ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA CIUDAD DE EL PASO EL DÍA 25 DE FEBRERO DE 2021. ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: Don Sergio Javier Rodríguez Fernández CONCEJALES: Grupo Municipal CCa-PNC Dº Ángeles Nieves Fernández Acosta Dª Pablo Omar Hernández Concepción Dº Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Dº Daniel Martín Martín Dº Eloy Martín Barreto Dª Teresa de Jesús Hernández Díaz Dº Jonay Pérez González Grupo Municipal PSOE Dº Francisco Jesús Fernández Afonso. Dº Bryan Martín Guerra Dª Isabel Rodríguez Hernández. Grupo Mixto Dº Ángel Tomás Hernández Armas AUSENCIAS JUSTIFICADAS: Dª Irinova Hernández Toledo, excusa su ausencia por encontrase disfrutando su permiso de maternidad. SECRETARIA: Dª María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso y en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, siendo las dieciocho horas y cinco minutos del día veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se reúne el Pleno de la Corporación Municipal bajo la Presidencia del Alcalde titular, Don Sergio Javier Rodríguez Fernández y con la asistencia de los Señores y Señoras Concejales que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 429/2021, de fecha 25 de febrero de 2021. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Ver firma Ver firma Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 1/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:30:59 Ver sello SESIÓN PLENARIA Número: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. A efectos de votación, se hace constar que la Corporación está integrada por trece miembros de hecho y de derecho, incluído el Alcalde Presidente. Válidamente constituida y abierta la sesión por la Presidencia, seguidamente se entra a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día: A) PARTE DECISORIA PRIMERO. Lectura y aprobación, si procede, de actas precedentes. 1.1. Lectura y aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión plenaria de fecha 28 de enero de 2021. (Expediente nº 2021/181). Se trae para su aprobación el borrador del acta correspondiente a la sesión del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 28 de enero de 2021, de carácter ordinario. Formulada por la Presidencia la pregunta de si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al borrador de la referida acta, y no habiéndose formulado ninguna, se considera aprobada por unanimidad de conformidad con el artículo 91.1º del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. SEGUNDO. Aprobación Plan de Acción Local por Incendios Forestales (Expediente nº 2020/2013). Se da cuenta del contenido del informe juridico emitido por la Secretaria con fecha 1 de febrero de 2021 cuyo contenido se transcribe a continuación: “En relación con el expediente referenciado en el encabezado se emite el siguiente informe-propuesta con base en los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- Por acuerdo del Pleno de esta Ayuntamiento adoptado en la sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2020 se acordó aprobar inicialmente el Plan de Acción Local por incendios de este Ayuntamiento, redactado por Don Juan Guzmán Ojeda, y someterlo a información pública por plazo de quince días mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife y en el Tablón de edictos de este Ayuntamiento alojado en la sede electrónica municipal. Asimismo se acordón que en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones en relación con la aprobación inicial del Plan en el período de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 2/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 información publica se entendería definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional. SEGUNDO.- Transcurrido el plazo de información pública, se emitió certificación, de fecha 9 de septiembre de 2020, en la que se hace constar que en el período de información pública no se presentó reclamación alguna contra el Plan de Acción Local por incendios de este Ayuntamiento TERCERO.- Con fecha 14 de octubre de 2020 tuvo entrada en la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias oficio de este Ayuntamiento mediante el que se daba traslado el Plan de Acción Local por incendios al objeto de que fuese informado y, en su caso, homologado. CUARTO.- Con fecha 6 de noviembre de 2020 y bajo el nº 11848 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento oficio de la Jefa del Servicio de Asuntos Generales de la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias mediante el que informaba desfavorablemente el documento remitido, poniendo de manifesto una serie de deficiencias detectadas en aquél. QUINTO.- Con fecha 13 de noviembre de 2020 y bajo el nº 8137 tuvo salida de este Ayuntamiento oficio dirigido al redactor del mencionado Plan mediante el que se solicitaba se llevasen a cabo las modificaciones pertinentes con fin de adaptar el documento a la normativa establecida por la Comunidad autónoma de Canarias. SEXTO.- Con fecha 14 de enero de 2021 y bajo el nº 2021-459 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento instancia suscrita por el redactor del Plan a la que adjuntaba nuevo documento del “Plan de Acción Local por incendios forestales” de este Ayuntamiento, adaptado a las observaciones realizadas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias. LEGISLACION APLICABLE -El Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA) aprobado por el Decreto 60/2014, de 29 de mayo. -Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales. -El artículo 22.2.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 3/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 Por todo lo expuesto, la funcionaria que suscribe propone al Pleno, previo dictamen de la Comisión informativa de Deportes, Turismo, Patrimonio y Medio Ambiente de este Ayuntamiento, por unanimidad que adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Plan de acción local por incendios forestales con las modificaciones operadas en aquél en virtud de las observaciones formuladas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias. SEGUNDO.- Que el Plan de acción local por incendios forestales así aprobado se expongan al público por un plazo de quince días hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife y en el Tablón de anuncios de la Corporación alojado en la sede electrónica de este Ayuntamiento, a efectos de reclamaciones. Transcurridos el mencionado plazo y en caso de no presentarse alegaciones se entenderá definitivamente aprobado. TERCERO.- Una vez aprobado definitivamente, remitir el Plan de acción local por incendios forestales a la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.” Visto asimismo que la Comisión informativa de Deportes, Turismo, Patrimonio y Medio Ambiente, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de febrero de 2021, por unanimidad de los miembros presentes, dictaminó favorablemente elevar al Pleno el acuerdo que se contiene en el informe propuesta de Secretaría anteriormente transcrito. Sin producirse intervenciones, el Pleno, por unanimidad de los miembros presentes acuerda: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Plan de acción local por incendios forestales con las modificaciones operadas en aquél en virtud de las observaciones formuladas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias. SEGUNDO.- Que el Plan de acción local por incendios forestales así aprobado se expongan al público por un plazo de quince días hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife y en el Tablón de anuncios de la Corporación alojado en la sede electrónica de este Ayuntamiento, a efectos de reclamaciones. Transcurridos el mencionado plazo y en caso de no presentarse alegaciones se entenderá definitivamente aprobado. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 4/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 TERCERO.- Una vez aprobado definitivamente, remitir el Plan de acción local por incendios forestales a la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias. Sin producirse intervenciones, el Pleno, por unanimidad de los miembros presentes acuerda: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Plan de acción local por incendios forestales con las modificaciones operadas en aquél en virtud de las observaciones formuladas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias. SEGUNDO.- Que el Plan de acción local por incendios forestales así aprobado se expongan al público por un plazo de quince días hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife y en el Tablón de anuncios de la Corporación alojado en la sede electrónica de este Ayuntamiento, a efectos de reclamaciones. Transcurridos el mencionado plazo y en caso de no presentarse alegaciones se entenderá definitivamente aprobado. TERCERO.- Una vez aprobado definitivamente, remitir el Plan de acción local por incendios forestales a la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias. TERCERO. Modificaciones nº 3, nº 4 y nº 5 del Plan General de Ordenación de El Paso. (Expediente Nº 2019/3392). Visto el documento elaborado por la UTE CARO&MAÑOSO ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P, FERNÁNDEZ DUQUE & ASOCIADOS (ARQUITECTURA Y URBANISMO, SLP, para la Modificación nº 3, nº 4 y nº 5 del Plan General de Ordenación de El Paso, en lo referente a la normativa (3 artículos de normas urbanísticas), a la delimitación de varios asentamientos rurales (SRAR) y la ordenación pormenorizada del suelo urbano o urbanizable (sectores de parte del suelo urbano o urbanizable afectados. Se da cuenta del contenido del informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal y cuyo contenido se transcribe a continuación: “INFORME TÉCNICO Procedimiento de Aprobación de Modificación del Plan General Instrumento de Ordenación Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 5/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL, EN LO REFERENTE a: MM Nº3: NORMATIVA PGO. 3 ARTICULOS DE LAS NORMAS URBANISTICAS MM Nº4: DELIMITACION Y ORDENACION DE ASENTAMIENTOS RURALES - SRAR MM Nº5: ORDENACION PORMENORIZADA EN SECTORES DEL SUELO URBANO y URBANIZABLE (expte 2019/3392) - El municipio de El Paso dispone de Plan General, con aprobación definitiva por Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012 (publicado en el BOC Nº 97, de fecha 22/MAYO/2013), adaptado a la legislación urbanística vigente en el momento de su entrada en vigor (8/AGO/2013). Dicho documento de planeamiento requirió llevar a cabo una fase de revisión y adaptación al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TR-LOTCyEN) y a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. Además, con posterioridad, requirió la adaptación al Decreto 95/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba definitivamente, de modo parcial, el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la isla de La Palma. - Promovido por el ayuntamiento, se lleva a cabo el procedimiento para aprobar el instrumento de ordenación urbanística, que trata de la Modificación de tres artículos de las normas urbanísticas del PGO vigente, la modificación de la delimitación y pequeñas correcciones de la ordenación interior de varios suelos rústicos categorizados como asentamiento rural, y la modificación de la actual ordenación pormenorizada en sectores de suelo clasificados como suelo urbano y urbanizable. - De acuerdo con el artículo 55 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias (en adelante, Decreto 55/2006 RPIOSPC) -se encuentran derogados aquellos preceptos que se opongan a lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y al Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias-, la iniciativa para formular la alteración o modificación del Plan General en vigor como instrumento de ordenación urbanística es el ayuntamiento, pues es la administración pública competente para su formulación. - El equipo redactor de dicho instrumento de ordenación es la UTE Caro & Mañoso Arquitectos Asociados SLP y Fernández Duque y Asociados SLP. - Asimismo, la competencia para la aprobación y el modo de intervención de las administraciones afectadas se ajustará a lo dispuesto por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante Ley 4/2017 LSyENPC), y al Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias (en adelante Decreto 181/2018 RPC). En este sentido, el art 143 de la Ley 4/2017 LSyENPC, aplicable al presente documento que Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 6/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 trata de una modificación del PGO, establece que “la competencia para formular, elaborar y aprobar los planes generales de ordenación corresponde a los ayuntamientos”. - Conforme al art 106.1 del Decreto 181/2018 RPC, el contenido y determinaciones de los instrumentos de ordenación podrán ser objeto de modificación por las causas, los procedimientos y con los límites establecidos en los artículos 163 a 166 de la Ley 4/2017 LSyENPC. - Conforme a lo establecido por el art 164 de la Ley 4/2017 LSyENPC, dadas las características de las modificaciones del plan general planteadas, se entiende que se trata de una modificación menor, pues se trata de una alteración del instrumento de ordenación (Plan General) que no tiene la consideración de modificación sustancial, pues no concurren cualquiera de las causas relacionadas en el art 163 de la Ley 4/2017 LSyENPC. - Respecto al plazo de formulación de la presente modificación menor del plan general, no existe limitación alguna, pues podrá tener lugar en cualquier momento de vigencia del instrumento de ordenación, tal como establece el art 164.2 de la Ley 4/2017 LSyENPC, justificándose su oportunidad y conveniencia en relación con los intereses concurrentes. Asimismo, a los efectos de una posible alteración de la clasificación del suelo o calificación de dotaciones, ha transcurrido más de un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del planeamiento en vigor, sin que además se haya producido ninguna modificación sustancial. - La presente modificación menor (Nº3, Nº4 y Nº5) no supone un incremento de la edificabilidad o la densidad, ni modifica los usos del suelo atribuidos por el planeamiento. - Según determina el art 165 de la Ley 4/2017 LSyENPC y art 54.3 del D 55/2006 RPIOSPC, la modificación del plan general se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación. - Dado que inicialmente se trata de una modificación menor, esta no requiere la elaboración y tramitación previa del documento de avance, prescindiendo de los trámites de consulta pública previa y de avance, tal como determina el art 106.2 del Decreto 181/2018 RPC. - Para este supuesto será preceptivo someter la presente modificación menor al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, si debe someterse a evaluación ambiental ordinaria, tal como determina el art 106.3 del Decreto 181/2018 RPC. - Se justifica la procedencia de la alteración del contenido del Plan General en vigor mediante su modificación, dado que el ayuntamiento la promueve con el objeto de adecuar lo inicialmente previsto a la evolución de los factores económicos, Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 7/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 sociales y/o culturales, según establece el art 54 del Decreto 55/2006 RPIOSPC, pues se tratan de varias actuaciones de carácter local sobrevenidas al PGO, con localizaciones concretas que, por razones de conveniencia y oportunidad, se han decidido incorporar a la ordenación urbanística pormenorizada del municipio, tal como se justifica en el apartado de objetivos descritos en la memoria del documento de modificación del planeamiento presentado. - La modificación conjunta del planeamiento vigente, agrupada en tres bloques, tiene por objeto: 1º) modificar tres artículos de las Normas Urbanísticas del PGO; 2º) alterar la delimitación de varios asentamientos por sus bordes, incorporando nuevas parcelas a esta categoría de suelo rústico, así como ligeras modificaciones de escasa entidad y de manera puntual de la ordenación pormenorizada interior a varios asentamientos; y 3º) corregir errores detectados con el paso del tiempo, también de manera muy localizada y de escasa entidad territorial, de la ordenación pormenorizada de varias zonas de suelo urbano y urbanizable. Resumen del contenido del documento de modificación del Plan General, para llevar a cabo el procedimiento para su aprobación (documento redactado por la UTE Caro & Mañoso Arquitectos Asociados SLP y Fernández Duque y Asociados SLP): - ANTECEDENTES Y OBJETO: Modificación Nº 3 del PGO, en lo referente a varios artículos de las normas urbanísticas del PGO. Al igual que todo el documento en su conjunto, esta modificación se aborda a voluntad del ayuntamiento con el fin de atender a distintos criterios de ordenación urbanística e implantación territorial de usos, derivados de la aplicación normativa de determinados aspectos concretos del planeamiento, que tratan de: 1. Construcción de depósitos de agua, enterrados, en suelo rústico categorizado de protección paisajística. 2. Regulación de las construcciones en “sobre altura”, para las tipologías edificatorias de Edificación Abierta en Bloque y Edificación Mixta. 3. Regulación de los usos ganaderos. Modificación Nº 4 del PGO, en lo referente a la nueva delimitación y ordenación interior de varios asentamientos rurales. Se parte del hecho de que, con las nuevas delimitaciones propuestas para algunos de los asentamientos rurales existentes, se ha justificado haber dado cumplimiento a los criterios a partir de los cuales, el planeamiento establece esa Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 8/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 nueva delimitación de suelo rústico con la categoría de asentamiento y subcategoría de asentamiento rural, según determina el art 34 c) 1) de la Ley 4/2017 LSyENPC. Todos ellos están integrados por núcleos de población existentes con mayor o menor grado de concentración, según lo regulado por el art 35.1 de la Ley 4/2017 LSyENPC, siendo el uso principal el residencial, además del turístico, a partir del modelo territorial amparado por la reciente Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma (“ley de las islas verdes”). Con la modificación propuesta se recogen realidades territoriales, en las que se dan situaciones que justifican esas nuevas delimitaciones para algunos de los asentamiento rurales ya existentes en el planeamiento vigente, manteniendo su estructura rural y mejorando, en su caso, la red viaria. Para esta nueva delimitación de los asentamientos rurales, también se ha atendido a los criterios establecidos por el art 245 del PIOLP, haciendo coincidir estos nuevos límites con viviendas existentes, o parcelas residuales antropizadas entre edificaciones, evitando cualquier extensión hacia el exterior inedificado, y respetando los elementos paisajísticos. En cuanto a las pequeñas intervenciones propuestas para la ordenación pormenorizada de algunos de los asentamientos, el propio PIOLP establece en ese mismo artículo anterior, que “debe ser tan detallada como la del suelo urbano, incluso utilizando zonas de ordenación homogénea y parámetros similares”. Todas estas nuevas delimitaciones se llevan a cabo sobre terrenos clasificados como suelo rústico. Se aborda esta modificación del PGO, con el fin de llevar a cabo una serie de actuaciones, que tratan de: 1. La modificación del perímetro exterior de algunos asentamientos rurales, como consecuencia de atender a cuestiones puntuales surgidas durante el tiempo transcurrido de aplicación del plan general, en las que se justifica que esas parcelas de terreno formen parte de asentamiento rural con el que lindan, o incluso los bordea. 