ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 1 DE OCTUBRE DE 2021 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: Dº Sergio Javier Rodríguez Fernández Sres. Concejales: Dª Angeles Nieves Fernández Acosta Don Pablo Omar Hernández Concepción Doña Irinova Hernández Toledo Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Sra. Secretaria accidental: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las trece horas, del día 1 de octubre de 2021, se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y concurriendo los Señores y Señoras Concejales que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión extraordinaria urgente y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 2125/2021, de fecha 1 de octubre de 2021. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO.- Aprobar, si procede, la urgencia de la convocatoria. Se motiva la urgencia en que se trata de asuntos cuya resolución no admite demora. Se procede a votar la urgencia siendo la misma aprobada por unanimidad. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 26-10-2021 09:25:29 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2021 18:46:35 Ver firma Ver firma Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 32/2021 Fecha: 27-10-2021 13:44 Nº expediente administrativo: 2021-003663 Código Seguro de Verificación (CSV): FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 - 1/17 - Fecha de sellado electrónico: 02-11-2021 15:55:39 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:47:09 Ver sello JUNTA DE GOBIERNO Número: 32/2021 Fecha: 27-10-2021 SEGUNDO. Acuerdos que procedan sobre licencias urbanísticas 2.1º Licencia urbanística para garaje (Expediente nº 2021/1144). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal, de fecha 18 de junio de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En relación con la solicitud de licencia urbanística presentada por D JORGE CAMACHO PEREZ, mediante escrito con registro de entrada Nº 2021-004525, de fecha 12/ABR/2021, relativo al expediente de obras que trata de: (Expte. 1144/2021) PROYECTO Ejec : CONSTRUCCION DE GARAJE PROMOTOR : D JORGE CAMACHO PEREZ SITUACIÓN : AV MIGUEL A HERNANDEZ MARTIN -REF CATASTRAL: 852540BS1782N0001AF- INFORMO, como Arquitecto Municipal, en atención a la documentación presentada, lo siguiente: En base al Plan General en vigor, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012, la parte del terreno que constituye el solar de emplazamiento de la edificación proyectada (edificación que debe quedar vinculada registralmente a la integridad de la finca que le otorga soporte), tiene la clasificación de Suelo Urbano Consolidado-SUCU- Edificación Abierta (EA3), en Zona D2.1, de desarrollo del suelo urbano de uso residencial. La ordenación y condiciones particulares de la edificación se regulan por las normas urbanísticas del Plan General, para esa tipología edificatoria de edificación abierta para uso residencial, servicios, comercial y oficina. El solar edificable da frente a un tramo de travesía de la carretera LP-3 “La Cumbre”, a su paso por el suelo urbano consolidado del casco del municipio, en el que se determina para la línea de la edificación un retranqueo mínimo de 3 metros del exterior de la vía. El frente de la edificación proyectada se encuentra a una distancia de 19,84 m del borde exterior de la vía, con lo que no se requiere informe preceptivo del titular de la misma, al considerarse que la obra solicitada no se ve afectada por las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección en este tramo de carretera que discurre en un tramo de suelo urbano consolidado, con ordenación pormenorizada establecida por el planeamiento en vigor. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 26-10-2021 09:25:29 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2021 18:46:35 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 32/2021 Fecha: 27-10-2021 13:44 Nº expediente administrativo: 2021-003663 Código Seguro de Verificación (CSV): FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 - 2/17 - Fecha de sellado electrónico: 02-11-2021 15:55:39 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:47:10 La edificación proyectada, trata de una única construcción destinada a Garaje, en tipología de edificación abierta, desarrollada en una sola planta de altura, dando cumplimiento a las condiciones establecidas por las normas urbanísticas para esta tipología edificatoria de Edificación Abierta EA3. Por lo que, habiendo cumplido la tramitación prevista por la legislación aplicable a este expediente, se informa haber dado cumplimiento a las condiciones urbanísticas que le son de aplicación al PROYECTO DE EJECUCIÓN tramitado (Visado Nº 21/000038/5000, de fecha 23/MAR/2021) para la Ampliación de un Garaje con una superficie construida de 70,72 m2 y 1 planta de altura, en un solar de 341,50 m2 que forma parte de una parcela de terreno con una extensión de 2.705,70 m2, sito en Av Miguel A Hernández Martín s/n. En cumplimiento del deber legal de vincular la edificación que en su caso se pudiera autorizar, con la integridad de la finca que le otorga soporte (no consta documentación acreditativa de la inscripción de la parcela de terreno en el registro de la propiedad), deberá acreditarse en todo caso por parte del promotor de las obras, el haber practicado en el registro de la propiedad la correspondiente inscripción del acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que, en ese supuesto, se autorizase la obra proyectada, sin perjuicio de la posibilidad de dar continuidad al trámite administrativo de licencia urbanística de obra mayor iniciado. Según determina el art 332.1.