ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 30 DE JULIO 2021 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: Dº Sergio Javier Rodríguez Fernández Sres. Concejales: Dª Angeles Nieves Fernández Acosta Don Pablo Omar Hernández Concepción Doña Irinova Hernández Toledo. Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Sra. Secretaria accidental: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las nueve horas, del día 30 de julio de 2021, se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y concurriendo los Señores y Señoras Concejales que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 1800/2021, de fecha 29 de julio de 2021. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Lectura y aprobación si procede, de actas precedentes. 1.1ºActa de sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de fecha 16 de julio de 2021 (Expediente nº 2021/2925). Se da cuenta del borrador del acta resultante de la Junta de Gobierno celebrada el pasado 16 de julio de 2021, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. SEGUNDO. Acuerdos que procedan sobre licencias urbanísticas. 2.1. Licencia urbanística para ampliación de edificación (Expediente nº 2020/1791). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal, de fecha 8 de julio de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Ver firma Ver firma Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 1/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:11 Ver sello JUNTA DE GOBIERNO Número: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 “En relación con la instancia presentada por parte de Dª MARIA ROSA PESTANA CAPOTE, con registro de entrada en esta entidad Nº 2021-008786, de fecha 02/JUL/2021, en el que se aporta documentación requerida en relación con un expediente de obras, para el que se había solicitado la correspondiente licencia urbanística, que trata de: (Expte. 2020001791) PROYECTO : AMPLIACION DE EDIFICACION EXISTENTE (USO AUXILIAR DE LA VIVIENDA) PROMOTOR : Dª MARIA ROSA PESTANA CAPOTE SITUACIÓN : C/ TAJUYA, Nº 57 -REF CATASTRAL: 7608201BS1770N0001OX- INFORMO, como Arquitecto Municipal, en atención a la documentación aportada, lo siguiente: En base al Plan General en vigor, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012, la parte del terreno sobre la que se emplaza la construcción existente objeto de ampliación (construcción que debe quedar vinculada registralmente a la integridad de la finca que le otorga soporte), tiene la clasificación de Suelo Rústico de Asentamiento Rural ER.2 (SRAR Tajuya 1), en Zona OT D1.1, donde el uso principal es la vivienda unifamiliar, además de otros usos compatibles o autorizables con las limitaciones establecidas por las normas del Plan General y la legislación sectorial aplicable en cada caso. Según se describe en el proyecto presentado, sobre la parcela de terreno objeto de esta actuación se emplazan dos edificaciones aisladas, una destinada a vivienda unifamiliar de 1 planta de altura, con una superficie construida de 98,82 m2; y otra, que es sobre la que se proyecta la ampliación y constituye una construcción auxiliar del uso residencial principal, destinada al uso de trastero, bodega y estanque, de 1 planta de altura y una superficie construida de 66,11 m2, quedando una vez ampliada con una superficie total construida de 100,11 m2. La edificación existente objeto de Legalización, sobre la que se plantea su Ampliación, parte de una situación asimilada al de fuera de ordenación, para la que el planeamiento municipal establece que no le sean aplicables las condiciones de parcela, además de tener la condición de parcela residual el terreno sobre el que se localiza esa edificación existente, dado que se encuentra entre dos parcelas ya construidas y, por lo tanto, sin posibilidades de modificar la estructura parcelaria existente con el fin de dar cumplimiento a las normas urbanísticas de ordenación para la Edificación Rural ER2, referido a la separación mínima a linderos. En cualquier caso, la edificación que es objeto de legalización y ampliación, en los términos que figuran en el proyecto de ejecución presentado, cumple con las condiciones de edificabilidad, aprovechamiento y ocupación que le son de aplicación a las edificaciones de obra nueva. La superficie total construida de esta edificación auxiliar es de 100,11 m2, que junto a la otra edificación destinada a vivienda haría un total de 198,93 m2, siendo ambas edificaciones de 1 planta. La edificabilidad y ocupación de la unidad apta para la edificación sería inferior a la máxima permitida para esta unidad territorial (se atiende a la parcela con una extensión de 1.171,69 m2 descrita en el proyecto), con lo que, según lo Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 2/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 establecido por el plan general sobre las condiciones que le son aplicables a las parcelas con edificaciones existentes, construidas con anterioridad a su aprobación, se informa favorable su legalización y ampliación. Dicha construcción, destinada a Garaje, Bodega, y trastero, además de un pequeño estanque, se trata de una construcción auxiliar permitida al servicio de la edificación principal (Vivienda), que es conforme con las condiciones establecidas por las normas urbanísticas que le son de aplicación para la Edificación Rural ER2. Se aporta Escritura de la propiedad número 2.378, de fecha 3/NOV/1997, en la que se describe el terreno de emplazamiento de la construcción (Finca Nº 9.888), con una extensión de 874 m2, que es inferior a la superficie real considerada por el proyecto tramitado e informado. Por lo que, habiendo cumplido la tramitación prevista por la legislación aplicable a este expediente, se informa favorable la concesión de la licencia municipal de obras para el proyecto de ejecución tramitado, con visado número 2020-01434, de fecha 30/JUN/2021, por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, para la Legalización y Ampliación de una Edificación destinada a GARAJE, BODEGA, TRASTERO Y ESTANQUE, de 1 planta de altura y una superficie total construida de 100,11 m2, en una unidad apta para la edificación con una superficie de 1.171,69 m2, en el sitio conocido por C/ Tajuya, Nº 57. En cumplimiento del deber legal de vincular la construcción que en su caso se autorizase, con la integridad de la finca que le otorga soporte (Fina Nº 9.888), deberá acreditarse en todo caso, por parte del promotor de las obras, el haber practicado en el registro de la propiedad la correspondiente inscripción del acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que, en ese supuesto, se autorizase la obra proyectada, sin perjuicio de la posibilidad de dar continuidad al trámite administrativo de licencia urbanística de obra mayor iniciado. Según determina el art 332.1.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la primera utilización de la construcción que en su caso fuese autorizada se trata de una actuación sujeta a comunicación previa, debiéndose llevar cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación. En este caso, se deberá acompañar a dicha comunicación previa, título habilitante de la ejecución de la construcción autorizada y certificado final de la misma, acreditativo de que la obra se ha ajustado al proyecto autorizado y demás términos legalmente establecidos, en virtud del art 349.4 de esa misma ley. En virtud del artículo 330.1c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la obra de construcción de nueva planta que se pudiera autorizar, se trata de una actuación sujeta a licencia urbanística municipal, y las condiciones urbanísticas que son las que se indican en la licencia concedida, son: Condiciones urbanísticas de la obra: -Promotor : Dª Mª Rosa Pestana Capote -Clase de obra o instalación :Obra mayor (Legalización y Ampliación Edificación) -Situación de la obra : C/ Tajuya, Nº 57 -Naturaleza urbanística suelo : Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR-ER2) -Finalidad y uso : Auxiliar a Residencial -Altura : 1 Planta -Superficie : 100,11 m2 -Parcela de terreno : 1.171,69 m2 -Ocupación : < 30 % Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 3/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 -Retranqueos :Edificación existente adosada a lindero Ampliación: 5,00 m y mayor -Plazo inicial de comienzo de las obras : 6 meses -Plazo de conclusión de las obras : 12 meses -Presupuesto E.M. : 55.060 €” Visto el informe jurídico emitido por la Asesora Jurídica del Ayuntamiento, de fecha de 27 de julio de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Visto el expediente promovido por Dº. MARIA ROSA PESTANA CAPOTE relativo a solicitud de licencia de obras para Legalización y Ampliación de Edificación existente, en parcela sita en este término municipal, se tiene a bien emitir el presente informe sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 29 de junio de 2020, registro de entrada nº 2020-5871, Dª. MARÍA ROSA PESTANA CAPOTE, con DNI nº 42.175.236-K, con domicilio a efecto de notificaciones en c/ Tajuya, nº 57, solicita licencia de obras para “Legalización y Ampliación de Edificación existente”, sita en c/ Tajuya, nº 57, parcela con referencia catastral 7608201BS1770N00014OX, según Proyecto del Arquitecto Técnico D. José Heriberto Díaz Cáceres, colegiado nº 2.616 del COAATIE, con visado profesional nº C-2020/01434-2020-10-22. SEGUNDO.- Con fecha 29 de junio de 2020, el Arquitecto Técnico Municipal emite informe según el cual “Analizada la documentación obrante en el expediente se han detectado las siguientes carencias: 1.- Proyecto suscrito por técnico competente, que describa las obras a realizar, y se determine el uso de la misma, donde se contemple la totalidad de las edificaciones existentes en la parcela. 2.- Hoja de estadística de edificación. TERCERO.- Con fecha 30 de junio de 2020 se efectúa requerimiento en los términos del informe del Arquitecto Técnico Municipal. CUARTO.- Con fecha 29 de octubre de 2020, registro de entrada 2020-11367 se presenta instancia adjuntando documentación al expediente: Oficio de notificación de encargo de la dirección de la ejecución de la obra y proyecto con visado nº C-2020/01434 de fecha 22-10- 2020 (1 ejemplar en formato papel y 1 ejemplar en formato electrónico). QUINTO.- Con fecha 4 de febrero de 2021, por el Arquitecto Municipal se emite informe según el cual “Refiriéndonos a la edificación existente que es objeto de ampliación, no se aporta documento justificativo sobre su legalidad urbanística, por lo que se encontraría en una situación de fuera de ordenación al no contar con la correspondiente autorización administrativa que se le exige (licencia urbanística). Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 4/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 Así pues, se ha de atender al régimen jurídico de esta situación, según establece el art 362 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias, permaneciendo en esta situación hasta su legalización mediante la obtención del título habilitante correspondiente. En este tipo de edificaciones ilegales en situación de fuera de ordenación, solo podrán llevarse a cabo determinadas obras de reparación y conservación o de adaptación al uso consolidado existente o cualquier otro uso previsto por el planeamiento vigente, siempre que tales obras no supongan incremento de la volumetría o altura de la edificación existente. Por lo que, para poder llevar a cabo la ampliación pretendida se precisa que se tramite la legalización de la edificación que es objeto de ampliación, conjuntamente con ésta (…) Con lo que, para poder dar continuidad y admitir a trámite el expediente urbanístico de ejecución de obras de ampliación de una edificación existente del que es usted promotora, se le requiere, con advertencia de desistimiento, para que subsane el proyecto presentado, debiendo aportar, en el plazo reglamentariamente establecido, la siguiente documentación: - Completar el proyecto de ampliación proyectado con la documentación que se precisa para la legalización de la construcción auxiliar existente.”. SEXTO.- Con fecha 8 de febrero de 2021 se efectúa requerimiento al interesado en los términos del informe emitido por el Arquitecto Municipal. SÉPTIMO.- Con fecha 2 de julio de 2021, registro de entrada nº 2021-8786, se aporta por el interesado al expediente la siguiente documentación: ➢ Oficio de notificación de encargo de dirección de ejecución de obra y proyecto con nº de visado C-2020/01434 de fecha 30-06-2021. OCTAVO.- Por el Arquitecto Municipal, con fecha 8 de julio de 2021, se emite informe favorable para la realización de obras solicitadas conforme al Proyecto presentado y de acuerdo a las siguientes condiciones urbanísticas: -Promotor : Dª Mª Rosa Pestana Capote -Clase de obra o instalación : Obra mayor (Legalización y Ampliación Edificación) -Situación de la obra : C/ Tajuya, Nº 57 -Naturaleza urbanística suelo : Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR-ER2) -Finalidad y uso : Auxiliar a Residencial -Altura : 1 Planta -Superficie : 100,11 m2 -Parcela de terreno : 1.171,69 m2 -Ocupación : < 30 % -Retranqueos : Edificación existente adosada a lindero Ampliación: 5,00 m y mayor -Plazo inicial de comienzo de las obras : 6 meses -Plazo de conclusión de las obras : 12 meses -Presupuesto E.M. : 55.060 € FUNDAMENTOS JURÍDICOS Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 5/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 I.-Normativa aplicable.- ➢ Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. ➢ Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. ➢ DECRETO 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias (RGESPC, en adelante). ➢ Plan General de Ordenación de El Paso. II.- Sujeción a licencia. Conforme dispone el artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante), apartado c), están sujetas a licencia las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo o subsuelo. Asimismo, el párrafo ñ) del citado artículo sujeta a licencia urbanística “La legalización de cualquier actuación sujeta a licencia o a comunicación previa, salvo por defectos subsanables afectantes a esta”. III.- De las construcciones y actividades permisibles en suelo rústico de asentamiento rural. La LSENPC, en el artículo 69 en relación a los usos permitidos en los asentamientos rurales, dispone, “a) El uso residencial, evitando tipologías y procesos de producción de suelo y edificación propios del suelo urbano y, en particular, los proyectos y promociones para más de dos viviendas, salvo rehabilitación de patrimonio con valor arquitectónico, histórico, arqueológico o etnográfico. En ningún caso se permitirán construcciones en hilera o adosadas”. El artículo 41 de la Normativa del Plan General de Ordenación de El Paso, establece para la zona D1.1, asentamiento rural simple y complejo la Vivienda unifamiliar como uso Principal. La delimitación de los diferentes ámbitos de Asentamientos Rurales se plasman en el Plano de Ordenación Pormenorizada correspondiente, que recogen además las determinaciones de ordenación pormenorizada con la definición del trazado de la red viaria, alineaciones de las parcelas edificables, tipologías, alturas etc. Las condiciones aplicables a las unidades aptas para la edificación y a las edificaciones se encuentran en el Título Séptimo de la citada Normativa. Además, deben cumplirse las siguientes condiciones específicas, “Dar frente a vía o espacio público y contar con todos los servicios necesarios y requeridos en la normativa urbanística sectorial y en estas Normas, o garantizar la ejecución simultánea de las obras precisas para alcanzar lo anterior en los términos y condiciones establecidos legalmente” (art. 42.4). Por lo tanto, el uso residencial está permitido en Suelo Rústico de Asentamiento Rural por el PGO en vigor y por la legislación urbanística aplicable. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 6/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 IV.- Análisis de la adecuación de las licencias urbanística a la ordenación en vigor. En el análisis de las licencias de obra mayor, el artículo 21.2 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales establece que «se examinará si el acto proyectado se ajusta a los planes de ordenación urbana». En el artículo 339 de la LSENPC, se establece que la potestad resolutoria sobre la solicitud de licencias urbanísticas es de carácter reglado y consiste en verificar que la actuación urbanística a realizar o a legalizar se adecúa a la legalidad urbanística, habilitando o legalizando, en tal caso la actuación. A estos efectos, la legalidad urbanística aplicable será “…la que se encuentre vigente al tiempo en que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento, siempre que esta se dicte dentro del plazo establecido para resolver. En caso de resolución extemporánea o de silencio administrativo positivo, la normativa urbanística aplicable será la que resulte más beneficiosa para el solicitante de entre la vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo de la resolución expresa o producción del silencio positivo. V.- Emisión de informes. A la vista del artículo 342 de la LSENPC, “Admitida a trámite la solicitud, se solicitarán los informes y autorizaciones preceptivos que resultaran aplicables, a menos que ya fueran aportados por el solicitante. Entre los informes preceptivos a solicitar se comprenderán los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad ambiental, territorial y urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial”. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre “Serán preceptivos en todo caso, los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial. Dichos informes serán emitidos por los servicios municipales y, en su defecto, y a solicitud del Ayuntamiento, por los servicios del Cabildo Insular correspondiente, en el marco y de acuerdo con los requisitos del deber de asistencia”. Consta en el expediente informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Municipal). VI.- Determinaciones urbanísticas de aplicación. Las determinaciones urbanísticas de aplicación a los terrenos en los que se pretende llevar a cabo la actuación, según el Plan General de Ordenación de El Paso: - Clase de suelo: RÚSTICO - Categoría: ASENTAMIENTO RURAL: SRAR -ER1 - U.A.E.= 500 - Tipología: Vivienda unifamiliar aislada - Superficie construida máx.: 134 m² - N.º plantas: Dos planta (2p) - Altura máxima: 7,00 mts. - Calificación: o Uso característico: RESIDENCIAL, [art. 41 NOP]. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 7/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 En relación a los parámetros urbanísticos concretos que resultan de aplicación según el Plan General de Ordenación, costa informe favorable del Arquitecto Municipal emitido en fecha 8 de julio de 2021. A la vista del apartado 4º del artículo 339 de la LSENPC, “El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de los proyectos sujetos a intervención administrativa, de su ejecución de las construcciones, edificaciones e instalaciones resultantes es responsabilidad de los titulares, promotores y facultativos intervinientes, en los términos previstos en la legislación específica aplicable. VII.- Parcela. Según el Proyecto aportado y el informe de los Servicios Técnicos Municipales, se trata de una finca con una extensión de 1.171,69 m² en la que existe una vivienda de una planta de altura con una superficie construida de 98,82, y otra sobre la que se proyecta la ampliación que constituye una construcción auxiliar del uso residencial, destinada al uso de bodega, trastero y estanque, de una planta de altura y de 66,11 m², quedando una vez ampliada con una superficie total construida de 100,11 m² en Suelo Rústico de Asentamiento Rural. A la vista del informe del Arquitecto Municipal de fecha 8 de julio de 2021, “La edificación existente objeto de Legalización, sobre la que se plantea su Ampliación, parte de una situación asimilada al de fuera de ordenación, para la que el planeamiento municipal establece que no le sean aplicables las condiciones de parcela, además de tener la condición de parcela residual el terreno sobre el que se localiza esa edificación existente, dado que se encuentra entre dos parcelas ya construidas y, por lo tanto, sin posibilidades de modificar la estructura parcelaria existente con el fin de dar cumplimiento a las normas urbanísticas de ordenación para la Edificación Rural ER2, referido a la separación mínima a linderos. En cualquier caso, la edificación que es objeto de legalización y ampliación, en los términos que figuran en el proyecto de ejecución presentado, cumple con las condiciones de edificabilidad, aprovechamiento y ocupación que le son de aplicación a las edificaciones de obra nueva. La superficie total construida de esta edificación auxiliar es de 100,11 m2, que junto a la otra edificación destinada a vivienda haría un total de 198,93 m2, siendo ambas edificaciones