2. Atender a criterios de la ordenación pormenorizada de algunos de estos asentamientos existentes, en los que se plantea la reubicación de dotaciones, o el reconocimiento de algún viario público como viario estructurante en la ordenación interior del asentamiento. Modificación Nº 5 del PGO, en lo referente a la ordenación pormenorizada en sectores del suelo urbano y urbanizable. Se propone esta modificación con la intención de corregir diversas situaciones que se han detectado durante la aplicación del planeamiento en vigor, como Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 9/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 incoherentes o que, por sí mismas, dificultan el desarrollo y aplicación programada para su ejecución, en sectores de suelo urbano y urbanizable. Se corrigen pequeños errores en la delimitación y/o alineaciones de manzanas, se establecen nuevos criterios en la ordenación pormenorizada de distintas zonas o ámbitos del suelo urbano consolidado del casco del municipio, y se corrige la actual delimitación de algún sector de suelo urbanizable y sectores de suelo, cuya gestión y desarrollo esté definida como una unidad de actuación o como una actuación urbanística aislada. Para llevar a cabo este conjunto de actuaciones, agrupadas en esos tres bloques diferenciados, se hace preciso realizar la modificación del PGO, entendida como una modificación menor, dado el tipo de alteración de que tratan todas las actuaciones, referidas a esos espacios concretos en las distintas categorías de suelo. - DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES: 1. ARTICULOS DE LAS NORMAS URBANISTICAS DEL PGO (MODIFICACION Nº 3 PGO) - Construcción de depósitos enterrados en SRPP Según se establece por el planeamiento en vigor, en SRPP no se admiten los depósitos de nueva construcción, solo los existentes sin que se permita su ampliación (artículo 209.5 Normas Urbanísticas del PGO). Atendiendo a la permisibilidad derivada de la normativa del PIOLP de admitir, como uso autorizable con limitaciones, el uso de este tipo de infraestructuras en suelo rústico, se propone incorporar como uso autorizable la construcción de nuevos depósitos de agua, enterrados, en todos los suelos rústicos categorizados de Protección Paisajística, salvo en las zonas Ba2.1 de interés geomorfológico (en concordancia con el PIOLP); y en zonas Bb3.1, de interés agrícola intensivo, dada la escasa relevancia en la ordenación del municipio. Se modifica el artículo 209, apartado 5 de las Normas Urbanísticas, referido a la construcción de estanques y depósitos de agua, dentro del capítulo de “Instalaciones Agrarias”; y se incorpora el apartado 13. en el artículo 263, dentro de las “Condiciones Generales de Admisibilidad de las Infraestructuras”, recogiendo la posibilidad de construir depósitos enterrados en esa categoría de suelo rústico (SRPP). El texto de dicho articulado será: Artículo 263. Condiciones generales de admisibilidad de las infraestructuras. …/… 13. Los depósitos de almacenamiento de agua y regulación, se podrán implantar en suelo rústico de protección paisajística, cuando coincida con las zonas Bb1.1 Corredores ecológicos con actividad tradicional, Bb1.4 Interés Paisajístico, Bb3.2 Interés agrícola. Agricultura tradicional de medianías y C2.2 Interés Agropecuario Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 10/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 apta para actividades de interés general PORN del PIOLP, debiendo construirse totalmente enterrados y con las siguientes condiciones: - Los depósitos habrán de construirse totalmente enterrados, admitiéndose las casetas de valvulería y bombas, ubicadas en el entorno inmediato al mismo. - Reconocimiento y análisis previo por parte de un técnico competente de los valores ambientales, naturales y/o culturales, preexistentes en el lugar de implantación de la infraestructura. - Una vez soterrado el depósito se deberá llevar a cabo la restauración total del suelo afectado durante la fase de ejecución, recuperando los valores ambientales existentes previos a la obra. - Las construcciones auxiliares asociadas al depósito (cuarto de valvulería y bombas) deberán construirse totalmente mimetizadas en el paisaje mediante trasdosado de piedra del lugar y cubiertas vegetales tratadas mediante rocalla y/o vegetación, encastrados cuando la morfología del terreno lo permita. En caso de que el terreno no lo permita, los nuevos volúmenes generados no deberán contrastar en sobremanera con el resto de los elementos que conformen el paisaje. La superficie construida máxima de estas construcciones auxiliares será de 3,00 m². - Las instalaciones auxiliares, como por ejemplo las tuberías tanto de entrada como de salida, deberán soterrarse siempre y cuando que sea posible a lo largo del trazado que se encuentre en suelo categorizado como protección paisajística (SRPP). En caso contrario, como medida alternativa, se podrá optar por aplicar un revestimiento de piedras basálticas o la aplicación de pintura de la tonalidad adecuada para mimetizar el tubo con el entorno. Los criterios que han motivado llevar a cabo esta actuación son los de habilitar la posibilidad de llevar a cabo esas nuevas construcciones, consideradas instalaciones de infraestructura hidráulica como sistemas de almacenamiento, complementarias de las redes de distribución de riego, regulando las condiciones medioambientales de integración en el territorio. Se trata de zonas que demanda su potencialidad agrícola en compatibilidad con los valores paisajísticos y medio ambientales del entorno. - Construcciones en “sobre altura” en cubiertas, sobre la altura máxima permitida. Hace referencia a la posibilidad de poder ocupar parte de las cubiertas de determinadas edificaciones en suelo urbano, sobre la altura máxima reguladora, con una superficie construida de hasta el 20% de su ocupación, y en un tramo del frente de fachada que no supere el 30% de su longitud, en las tipologías edificatorias de Edificación Abierta en Bloque y Edificación Mixta. Así, se incorporan a las normas urbanísticas del plan general vigente, dos nuevos artículos que regulan dichas condiciones edificatorias. En el Capítulo 5, referido a las “Condiciones particulares de la Edificación Abierta en Bloque (EA)”, se incorpora el artículo 161.bis y, en Capítulo 7, referido a las Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 11/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 “Condiciones particulares de la Edificación Mixta (EM)”, se incorpora el artículo 184.bis; donde se complementa la normativa reguladora de la altura máxima para ambas tipologías edificatorias, en los términos descritos. El criterio que ha determinado la actuación propuesta, es el de dar la posibilidad de acceder a las cubiertas planas transitables en esas tipologías edificatorias, permitiendo una mínima ocupación de su superficie. Se considera que ese incremento de edificabilidad no tiene el carácter de sustancial y, además, se trata de un uso accesorio o complementario del principal, que es el residencial. - Condiciones de implantación del uso ganadero Se trata de establecer una nueva regulación de implantación del uso ganadero, para lo que se modifica el artículo 249 de las Normas Urbanísticas, referido a las “Categorías Pormenorizadas y Condiciones de Uso Ganadero”, en los términos que se describen en el documento presentado para su aprobación. Se incorpora el apartado 12 a ese artículo 249 . “Cuadro de Condiciones de Implantación del Uso Ganadero”, en el que a modo de resumen se recogen los nuevos criterios normativos sobre la implantación del uso ganadero en suelo rústico. A partir de las distintas categorías de explotación de las instalaciones ganaderas (explotación familiar, complementaria, profesional e industrial), se regulan las condiciones de localización de cada una de ellas en función del tipo de suelo, parcela mínima, régimen de distancias a suelos urbanos, urbanizables o asentamiento rural y número de UGM, según el tipo de ganado del que se trate. Los criterios que han determinado este tipo de actuación tratan fundamentalmente de modular las distancias entre la localización de las explotaciones ganaderas y las zonas de uso residencial, limitando la carga máxima contabilizada en UGM, asumiendo, en todo caso, los criterios de ordenación general de las actividades ganaderas establecidas por el PIOLP, tal como ya habían sido incorporadas por la normativa urbanística en vigor, en lo referente a: - Capacidad de las instalaciones ganaderas - Distribución territorial - Condiciones básicas de implantación de edificaciones Cuadro resumen sobre las condiciones de implantación del uso ganadero: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 12/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 En resumen, la Modificación Nº 3 del PGO tiene por objetivo, modificar tres aspectos normativos del planeamiento en vigor. Esto es: - Posibilitar la construcción de depósitos enterrados en suelos categorizados como SRPP. Conlleva la modificación del artículo 209.5 “Instalaciones Agrarias” y artículo 263 “Condiciones Generales de Admisibilidad de las Infraestructuras”. - Permitir las construcciones en sobre altura para las tipologías edificatorias EA y EM. Supone introducir dos nuevos artículos, el artículo 161.bis y el artículo 184.bis, referidos a la condiciones particulares de cada una de esa tipologías - Nueva regulación para la implantación del uso ganadero en suelo rústico. Se modifica el texto del artículo 249 de las normas urbanísticas. 2. REDELIMITACION Y ORDENACION PORMENORIZADA DE LOS ASENTAMIENTOS (MODIFICACION Nº 4 PGO) Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 13/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 Localización de la actuación en SRAR Las Cuestas-Taburiente-Paso de Abajo Partiendo de la actual delimitación de los distintos asentamiento rurales en el plan general vigente, se plantean las modificaciones en los asentamientos rurales que se relacionan a continuación, indicando la categoría de los suelos que se ven afectados: - SRAR-Las Cuestas-Taburiente-El Paso de Abajo: Regularización del perímetro entre parcelas edificadas. Suelo afectado: SRPA - SRAR-El Paraíso-Alcalá: Incorporación de una parcela edificada y regularización del perímetro entre parcelas edificadas. Suelo afectado: SRPA - SRAR-El Paraíso-Alcalá: Regularización del perímetro entre parcelas edificadas y adecuación del perímetro al sistema viario existente. Suelo afectado: SRPA - SRAR-Fátima: Incorporación de dos parcelas edificadas colindantes con la actual delimitación del asentamiento. Suelo afectado: SRPN - SRAR-La Rosa-El Pilar: Regularización por la estructura de la propiedad de parcelas edificadas. Suelo afectado: SRPA - SRAR-Las Cuestas-Taburiente-El Paso de Abajo: Dentro de la actual delimitación del sentamiento, se amplía la reserva de suelo para el uso Dotacional. Suelo afectado: SRAR - SRAR-San Nicolás: Se incorpora un nuevo espacio interior al asentamiento, en el que se reubica un espacio libre con mayor extensión del actual. Suelo afectado: SRPP - SRAR-El Cantillo: Regularización por la estructura de la propiedad de una sola parcela edificada. Suelo afectado: SRPP Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 14/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 - SRAR-Taburiente: Regularización por la estructura de la propiedad de una sola parcela edificada. Suelo afectado: SRPA - SRAR-Las Cuestas-Taburiente-El Paso de Abajo: Incorporación de dos parcelas edificadas, como prolongación de la actual delimitación del asentamiento. Suelo afectado: SRPA - SRAR-La Rosa-El Pilar: Incorporación discontinua al asentamiento de La Rosa-El Pilar, de un conjunto edificado que constituye un núcleo de población, a partir de los criterios establecidos legalmente para la delimitación de los asentamientos rurales. Suelo afectado: SRPA - SRAR-El Paraíso-Alcalá: Incorporación de dos parcelas (una de ellas edificada), colindantes con la actual delimitación del asentamiento. Suelo afectado: SRPP - SRAR-Lomo de los Caballos: Incorporación de varias parcelas, algunas edificadas, como prolongación de la actual delimitación del asentamiento. Suelo afectado: SRPP - SRAR-Las Cuestas-Taburiente-El Paso de Abajo: Regularización por la estructura de la propiedad de una sola parcela edificada, e incorporación de un pequeño tramo de camino existente como vía estructurante interior al asentamiento. Suelo afectado: SRPA - SRAR-La Rosa-El Pilar: Incorporación de un camino existente, como vía estructurante interior al asentamiento. Suelo afectado: SRAR. - SRAR-San Nicolás: Se recorta el trazado de un pequeño camino interior al asentamiento, ajustándolo al trazado existente en la actualidad. Suelo afectado: SRAR - SRAR-La Rosa-El Pilar: Incorporación de una sola parcela edificada, colindante con la actual delimitación del asentamiento. Suelo afectado: SRPN - SRAR-Los Pedregales: Regularización por la estructura de la propiedad de una sola parcela al borde del asentamiento. Suelo afectado: SRPP Para la nueva delimitación y ordenación pormenorizada de los asentamientos rurales a los que se hace referencia, se ha atendido a los criterios que se establecen en el art 35 de la Ley 4/2017 LSyENPC, así como a las determinaciones urbanísticas del planeamiento insular que se establecen por el art 245 del PIOLP, que no sean contrarias con la dispuesto por la Ley 4/2017 LSyENPC. Así pues, para ello, se han adoptado por el documento redactado los siguientes criterios en cuanto a la nueva delimitación de los asentamientos: - Las modificaciones de borde en la redelimitación de asentamientos ya definidos, se consideran todas ellas de escasa entidad. La parte de suelo perimetral que se ha incluido en la nueva delimitación de los asentamientos reúne condiciones topográficas, de acceso, de ocupación, etc, que justifican que este nuevo perímetro venga determinado por “la ocupación territorial actual del conjunto edificatorio del núcleo de población y el necesario para atender el crecimiento vegetativo futuro”, según establece el art 35.3 de la Ley 4/2017 LSyENPC, así como su desarrollo turístico. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 15/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 - Se ha atendido a la estructura de la propiedad, incorporando la totalidad de la finca cuando solo una parte de ella se encontraba formando parte del asentamiento, salvo, que por cuestiones dimensionales, características topográficas o de índole ambiental, se justifique claramente su fragmentación. - Atendiendo a las características topográficas y de ocupación de determinadas parcelas de borde, categorizadas como SRPA, que fragmentan la continuidad del asentamiento en su recorrido al borde de infraestructuras consolidadas, se ha optado por la nueva delimitación de algunos de los asentamientos. - Por último, se ha atendido a la existencia de elementos físicos definitorios del territorio (líneas de barrancos, zonas escarpadas, bordes de laderas, etc.), y a la existencia de todo tipo de infraestructuras (caminos, alumbrado, conducciones de agua, etc.), para incorporar pequeñas zonas del territorio en la nueva delimitación de los asentamientos. Referido a los criterios adoptados sobre la ordenación pormenorizada de los asentamientos, se han tenido en cuenta los siguientes: - Partiendo del viario existente, se ha llevado a cabo pequeñas intervenciones en el interior de algunos asentamientos, que consisten en el reconocimiento como viario público de algún tramo que completa el recorrido de caminos estructurantes, y que dan acceso a varias parcelas interiores del asentamiento. - Algún trazado nuevo se propone con el fin de resolver el acceso a propiedades interiores, en la actualidad mal resuelto, atendiendo al criterio de colmatación interior del asentamiento. - Se ha mantenido como criterio de adaptación a la actual ordenación, el garantizar medidas de integración paisajística para cualquier tipo de intervención dentro de las áreas afectadas por la nueva ordenación, si bien se tratan de intervenciones de muy escasa entidad. En resumen, la Modificación Nº 4 del PGO tiene por objetivo, establecer una nueva delimitación y la ordenación pormenorizada interior de los asentamientos afectados, a partir de los criterios adoptados que se han descrito, atendiendo así a diferentes cuestiones que han surgido durante la aplicación del planeamiento aprobado hace ocho años. 3. ORDENACION PORMENORIZADA EN SUELOS URBANOS Y URBANIZABLES (MODIFICACION Nº 5 PGO) Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 16/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 Localización de la actuación en SUC y SUSNO en la zona de El Verde, para su incorporación como uso Dotacional Partiendo de la actual delimitación de los distintos suelos urbanos y urbanizables, se plantean las modificaciones sobre la ordenación pormenorizada y ámbitos delimitados, así como la categoría de los suelos afectados, que se relacionan: - Travesía urbana Ctra. San Nicolás – zona El Calvario: Se traslada el frente de la línea de manzana hacia el interior, haciéndola coincidir con la alineación de la acera actual. Suelo afectado: SUC - C/ Antonio Glez Suarez – zona de El Verde: Delimitación de una parcela como Dotacional, incorporándola en su totalidad al suelo urbano consolidado. Por un lado, se hace preciso modificar una parte de suelo urbano consolidado en tipología EC3 y, por otro, una parte de suelo urbanizable, incluido actualmente en el SUSNO El Verde. Suelo afectado: SUC – SUSNO-El Verde. - Espacio Libre interior de manzana – zona Centro: Redelimitación del perímetro interior de manzana, conformado por las líneas de fachada de las edificaciones que dan frente a este espacio libre. Suelo afectado: SUC - Camino La Era – zona Suelo industrial: Supresión de la vía que delimita al sur la AUA- Taburiente, incorporando esta superficie, asignada inicialmente al sistema viario Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 17/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 público, al sector de suelo urbano, con la misma calificación asignada a los terrenos con los que linda, según la actual ordenación pormenorizada establecida por el plan general, esto es, Edificación Industrial Abierta. Suelo afectado: SU-pendiente de desarrollo. - Prolongación Av I. Canarias, al sur – zona Centro: Se trata de excluir esta reserva de suelo que forma parte del SGRV 5.2, y actualmente está adscrito su ejecución al desarrollo del suelo urbanizable SUSNO-El Calvario, de ese sector de suelo urbanizable, e incluirlo en el suelo urbano consolidado colindante, determinando su desarrollo mediante una Actuación Urbanística Aislada por el sistema de ejecución por expropiación. Se identificaría como AUA-Miramar. Suelo afectado: SUC – SUSNO-El Calvario - Vía de enlace C/ Vista Alegre – C/ Acerina: Excluir las parcelas a ambos márgenes del trazado de esta vía, de la AUA-Vista Alegre, e incorporarlas al suelo urbano consolidado, con la misma tipología edificatoria del resto de solares de esa manzana, esto es, EC2, manteniendo la misma ordenación pormenorizada del plan general vigente. Los nuevos límites de la AUA-Vista Alegre, se correspondería con el trazado del suelo de reserva para la ejecución del viario, que se propone de ejecución municipal. Suelo afectado: SU- pendiente de desarrollo - Carretera LP-2 – Dos Pinos: En la parte del suelo urbano, se trata de modificar la actual línea de la edificación como consecuencia de la afección de la carretera general, que actualmente se sitúa a 25 metros del borde exterior de la carretera, situándola a 8 metros ante la consideración de este tramo de carretera como travesía urbana. Suelo afectado: SUC - Camino La Era – zona Suelo industrial: Supresión de la vía que delimita al sur el SUNCU - UA-Taburiente, manteniendo un pequeño tramo al final del trazado, incorporando esta superficie asignada inicialmente al sistema viario público, al sector de suelo urbano, con la misma calificación asignada a los terrenos con los que linda, según la actual ordenación pormenorizada establecida por el plan general, esto es, Edificación Industrial Abierta y Espacio Libre público. Suelo afectado: SU- pendiente de desarrollo. - Carretera San Nicolás LP-212 y General LP-2: Reducción de la línea límite de la edificación, como consecuencia de la afección de la carretera, de los actuales 12 metros, a 8 metros. Se trata de los tramos de carretera que dan frente a los asentamiento rurales de Tacande 1, Tacande 2, El Paraíso-Alcalá, El Cantillo y San Nicolás, donde se considera que la vía tiene la condición de travesía urbana. Suelo afectado: SRAR Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 18/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 Los criterios de actuación en la ordenación pormenorizada en los sectores de suelos urbanos y urbanizables descritos, son específicos para cada una de esas actuaciones. - Se reconocen situaciones de hecho en suelo urbano consolidado que justifican la modificación de la actual ordenación, sin que ello suponga contradecir los criterios que sirvieron de base para la actual ordenación. Se trata de mantener la alineación actual del frente de fachada, o bien la existencia de obras de urbanización que delimitan la línea de manzana. Esto hace también redelimitar un espacio libre interior a una manzana totalmente consolidada por edificaciones. - Con la redelimitación de determinados sectores de suelo urbanizable (SUSNO- El Verde y SUSNO-El Calvario), se pretende llevar a cabo actuaciones públicas justificadas por razones de conveniencia y oportunidad, amparadas en una nueva clasificación del suelo colindante, como es el nuevo Dotacional incorporado a la ordenación pormenorizada del suelo urbano, o bien la ejecución de un tramo del sistema viario ya incorporado a la actual ordenación, a desarrollar a través de una actuación urbanística aislada en suelo urbano. - Dado que el Plan Parcial del SUSNO-Tacande (que se encuentra redactado) contempla la ejecución de una amplia vía a lo largo de todo el lindero norte que delimita este sector de suelo urbanizable, se adopta, a iniciativa del propio ayuntamiento, el criterio de suprimir la vía trazada entre ese sector suelo urbanizable y el suelo urbano colindante, cuya ejecución figura adscrita a los sectores de suelo SUNCU-Taburiente y al suelo urbano UA-Taburiente, pues carece de sentido su duplicidad. - También a iniciativa del ayuntamiento, se adopta el criterio de redelimitar la AUA-Vista Alegre al tramo de vía de enlace entre dos calles, optando por el sistema de contribuciones especiales el reparto de la carga urbanística para su ejecución. - Para el establecimiento de la nueva línea de edificación en los tramos del suelo urbano de Dos Pinos y de zonas de asentamiento rural al borde de carreteras generales, se adopta el criterio regulado por la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, a partir de la consideración de estos tramos del sistema viario general como tramos de travesía urbana, dada la consolidación urbanística de esas zonas. En resumen, la Modificación Nº 5 del PGO tiene por objetivo la implantación en determinados sectores del suelo urbano y urbanizable, de una nueva ordenación pormenorizada, atendiendo a criterios de gestión y desarrollo de las zonas objeto de modificación. Se propone hacer viable la ejecución de sistemas de infraestructuras y equipamiento al servicio del interés general, facilitando, a la vez, la ejecución del planeamiento de desarrollo de los sectores de suelos urbanizables afectados, así como la ejecución de determinadas unidades de actuación en suelo urbano a partir de su nueva redelimitación. Además, se corrigen Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 19/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 determinados errores en la ordenación pormenorizada inicialmente programada por el plan general. - MODIFICACION del PGO: 1. ARTICULOS DE LAS NORMAS URBANISTICAS DEL PGO (MODIFICACION Nº 3 PGO) Los aspectos normativos que son objeto de esta modificación, son los recogidos en el apartado en el que se describen las actuaciones referidas a las Normas Urbanísticas del plan general. Se incorpora la posibilidad de construir depósitos enterrados en suelos categorizados como SRPP, atendiendo a la compatibilidad de dicha infraestructura con las distintas zonas PORN del PIOLP. Se admiten con las limitaciones descritas en el artículo que trata sobre las condiciones generales de admisibilidad de las infraestructuras agrarias, en zonas Bb1.1, Bb1.4, Bb3.2 y C2.2, que se corresponden básicamente con los parajes de Las Cuevas, Los Lomos, Jedey y Los Pedregales, respectivamente. En las tipologías de Edificación Abierta en Bloque y Edificación Mixta, se admite ocupar un porcentaje de hasta el 20% de la superficie de la cubierta, lo que conlleva la incorporación de un nuevo artículo normativo para cada una de las tipologías edificatorias descritas, dando la posibilidad de acceso y utilización de las cubiertas planas en estas tipologías muy extendidas en todo el suelo urbano. Se modifican los criterios actuales que determinan la implantación del uso ganadero en suelo rústico, en los mismos términos que el ayuntamiento le ha dado traslado al Cabildo de La Palma para su incorporación en el plan insular de instalaciones ganaderas. Dado el carácter de norma de aplicación directa, se respetan las condiciones básicas de implantación de edificaciones ganaderas establecidas por el art 195 del PIOLP. 