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la primera ocupación de la edificación que en su caso fuese autorizada, se trata de una actuación sujeta a comunicación previa, debiéndose llevar cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación. En este caso, se deberá acompañar a la comunicación previa, título habilitante de la ejecución de la edificación autorizada y certificado final de la misma acreditativo de que la obra se ha ajustado al proyecto autorizado y demás términos legalmente establecidos, en virtud del art 349.2 de esa misma ley. En virtud del art 330.1c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la obra de edificación para la Construcción de un Garaje se trata de una actuación sujeta a licencia urbanística municipal, informando en sentido FAVORABLE su concesión. Condiciones urbanísticas de la obra: -Promotor : D Jorge Camacho Pérez -Clase de obra o instalación : Obra mayor (Construcción de Garaje) -Situación de la obra : Av Miguel A Hernández Martín -Naturaleza urbanística suelo : Suelo Urbano Consolidado (SUCU-EA3) -Finalidad y uso : Garaje -Altura : 1 P -Superficie construida : 70,72 m2 Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 26-10-2021 09:25:29 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2021 18:46:35 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 32/2021 Fecha: 27-10-2021 13:44 Nº expediente administrativo: 2021-003663 Código Seguro de Verificación (CSV): FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 - 3/17 - Fecha de sellado electrónico: 02-11-2021 15:55:39 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:47:10 -Solar : 341,50 m2 -Ocupación : < 60 % -Retranqueos linderos : 3,00 m -Plazo de inicio : 6 meses -Plazo de terminación : 12 meses -Presupuesto E.M. : 41.187 €” Visto el informe jurídico emitido por la Asesora Jurídica del Ayuntamiento, de fecha de 8 de septiembre de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Visto el expediente promovido por JORGE CAMACHO PÉREZ Y YURBIEN MAGDALENA VIÑA BELLO, relativo a solicitud de licencia de obras para Construcción de garaje, en parcela sita en este término municipal, se tiene a bien emitir el presente informe sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha12 de abril de 2021, registro de entrada nº 2021-4525, por D. JORGE CAMACHO PÉREZ con D.N.I. nº 42.183.331-C y Dª. YURBIN MAGDALENA VIÑA BELLO, con D.N.I. nº 42.186.064-Q, con dirección a efecto de notificaciones Avda. Miguel Ángel Hernández Martín, nº 28, presenta solicitud de licencia de obras para Construcción de Garaje en Avda. Miguel Ángel Hernández Martín s/n, parcela con referencia catastral nº 8525940BS1782N0001AF, según Proyecto Básico y de Ejecución de Edificación destinada a Garaje, del Arquitecto D. Sergio Felipe Pérez, Arquitecto COA-LP nº 3.279, con visado nº 21/000035/5000 de 23/03/2021. SEGUNDO.- Mediante Decreto de Alcaldía nº 834/2021, de fecha 13 de abril de 2021, se resuelve admitir a trámite la solicitud de licencia presentada y requerir los informes y autorizaciones preceptivos que resulten aplicables. TERCERO.- Por el Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 18 de junio de 2021, se emite informe favorable para la realización de obras solicitadas conforme al Proyecto presentado y de acuerdo a las siguientes condiciones urbanísticas: • Promotor: D. Jorge Camacho Pérez • Clase de obra o instalación: Obra mayor (Construcción de Garaje) • Situación de la obra: Av Miguel A Hernández Martín • Naturaleza urbanística del suelo: Suelo Urbano Consolidado (SUCU-EA3) • Finalidad y uso: Garaje • Altura: 1 P • Superficie construida: 70,72 m² • Solar: 341,50 m² Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 26-10-2021 09:25:29 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2021 18:46:35 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 32/2021 Fecha: 27-10-2021 13:44 Nº expediente administrativo: 2021-003663 Código Seguro de Verificación (CSV): FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 - 4/17 - Fecha de sellado electrónico: 02-11-2021 15:55:39 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:47:10 • Ocupación: <60 % • Retranqueos: 3,00 m • Plazo de inicio: 6 meses • Plazo de terminación: 12 meses • Presupuesto E.M.: 41.187 € FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.-Normativa aplicable.