ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 1 DE ABRIL DE 2022 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: Dº Sergio Javier Rodríguez Fernández Sres. Concejales: Dª Angeles Nieves Fernández Acosta Don Pablo Omar Hernández Concepción Doña Irinova Hernández Toledo. Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Sra. Secretaria accidental: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las nueve horas, del día 1 de abril de 2022, se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y concurriendo los Señores y Señoras Concejales que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 824/2022, de fecha 31 de marzo de 2022. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Lectura y aprobación si procede, de actas precedentes. 1.1ºActa de sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de fecha 04 de marzo de 2022. (Expediente nº 2022/1009). Se da cuenta del borrador del acta resultante de la sesión celebrada el 4 de marzo de 2022, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. SEGUNDO. Acuerdos que procedan sobre licencias urbanísticas. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:24:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:48 Ver firma Ver firma Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 11/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001772 Código Seguro de Verificación (CSV): 5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 . - 1/21 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 09:24:00 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:50 Ver sello JUNTA DE GOBIERNO Número: 11/2022 Fecha: 26-05-2022 2.1º Licencia urbanística para cuarto de aperos. (Expediente 2021/428). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal, de fecha 16 de marzo de 2022, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En relación al escrito recibido del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del CABILDO DE LA PALMA, con registro de entrada en esta entidad Nº 17.875, de fecha 14/DIC/2021, en el que se notifica informe de ese servicio sobre el expediente de obras en trámite de concesión de la licencia urbanística, que trata de: (Expte. 428/2021) PROYECTO : CUARTO DE APEROS PROMOTOR : Dª DARIA MAKSIMOVA SITUACIÓN : CAMINO EL ARENERO (REF CATASTRAL: 38027A044001680000UF) INFORMO, como Arquitecto Municipal, en atención a la documentación presentada, lo siguiente: En base al Plan General en vigor, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012, el terreno sobre el que se emplaza la construcción a la que se hace referencia en el proyecto presentado (construcción que debe quedar vinculada registralmente a la integridad de la finca que le otorga soporte), tiene la clasificación de Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA), en zona O.T. Bb4.1, en un ámbito de suelo rústico de interés agropecuario en el que el uso principal es, entre otros, el agrícola tradicional, admitiendo las construcciones vinculadas directamente a la explotación agraria, como es la construcción del Cuarto de Aperos solicitado, con las limitaciones establecidas por las normas del Plan General y la legislación general y sectorial aplicable en cada caso, debiéndose justificar el uso concreto en relación con la explotación de la finca. La superficie de estas edificaciones no sobrepasarán una superficie construida de 25 m2 y 1 planta de altura, debiendo estar vinculadas a fincas superiores a los 2.000 m2, y estar exclusivamente destinadas a almacenamiento de material básico de uso agrícola. La parcela de terreno tiene una extensión total de 4.684,60 m2, de los que 2.100 m2 están destinados a ser cultivados. El proyecto trata de la construcción de un Cuarto de Aperos, formado por varias dependencias (almacén, cuarto fitosanitario y aseo), de 1 planta de altura y una superficie total construida de 25,00 m2. Consta informe del Área de Agricultura del Cabildo de La Palma, (Registro de salida Nº 17.875, de fecha 14/DIC/2021), en sentido favorable, condicionado al destino único para el uso agrario de la construcción solicitada, en el que se concluye que se guarda la debida relación de vinculación y proporcionalidad con la actividad agraria desarrollada en esa Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:24:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:48 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 11/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001772 Código Seguro de Verificación (CSV): 5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 . - 2/21 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 09:24:00 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:50 parcela de terreno con una extensión de 4.217 m2, con una superficie de cultivo de 1.500 m2, bajo las consideraciones que se determinan en el mencionado informe. La superficie de la parcela de terreno descrita en el informe del servicio de agricultura del Cabildo (4.217 m2), no es coincidente con la superficie de la parcela descrita en el proyecto de ejecución tramitado como superficie real del terreno (4.684,60 m2), que si es coincidente con la descrita en la escritura de compraventa número 3.024, de fecha 23/DIC2020, aportada. Por lo que, habiendo cumplido la tramitación prevista por la legislación aplicable a este expediente, se informa favorable la concesión de la licencia urbanística al PROYECTO de EJECUCION tramitado, visado número 21/000007/5000, de fecha 27/ENE/2021, por el Colegio de Arquitectos, para la Construcción de un Cuarto de Aperos, sin ninguna otra dependencia anexa, vinculado a la explotación agraria de la finca, con 1 planta de altura y una superficie total construida de 25 m2, en un terreno con una extensión total de 4.684,60 m2, en el sitio conocido por Camino El Arenero. El art 59 la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de ENPC determina para las construcciones e instalaciones de carácter agrario, que han de quedar vinculadas a las explotaciones a las que dan servicio. En cumplimiento del deber legal de vincular la construcción que en su caso se pudiera autorizar con la integridad de la finca que le otorga soporte, deberá acreditarse por parte del promotor de las obras, el haber practicado en el registro de la propiedad la correspondiente inscripción del acuerdo municipal por el que, en ese supuesto, se autorizase la obra proyectada, sin perjuicio de la posibilidad de dar continuidad al trámite administrativo de licencia urbanística de obra mayor iniciado. Según determina el art 332.1.