2. REDELIMITACION Y ORDENACION PORMENORIZADA DE LOS ASENTAMIENTOS (MODIFICACION Nº 4 PGO) (Actuación en SRAR Las Cuestas-Taburiente-Paso de Abajo) Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 20/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 ESTADO ACTUAL MODIFICACION Con las modificaciones propuestas para cada uno de los distintos asentamientos que se han relacionado, lo que se ha intentado reflejar principalmente son las distintas realidades territoriales, de propiedad o transformación del suelo, que justifican por sí mismas las actuaciones pretendidas, bien para su nueva delimitación (siempre por los bordes de los asentamientos existentes), o bien para corregir la ordenación pormenorizada de alguna zona interior con muy escasa entidad. Las modificaciones propuestas mantienen la estructura rural de cada uno de los asentamientos afectados, corrigiendo su delimitación y mejorando la ordenación interior en lo que se refiere a la localización de parcelas destinadas a dotaciones públicas y espacios libres, o la mejora de la red viaria interior que facilite el acceso a las distintas propiedades, estructurando a la vez su ordenación. Se incorporan nuevas parcelas colindantes a los bordes actuales de los asentamientos, totalmente transformadas y vinculadas a edificaciones existentes como, por ejemplo, en el SRAR-Las Cuestas-Taburiente-Paso de Abajo, o la incorporación del resto de una parcela de la que solo una parte de ella se encuentra incluida dentro del asentamiento, como, por ejemplo, en el SRAR-El Paraíso-Alcalá. Para ello se atiende a los condicionantes físicos que configuran los límites o bordes de los terrenos que pasan a formar parte de esos asentamientos, como pudiera ser el trazado de un camino público, muros que bordean las propiedades, o Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 21/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 elementos naturales como pueden ser los cauces de pequeños barrancos, topos que delimitan terrenos con ligera pendiente, etc. Podrá considerarse para todos estos casos, que las modificaciones de que son objeto estos asentamientos se tratan solo de una simple regularización de los bordes de los mismos, conformado por un conjunto de viviendas que constituyen un núcleo rural consolidado. La mayor parte de estos terrenos se encuentran totalmente transformados por la acción humana, caracterizándose por su potencial uso residencial, a pesar de su actual clasificación como SRPA, e incluso como SRPP o SRPN. Para estos casos, se ha considerado la no presencia de valores ambientales o paisajísticos relevantes, considerando, también, que se tratan todas ellas, de modificaciones de muy escasa entidad territorial. De manera discontinua se incorpora al SRAR-La Rosa-El Pilar, un pequeño sector de suelo consolidado por las edificaciones existentes y alguna parcela interior, en una zona de cruces de caminos, atendiendo a la actual ocupación territorial de ese conjunto edificatorio del núcleo de población, según establece la Ley 4/2017 LSyENPC. Se reconoce la existencia de algún tramo de vía interior a varios asentamientos, incorporándolo a la ordenación pormenorizada de los mismos, como por ejemplo en el SRAR-La Rosa-El Pilar, pasando a formar parte del viario estructurante. En el SRAR-Las Cuestas-Taburiente-Paso de Abajo, se incorpora una pequeña parcela, actualmente de uso residencial ER1, al Dotacional existente, formando parte del sistema de equipamiento público del asentamiento, sin mayor trascendencia ni afección al modelo de ordenación vigente para ese asentamiento. En el SRAR-San Nicolás, se incorpora una porción de SRPP, en zona Bb1.4. Interés Paisajístico, para su destino como Espacio Libre de uso público. Con esta nueva localización, se da la posibilidad de incrementar la superficie para este uso en más del doble de la que tiene con la localización actual. Además, dada su proximidad con el sistema dotacional de la plaza y Ermita de Fátima, se consigue un amplio espacio abierto de uso público en continuidad con el núcleo poblacional de este asentamiento. La incorporación de nuevas parcelas, o parte de las mismas, a las delimitaciones actuales de los asentamientos, suponen escasos incrementos de sus superficies, que de manera individualizada para cada una de las modificaciones propuestas, van del 0,08% del SRAR-Las Cuestas-Taburiente-Paso de Abajo, al 6,63% del SRAR-Lomo de Los Caballos, referido a parcelas vinculadas a la edificación rural para uso residencia. El mayor incremento de superficie, es como consecuencia de la incorporación de una nueva parcela destinada a espacio libre de uso público en el SRAR-San Nicolás, que supone un aumento de la superficie total de ese asentamiento del 10,68%. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 22/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 3. ORDENACION PORMENORIZADA EN SUELOS URBANOS Y URBANIZABLES (MODIFICACION Nº 5 PGO) (Actuación en SUC y SUSNO en la zona de El Verde para su incorporación como Dotacional) ESTADO ACTUAL MODIFICACION En las modificaciones propuestas en el suelo urbano en la zona de El Calvario y la nueva delimitación de Espacio Libre interior de manzana, en la zona del centro del casco urbano, se intenta tan solo adecuar las líneas de la edificación a la realidad existente, bien como consecuencia de la ocupación real de las edificaciones, bien como consecuencia de la ejecución de las obras de urbanización realizadas por el propio ayuntamiento, no viéndose alterada la ordenación pormenorizada definida para estos sectores del suelo urbano consolidado. La modificación propuesta en la zona de El Verde, frente a la actual escuela infantil, propone incorporar una amplia reserva de suelo como Dotacional, esto es, como equipamiento público al servicio e interés general. La incorporación de todo Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 23/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 este suelo delimitado como suelo urbano consolidado, en torno a tres vías perimetrales (una de ellas formando parte del sistema general de la red viaria -SGRV- 3.6), se realiza a partir de los criterios establecidos por la Ley 4/2017 LSyENPC para su consideración con esta clasificación, pues se trata de un sector de suelo dotado de los servicios urbanísticos que le son exigidos. La disminución del suelo clasificado como SUSNO El Verde, así como el cambio de calificación de una franja del suelo urbano calificado como residencial en edificación cerrada en tres plantas de altura, se entiende como modificaciones de la ordenación pormenorizada de esta zona del casco, que no son lo suficientemente significativas como para alterar los criterios de ordenación establecidos por el planeamiento en vigor. En la zona del camino de La Era, la modificación surge como consecuencia de la supresión del sistema viario que delimita el SUSNO-Tacande, de la parte del suelo urbano de uso industrial, tal como se expuso en los criterios que determinaron tal modificación. Con ello, las dos modificaciones propuestas afectan a los dos sectores de suelo que delimitan con la vía a suprimir, quedando esa parte de suelo (inicialmente clasificado como viario público), con la misma calificación de los terrenos con los que linda, esto es, como Edificación Industrial Abierta en la parte de la AUA-Taburiente, al este; y con la calificación de Edificación Industrial Abierta y Espacio Libre público, en la UA-Taburiente, al oeste. Se mantienen los mismos criterios de gestión para ambos sectores de suelo pendientes de desarrollo. Por razones de oportunidad y viabilidad en la ejecución de un pequeño tramo de una vía estructurante de la ordenación del centro urbano del municipio (forma parte del SGRV 5.2 -prolongación hacia el sur de la Avda. Islas Canarias-), se modifica el modelo de gestión y ejecución de este nuevo tramo de vía, desvinculándolo del desarrollo del suelo urbanizable del SUNOR-El Calvario, e incorporando una nueva actuación urbanística aislada en suelo urbano, identificada como AUA-Miramar La vía de enlace entre la calle Vista Alegre y la calle Acerina, prevé actualmente su gestión y ejecución a través de la denominada AUA-Vista Alegre, a la que se incorpora la franja de terrenos a ambos lados de su recorrido. Manteniendo la misma ordenación del plan general, la modificación trata de redelimitar esa AUA por el borde mismo del viario, excluyendo los terrenos a ambos lados, los cuales se incorporan al suelo urbano consolidado. Para que estos terrenos incorporados al suelo urbano consolidado puedan ser edificados, precisan de la ejecución previa de las obras de urbanización en todo su frente, para que así tengan la condición de solar. Se mantiene invariable el resto de la ordenación pormenorizada afectada por esta modificación. Sin alterar la actual clasificación del suelo, se incorpora una modificación que consiste en situar la nueva línea de la edificación a 8 metros del borde exterior de la carretera, en la parte del suelo urbano de Dos Pinos (actualmente a 25 metros), y en Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 24/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 los frentes con la carretera general LP-2 y LP-212, en los asentamiento rurales de Tacande 1, Tacande 2, El Paraíso-Alcalá, El Cantillo y San Nicolás (actualmente a 12 metros). Se tratan de núcleos poblacionales en los que, los tramos de carretera con los que linda la delimitación de estos sectores de suelo, se considera que pueden tener la consideración de travesía urbana, para lo que será preciso llevar a cabo el trámite previsto por la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias. En estos núcleos de población afectados, con la modificación propuesta se mantiene la estructura de ordenación actual, adaptándola a la realidad de las edificaciones existentes y su afección con el frente de la carretera. - ALTERNATIVAS Tal como se ha expuesto, el conjunto de modificaciones planteadas, agrupadas en los documentos de modificación Nº3, Nº4 y Nº5, tratan, respectivamente, de la modificación de varios artículos de las normas urbanísticas del PGO, la redelimitación y ordenación pormenorizada interior de varios asentamientos rurales, y el establecimiento de una nueva ordenación pormenorizada en varios sectores de suelo urbano y urbanizable. De ese conjunto de modificaciones, todas ellas de carácter menor y con escasa incidencia en la ordenación general del municipio, hay un grupo que, por su naturaleza, no admiten otras alternativas a la que se propone para su aprobación. Aparte de la Alternativa 0, esto es, la posibilidad de no atender a las modificaciones planteadas, lo cual supondría el mantenimiento del planeamiento actual sin ningún tipo de transformación y, por lo tanto, no dar respuesta a los objetivos descritos que justifican su modificación; la Alternativa 1, como la única propuesta planteada y posible, atiende a las modificaciones que tratan de las siguientes actuaciones, según se recoge en la memoria del documento redactado: “ a) Redelimitación puntual de Asentamientos Rurales en zonas concretas de escasa relevancia territorial. b) Reordenación puntual de la ordenación pormenorizada de determinados Asentamientos Rurales para reubicar reservas de suelos previstas en el PGO vigente para dotaciones, o bien para introducir nuevo viario público, o modificar el existente. c) Regulación alternativa del uso ganadero. d) Regulación en el uso de infraestructuras de los depósitos de almacenamiento de agua en Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP). e) Reordenación ámbitos de suelo urbano consolidado (SUCU). Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 25/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 f) Reordenación de la Unidad de Actuación UA Taburiente. g) Redelimitación de la Actuación Urbanística Aisladas AUA Vista Alegre y reordenación de la AUA Taburiente. h) Redelimitación de los sectores de suelo urbanizable SUSNO El Verde y SUSNO El Calvario. i) Modificación de las condiciones particulares de edificación en determinadas tipologías edificatorias: Edificación Abierta en Bloque (EA) y Edificación Mixta (EM).” En relación a la modificación sobre determinadas consideraciones sobre la normativa urbanística de aplicación del PGO, no cabe sino atender a la alternativa propuesta, pues se trata de plantear soluciones concretas a la aplicación directa del planeamiento municipal. Al conjunto de modificaciones propuestas para los asentamientos rurales por la Alternativa 1 propuesta para su aprobación, se consideran de escasa entidad respecto a la planificación actual. La superficie destinada a la localización del uso residencial en la tipología de edificación rural supone un ligero incremento porcentual sobre la Alternativa 0, con una alteración mínima sobre el ratio de parcela mínima por vivienda respecto a la actual ordenación. El porcentaje de reserva de suelo para espacios libres y dotaciones públicas se mantiene invariable, si bien con las modificaciones propuestas el ratio de reserva de suelo para estos usos por cada 100 m2 de construcción existente y prevista, es ligeramente superior al considerado en la actualidad, y el porcentaje de suelo destinado a sistema viario resultante del conjunto de las modificaciones propuestas, es ligeramente inferior al actual. Respecto a las modificaciones introducidas en los sectores de suelo urbanizables no ordenados (SUNOR-El Calvario y SUNOR-El Verde), la alternativa propuesta en conjunto supone una reducción del 1,12 % de la superficie total de suelo con esta clasificación, no afectando en modo alguno a los criterios generales programados para el desarrollo del municipio. La modificación planteada al ámbito del suelo previsto desarrollar a través de la UA-Taburiente, en un sector de suelo urbano no consolidado, incrementa, por una parte, el suelo edificable y, por otra, el suelo destinado a espacios libres públicos, sin que ello suponga una alteración del equilibrio de aprovechamientos homogeneizados entre unidades de actuación y sectores urbanizables. Las alternativas propuestas para la modificación de varios sectores del suelo urbano consolidado, tratan, por un lado, adaptar a la realidad las alineaciones de las edificaciones existentes, lo cual no produce ninguna alteración que pudiera considerarse como relevante respecto a la ordenación vigente; y, por otro, la incorporación de una parcela de uso dotacional, con lo que se ve incrementada la reserva de suelo para su destino como equipamiento público. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 26/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 Las modificaciones de las AUA en suelo urbano consolidado propuestas (Miramar, Taburiente y Vista Alegre), suponen una nueva delimitación de las mismas, manteniendo en todo caso la ordenación básica pormenorizada del planeamiento en vigor. La nueva regulación de la línea de edificación en varios tramos de carretera, donde se justifica que ésta tenga la consideración de travesía urbana, no admite otra alternativa comparable a la propuesta, pues se trata de la aplicación de un parámetro de distancias regulado por la normativa sectorial que le es de aplicación. - GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES Las actuaciones sobre las modificaciones propuestas de las Normas Urbanísticas del plan general, abarcan solo el aspecto normativo de obligado cumplimiento en la ejecución del planeamiento, una vez entre en vigor y le sea de aplicación directa. En las actuaciones propuestas sobre los Asentamientos Rurales, las parcelas de terreno que se incorporan a las nuevas delimitaciones que son objeto de las modificaciones descritas, sus usos, actividades, construcciones e instalaciones que en ellas puedan llevarse a cabo, serán los regulados por las mismas normas urbanísticas que le son de aplicación al asentamiento de que forma parte, así como aquellas determinaciones de la Ley 4/2017 LSyENPC y reglamentos de desarrollo, que también le sean de aplicación. La ejecución de las actuaciones sobre esos nuevos terrenos incorporados a los asentamientos rurales, al igual que en todo el asentamiento del que forman parte, atenderán a lo establecido en los artículos 128 a 133 del Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias. Las actuaciones en Suelo Urbano y Urbanizable pendientes de desarrollo, se determina como sistema preferente entre los de ejecución pública, el de cooperación, dada la naturaleza de la estructura de la propiedad de las unidades de actuación delimitadas, y la dificultad de gestión por parte de las iniciativas de ejecución privada, a cargo de los propietarios del suelo afectado. Atenderán a lo establecido en los artículos 99 a 106 del Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias. - PROGRAMA DE ACTUACIÓN Y ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO DEL PLAN GENERAL Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 27/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 En lo que al Estudio Económico Financiero del plan general se refiere, se ve alterado en los términos que se recogen en el documento de modificación que se propone aprobar. Como consecuencia de las modificaciones propuestas, se ve afectado el documento del Estudio Económico Financiero del plan general, en los siguientes apartados: Apartado 6.1. “Calculo estimado del valor del suelo pendiente de obtener”. Con la incorporación al suelo urbano consolidado del nuevo sistema Dotacional en la zona de El Verde, con una extensión de 8.825,07 m2, no se ve incrementado el importe del valor del suelo pendiente de obtener en esta categoría de suelo, dado que dicha actuación se realiza sobre terrenos propiedad municipal. En el suelo urbano no consolidado, la superficie de espacios libres se incrementa en 1.328 m2, al variar la extensión de la UA Taburiente (pasa de tener 3.256 m2, a tener 4.584 m2 con la modificación planteada), si bien su obtención es por cesión gratuita. En el suelo urbanizable, como consecuencia de la incorporación al suelo urbano consolidado del sistema Dotacional de la zona