ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 4 DE MARZO DE 2022 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: Dº Sergio Javier Rodríguez Fernández Sres. Concejales: Dª Angeles Nieves Fernández Acosta Don Pablo Omar Hernández Concepción Doña Irinova Hernández Toledo Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Sra. Secretaria accidental: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las nueve horas, del día 4 de marzo de 2022, se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y concurriendo los Señores y Señoras Concejales que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 499/2022, de fecha 3 de marzo de 2022. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Lectura y aprobación si procede, de actas precedentes. 1.1ºActa de sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de fecha 18 de febrero de 2022. (Expediente Nº 2022/780). Se da cuenta del borrador del acta resultante de la sesión celebrada el 18 de febrero de 2022, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. SEGUNDO. Acuerdos que procedan sobre licencias urbanísticas. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:23:57 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:40 Ver firma Ver firma Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001009 Código Seguro de Verificación (CSV): 3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F . - 1/23 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 07:47:04 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:07 Ver sello JUNTA DE GOBIERNO Número: 10/2022 Fecha: 26-05-2022 2.1º Prórroga de plazo de ejecución de licencia urbanística nº 64/2021 (Expediente 2022/673). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe técnico emitido por el Arquitecto Técnico Municipal, de fecha 21 de febrero de 2022, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “ En relación con el escrito recibido de parte de Dña. MARÍA ROSA PESTANA CAPOTE, con Registro de entrada nº 2300 de fecha 11 de febrero de 2022, en el que se expone solicitud de PRORROGA de la licencia urbanística nº 64/2021, concedida en Junta de Gobierno de fecha 30 de julio de 2021, a la solicitante. Cúmpleme INFORMAR, como Arquitecto Técnico Municipal, en atención a la documentación aportada por el interesado y a la normativa urbanística de aplicación vigente, lo siguiente: En Junta de Gobierno Local de fecha 30 de julio de 2021, se concedió a Dña. María Rosa Pestana Capote, licencia para obras “Legalización y ampliación de edificación existente de uso auxiliar a residencial”, sita en C/ Tajuya nº 57, en el Término Municipal de El Paso. Se trata de obras de legalización y ampliación de una edificación destinada a tratero bodega, situada en un Suelo Rústico de Asentamiento Rural. Y las mismas se adaptan al Plan General de Ordenación en vigor, aprobado en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012. Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 96/2013 del 22 de Julio de 2013. Las obras amparadas por dicha licencia se ajustan a la Normativa Urbanística de aplicación vigente. Por lo que, los Actos de esta Licencia Urbanística se adaptan en la actualidad a la Ordenación de los Recursos Naturales y a la Ordenación Territorial y Urbanística.” Visto el informe jurídico emitido por la Asesora Jurídica del Ayuntamiento, de fecha de 2 de marzo de 2022, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Visto el expediente promovido por Dª. MARIA ROSA PESTANA CAPOTE, relativo a solicitud de prórroga de licencia de obras concedida, se tiene a bien emitir el presente informe sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 11 de febrero de 2022, registro de entrada nº 2300, por Dª. MARIA ROSA PESTANA CAPOTE con DNI nº 42.175.236-K, se solicita “Prórroga de la licencia urbanística nº 64/2021” otorgada en Expediente 1791/2021, para “Legalización y Ampliación de Edificación existente”, sita en c/ Tajuya, nº 57, parcela catastral 7608201BS1770N00014OX de este término municipal. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:23:57 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:40 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001009 Código Seguro de Verificación (CSV): 3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F . - 2/23 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 07:47:04 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:07 SEGUNDO.-Por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión celebrada con fecha 30-07-2021 se otorgó licencia urbanística a Dª. María Rosa Pestana Capote, para “Legalización y Ampliación de Edificación existente”, sita en c/ Tajuya, nº 57 de este término municipal parcela catastral 7608201BS1770N00014OX de este término municipal, de acuerdo a las prescripciones técnicas contenidas en informe del Arquitecto Técnico Municipal, según el cual se establecía un plazo para el comienzo de las obras de 8 meses y un plazo de ejecución de 12 meses. TERCERO.- Con fecha 21 de febrero de 2022, se emite informe favorable por los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Municipal) a la solicitud de prórroga. CONSIDERACIONES JURÍDICAS I.-Normativa aplicable.- ➢ Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante). ➢ DECRETO 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. II.- La eficacia temporal de las licencias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 de la LSENPC, toda licencia urbanística debe establecer un plazo inicial de vigencia para la realización de la actuación que en la misma se legitima. Cuando se trate de actuaciones edificatorias o constructivas, se deberá fijar un plazo inicial para su comienzo y otro para su conclusión, acordes con la duración previsible de las obras y que, en ningún caso podrá exceder de cuatro (4) años para el comienzo y (4) años para su conclusión, plazos que serán de aplicación cuando en la resolución de otorgamiento no se indiquen expresamente otros plazos. Prórroga de plazos.- El artículo 24 de Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre establece, en relación a la prórroga de licencias, que “El plazo temporal para el inicio y/o conclusión de las actuaciones urbanísticas autorizadas por las licencias urbanísticas podrá ser prorrogado por la administración competente, bien a solicitud de la persona interesada o bien de oficio”. La solicitud de prórroga por la persona interesada, a la vista del párrafo 2º del citado artículo, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo cuya prórroga se solicita y se entenderá otorgada por silencio administrativo positivo si en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud no fuere dictada y notificada la resolución correspondiente. En relación a la duración de la prórroga, no podrá exceder, en su conjunto, del equivalente al plazo establecido en la licencia para el inicio o conclusión, según proceda, de la actuación o, en su defecto, del equivalente al plazo máximo establecido para cada supuesto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Por tanto, el Ayuntamiento podrá conceder, a solicitud del interesado, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos inicialmente acordados. La solicitud deberá explicitar los motivos que la justifican. La denegación de la prórroga sólo podrá acordarse, previa audiencia del interesado y de forma motivada, cuando la demora en el inicio o en la conclusión de la obra no esté justificada y existan, además, Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:23:57 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:40 