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la primera utilización de la edificación que en su caso fuese autorizada, se trata de una actuación sujeta a comunicación previa, debiéndose llevar cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación. En este caso, se deberá acompañar a dicha comunicación previa, título habilitante de la construcción autorizada y certificado final de la misma, acreditativo de que la obra se ajusta al proyecto de ejecución autorizado y demás términos legalmente establecidos, en virtud del art 349.4 de esa misma ley. En virtud del art 330.1c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la obra de construcción que se pudiera autorizar, se trata de una actuación sujeta a licencia urbanística municipal, y las condiciones urbanísticas del proyecto que es objeto de este informe, son: Condiciones urbanísticas de la obra: - Promotora : Dª Daria Maksimova - Clase de obra o instalación : Obra mayor - Situación de la obra : Camino El Arenero - Naturaleza urbanística suelo : Suelo Rustico de Protección Agraria (SRPA) - Finalidad y uso : Cuarto de Aperos - Altura : 1 planta – 2,20 m - Superficie : 25 m2 - Parcela de terreno : 2.591 m2 - Ocupación : < 1 % Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:24:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:48 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 11/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001772 Código Seguro de Verificación (CSV): 5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 . - 3/21 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 09:24:00 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:50 - Retranqueos : 5,00 m y mayor - Plazo de inicio : 6 meses - Plazo de terminación : 12 meses - Presupuesto : 13.750 €” Visto el informe jurídico emitido por la Asesora Jurídica del Ayuntamiento, de fecha de 18 de marzo de 2022, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Visto el expediente promovido por DARIA MAKSIMOVA relativo a solicitud de licencia de obras para construcción de Almacén agrícola, en parcela sita en este término municipal, se tiene a bien emitir el presente informe sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 16 de febrero de 2021, registro de entrada nº 2021-1922, D. José Henry Garritano Pérez, con D.N.I. nº 42.191.443-J, en representación de Dª. DARIA MAKSIMOVA, con N.I.E. nº Y8452734-H, con domicilio a efecto de notificaciones en c/ El Arenero, nº 10, solicita licencia de obras para la construcción de “Cuarto de aperos” en la parcela con referencia catastral nº 38027A044001680000UF, sita en c/ El Arenero, nº 10, según Proyecto de ejecución del Arquitecto D. José Henry Garritano Pérez, colegiado nº 1581 del COA-LP, con visado profesional nº 21/000004/5000 de fecha 27/01/2021. SEGUNDO.- Mediante Decreto de Alcaldía nº 378/2021, de fecha 16 de febrero de 2021, se acuerda admitir a trámite la citada solicitud y solicitar los informes y autorizaciones preceptivos que resulten aplicables. TERCERO.- Por los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Municipal), con fecha 17 de febrero de 2021, se emite informe según el cual - Las instalaciones agrarias (cuarto de aperos) han de cumplir los establecido en el artículo 209, “Condiciones y tipos”, del documento Normativa del Plan General de Ordenación, especialmente lo definido en el apartado 1. b) en el que se establece que la edificación se dispondrá entre los 10 y los 50 metros desde la red agrícola o camino público que le da acceso. Por lo que para continuar con la tramitación del expediente ha de aportar documentación técnica modificada, dando cumplimiento a lo anteriormente expuesto. CUARTO.- Con fecha 18 de febrero de 2021 se efectúa requerimiento a la interesada en los términos del informe emitido por el Arquitecto Municipal. QUINTO.- Con fecha 17 de mayo de 2021, registro de entrada número 6285, por la interesada se aporta: ➢ Fichero de planos visados para el reparo de la incidencia. SEXTO.- Con fecha 27 de mayo de 2021, se emite nuevo informa por los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Municipal), según el cual Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:24:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:48 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 11/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001772 Código Seguro de Verificación (CSV): 5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 . - 4/21 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 09:24:00 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:50 “La parcela en la que se ubica la actuación, de acuerdo al Plan General de Ordenación aprobado definitivamente, tiene la clasificación urbanística de Suelo Rústico de Protección Agraria, y se encuentra en una zonificación de Suelo Rústico de Interés Agropecuario (Bb4.1), de acuerdo al Plan Insular de Ordenación de la Palma (PIOLP). En el Artículo 209 del Documento Normativa del Plan General de Ordenación vigente, se definen las condiciones de implantación de este tipo de edificaciones de acuerdo a los siguientes parámetros: 1. Todas las edificaciones en suelo agrícola atenderán a las siguientes condiciones. a) De acceso y posición. Las edificaciones deben contar con acceso directo a la red agrícola, la edificación se dispondrá entre los 10 y los 50 metros de dicho acceso, siempre que no afecte a suelo de mayor valor agrícola o suponga un importante impacto paisajístico, en cuyo caso se dispondrá lo más próximo posible al acceso a dicha red agrícola. b) De implantación. Se justificará la implantación de las edificaciones atendiendo a: • Menores impactos paisajísticos. • Mejor integración orográfica. • Menores valores agrícolas del suelo en que se implante. • Menor movimiento de tierras. c) De agregación. En las explotaciones que se precise de más de una edificación, estas se dispondrán, preferentemente, en un único conjunto. d) De volumen y disposición de volúmenes. Los volúmenes edificados serán simples y se integrarán en las condiciones de pendiente del lugar en que se ubique. No se admiten alturas superiores a 4 metros en ningún tramo de sus fachadas. Las medidas se tomarán de suelo a techo, en el punto de arranque de la cubierta. Justificadamente se admitirán silos, depósitos u otras instalaciones especiales que precisen de mayores alturas. e) De imagen. Las edificaciones deberán presentar fachadas con acabados típicos del lugar en que se emplacen. El proyecto de edificación ordenará el entorno, incluyendo tratamiento del suelo y plantaciones u otras obras necesarias para el acondicionamiento y adecuación paisajística del espacio exterior. f) De paisaje. En ningún caso se admitirán edificaciones al servicio de la actividad agrícola en puntos altos, en líneas de horizonte, o en posiciones que pudieran afectar a las visuales desde las carreteras de la red general. 