de 1 planta. La edificabilidad y ocupación de la unidad apta para la edificación sería inferior a la máxima permitida para esta unidad territorial (se atiende a la parcela con una extensión de 1.171,69 m2 descrita en el proyecto), con lo que, según lo establecido por el plan general sobre las condiciones que le son aplicables a las parcelas con edificaciones existentes, construidas con anterioridad a su aprobación, se informa favorable su legalización y ampliación”. El Artículo 187 de la Normativa de Ordenación Pormenorizada del PGO, en relación a la parcela mínima establece que, Las parcelas tendrán una superficie no inferior a 500 m2 y 1000 m2 respectivamente para ER1 Y ER2, y estarán ubicadas en suelo rústico de asentamiento rural, salvo que se trate de una parcela residual entre dos ya ocupadas y construidas”. En Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 8/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 relación a la edificabilidad, el artículo 190 dispone que “ Cuando la unidad apta para la edificación UAE sea de uso exclusivo residencial y no coexista con el turístico, la superficie edificable que incluye la destinada al uso residencial así como las de las construcciones auxiliares (aperos, garajes, pajeros, bodegas, etc.) se deducirá de la siguiente fórmula donde Sp es la superficie de parcela: Para ER1 y ER2 será de 6*√Sp, y un máximo de 250 m2c para parcelas mayores de 1.700 m2c”. Del informe del Arquitecto Municipal de fecha 8 de julio de 2021 se desprende que se da cumplimiento a las condiciones de parcela, edificabilidad y aprovechamiento que le son de aplicación a la unidad apta para la edificación. Según ESCRITURA DE AMPLIACIÓN Y DECLARACIÓN DE OBRA (FINCA RÚSTICA) de fecha 3 de noviembre de 1997, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Las Palmas, D. José Domingo Fuertes Díaz, con residencia en Los Llanos de Aridane (2.378), se describe la finca como: “RÚSTICA. Trozo de terreno situado en el término municipal de El Paso, pago de Tajuya, conocido por este nombre, a secano, que mide ocho áreas, setenta y cuatro centiáreas y linda al Norte, camino; Sur, Doña Celestina Martín González; Este, Don Evaristo Acosta y Doña Olaga Capote Hernández; y al Oeste, también con camino. Contiene una casa de construcción antigua, que mide 70 metros cuadrados en una sola planta” VIII.- Proyecto Básico y visado profesional.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, en relación al contenido del proyecto técnico de obras, el proyecto técnico a presentar puede consistir en un proyecto básico o de ejecución, si bien será necesaria la presentación de proyecto de ejecución: a) Con carácter previo al inicio de las actuaciones sujetas a licencia, cuando esta haya sido otorgada en virtud de proyecto básico. El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en su artículo 2 dispone que, será obligatorio obtener el visado profesional a los trabajos profesionales enumerados, entre los que encuentran “Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (…)”. Así, en el supuesto objeto del presente informe, se ha presentado Proyecto Básico y de Ejecución visado por el colegio profesional correspondiente. IX.- Canon por aprovechamiento en Suelo Rústico.- El artículo 38 de la LSENPC, en su párrafo 3º establece que “Todo aprovechamiento en suelo rústico que habilite a la implantación de construcciones o instalaciones cuya legitimación requiera la previa declaración de interés público o social prevista en los artículos 76 y 77 de la Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 9/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 presente ley, así como los proyectos de interés singular o autonómico de iniciativa privada, devengará un canon a favor del ayuntamiento…” La declaración de interés público o social es para los usos no ordinarios, si bien el artículo 59, en su apartado 6 dispone que “Los usos admisibles en los asentamientos rurales o agrícolas tienen la condición de uso ordinario sin perjuicio de los requisitos que sean obligatorios y salvo determinación expresa en contrario legal o reglamentariamente”. Así, el uso residencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 es un uso permitido y ordinario en los asentamientos rurales. A la vista de lo anterior, no cabe aplicar canon en asentamiento rural para el uso residencial, a la vista de la LSENPC, la cual es de aplicabilidad directa y de inmediata eficacia derogatoria. X. Plazos. El artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por su parte, dispone que “Toda licencia urbanística deberá establecer un plazo inicial de vigencia para la realización de la actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación o por su proyección sobre usos definitivos, la licencia deba tener una vigencia permanente o indefinida en el tiempo. 2. Cuando se trate de la realización de actuaciones edificatorias o constructivas, se deberá fijar un plazo inicial para su comienzo y otro para su conclusión, acordes con la duración previsible de las obras y que, en ningún caso, podrán exceder de cuatro años para el comienzo ni de cuatro para su conclusión. De no establecerse plazo en la resolución de otorgamiento, será de aplicación los señalados como máximo en el presente apartado”. Atendiendo a que el interesado no presenta cronograma de plazos, atendiendo al informe del Arquitecto Municipal, se concederá bajo la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y doce (12) meses para terminarlas. XI. Cláusula salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, aprobado, las autorizaciones y licencias urbanísticas se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, en iguales términos se pronuncia el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, según el cual “El otorgamiento y la denegación de licencias urbanísticas no presuponen ni inciden en la titularidad de los derechos reales o personales de disposición, uso o disfrute sobre el suelo, subsuelo o vuelo afectado sobre lo construido o edificado al amparo de las mimas”. Ahora bien, el párrafo segundo establece que no obstante lo anterior, “…toda solicitud de licencia o comunicación previa deberá venir acompañada de los documentos que acrediten indiciariamente la titularidad, por el solicitante, de las facultades jurídicas necesarias para la realización, sobre el suelo, vuelo o subsuelo, de las actuaciones o sus objeto de la solicitud”. Consta en el presente supuesto: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 10/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 ➢ ESCRITURA DE AMPLIACIÓN Y DECLARACIÓN DE OBRA (FINCA RÚSTICA) de fecha 3 de noviembre de 1997 otorgada por Dª. María Rosa Pestana Capote. A la vista de lo anterior queda acreditada indiciariamente la titularidad por la solicitante. XII. De la publicidad de las obras. Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. Por todo lo expuesto, se tiene a bien INFORMAR FAVORABLEMENTE la licencia solicitada, y realizar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Procede el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada por Dª. MARÍA ROSA PESTANA CAPOTE, para obras de “Legalización y Ampliación de Edificación existente”, sita en c/ Tajuya, nº 57, parcela con referencia catastral 7608201BS1770N00014OX, según Proyecto del Arquitecto Técnico D. José Heriberto Díaz Cáceres, colegiado nº 2.616 del COAATIE, con visado profesional nº -2020/01434 de fecha 30-06-2021, y de acuerdo con las prescripciones contenidas en el informe de los Servicios Técnicos Municipales. SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. TERCERO.- La licencia que se otorgare será bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y doce (12) meses para terminarlas. CUARTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. QUINTO.- Notificar a la interesada la resolución que se adopte. Es cuanto cúmpleme informar, no obstante, el órgano competente resolverá lo que estime procedente conforme a derecho.” Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Sr. Alcalde y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 11/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 PRIMERO.- Otorgar a Dª. MARÍA ROSA PESTANA CAPOTE licencia urbanística para obras de “Legalización y Ampliación de Edificación existente”, sita en c/ Tajuya, nº 57, parcela con referencia catastral 7608201BS1770N00014OX, según Proyecto del Arquitecto Técnico D. José Heriberto Díaz Cáceres, colegiado nº 2.616 del COAATIE, con visado profesional nº -2020/01434 de fecha 30-06-2021, y de acuerdo con las prescripciones contenidas en el informe de los Servicios Técnicos Municipales. SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. TERCERO.- La licencia se otorga bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y doce (12) meses para terminarlas. CUARTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. QUINTO.- Notificar a la interesada la resolución que se adopte 2.2. Licencia urbanística para construcción de almacén agrícola de 53,24 m2 de superficie (Expediente Nº 2021/2830). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal, de fecha 23 de julio de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En relación con el escrito presentado por D PABLO RICO ALFONSIN, con registro de entrada en esta entidad Nº 009626, de fecha 21/JUL/2021, además del escrito recibido del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del CABILDO DE LA PALMA, con registro de entrada en esta entidad Nº 9.603, de fecha 21/JUL/2021, en el que se notifica informe de este servicio sobre el expediente de obras en trámite de concesión de la licencia urbanística, que trata de: (Expte. 