de El Verde, se ve reducida la superficie del SUNOR-El Verde, pues una parte de este sector de suelo se incorpora a ese sistema dotacional, si bien se mantiene la misma superficie de espacios libres y dotaciones asignadas a este sector de suelo urbanizable, que es de 13.671 m2 para cada uno de esos usos, cuya obtención en ambos casos es también por cesión gratuita. En el asentamiento rural San Nicolás, se incrementa la superficie del Espacio Libre de uso público en 3.209 m2, lo supone un incremento sobre el coste del valor del suelo pendiente de obtener establecido por el planeamiento en vigor, de 128.364 €. En el asentamiento rural Las Cuestas-Taburiente-Paso de Abajo, se incrementa la superficie del sistema Dotacional en 731 m2, lo supone un incremento sobre el coste del valor del suelo pendiente de obtener establecido por el planeamiento en vigor, de 29.255 €. La presente modificación del plan general no altera el valor del suelo pendiente de obtener como consecuencia de la ejecución de los sistemas generales programados por el planeamiento en vigor. Así pues, el incremento de los costes del valor del suelo pendiente de obtener respecto a lo estimado por el planeamiento en vigor, como consecuencia de las actuaciones previstas por la presente modificación, asciende a la cantidad de 157.619 € Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 28/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 Apartado 6.2. “Calculo estimado del coste de ejecución de las construcciones dotacionales y de espacios libres”. Respecto al sistema Dotacional en la zona de El Verde, en suelo urbano consolidado, se ha considerado adoptar su acondicionamiento con las características de un equipamiento público de espacios abiertos y adaptados (p.e. un parking de caravanas), con la ejecución de determinadas construcciones destinadas a servicios y usos complementarios para un tipo de actuación de uso polivalente al aire libre. Se ha considerado un coste unitario, adoptado por el plan general para la ejecución de plazas y parques, de 152,94 €/m2, lo que supone un coste de ejecución total para este equipamiento de 1.349.706 €. En el suelo urbano no consolidado, la ejecución del Espacio Libre de la UA- Taburiente estará incluido en el proyecto de urbanización y su obtención será por cesión gratuita. En el suelo urbanizable, del SUNOR-El Verde, la ejecución del Espacio Libre también estará incluido en el proyecto de urbanización y su obtención será por cesión gratuita; y el coste de la ejecución del dotacional previsto se mantiene el mismo que el considerado por el planeamiento en vigor, moviéndose afectado por la modificación propuesta. En el asentamiento rural San Nicolás, el incremento del coste de ejecución y acondicionamiento del Espacio Libre de uso público, como consecuencia de disponer de una mayor superficie de suelo, es de 490.801 €. En el asentamiento rural Las Cuestas-Taburiente-Paso de Abajo, el incremento del coste de ejecución del sistema dotacional previsto, como consecuencia de disponer de una mayor superficie de suelo y en consecuencia de un mayor aprovechamiento edificatorio, es de 519.924 €. Así pues, el incremento de los costes de ejecución de las construcciones dotacionales y de espacios libres respecto a lo estimado por el planeamiento en vigor, como consecuencia de las actuaciones previstas por la presente modificación, asciende a la cantidad de 2.360.431 € - Apartado 6.3. “Coste total de las actuaciones previstas”. Como consecuencia de los incrementos en el coste de obtención de suelo y de la ejecución de las actuaciones previstas por la modificación del plan general, se ven modificados los costes totales de las actuación previstas, incrementados por los importes antes detallados. Así, el coste total para la obtención del suelo de todas las actuaciones previstas por el plan general, que se ve incrementado en la cantidad de 157.619 €, asciende a la cantidad total de 18.244.086 €. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 29/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 El importe total en concepto de ejecución de las actuaciones que son objeto de modificación del plan general, asciende a la cantidad de 2.360.431 €, con lo que el importe en concepto de ejecución para la totalidad de las actuaciones programadas por el plan general asciende a la cantidad de 167.571.929 €. Por lo que, “el coste total de la iniciativa pública, asumida por el ayuntamiento de El Paso, prevista por el plan general ascendería a la cantidad de 185.816.015 €.” - DETERMINACIONES DE PLANEAMIENTO QUE PUEDAN GENERAR DERECHOS INDEMNIZATORIOS Con las modificaciones de planeamiento propuestas para su aprobación (Nº3, Nº4 y Nº5), no se han establecido determinaciones que generen derechos indemnizatorios sobre la vigente ordenación. Como consecuencia de dichas modificaciones no se detectan que se lesionen bienes y derechos que resulten de los cambios en la ordenación territorial o urbanística planificada, que den lugar a indemnización, ni de cualquier otro supuesto, de acuerdo a lo establecido por el art. 48 de RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO - El ayuntamiento en calidad de promotor de esta iniciativa urbanística de modificación del plan general, asumirá la elaboración del documento que se someterá al trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada, según establece el art 86.2 de la Ley 4/2017 LSyENPC, en el marco de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (en adelante Ley 21/2013 LEA). Se considera una modificación menor del instrumento de ordenación, donde se establece el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida dimensión, como también establece el art 6 de la Ley 21/2013 LEA. - El ayuntamiento será el órgano sustantivo, pues es el competente para la aprobación del documento de modificación del plan general, por lo que, dado que también promueve el instrumento de ordenación, realizará las funciones atribuidas al promotor, según establece el art 86.6.b) de la Ley 4/2017 LSyENPC. - El órgano ambiental, que de acuerdo con la normativa europea y estatal debe contar con separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo, y es quien emita el correspondiente Informe Ambiental Estratégico, será designado por el ayuntamiento, que para el presente caso, en virtud del convenio suscrito, ha sido encomendada esta tarea al órgano ambiental del Cabildo de La Palma. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 30/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 - El Estudio Ambiental Estratégico presentado forma parte integrante del documento de modificación del Plan General, según determina el art 20 de la Ley 21/2013 LEA, y dispone de la información contenida en el anexo IV de la Ley. - El documento del Estudio Ambiental Estratégico, redactado por D ESAU BATISTA FRANCISCO, Licenciado en Ciencias Ambientales y D ROGIER VAN DER HOEVEN, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, identifica, describe y evalúa los probables efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación de las modificaciones de planeamiento redactadas, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables para cada una de las modificaciones, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del instrumento de planeamiento, como también establece el art 20 de la Ley 21/2013 LEA. Referido a cada una de las actuaciones que recoge este documento de modificación del plan general, el estudio ambiental estratégico propuesto para su tramitación y aprobación contiene los siguientes documentos: - Criterios y objetivos de la planificación - Alcance y contenido de las modificaciones del planeamiento y sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, así como los motivos de la selección de las alternativas contempladas. - El desarrollo previsible de las modificaciones del plan general - Caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo de las modificaciones del planeamiento en los ámbitos afectados. - Efectos ambientales previsibles. - Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes - Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada - Motivos de selección de las alternativas contempladas - Medidas protectoras, correctoras y compensatorias para corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación de las modificaciones del plan general, teniendo en cuenta el cambio climático. - Programa de vigilancia ambiental. Medidas previstas para el seguimiento del plan general. - El estudio redactado expone el hecho de que la modificación presentada a trámite conllevará una serie de efectos ambientales, dado que a partir de asignar un determinado cambio de uso a un territorio concreto, ello supone, por sí solo, el consiguiente impacto ambiental derivado de la actuación pretendida. - Identificados los posibles impactos, se establecen las medidas que se han de adoptar, tanto en las fases de ejecución como de operatividad de cada una de las actuaciones, con el fin de mitigar o incluso resolver los posibles impactos derivados de la ordenación pormenorizada de las zonas que son objeto de modificación, a través de una ocupación poco agresiva con el medio natural. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 31/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 - Se ha llevado a cabo una valoración cualitativa en la que se definen para cada una de las actuaciones, la magnitud de los efectos significativos a partir de la identificación, valoración y definición de las incidencias de cada una de las propuestas. A partir de la metodología empleada en el estudio, una vez realizada esa valoración cualitativa, se procedió a la valoración cuantitativa de los impactos en cada una de las actuaciones. - La evaluación de los efectos ambientales descritos en el estudio presentado para cada una de las actuaciones de este documento de modificación del planeamiento, a partir de su valoración, concluye que los efectos o impactos sobre cada uno de los factores ambientales considerados son los que se describen en las tablas resúmenes de la evaluación de los efectos significativos en el ámbito de implantación de cada una de esas actuaciones. - Se describen las características ambientales de cada ámbito afectado y su entorno inmediato, describiendo sus efectos e identificando la presencia de elementos ambientales de consideración, para, a partir de ello, determinar las posibles medidas correctoras y compensatorias que pudieran corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente. Los efectos ambientales derivados de la modificación de los tres aspectos normativos (normas urbanísticas del plan general) a los que se hace referencia en este documento, tras su evaluación ambiental, se ha determinado que con la aplicación de las modificaciones propuestas, éstas no suponen la incorporación de nuevas incidencias ambientales relevantes sobre lo actualmente establecido por el planeamiento en vigor. Así, la permisividad de la ejecución de depósitos enterrados en SRPP, en zonas PORN del PIOLP donde la actividad agrícola es un uso compatible con los valores ambientales de esas zonas, y se tratan de pequeñas extensiones de terrenos afectados por la actuación, con las suficientes condiciones para su implantación como para que se compense cualquier posible efecto negativo. Las variaciones propuestas sobre la regulación del uso ganadero, con las nuevas condiciones y limitaciones que se proponen, se considera que su aplicación no supone una incidencia ambiental relevante. Por último, el aumento de la edificabilidad en las tipologías edificatorias de Edificación Abierta en Bloque y Edificación Mixta en los suelos urbanos consolidados, no produce ningún tipo de variación relevante en el aspecto urbano del entorno. Las modificaciones propuestas para los asentamientos rurales, dada su escasa entidad e incidencia en el ámbito territorial en el que cada una de ellas se localiza, se consideran que carecen de implicaciones ambientales relevantes. Los posibles efectos negativos que pudieran derivarse de alguna actuación precisa, por ejemplo, la ejecución de un tramo de vía, serán subsanados con las oportunas medidas correctoras que se proponen, bajo el criterio de integración paisajística con el Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 32/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 entorno, que, para el ejemplo descrito pudiera ser el mantenimiento de las paredes existentes a bordes de camino, etc. Son muchas las actuaciones, en las que el ámbito del suelo incorporado a la nueva delimitación del asentamiento se encuentra antropizado, ocupado por edificaciones vinculadas a explotaciones agrarias o no. Otras, que pudieran producir algún tipo de alteración en el paisaje de su entorno, requerirán su integración paisajística mediante a la adopción de medidas correctoras. La reubicación y nueva localización de algún espacio libre, respetará los valores ambientales de su entorno, además de servir como zona de transición entre el núcleo de población consolidado y las zonas de mayor riqueza ambiental externas al asentamiento. Con las modificaciones descritas para los suelos urbanos y urbanizables, puede concluirse que no se producen alteraciones ambientales significativas, pues dada su localización en suelos urbanos consolidados o afectando a suelos urbanizables, la transformación que pudieran ocasionar ya se encontraba prevista en el planeamiento vigente, por lo que, no se trata de incorporar nuevas transformaciones ambientales al modelo existente por la ordenación pormenorizada actual. Igual consideración debe tener la modificación propuesta para el cambio de la línea del frente de las edificaciones, tanto en el sector del suelo urbano como en los núcleos de los asentamientos rurales a los que se hace referencia en el documento tramitado, sin que se altere el resto de parámetros edificatorios e implantación de las edificaciones, establecido por la actual ordenación pormenorizada de estos sectores de suelo. No se determina por el estudio ambiental, para ninguna de las variables ambientales consideradas, un impacto relevante por la magnitud que ese impacto pudiese producir sobre el parámetro ambiental afectado, y la consecuente pérdida de los valores ambientales. Así, considerando el alcance y contenido de cada de las actuaciones de que es objeto de modificación el Plan General, podrá deducirse los escasos efectos o repercusiones que tendrán esas actuaciones sobre los valores medioambientales que caracterizan el medio ambiente de cada uno de los lugares de implantación. Las medidas ambientales propuestas durante la redacción del documento de modificación del Plan General al equipo redactor, fueron asumidas por éste y recogidas en su normativa de actuación, mejorando la integración paisajística con un menor impacto ambiental. TRAMITACION Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 33/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 - Por remisión al art 165 de la Ley 4/2017 LSyENPC, la modificación del Plan General se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación, en los plazos establecidos por la ley. Dado que se trata de una modificación menor, no se requiere la elaboración y tramitación previa del documento de avance. Este documento de modificación del planeamiento en vigor se someterá al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por el órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medioambiente. - Según establece el art 115 del Decreto 181/2018 RPC, el ayuntamiento remitirá al órgano ambiental el documento ambiental estratégico a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico. Se someterá a consulta de las administraciones públicas y personas interesadas el documento ambiental y de modificación del planeamiento, debiendo pronunciarse en el plazo máximo de 45 días hábiles (art 115 del Decreto 181/2018 RPC y art 30 Ley 21/2013 LEA.). - Según establece el art 116 del Decreto 181/2018 RPC y art 31 Ley 21/2013 LEA, el órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico, en el plazo de cuatro meses de su recepción, a partir del cual, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V de la Ley 21/2013 LEA, resolverá mediante la emisión de ese informe, determinando si la modificación del Plan General debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico. Una vez formulado el informe ambiental estratégico, se remitirá por el órgano ambiental para su publicación en el plazo de quince días hábiles en el diario oficial correspondiente. - Para el supuesto de que el informe ambiental estratégico determine que la modificación del planeamiento proyectada no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, este perdería su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la aprobación de esta modificación del plan general en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. - El documento de Modificación Nº3, Nº4 y Nº5 del plan general, referido, respectivamente, a la modificación de varios artículos de las normas urbanísticas del PGO, la redelimitación y ordenación pormenorizada interior de varios asentamientos rurales, y el establecimiento de una nueva ordenación pormenorizada en varios sectores de suelo urbano y urbanizable, al que se incorporan las alternativas seleccionadas para cada una de las actuaciones programadas, se somete a la emisión del presente informe técnico, según establece el art 22 del Decreto 181/2018 RPC en el que se considera, con todo lo expuesto, que el documento de modificación Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 34/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 del planeamiento redactado se adapta a la legislación urbanística y medio ambiental que le es de aplicación, informando en sentido favorable las soluciones propuestas para cada una de esas actuaciones, pudiendo someterse a la aprobación inicial por parte del Pleno del ayuntamiento, una vez se lleve a cabo el trámite previo de evaluación ambiental estratégica descrito con anterioridad. - Aprobado inicialmente, se someterá a los trámites de información pública y a consulta de las administraciones públicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas, por un plazo mínimo de 45 días hábiles y máximo de dos meses, a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el BOC, según determina el art 144 de la Ley 4/2017 LSyENPC. - En todo caso, en virtud de lo dispuesto por el art 144. 3 de la Ley 4/2017 LSyENPC, en el trámite de consulta de las administraciones públicas, la administración autonómica emitirá un informe único, preceptivo y vinculante, sobre las cuestiones sectoriales relativas a las competencias de carácter autonómico que pudieran resultar afectadas por el documento de modificación del plan general a través del órgano colegiado de la consejería competente en materia de ordenación del territorio. El informe se basará estrictamente en criterios de legalidad. - De presentarse alegaciones durante el plazo de información pública, y a la vista de las propuestas de resolución, si no se tiene que introducir modificaciones, el ayuntamiento procederá a su toma de conocimiento, procediendo a la aprobación definitiva del documento de modificación del planeamiento por el pleno del ayuntamiento, que lo podrá aprobar de forma total o parcial. - Si a la vista de la información pública, consulta e informes preceptivos, se estima oportuno, se introducirán las modificaciones que resulten de dicho proceso, actualizándose, en su caso, el estudio ambiental estratégico. Si los cambios fuesen sustanciales respecto al documento aprobado inicialmente, se llevará a cabo un nuevo periodo de información pública, consulta y solicitud de informes preceptivos por plazo de 45 días, según establece el art 23 del Decreto 181/2018 RPC y art 144 de la Ley 4/2017 LSyENPC, remitiendo nuevamente la propuesta final de modificación del plan general y el documento ambiental al órgano ambiental para su tramitación e informe ambiental estratégico. Publicado este último en el BOC y comunicado al promotor, la modificación del plan se someterá, con las correcciones que correspondan, y una vez informado, a la aprobación definitiva por el pleno del ayuntamiento. Tal como establece el art 144 de la Ley 4/2017 LSyENPC y art 26 del Decreto 181/2018 RPC, una vez aprobado de manera definitiva, la modificación del plan se publicará en el BOC y en la sede electrónica del ayuntamiento, junto con la documentación exigida por la legislación básica de evaluación ambiental, a los efectos de su entrada en vigor. PROPUESTA Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 35/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 - Las alternativas de ordenación propuestas para cada una de las actuaciones recogidas por el documento de MODIFICACIÓN MENOR Nº3, Nº4 y Nº5 DEL PLAN GENERAL, en lo referente a 3 ARTÍCULOS DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS, LA DELIMITACIÓN Y ORDENACIÓN DE VARIOS ASENTAMIENTOS RURALES, Y LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE VARIOS SECTORES DE SUELO URBANO Y URBANIZABLE, son técnicamente aceptables y no contradictorias con lo dispuesto en la legislación urbanística y medioambiental vigentes, pudiendo llevarse a cabo el procedimiento establecido para su aprobación, según lo previsto por Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias. El Paso, a 12 de noviembre de 2020 Arquitecto municipal Alejandro Haddad Hernández” Se da cuenta asimismo del informe emitido por la Asesora jurídica municipal cuyo contenido es el que a continuación se trancribe: “Fecha: 28 de enero de 2021 Expediente: 3392/2019 Asunto: Informe jurídico en relación con la Modificación Nº 3, 4 y 5 del Plan General de Ordenación de El Paso. Solicitado por Providencia de Alcaldía de fecha 20 de enero de 2021, en relación a expediente de Aprobación de Modificación nº 3, nº 4 y nº 5 del Plan General de Ordenación de El Paso, la técnico que suscribe emite el siguiente INFORME JURÍDICO, en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Plan General de Ordenación de El Paso. El Plan General de El Paso fue aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) adoptado en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012 (BOC nº 97 de 22 de mayo de 2013), publicándose la normativa urbanística en el BOP nº 96 de 22 de julio de 2013. SEGUNDO.