- ➢ Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. ➢ Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. ➢ Plan General de Ordenación de El Paso. Sujeción a licencia. Conforme dispone el artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante), apartado c), están sujetas a licencia las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo o subsuelo. En el presente supuesto, el proyecto contempla obras de ampliación, por tanto de nueva planta. II. Análisis de la adecuación de las licencias urbanística a la ordenación en vigor. En el análisis de las licencias de obra mayor, el artículo 21.2 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales establece que «se examinará si el acto proyectado se ajusta a los planes de ordenación urbana». En el artículo 339 de la LSENPC, se establece que la potestad resolutoria sobre la solicitud de licencias urbanísticas es de carácter reglado y consiste en verificar que la actuación urbanística a realizar o a legalizar se adecúa a la legalidad urbanística, habilitando o legalizando, en tal caso la actuación. A estos efectos, la legalidad urbanística aplicable será “…la que se encuentre vigente al tiempo en que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento, siempre que esta se dicte dentro del plazo establecido para resolver. En caso de resolución extemporánea o de silencio administrativo positivo, la normativa urbanística aplicable será la que resulte más beneficiosa para el solicitante de entre la vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo de la resolución expresa o producción del silencio positivo. En el caso de legalización, se aplicará la ordenación urbanística más favorable, ya fuera la vigente en el momento de la ejecución de las obras o la determinada en el párrafo anterior”. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 26-10-2021 09:25:29 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2021 18:46:35 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 32/2021 Fecha: 27-10-2021 13:44 Nº expediente administrativo: 2021-003663 Código Seguro de Verificación (CSV): FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 - 5/17 - Fecha de sellado electrónico: 02-11-2021 15:55:39 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:47:10 III.- Emisión de informes. A la vista del artículo 342 de la LSENPC, “Admitida a trámite la solicitud, se solicitarán los informes y autorizaciones preceptivos que resultaran aplicables, a menos que ya fueran aportados por el solicitante. Entre los informes preceptivos a solicitar se comprenderán los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad ambiental, territorial y urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial”. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre “Serán preceptivos en todo caso, los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial. Dichos informes serán emitidos por los servicios municipales y, en su defecto, y a solicitud del Ayuntamiento, por los servicios del Cabildo Insular correspondiente, en el marco y de acuerdo con los requisitos del deber de asistencia”. Consta en el expediente informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Municipal) de fecha 18 de junio de 2021 sobre el cumplimiento de los parámetros urbanísticos. IV.- Determinaciones urbanísticas de aplicación. Las determinaciones urbanísticas de aplicación a los terrenos en los que se pretende llevar a cabo la actuación, según el Plan General de Ordenación de El Paso: - SUELO URBANO CONSOLIDADO-SUCU-EDIFICACIÓN ABIERTA 3 P El capítulo 10 de la Normativa de Ordenación Urbanística del Plan General de Ordenación establece las Condiciones Particulares de la Edificación Singular, tipología correspondiente a la edificación abierta para uso residencial, servicios, comercial y oficina. De conformidad con lo dispuesto en el art. 221 de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación, “El uso complementario de garaje y almacén se admite en plantas bajas y en las de sótano, así como en espacios no edificados según las condiciones particulares establecidas por estas normas”. El artículo 221 en relación a la compatibilidad de los usos con el residencial, establece que, en serán compatibles con el residencial el uso complementario de garaje y almacén. En relación a los usos complementarios, el Artículo 214 dispone que serán: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 26-10-2021 09:25:29 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2021 18:46:35 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 32/2021 Fecha: 27-10-2021 13:44 Nº expediente administrativo: 2021-003663 Código Seguro de Verificación (CSV): FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 - 6/17 - Fecha de sellado electrónico: 02-11-2021 15:55:39 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:47:10 1. Además de los usos generales y de sus categorías existen otros usos de carácter complementario que pueden coexistir con los anteriores sin que constituyan una categoría adscribible a ninguno de ellos. 