2. Se distinguen las siguientes construcciones vinculadas directamente a la explotación: a) Cuartos de aperos, exclusivamente destinados a almacenamiento de material básico de uso agrícola. Se admiten en todas las zonas agrícolas y agropecuarias, correspondientes a las subzonas PORN Bb3, Bb4 y C2, con las siguientes condiciones: 1) Los cuartos de aperos tendrán una superficie máxima de 25 m2. La altura máxima será de 2,20 metros medidos de suelo a techo o arranque interior de la cubierta. Las aperturas de los cuartos de aperos se limitarán a una puerta y una ventana. Cuando las fachadas de los cuartos de aperos se acaben con piedra natural, que nunca podrán ser aplacados, podrán incrementar la superficie mínima hasta un 20%, (30 m2). Cuando los cuartos de aperos se dispongan integrados en los bancales se podrá incrementar la superficie mínima hasta un 100%, (50 m2), siempre que se cumplan las siguientes condiciones: • Que disponga de una única fachada incorporada al bancal acabada con piedra natural. • Que disponga de una cubierta de tierra natural apta para el cultivo. No se admiten aperturas de ventilación en dicha cubierta. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:24:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:48 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 11/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001772 Código Seguro de Verificación (CSV): 5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 . - 5/21 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 09:24:00 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:50 2) No se admitirán cuartos de aperos en fincas con superficie inferior a los 2.000 m2, ni más de uno por explotación. Para posibilitar la construcción de cuartos de aperos en explotaciones discontinuas podrá constituirse una unidad orgánica de explotación siempre que las fincas se sitúen a menos de 2 kilómetros desde donde se construya el cuarto de aperos y la superficie mínima de ésta sea de 1.000 m2 o teniendo menor superficie posea menor valor agrícola. 3) En el caso de que existan o se propongan otras edificaciones no se admiten los cuartos de aperos. 4) Los cuartos de aperos no son autorizables en los ámbitos incluidos en zonas A, Ba o Bb1 o Bb2 PORN ni en los ámbitos categorizados como suelo rústico de protección forestal por los Planes Generales. Puesto que la actuación pretendida consiste en la construcción de un cuarto de aperos de 25.00 m2 de superficie construida, en una parcela de 4.684.60 m2, que según el Proyecto con visado nº 21/07/5000 y 5001, aportado, cumple con los parámetros antes mencionados, y se trata de una obra de carácter eminentemente agropecuario, se solicita informe sectorial por parte del área de Agricultura y Desarrollo Económico del Cabildo Insular, a fin de que se establezca si las obras a ejecutar guardan proporción con su extensión y características, según se establece en el Artículo 31 de la Normativa del Plan General de Ordenación.” SÉPTIMO.- Con fecha 1 de junio de 2021 se solicita informe sectorial de agricultura al Servicio de Agricultura y Ganadería del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de lo dispuesto en el art. 31 del Plan General de Ordenación de El Paso. OCTAVO.- Con fecha 14 de diciembre de 2021, registro de entrada nº 17875 se recibe informe favorable del Servicio de Agricultura Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de La Palma según el cual, DÉCIMO.- Por el Arquitecto Municipal, con fecha 16 de marzo de 2022, se emite informe favorable para la realización de obras solicitadas conforme al Proyecto presentado y de acuerdo a las siguientes condiciones urbanísticas: Condiciones urbanísticas de la obra: - Promotora : Dª Daria Maksimova - Clase de obra o instalación : Obra mayor - Situación de la obra : Camino El Arenero Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:24:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:48 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 11/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001772 Código Seguro de Verificación (CSV): 5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 . - 6/21 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 09:24:00 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:50 - Naturaleza urbanística suelo : Suelo Rustico de Protección Agraria (SRPA) - Finalidad y uso : Cuarto de aperos - Altura : 1 planta – 2,20 m - Superficie : 25 m2 - Parcela de terreno : 2.591 m2 - Ocupación : < 1 % - Retranqueos : 5,00 m y mayor - Plazo de inicio : 6 meses - Plazo de terminación : 12 meses - Presupuesto : 13.750 € FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.-Normativa aplicable.- ➢ Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. ➢ Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. ➢ DECRETO 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias (RGESPC, en adelante). ➢ Plan General de Ordenación de EL Paso, aprobado definitivamente por acuerdo de la COTMAC, adoptado en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012. Sujeción a licencia. Conforme dispone el artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante), apartado c), están sujetas a licencia las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo o subsuelo. Asimismo, de conformidad con el art. 74 del mismo texto legal, cualquier uso, actividad o construcción ordinaria en suelo rústico está sujeto a licencia municipal, o cuando así esté previsto a comunicación previa, salvo aquellos exceptuados de intervención administrativa por esta ley, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de recabar los informes que sean preceptivos de acuerdo con la legislación sectorial que resulte aplicable. II. Determinaciones urbanísticas.- De las construcciones y actividades en suelo rústico de protección agraria. De conformidad con lo dispuesto por el art. 59 de la LSENPC, en suelo rústico, son usos, actividades y construcciones ordinarios los de carácter agrícola, ganadero, forestal, cinegético, piscícola, de pastoreo, extractivo y de infraestructuras. Los usos agrícola, ganadero, forestal, cinegético, piscícola y de pastoreo, que se regularán por la legislación específica, comprenderán la producción, transformación y comercialización de las producciones, así como las actividades, construcciones e instalaciones agroindustriales necesarias para las explotaciones de tal carácter, debiendo guardar proporción con su extensión y características, quedando vinculadas a dichas explotaciones. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:24:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:48 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 11/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001772 Código Seguro de Verificación (CSV): 5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 . - 7/21 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 09:24:00 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:50 En determinaciones expresas del planeamiento, las construcciones y edificaciones en suelo rústico, a la vista del art. 58 LSENPC deberán observar entre otras, las siguientes reglas: ✓ Ser adecuadas al uso y la explotación a los que se vinculen y guardar estricta proporción con las necesidades de los mismos. ✓ Tener el carácter de asiladas. ✓ Respetar un retranqueo mínimo de tres (3) metros a lindero y de cinco (5) metros al eje de caminos. ✓ No exceder de una planta con carácter general ni de dos en los asentamientos rurales existentes, medidas en cada punto del terreno que ocupen. ✓ No emplazarse en terrenos cuya pendiente natural supere el 50% Del Plan General de Ordenación.- Del informe de los Servicios Técnicos Municipales se desprende que el terreno en el que se pretende la actuación propuesta está clasificado por el Plan General de Ordenación vigente como Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA) en zona PORN-Bb4.1, en un ámbito de suelo rústico de interés agropecuario, en el que el uso principal es, entre otros, el agrícola tradicional, admitiendo las construcciones vinculadas directamente a la explotación como los cuartos de aperos, con las limitaciones establecidas por las normas del Plan General y la legislación general y sectorial aplicable en cada caso, debiendo estar vinculados a finas superiores a 2.000 m². El artículo 34 del documento de Normativa Urbanística del Plan General vigente, en Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA) en zona Bb4.1 y C2.1 se definen los siguientes usos: a) Principal: Agrícola tradicional e intensivo de medianías. b) Compatibles complementarios: De conservación ambiental, científico, de educación ambiental, ganadero en la categorías familiar y complementaria. c) Compatibles autorizables: De esparcimiento en espacios no adaptados y adaptados tipo I, infraestructuras solo en la zona C2.1, productivo en categoría I vinculado a las explotaciones, pastoreo y ganadería profesional. Terciarios: comerciales y de hostelería, siempre que estén relacionados con la actividad de la finca. El artículo 248 de la Normativa Urbanística del PGO vigente, en relación con las Categorías Pormenorizadas y Condiciones del Uso Agrícola dispone que, “La división del uso agrícola en categorías pormenorizadas del tercer nivel, se realiza desde la óptica de su relación con el territorio, por lo que tal clasificación está basada en las diferentes características e intensidades de las intervenciones de transformación que requieren las actividades comprendidas en este uso. En tal sentido, se señalan las siguientes categorías pormenorizadas del uso agrícola: Agricultura tradicional: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:24:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:48 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 11/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001772 Código Seguro de Verificación (CSV): 5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 . - 8/21 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 09:24:00 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:50 Es el ejercicio de la actividad agrícola en terrenos preparados de forma tradicional para el desarrollo de este uso y cuya intensidad productiva es moderada. El ejercicio de este uso es el característico del suelo rústico Agrícola Tradicional. Las transformaciones existentes en el terreno pueden ser las que tradicionalmente se han realizado en las Isla, por lo que las intervenciones permitidas en esta categoría incluyen el abancalamiento y roturación del terreno y su vallado, siempre que las obras se adapten a las características del entorno (materiales, altura de muros, superficie de huertas etc.), y las de remoción de ejemplares, plantación y recolección de cultivos, así como las obras de demolición, conservación y mejora de caminos, instalaciones o edificaciones existentes. Podrán autorizarse en terrenos con este uso, las intervenciones de nueva ejecución de instalaciones y edificios, si se justifica la necesidad de emplazarse junto a los cultivos (cuartos de aperos, pequeñas bodegas o queserías, estanques, etc.), en las condiciones expresadas en el Título Segundo. Agricultura intensiva: Es el ejercicio de la actividad agrícola de producción intensiva incluso la que se realiza con sistemas de cubrición de los cultivos, en las condiciones y proporción que se establecen en estas Normas o en los planes sectoriales que sean de aplicación”. El art. 209 de la Normativa Urbanística del PGO, respecto a las instalaciones agrarias recoge: • Cuartos de aperos. Se admiten en todas las zonas agrícolas y agropecuarias, correspondientes a las subzonas PORN Bb3, Bb4 y C2. Se deberá justificar el uso concreto en relación con la explotación de la finca. ➢ Sólo se admitirán si están vinculados a fincas superiores a los 2.000 m2. Las edificaciones tendrán una superficie máxima de 25 m². ➢ La altura máxima de los almacenes agrícolas será de 2,20 metros medido de suelo a techo o arranque interior de cubierta. Las aperturas de los cuartos de aperos se limitarán a una puerta y una ventada. Cuando las fachadas de los cuartos de aperos se acaben con piedra natural, que nunca podrán ser aplacados, podrán incrementar la superficie mínima hasta un 20% (30 m²). ➢ Cuando los cuartos de aperos se dispongan integrados en los bancales se podrá incrementar la superficie mínima hasta un 100% (50 m²), siempre que se cumplan las siguientes condiciones: ✓ Que disponga de una única fachada incorporada al bancal acabada con piedra natural. ✓ Que disponga de una cubierta de tierra natural apta para el cultivo. No se admiten aperturas de ventilación en dicha cubierta. Del informes de los Servicios Técnicos Municipales así como del informe sectorial del Servicio de Agricultura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se desprende que se cumplen los parámetros urbanísticos aplicables a la actuación proyectada. III. Análisis de la adecuación de las licencias urbanística a la ordenación en vigor. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:24:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:48 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 11/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001772 Código Seguro de Verificación (CSV): 5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 . - 9/21 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 09:24:00 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:50 En el análisis de las licencias de obra mayor, el artículo 21.2 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales establece que «se examinará si el acto proyectado se ajusta a los planes de ordenación urbana». En el artículo 339 de la LSENPC, se establece que la potestad resolutoria sobre la solicitud de licencias urbanísticas es de carácter reglado y consiste en verificar que la actuación urbanística a realizar o a legalizar se adecúa a la legalidad urbanística, habilitando o legalizando, en tal caso la actuación. A estos efectos, la legalidad urbanística aplicable será “…la que se encuentre vigente al tiempo en que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento, siempre que esta se dicte dentro del plazo establecido para resolver. En caso de resolución extemporánea o de silencio administrativo positivo, la normativa urbanística aplicable será la que resulte más beneficiosa para el solicitante de entre la vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo de la resolución expresa o producción del silencio positivo. En el caso de legalización, se aplicará la ordenación urbanística más favorable, ya fuera la vigente en el momento de la ejecución de las obras o la determinada en el párrafo anterior”. IV.- Emisión de informes. A la vista del artículo 342 de la LSENPC, “Admitida a trámite la solicitud, se solicitarán los informes y autorizaciones preceptivos que resultaran aplicables, a menos que ya fueran aportados por el solicitante. Entre los informes preceptivos a solicitar se comprenderán los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad ambiental, territorial y urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial”. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre “Serán preceptivos en todo caso, los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial. Dichos informes serán emitidos por los servicios municipales y, en su defecto, y a solicitud del Ayuntamiento, por los servicios del Cabildo Insular correspondiente, en el marco y de acuerdo con los requisitos del deber de asistencia”. Consta en el expediente informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Técnico y Arquitecto Superior). V.- Parcela. Se aporta por la interesada: ➢ ESCRITURA de COMPRAVENTA otorgada por DON VÍCTOR MIGUEL PÉREZ CONCEPCIÓN y DOÑA JUDIT GARCÍA ACOSTA a favor de DOÑA DARIA MAKSIMOVA, de fecha 23 de diciembre de 2020 , ante el Notario Don Pablo Otero Afonso, en la que se describe la finca como: “RÚSTICA. Trozo de terreno situado en el término municipal de El Paso, paraje Malpeisitos, que mide CUARENTA Y DOS ÁREAS, UNA CENTIÁREA, y según reciente medición CUARENTA Y SEIS ÁREAS, OCHENTA Y CUATRO CENTIÁREAS, SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (…). INSTRIPCIÓN: Sin inscribir en el Registro de la Propiedad Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:24:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:48 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 11/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001772 Código Seguro de Verificación (CSV): 5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 . - 10/21 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 09:24:00 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:50 DATOS CATASTRALES: Se encuentra mal catastrada formando parte de las parcelas 23,24,22,168 y 7 todas del polígono 44; y me entregan planos de medición fotocopia exacta de los cuales incorporo a esta escritura”. Tanto el proyecto presentado como el informe del Área de Agricultura del Excmo. Cabildo Insular, y el informe de los Servicios Técnicos Municipales vinculan la construcción y establecen la proporción en función de una parcela catastral de 4.217 m² y una superficie de cultivo de 1.500 m². Del informe del Arquitecto Municipal se desprende que se da cumplimiento a las condiciones de parcela, edificabilidad y aprovechamiento que le son de aplicación a la unidad apta para la edificación. VI.- Proyecto Básico y visado profesional.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, en relación al contenido del proyecto técnico de obras, el proyecto técnico a presentar puede consistir en un proyecto básico o de ejecución, si bien será necesaria la presentación de proyecto de ejecución: a) Con carácter previo al inicio de las actuaciones sujetas a licencia, cuando esta haya sido otorgada en virtud de proyecto básico. El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en su artículo 2 dispone que, será obligatorio obtener el visado profesional a los trabajos profesionales enumerados, entre los que encuentran “Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (…)”. Así, en el supuesto objeto del presente informe, se ha presentado Proyecto de Ejecución visado por el colegio profesional correspondiente. VII.- Canon por aprovechamiento en Suelo Rústico.- El artículo 38 de la LSENPC, en su párrafo 3º establece que “Todo aprovechamiento en suelo rústico que habilite a la implantación de construcciones o instalaciones cuya legitimación requiera la previa declaración de interés público o social prevista en los artículos 76 y 77 de la presente ley, así como los proyectos de interés singular o autonómico de iniciativa privada, devengará un canon a favor del ayuntamiento…” La declaración de interés público o social es para los usos no ordinarios, si bien de conformidad con lo dispuesto por el art. 59 de la LSENPC, en suelo rústico, son usos, actividades y construcciones ordinarios los de carácter agrícola, ganadero, forestal, cinegético, piscícola, de pastoreo, extractivo y de infraestructuras. A la vista de lo anterior, no cabe aplicar canon en el uso agrario en suelo rústico a la vista de la LSENPC, la cual es de aplicabilidad directa y de inmediata eficacia derogatoria. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:24:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:48 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 11/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001772 Código Seguro de Verificación (CSV): 5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 . - 11/21 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 09:24:00 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:50 IX. Plazos. El artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por su parte, dispone que “Toda licencia urbanística deberá establecer un plazo inicial de vigencia para la realización de la actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación o por su proyección sobre usos definitivos, la licencia deba tener una vigencia permanente o indefinida en el tiempo. 