- Mediante Decreto de Alcaldía nº 1645 de fecha 24 de julio de 2019 se adjudica a la mercantil UTE CARO & MAÑOSO AQUITECTOS ASOCIADOS, SLP- FERNÁNDEZ DUQUE & ASOCIADOS, ARQUITECTURA Y URBANISMO SLP”, contrato de servicios de asistencia técnica para la elaboración del documento para la Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 36/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 MODIFICACIÓN Nº 3, Nº 4 Y Nº 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE EL PASO, EN LO REFERENTE A LA NORMATIVA (3 ARTÍCULOS DE NORMAS URBANÍSTICAS), A LA DELIMITACIÓN DE VARIOS ASENTAMIENTOS RURALES (SRAR) Y LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SUELO URBANO O URBANIZABLE (SECTORES DE PARTE DEL SUELO URBANO O URBANIZABLE AFECTADOS. TERCERO.- Con fecha 12 de noviembre de 2020, con registro de entrada nº 2020- 012226, por la UTE CARO&MAÑOSO ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.L.P, FERNÁNDEZ DUQUE & ASOCIADOS (ARQUITECTURA Y URBANISMO, SLP, UTE, se presenta el mencionado documento técnico de Modificación Nº 3, Nº 4 y Nº 5 del Plan General de El Paso. CUARTO.- Con fecha 3 de diciembre de 2020, por el Arquitecto Municipal se emite informe en sentido favorable en relación a la tramitación y contenido documental. 1. ARTICULOS DE LAS NORMAS URBANISTICAS DEL PGO (MODIFICACION Nº 3 PGO) Los aspectos normativos que son objeto de esta modificación, son los recogidos en el apartado en el que se describen las actuaciones referidas a las Normas Urbanísticas del plan general. Se incorpora la posibilidad de construir depósitos enterrados en suelos categorizados como SRPP, atendiendo a la compatibilidad de dicha infraestructura con las distintas zonas PORN del PIOLP. Se admiten con las limitaciones descritas en el artículo que trata sobre las condiciones generales de admisibilidad de las infraestructuras agrarias, en zonas Bb1.1, Bb1.4, Bb3.2 y C2.2, que se corresponden básicamente con los parajes de Las Cuevas, Los Lomos, Jedey y Los Pedregales, respectivamente. En las tipologías de Edificación Abierta en Bloque y Edificación Mixta, se admite ocupar un porcentaje de hasta el 20% de la superficie de la cubierta, lo que conlleva la incorporación de un nuevo artículo normativo para cada una de las tipologías edificatorias descritas, dando la posibilidad de acceso y utilización de las cubiertas planas en estas tipologías muy extendidas en todo el suelo urbano. Se modifican los criterios actuales que determinan la implantación del uso ganadero en suelo rústico, en los mismos términos que el ayuntamiento le ha dado traslado al Cabildo de La Palma para su incorporación en el plan insular de instalaciones ganaderas. Dado el carácter de norma de aplicación directa, se respetan las condiciones básicas de implantación de edificaciones ganaderas establecidas por el art 195 del PIOLP. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 37/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 2. REDELIMITACION Y ORDENACION PORMENORIZADA DE LOS ASENTAMIENTOS (MODIFICACION Nº 4 PGO) (Actuación en SRAR Las Cuestas-Taburiente-Paso de Abajo) ESTADO ACTUAL MODIFICACION Con las modificaciones propuestas para cada uno de los distintos asentamientos que se han relacionado, lo que se ha intentado reflejar principalmente son las distintas realidades territoriales, de propiedad o transformación del suelo, que justifican por sí mismas las actuaciones pretendidas, bien para su nueva delimitación (siempre por los bordes de los asentamientos existentes), o bien para corregir la ordenación pormenorizada de alguna zona interior con muy escasa entidad. Las modificaciones propuestas mantienen la estructura rural de cada uno de los asentamientos afectados, corrigiendo su delimitación y mejorando la ordenación interior en lo que se refiere a la localización de parcelas destinadas a dotaciones públicas y espacios libres, o la mejora de la red viaria interior que facilite el acceso a las distintas propiedades, estructurando a la vez su ordenación. Se incorporan nuevas parcelas colindantes a los bordes actuales de los asentamientos, totalmente transformadas y vinculadas a edificaciones existentes como, por ejemplo, en el SRAR-Las Cuestas-Taburiente-Paso de Abajo, o la incorporación del resto de una parcela de la que solo una parte de ella se encuentra incluida dentro del asentamiento, como, por ejemplo, en el SRAR-El Paraíso-Alcalá. Para ello se atiende a los condicionantes físicos que configuran los límites o bordes de los terrenos que pasan a formar parte de esos asentamientos, como pudiera ser el trazado de un camino público, muros que bordean las propiedades, o elementos naturales como pueden ser los cauces de pequeños barrancos, topos que delimitan terrenos con ligera pendiente, etc. Podrá considerarse para todos estos casos, que las modificaciones de que son objeto estos asentamientos se tratan solo de una simple regularización de los bordes Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 38/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 de los mismos, conformado por un conjunto de viviendas que constituyen un núcleo rural consolidado. La mayor parte de estos terrenos se encuentran totalmente transformados por la acción humana, caracterizándose por su potencial uso residencial, a pesar de su actual clasificación como SRPA, e incluso como SRPP o SRPN. Para estos casos, se ha considerado la no presencia de valores ambientales o paisajísticos relevantes, considerando, también, que se tratan todas ellas, de modificaciones de muy escasa entidad territorial. De manera discontinua se incorpora al SRAR-La Rosa-El Pilar, un pequeño sector de suelo consolidado por las edificaciones existentes y alguna parcela interior, en una zona de cruces de caminos, atendiendo a la actual ocupación territorial de ese conjunto edificatorio del núcleo de población, según establece la Ley 4/2017 LSyENPC. Se reconoce la existencia de algún tramo de vía interior a varios asentamientos, incorporándolo a la ordenación pormenorizada de los mismos, como por ejemplo en el SRAR-La Rosa-El Pilar, pasando a formar parte del viario estructurante. En el SRAR-Las Cuestas-Taburiente-Paso de Abajo, se incorpora una pequeña parcela, actualmente de uso residencial ER1, al Dotacional existente, formando parte del sistema de equipamiento público del asentamiento, sin mayor trascendencia ni afección al modelo de ordenación vigente para ese asentamiento. En el SRAR-San Nicolás, se incorpora una porción de SRPP, en zona Bb1.4. Interés Paisajístico, para su destino como Espacio Libre de uso público. Con esta nueva localización, se da la posibilidad de incrementar la superficie para este uso en más del doble de la que tiene con la localización actual. Además, dada su proximidad con el sistema dotacional de la plaza y Ermita de Fátima, se consigue un amplio espacio abierto de uso público en continuidad con el núcleo poblacional de este asentamiento. La incorporación de nuevas parcelas, o parte de las mismas, a las delimitaciones actuales de los asentamientos, suponen escasos incrementos de sus superficies, que de manera individualizada para cada una de las modificaciones propuestas, van del 0,08% del SRAR-Las Cuestas-Taburiente-Paso de Abajo, al 6,63% del SRAR-Lomo de Los Caballos, referido a parcelas vinculadas a la edificación rural para uso residencia. El mayor incremento de superficie, es como consecuencia de la incorporación de una nueva parcela destinada a espacio libre de uso público en el SRAR-San Nicolás, que supone un aumento de la superficie total de ese asentamiento del 10,68%. 3. ORDENACION PORMENORIZADA EN SUELOS URBANOS Y URBANIZABLES (MODIFICACION Nº 5 PGO) (Actuación en SUC y SUSNO en la zona de El Verde para su incorporación como Dotacional) Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 39/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 ESTADO ACTUAL MODIFICACION En las modificaciones propuestas en el suelo urbano en la zona de El Calvario y la nueva delimitación de Espacio Libre interior de manzana, en la zona del centro del casco urbano, se intenta tan solo adecuar las líneas de la edificación a la realidad existente, bien como consecuencia de la ocupación real de las edificaciones, bien como consecuencia de la ejecución de las obras de urbanización realizadas por el propio ayuntamiento, no viéndose alterada la ordenación pormenorizada definida para estos sectores del suelo urbano consolidado. La modificación propuesta en la zona de El Verde, frente a la actual escuela infantil, propone incorporar una amplia reserva de suelo como Dotacional, esto es, como equipamiento público al servicio e interés general. La incorporación de todo este suelo delimitado como suelo urbano consolidado, en torno a tres vías perimetrales (una de ellas formando parte del sistema general de la red viaria -SGRV- 3.6), se realiza a partir de los criterios establecidos por la Ley 4/2017 LSyENPC para su consideración con esta clasificación, pues se trata de un sector de suelo dotado de los servicios urbanísticos que le son exigidos. La disminución del suelo clasificado como SUSNO El Verde, así como el cambio de calificación de una franja del suelo urbano calificado como residencial en edificación cerrada en tres plantas de altura, se entiende como modificaciones de la ordenación pormenorizada de esta zona del casco, que no son lo suficientemente significativas como para alterar los criterios de ordenación establecidos por el planeamiento en vigor. En la zona del camino de La Era, la modificación surge como consecuencia de la supresión del sistema viario que delimita el SUSNO-Tacande, de la parte del suelo urbano de uso industrial, tal como se expuso en los criterios que determinaron tal modificación. Con ello, las dos modificaciones propuestas afectan a los dos sectores de suelo que delimitan con la vía a suprimir, quedando esa parte de suelo (inicialmente clasificado como viario público), con la misma calificación de los terrenos con los que linda, esto es, como Edificación Industrial Abierta en la parte de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 40/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 la AUA-Taburiente, al este; y con la calificación de Edificación Industrial Abierta y Espacio Libre público, en la UA-Taburiente, al oeste. Se mantienen los mismos criterios de gestión para ambos sectores de suelo pendientes de desarrollo. Por razones de oportunidad y viabilidad en la ejecución de un pequeño tramo de una vía estructurante de la ordenación del centro urbano del municipio (forma parte del SGRV 5.2 -prolongación hacia el sur de la Avda. Islas Canarias-), se modifica el modelo de gestión y ejecución de este nuevo tramo de vía, desvinculándolo del desarrollo del suelo urbanizable del SUNOR-El Calvario, e incorporando una nueva actuación urbanística aislada en suelo urbano, identificada como AUA-Miramar La vía de enlace entre la calle Vista Alegre y la calle Acerina, prevé actualmente su gestión y ejecución a través de la denominada AUA-Vista Alegre, a la que se incorpora la franja de terrenos a ambos lados de su recorrido. Manteniendo la misma ordenación del plan general, la modificación trata de redelimitar esa AUA por el borde mismo del viario, excluyendo los terrenos a ambos lados, los cuales se incorporan al suelo urbano consolidado. Para que estos terrenos incorporados al suelo urbano consolidado puedan ser edificados, precisan de la ejecución previa de las obras de urbanización en todo su frente, para que así tengan la condición de solar. Se mantiene invariable el resto de la ordenación pormenorizada afectada por esta modificación. Sin alterar la actual clasificación del suelo, se incorpora una modificación que consiste en situar la nueva línea de la edificación a 8 metros del borde exterior de la carretera, en la parte del suelo urbano de Dos Pinos (actualmente a 25 metros), y en los frentes con la carretera general LP-2 y LP-212, en los asentamiento rurales de Tacande 1, Tacande 2, El Paraíso-Alcalá, El Cantillo y San Nicolás (actualmente a 12 metros). Se tratan de núcleos poblacionales en los que, los tramos de carretera con los que linda la delimitación de estos sectores de suelo, se considera que pueden tener la consideración de travesía urbana, para lo que será preciso llevar a cabo el trámite previsto por la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias. En estos núcleos de población afectados, con la modificación propuesta se mantiene la estructura de ordenación actual, adaptándola a la realidad de las edificaciones existentes y su afección con el frente de la carretera. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Legislación aplicable: ➢ Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 41/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 ➢ Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado por el Decreto 181/2018, de 26 de diciembre. ➢ Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. ➢ Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. II.- De la modificación de los instrumentos de ordenación: modificación menor y modificación sustancial. Los instrumentos de ordenación tienen vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias en relación con su modificación, adaptación o suspensión. En ningún caso la alteración de los instrumentos de ordenación podrá estar condicionada por las determinaciones establecidas en el instrumento que se pretende modificar o en otro de inferior jerarquía. El Plan General de El Paso fue aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) adoptado en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012 (BOC nº 97 de 22 de mayo de 2013), publicándose la normativa urbanística en el BOP nº 96 de 22 de julio de 2013. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la LSENPC, “La modificación de los instrumentos de ordenación se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación, en los plazos y por las causas establecidas en la presente ley o en los propios instrumentos”. III.- Modificación menor.- Se entiende por modificación menor cualquier otra alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Las modificaciones menores podrán tener lugar en cualquier momento de vigencia del instrumento de ordenación, debiendo constar expresamente en el expediente la justificación de su oportunidad y conveniencia en relación con los intereses concurrentes. Si el procedimiento de modificación menor se inicia antes de que haya transcurrido un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del planeamiento o de su última modificación sustancial, la modificación menor no podrá alterar ni la clasificación del suelo ni la calificación referida a dotaciones. Cuando la modificación menor de la ordenación urbanística incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 42/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 en el expediente la identidad de todas las personas propietarias o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación. Según consta en el informe del Arquitecto Municipal (pág. 2), “La presente modificación menor no supone un incremento de la edificabilidad o la densidad, ni modifica los usos del suelo atribuidos por el planeamiento”. Las modificaciones menores del planeamiento podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo. Cuando la modificación: ✓ Afecte a zonas verdes o espacios libres: se exigirá el mantenimiento de la misma extensión que las superficies previstas anteriormente para estas áreas y en condiciones topográficas similares. ✓ Incremente el volumen edificable de una zona: se deberá prever en la propia modificación el incremento proporcional de los espacios libres y de las dotaciones públicas para cumplir con los estándares establecidos en la normativa aplicable, salvo que los existentes permitan absorber todo o parte de ese incremento. La incoación de un procedimiento de modificación sustancial no impide la tramitación de una modificación menor del instrumento de ordenación objeto de aquella. En el caso de modificación menor, se prescindirá de los trámites de consulta previa y de avance, elaborándose un borrador de la alteración que se pretenda realizar y el documento ambiental estratégico previsto en el artículo 114 del Reglamento de Planeamiento de Canarias para la evaluación ambiental estratégica simplificada. La Modificación Nº 3, Nº 4 y Nº 5 del Plan General de Ordenación de El Paso, se considera una modificación menor a la vista de las consideraciones del equipo redactor y del Arquitecto municipal en su informe de fecha 3 de diciembre de 2020. “Conforme a lo establecido por el art 164 de la Ley 4/2017 LSyENPC, dadas las características de las modificaciones del plan general planteadas, se entiende que se trata de una modificación menor, pues se trata de una alteración del instrumento de ordenación (Plan General) que no tiene la consideración de modificación sustancial, pues no concurren cualquiera de las causas relacionadas en el art 163 de la Ley 4/2017 LSyENPC.” IV.- Legislación sectorial.- Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 43/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 Considerando que, atendiendo al informe de los Servicios Técnicos Municipales, la modificación puede tener incidencia en carreteras de ámbito insular, se considera procedente solicitar antes de la aprobación inicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, informe al Servicio de Infraestructuras del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y a la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda del Gobierno de Canarias. “En la tramitación de cualquier figura de planeamiento urbanístico, o de sus modificaciones o revisiones, que afecten a carreteras regionales e insulares, así como a las determinaciones del Plan Regional o de los Planes Insulares, el órgano competente para otorgar su aprobación inicial deberá notificar preceptivamente, con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del planeamiento previsto a la Consejería competente en materia de carreteras del Gobierno de Canarias, así como al respectivo Cabildo Insular, disponiendo éstos del plazo de dos meses para devolver informe sobre los aspectos que estimen convenientes. Transcurrido dicho plazo sin que exista contestación, se entenderá otorgada la conformidad por parte de la administración que no lo hubiese hecho. En el caso de existir disconformidad por parte del Gobierno de Canarias o del Cabildo Insular con las determinaciones previstas por el planeamiento en tramitación, y el órgano actuante no hubiese rectificado en el sentido demandado al proceder al posterior trámite de aprobación inicial, aquél quedará en suspenso hasta la modificación y nueva aprobación, cuando al tomar conocimiento de la persistencia en los planteamientos iniciales la Administración contrariada decida comunicar el carácter vinculante de su iniciativa, lo cual habrá de hacerlo constar fehacientemente durante los preceptivos períodos de información pública y audiencia expresa. V.- Evaluación ambiental estratégica.- Las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, si deben someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Cuando el órgano ambiental determine que no es necesaria la evaluación ambiental estratégica, los plazos de información pública y de consulta institucional serán de un (1) mes. A través de este informe, el órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental concluirá lo siguiente: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 44/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 ✓ El plan o programa debe someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria porque puedan existir efectos significativos sobre el medio ambiente; en cuyo caso, el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas ya realizadas; no siendo preciso realizar las consultas previstas en el procedimiento ordinario; y debiendo notificarse esta decisión al promotor, junto con el documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que elabore el Estudio Ambiental Estratégico y continúe con la tramitación prevista conforme al procedimiento ordinario. ✓ El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el Informe Ambiental Estratégico. En este caso el procedimiento de evaluación ambiental se considera concluido.]