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001009 Código Seguro de Verificación (CSV): 3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F . - 3/23 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 07:47:04 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:07 elementos fehacientes que evidencien la imposibilidad de su inicio o conclusión en el plazo solicitado o en un plazo equivalente al establecido inicialmente. En el caso de la prórroga de oficio, podrá ser acordada por la administración actuante en cualquier momento anterior a la declaración de caducidad, anulación o extinción por cualquier otra causa de la licencia. El otorgamiento de la prórroga de oficio requerirá la previa conformidad de la persona titular de la licencia. La duración de la prórroga así otorgada, podrá ser como máximo, por un plazo equivalente al establecido inicialmente, sin computar los plazos correspondientes a las prórrogas precedentes o al periodo transcurrido desde la finalización del plazo inicial o desde la última prórroga otorgada. El plazo para la notificación de la resolución a la solicitud de prórroga será de un (1) mes. El vencimiento de dicho plazo sin notificación expresa facultará al interesado a considerar obtenida la prórroga por silencio administrativo positivo, siempre que la solicitud haya sido presentada antes del vencimiento del plazo a prorrogar y siempre que la duración de la prórroga solicitada, aislada o conjuntamente con las demás prórrogas obtenidas, no exceda del equivalente al plazo inicial. Por Dª. MARIA ROSA PESTANA CAPOTE, se solicita prórroga con fecha 11 de febrero de 2022. Atendiendo a que, el plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones, se computará a partir de la notificación de la licencia, y el plazo para la conclusión de actuaciones comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia, y en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de las mismas, habrá de determinar las fechas en el presente supuesto: ✓ Fecha de otorgamiento de licencia: 30 de julio de 2021 (Acuerdo Junta de Gobierno). ✓ Fecha de Notificación de la licencia: A la vista del expediente 1791/2021 por el que se resuelve otorgar licencia urbanística, consta acuse de recibo de la resolución de fecha 11 de agosto de 2021. Consta comunicación de inicio de las obras, a partir del 23 de agosto de 2022, computando a partir de esta fecha los 12 meses del plazo de ejecución. ✓ Fecha de finalización de plazo de ejecución: A la vista de lo anterior, el plazo de ejecución de 12 meses finaliza el 23 de agosto de 2022. La solicitud de prórroga tiene registro de entrada en esta Administración de fecha 11 de febrero de 2022, por tanto, antes de la finalización del plazo de ejecución. Por todo lo expuesto, se tiene a bien realizar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Procede el otorgamiento de la prórroga de licencia urbanística nº 64/2021 otorgada en Expediente 1791/2021, solicitada por Dª. MARIA ROSA PESTANA CAPOTE, con fecha 11 de febrero de 2022, para “Legalización y Ampliación de Edificación existente”, en parcela sita en c/ Tajuya, nº 57, parcela catastral 7608201BS1770N00014OX de este término municipal, por cumplirse los requisitos del artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:23:57 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:40 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001009 Código Seguro de Verificación (CSV): 3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F . - 4/23 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 07:47:04 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:07 La duración de la prórroga así otorgada, podrá ser como máximo, por un plazo equivalente al establecido inicialmente, sin computar los plazos correspondientes a las prórrogas precedentes o al periodo transcurrido desde la finalización del plazo inicial o desde la última prórroga otorgada. Se propone la prórroga por el plazo equivalente al establecido inicialmente para la ejecución de las obras 12 (DOCE) meses. SEGUNDO.- Notificar a la interesada la presente Resolución.” Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Sr. Alcalde y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Conceder a Dª. MARIA ROSA PESTANA CAPOTE una prórroga de 12 (DOCE) meses para la ejecución de las obras amparadas en la licencia urbanística nº 64/2021 (Expediente 1791/2021, para “Legalización y Ampliación de Edificación existente”, en parcela sita en C/ Tajuya, nº 57, parcela catastral 7608201BS1770N00014OX de este término municipal, por cumplirse los requisitos del artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. SEGUNDO.- Notificar a la interesada este acuerdo con indicación de los recursos que procedan 2.2º Licencia urbanística para vivienda unifamiliar aislada (Expediente 2021/1634). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal, de fecha 22 de febrero de 2022, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En relación con la instancia presentada por Dª ANA MARIA SAN JUAN PINO, con registro de entrada Nº 2021-006119, de fecha 13/MAY/2021, además de dos instancias posteriores aportando documentación requerida (Reg de entrada Nº 2021-015155, de fecha 9/NOV/2021 y Reg de entrada Nº 0790, de fecha 17/ENE/2022), solicitando licencia urbanística, que trata de: (Expte. 1634/2021) PROYECTO Ejec : VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA PROMOTOR : Dª ANA MARIA SAN JUAN PINO SITUACIÓN : C/ TABURIENTE Nº 43-B.. TAJUYA Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:23:57 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:40 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001009 Código Seguro de Verificación (CSV): 3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F . - 5/23 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 07:47:04 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:07 -REF CATASTRAL: 38027A027000570001IR INFORMO, como Arquitecto Municipal, atendiendo a la documentación aportada, lo siguiente: En base al Plan General en vigor, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012, la parcela de terreno sobre la que se emplaza la edificación proyectada (edificación que debe quedar vinculada registralmente a la integridad de la finca que le otorga soporte - Finca registral Nº 12.059-), constituye una unidad apta para la edificación que forma parte del Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR Taburiente- ER2), en zona O.T. D1.1, donde el uso principal es la vivienda unifamiliar, además de otros compatibles o autorizables con las limitaciones establecidas por las normas del Plan General y la legislación sectorial aplicable en cada caso. Una pequeña porción de la parcela de terreno, en su borde exterior, tiene la clasificación de Suelo Rústico de Protección Agrícola (SRPA), en zona C2.2, donde el uso principal es el agrícola tradicional y ganadero. La edificación proyectada, cuyo uso es el de Vivienda Unifamiliar Aislada, es conforme con las condiciones establecidas por las normas urbanísticas para la Edificación Rural ER2, al darse cumplimiento a las condiciones de parcela, edificabilidad y aprovechamiento que le son de aplicación a la unidad apta para la edificación. Se incorpora informe del Arquitecto Técnico municipal, por el que se informa favorable el proyecto de obras presentado, en lo que afecta a las Condiciones de Habitabilidad y Normas Básicas de Edificación, de fecha 20/ENE/2022. Por lo que, desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa urbanística que le es de aplicación a este expediente de obras, se informa favorable el PROYECTO de EJECUCION tramitado (Visado Nº 16/000118/5000, de fecha de 28/SEP/2016), para la Construcción de una Vivienda Unifamiliar Aislada de 72,62 m2 y 1 planta de altura, en una unidad apta para la edificación con una superficie de 1.593,72 m2, que forma parte de una finca con una extensión total de 1.702 m2, en el sitio conocido por Calle Taburiente, Nº 43-B. En cumplimiento del deber legal de vincular la edificación que en su caso se pudiera autorizar, con la integridad de la finca que le otorga soporte (Finca registral Nº 12.059), deberá acreditarse en todo caso por parte del promotor de las obras, el haber practicado en el registro de la propiedad la correspondiente inscripción del acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que, en ese supuesto, se autorizase la obra proyectada, sin perjuicio de la posibilidad de dar continuidad al trámite administrativo de licencia urbanística de obra mayor iniciado. Se aporta escritura de aportación a la sociedad de gananciales, número 33, de fecha 19/MAR/2003, en la que se describe la parcela de terreno con una extensión de 1.707 m2, inscrita en el Registro de la Propiedad con número de finca 12.059. Según determina el art 332.1.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la primera ocupación de la edificación que en su caso fuese autorizada, se trata de una actuación sujeta a comunicación previa, debiéndose llevar cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación. En este caso, se deberá acompañar a la comunicación previa, Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:23:57 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:40 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001009 Código Seguro de Verificación (CSV): 3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F . - 6/23 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 07:47:04 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:07 título habilitante de la ejecución de la edificación autorizada, y certificado final de la misma acreditativo de que la obra se ha ajustado al proyecto autorizado y demás términos legalmente establecidos, en virtud del art 349.2 de esa misma ley. En virtud del artículo 330.1c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la obra de edificación de nueva planta solicitada se trata de una actuación sujeta a licencia urbanística municipal, bajo las siguientes condiciones: Condiciones urbanísticas de la obra: -Promotor : Ana Mª San Juan Pino -Clase de obra o instalación : Obra mayor (Vivienda Unifamiliar Aislada) -Situación de la obra : C/ Taburiente, 43 B -Naturaleza urbanística suelo : Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR-ER2) -Finalidad y uso : Residencial -Nº habitantes : Cuatro -Altura : 1 Planta -Superficie : 72,62 m2 -Parcela de terreno : 1.702 m2 (SRAR: 1.593,72 m2) -Ocupación : < 5 % -Retranqueos : 8,00 m y mayor -Plazo inicial de comienzo de las obras : 6 meses -Plazo de conclusión de las obras : 18 meses -Presupuesto E.M. : 57.610,38 €” Visto el informe jurídico emitido por la Asesora Jurídica del Ayuntamiento, de fecha de 2 de marzo de 2022, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Visto el expediente promovido por Dª. ANA MARÍA SAN JUAN PINO relativo a solicitud de licencia de obras para construcción de Vivienda Unifamiliar Aislada, en parcela sita en este término municipal, se tiene a bien emitir el presente informe sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 13 de mayo de 2021, registro de entrada nº 6119, Dª. ANA MARÍA SAN JUAN PINO con DNI nº 42.159.406-S, representada por D. José Iru Salgado San Juan, con D.N.I. nº 78.708.768-P, con domicilio en c/ Sor María de Jesús, nº 29 A (ático), 38320-Santa Cruz de Tenerife, y correo electrónico jbsd.sansal@hotmail.com, solicita licencia de obras para “Vivienda Unifamiliar Aislada” en parcela sita en c/ Taburiente nº 43-B con referencia catastral nº 38027A027000570000UE según Proyecto del Arquitecto D. José Miguel Fuentes Marante, colegiado nº 1468 del COA-LP. SEGUNDO.- Mediante Decreto de Alcaldía nº 1146/2021 de fecha 13-05-2021 se resuelve admitir a trámite la solicitud de licencia urbanística y solicitar los informes y autorizaciones preceptivos que resulten aplicables. TERCERO.- Por el Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 2 de diciembre de 2021 se emite informe según el cual se observa la deficiencia que a continuación se relaciona: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:23:57 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:40 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001009 Código Seguro de Verificación (CSV): 3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F . - 7/23 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 07:47:04 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:07 - Oficio de Dirección de Ejecución Material de la Obra suscrito por Arquitecto Técnico. CUARTO.- Con fecha 2 de diciembre de 2021 se efectúa requerimiento al interesado. QUINTO.- Con fecha 17 de enero de 2022, registro de entrada 790 se presenta por el interesado la documentación requerida. SEXTO.- Con fecha 20 de enero de 2022 se emite informe favorable a las Condiciones de Habitabilidad. SÉPTIMO.- Con fecha 22 de febrero de 2022 se emite informe favorable por el Arquitecto Municipal para la realización de obras solicitadas conforme al Proyecto presentado y de acuerdo a las siguientes condiciones urbanísticas: Condiciones urbanísticas de la obra: -Promotor : Ana Mª San Juan Pino -Clase de obra o instalación : Obra mayor (Vivienda Unifamiliar Aislada) -Situación de la obra : C/ Taburiente, 43 B -Naturaleza urbanística suelo : Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR-ER2) -Finalidad y uso : Residencial -Nº habitantes : Cuatro -Altura : 1 Planta -Superficie : 72,62 m2 -Parcela de terreno : 1.702 m2 (SRAR: 1.593,72 m2) -Ocupación : < 5 % -Retranqueos : 8,00 m y mayor -Plazo inicial de comienzo de las obras : 6 meses -Plazo de conclusión de las obras : 18 meses -Presupuesto E.M. : 57.610,38 € FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.-Normativa aplicable.- ➢ Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. ➢ Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. ➢ DECRETO 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias (RGESPC, en adelante). II.- Sujeción a licencia. Conforme dispone el artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante), apartado c), están sujetas a licencia las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo o subsuelo. III.- De las construcciones y actividades permisibles en suelo rústico de asentamiento rural. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:23:57 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:40 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001009 Código Seguro de Verificación (CSV): 3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F . - 8/23 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 07:47:04 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:07 La LSENPC, en el artículo 69 en relación a los usos permitidos en los asentamientos rurales, dispone, “a) El uso residencial, evitando tipologías y procesos de producción de suelo y edificación propios del suelo urbano y, en particular, los proyectos y promociones para más de dos viviendas, salvo rehabilitación de patrimonio con valor arquitectónico, histórico, arqueológico o etnográfico. En ningún caso se permitirán construcciones en hilera o adosadas”. El artículo 41 de la Normativa del Plan General de Ordenación de El Paso, establece para la zona D1.1, asentamiento rural simple y complejo la Vivienda unifamiliar como uso Principal. La delimitación de los diferentes ámbitos de Asentamientos Rurales se plasman en el Plano de Ordenación Pormenorizada correspondiente, que recogen además las determinaciones de ordenación pormenorizada con la definición del trazado de la red viaria, alineaciones de las parcelas edificables, tipologías, alturas etc. Las condiciones aplicables a las unidades aptas para la edificación y a las edificaciones se encuentran en el Título Séptimo de la citada Normativa. Además, deben cumplirse las siguientes condiciones específicas, “Dar frente a vía o espacio público y contar con todos los servicios necesarios y requeridos en la normativa urbanística sectorial y en estas Normas, o garantizar la ejecución simultánea de las obras precisas para alcanzar lo anterior en los términos y condiciones establecidos legalmente” (art. 42.4). Por lo tanto, el uso residencial está permitido en Suelo Rústico de Asentamiento Rural por el PGO en vigor y por la legislación urbanística aplicable. IV.- Análisis de la adecuación de las licencias urbanística a la ordenación en vigor. En el análisis de las licencias de obra mayor, el artículo 21.2 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales establece que «se examinará si el acto proyectado se ajusta a los planes de ordenación urbana». En el artículo 339 de la LSENPC, se establece que la potestad resolutoria sobre la solicitud de licencias urbanísticas es de carácter reglado y consiste en verificar que la actuación urbanística a realizar o a legalizar se adecúa a la legalidad urbanística, habilitando o legalizando, en tal caso la actuación. A estos efectos, la legalidad urbanística aplicable será “…la que se encuentre vigente al tiempo en que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento, siempre que esta se dicte dentro del plazo establecido para resolver. En caso de resolución extemporánea o de silencio administrativo positivo, la normativa urbanística aplicable será la que resulte más beneficiosa para el solicitante de entre la vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo de la resolución expresa o producción del silencio positivo. V.- Emisión de informes. A la vista del artículo 342 de la LSENPC, “Admitida a trámite la solicitud, se solicitarán los informes y autorizaciones preceptivos que resultaran aplicables, a menos que ya fueran Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:23:57 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:40 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001009 Código Seguro de Verificación (CSV): 3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F . - 9/23 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 07:47:04 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:07 aportados por el solicitante. Entre los informes preceptivos a solicitar se comprenderán los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad ambiental, territorial y urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial”. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre “Serán preceptivos en todo caso, los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial. Dichos informes serán emitidos por los servicios municipales y, en su defecto, y a solicitud del Ayuntamiento, por los servicios del Cabildo Insular correspondiente, en el marco y de acuerdo con los requisitos del deber de asistencia”. Consta en el expediente informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Técnico y Arquitecto Municipal). VI.- Determinaciones urbanísticas de aplicación. Las determinaciones urbanísticas de aplicación a los terrenos en los que se pretende llevar a cabo la actuación, según el Plan General de Ordenación de El Paso: - Clase de suelo: RÚSTICO - Categoría: ASENTAMIENTO RURAL Ámbito de ordenación: SRAR TABURIENTE -ER2 - U.A.E.= 1.000 - Tipología: Vivienda unifamiliar aislada - Ocupación: 30% Superficie edificada: 6*√ - Superficie construida máx.: 250 m² parcelas m. 1.700 m² - N.º plantas: Dos planta (2p) - Altura máxima: 7,00 mts. - Calificación: o Uso característico: RESIDENCIAL, [art. 41 NOP]. En relación a los parámetros urbanísticos concretos que resultan de aplicación según el Plan General de Ordenación, costa informe favorable del Arquitecto Municipal emitido en fecha 22 de febrero de 2022. A la vista del apartado 4º del artículo 339 de la LSENPC, “El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de los proyectos sujetos a intervención administrativa, de su ejecución de las construcciones, edificaciones e instalaciones resultantes es responsabilidad de los titulares, promotores y facultativos intervinientes, en los términos previstos en la legislación específica aplicable. VII.- Parcela. Según el Proyecto aportado, se trata de una finca formada por la parcela catastral nº 38027A027000570000UE con una superficie de 1.702,00 m², de los cuales 1.593,72 m² se encuentran en Suelo Rústico de Asentamiento Rural. Según ESCRITURA DE APORTACIÓN A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES otorgada por los cónyuges DOÑA ANA MARÍA SAN JUAN PINO Y DON JOSÉ BENITO SALGADO DIZ, de fecha 19 Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:23:57 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:40 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001009 Código Seguro de Verificación (CSV): 3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F . - 10/23 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 07:47:04 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:07 de marzo de 2003, otorgada ante el Notario de las Islas Canarias, D. Alfonso Cavallé Cruz (33), se trata de una finca: “RÚSTICA. Trozo de terreno situado en el término municipal de El Paso, lugar conocido por “Malpaís”, en el pago del mismo nombre, que mid según el título y el Catastro doce áreas, sesenta y tres centiáreas, y según reciente medición manifiestan que en realidad tiene una superficie de DIECISIETE ÁREAS, SIETE CENTIÁREAS; es la parcela 57 del polígono 27 con referencia catastral 38027A027000570000UE(…)”. A la vista de lo anterior, la unidad apta para la edificación que recoge el proyecto dentro del Asentamiento Rural es de 1.593,72m² parcela catastral 38027A027000570000UE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la LSENPC, una unidad apta para la edificación es “El suelo natural clasificado como suelo rústico, de dimensiones y características mínimas determinadas por la ordenación territorial y urbanística, vinculado, a todos los efectos, a la edificación permitida, conforme, en todo caso, a la legislación administrativa reguladora de la actividad a que se vaya a destinar la edificación”. Unido a lo anterior, en el mismo artículo se define lo que se entiende por Obras de construcción y edificación como “Las obras que tienen por objeto la materialización del correspondiente aprovechamiento urbanístico en un solo solar, parcela o unidad apta para la edificación”. El artículo 60, en relación a los usos, actividades y construcciones ordinarios específicos en suelo rústico, dispone que el uso residencial, con el carácter de uso ordinario, comprenderá las construcciones e instalaciones fijas, móviles o desmontables destinadas a vivienda unifamiliar, siempre que se cumplan una serie de requisitos, entre los que destacan el de “Constituir la finca que les otorgue soporte, una unidad apta para la edificación, quedando en su integridad vinculada legalmente a la vivienda autorizada”. VIII.