2830/2021) PROYECTO : ALMACEN AGRICOLA PROMOTOR : Dª EVA ALVAREZ UDE CORDON SITUACIÓN : C/ PIEDRAS BLANCAS, Nº 16 (REF CATASTRAL: 38027A041002150000UX) INFORMO, como Arquitecto Municipal, en atención a la documentación presentada, lo siguiente: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 12/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 En base al Plan General en vigor, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012, el terreno sobre el que se emplaza la construcción a la que se hace referencia en el proyecto presentado (construcción que debe quedar vinculada registralmente a la integridad de la finca que le otorga soporte), tiene la clasificación de Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA), en zona PORN – Bb4.1, en un ámbito de suelo rústico de interés agropecuario, en el que el uso principal es, entre otros, el agrícola tradicional, admitiendo las construcciones vinculadas directamente a la explotación, como es el Almacén Agrícola solicitado, con las limitaciones establecidas por las normas del Plan General y la legislación general y sectorial aplicable en cada caso, debiendo estar vinculados a fincas superiores a los 10.000 m2. Según consta descrito en el proyecto redactado, la parcela de terreno sobre la que se emplaza la construcción proyectada tiene una superficie de 4.814,30 m2, y la superficie total del terreno al que queda vinculada dicha construcción se describe con una superficie total de 22.614,30 m2, conformado por el conjunto de 3 parcelas, cuyas superficies e identificaciones según se expone, son: - Parcela 215 del polígono 41 (se dice corresponder con las escrituras números 810 y 260) 4.814,30 m2 - Parcela 214 del polígono 41 (se dice corresponder con la escritura número 675) 15.800,00 m2 - Parcela 371 del polígono 41 (se dice corresponder con la escritura número 3.777) 2.000,00 m2 Se aportan tres escrituras de propiedad cuya descripción no se corresponde con la descripción parcelaria recogida por el servicio catastral. Estas son: - Escritura número 810, inscrita en el registro de la propiedad Nº 1 de S/C de La Palma, al Tomo 912, Libro 114, Folio 165, Finca nº 7.801. insc 4ª. Se identifica con la parcela 215 del polígono 41. Extensión: 2.000 m2. - Escritura número 675, inscrita en el registro de la propiedad Nº 1 de S/C de La Palma, al Tomo 937, Libro 117, Folio 142, Finca nº 7.946. insc 1ª. No se identifica con alguna parcela catastral. Extensión: 17.404 m2. - Escritura número 960, inscrita en el registro de la propiedad Nº 1 de S/C de La Palma, al Tomo 1449, Libro 161, Folio 14, Finca nº 10.752. insc 1ª. No se identifica con alguna parcela catastral. Extensión: 2.330 m2. La superficie conjunta de los tres terrenos descritos según su descripción registral, sería de 21.734 m2. Sobre la parcela en la que se localiza el almacén proyectado existe una vivienda de 95 m2, según consta descrita en la escritura de propiedad número 810 . Dicha vivienda se encuentra en una situación de fuera de ordenación, dado que no cuenta con la correspondiente autorización administrativa que se le exige (licencia urbanística). En la documentación que forma parte del proyecto presentado, solo se deja constancia de su existencia, a partir de la imagen cartográfica de la parcela del terreno. El proyecto trata de la construcción de un Almacén Agrícola, formado por un almacén cerrado con aseo interior, y una superficie cubierta exterior, de 1 planta de altura y una superficie total construida de 53,24 m2. Consta informe del Área de Agricultura del Cabildo de La Palma, (Registro de entrada Nº 9.603, de fecha 21/JUL/2021), en sentido favorable, condicionado al destino único para el uso agrario de la construcción solicitada, en el que se concluye que se “guarda la debida necesidad de almacenamiento y de preselección; de adecuación a los procesos agrícolas Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 13/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 mencionados en la memoria del proyecto, y la debida proporcionalidad a una explotación agrícola de 22.614 m2.” Por lo que, habiendo cumplido la tramitación prevista por la legislación aplicable a este expediente, se informa favorable, desde el punto de vista del cumplimiento del planeamiento en vigor, la concesión de la licencia municipal de obras para el proyecto de ejecución tramitado con visado número GC-105706/00, de fecha 14/JUL/2021, por el Colegio de Ingenieros Industriales, para la construcción de un ALMACEN, de 1 planta de altura, con una superficie total construida de 53,24 m2, vinculado a una superficie de terreno de 22.614 m2, sito C/ Piedras Blancas, Tacande. Anexo al proyecto presentado, consta informe justificativo de la proporcionalidad del Almacén Agrícola proyectado, vinculado a una explotación agraria en un terreno con una extensión de 22.614 m2, con visado Nº 033/2021, de fecha 12/JUL/2021, por el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas. El art 59 la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de ENPC determina para las construcciones e instalaciones de carácter agrario, que han de quedar vinculadas a las explotaciones a las que dan servicio. En cumplimiento del deber legal de vincular la construcción que en su caso se pudiera autorizar, con la integridad de la finca que le otorga soporte, deberá acreditarse por parte del promotor de las obras, el haber practicado en el registro de la propiedad la correspondiente inscripción del acuerdo municipal por el que, en ese supuesto, se autorizase la obra proyectada, sin perjuicio de la posibilidad de dar continuidad al trámite administrativo de licencia urbanística de obra mayor iniciado. Según determina el art 332.1.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la primera utilización de la edificación que en su caso fuese autorizada, se trata de una actuación sujeta a comunicación previa, debiéndose llevar cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación. En este caso, se deberá acompañar a dicha comunicación previa, título habilitante de la construcción autorizada y certificado final de la misma, acreditativo de que la obra se ajusta al proyecto de ejecución autorizado y demás términos legalmente establecidos, en virtud del art 349.4 de esa misma ley. En virtud del art 330.1c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la obra de construcción que se pudiera autorizar, se trata de una actuación sujeta a licencia urbanística municipal, y las condiciones urbanísticas del proyecto que es objeto de este informe, son: Condiciones urbanísticas de la obra: - Promotora : Dª Eva Alvarez Ude Cordón - Clase de obra o instalación : Obra mayor - Situación de la obra : C/ Piedras Blancas, Nº 16 - Naturaleza urbanística suelo : Suelo Rustico de Protección Agraria (SRPA) - Finalidad y uso : Almacén Agrícola - Altura : 1 planta – 4,00 m - Superficie : 53,24 m2 - Parcela de terreno : 22.736,26 m2 - Ocupación : < 1 % Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 14/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 - Retranqueos : 5,00 m y mayor - Plazo de inicio : 6 meses - Plazo de terminación : 12 meses - Presupuesto : 17.572,20 €” Visto el informe jurídico emitido por la Asesora Jurídica del Ayuntamiento, de fecha 29 de julio de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Visto el expediente promovido por EVA ÁLVAREZ UDE CORDÓN relativo a solicitud de licencia de obras para construcción de Almacén agrícola, en parcela sita en este término municipal, se tiene a bien emitir el presente informe sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 12 de julio de 2021, registro de entrada nº 2021-9199, Dª. EVA ÁLVAREZ UDE CORDÓN, con D.N.I. nº 42.192.913, representada por D. Pablo Rico Alfonsín, con D.N.I. nº 50156339- y domicilio a efecto de notificaciones en c/ Piedras Blancas, nº 16, solicita licencia de obras para la construcción de “Almacén agrícola de 53,24 m²” en la parcela con referencia catastral nº 38027A041002150000UX, sita en c/ Piedras Blancas, según Proyecto de GREEN INGENIEROS, firmado por el Ingeniero Industrial D. Javier Peña García, colegiado nº 1.843 C.O.I.I.C.O. con visado nº GC105706/00 de fecha 14-07-2021. SEGUNDO.- Mediante Decreto de Alcaldía nº 1688/2021, de fecha 12 de julio de 2021, se acuerda admitir a trámite la citada solicitud y solicitar los informes y autorizaciones preceptivos que resulten aplicables. TERCERO.- Por los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Municipal), con fecha 13 de julio de 2021, se emite informe según el cual “Según el Informe de Justificación de Proporcionalidad, adjunto a la solicitud de licencia, redactado por la Ingeniera Técnico Agrícola Noelia Díaz Pérez, col. nº 1.007 del COITAT, se especifica que la parcela en que se pretende llevar a cabo la construcción cuenta con una superficie de 4.814,3 m2, estando vinculado dicho almacén a una superficie total de cultivo de 1,02 ha. En base al proyecto presentado, el almacén agrícola cuenta con una superficie construida de 53,24 m2. La altura máxima de la edificación es de 2,6 metros mientras que la mínima es de 2,4 m, medidas en los aleros de la cubierta. Los cerramientos se ejecutarán mediante muros de mampostería de piedra existentes y muros de bloques de hormigón. Por otra parte la cubierta se ejecutará con paneles tipo sándwich con acabado de teja, sujetos sobre una estructura metálica. El artículo 30.2 de las normas urbanísticas establece que en defecto de determinaciones expresas del planeamiento de ordenación para cada categoría de suelo rústico, las construcciones y edificaciones destinadas a cualquier uso admitido por este plan general deberán observar las siguientes reglas: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 15/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 a) Ser adecuadas al uso y la explotación a los que se vinculen y guardar estricta proporción con las necesidades de los mismos. b) Tener el carácter de aisladas. c) Respetar un retranqueo máximo a diez metros (10,00) al eje de caminos y un mínimo de cinco metros (5,00) a los otros linderos. d) No emplazarse en terrenos cuya pendiente natural supere el 50 por ciento. e) La parcela mínima será de 10,00 m2. f) La edificabilidad máxima será de 0,01 m2c/m2s con un máximo de 400 m2c. Según los planos de situación del anteproyecto, se ha comprobado que el almacén agrícola se encontraría situado a menos de 5,00 metros del lindero con la finca colindante, por lo que es necesario que se subsane dicha incompatibilidad con el planeamiento, aportando documentación gráfica y escrita que acredite, claramente, el cumplimiento de las condiciones de implantación. Por otra parte, tras comprobar las escrituras de compraventa y de declaración de obra nueva, adjuntas a la solicitud, se evidencia que Dª EVA ÁLVAREZ UDE CORDÓN, no figura como persona titular de la propiedad de la finca en que se desea implantar la actuación pretendida, por lo que en base a los artículos 10.2, 10.3 y 10.4 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, por lo que, de acuerdo al artículo 15.3 de este mismo Reglamento se requiere la aportación de la siguiente documentación: • Documentos que acrediten indiciariamente la titularidad, por el solicitante, de las facultades jurídicas necesarias para la realización de la actuación objeto de la solicitud. O bien: • Declaración responsable en la que el solicitante manifieste que ostenta la titularidad de las facultades jurídicas necesarias para la realización de la actuación objeto de la solicitud.”