. En los términos establecidos en el artículo 5.2.f) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental se entiende por modificación menor aquellos «cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia]. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 del Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado por el Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tienen efectos significativos en el medio ambiente y, en consecuencia, si deben someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Cuando el órgano ambiental determine que no es necesaria la evaluación ambiental estratégica, los plazos de información pública y de consulta institucional serán de un mes. Determinación del órgano ambiental.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental en relación a la determinación del órgano ambiental y del órgano sustantivo, “En el caso de planes, programas y proyectos cuya adopción, aprobación o autorización corresponda a las entidades locales, las funciones atribuidas por esta ley al órgano ambiental y al órgano sustantivo corresponderán al órgano de la Administración autonómica o local que determine la legislación autonómica”. A la vista del artículo 86 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, en relación a la consideración del órgano ambiental, “…en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes o, previo convenio, podrá optar entre Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 45/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 encomendar esta tarea al órgano ambiental autonómico o bien al órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca. No obstante, en los municipios de menos de 10.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico”. En el caso del Ayuntamiento de El Paso, al no contar con los recursos suficientes, ha firmado: ➢ Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de El Paso para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica de instrumentos de planeamiento (B.O.P. nº 88, miércoles 22 de julio de 2020). Tratándose de una modificación menor (no sustancial), procede designar a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma, la competencia para la evaluación ambiental estratégica de la Modificación nº 3, nº 4 y nº 5 del Plan General de Ordenación de El Paso. Hasta aquí la evaluación ambiental. Una vez se formule informe ambiental estratégico, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos, el plan se someterá a la aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, en su caso. Visto cuanto antecede, la técnico que suscribe eleva la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Iniciar el procedimiento para la aprobación de la Modificación nº 3, nº 4 y nº 5 del Plan General de Ordenación de El Paso, redactada por la UTE CARO & MAÑOSO AQUITECTOS ASOCIADOS, SLP-FERNÁNDEZ DUQUE & ASOCIADOS, ARQUITECTURA Y URBANISMO SLP. SEGUNDO.- Designar a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma la competencia para la evaluación ambiental estratégica en virtud del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de El Paso para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica de instrumentos de planeamiento (B.O.P. nº 88, miércoles 22 de julio de 2020). TERCERO.- Solicitar a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma (órgano ambiental), el inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada en relación con la Modificación nº 3, nº 4 y nº 5 del Plan General de Ordenación de El Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 46/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 Paso, de conformidad con el artículo 107.3º del Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado por el Decreto 181/2018, de 26 de diciembre. CUARTO.- Solicitar al Servicio de Infraestructuras del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y a la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda del Gobierno de Canarias, la emisión de informe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias. QUINTO.- Recibido el Informe Ambiental Estratégico y, en su caso, los informes sectoriales preceptivos, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos, remítase a Secretaría para la emisión del informe-propuesta para su posterior traslado a la Comisión Informativa a los efectos de su estudio y propuesta de aprobación inicial, que se elevará al Pleno. Es todo cuanto cúmpleme informar, no obstante, el órgano competente resolverá lo que estime procedente conforme a derecho.” Visto asimismo que la Comisión Informativa de Desarrollo, Obras, Servicios, Seguridad e Industria en sesión ordinaria celebrada el día 11 de febrero de 2021, por unanimidad de los miembros presentes, dictamina favorablemente elevar al Pleno Municipal la siguiente propuesta de acuerdo: PRIMERO.- Iniciar el procedimiento para la aprobación de la Modificación nº 3, nº 4 y nº 5 del Plan General de Ordenación de El Paso, redactada por la UTE CARO & MAÑOSO ARQUITECTOS ASOCIADOS, SLP-FERNÁNDEZ DUQUE & ASOCIADOS, ARQUITECTURA Y URBANISMO SLP. SEGUNDO.- Designar a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma la competencia para la evaluación ambiental estratégica en virtud del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de El Paso para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica de instrumentos de planeamiento (B.O.P. nº 88, miércoles 22 de julio de 2020). TERCERO.- Solicitar a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma (órgano ambiental), el inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada en relación con la Modificación nº 3, nº 4 y nº 5 del Plan General de Ordenación de El Paso, de conformidad con el artículo 107.3 del Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado por el Decreto 181/2018, de 26 de diciembre. CUARTO.- Solicitar al Servicio de Infraestructuras del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y a la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda del Gobierno de Canarias, la emisión de informe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 47/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 QUINTO.- Recibido el Informe Ambiental Estratégico y, en su caso, los informes sectoriales preceptivos, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos, remítase a Secretaría para la emisión del informe-propuesta para su posterior traslado a la Comisión Informativa a los efectos de su estudio y propuesta de aprobación inicial, que se elevará al Pleno.” Sin producirse intervenciones, el Pleno municipal, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda: PRIMERO.- Iniciar el procedimiento para la aprobación de la Modificación nº 3, nº 4 y nº 5 del Plan General de Ordenación de El Paso, redactada por la UTE CARO & MAÑOSO AQUITECTOS ASOCIADOS, SLP-FERNÁNDEZ DUQUE & ASOCIADOS, ARQUITECTURA Y URBANISMO SLP. SEGUNDO.- Designar a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma la competencia para la evaluación ambiental estratégica en virtud del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de El Paso para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica de instrumentos de planeamiento (B.O.P. nº 88, miércoles 22 de julio de 2020). TERCERO.- Solicitar a la Comisión de Evaluación Ambiental de La Palma (órgano ambiental), el inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada en relación con la Modificación nº 3, nº 4 y nº 5 del Plan General de Ordenación de El Paso, de conformidad con el artículo 107.3 del Reglamento de Planeamiento de Canarias aprobado por el Decreto 181/2018, de 26 de diciembre. CUARTO.- Solicitar al Servicio de Infraestructuras del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y a la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda del Gobierno de Canarias, la emisión de informe, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias. B) PARTE DECLARATIVA CUARTO. Rendición de la Cuenta General del ejercicio 2018 a la Audiencia de Cuentas (Expediente nº 2019/4038). Se da cuenta del informe definitivo de fiscalización de la Cuenta General de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2018, aprobado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias en la sesión celebrada el 10 de diciembre de 2020 a fin de que sea conocido por el Pleno Corporativo. Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra el Sr. Hernández Armas para preguntar si hay que subsanar los defectos puestos de manifiesto en el informe de fiscalización . Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 48/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 Le responde el Sr. Presidente para precisar que, según le ha informado el Interventor municipal se trata de cuestiones menores, detectadas ya en informes anteriores pero, que a pesar de las gestiones realizadas por personal municipal con los técnicos de la Audiencia de Cuentas, a día de hoy no se han podido solucionar. Sin producirse más intervenciones, el Pleno toma conocimiento del informe definitivo de fiscalización de la Cuenta General de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2018, aprobado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas en la sesión celebrada el 10 de diciembre de 2020 QUINTO. Moción que presenta el Grupo Municipal Socialista (PSOE) con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, para su consideración, debate y posterior aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de El Paso (Expediente nº 2021/495). Dada cuenta de la moción presentada por el Grupo municipal socialista, que se transcribe a continuación: “Don Bryan Martín Guerra, Concejal del Grupo Municipal Socialista del Iltre. Ayuntamiento de la Ciudad de El Paso, ante la Corporación Municipal propone para su debate y aprobación por el Pleno, si procede la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Como cada 8 de marzo, nos sumamos a la reivindicación del Día Internacional de las Mujeres y reiteramos nuestro firme compromiso con la consolidación de la igualdad entre mujeres y hombres, plena y efectiva, esencial para el avance de nuestra sociedad y la mejora de nuestra democracia. Este 2021, Naciones Unidas ha elegido como lema para este día, “Por un futuro igualitario en el mundo de la Covid-19”. Y es que hace ya un año que un hecho doloroso e insólito para nuestra generación alteró y oscureció nuestras vidas. Una pandemia mundial, una crisis sanitaria que ha conllevado otra social y económica. Durante la pandemia las mujeres han estado en primera línea y desempeñado un papel extraordinario. Como trabajadoras en el ámbito sanitario, la ciencia y la investigación, desde los servicios esenciales, pero también asumiendo la responsabilidad de los cuidados en el ámbito privado. Esta crisis ha afectado más a las mujeres. Son más las que han perdido su empleo, las autónomas que han visto frustradas sus empresas, las que han sufrido un ERTE. Son muchas más las que han hecho malabares con las clases de sus hijos e hijas, la atención a sus familiares dependientes, el trabajo profesional, las tareas del hogar. Las que más han sufrido esos efectos, a costa de su propia carrera laboral y Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 49/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 hasta de su bienestar. Y por supuesto, ha supuesto una tortura añadida a todas las mujeres víctimas de violencia de género. Tal como expresa Naciones Unidas, la crisis ha puesto de relieve tanto la importancia fundamental de las contribuciones de las mujeres como las cargas desproporcionadas que soportan. Además, advierte que a raíz de la pandemia de la Covid-19 han surgido nuevos obstáculos, que se suman a los de carácter social y sistémico que persistían antes y que frenan la participación y el liderazgo de las mujeres. Porque a pesar de que las mujeres constituyen la mayoría del personal de primera línea, todavía están infrarrepresentadas en los espacios de poder y de la toma de decisiones. Desde el Partido Socialista defendemos que hay que intervenir para paliar esta situación. Desde nuestras respectivas responsabilidades, estamos trabajando para que esta crisis no deje a nadie atrás y tampoco se lleve por delante a las mujeres. Y tenemos ante nosotras y nosotros una gran oportunidad porque contamos con una inyección en forma de fondos europeos, que nos dan la posibilidad de invertir con audacia para generar y establecer cambios estructurales. Debemos abordar este nuevo tiempo desde la mirada intrépida del feminismo, identificando no solo cómo actúa el patriarcado sino también la simbiosis perfecta que mantiene hoy con el capitalismo neoliberal. Por ello, hoy fijamos la mirada especialmente sobre aquellas que sufren una mayor precariedad, las mujeres que por posición social y vital necesitan de las políticas públicas, de los recursos del estado y de las instituciones. Necesitamos políticas dirigidas a cerrar las muchas brechas que nos quedan aún pendientes como la laboral y salarial, la brecha digital o la brecha de corresponsabilidad. Actuaciones destinadas a impulsar la corresponsabilidad y a corregir las situaciones de desigualdad de las mujeres desde el ámbito rural al investigador y tecnológico. Porque ninguno de ellos son compartimentos estancos, y solo abordándolos transversalmente podremos diseñar los mecanismos certeros para acabar con la desigualdad. Debemos seguir desplegando políticas dirigidas a luchar contra la pobreza infantil y la de muchas mujeres con hijos e hijas a cargo. Políticas contra la prostitución y la trata de mujeres y niñas, contra los vientres de alquiler, contra todo aquello que supone un ataque frontal a los derechos humanos de las mujeres. Somos conscientes de todos los desafíos y objetivos que tenemos por alcanzar. Y también reconocemos el camino ya recorrido y de quienes nos precedieron. Por ello, en este 8 de marzo no podemos dejar de mencionar que este año 2021 se conmemoran los 90 años de la conquista del voto de las mujeres en este país que Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 50/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 debemos agradecer a la valentía y el arrojo de Clara Campoamor. Una efeméride anegada en el fango de los cuarenta años de dictadura franquista pero que supuso un cambio sin vuelta atrás. Con el voto femenino completamos nuestra democracia. Con la democracia, las mujeres fueron desde el primer momento conscientes de que tenían ante ellas una extraordinaria oportunidad y que era fruto de lo que habían trabajado otras antes. Clara vino de la mano de Pardo Bazán, de Concepción Arenal, de tantas otras mujeres que la precedieron y de quienes recoge su testigo. De ellas, heredamos un feminismo que tiene que ver con los derechos humanos, con la democracia, con la ciudadanía, con la racionalidad del proyecto humanista ilustrado al que pertenecemos y del que nacen todas las democracias contemporáneas. Las mujeres han salido del siglo XX y se han adentrado en siglo XXI conociendo la potencia de su influencia. Esta es la fuerza, la razón que nos asiste, el pasado del que venimos y el futuro que labraremos por el bien común para todos y todas y por la justicia social. Son aún muchos los objetivos por alcanzar, los obstáculos a superar y los desafíos que tenemos por delante. Por todo ello, desde grupo socialista elevamos a la consideración del Pleno de la Corporación las siguientes propuestas: ACUERDOS 1.- El Ayuntamiento de El Paso, se compromete a impulsar acciones dirigidas a reconocer y visibilizar a aquellas mujeres que han realizado labores destacables en cualquier ámbito con el fin de recuperar la memoria histórica en igualdad de las mujeres que han sido silenciadas durante tantos años. 2.- El Ayuntamiento de El Paso se compromete a promover actuaciones para impulsar la corresponsabilidad y corregir las situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los ámbitos. 3.- Instar el Gobierno de Canarias a seguir potenciando en los centros educativos programas para dar a conocer la figura de la mujer y rescatar del olvido a todas las mujeres que han desempeñado un papel fundamental sin recibir el reconocimiento que merecen.” Abierto el turno de intervenciones, toma la palaba el SR. Hernández Armas para señalar que le parece interesante así como para pedir, si es posible, la unión de esta moción a la Declaración institucional remitida por la FECAM Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 51/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 Interviene el Sr. Presidente para señalar que son dos cuestiones diferentes, esto es una moción presentada por un grupo politico y lo otro, es una declaración remitida por la FECAM a este Ayuntamiento al objeto de recabar la posible adhsesión a la misma. Toma la palabra el Sr. Martín Guerra para explicar que el motivo de la moción es aprovechar para reivindicar, con motivo de la celebración del Día internacional de la mujer, la igualdad entre hombres y mujeres, para poner en valor el papel de la mujer en nuestra sociedad sirviendo como ejemplo la contribución fundamental de aquellas en los momentos de crisis sanitaria que estamos viviendo y para significar que a pesar de los avances seguimos viviendo que las mujeres siguen estando más desfavorecidas en algunos aspectos respecto de los hombres. Toma la palabra la Sr. Fernández Acosta que, tras esbozar las distintos programas y politicas que el grupo de gobierno viene desarrollando desde hace años en materia de igualdad y aquellos que va a poner en marcha en los próximos días(Programa Igualate desarrollado desde hace varios años desde la Biblioteca Municipal, Programa Generate dirigido a la poblacion escolar para prevenir la violencia de genero a través de la educacion en igualdad, primer municipio de esta Isla en firmar Convenio con el Gobierno de España para la prevención de la violencia de género, actuaciones en materia de igualdad llevadas a cabo en el Campus de verano, la 1º Edicion de los Premios Tara para destacar las figuras de las mujeres que han hecho historia en este Municipio), señala que van a apoyar esta moción porque está,n en el gobierno para sumar, a pesar de considerar que esta moción puede ser considerada como “oportunista”, dado que lo que les gustaría es que la igualdad efectiva entre hombres y mujeres fuera una reinvindicación que se extiende a todo el año. Interviene el Sr. Presidente para señalar que todos tenemos que tener trabajar diariamente para conseguir la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, como así esta haciendo el gobierno municipal y para pedir que la moción se apruebe con el carácter de institucional. Sometida a votación se acuerda aprobar, con el carácter de institucional, la moción, presentada por el Grupo municipal socialista con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, con el siguiente resultado: Votos a favor: 11( 8 CCa-PNC, 3 PSOE y Grupo Mixto-Partido Popular) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 SEXTO. Adhesión al Acuerdo Plenario del 25 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Los Llanos De Aridane, para conceder la mención de Hijo Predilecto de la Ciudad a Don Ernesto Ángel De Paz Pérez "Tito El Cañero" (Expediente nº 2021/496). Se da cuenta del oficio remitido por el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane mediante el que se solicita la adhesión de esta Corporación al acuerdo adoptado Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 52/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 por el Pleno del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, en la sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2018, por el que se acordaba impulsar el expediente para conceder la mención de Hijo Predilecto de Los Llanos de Aridane a Don Ernesto Ángel De Paz Pérez, más conocido como Tito “El Cañero”. Se abre el turno de intervenciones. Interviene el Sr. Hernández Armas para manifestar su conformidad a la adhesión solicitada. Seguidamente, toma la palabra el Sr. Martín Guerra para manifestar asimismo la conformidad a la adhesión solicitada. Interviene finalmente el Sr. Presidente para resaltar la figura de Tito “El Cañero” como referente por su amor, dedicación y entrega al deporte de la lucha canaria. Concluida la deliberación y sometido a votación el asunto, se acuerda aprobar la adhesión de esta Corporación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, en la sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2018, por el que se acordaba impulsar el expediente para conceder la mención de Hijo Predilecto de Los Llanos de Aridane a Don Ernesto Ángel De Paz Pérez, más conocido como Tito “El Cañero”, con el siguiente resultado: Votos a favor: 11( 8 CCa-PNC, 3 PSOE y Grupo Mixto-Partido Popular) Votos en contra: 0 Abstenciones: 0 SÉPTIMO. Adhesión al Acuerdo Plenario del 24 de noviembre de 2020 del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava, relativo al Servicio de Correos y Telégrafos en las Zonas Rurales (Expediente nº 2021/502). Dada cuenta del acuerdo plenario adoptado por el Excmo Ayuntamiento de la Villa de La Orotava, que reza literalmente: “25.