2. Cuando se trate de la realización de actuaciones edificatorias o constructivas, se deberá fijar un plazo inicial para su comienzo y otro para su conclusión, acordes con la duración previsible de las obras y que, en ningún caso, podrán exceder de cuatro años para el comienzo ni de cuatro para su conclusión. De no establecerse plazo en la resolución de otorgamiento, será de aplicación los señalados como máximo en el presente apartado”. Atendiendo a que el interesado no presenta cronograma de plazos, atendiendo al informe del Arquitecto Municipal, se concederá bajo la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y doce (12) meses para terminarlas. X. Cláusula salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, aprobado, las autorizaciones y licencias urbanísticas se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, en iguales términos se pronuncia el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, según el cual “El otorgamiento y la denegación de licencias urbanísticas no presuponen ni inciden en la titularidad de los derechos reales o personales de disposición, uso o disfrute sobre el suelo, subsuelo o vuelo afectado sobre lo construido o edificado al amparo de las mimas”. Ahora bien, el párrafo segundo establece que no obstante lo anterior, “…toda solicitud de licencia o comunicación previa deberá venir acompañada de los documentos que acrediten indiciariamente la titularidad, por el solicitante, de las facultades jurídicas necesarias para la realización, sobre el suelo, vuelo o subsuelo, de las actuaciones o sus objeto de la solicitud”. Consta en el presente supuesto: - ESCRITURA de COMPRAVENTA otorgada por DON VÍCTOR MIGUEL PÉREZ CONCEPCIÓN y DOÑA JUDIT GARCÍA ACOSTA a favor de DOÑA DARIA MAKSIMOVA, de fecha 23 de diciembre de 2020 , ante el Notario Don Pablo Otero Afonso XI. De la publicidad de las obras. Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. Por todo lo expuesto, la técnico que suscribe INFORMA FAVORABLEMENTE la actuación pretendida y tiene a bien realizar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:24:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:48 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 11/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001772 Código Seguro de Verificación (CSV): 5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 . - 12/21 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 09:24:00 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:50 PRIMERO.- Procede el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada por Dª. DARIA MAKSIMOVA, para la “Construcción de Cuarto de Aperos” en la parcela con referencia catastral nº 38027A044001680000UF, sita en c/ El Arenero, nº 10, según Proyecto de ejecución del Arquitecto D. José Henry Garritano Pérez, colegiado nº 1581 del COA-LP, con visado profesional nº 21/000004/5000 de fecha 27/01/2021, y de acuerdo a las prescripciones contenidas en el informe del Arquitecto Municipal y en el emitido por el Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. TERCERO.- La licencia que se otorgare será bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y doce (12) meses para terminarlas. CUARTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. QUINTO.- Notificar a la interesada la resolución que se adopte. Es cuanto cúmpleme informar, no obstante, el órgano competente resolverá lo que estime procedente conforme a derecho. “ Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Sr. Alcalde y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Conceder a Dª. DARIA MAKSIMOVA licencia urbanística para la “Construcción de Cuarto de Aperos” en la parcela con referencia catastral nº 38027A044001680000UF, sita en c/ El Arenero, nº 10, según Proyecto de ejecución del Arquitecto D. José Henry Garritano Pérez, colegiado nº 1581 del COA-LP, con visado profesional nº 21/000004/5000 de fecha 27/01/2021, y de acuerdo a las prescripciones contenidas en el informe del Arquitecto Municipal y en el emitido por el Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:24:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:48 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 11/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001772 Código Seguro de Verificación (CSV): 5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 . - 13/21 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 09:24:00 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:50 SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. TERCERO.- La licencia se otorga bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y doce (12) meses para terminarlas. CUARTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. QUINTO.- Notificar a la interesada la resolución que se adopte. TERCERO. Informes municipales de planes y proyectos de otras administraciones. 3.1º Autorización para instalación de punto de información al viajero, punto de información interactivo y wifi y punto de recarga para patinetes eléctricos. (Expediente 2022/554) Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal, de fecha 3 de marzo de 2022, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En relación con el escrito recibido de parte del SERVICIO DE INNOVACIÓN, PROYECTOS Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN DEL CABILDO DE LA PALMA, con Registro de entrada nº 001927, de fecha 07/FEB/22, y en relación a “Autorización para la instalación de dispositivos”. Se INFORMA, como Arquitecto Municipal, en atención a la documentación aportada por la administración insular: 0.- Los dispositivos a instalar son: 1). Punto de información al viajero (anexo a marquesina de guagua en Av. Tanausú). 2). Punto de información interactivo y Wifi (en el entorno de la Oficina de Turismo. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:24:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:48 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 11/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001772 Código Seguro de Verificación (CSV): 5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 . - 14/21 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 09:24:00 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:50 3). Punto de recarga para patinetes eléctricos (en la documentación presentada se propone en las proximidades del Ayuntamiento de El Paso, planteando ahora la ubicación también en el entorno de la oficina de turismo). I.- El municipio de El Paso dispone de Plan General de Ordenación aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012. Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 22 de Julio de 2013. II.- En base Plan General de Ordenación en vigor, aprobado definitivamente por acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012, la ubicación de las actuaciones se desarrollan en: 1). El punto de información al viajero se sitúa dentro del Sistema General de la Red Viaria (SGRV2). 