. CUARTO.- Con fecha 13 de julio de 2021 se efectúa requerimiento a la interesada en los términos del informe emitido por el Arquitecto Municipal. QUINTO.- Con fecha 14 de julio de 2021, registro de entrada número 9302, por la interesada se aporta: ➢ Autorización a favor de Dª Eva Álvarez-Ude cordón para solicitar licencia de construcción y almacén agrícola en suelo propiedad de D. Pablo Rico Alfonsín y Dª Elena Cordón Vergara. ➢ Documentación técnica rectificada (plano de situación y emplazamiento). SEXTO.- Con fecha 14 de julio de 2021, se emite nuevo informa por los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Municipal), según el cual “Según los planos de situación del anteproyecto, se ha comprobado que el almacén agrícola se encuentra situado a más de 5 metros del lindero con la finca colindante y entre 10 y 50 metros del acceso directo desde la red agrícola, posicionado en el suelo con menor valor agrícola de la parcela. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 16/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 Atendiendo a lo anteriormente mencionado, y puesto que se trata de una obra de carácter eminentemente agropecuario, se solicita informe sectorial por parte del área de Agricultura y Desarrollo Económico del Cabildo Insular de La Palma, a fin de que se establezca si las obras a ejecutar guardan proporción con su extensión y características, según se establece en el artículo 31 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación de este Término Municipal”. SÉPTIMO.- Con fecha 15 de julio de 2021 se solicita informe sectorial de agricultura al Servicio de Agricultura y Ganadería del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de lo dispuesto en el art. 31 del Plan General de Ordenación de El Paso. OCTAVO.- Mediante instancia de fecha 15 de julio de 2021, se aporta por la interesada: ➢ Informe sobre “Justificación de la proporcionalidad almacén agrícola de 53,24 m² construidos vinculado a explotación agraria” elaborado por la Ingeniera Técnico Agrícola Dª. Noelia Díaz Pérez, colegiada nº 1.007 C.O.I.T.A.T., visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Santa Cruz de Tenerife, con nº 033/2021: 12 de julio de 2021. La citada documentación se remite al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. NOVENO.- Con fecha 21 de julio de 2021, tiene entrada en esta Administración con registro nº 9603, informe favorable del Servicio de Agricultura Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de La Palma según el cual, DÉCIMO.- Por el Arquitecto Municipal, con fecha 23 de julio de 2021, se emite informe favorable para la realización de obras solicitadas conforme al Proyecto presentado y de acuerdo a las siguientes condiciones urbanísticas: Condiciones urbanísticas de la obra: - Promotora : Dª Eva Álvarez Ude Cordón - Clase de obra o instalación : Obra mayor - Situación de la obra : C/ Piedras Blancas, Nº 16 - Naturaleza urbanística suelo : Suelo Rustico de Protección Agraria (SRPA) - Finalidad y uso : Almacén Agrícola Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 17/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 - Altura : 1 planta – 4,00 m - Superficie : 53,24 m2 - Parcela de terreno : 22.736,26 m2 - Ocupación : < 1 % - Retranqueos : 5,00 m y mayor - Plazo de inicio : 6 meses - Plazo de terminación : 12 meses - Presupuesto : 17.572,20 € FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.-Normativa aplicable.- ➢ Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. ➢ Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. ➢ DECRETO 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias (RGESPC, en adelante). ➢ Plan General de Ordenación de EL Paso, aprobado definitivamente por acuerdo de la COTMAC, adoptado en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012. Sujeción a licencia. Conforme dispone el artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante), apartado c), están sujetas a licencia las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo o subsuelo. Asimismo, de conformidad con el art. 74 del mismo texto legal, cualquier uso, actividad o construcción ordinaria en suelo rústico está sujeto a licencia municipal, o cuando así esté previsto a comunicación previa, salvo aquellos exceptuados de intervención administrativa por esta ley, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de recabar los informes que sean preceptivos de acuerdo con la legislación sectorial que resulte aplicable. II. Determinaciones urbanísticas.- De las construcciones y actividades en suelo rústico de protección agraria. De conformidad con lo dispuesto por el art. 59 de la LSENPC, en suelo rústico, son usos, actividades y construcciones ordinarios los de carácter agrícola, ganadero, forestal, cinegético, piscícola, de pastoreo, extractivo y de infraestructuras. Los usos agrícola, ganadero, forestal, cinegético, piscícola y de pastoreo, que se regularán por la legislación específica, comprenderán la producción, transformación y comercialización de las producciones, así como las actividades, construcciones e instalaciones agroindustriales necesarias para las explotaciones de tal carácter, debiendo guardar proporción con su extensión y características, quedando vinculadas a dichas explotaciones. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 18/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 En determinaciones expresas del planeamiento, las construcciones y edificaciones en suelo rústico, a la vista del art. 58 LSENPC deberán observar entre otras, las siguientes reglas: ✓ Ser adecuadas al uso y la explotación a los que se vinculen y guardar estricta proporción con las necesidades de los mismos. ✓ Tener el carácter de asiladas. ✓ Respetar un retranqueo mínimo de tres (3) metros a lindero y de cinco (5) metros al eje de caminos. ✓ No exceder de una planta con carácter general ni de dos en los asentamientos rurales existentes, medidas en cada punto del terreno que ocupen. ✓ No emplazarse en terrenos cuya pendiente natural supere el 50% Del Plan General de Ordenación.- Del informe de los Servicios Técnicos Municipales se desprende que el terreno en el que se pretende la actuación propuesta está clasificado por el Plan General de Ordenación vigente como Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA) en zona PORN-Bb4.1, en un ámbito de suelo rústico de interés agropecuario, en el que el uso principal es, entre otros, el agrícola tradicional, admitiendo las construcciones vinculadas directamente a la explotación como los almacenes agrícolas, con las limitaciones establecidas por las normas del Plan General y la legislación general y sectorial aplicable en cada caso, debiendo estar vinculados a finas superiores a 10.000 m². El artículo 34 del documento de Normativa Urbanística del Plan General vigente, en Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA) en zona Bb4.1 y C2.1 se definen los siguientes usos: a) Principal: Agrícola tradicional e intensivo de medianías. b) Compatibles complementarios: De conservación ambiental, científico, de educación ambiental, ganadero en la categorías familiar y complementaria. c) Compatibles autorizables: De esparcimiento en espacios no adaptados y adaptados tipo I, infraestructuras solo en la zona C2.1, productivo en categoría I vinculado a las explotaciones, pastoreo y ganadería profesional. Terciarios: comerciales y de hostelería, siempre que estén relacionados con la actividad de la finca. El artículo 248 de la Normativa Urbanística del PGO vigente, en relación con las Categorías Pormenorizadas y Condiciones del Uso Agrícola dispone que, “La división del uso agrícola en categorías pormenorizadas del tercer nivel, se realiza desde la óptica de su relación con el territorio, por lo que tal clasificación está basada en las diferentes características e intensidades de las intervenciones de transformación que requieren las actividades comprendidas en este uso. En tal sentido, se señalan las siguientes categorías pormenorizadas del uso agrícola: Agricultura tradicional: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 19/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 Es el ejercicio de la actividad agrícola en terrenos preparados de forma tradicional para el desarrollo de este uso y cuya intensidad productiva es moderada. El ejercicio de este uso es el característico del suelo rústico Agrícola Tradicional. Las transformaciones existentes en el terreno pueden ser las que tradicionalmente se han realizado en las Isla, por lo que las intervenciones permitidas en esta categoría incluyen el abancalamiento y roturación del terreno y su vallado, siempre que las obras se adapten a las características del entorno (materiales, altura de muros, superficie de huertas etc.), y las de remoción de ejemplares, plantación y recolección de cultivos, así como las obras de demolición, conservación y mejora de caminos, instalaciones o edificaciones existentes. Podrán autorizarse en terrenos con este uso, las intervenciones de nueva ejecución de instalaciones y edificios, si se justifica la necesidad de emplazarse junto a los cultivos (cuartos de aperos, pequeñas bodegas o queserías, estanques, etc.), en las condiciones expresadas en el Título Segundo. Agricultura intensiva: Es el ejercicio de la actividad agrícola de producción intensiva incluso la que se realiza con sistemas de cubrición de los cultivos, en las condiciones y proporción que se establecen en estas Normas o en los planes sectoriales que sean de aplicación”. El art. 209 de la Normativa Urbanística del PGO, respecto a las instalaciones agrarias recoge: • Almacenes agrícolas. Se admiten en todas las zonas agrícolas y agropecuarias, correspondientes a las subzonas PORN Bb3, Bb4 y C2. Se deberá justificar el uso concreto en relación con la explotación de la finca. ➢ Sólo se admitirán si están vinculados a fincas superiores a los 10.000 m2. Las edificaciones no superarán los 400 m2 por cada hectárea de explotación, con un máximo de 1.200 m2. ➢ La altura máxima de los almacenes agrícolas será de 4 metros, salvo necesidad de alturas mayores derivados de la propia actividad agrícola. Se dispondrán preferentemente integrados en las pendientes o en los bancales Del informes de los Servicios Técnicos Municipales así como del informe sectorial del Servicio de Agricultura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se desprende que se cumplen los parámetros urbanísticos aplicables a la actuación proyectada. III. Análisis de la adecuación de las licencias urbanística a la ordenación en vigor. En el análisis de las licencias de obra mayor, el artículo 21.2 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales establece que «se examinará si el acto proyectado se ajusta a los planes de ordenación urbana». En el artículo 339 de la LSENPC, se establece que la potestad resolutoria sobre la solicitud de licencias urbanísticas es de carácter reglado y consiste en verificar que la actuación urbanística a realizar o a legalizar se adecúa a la legalidad urbanística, habilitando o legalizando, en tal caso la actuación. A estos efectos, la legalidad urbanística aplicable será “…la que se encuentre vigente al tiempo en que se dicte la resolución que ponga fin al Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 20/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 procedimiento, siempre que esta se dicte dentro del plazo establecido para resolver. En caso de resolución extemporánea o de silencio administrativo positivo, la normativa urbanística aplicable será la que resulte más beneficiosa para el solicitante de entre la vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo de la resolución expresa o producción del silencio positivo. En el caso de legalización, se aplicará la ordenación urbanística más favorable, ya fuera la vigente en el momento de la ejecución de las obras o la determinada en el párrafo anterior”. IV.