ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Asistentes: Sr Alcalde: Dº Sergio Javier Rodríguez Fernández Sres. Concejales: Dª Angeles Nieves Fernández Acosta Don Pablo Omar Hernández Concepción Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Doña Irinova Hernández Toledo Secretario: Don José Manuel Fernández Riverol En la Ciudad de El Paso y en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, siendo las nueve horas y treinta minutos del día 13 de septiembre de dos mil veintiuno, se reúne la Junta de Gobierno Local bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, Don Sergio Javier Rodríguez Fernández y con la asistencia de los Señores y Señoras Concejales que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión extraordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 2041/2021, de fecha 10 de septiembre de 2021. Actúa de Secretario, Don José Manuel Fernández Riverol que da fe del acto. Válidamente constituida y abierta la sesión por la Presidencia, seguidamente se entra a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día: ORDEN DEL DÍA PRIMERO.-Modificación de precio público por la prestación de servicios educativos de la Escuela Infantil Municipal Doña Carmela (Expediente nº 2021/3341). Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación de servicios educativos en la Escuela Infantil Municipal “DOÑA CARMELA”. Vista la Memoria Económico-Financiera que consta en el expediente, de la que se deduce que el precio público no cubre el coste de la actividad, si bien se encuentra justificado por motivos sociales: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 26-10-2021 09:25:35 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2021 18:46:08 Ver firma Ver firma Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 31/2021 Fecha: 27-10-2021 13:44 Nº expediente administrativo: 2021-003451 Código Seguro de Verificación (CSV): 3DC7FFA605B19C55EA3AC043C565B9EA Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3DC7FFA605B19C55EA3AC043C565B9EA - 1/7 - Fecha de sellado electrónico: 02-11-2021 15:53:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:46:28 Ver sello JUNTA DE GOBIERNO Número: 31/2021 Fecha: 27-10-2021 “(…)No obstante, debido al carácter social de las actividades que se realizan, es de interés la aplicación de subvenciones que reduzcan la cuota y sean asumibles para los potenciales usuarios, por ellos se fijan unas cantidades máximas por actividad y usuario, siendo el resto asumido mediante subvención con cargo al presupuesto municipal, además de aplicar reducciones porcentuales, según las condiciones económicas familiares en la actividad de Educación Infantil, para dar cabida a las familias con recursos escasos.” Visto el informe emitido por la Secretaría Municipal. Visto el informe emitido por la Intervención Municipal. Resultando que la Comisión especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2021, ha dictaminado favorablemente la propuesta de acuerdo Considerando que la competencia para la aprobación de la modificación del precio público corresponde a la Junta de Gobierno Local, por delegación del Ayuntamiento Pleno en sesión realizada en fecha 28 de junio de 2019. En virtud de todo lo expuesto, la Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación de servicios educativos en la Escuela Infantil Municipal “DOÑA CARMELA”, cuyo texto modificado es el siguiente: ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL “DOÑA CARMELA” De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento de El Paso establece el precio público por la prestación de servicios educativos en la escuela de primer ciclo de educación infantil. NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO Artículo 1. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 26-10-2021 09:25:35 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2021 18:46:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 31/2021 Fecha: 27-10-2021 13:44 Nº expediente administrativo: 2021-003451 Código Seguro de Verificación (CSV): 3DC7FFA605B19C55EA3AC043C565B9EA Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3DC7FFA605B19C55EA3AC043C565B9EA - 2/7 - Fecha de sellado electrónico: 02-11-2021 15:53:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:46:28 El precio público que se regula por esta Ordenanza recae sobre los servicios prestados por la escuela municipal de Educación Infantil de Primer Ciclo (0-3 años). SUJETO PASIVO Artículo 2. Están obligadas al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas encargadas de hecho o derecho de los menores que soliciten, utilicen o se beneficien de la prestación de los servicios educativos en las escuelas de primer ciclo de educación infantil. TARIFAS Artículo 3. La documentación necesaria para el cálculo de las bonificaciones a las que podrán acceder las distintas familias se determinará atendiendo a la documentación aportada al expediente con motivo de la solicitud de plaza. El precio público regulado en esta Ordenanza se ajustará a las siguientes tarifas: SERVICIO Servicio de Educación Infantil 120,00 € / Mes Igic no incluido Acogida temprana 30,00 € / Mes Igic no incluido Permanencia de tarde 45,00 € / Mes Igic no incluido Actividades lúdicas de agosto 195,00 € / Actividad Matrícula 100,00 € / Curso A los efectos de la aplicación de las siguientes tarifas, se entenderá por: a. Jornada completa: la permanencia del niño/a en el centro durante 5 horas, en horario de 09:00 a 14:00. b. Servicio de acogida temprana: El alumnado podrá optar por el servicio de acogida temprana, siendo éste de 2 horas, horario de 07:00 a 09:00. c. Servicio de permanencia: El alumnado podrá optar por el servicio de permanencia de tarde, de 3 horas de duración, en horario de 14:00 a 17:00 horas y de lunes a viernes. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 26-10-2021 09:25:35 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2021 18:46:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 31/2021 Fecha: 27-10-2021 13:44 Nº expediente administrativo: 2021-003451 Código Seguro de Verificación (CSV): 3DC7FFA605B19C55EA3AC043C565B9EA Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3DC7FFA605B19C55EA3AC043C565B9EA - 3/7 - Fecha de sellado electrónico: 02-11-2021 15:53:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:46:28 PRECIO Precio Público d. Cuota de matrícula y seguro escolar: El/la niño/a que se matricule en la escuela infantil habrá de confirmar su plaza mediante el abono de la matrícula por curso, debiendo abonarlos en un único pago al momento de confirmar la plaza. e. Cuota de servicio de comida: se establece por usuario una cuota de 2,14€ IGIC incluido por cada servicio de comida (almuerzo) realizado. Cuando por alguna razón debidamente justificada, una niña o un niño no asista a la escuela por un período superior a 15 días, dentro del mes, sólo se exigirá el 50% de la tarifa correspondiente. El importe de la tarifa correspondiente se prorrateará por los días naturales del mes en los casos de primer ingreso o baja definitiva en el centro. CUOTAS REDUCIDAS Artículo 4. Sobre las tarifas anteriores se aplicará un sistema de reducciones de cuota en función de la renta familiar y el número de miembros de la unidad familiar, tomando como referencia el Indicado Público de Renta de Efectos Múltiples para el ejercicio 2021 (IPREM 2021) que se determina en 7.908,60.-€/para 14 mensualidades, según el siguiente cuadro: SERVICIO CUOTA Renta per cápita menor de 4.745,16.-€ (0,6) IPREM 48,00 € / Mes * 60,00% Renta per cápita mayor de 4.745,16.-€ (0,6) a 7.117,74.-€ (0,9) IPREM 60,00 € / Mes * 50,00% Renta per cápita mayor de 7.117,74.-€ (0,9) a 8.699,46.-€ (1,1) IPREM 84,00 € / Mes * 30,00% Renta per cápita mayor de 8.699,46.-€ (1,1) a 12.653,76.-€ (1,6) IPREM 96,00 € / Mes * 20,00% *Igic no incluido. Adicionalmente, en el supuesto de pertenecer el menor a una familia numerosa, o que dos o más hijos/as de la unidad familiar asistan al centro, se aplicará un reducción del 25% sobre la cuota resultante una vez aplicadas las bonificaciones correspondientes. Si simultáneamente se dieran las dos condiciones, solo sería de aplicación una de ellas. A los efectos de aplicación del sistema de bonificaciones sobre los precios públicos para las Escuelas de Educación Infantil, se entenderá por: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 26-10-2021 09:25:35 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2021 18:46:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 31/2021 Fecha: 27-10-2021 13:44 Nº expediente administrativo: 2021-003451 Código Seguro de Verificación (CSV): 3DC7FFA605B19C55EA3AC043C565B9EA Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3DC7FFA605B19C55EA3AC043C565B9EA - 4/7 - Fecha de sellado electrónico: 02-11-2021 15:53:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:46:28 PRECIO REDUCIDA A. Unidad familiar: Constituyen modalidades de unidad familiar: 1.- La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere: a) los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2.- En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior. 3.- La integrada por familias monoparental: se entiende por familias monoparental aquella familia formada por un/una o más hijos/as menores de 21 años o de 26 años si estudian, que conviven y dependen económicamente de una persona. B. Renta per cápita mensual: El resultado de dividir la renta familiar entre el número de meses del año y el número miembros de la unidad familiar. Si no existiese obligación de contribuir, se determinará atendiendo a la documentación facilitada por los beneficiarios en el momento de la matrícula o a través de una manifestación responsable indicando que la situación familiar no ha sufrido alteraciones. Reservándose la Intervención Municipal cualquier comprobación posterior a través de su régimen de control financiero permanente. En el caso de unidades familiares en las que uno de sus miembros tenga reconocida minusvalía igual o superior al 33%, a efectos de determinar la renta familiar se dividirá por una unidad más. La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza dará lugar, previa audiencia del interesado, a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retroactivos. La posible variación de las circunstancias económicas o familiares del usuario