2). El punto de información interactivo se ubica en Suelo Urbano Consolidado por la Urbanización con calificación de Dotación. 3). La recarga de patinetes, en la nueva ubicación planteada se encontraría en la misma categoría de suelo que la actuación anterior. III.- Tras consulta con el concejal de Turismo, Patrimonio, Medio Ambiente y Nuevas Tecnologías se decide plantear las intervenciones 2).Punto información y Wifi y 3).Punto de recarga para patinetes eléctricos en un lateral de la oficina de turismo para centralizar y potenciar este punto que además vendría a apoyarse con la futura ejecución planteada del Hotel Escuela en el Edificio Monterrey. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:24:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:48 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 11/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001772 Código Seguro de Verificación (CSV): 5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 . - 15/21 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 09:24:00 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:50 Nueva ubicación propuesta para punto de información y recarga de patinetes Por lo tanto y atendiendo a lo anteriormente expuesto no se plantea inconveniente a la instalaciones de estos dispositivos, coordinando su ubicación con los técnicos municipales a la hora del replanteo de las mismas.” Visto el informe jurídico emitido por la Asesora Jurídica del Ayuntamiento, de fecha de 8 de marzo de 2022 , obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Vista solicitud presentada por el Servicio de Innovación, Proyectos y Sociedad de la Información dependiente del Área de Infraestructuras, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en virtud de la cual, se solicita, informe en virtud del artículo 19 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de La Palma, la técnico que suscribe emite el presente en base a las siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 3 de febrero de 2022 tiene entrada en esta Administración documento remitido por el del Área de Infraestructuras, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:24:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:48 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 11/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001772 Código Seguro de Verificación (CSV): 5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 . - 16/21 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 09:24:00 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:50 Territorio del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en virtud de la cual, se solicita, informe en virtud del artículo 19 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de La Palma, la instalación de dispositivos en el municipio (según ubicaciones propuestas), para el desarrollo del proyecto La Palma Smart Island. Los dispositivos concretos que se pretenden instalar son: ➢ Puntos de información al viajero ➢ Puntos de información interactivo y Wifi ➢ Puntos de recarga para patinetes eléctricos SEGUNDO.- Por los Servicios Técnicos Municipales se emitió informe con fecha en los términos siguientes: EXPDTE Nº: 2022 / 000554 En relación con el escrito recibido de parte del SERVICIO DE INNOVACIÓN, PROYECTOS Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN DEL CABILDO DE LA PALMA, con Registro de entrada nº 001927, de fecha 07/FEB/22, y en relación a “Autorización para la instalación de dispositivos”. Se INFORMA, como Arquitecto Municipal, en atención a la documentación aportada por la administración insular: 0.- Los dispositivos a instalar son: 1). Punto de información al viajero (anexo a marquesina de guagua en Av. Tanausú). 2). Punto de información interactivo y Wifi (en el entorno de la Oficina de Turismo. 3). Punto de recarga para patinetes eléctricos (en la documentación presentada se propone en las proximidades del Ayuntamiento de El Paso, planteando ahora la ubicación también en el entorno de la oficina de turismo). I.- El municipio de El Paso dispone de Plan General de Ordenación aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012. Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 22 de Julio de 2013. II.- En base Plan General de Ordenación en vigor, aprobado definitivamente por acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012, la ubicación de las actuaciones se desarrollan en: 1). El punto de información al viajero se sitúa dentro del Sistema General de la Red Viaria (SGRV2). 2). El punto de información interactivo se ubica en Suelo Urbano Consolidado por la Urbanización con calificación de Dotación. 3). La recarga de patinetes, en la nueva ubicación planteada se encontraría en la misma categoría de suelo que la actuación anterior. III.- Tras consulta con el concejal de Turismo, Patrimonio, Medio Ambiente y Nuevas Tecnologías se decide plantear las intervenciones 2).Punto información y Wifi y 3).Punto de recarga para patinetes eléctricos en un lateral de la oficina de turismo para centralizar y potenciar este punto que además vendría a apoyarse con la futura ejecución planteada del Hotel Escuela en el Edificio Monterrey. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:24:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:48 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 11/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001772 Código Seguro de Verificación (CSV): 5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 . - 17/21 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 09:24:00 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:50 Nueva ubicación propuesta para punto de información y recarga de patinetes Por lo tanto y atendiendo a lo anteriormente expuesto no se plantea inconveniente a la instalaciones de estos dispositivos, coordinando su ubicación con los técnicos municipales a la hora del replanteo de las mismas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El trámite de cooperación.