- Emisión de informes. A la vista del artículo 342 de la LSENPC, “Admitida a trámite la solicitud, se solicitarán los informes y autorizaciones preceptivos que resultaran aplicables, a menos que ya fueran aportados por el solicitante. Entre los informes preceptivos a solicitar se comprenderán los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad ambiental, territorial y urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial”. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre “Serán preceptivos en todo caso, los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial. Dichos informes serán emitidos por los servicios municipales y, en su defecto, y a solicitud del Ayuntamiento, por los servicios del Cabildo Insular correspondiente, en el marco y de acuerdo con los requisitos del deber de asistencia”. Consta en el expediente informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Municipal). V.- Parcela. Se aporta por la interesada: - ESCRITURA DE DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA otorgada por Dª Elena Cordón Vergara de 10 de abril de 2006, ante el Notario D. Pablo Otero Afonso número 810, inscrita en el registro de la propiedad Nº 1 de S/C de La Palma, al Tomo 912, Libro 114, Folio 165, Finca nº 7.801. insc 4ª. Se identifica con la parcela 215 del polígono 41. Extensión: 2.000 m2. - ESCRITURA DE COMPRAVENTA de fecha 4 de abril de 1995 ante el Notario D. José Domingo Fuertes Díaz, número 675 en la que D. Pablo Rico Alfonsín y Dª Elena Cordón Vergara adquieren la fisca inscrita en el registro de la propiedad Nº 1 de S/C de La Palma, al Tomo 937, Libro 117, Folio 142, Finca nº 7.946. insc 1ª. No se identifica con alguna parcela catastral. Extensión: 17.404 m2. - ESCRITURA DE COMPRAVENTA, de fecha 9 de mayo de 1995 ante el Notario D. José Domingo Fuertes Díaz, número 960, en la que D. Pablo Rico Alfonsín adquiere la finca inscrita en el registro de la propiedad Nº 1 de S/C de La Palma, al Tomo 1449, Libro 161, Folio 14, Finca nº 10.752. insc 1ª. No se identifica con alguna parcela catastral. Extensión: 2.330 m2. La superficie conjunta de los tres terrenos descritos según su descripción registral, sería de 21.734 m2, de conformidad con el informe del Arquitecto Municipal. Tanto el proyecto presentado como el informe del Área de Agricultura del Excmo. Cabildo Insular, y el informe de los Servicios Técnicos Municipales vinculan la construcción y establecen Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 21/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 la proporción en función de una explotación agraria de 22.614 m², razón por la cual debe acreditarse la vinculación. Del informe del Arquitecto Municipal se desprende que se da cumplimiento a las condiciones de parcela, edificabilidad y aprovechamiento que le son de aplicación a la unidad apta para la edificación. VI.- Proyecto Básico y visado profesional.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, en relación al contenido del proyecto técnico de obras, el proyecto técnico a presentar puede consistir en un proyecto básico o de ejecución, si bien será necesaria la presentación de proyecto de ejecución: a) Con carácter previo al inicio de las actuaciones sujetas a licencia, cuando esta haya sido otorgada en virtud de proyecto básico. El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en su artículo 2 dispone que, será obligatorio obtener el visado profesional a los trabajos profesionales enumerados, entre los que encuentran “Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (…)”. Así, en el supuesto objeto del presente informe, se ha presentado Proyecto de Ejecución visado por el colegio profesional correspondiente. VII.- Canon por aprovechamiento en Suelo Rústico.- El artículo 38 de la LSENPC, en su párrafo 3º establece que “Todo aprovechamiento en suelo rústico que habilite a la implantación de construcciones o instalaciones cuya legitimación requiera la previa declaración de interés público o social prevista en los artículos 76 y 77 de la presente ley, así como los proyectos de interés singular o autonómico de iniciativa privada, devengará un canon a favor del ayuntamiento…” La declaración de interés público o social es para los usos no ordinarios, si bien de conformidad con lo dispuesto por el art. 59 de la LSENPC, en suelo rústico, son usos, actividades y construcciones ordinarios los de carácter agrícola, ganadero, forestal, cinegético, piscícola, de pastoreo, extractivo y de infraestructuras. A la vista de lo anterior, no cabe aplicar canon en el uso agrario en suelo rústico a la vista de la LSENPC, la cual es de aplicabilidad directa y de inmediata eficacia derogatoria. IX. Plazos. El artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por su parte, dispone que “Toda licencia urbanística deberá establecer un plazo inicial de vigencia para la realización de la actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación o por su proyección sobre usos Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 22/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 definitivos, la licencia deba tener una vigencia permanente o indefinida en el tiempo. 2. Cuando se trate de la realización de actuaciones edificatorias o constructivas, se deberá fijar un plazo inicial para su comienzo y otro para su conclusión, acordes con la duración previsible de las obras y que, en ningún caso, podrán exceder de cuatro años para el comienzo ni de cuatro para su conclusión. De no establecerse plazo en la resolución de otorgamiento, será de aplicación los señalados como máximo en el presente apartado”. Atendiendo a que el interesado no presenta cronograma de plazos, atendiendo al informe del Arquitecto Municipal, se concederá bajo la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y doce (12) meses para terminarlas. X. Cláusula salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, aprobado, las autorizaciones y licencias urbanísticas se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, en iguales términos se pronuncia el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, según el cual “El otorgamiento y la denegación de licencias urbanísticas no presuponen ni inciden en la titularidad de los derechos reales o personales de disposición, uso o disfrute sobre el suelo, subsuelo o vuelo afectado sobre lo construido o edificado al amparo de las mimas”. Ahora bien, el párrafo segundo establece que no obstante lo anterior, “…toda solicitud de licencia o comunicación previa deberá venir acompañada de los documentos que acrediten indiciariamente la titularidad, por el solicitante, de las facultades jurídicas necesarias para la realización, sobre el suelo, vuelo o subsuelo, de las actuaciones o sus objeto de la solicitud”. Consta en el presente supuesto: - ESCRITURA DE DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA otorgada por Dª Elena Cordón Vergara de 10 de abril de 2006, ante el Notario D. Pablo Otero Afonso número 810, inscrita en el registro de la propiedad Nº 1 de S/C de La Palma, al Tomo 912, Libro 114, Folio 165, Finca nº 7.801. insc 4ª. Se identifica con la parcela 215 del polígono 41. Extensión: 2.000 m2. - ESCRITURA DE COMPRAVENTA de fecha 4 de abril de 1995 ante el Notario D. José Domingo Fuertes Díaz, número 675 en la que D. Pablo Rico Alfonsín y Dª Elena Cordón Vergara adquieren la fisca inscrita en el registro de la propiedad Nº 1 de S/C de La Palma, al Tomo 937, Libro 117, Folio 142, Finca nº 7.946. insc 1ª. No se identifica con alguna parcela catastral. Extensión: 17.404 m2. - ESCRITURA DE COMPRAVENTA, de fecha 9 de mayo de 1995 ante el Notario D. José Domingo Fuertes Díaz, número 960, en la que D. Pablo Rico Alfonsín adquiere la finca inscrita en el registro de la propiedad Nº 1 de S/C de La Palma, al Tomo 1449, Libro 161, Folio 14, Finca nº 10.752. insc 1ª. No se identifica con alguna parcela catastral. Extensión: 2.330 m2. - ESCRITURA DE DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA Y COMPRAVENTA otorgada por DON JÖRG-THOMAS ZEHLE a favor de DON UGO LOTTI y DOÑA LUIGINA GIOVANNINI de fecha 24 de abril de 2007. - Autorización de D. Pablo Rico Alfonsín y Dª. Elena Cordón Vergara a favor de Dª. Eva Álvarez Ude Cordón. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 23/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 XI. De la publicidad de las obras. Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. Por todo lo expuesto, la técnico que suscribe INFORMA FAVORABLEMENTE la actuación pretendida y tiene a bien realizar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Procede el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada por Dª. EVA ÁLVAREZ UDE CORDÓN, con D.N.I. nº 42.192.913, para la “Construcción de Almacén agrícola de 53,24 m²” en la parcela con referencia catastral nº 38027A041002150000UX, sita en c/ Piedras Blancas, según Proyecto de GREEN INGENIEROS, firmado por el Ingeniero Industrial D. Javier Peña García, colegiado nº 1.843 C.O.I.I.C.O. con visado nº GC105706/00 de fecha 14-07-2021 y de acuerdo a las prescripciones contenidas en el informe del Arquitecto Municipal y en el emitido por el Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, CONDICIONADA suspensivamente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre a: ➢ La inscripción de la vinculación registral o bien la agrupación de las fincas descritas a continuación por constituir las mismas la explotación agraria con 22.614 m² a la que se vincula el almacén agrícola de 53,24 m² . o Finca nº 7.801 inscrita en el registro de la propiedad de S/C de La Palma, al Tomo 912, Libro 114, Folio 165,. insc 4ª. Se identifica con la parcela 215 del polígono 41. Extensión: 2.000 m2. o Finca nº 7.946 inscrita en el registro de la propiedad de S/C de La Palma, al Tomo 937, Libro 117, Folio 142,. insc 1ª. No se identifica con alguna parcela catastral. Extensión: 17.404 m2. o Finca nº 10.752. inscrita en el registro de la propiedad Nº de S/C de La Palma, al Tomo 1449, Libro 161, Folio 14. insc 1ª. No se identifica con alguna parcela catastral. Extensión: 2.330 m2. SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. TERCERO.- La licencia que se otorgare será bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y doce (12) meses para terminarlas. CUARTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 24/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. QUINTO.- Notificar al interesado la resolución que se adopte. Es cuanto cúmpleme informar, no obstante, el órgano competente resolverá lo que estime procedente conforme a derecho. “ Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Sr. Alcalde y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Otorgar a Dª. EVA ÁLVAREZ UDE CORDÓN, con D.N.I. nº 42.192.913, para la “Construcción de Almacén agrícola de 53,24 m²” en la parcela con referencia catastral nº 38027A041002150000UX, sita en C/ Piedras Blancas, según Proyecto de GREEN INGENIEROS, firmado por el Ingeniero Industrial D. Javier Peña García, colegiado nº 1.843 C.O.I.I.C.O. con visado nº GC105706/00 de fecha 14-07-2021 y de acuerdo a las prescripciones contenidas en el informe del Arquitecto Municipal y en el emitido por el Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, CONDICIONADA suspensivamente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre a: ➢ La inscripción de la vinculación registral o bien la agrupación de las fincas descritas a continuación por constituir las mismas la explotación agraria con 22.614 m² a la que se vincula el almacén agrícola de 53,24 m² . o Finca nº 7.801 inscrita en el registro de la propiedad de S/C de La Palma, al Tomo 912, Libro 114, Folio 165,. insc 4ª. Se identifica con la parcela 215 del polígono 41. Extensión: 2.000 m2. o Finca nº 7.946 inscrita en el registro de la propiedad de S/C de La Palma, al Tomo 937, Libro 117, Folio 142,. insc 1ª. No se identifica con alguna parcela catastral. Extensión: 17.404 m2. o Finca nº 10.752. inscrita en el registro de la propiedad Nº de S/C de La Palma, al Tomo 1449, Libro 161, Folio 14. insc 1ª. No se identifica con alguna parcela catastral. Extensión: 2.330 m2. SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. TERCERO.- La licencia se otorga bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y doce (12) meses para terminarlas. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 25/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 CUARTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. QUINTO.- Notificar al interesado la resolución que se adopte. TERCERO. Informes municipales de planes y proyectos de otras administraciones. No se plantean CUARTO. Asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones. No se plantean QUINTO. Adhesión al programa de lucha contra la alta exclusión social en Canarias. Programa Integra Isonorte (Expediente nº 2021/1764). Se da cuenta de la instancia presentada por la entidad Fundación Canaria Isonorte mediante la que da traslado a este Ayuntamiento del Protocolo de adhesión al Programa de Lucha contra la alta exclusión social en Canarias. Dada cuenta asimismo del dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Acción Social, Educación, Participación ciudadana y Sanidad en sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2021. Sin producirse deliberación, la Junta de Gobierno por unanimidad de los miembros presentes, acuerda: Primero: Facultar al Sr. Alcalde para la firma del Protocolo de Adhesión al Programa de Lucha contra la alta exclusión social en Canarias. Segundo: Dar traslado a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias. Tercero: Dar traslado al Departamento de Servicios Sociales de este Ayuntamiento SEXTO. Convenio de colaboración para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) al alumnado de curso nº 2038/1641 ADGDO308 – Actividades de Gestión Administrativa (Expediente nº 2021/2514). Vista la instancia suscrita por la mercantil Administración Conde, S.L que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 18 de junio de 2021 y bajo el n º 8144 y mediante la que daba traslado a este Ayuntamiento de borrador de Convenio de colaboración entre el Centro de Formación “Instituto Focam”, Entidad jurídica Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2020, así como Memoria justificativa para dar cumplimiento a lo Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 26/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 establecido en el artículo 250 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Púlico. Se da cuenta del contenido de informe emitido por Secretaria con fecha 19 de julio de 2021 cuyo contenido se transcribe a continuación: “En relación con el expediente referenciado en el encabezado incoado para la suscripción de un Convenio de colaboración entre la entidad Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2020, y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre -y 3.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente, informe propuesta con base en los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.-Con fecha 18 de junio de 2021 y bajo el n º 8144 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento instancia suscrita por la mercantil Administración Conde, S.L mediante la que daba traslado a este Ayuntamiento de borrador de Convenio de colaboración entre el Centro de Formación “Instituto Focam”, Entidad jurídica Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2020, así como Memoria justificativa para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Púlico. SEGUNDO.- El objeto de este Convenio es facilitar por parte del Ayuntamiento la realización en las dependencias municipales de un módulo de formación práctica de los alumnos/as que han participado en la siguiente acción formativa: Nº Curso Especialidad Horas de prácticas 20-38/001641 ADGD0308 – ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 80 TERCERO.- El módulo de formación que tendrá un duración de 80 horas se desarrollará en las Dependencias de este Ayuntamiento situadas en la Avda. Islas Canarias, nº 18 y dentro de la jornada laboral de este Ayuntamiento, sin que el número de horas pueda ser inferior a cuatro horas ni superior a ocho horas diarias. El Ayuntamiento designará un tutor/a entre aquel personal que desempeñe una actividad igual o afin a la especialidad en la que haya sido formado el alumnado en prácticas y cuyas funciones serán: 1º.- Dirigir las actividades formativas de los alumnos/as en este Ayuntamiento. 2ºOrientar al alumnado durante el período de prácticas y Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 27/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 3ºValorar el progreso del alumnado y evaluarlos junto con el tutor/a del Centro de formación. CUARTO.- La suscripción del Convenio no conlleva coste alguna para este Ayuntamiento y estará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una que el alumnado hay establecido el número de 120 horas de prácticas. LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación básica aplicable es la siguiente: - Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. -Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. -Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. -Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- En virtud de lo previsto en el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, las Entidades Locales pueden concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. SEGUNDA.- El Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en sus artículos 47 a 53 los convenios de colaboración, estableciendo sus requisitos de validez y eficacia, las causas de resolución e imponiendo la obligada remisión de los mismos al Tribunal de Cuentas. Admite la posibilidad de celebrar convenios entre Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetos tanto a derecho público como a derecho privado. El convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. TERCERA.- Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, regula los Convenios de Colaboración en sus artículos 15 y ss, permitiendo a los Cabildos Insulares y a los Ayuntamientos de su isla, celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público, y atribuyendo al Ayuntamiento Pleno la competencia para autorizar la firma de los mismos (art. 16.3). CUARTA.-En este sentido, se hace necesario incardinar la necesidad y oportunidad de la actuación municipal por la que se decide conveniar a estos fines, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad formativa en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley, esto es, que supone una mejora de la eficiencia de la gestión pública, o que facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, o que contribuye Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 28/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 a la realización de actividades de utilidad pública, y todo ello cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. QUINTA.-El convenio de colaboración surge de un acuerdo de voluntades, con derechos y obligaciones para ambas partes que deben quedar claramente definidas. El convenio no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos; en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico deberá ajustarse a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. SEXTA.