2. Los usos complementarios de jardines, espacios libres privados y garajes, se adscriben al uso de la edificación o de parcela a la que están vinculados, aunque deberán respetar las condiciones establecidas para ellos en estas Normas, según los diferentes supuestos regulados. El Capítulo 4 se refiere a las CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN CERRADA. Del informe emitido por el Arquitecto Municipal se desprende que “El solar edificable da frente a un tramo de travesía de la carretera LP-3 “La Cumbre”, a su paso por el suelo urbano consolidado del casco del municipio, en el que se determina para la línea de la edificación un retranqueo mínimo de 3 metros del exterior de la vía. El frente de la edificación proyectada se encuentra a una distancia de 19,84 m del borde exterior de la vía, con lo que no se requiere informe preceptivo del titular de la misma, al considerarse que la obra solicitada no se ve afectada por las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección en este tramo de carretera que discurre en un tramo de suelo urbano consolidado, con ordenación pormenorizada establecida por el planeamiento en vigor. La edificación proyectada, trata de una única construcción destinada a Garaje, en tipología de edificación abierta, desarrollada en una sola planta de altura, dando cumplimiento a las condiciones establecidas por las normas urbanísticas para esta tipología edificatoria de Edificación Abierta EA3 Por tanto, del informe favorable emitido por el Arquitecto Municipal se desprende el cumplimiento de los parámetros urbanísticos. V.- Parcela. Se aporta por el interesado ESCRITURA DE ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN PARCIAL DE HERENCIA Y COMPRAVENTA (128) ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, con sede en Los Llanos de Aridane, D. Alberto González Seijo, según el cual se trata de una finca: “URBANA.- Trozo de terreno situado en el término municipal de El Paso, paraje Cernícalos. Mide DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.666 M²) (…)Tiene su acceso a través de una servidumbre de paso para personas y vehículos que comunica el lado norte de la finca descrita objeto de la presente con la Carretera General, y que tiene un ancho aproximado de tres metros y medio. DATOS CATASTRALES.- Aseguran que le corresponde la referencia catastral 8525940BS1782N0001AF” Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 26-10-2021 09:25:29 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2021 18:46:35 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 32/2021 Fecha: 27-10-2021 13:44 Nº expediente administrativo: 2021-003663 Código Seguro de Verificación (CSV): FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 - 7/17 - Fecha de sellado electrónico: 02-11-2021 15:55:39 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:47:10 VI.- Proyecto Básico y visado profesional.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, en relación al contenido del proyecto técnico de obras, el proyecto técnico a presentar puede consistir en un proyecto básico o de ejecución, si bien será necesaria la presentación de proyecto de ejecución: a) Con carácter previo al inicio de las actuaciones sujetas a licencia, cuando esta haya sido otorgada en virtud de proyecto básico. El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en su artículo 2 dispone que, será obligatorio obtener el visado profesional a los trabajos profesionales enumerados, entre los que encuentran “Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (…)”. Así, en el supuesto objeto del presente informe, se ha presentado Proyecto Básico y de Ejecución, por lo que no será necesaria la presentación del proyecto de ejecución con carácter previo al inicio de las actuaciones. VII. Plazos. El artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por su parte, dispone que “Toda licencia urbanística deberá establecer un plazo inicial de vigencia para la realización de la actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación o por su proyección sobre usos definitivos, la licencia deba tener una vigencia permanente o indefinida en el tiempo. 2. Cuando se trate de la realización de actuaciones edificatorias o constructivas, se deberá fijar un plazo inicial para su comienzo y otro para su conclusión, acordes con la duración previsible de las obras y que, en ningún caso, podrán exceder de cuatro años para el comienzo ni de cuatro para su conclusión. De no establecerse plazo en la resolución de otorgamiento, será de aplicación los señalados como máximo en el presente apartado”. Atendiendo a que el interesado no presenta cronograma de plazos, atendiendo al informe del Arquitecto Municipal, se concederá bajo la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y doce(12) meses para terminarlas. VIII. Cláusula salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, aprobado, las autorizaciones y licencias urbanísticas se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, en iguales términos se pronuncia Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 26-10-2021 09:25:29 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2021 18:46:35 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 32/2021 Fecha: 27-10-2021 13:44 Nº expediente administrativo: 2021-003663 Código Seguro de Verificación (CSV): FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 - 8/17 - Fecha de sellado electrónico: 02-11-2021 15:55:39 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:47:10 el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, según el cual “El otorgamiento y la denegación