- Proyecto Básico y visado profesional.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, en relación al contenido del proyecto técnico de obras, el proyecto técnico a presentar puede consistir en un proyecto básico o de ejecución, si bien será necesaria la presentación de proyecto de ejecución: a) Con carácter previo al inicio de las actuaciones sujetas a licencia, cuando esta haya sido otorgada en virtud de proyecto básico. El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en su artículo 2 dispone que, será obligatorio obtener el visado profesional a los trabajos profesionales enumerados, entre los que encuentran “Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (…)”. Así, en el supuesto objeto del presente informe, se ha presentado Proyecto de Ejecución visado por el Colegio Profesional. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:23:57 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:40 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001009 Código Seguro de Verificación (CSV): 3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F . - 11/23 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 07:47:04 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:07 IX.- Canon por aprovechamiento en Suelo Rústico.- El artículo 38 de la LSENPC, en su párrafo 3º establece que “Todo aprovechamiento en suelo rústico que habilite a la implantación de construcciones o instalaciones cuya legitimación requiera la previa declaración de interés público o social prevista en los artículos 76 y 77 de la presente ley, así como los proyectos de interés singular o autonómico de iniciativa privada, devengará un canon a favor del ayuntamiento…”. La declaración de interés público o social es para los usos no ordinarios, si bien el artículo 59, en su apartado 6 dispone que “Los usos admisibles en los asentamientos rurales o agrícolas tienen la condición de uso ordinario sin perjuicio de los requisitos que sean obligatorios y salvo determinación expresa en contrario legal o reglamentariamente”. Así, el uso residencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 es un uso permitido y ordinario en los asentamientos rurales. A la vista de lo anterior, no cabe aplicar canon en asentamiento rural para el uso residencial, a la vista de la LSENPC, la cual es de aplicabilidad directa y de inmediata eficacia derogatoria. X. Plazos. El artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por su parte, dispone que “Toda licencia urbanística deberá establecer un plazo inicial de vigencia para la realización de la actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación o por su proyección sobre usos definitivos, la licencia deba tener una vigencia permanente o indefinida en el tiempo. 2. Cuando se trate de la realización de actuaciones edificatorias o constructivas, se deberá fijar un plazo inicial para su comienzo y otro para su conclusión, acordes con la duración previsible de las obras y que, en ningún caso, podrán exceder de cuatro años para el comienzo ni de cuatro para su conclusión. De no establecerse plazo en la resolución de otorgamiento, será de aplicación los señalados como máximo en el presente apartado”. Atendiendo a que el interesado no presenta cronograma de plazos, atendiendo al informe del Arquitecto Municipal, se concederá bajo la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y dieciocho (18) meses para terminarlas. XI. Cláusula salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, aprobado, las autorizaciones y licencias urbanísticas se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, en iguales términos se pronuncia el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, según el cual “El otorgamiento y la denegación de licencias urbanísticas no presuponen ni inciden en la titularidad de los derechos reales o personales de disposición, uso o disfrute sobre el suelo, subsuelo o vuelo afectado sobre lo construido o edificado al amparo de las mimas”. Ahora bien, el párrafo segundo establece que no obstante lo anterior, “…toda solicitud de licencia o comunicación previa deberá acrediten indiciariamente la titularidad, por el solicitante, de las facultades jurídicas necesarias para la realización, sobre el suelo, vuelo o subsuelo, de las actuaciones o sus objeto de la Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:23:57 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:40 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001009 Código Seguro de Verificación (CSV): 3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F . - 12/23 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 07:47:04 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:07 solicitud (…)4. La documentación prevista en los apartados anteriores podrá ser sustituida por una declaración responsable, en la que el solicitante manifieste que ostenta la titularidad de las facultades señaladas en los apartados 2 y 3”. Consta en el presente supuesto: - Según ESCRITURA DE APORTACIÓN A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES otorgada por los cónyuges DOÑA ANA MARÍA SAN JUAN PINO Y DON JOSÉ BENITO SALGADO DIZ, de fecha 19 de marzo de 2003, otorgada ante el Notario de las Islas Canarias, D. Alfonso Cavallé Cruz (33), XII. De la publicidad de las obras. Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. Por todo lo expuesto, se tiene a bien INFORMAR FAVORABLEMENTE la licencia solicitada, y realizar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Procede el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada por Dª. ANA MARÍA SAN JUAN PINO para obras de construcción de “Vivienda Unifamiliar Aislada” en parcela sita en c/ Taburiente nº 43-B con referencia catastral nº 38027A027000570000UE según Proyecto del Arquitecto D. José Miguel Fuentes Marante, colegiado nº 1468 del COA-LP, con visado nº 16/000118/5000 de fecha 28-09-2016, conforme a las prescripciones técnicas contenidas en el informe del Arquitecto Municipal. SEGUNDO-.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. TERCERO.- La licencia que se otorgare será bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y dieciocho (18) meses para terminarlas. CUARTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. QUINTO.- Notificar al interesado la resolución que se adopte. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:23:57 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:40 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001009 Código Seguro de Verificación (CSV): 3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F . - 13/23 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 07:47:04 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:07 Es cuanto cúmpleme informar, no obstante, el órgano competente resolverá lo que estime procedente conforme a derecho.” Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Sr. Alcalde y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Otorgar a Dª. ANA MARÍA SAN JUAN PINO licencia urbanística para obras de construcción de “Vivienda Unifamiliar Aislada” en parcela sita en C/ Taburiente nº 43-B con referencia catastral nº 38027A027000570000UE según Proyecto del Arquitecto D. José Miguel Fuentes Marante, colegiado nº 1468 del COA-LP, con visado nº 16/000118/5000 de fecha 28-09-2016, conforme a las prescripciones técnicas contenidas en el informe del Arquitecto Municipal. SEGUNDO-. Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. TERCERO.- La licencia se otorga bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y dieciocho (18) meses para terminarlas. CUARTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. QUINTO.- Notificar a la interesada la resolución que se adopte. TERCERO.-Informes municipales de planes y proyectos de otras Administraciones. No se plantean CUARTO.-Asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones. No se plantean QUINTO.-Asuntos de Urgencia. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:23:57 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:40 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001009 Código Seguro de Verificación (CSV): 3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F . - 14/23 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 07:47:04 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:07 5.1º Aprobación Adenda quinta del Convenio marco de colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y este Ayuntamiento para el desarrollo del programa FDCAN (2016/2025) en la Isla de la Palma (Expediente nº 2022/818) Se motiva la urgencia en que se trata de un asunto cuya resolución no admite demora. Se procede a votar la urgencia siendo la misma aprobada por unanimidad. Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe de Secretaría, de fecha 22 de febrero de 2022, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En relación con el expediente referenciado al margen y relativo a suscripción de la Adenda quinta al Convenio suscrito entre el Cabildo Insular de La Palma y este Ayuntamiento el 14 de junio de 2017 para el desarrollo del Programa FDCAN(2016-2025) para la Isla de La Palma, se emite informe-propuesta de resolución teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 9 de febrero de 2022 y bajo el nº 2132 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento oficio de la Coordinadora FDCAN La Palma mediante el que da traslado a este Ayuntamiento del borrador de la Adenda quinta al Convenio suscrito entre el Cabildo Insular de La Palma y este Ayuntamiento el 14 de junio de 2017 para el desarrollo del Programa FDCAN(2016-2025) para la Isla de La Palma a los efectos de la oportuna tramitación por este Ayuntamiento de la referida Adenda. SEGUNDO.- La Adenda quinta tiene por objeto establecer las acciones que se ha acordado que sean desarrolladas por este Ayuntamiento en la anualidad 2022 del Programa FDCAN La Palma. Concretamente se incluye, en la Línea Estratégica 3º: Políticas de Empleo, la actuación denominada Plan de Empleo Social Ayuntamientos FDCAN por un importe de 132.974,71 €. CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERO.- Con fecha 14 de junio de 2017 se suscribió entre el Cabildo Insular de la Palma y este Ayuntamiento un Convenio para el desarrollo del Programa FDCAN(2016-2025) para la Isla de La Palma. En la cláusula segunda del mencionado Convenio, que regula el procedimiento para determinar las actuaciones a incluir en el Programa FDCAN La Palma (2016-2025) para la Isla de La Palma en las anualidades 2018 y siguientes, se señala que, las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad, requerirán la suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de seguimiento de este Convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:23:57 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:40 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001009 Código Seguro de Verificación (CSV): 3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F . - 15/23 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 07:47:04 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:07 Con fecha 31 de enero de 2022, se celebró reunión de la Comisión de seguimiento del referido Convenio en la que se acordó la inclusión en la anualidad 2022 de la actuación denominada Plan de Empleo Social Ayuntamientos FDCAN por un importe de 132.974,71 €. SEGUNDO.- El artículo 15.1º de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (en adelante LRJAPC) contempla la posibilidad de celebrar convenios entre el Cabildo insulares y los ayuntamientos en los que se establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público, y a través de los Convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. ejecutar puntualmente obras de la competencia de una de las partes. TERCERO.- Del mismo modo, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la cooperación, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración autonómica, tanto en los servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que se suscriban. CUARTO.- Conforme al artículo 16.3º de la LRJAPC las Entidades locales actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación, que no es el presente caso. Asimismo, el artículo 31.1º e) de la Ley 7/1985, de 1 de abril, de municipios de Canarias señala entre las competencias del Alcalde la firma de los convenios acordados por el Pleno. Por acuerdo del Pleno municipal adoptado en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 28 de junio de 2019 se delegó en la Junta de Gobierno la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento, cualquier clase de convenio con otras Administraciones Públicas, sociedades u organismos autónmos de ellos dependientes, y con personas o entidades privadas. Asimismo en el acuerdo de delegación se señala que los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de sus competencias delegadas por el Ayuntamiento Pleno, deberán ir precedidas de la emisión de dictamen por la Comisión informativa competente. No obstante lo anterior, se podrán adoptar acuerdos, por razones de urgencia, sin el refirido dictamen previo, pero en este último caso, deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que ésta celebre. QUINTO.- El artículo 6.1º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que quedan fuera de esta Ley los convenios de colaboración que celebren las Comunidas autónomas y las Entidades locales entre sí. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:23:57 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:40 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001009 Código Seguro de Verificación (CSV): 3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F . - 16/23 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 07:47:04 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:07 En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la funcionaria que suscribe, previo dictamen de la Comisión informativa competente por razón de la materia, eleva a la Junta de Gobierno, la siguiente propuesta de resolución: PRIMERO.- Aprobar la Adenda quinta al Convenio marco de colaboración suscrito el 14 de junio de 2017 entre el Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de El Paso para el desarrollo del Programa FDCAN La Palma (2016-2025), conforme al borrador remitido por el Cabildo Insular de La Palma con fecha 9 de febrero de 2022 y que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma de la mencionada Adenda. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Cabildo de La Palma(Asistencia a Municipios-Coordinación FDCAN), al Interventor municipal y a la Agencia de Desarrollo Local para su conocimiento y efectos procedentes. Visto asimismo que la Comisión informativa de Recursos Humanos, Urbanismo, Aguas y Asuntos Generales, en sesión ordinaria celebrada el 3 de marzo de 2022, dictaminó favorablemente el expediente y propuso a la Junta de Gobierno la adopción de acuerdo en los términos que constan en el informe-propuesta de Secretaría. Sin producirse deliberación y sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno, en uso de las competencias delegadas por el Ayuntamiento Pleno, y por unanimidad de sus miembros, lo que implica la mayoría absoluta legal, adoptó el acuerdo que seguidamente se describe, sirviendo de motivación al mismo el informe transcrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Aprobar la Adenda quinta al Convenio marco de colaboración suscrito el 14 de junio de 2017 entre el Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de El Paso para el desarrollo del Programa FDCAN La Palma (2016-2025), conforme al borrador remitido por el Cabildo Insular de La Palma con fecha 9 de febrero de 2022 y que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma de la mencionada Adenda. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Cabildo de La Palma(Asistencia a Municipios-Coordinación FDCAN), al Interventor municipal y a la Agencia de Desarrollo Local para su conocimiento y efectos procedentes 5.2º Aprobación del Convenio de colaboración entre la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Navarra y el Ayuntamiento de El Paso, para la realización de un ejercicio de propuestas de viviendas de emergencia sostenibles. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:23:57 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:40 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001009 Código Seguro de Verificación (CSV): 3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F . - 17/23 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 07:47:04 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:07 Se motiva la urgencia en que se trata de un asunto cuya resolución no admite demora. Se procede a votar la urgencia siendo la misma aprobada por unanimidad. Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y del dictamen favorable emitido por la Comisión informativa de Recursos Humanos, Urbanismo, Aguas y Asuntos Generales Sometido el asunto a votación se aprueba por unanimidad, adoptándose el acuerdo que seguidamente se describe: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración entre la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Universidad de Navarra y este Ayuntamiento, para la realización de un ejercicio con propuestas de viviendas de emergencia sostenible, cuyo tenor literal es el que a continuación se transcribe: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA Y EL AYUNTAMIENTO DE EL PASO, PARA LA REALIZACIÓN DE UN EJERCICIO CON PROPUESTAS DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA SOSTENIBLES De una parte, Dº Carlos Naya Villaverde, Director de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, centro sin personalidad jurídica de la Universidad de Navarra, con CIF nº R3168001J, en ejercicio de las facultades que constan en la escritura de apoderamiento nº 1756 otorgada ante el notario de Pamplona, Dº José Miguel Gómez Sánchez, con fecha 29 de julio de 2021. De otra parte, Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de El Paso, con CIF P380270I y domicilio en la Avda. Islas Canarias, nº 18 de El Paso, en uso de las facultades atribuidas por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el …. Reconociéndose ambas partes capacidad y competencia para la suscripción del presente convenio de cooperación y en su virtud, EXPONEN PRIMERO.- La Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Navarra (en adelante ETSAUN) afronta su tarea académica con un prisma de base teórica, pero desea dar un enfoque más práctico a sus alumnos/as. SEGUNDO.-Que el Ayuntamiento de El Paso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, tiene, en el marco de la Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:23:57 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:40 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001009 Código Seguro de Verificación (CSV): 3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F . - 18/23 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 07:47:04 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:07 legislación del Estado y de la Comunidad autónoma canaria, competencias en materia de urbanismo y vivienda, respectivamente. TERCERO.- Que tanto la ETSAUN, como el Ayuntamiento de El Paso, desean comprometerse, a través de la suscripción del presente Convenio, en un proyecto cuya finalidad es que los alumnos del Máster en Diseño y Gestión Ambiental de Edificios de la Universidad de Navarra realicen propuestas de viviendas de emergencia, de carácter sostenible, para realojar a las familias afectadas por la erupción volcánica de Cumbre Vieja en este municipio. En consecuencia, las parte intervinientes, de conformidad con la normativa citada, con pleno respeto a sus respectivas competencias y con la finalidad de alcanzar el objetivo fijado, proceden a la formalización del presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Contenido del convenio. Mediante el presente Convenio se determinan los compromisos y se regulan las actividades que deberá desempeñar cada una de las entidades participantes en el proyecto de elaboración de propuestas de viviendas de emergencia, de carácter sostenible, para realojar a las familias afectadas por la erupción volcánica de Cumbre Vieja en este municipio SEGUNDA.- Obligaciones de la ETSAUN. Para la adecuada ejecución de este Convenio, la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Navarra se compromete a: 1º.- Que los/as alumnos/as del Máster en Diseño y Gestión Ambiental de Edificios de la Universidad de Navarra desarrollen, en grupos, un total de ocho (8) propuestas, para crear viviendas de emergencia de rápida construcción y de carácter sostenible, para el realojo en el Municipio de las familias afectados por la erupción volcánica de Cumbre Vieja. 2º.- Poner a disposición del Ayuntamiento de El Paso, una vez concluido el taller de proyectos, las propuestas elaboradas por los/as alumnos/as. TERCERA.- Obligaciones del Ayuntamiento de El Paso. Corresponden al Ayuntamiento de El Paso las siguientes obligaciones: 1º.- Facilitar a la ETSAUN la documentación de la que disponga y que sea necesaria para el desarrollo de la actuación contemplada en el presente Convenio. 2º.- Financiar los gastos derivados de la exposición de las referidas propuestas. CUARTA.-Vigencia. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:23:57 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:40 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001009 Código Seguro de Verificación (CSV): 3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F . - 19/23 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 07:47:04 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:07 La vigencia del mismo se establecerá desde la fecha de su formalización y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las posibles prórrogas que puedan adoptarse antes de la finalización del plazo de vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. QUINTA.- Protección de datos. Ambas partes se declaran conocedoras y se comprometen al cumplimiento estricto de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuyo objeto es adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la mencionada Ley Orgánica. SEXTA.