subvención a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.3 en relación con el 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. VI.- El Alcalde actúa en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. VII.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, las Entidades Locales actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiere a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Asimismo, el artículo 31.1º e) de la Ley 7/1985, de 1 de abril, de municipios de Canarias señala entre las competencias del Alcalde la firma de los convenios acordados por el Pleno. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de junio de 2019, se acordó delegar en la Junta de Gobierno la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento, cualquier clase de convenio con otras Administraciones Públicas. Asimismo en el acuerdo de delegación se señala que los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de sus competencias delegadas por el Ayuntamiento Pleno, deberán ir precedidas de la emisión de dictamen por la Comisión informativa competente. No obstante lo anterior, se podrán adoptar acuerdos, por razones de urgencia, sin el referido dictamen previo, pero en este último caso, deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que ésta celebre. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, el Secretario Accidental por Sustitución, eleva a la Junta de Gobierno, previo dictamen favorable de la Comisión informativa Firmado por: AYUNTAMIENTO DE EL PASO Fecha: 12-12-2024 13:53:57 Nº expediente administrativo: 2022-004676 Código Seguro de Verificación (CSV): 4844F246624176D78DFF553D4165EEEB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/4844F246624176D78DFF553D4165EEEB . Fecha de sellado electrónico: 12-12-2024 13:53:57 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:53:57 - 7/8 - competente por razón de la materia, en su caso, la siguiente propuesta de resolución: PRIMERO.- Aprobar el Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial, y Ayuntamiento de El Paso (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, conforme al texto que obra en el expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma del mencionado Convenio. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Ministerio de Política Territorial. CUARTO.- Inscribir el convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios del ayuntamiento. QUINTO.- Dar traslado del Convenio, una vez suscrito, al Interventor municipal, a la Oficina Técnica Municipal y a la Agencia de Desarrollo Local.” Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las ocho horas y dieciséis minutos, de lo cual como Secretario doy fe. Firmado por: AYUNTAMIENTO DE EL PASO Fecha: 12-12-2024 13:53:57 Nº expediente administrativo: 2022-004676 Código Seguro de Verificación (CSV): 4844F246624176D78DFF553D4165EEEB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/4844F246624176D78DFF553D4165EEEB . Fecha de sellado electrónico: 12-12-2024 13:53:57 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:53:57 - 8/8 -