de licencias urbanísticas no presuponen ni inciden en la titularidad de los derechos reales o personales de disposición, uso o disfrute sobre el suelo, subsuelo o vuelo afectado sobre lo construido o edificado al amparo de las mimas”. Ahora bien, el párrafo segundo establece que no obstante lo anterior, “…toda solicitud de licencia o comunicación previa deberá venir acompañada de los documentos que acrediten indiciariamente la titularidad, por el solicitante, de las facultades jurídicas necesarias para la realización, sobre el suelo, vuelo o subsuelo, de las actuaciones o sus objeto de la solicitud”. Consta en el presente supuesto: ➢ ESCRITURA DE ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN PARCIAL DE HERENCIA Y COMPRAVENTA (128) ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, con sede en Los Llanos de Aridane, D. Alberto González Seijo, otorgada por D. Carlos Marin Rodríguez Carballo a favor de D. Jorge Camacho Pérez y Dª. Yurbin Magdalena Viñas Bello. A la vista de lo anterior, queda acreditada indiciariamente la titularidad por el solicitante. IX. De la publicidad de las obras. Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. Por todo lo expuesto, se tiene a bien realizar informar con carácter FAVORABLE CONDICIONADO el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada y emitir la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Procede el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada por D. JORGE CAMACHO PÉREZ y Dª. YURBIN MAGDALENA VIÑA BELLO, para obras de Construcción de Garaje en Avda. Miguel Ángel Hernández Martín s/n, parcela con referencia catastral nº 8525940BS1782N0001AF, según Proyecto Básico y de Ejecución de Edificación destinada a Garaje, del Arquitecto D. Sergio Felipe Pérez, Arquitecto COA-LP nº 3.279, con visado nº 21/000035/5000 de 23/03/2021, de acuerdo a las prescripciones contenidas en el informe del Arquitecto Municipal y CONDICIONADA a: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 26-10-2021 09:25:29 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2021 18:46:35 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 32/2021 Fecha: 27-10-2021 13:44 Nº expediente administrativo: 2021-003663 Código Seguro de Verificación (CSV): FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 - 9/17 - Fecha de sellado electrónico: 02-11-2021 15:55:39 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:47:10 ➢ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la Normativa de Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación, los usos complementarios de jardines, espacios libres privados y garajes, se adscriben al uso de la edificación o de la parcela a la que están vinculados. SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. TERCERO.- La licencia que se otorgare será bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y doce (12) meses para terminarlas. CUARTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. QUINTO.- Notificar a los interesados la resolución que se adopte. Es cuanto cúmpleme informar, no obstante, el órgano competente resolverá lo que estime procedente conforme a derecho. “ Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Sr. Alcalde y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Conceder la licencia urbanística solicitada por D. JORGE CAMACHO PÉREZ y Dª. YURBIN MAGDALENA VIÑA BELLO, para obras de Construcción de Garaje en Avda. Miguel Ángel Hernández Martín s/n, parcela con referencia catastral nº 8525940BS1782N0001AF, según Proyecto Básico y de Ejecución de Edificación destinada a Garaje, del Arquitecto D. Sergio Felipe Pérez, Arquitecto COA-LP nº 3.279, con visado nº 21/000035/5000 de 23/03/2021, de acuerdo a las prescripciones contenidas en el informe del Arquitecto Municipal y CONDICIONADA a: ➢ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la Normativa de Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación, los usos complementarios de jardines, espacios libres privados y garajes, se Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 26-10-2021 09:25:29 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2021 18:46:35 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 32/2021 Fecha: 27-10-2021 13:44 Nº expediente administrativo: 2021-003663 Código Seguro de Verificación (CSV): FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 - 10/17 - Fecha de sellado electrónico: 02-11-2021 15:55:39 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:47:10 adscriben al uso de la edificación o de la parcela a la que están vinculados. SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. TERCERO.- La licencia que se otorgare será bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y doce (12) meses para terminarlas. CUARTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. QUINTO.- Notificar a los interesados este acuerdo con indicación de los recursos que procedan. TERCERO.