- Confidencialidad. Ambas partes se obligan a tratar con la máxima confidencialidad todos los datos o información que cada una de ellas le proporcione a la otra. Ambas partes se obligan a utilizar los datos e información que puedan intercambiarse única y exclusivamente en el contexto de lo establecido en el presente Convenio para el uso propio al que sea destinada y a no hacer uso distinto alguno de la misma, salvo autorización expresa por escrito de la otra parte. Asimismo, las partes permitirán el acceso a la información únicamente a aquellos representantes u otras personas físicas o jurídicas que necesiten los datos para el desarrollo de tareas en las que el uso de esta información sea indispensable para la consecución de los objetivos del presente Convenio. SÉPTIMA.- Naturaleza y régimen jurídico. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en los artículo 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6. En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley. OCTAVA.- Jurisdicción. Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, correspondiendo por tanto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:23:57 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:40 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001009 Código Seguro de Verificación (CSV): 3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F . - 20/23 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 07:47:04 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:07 Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio en el lugar y fecha de su firma electrónica” SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma del mencionado Convenio. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte a la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Navarra, al Interventor municipal y a la Oficina Técnica Municipal para su conocimiento y efectos procedentes. 5.3º Aprobación de Convenio de colaboración entre la Asociación Nuevo Futuro y este Ayuntamiento para el desarrollo del Proyecto de “Hogar de acogida para familias en situación de emergencia o vulnerabilidad social” (Expediente nº 2022/935). Se motiva la urgencia en que se trata de un asunto cuya resolución no admite demora. Se procede a votar la urgencia siendo la misma aprobada por unanimidad. Se da cuenta del expediente referenciado, de la documentación obrante en el mismo y del dictamen favorable emitido por la Comisión informativa de Acción social, Educación, Participación ciudadana y Sanidad Sometido el asunto a votación se aprueba por unanimidad, adoptándose el acuerdo que seguidamente se describe: PRIMERO.-Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de El Paso y la Asociación Nuevo Futuro para la realización del proyecto “Hogar de acogida para familias en situación de emergencia o vulnerabilidad social”, en los términos en que obran en el expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación para la rúbrica del documento del Convenio que nos ocupa. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte a la Asociación Nuevo Futuro Tenerife y a los Servicios Sociales municipales. 5.4º Aprobación del Convenio de colaboración entre FEDEPALMA y el Ayuntamiento de El Paso para el reparto de donaciones entre los/as alumnos/as que cursan estudios fuera de la Isla, damnificados por la erupción volcánica de Cumbre Vieja (Expediente nº 2022/1020). Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:23:57 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:40 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001009 Código Seguro de Verificación (CSV): 3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F . - 21/23 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 07:47:04 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:07 Se motiva la urgencia en que se trata de un asunto cuya resolución no admite demora. Se procede a votar la urgencia siendo la misma aprobada por unanimidad. Se da cuenta del expediente referenciado, de la documentación obrante en el mismo y del dictamen favorable emitido por la Comisión informativa de Acción social, Educación, Participación ciudadana y Sanidad. Sometido el asunto a votación se aprueba por unanimidad, adoptándose el acuerdo que seguidamente se describe: Primero.-Aprobar el Convenio de Colaboración entre FEDEPALMA y el Ayuntamiento de El Paso para el reparto de donaciones entre los/as alumnos/as que cursen estudios fuera de la Isla, damnificados por la erupción volcánica de Cumbre Vieja, en los términos en que obran en el expediente. Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde Presidente de la corporación para la rúbrica del documento del Convenio que nos ocupa. Tercero.- Dar traslado del acuerdo que se adopte a FEDEPALMA 5.5º Aprobación del Convenio con la Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria para la cesión gratuita de un tótem (Expediente nº 2022/923) Se motiva la urgencia en que se trata de un asunto cuya resolución no admite demora. Se procede a votar la urgencia siendo la misma aprobada por unanimidad. Se da cuenta del expediente referenciado, de la documentación obrante en el mismo y del dictamen favorable emitido por la Comisión informativa de Deportes, Turismo, Patrimonio y Medio Ambiente. Sometido el asunto a votación se aprueba por unanimidad, adoptándose el acuerdo que seguidamente se describe: PRIMERO.- Aprobar el Convenio la Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria y este Ayuntamiento para la cesión gratuita de Totem SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del referido Convenio. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:23:57 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:40 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001009 Código Seguro de Verificación (CSV): 3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F . - 22/23 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 07:47:04 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:07 TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte a la Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria. 5.6ª. Aprobación del Convenio de colaboración entre la Fundación Canaria Destilerias Arehucas y este Ayuntamiento para las tareas de reparación de los daños acaecidos por la erupción volcáncia de Cumbre Vieja (Expediente Nº 2022/357) Se motiva la urgencia en que se trata de un asunto cuya resolución no admite demora. Se procede a votar la urgencia siendo la misma aprobada por unanimidad. Se da cuenta del expediente referenciado, de la documentación obrante en el mismo y del dictamen favorable emitido por la Comisión informativa de Desarrollo, Obras, Servicios, Seguridad e Industria Sometido el asunto a votación se aprueba por unanimidad, adoptándose el acuerdo que seguidamente se describe: Primero: Aprobación del Convenio de colaboración entre la Fundación Canaria Destilerias Arehucas y este Ayuntamiento para las tareas de reparación de los daños acaecidos por la erupción volcáncia de Cumbre Vieja. Segundo:Facultar al Sr. Alcalde para la firma del mencionado Convenio. Tercero: Dar traslado del acuerdo que se adopte a la Fundación Canaria Destilerias Arehucas. SEXTO.- Ruegos y preguntas No se formularon Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas y treinta y cinco minutos, de lo cual como Secretaria doy fe. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:23:57 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:40 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001009 Código Seguro de Verificación (CSV): 3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3A787D8F691BD8D2AFD69E1F0DD1501F . - 23/23 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 07:47:04 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:07