- La presente solicitud tiene por objeto el cumplimento del trámite de colaboración interadministrativa, dado que se trata de una actuación de las establecidas en el artículo 19 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante) El artículo 334 de la LSENPC en relación a las actuaciones promovidas por las administraciones públicas dispone que, “No están sujetos a licencia ni a comunicación previa los actos de construcción, edificación y uso del suelo, incluidos en los proyectos de obras y servicios públicos de cualquiera de las administraciones públicas canarias, sujetos al régimen de cooperación previsto en el artículo 19 de esta ley. En tales supuestos, la resolución del procedimiento de cooperación legitimará por sí misma la ejecución de los actos de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:24:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:48 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 11/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001772 Código Seguro de Verificación (CSV): 5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 . - 18/21 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 09:24:00 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:50 construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los proyectos de obras y servicios públicos, siempre que el ayuntamiento hubiera manifestado la conformidad del proyecto a la legalidad urbanística dentro de plazo de un mes, o de quince días en caso de urgencia, o hubiera dejado transcurrir tales plazos sin pronunciamiento al respecto”. A la vista del informe de los Servicios Técnicos Municipales, la técnico que suscribe plantea la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Primero.- Tomar conocimiento de la iniciativa denominada “La Palma Smart Island” provida por el Servicio de Innovación, Proyectos y Sociedad de la Información dependiente del Área de Infraestructuras, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y tener por cumplido el trámite de cooperación administrativa e informar favorablemente a efectos municipales la instalación de los dispositivos mencionados en el marco del citado proyecto. Segundo.- Comunicar al Excmo. Cabildo Insular que, en relación a la actuación de referencia, este Ayuntamiento pone a disposición de la misma los espacios de propiedad municipal que se requieran para la instalación de los dispositivos debiendo, coordinar su ubicación con los técnicos municipales a la hora del replanteo de las mismas. Tercero.- Dar traslado a la Concejalía de Nuevas Tecnologías así como a la Concejalía de Obras y Servicios a los efectos que proceda. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Sr. Alcalde y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Primero.- Tomar conocimiento de la iniciativa denominada “La Palma Smart Island” provida por el Servicio de Innovación, Proyectos y Sociedad de la Información dependiente del Área de Infraestructuras, Innovación, Nuevas Tecnologías y Ordenación del Territorio del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y tener por cumplido el trámite de cooperación administrativa e informar favorablemente a efectos municipales la instalación de los dispositivos mencionados en el marco del citado proyecto. Segundo.- Comunicar al Excmo. Cabildo Insular que, en relación a la actuación de referencia, este Ayuntamiento pone a disposición de la misma los espacios de propiedad municipal que se requieran para la instalación de los dispositivos debiendo, coordinar su ubicación con los técnicos municipales a la hora del replanteo de las mismas. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:24:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:48 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 11/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001772 Código Seguro de Verificación (CSV): 5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 . - 19/21 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 09:24:00 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:50 Tercero.- Dar traslado a la Concejalía de Nuevas Tecnologías así como a la Concejalía de Obras y Servicios a los efectos que proceda. CUARTO. Asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones. 4.1. Solicitud para que se ponga una señal de tráfico donde está la señal de prohibido con el nombre “Excepto vehículos autorizados – vehículos fúnebres” en la calle Juan Pérez Capote con el Cruce de Avda. Islas Canarias. (Expediente 2021/6096). Por la Sra Secretaria se da cuenta del escrito, que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 14 de diciembre de 2021 bajo el nº 17891, mediante el que Don José Alejandro Martín Barbuzano en representación de la mercantil Funeraria Lapidario El Paso solicita que en la señal de tráfico situada en la intersección de la C/ Juan Pérez Capote con la Avda Islas Canarias se instale placa con la siguiente leyenda “Excepto vehículos autorizados-Vehículos fúnebres”. Asimismo se da cuenta de que con fecha 28 de febrero de 2022 por el Oficial Jefe accidental de la Policia local se informa favorablemente la mencionada solicitud. Sin producirse deliberación, la Junta de Gobierno, por unanimidad de los miembros presentes acuerda: Primero.- Autorizar la instalacíon de un placa con la leyenda “Excepto vehículos autorizados-Vehículos fúnebres” en la señal vertical R-101 de entrada prohibida ubicada al inicio de la C/ Juan Pérez Capote cruce con Avda. Islas Carnarias. Segundo.- Dar traslado al Concejal de Seguridad y a la Polícia local para su conocimiento y efectos procedentes. 4.2. Comunicado del malestar de los empresarios asociados ante la falta de aparcamiento existente en el municipio (Expediente 2022/937). Por la Sra. Secretaria se da cuenta del escrito, que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 24 de febrero de 2022 bajo el nº3126, mediante el que la Asociación de empresarios El Paso crece solicita la adopción de medidas para Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:24:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:48 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 11/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001772 Código Seguro de Verificación (CSV): 5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 . - 20/21 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 09:24:00 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:50 resolver los problemas de tráfico en la zona centro del Municipio que están afectando al tejido empresarial de esa zona. La Junta de Gobierno queda enterada, comprometiéndose a estudiar y poner en marcha todas cuantas medidas sean necesarias para resolver la problemática expuesta. QUINTO. Asuntos de urgencia. No se plantean SEXTO. Ruegos y preguntas No se plantean Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas y treinta y cinco minutos, de lo cual como Secretaria doy fe. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:24:05 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 18-05-2022 13:46:48 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 11/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-001772 Código Seguro de Verificación (CSV): 5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5F6432F8385469E2F2A46DE7086CC179 . - 21/21 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 09:24:00 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:46:50