- Modificación del contrato de servicios “Gestión de la Escuela Infantil Municipal Doña Carmela (Expediente nº 2021/3344). Considerando que en fecha 6 de julio de 2020 fue formalizado el contrato administrativo de servicios de gestión de la Escuela Infantil Doña Carmela, con la mercantil Your Team, con CIF nº B-76794551 y atendido a que por parte de esta Corporación se ha constatado la necesidad de proceder a la modificación del citado contrato por las siguientes razones: “Se ha producido un incremento del número de unidades de ejecución, correspondientes a la ejecución de actividades sobrevenidas, suscitadas de la necesidad de proporcionar el servicio de Estimulación Temprana en la Escuela de Educación Infantil Municipal Doña Carmela. Tal prestación deriva de la demanda producida ante la falta de centros de Estimulación Temprana en el municipio de El Paso, que cuenta con muchos menores en edades comprendidas entre los 0 y los 6 años, por lo que ha hecho necesario llevar a cabo tales actividades, las cuales se constituyen como medio preventivo para paliar o mitigar problemas futuros en el desarrollo del menor, dando respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas, habida cuenta que los primeros años de vida constituyen una etapa de la existencia especialmente crítica, en la que se van a configurar las habilidades Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 26-10-2021 09:25:29 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2021 18:46:35 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 32/2021 Fecha: 27-10-2021 13:44 Nº expediente administrativo: 2021-003663 Código Seguro de Verificación (CSV): FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 - 11/17 - Fecha de sellado electrónico: 02-11-2021 15:55:39 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:47:10 perceptivas, motrices, cognitivas, lingüísticas y sociales que posibilitarán una equilibrada interacción con el mundo circundante.” Visto el informe jurídico externo, en el cual se formula la propuesta de modificación del referido contrato, en los siguientes términos: “El contrato se adjudicó por importe de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (962.813,85 €), IGIC EXCLUIDO, siendo la cuantía del presupuesto adicional devengado por la prestación de los servicios el siguiente: N.º presupuesto Fecha Concepto Precio/u IGIC (7%) Proyecto Estimulación 2100022 23/06/2021 temprana EEI Doña Carmela Así pues, el incremento del número de unidades de ejecución, correspondientes a la ejecución de actividades sobrevenidas, supone un importe adicional de 40.549,26 euros anuales, IGIC incluido, que será fraccionado, con carácter mensual, en doce (12) pagos. Por lo expuesto, Importe de adjudicación, IGIC excluido: 962.813,85 € Importe pre. 2100022 (anual), IGIC excluido: 37.896,50 € Importe adicional para la totalidad de la prestación (4 años): Total sin IGIC: 1.114.399,85 € A este respecto, la diferencia entre el importe de adjudicación, sin IGIC, y la cuantía adicional objeto de abono asciende a 151.586,00 € para los 4 años de ejecución, lo que supone un incremento de 15,74 % sobre el precio inicial.” Visto el informe jurídico favorable emitido por la Secretaria del Ayuntamiento. Visto el informe emitido por el Interventor del Ayuntamiento. Considerando lo previsto en los artículos 203 y siguientes, y 290 de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en particular, el régimen de las modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige este contrato. Considerando que el órgano de contratación, en el presente contrato cuya modificación se propone, es la Junta de Gobierno, en ejercicio de las competencias Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 26-10-2021 09:25:29 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2021 18:46:35 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 32/2021 Fecha: 27-10-2021 13:44 Nº expediente administrativo: 2021-003663 Código Seguro de Verificación (CSV): FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 - 12/17 - Fecha de sellado electrónico: 02-11-2021 15:55:39 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:47:10 Total anual 37.896,50 2.652,76 40.549,26 € € € 151.586,00 € que le confiere la delegacion efectuada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de junio de 2019. Considerando que la propuesta de modificación ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión informativa de acción social, educación, participación ciudadana y sanidad. La Junta de Gobierno local, en ejercicio de las competencias que le confiere la delegación efectuada por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en la sesión celebrada el 28 de junio de 2019, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda: PRIMERO.