una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Ayuntamiento de El Paso a fin de proceder a recalcular la bonificación correspondiente. A los efectos de la acreditación y justificación de las rentas obtenidas, se seguirán las siguientes reglas: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 26-10-2021 09:25:35 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2021 18:46:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 31/2021 Fecha: 27-10-2021 13:44 Nº expediente administrativo: 2021-003451 Código Seguro de Verificación (CSV): 3DC7FFA605B19C55EA3AC043C565B9EA Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3DC7FFA605B19C55EA3AC043C565B9EA - 5/7 - Fecha de sellado electrónico: 02-11-2021 15:53:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:46:28 a) En caso de que la unidad familiar haya realizado declaración o declaraciones de la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último plazo establecido para su presentación voluntaria, se tomarán los datos contenidos en ella. b) En el caso de que la unidad familiar quiera acogerse a las bonificaciones y la unidad familiar, o alguno de sus miembros, no haya realizado declaración de la renta, se deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos o en todo caso una manifestación responsable. Los Servicios Sociales Municipales se reservan la posibilidad de realizar a través de procedimientos aleatorios, la comprobación periódica de los datos económicos de los usuarios/as con derecho a bonificación. Los Servicios Sociales Municipales, en los casos de existencia de medida protectora de declaración de riesgo o procedimientos de dicha índole, así como en caso de menores víctimas de violencia de género, o cualquier otra situación susceptible de estudio, insuficiencia de recursos económicos, conciliación de la vida familiar, formación y búsqueda activa de empleo, (cualquier tipo de intervención o situaciones concretas derivadas por otros profesionales, como los que provengan desde el área de salud) pueden aumentar la reducción hasta cuota cero pudiendo establecer un copago en función de los ingresos de la unidad familiar, atendiendo a la reserva de cinco plazas de las que disponen y siempre con un informe técnico preceptivo acreditando la situación, excepto que existan más plazas vacantes, las cuales quedarán a disposición de los Servicios Sociales municipales en las mismas condiciones anteriormente expuestas. ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS Y TRAMOS DE RENTA • Las tarifas y los tramos de renta se actualizarán cada año. • Las tarifas se actualizarán función de la variación anual del IPC. • Los tramos de renta se actualizarán automáticamente cada año en el mismo porcentaje en el que varíe el IPREM. OBLIGACIONES DE PAGO Artículo 5. 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, exceptuando razones debidamente justificadas en el periodo de adaptación de los menores en el mes de septiembre de cada curso escolar, que se barema en función de las horas en las cuales se preste el servicio. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 26-10-2021 09:25:35 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2021 18:46:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 31/2021 Fecha: 27-10-2021 13:44 Nº expediente administrativo: 2021-003451 Código Seguro de Verificación (CSV): 3DC7FFA605B19C55EA3AC043C565B9EA Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3DC7FFA605B19C55EA3AC043C565B9EA - 6/7 - Fecha de sellado electrónico: 02-11-2021 15:53:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:46:28 2. El pago de dicho precio público se efectuará mensualmente, dentro de los diez primeros días del mes posterior, mediante cargo o adeudo en la cuenta Bancaria que indique el beneficiario del servicio, previa a la firma de la correspondiente autorización bancaria al formalizar la solicitud, o mediante ingreso en la entidad bancaria designada por la administración. DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Para lo no previsto en esta Ordenanza, serán de aplicación los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley de Tasas y Precios Públicos y demás disposiciones complementarias actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como lo establecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de El Paso. DISPOSICIÓN FINAL Única. La presente Ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por la Junta de Gobierno local en sesión celebrada en fecha ……………, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo los interesados interponer recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, de lo cual como Secretario doy fe. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 26-10-2021 09:25:35 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-10-2021 18:46:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 31/2021 Fecha: 27-10-2021 13:44 Nº expediente administrativo: 2021-003451 Código Seguro de Verificación (CSV): 3DC7FFA605B19C55EA3AC043C565B9EA Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/3DC7FFA605B19C55EA3AC043C565B9EA - 7/7 - Fecha de sellado electrónico: 02-11-2021 15:53:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:46:28