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL CCA-PNC, SOBRE EL SERVICIO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS EN LAS ZONAS RURALES (EXPTE. 2020-E-RE-6432). Previa declaración de urgencia por carecer el presente punto del orden del día del preceptivo dictamen de comisión informativa conforme preceptúa el artículo 126 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.O.F.), por unanimidad de los asistentes, se pasa a su deliberación y votación. A continuación se dio cuenta de la moción presentada por el grupo municipal CCa-PNC, sobre el servicio de Correos y Telégrafos en las zonas rurales. Por la Presidencia se eleva propuesta de aprobar el carácter institucional de la moción presentada por el grupo municipal CCa-PNC, sobre el servicio de Correos Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 53/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 y Telégrafos en las zonas rurales, prestándose su conformidad por la totalidad de los portavoces. Dicha moción se transcribe (literalmente) a continuación: “Correos se convirtió en el siglo XVIII en un servicio público para toda la ciudadanía. Además de ser un símbolo de nuestra cultura e historia, es en la actualidad la mayor empresa pública española y su principal función es la de hacer efectivo el derecho de toda la ciudadanía a las comunicaciones postales. Esa labor se realiza de acuerdo a unos requisitos de calidad, regularidad, accesibilidad y asequibilidad. Con esta trayectoria e importancia, debería ser un servicio consolidado, sin fisuras y en crecimiento adaptado a las nuevas necesidades de la sociedad globalizada y con todas las garantías para sus trabajadores. Sin embargo, esto no es así debido a la problemática que atraviesa. Un claro ejemplo es la situación que se está produciendo al desmantelar, recortar y reducir este servicio de comunicación en las zonas rurales, limitando el derecho de acceso a la información precisamente a zonas con más dificultad de acceso a internet, creando así una discriminación hacia los habitantes de estas zonas. Al cerrar esta posibilidad, no se está teniendo la sensibilidad que se requiere con el mundo rural, permitiendo así la despoblación del territorio. La situación generada por la Covid-19 ha aumentado el trabajo con un mayor número de servicios y dificultades derivadas de las medidas a llevar a cabo en esta nueva realidad. El servicio de Correos constituye un elemento cohesionador fundamental y supone un fortalecimiento de la sociedad desde una perspectiva económica y social. Así las cosas, se están limitando los derechos de comunicación que se recogen en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal y vulnerando el principio de equidad de las personas que viven en las zonas rurales. Correos presta un servicio esencial y hemos visto que el mismo es clave para empresas, comercios, administraciones, ciudadanía, siendo un servicio seguro, de calidad y asequible. En ese sentido, queremos reconocer el trabajo realizado y poner en valor su papel y lo que significa para la sociedad. De esta forma, por todo lo expuesto se elevan los siguientes ACUERDOS: 1) Reconocer la labor que realizan los/las trabajadores/as de la “Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.” por su implicación en la viabilidad del operador público, sobre todo en la situación actual en la que han tenido que hacer dobles esfuerzos. 2) Instar a la “Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.” a mantener la plantilla de trabajadores en los núcleos poblacionales denominados Servicio Rural para que sigan desarrollando su labor, reforzando aún más dicha plantilla que garantice un servicio de mayor calidad. 3) Instar al Gobierno de España a que incorpore en los Presupuestos Generales del Estado las partidas necesarias que cubran las necesidades de recursos humanos como técnicos para dar cumplimiento al plazo de entregas a Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 54/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 que hace referencia la Ley 43/2010, de 30 de diciembre del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal. 4) Impulsar la creación de una mesa de trabajo municipal con las partes implicadas que permitan supervisar, analizar, evaluar y proponer mejoras de actuación del servicio garantizando el principio de igualdad en la ciudadanía de las zonas menos pobladas. 5) Dar traslado del acuerdo al Gobierno de España, a la FECAM, Administraciones Locales y a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.” Seguidamente se dio cuenta de la enmienda elevada por el portavoz del grupo municipal PSOE, Don Manuel González Álvarez,en la Junta de Portavoces en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2020, en el sentido de suprimir el apartado 4) de la moción, con respecto a la creación de una mesa de trabajo municipal. Vista la propuesta de acuerdo elevada por la Junta de Portavoces en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2020. La Secretaria accidental de la Corporación informa que, en aplicación del régimen procedimental y jurídico aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno sobre tramitación de las mociones presentadas por los distintos grupos municipales en sesión celebrada el día 2 de abril de 2013, por el área competente no se ha emitido el correspondiente informe, solicitando a tal efecto que el asunto quede sobre mesa para la incorporación del mismo, así como de los informes que fuesen pertinentes, y elevación del expediente a la comisión informativa competente. El Pleno, por unanimidad de los miembros presentes y, por tanto, con el quórum que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adoptó el siguiente A C U E R D O: PRIMERO.- Aprobar el carácter institucional de la moción presentada por el grupo municipal CCa-PNC, sobre el servicio de Correos y Telégrafos en las zonas rurales. SEGUNDO.- Aprobar la moción sobre el servicio de Correos y Telégrafos en las zonas rurales, con la enmienda elevada por el grupo municipal PSOE, debiendo suprimirse el apartado 4) de la moción, con respecto a la creación de una mesa de trabajo municipal, en el que se establece: “4) Impulsar la creación de una mesa de trabajo municipal con las partes implicadas que permitan supervisar, analizar, evaluar y proponer mejoras de actuación del servicio garantizando el principio de igualdad en la ciudadanía de las zonas menos pobladas.” TERCERO.- Dar cuenta del presente pronunciamiento a la comisión informativa competente en la primera sesión que celebre.” Por el Sr. Presidente se abre turno de debate, y sometido el asunto a votación, toda vez que no tiene lugar intervención alguna, el Pleno, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 55/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 Primero. Adherirse al citado acuerdo e instar a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. a mantener la plantilla de trabajadores en los núcleos poblacionales denominados Servicio Rural para que sigan desarrollando su labor, reforzando aún más dicha plantilla que garantice un servicio de mayor calidad y al Gobierno de España a que incorpore en los Presupuestos Generales del Estado las partidas necesarias que cubran las necesidades de recursos humanos como técnicos para dar cumplimiento al plazo de entregas a que hace referencia la Ley 43/2010, de 30 de diciembre del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal. Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Gobierno de España y a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. a los efectos consiguientes. OCTAVO. Adhesión a la Declaración Institucional de la FECAM con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo (Expediente Nº 2021/505). Dada cuenta de la Declaración Institucional de la FECAM con motivo de la celebración del Día Internacional de la mujer el próximo 8 de marzo de 2021, que reza literalmente: “Con motivo de la celebración del Día Internacional de la mujer el próximo 8 de marzo, fecha declarada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1977, desde la Federación Canaria de Municipios nuestro compromiso va dirigido a trabajar para lograr un municipio de mujeres y hombres, niñas y niños iguales en derechos y obligaciones, posibilitando los cauces para que todas y todos tengan las mismas oportunidades de desarrollo. El 8 de marzo es un día para el recuerdo y el homenaje. Para avanzar conviene no olvidar el enorme sacrificio de muchas mujeres que elevaron con decisión la bandera de sus derechos civiles y políticos del mismo modo que otras muchas reivindicaron empleo e igualdad salarial. Hoy es urgente, importante y necesario que al menos podamos caminar juntas todas las mujeres, obviando banderas, idearios e imaginarios patriarcales. El movimiento global que reclama un derecho fundamental — la igualdad- es imparable. Es el momento de la IGUALDAD REAL. En este último año, las mujeres se encuentran en la primera línea de la crisis con la Covid-19 como trabajadoras de la salud, cuidadoras, innovadoras y organizadoras comunitarias. Las mujeres líderes y las organizaciones de mujeres han demostrado habilidades, conocimientos y redes para liderar eficazmente los esfuerzos de respuesta y recuperación ante la Covid-19. Actualmente se acepta más que nunca que las mujeres aporten experiencias, perspectivas y habilidades diferentes y que contribuyen de manera indispensable en las decisiones políticas y leyes que funcionan mejor para todas y todos. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 56/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 Por todo ello, la FECAM, en nombre de todas las Entidades Locales de Canarias, reitera su firme decisión tanto de intensificar sus actuaciones como de colaborar con todas las instituciones públicas y agentes sociales en el compromiso con los derechos humanos, con los derechos de las mujeres, con la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres, demostrando la voluntad de cooperación a nivel global de alcanzar entre todos y todas el Objetivo 5 de la Agenda 2030 de Naciones Unidas que tiene como objetivo poner fin a toda forma de discriminación contra las mujeres. Por último, en este día, la Federación Canaria de Municipios desde nuestra responsabilidad como institución y a iniciativa de la Comisión de Cooperación, Juventude Igualdad y Diversidad de la FECAM , queremos manifestar que la igualdad de género no es una cuestión de un día, ni de un mes, debe ser un compromiso ineludible de toda la ciudadanía en su conjunto y porque el 8 de marzo debe consolidar lo alcanzado para poder seguir andando caminos de igualdad entre todos y todas, construyendo municipalismo contribuiremos a un mundo libre de violencia, emprendedor y solidario, una tierra productiva, colaborativa, corresponsable, conciliadora y justa, en definitiva una sociedad igualitaria en libertad. Por todo ello, y con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, se hace un llamamiento a la reflexión y se propone al Comité Ejecutivo de la FECAM, a la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Ratificar el contenido de esta Declaración Institucional por el Día Internacional de la Mujer. SEGUNDO.- Invitamos al Gobierno de Canarias, a los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos a adherirse a esta Declaración, con la finalidad de promover actividades dirigidas a reforzar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, sumándonos al lema de la ONU Pensamos en igualdad,construimos con inteligencia, innovamos para el cambio" TERCERO.- El compromiso por parte de todos los Ayuntamientos a seguir trabajando por la igualdad y avanzar en el desarrollo de las políticas de igualdad y contra la violencia machista y de género. Manifestamos la importancia del Pacto de Estado contra la violencia de género, Y la continuidad presupuestaria para garantizar su aplicación. CUARTO.- Exigir al Gobierno de Canarias una financiación suficiente para llevar a cabo las políticas de igualdad, así como las políticas educativas y las sociales. Nos hace falta, reclamar, con el objetivo de mejorar el Estado de Bienestar en nuestro país, una reforma urgente del actual modelo de financiación autonómica. QUINTO.- Incidir en la formación e información de diferentes colectivos sociales y profesionales en materia de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de nuestro municipio. Desde la Federación Canaria de Municipios, consideramos que todas las instituciones deben mirar a las mujeres como parte esencial de una sociedad democrática e igualitaria. Una parte esencial en la que todas, en su día a día, han Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 57/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 sido y son conquistadoras de derechos y libertades. Persisten muchas razones por las que todavía el 8 de marzo es un día para reivindica.r” Por el Sr. Presidente se abre turno de debate, y sometido el asunto a votación, toda vez que no tiene lugar intervención alguna, el Pleno, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda: Primero: Adherise a la Declaración institucional aprobada por la FECAM por el Día Internacional de la Mujer y demandar al Gobierno de Canarias una financiación suficiente para llevar a cabo las políticas de igualdad, así como las políticas educativas y las sociales. Segundo: Remitir el presente acuerdo a la FECAM y al Gobierno de Canarias a los efectos consiguientes. NOVENO. Adhesión al Acuerdo Plenario del 28 de enero de 2021 del Ayuntamiento de Breña Baja, relativo a la moción presentada por el Partido Popular para el mantenimiento y mejora en la prestación del servicio de la Oficina de Correos (Expediente Nº 2021/506). Dada cuenta del acuerdo remitido por el Ayuntamiento de Breña Baja, relativo a la aprobación de la moción presentada por el Partido Popular para el mantenimiento y mejora en la prestación del servicio de la Oficina de Correos que, en síntesis, dice: 1)Instar a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., a mantener la plantilla de trabajadores en nuestro núcleo poblacional de manera indefinida e ininterrumpida. 2º) Instar al Gobierno de España a que incorpore en los Presupuestos Generales del Estado las partidas necesarias que cubran las necesidades de recursos humanos como técnicos para dar cumplimiento al plazo de entregas a que hace referencia la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal. 3)Impulsar la creación de una Mesa de Trabajo con las partes implicadas que permitan supervisar, analizar, evaluar y proponer mejoras de actuación del servicio garantizando el principio de igualdad en la ciudadanía de las zonas menos pobladas. 4)Dar traslado del acuerdo al Gobierno de España, a la FECAM, Administraciones Locales, a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., Cabildo Insular de La Palma, y a la Gerencia de correos de La Palma y Canarias. Por el Sr. Alcalde Presidente se abre turno de debate. Toma la palabra el Sr. Hernández Armas para manifestar su conformidad a la adhesión solicitada. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 58/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 A continuación, interviene el Sr. Martín Guerra para manifestar sus dudas sobre la mención que en la moción aprobada en el Ayuntamiento de Breña Baja se contienen a una mesa de trabajo al entender que es una materia que excede de las competencias municipales. Toma la palabra el Sr. Presidente para hacer las oportunas aclaraciones sobre el alcance del acuerdo que este Ayuntamiento haya de adoptar sobre este punto del orden del día, sobre los problemas del servicio de correos en este Municipio y para poner en valor el papel de las Mesas de trabajo. Concluida la deliberación y sometido a votación el asunto, se acuerda aprobar la adhesión de esta Corporación al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Breña Baja, relativo a la moción presentada por el Partido Popular para el mantenimiento y mejora en la prestación del servicio de la Oficina de Correos con el siguiente resultado: Votos a favor: 9( 8 CCa-PNC y 1 Grupo Mixto-Partido Popular) Votos en contra: 0 Abstenciones: 3( PSOE) B) PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DÉCIMO. Toma de conocimiento de los Decretos dictados por Alcaldía. — Decretos del nº 165/2021 al nº 427/2021 emitidos desde el día 25 de enero de 2021 al día 22 de febrero de 2021. Por el Sr. Presidente se da cuenta que desde la fecha de la convocatoria de la última sesión, 25 de enero de 2021, hasta la fecha de la convocatoria de la presente sesión, 22 de febrero de 202, se han dictado 262 Decretos, concretamente los que van desde el número 165 al 427, ambos inclusive. Abierto un turno de intervenciones por la Presidencia, interviene el Sr. Guerra Martín para manifestar, a la vista de la resolución de la Alcaldía por la que se muestra conformidad a la comisión de servicios de un Agente de la Policia local, que en los casos de traslado de un funcionario a otra Corporación entiende que lo más oportuno es intentar cubrir ese puesto. Interviene el Sr. Presidente para explicar los déficits en la plantilla de la Policia local y las medidas que se están adoptado o se pretenden adoptar para paliar esa situación, al tiempo que señala que lo que no se pueden es dejar de atender a demandas personales justificadas y respaldadas por la Jefatura de la Policía local. Interviene el Sr. Guerra Martín para pronunciarse sobre el levantamiento de los reparos efecutados, atribuyéndolos a una mala gestión municipal. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 59/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 Toma la palabra el Sr. Presidente para hacer las aclaraciones oportunas sobre quién es el órgano muncipal competente para el levantamiento de reparos efectuados por la Interveción municipal así como para señalar que la existencia de esos reparos se justifica en la parálisis provocada por la Ley de Contratos del Sector Público que afecta a una amplia mayoría de las Entidades locales, que se podrá lamentablemente aún más de manifiesto a la hora de ejecutar los futuros fondos que se reciban de Europa, y no a la “mala gestión” de este grupo de gobierno. Continúa la Presidencia detallando los esfuerzos que se están haciendo para regularizar la contratación de servicios, para concluir señalando que el levantamiento de reparos es un figura, que aunque denostada por su indebido uso en casos puntuales en otras Entidades, tiene su amparo en el ámbito administrativo siempre que exista justificación para que se produzca, impidiendo la parálisis de la actividad municipal. UNDÉCIMO. Toma de conocimiento acuerdos de Junta de Gobierno Local: 11.1. Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y este Ayuntamiento para la Cooperación entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y el Cuerpo de Policía Local del Municipio. (Expediente nº 2018/1492). Por la Sra. Secretaria se da cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local, en sesión celebrada el 19 de febrero de 2021 y relativo a la aprobación Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y este Ayuntamiento para la Cooperación entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y el Cuerpo de Policía Local del Municipio. El Pleno toma conocimiento del acuerdo adoptado por delegación por la Junta de Gobierno Local en fecha , referente al Convenio aludido. 11.2. Convenio de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y este Ayuntamiento, para el acceso a la Red de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias (RESCAN). (Expediente nº 2020/3028). Por la Sra. Secretaria se da cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local, en sesión celebrada el 12 de febrero de 2021 y relativo a la aprobación del Convenio de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y este Ayuntamiento, para el acceso a la Red de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias (RESCAN). Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 60/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 El Pleno toma conocimiento del acuerdo adoptado por delegación por la Junta de Gobierno Local en fecha 12 de febrero de 2021, referente al Convenio aludido. 11.3. Adhesión al convenio marco de colaboración entre la FECAM y las comercializadoras de Endesa destinado a coordinar el pago de las ayudas municipales para consumidores en situación de especial vulnerabilidad por deudas generadas en relación con el suministro de electricidad. (Expediente nº 2020/3203). Por la Sra. Secretaria se da cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local, en sesión celebrada el 19 de febrero de 2021 a adhesión al convenio marco de colaboración entre la FECAM y las comercializadoras de Endesa destinado a coordinar el pago de las ayudas municipales para consumidores en situación de especial vulnerabilidad por deudas generadas en relación con el suministro de electricidad. El Pleno toma conocimiento del acuerdo adoptado por delegación por la Junta de Gobierno Local en fecha , referente al Convenio aludido. 