- Proponer la modificación del contrato administrativo de servicios de gestión de la Escuela Infantil Doña Carmela, con la mercantil Your Team, con CIF nº B-76794551 en base a las siguientes consideraciones: Se ha producido un incremento del número de unidades de ejecución, correspondientes a la ejecución de actividades sobrevenidas, suscitadas de la necesidad de proporcionar el servicio de Estimulación Temprana en la Escuela de Educación Infantil Municipal Doña Carmela. Tal prestación deriva de la demanda producida ante la falta de centros de Estimulación Temprana en el municipio de El Paso, que cuenta con muchos menores en edades comprendidas entre los 0 y los 6 años, por lo que ha hecho necesario llevar a cabo tales actividades, las cuales se constituyen como medio preventivo para paliar o mitigar problemas futuros en el desarrollo del menor, dando respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas, habida cuenta que los primeros años de vida constituyen una etapa de la existencia especialmente crítica, en la que se van a configurar las habilidades perceptivas, motrices, cognitivas, lingüísticas y sociales que posibilitarán una equilibrada interacción con el mundo circundante. La modificación contractual a aprobar lo sería en los siguientes términos: “El contrato se adjudicó por importe de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (962.813,85 €), IGIC EXCLUIDO, siendo la cuantía del presupuesto adicional devengado por la prestación de los servicios el siguiente: N.º presupuesto Fecha Concepto Precio/u IGIC (7%) Proyecto Estimulación 2100022 23/06/2021 temprana EEI Doña Carmela Así pues, el incremento del número de unidades de ejecución, correspondientes a la ejecución de actividades sobrevenidas, supone un importe adicional de 40.549,26 euros anuales, IGIC incluido, que será fraccionado, con carácter mensual, en doce (12) pagos. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 26-10-2021 09:25:29 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2021 18:46:35 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 32/2021 Fecha: 27-10-2021 13:44 Nº expediente administrativo: 2021-003663 Código Seguro de Verificación (CSV): FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 - 13/17 - Fecha de sellado electrónico: 02-11-2021 15:55:39 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:47:10 Total anual 37.896,50 2.652,76 40.549,26 € € € Por lo expuesto, Importe de adjudicación, IGIC excluido: 962.813,85 € Importe pre. 2100022 (anual), IGIC excluido: 37.896,50 € Importe adicional para la totalidad de la prestación (4 años): Total sin IGIC: 1.114.399,85 € A este respecto, la diferencia entre el importe de adjudicación, sin IGIC, y la cuantía adicional objeto de abono asciende a 151.586,00 € para los 4 años de ejecución, lo que supone un incremento de 15,74 % sobre el precio inicial.” SEGUNDO.- Otorgar trámite de audiencia al contratista, por plazo de tres días, para que formule las observaciones que estime oportunas sobre la propuesta de modificación planteada. CUARTO.- Convenio de colaboración para la realización del módulo de FCT al alumnado del curso nº 20-38/001617 de Asistencia Documental y de Gestión de Despacho y Oficinas y del curso nº 20-30/1622 Gestión Integrada de Recursos Humanos (Expediente Nº 2021/3431). Se pasa a dar cuenta de que con fecha 7 de septiembre de 2021 y bajo el n º 11450 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento instancia suscrita por la mercantil Administración Conde, S.L mediante la que daba traslado a este Ayuntamiento de borrador de Convenio de colaboración entre el Centro de Formación “Instituto Focam”, Entidad jurídica Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2020(Asistencia Documental y de gestión de despachos y oficinas/Gestión integrada de recursos humanos), así como Memoria justificativa para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Púlico. Se da cuenta del informe emitido por la Secretaría municipal con fecha 30 de septiembre de 2021 cuyo contenido es el que a continuación se transcribe: “En cumplimiento de lo solicitado por el Sr. Alcalde mediante providencia del día de hoy se emite informe-propuesta de resolución teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- Mediante instancia mediante instancia que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 7 de septiembre de 2021 bajo el nº 11450, la entidad Adminstración Conde, S.L., presenta borrador de Convenio de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 26-10-2021 09:25:29 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2021 18:46:35 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 32/2021 Fecha: 27-10-2021 13:44 Nº expediente administrativo: 2021-003663 Código Seguro de Verificación (CSV): FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 - 14/17 - Fecha de sellado electrónico: 02-11-2021 15:55:39 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:47:10 151.586,00 € colaboración a suscribir con este Ayuntamiento con el objeto de que el alumnado de esa Entidad de las especialidades Asistencia documental y gestión de despachos y oficinas y Gestión integrada de recursos humanos realicen el módulo de formación práctica en centros de trabajo en este Ayuntamiento CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERO.- De conformidad con el artículo 86, números primero y segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no suceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin”. Contínua señalando el precepto mencionado que “los citados instrumentos deberán establecerr como contenido mínimo al identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados” SEGUNDO.- El artículo 6.2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que estan excluidos del ámbito de la referida Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. TERCERO.