11.4. Adhesión al convenio de colaboración entre el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (ICHH) y la FECAM para la promoción de donación de sangre.(Expediente 2020/3794). Por la Sra. Secretaria se da cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local, en sesión celebrada el 19 de febrero 2021 y relativo a adhesión al convenio de colaboración entre el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (ICHH) y la FECAM para la promoción de donación de sangre El Pleno toma conocimiento del acuerdo adoptado por delegación por la Junta de Gobierno Local en fecha 19 de febrero de 2021 , referente al Convenio aludido. 11.5. Convenio de colaboración entre la Fundación Mapfre Guanarteme y este Ayuntamiento para el desarrollo de las Jornadas de seguridad vial. (Expediente nº 2021/269.) Por la Sra. Secretaria se da cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local, en sesión celebrada el 19 de febrero de 2021 y relativo a la aprobación Convenio entre la Fundación Mapfre Guanarteme y este Ayuntamiento para el desarrollo de las Jornadas de seguridad vial. El Pleno toma conocimiento del acuerdo adoptado por delegación por la Junta de Gobierno Local en fecha 19 de febrero de 2021, referente al Convenio aludido. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 61/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 11.6. Convenio de colaboración entre el Centro de formación Instituto Focan y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación a Centros de trabajo del alumnado participante en certificados de profesionalidad, especialidad Gestión integrada de Recursos Humanos. (Expediente nº 2021/271). Por la Sra. Secretaria se da cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local, en sesión celebrada el 12 de febrero de 2021 y relativo a la aprobación Convenio de colaboración entre el Centro de formación Instituto Focan y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación a Centros de trabajo del alumnado participante en certificados de profesionalidad, especialidad Gestión integrada de Recursos Humanos. El Pleno toma conocimiento del acuerdo adoptado por delegación por la Junta de Gobierno Local en fecha 12 de febrero de 2021, referente al Convenio aludido. 11.7. Convenio de colaboración entre el Centro de formación Instituto Focan y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación a Centros de trabajo del alumnado participante en certificados de profesionalidad, especialidad Promoción por la igualdad efectiva de hombres y mujeres. (Expediente nº 2021/298). Por la Sra. Secretaria se da cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local, en sesión celebrada el 12 de febrero de 2021 y relativo a la aprobación Convenio de colaboración entre el Centro de formación Instituto Focan y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación a Centros de trabajo del alumnado participante en certificados de profesionalidad, especialidad Promoción por la igualdad efectiva de hombres y mujeres. El Pleno toma conocimiento del acuerdo adoptado por delegación por la Junta de Gobierno Local en fecha 12 de febrero de 2021, referente al Convenio aludido. 11.8. Convenio de colaboración entre la Administración Pública Canaria, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y este Ayuntamiento para el desarrollo de asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico de las Escuelas infantiles.(Expediente nº 2021/367). Por la Sra. Secretaria se da cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local, en sesión celebrada el 19 de febrero de 2021 y relativo a la aprobación Convenio de colaboración entre la Administración Pública Canaria, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y este Ayuntamiento para el desarrollo de asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico de las Escuelas infantiles. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 62/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 El Pleno toma conocimiento del acuerdo adoptado por delegación por la Junta de Gobierno Local en fecha 19 de febrero de 2021 , referente al Convenio aludido. C) ASUNTOS DE URGENCIA DUODÉCIMO. Asuntos de urgencia 12.1. Moción que presenta el Grupo Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario para instar al Gobierno de Canarias a que reponga la totalidad de los 160 millones previstos en el FDCAN(Expediente nº 2021/543). Se motiva la urgencia en que se trata de un asunto que se quiere hacer llegar al Gobierno de Canarias antes de que éste adopte decisiones que supongan para los Ayuntamientos la pérdida de 80 millones de euros del Programa FDCAN Sometida a votación la ratificación de la inclusión en el orden del día de la referida moción, se acuerda favorablemente, con nueve votos a favor ( 8 CCa-PNC y 1 Grupo Mixto-PP) y tres abstenciones (Concejalas y Concejales integrantes del Grupo PSOE), dándose cuenta a continuación de la moción presentada por el Grupo Coalición canaria-Partido Nacionalista Canario, que se transcribe a continuación: “En el pasado ejercicio 2020, el Gobierno de Canarias propuso distribuir entre las islas solo el 50% de los fondos del FDCAN, esto es, 80 de los 160 millones acordados en su dia, circunstancia que las corporaciones locales aceptaron de manera transitoria bajo el compromiso del gobierno de que se trataba simplemente de diferir la referida anualidad a años posteriores y no de una cesión a la Comunidad Autónoma con carácter permanente. Sin embargo, en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2020, vuelve a aparecer de nuevo solo el 50 % del FDCAN, sin pacto previo ni con Ia FECAM donde están representados todos los ayuntamientos de Canarias, ni con Ia FECAI que representa a los cabildos canarios. Por si esto fuera poco, el presidente del Gobierno de Canarias se ha descolgado con la propuesta, igualmente unilateral, de que ese 50 % del fondos sea usado por las corporaciones para complementar las ayudas a las empresas y autónomos que prepara el gobierno, lo cual hurtaría a los ayuntamientos y cabildos destinar esos recursos a múltiples proyectos, en muchos de los casos ya comprometidos, sin olvidar que el FDCAN ya es en sí mismo un fondo para el desarrollo económico y social de las islas. Aún no sabemos cuál sera el destino de los 600 millones de euros que el Ministerio de Hacienda se comprometió a destinar a Canarias procedentes del REACT-EU y que debemos ejecutar con inmediatez, pero es ahí donde el Gobierno Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 63/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 de Canarias debe plantarse de una vez ante el Estado y exigir un trato especial a Canarias, exactamente por las misma razones que Europa se lo ha dado a España, en lugar de buscar en las Corporaciones locales lo que corresponde exigir al Estado. Nos consta que tanto en el seno de la FECAM como en el de Ia FECAI han surgido voces que se oponen tanto al recorte presupuestario al 50% del FDCAN, como a que dichos fondos sean necesariamente destinados a objetivos distintos a aquellos para los que fue concebido (conocimiento, desarrollo de infraestructuras y politicas activas de empleo), y si bien no nos oponemos a que se flexibilicen sus posibilidades de use y destino -para el caso de aquellas islas que asi lo consideren y necesiten, en ningun caso esa mayor flexibilidad puede convertirse en un imperativo, habida cuenta de que, son muchas las islas que ya tienen los fondos comprometidos y proyectos en curso, en muchos de los casos con financiación plurianual prevista con esos fondos. Por las razones expuestas desde el Grupo de Coalicion Canaria— Partido Nacionalista Canario proponemos para su aprobación al pleno de Ia corporación Ia adopción del siguiente, ACUERDO: 1.- El Ayuntamiento de El Paso, insta al Gobierno de Canarias a que reponga Ia totalidad de los 160 millones previstos en el FDCAN para su distribución a las islas y municipios en los términos pactados. 2.- Que no se imponga un nuevo objeto o destino de dichos fondos distinto al acordado en su día, y en todo caso que se flexibilice el use de los mismos dejando en manos de Ia voluntad de las Corporaciones locales, y en base a sus necesidades y planificación, la decisión de elegir a quo destinar dichos fondos de entre las posibilidades que se contemplen.” Abierto un turno de intervenciones por la Presidencia, toma la palabra el Sr. Hernández Armas para recordar las intervenciones del Sr. Alcalde de Barlovento en el Parlamento de Canarias en el mismo sentido expresado en esta moción asi como las realizadas por la Presidencia del Cabildo Insular en este sentido y manifestar su apoyo a la moción que se trae a debate, no sin dejar de señalar que en otras ocasiones no se le ha dado el mismo trato de urgencia a mociones sobre otras cuestiones presentadas por su partido que requerían su urgente inclusión en el orden del día. Interviene el Sr. Presidente para reiterar el motivo que justifica la urgencia de la inclusión de esta moción en el orden de día y señalar el trato igualitario que desde esta Presidencia se da a todos los asuntos que tengan el carácter de urgente, con independencia de cuál sea el grupo político municipal que los haya propuesto. Seguidamente toma la palabra el Sr. Martín Guerra para manifestar que, debido a su inclusión como urgente y dada la importancia del asunto no han tenido Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 64/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 tiempo de analizar y valorar con detalle su contenido y que; por tanto, no se van a pronunciar. Toma la palabra de nuevo el Sr. Presidente para ofrecerse a explicarle el contenido del Programa FDCAN así como el alcance de las decisiones del actual Gobierno de Canarias respecto a una parte de los fondos de ese Programa, decisiones que en un primer momento iban encaminadas a diferir en el tiempo la aplicación de esos fondos para paliar los efectos económicos derivados de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 pero que ahora se orientan a su detracción a las Entidades Locales para destinarlos a la concesión de ayudas directas, cuando ni el Gobierno de España ni el Gobierno de Canarias están destinados fondos propios para esas ayudas. Continúa el Sr. Presidente poniendo en valor el papel de las Entidades locales en la resolución de los problemas de la ciudadanía en cualquier clase de asuntos, incluídos aquellos relativos a materias que no son competencia municipal, así como la relevancia de las medidas de fomento de la actividad económica general por su mayor incidencia en la generación de empleo y riqueza sobre las ayudas económicas que, aunque necesarias e importantes, tienen a la larga un repercusión menor en la generación de actividad ecónomica. Concluye la Presidencia manifestando que entiende que está perfectamente definido el objeto y el alcance de esta moción y que el posicionamiento del grupo socialista municipal sólo se puede justificar en otros motivos que van mas allá del hecho de que este tema se haya introducido como urgente en el orden del día de esta sesión plenaria. Concluida la deliberación y sometido a votación el asunto, se acuerda aprobar en sus términos la moción que presenta el Grupo Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario para instar al Gobierno de Canarias a que reponga la totalidad de los 160 millones previstos en el FDCAN con el siguiente resultado: Votos a favor: 9( 8 CCa-PNC y 1 Grupo Mixto-Partido Popular) Votos en contra: 0 Abstenciones: 3( PSOE) D) RUEGOS Y PREGUNTAS DÉCIMOTERCERO. Ruegos y preguntas. Abierto el turno de intervenciones por la Presidnecia, toma la palabra el Sr. Hernández Armas para trasladar las quejas que algunos vecinos le han hecho llegar sobre problemas de visibilidad para el tráfico rodado, ocasionados por el emplazamiento de unos contenedores para la recogida de basura en la zona de Las Canales a la altura de la “Tienda del Suaiso” Por la Presidencia se manifesta que se atenderá la queja formulada. Pregunta el Sr. Hernández Armas por la obra de un muro de contención en la C/ Jedey y la posibilidad de que la misma fuese ejecutada o sufragada por el Cabildo Insular. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 65/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 Por la Presidencia se contesta que ese muro sirve de contención a un sendero insular y su mal estado requirió que se llevasen a cabo obras de emergencia para evitar daños. Pregunta el Sr. Hernández Armas por el paredero de una placa con el nombre de la plaza situada al final de la C/ Tanausú. Por la Presidencia se contesta que se desconoce a qué placa se refiere, cree recordar que esa plaza no tenía nombre y que está pendiente de que se concluyan las obras de su remodelación para colocar una placa con el nombre de Fernanda Mora, en ejecución de la moción presentada en su día en este sentido por el Grupo socialista de este Ayuntamiento El Sr Hernández Armas pregunta si la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias ha comunicado el cierre del Colegio Taburiente del barrio de Las Manchas. Por la Presidencia se contesta que no se ha recibido una comunicación formal del cierre pero sí verbal, y que se han dado a Secretaría instrucciones para iniciar el procedimiento de desafectación de ese Colegio. Por el Sr. Hernández Armas se pregunta por el número de alumnos del Colegio de Tacande. Por la Presidencia se contesta que tiene cuatro alumnos, que les preocupa la situación de ese Colegio porque se necesitan seis alumnos para que se pueda garantizar su continuidad, pero que; en principio, según le traslado hoy mismo la Concejal de Educación, es probable que se puede conseguir ese número alumnos para el próximo curso escolar y por tanto asegurar que se mantenga abierto. Continúa el Sr. Presidente poniendo en valor el papel de las unitarias como modelo educativo y como elemento dinamizador de los barrios, al tiempo que destaca como debilidad el hecho de que no puedan ofrecer servicios complementarios como el transporte o comedor escolar. Indica el Sr. Presidente que ha solicitado, en sede parlamentaria, a la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias que se dote a las unitarias de estos servicios complementarios al entender que es una medida que permitiría asegurar la permanencia de estos centros. Concluye la Presidencia señalando que todos defienden el modelo educativo que las unitarias representan pero las decisiones que finalmente se toman atienden a criterios económicos que no favorecen su mantenimiento. Pregunta el Sr. Hernández Armas por una agresión sufrida la semana pasada por una trabajadora municipal en la zona del Parque infantil. Por el Sr. Presidente se manifiesta que es un tema grave y preocupante que está “en manos” de la Guardia civil. Pregunta el Sr. Martín Guerra, a la vista de las últimas actuaciones en la zona, por las obras que se pretenden acometer en los aledaños del Colegio Adamancasis. Por la Presidencia se contesta que las obras que se pretenden ejecutar son las ya conocidas y contempladas en el Convenio suscrito entre este Ayuntamiento y el Consejo Insular de Aguas, pero debido al retraso en su ejecución se están acometiendo una serie de actuaciones puntuales para solventar necesidades que requieren una respuesta inmediata. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 66/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 Por el Sr. Martín Guerra se pregunta por un tema recurrente, un hueco en la C/ Constitución en el que hay una palmera aparentemente seca. Por el Sr. Martín Barreto se contesta que personalmente ha podido comprobar que esa palmera no está seca. Interviene el Sr. Presidente para dar explicaciones sobre el proceso de transplante de las palmera y el buen estado aparente de la palmera de la C/ Constitución. Pregunta el Sr. Guerra Martín por si hubo incidentes en la celebración, el pasado fin de semana, del Merkafest en el Mercadillo Municipal, al haberse comentado en redes sociales la presencia de la Guardia civil en ese acto. Por la Presidencia se responde que no tiene constancia de incidentes, sabe que se personó el inspector de sanidad para comprobar que se cumplían las medidas oportunas y que, en este caso, como en el resto de visitas de este tipo, el inspector acudió acompañado de las fuerzas de seguridad. Únicamente conoce que se ordenó el cese de la música ambiente y señala que, por parte de la Alcaldía, se solicitarán las oportunas explicaciones al entender que determinadas decisiones perjudican aún más a sectores muy afectados por la crisis económica provocada por la pandemia. Interviene el Sr. Martín Guerra para manifestar que el cumplimiento de las medidas atañe no sólo a los puestos del mercadillo sino a todos los establecimientos y para señalar que entiende que las medidas impuestas por la inspección sanitaria son las que corresponde adoptar por ser aquélla la autoridad competente en la materia. Toma la palabra el Sr. Presidente para aclarar que el responsable del cumplimiento de las medidas es el Ayuntamiento y que, desde el respeto a las decisiones que adopte la autoridad sanitaria, se discrepa concretamente con la decisión que en aquel momento se tomó relativa a la interrupción de la música de ambiente, señalando asimismo que se intentará aclarar esta situación con la Inspección sanitaria, con la que este Ayuntamieno mantiene una relación cordial. Finalmente interviene el Sr. Presidente para manifestar que quiere aprovechar este momento hacer unas aclaraciones respecto de la nota de prensa que el Grupo socialista municipal sacó el pasado viernes y en la que se dice “que el Partido socialista de El Paso critica los eventos multitudinarios con la situación actual de pandemia”. Señala el Sr. Presidente que le parece una falta de respeto a este Municipio algunas de las expresiones que se utilizan en esa nota prensa. Entiende que se puedan tener puntos de vista diferentes pero cree que, en este momento, el Partido socialista de la Isla no está capacitado ni es eticámente admisible que se pronuncie sobre un evento autorizado que cumplía con todos los protocolos, como así pudieron comprobar las autoridades que allí se personaron. Continúa señalando que le preocupa y avergüenza que se incumplan los protocolos de vacunación pero no se dude en emplear adjetivos como impúdico, insolidario y no empático para calificar a un acto como el celebrado el pasado jueves. Esos adjetivos se aplican mejor a otras conductas como saltarse los protocolos de vacunación, no estando el Partido Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 67/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00 socialista de esta Isla en situación de dar lecciones de solidaridad y buen hacer. Es más con su actuación se han puesto en contra de la Marca de El Paso, la marca de este Muncipio que habian apoyado, y de los intereses de los clubes representados en ese acto y no es sólo su parecer, sino el que se transmite de manera mayoritaría en las redes sociales y entre la ciudadanía. Su actuación ha sido desafortunada y oportunista pero desde el punto de vista político no les ha salido bien. Les aconseja arreglar sus problemas internos en casa porque ahora mismo no tienen capacidad moral para hablar de actos como el del jueves, no pueden dar lecciones de ética, él ha sido respetuoso, no ha querido ni quiere saber su posición sobre determinados asuntos internos del Partido socialista en esta Isla, pero no va a aceptar lecciones de moralidad o de ética utilizando un acto como el del pasado jueves, que se había retrasado por respeto y solidaridad con el dolor de una familia del Municipio, y que cumplía con todas las medidas a las que deben ajustarse esos actos en esos momentos. Ustedes han generado una situación que no pueden explicar ni justificar ante la ciudadanía ni ante los clubes, a pesar de haberlo intentando, al haber empleado calificativos que por sus circunstancias actuales no están moralmente autorizados para utilizar. Interviene la Sra. Rodríguez Hernández para solicitar el uso de la palabra. El Sr. Presidente niega a la Sra. Rodríguez Hernández el derecho a intervenir alegando que “la opinión del Partido socialista ya la dieron en la nota de prensa que emitieron”. Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Presidente se levanta la sesión a las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos, de todo lo cual, yo la Secretaria accidental doy fe. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-04-2021 13:57:54 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 05-04-2021 13:58:37 Registrado en: SESIONES PLENARIAS - Nº: 8/2021 Fecha: 07-04-2021 08:03 Nº expediente administrativo: 2021-000508 Código Seguro de Verificación (CSV): 8D9C0676A49A2706787D716802073FBD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/8D9C0676A49A2706787D716802073FBD - 68/68 - Fecha de sellado electrónico: 13-04-2021 10:28:42 Fecha de emisión de esta copia: 10-03-2022 13:31:00