- Conforme al artículo 16.3º de la LRJAPC las Entidades locales actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación, que no es el presente caso. CUARTO.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.1º letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias corrresponde al Alcalde la firma de los Convenios acordados por el Pleno. QUINTO.- Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en la sesion extraordinaria y urgente celebrada el 28 de junio de 2019, se delegó en la Junta de Gobierno lcoal la compentencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento cualquier clase de convenio con (…) entidades privadas. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 26-10-2021 09:25:29 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2021 18:46:35 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 32/2021 Fecha: 27-10-2021 13:44 Nº expediente administrativo: 2021-003663 Código Seguro de Verificación (CSV): FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 - 15/17 - Fecha de sellado electrónico: 02-11-2021 15:55:39 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:47:10 En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la funcionaria que suscribe eleva a la Junta de Gobierno, previo dictamen favorable de la Comision informativa competente, la siguiente propuesta de resolución: PRIMERO.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2020(Asistencia Documental y de gestión de despachos y oficinas/Gestión integrada de recursos humanos), conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del acuerdo que se adopte y, en especial, para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte a la entidad Adminitración Conde, S.L. CUARTO.- Comunicar a los representantes legales de los trabajadores el Convenio que se suscriba. Visto que la Comisión Informativa de Acción social, Educación, Participación ciudadana y Sanidad en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 1 de octubre de 2021, por unanimidad de los miembros presentes, dictamina favorablemente el expediente y propone a la Junta de Gobierno que adopte acuerdo en los términos que se contienen en la propuesta del informe de Secretaría anteriormente transcrito. Sin producirse intervenciones, la Junta de Gobierno en uso de la competencia delegada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 28 de junio de 2019, acuerda: PRIMERO.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2020(Asistencia Documental y de gestión de despachos y oficinas/Gestión integrada de recursos humanos, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Comunicar el acuerdo a la Administración Conde, S.L, al objeto de que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo proceda a firmar el correspondiente Convenio de Colaboración. TERCERO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la suscripción del Convenio de Colaboración. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 26-10-2021 09:25:29 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2021 18:46:35 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 32/2021 Fecha: 27-10-2021 13:44 Nº expediente administrativo: 2021-003663 Código Seguro de Verificación (CSV): FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 - 16/17 - Fecha de sellado electrónico: 02-11-2021 15:55:39 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:47:10 CUARTO.- Inscribir el Convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios del Ayuntamiento. QUINTO.- Dar traslado a los representantes legales de los trabajadores municipales. QUINTO.- Ofrecimiento de servicios del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de S/C de Tenerife en la isla de La Palma por el incendio producido en el municipio de El Paso. (Expediente Nº 2021/3427. Se da cuenta del escrito suscrito por la Presidenta de la Delegación del Colegio Oficial de aparejadores y Arquitectos Técnios e Ingenieros de la Edificación de S/C de Tenerife en la Isla de la Palma, que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento, el 6 de septiembre de 2021 bajo el nº 11359, mediante el que ofrecían, de manera desinteresada, ayuda para la valoración de los daños ocasionados en este Municipio por el incendio que se declaró el martes 17 de agosto de 2021. La Junta de Gobierno, toma conocimiento del ofrecimiento y agradece el interés y la solidaridad mostrada por la Delegación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de S/C de Tenerife en la isla de La Palma. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo trece horas y treinta y cinco minutos, de lo cual como Secretaria doy fe. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 26-10-2021 09:25:29 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2021 18:46:35 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 32/2021 Fecha: 27-10-2021 13:44 Nº expediente administrativo: 2021-003663 Código Seguro de Verificación (CSV): FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/FBC81743782C9668FD4DA8D40D552031 - 17/17 - Fecha de sellado electrónico: 02-11-2021 15:55:39 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:47:10