-De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, el convenio deberá tener al menos siguiente contenido: a) Sujetos que lo suscriben y la capacidad jurídica con la que actúan. b) La competencia en la que se fundamenta la actuación del Ayuntamiento. c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta que su duración será determinada y no superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. No obstante en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Por lo que respecta a la protección de datos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos) -RGPD-, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD/18- , cuya aplicación por la Entidad local supone la implantación de un sistema de tratamiento de datos que garantiza un nivel elevado de protección de los datos de carácter personal. SÉPTIMA.-Deberán tenerse en cuenta los artículos 49 y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, que regulan el contenido mínimo de los convenios, los trámites preceptivos para su suscripción y sus efectos. Por su parte, el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, exige que el convenio se acompañe con carácter preceptivo de una Memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 29/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 previsto en esta Ley. El expediente que se informa comprende la correspondiente Memoria justificativa con el contenido mínimo indicado. Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Deben ser inscritos en el correspondiente Registro electrónico de órganos de cooperación y de convenios (art. 144.3 LRJSP). De conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrda el 28 de junio de 2019, acordó delegar en la Junta de Gobierno la competencia para suscribir , en nombre y representación del Ayuntamietno, cualquier clase de convenio con entidades privados. Los acuerdos que se adopten deberán ir precedidos de la emisión de dictamen por la Comisión intormativa competente. Cuando el Convenio suponga obligaciones económicas para este Ayuntamiento, deberá someterse a informe de la Intervención municipal. A tal fin, el Presupuesto municipal deberá incluir las dotaciones presupuestarias necesarias para hacer frente al correspondiente gasto. Dado que la eficacia del convenio supone la concurrencia de voluntades, el acuerdo plenario adoptado será notificado al Instituto Focan al objeto de proceder a su firma, en el plazo que se estipule. De conformidad con todo lo expuesto, la funcionaria que suscribe propone a a la Junta de Gobierno, que previo dictamen de la Comisión informativa de Recursos Humanos, Urbanismo, Aguas y Asuntos Generales, adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración entre Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2020 según el texto que obra en el expediente. SEGUNDO.- Comunicar el acuerdo a Administración Conde, S.L, al objeto de que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo proceda a firmar el correspondiente Convenio de Colaboración. TERCERO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la suscripción del Convenio de Colaboración. CUARTO.- Inscribir el Convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios del Ayuntamiento.” Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 30/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 Visto asimismo que por la Comisión Informativa de Recursos Humanos, Urbanismo, Aguas y Asuntos Generales en sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2021 se dictaminó favorablemente la propuesta. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Pleno y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo el informe transcrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración entre Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2020 según el texto que obra en el expediente. SEGUNDO.- Comunicar el acuerdo a Administración Conde, S.L, al objeto de que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo proceda a firmar el correspondiente Convenio de Colaboración. TERCERO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la suscripción del Convenio de Colaboración. CUARTO.- Inscribir el Convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios del Ayuntamiento SÉPTIMO. Aprobación del convenio por el que se instrumentaliza la subvención Programa Socio-Motriz de Atención Especial 2021-2025 (Expediente nº 2021/2955). Visto el oficio, con registro de entrada en esta Entidad nº 9408 y fecha 16 de julio de 2021, mediante el que el Miembro corporativo delegado de Turismo y Deportes del Cabildo Insular de La Palma da traslado a este Ayuntamiento del acuerdo de aprobación del Convenio por el que se instrumentaliza la subvención a favor de los Ayuntamientos de la Isla para la organización y desarrollo del Programa sociomotriz de Atención especial 2021-2025. Se da cuenta del informe jurídico emitido en este expediente con fecha 19 de julio de 2021 cuyo contenido se transcribe a continuación: “En relación con el expediente referenciado en el encabezado incoado para la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y este Ayuntamiento para el desarrollo del Programa socio-motriz de Atención especial de la Isla de La Palma, 2021-2025, y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y el artículo 3.3º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente, informe propuesta con base en los siguientes Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 31/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 UNICO.-Con fecha 16 de julio de 2021 y bajo el n º 9408 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento oficio suscrito por el Miembro corporativo Delegado de Turismo y Deportes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma mediante el que se daba traslado del acuerdo adoptado por el Consejo Insular de dicha Entidad y relativo a aprobación del Plan de promoción deportiva básica de la Isla de La Palma para el período 2021-2025 así como del borrador del Convenio de colaboración a suscribir con los Ayuntamientos interesados en el desarrollo del referido Programa. LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación básica aplicable es la siguiente: - Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - El Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril -Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. -Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. -Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- En virtud de lo previsto en el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, las Entidades Locales pueden concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. SEGUNDA.- El Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en sus artículos 47 a 53 los convenios de colaboración, estableciendo sus requisitos de validez y eficacia, las causas de resolución e imponiendo la obligada remisión de los mismos al Tribunal de Cuentas. Admite la posibilidad de celebrar convenios entre Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetos tanto a derecho público como a derecho privado. El convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. TERCERA.- Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, regula los Convenios de Colaboración en sus artículos 15 y siguientes, permitiendo a los Cabildos Insulares y a los Ayuntamientos de su isla, celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público, y atribuyendo al Ayuntamiento Pleno la competencia para autorizar la firma de los mismos (art. 16.3). CUARTA.- En este sentido, se hace necesario incardinar la necesidad y oportunidad de la actuación municipal por la que se decide conveniar a estos fines, su impacto económico, Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 32/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley, esto es, que supone una mejora de la eficiencia de la gestión pública, o que facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, o que contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, y todo ello cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El convenio de colaboración surge de un acuerdo de voluntades, con derechos y obligaciones para ambas partes que deben quedar claramente definidas. El convenio no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos; en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico deberá ajustarse a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. SEXTA.-De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio deberá tener al menos siguiente contenido: a) Sujetos que lo suscriben y la capacidad jurídica con la que actúan. b) La competencia en la que se fundamenta la actuación del Ayuntamiento. c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta que su duración será determinada y no superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. No obstante en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. SÉPTIMA.- En cuanto al procedimiento a seguir, deberán tenerse en cuenta los artículos 49 y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan el contenido mínimo de los convenios, los trámites preceptivos para su suscripción y sus efectos. Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Deben ser inscritos en el correspondiente Registro electrónico de órganos de cooperación y de convenios (art. 144.3 LRJSP). De conformidad con el artículo 16.3º de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 33/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 28 de junio de 2019, se delegó en la Junta de Gobierno local la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento cualquier clase de convenio con otras Administraciones públicas. En todo caso, el acuerdo se adoptará previo dictamen de la Comisión Informativa competente por razón de la materia. Cuando el Convenio suponga obligaciones económicas para este Ayuntamiento, deberá someterse a informe de la Intervención municipal. A tal fin, el Presupuesto municipal deberá incluir las dotaciones presupuestarias necesarias para hacer frente al correspondiente gasto. Dado que la eficacia del convenio supone la concurrencia de voluntades, el acuerdo adoptado será notificado al Cabildo Insular de la Palma al objeto de proceder a su firma. De conformidad con todo lo expuesto, procede informar favorablemente la suscripción del referido convenio, proponiendo a la Junta de Gobierno que, previo dictamen de la Comisión informativa competente por razón de la materia, adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y este Ayuntamiento para el desarrollo del Programa Socio-Motriz de Atención Especial 2021-2025 con el contenido que obra en el expediente. SEGUNDO.- Comunicar el acuerdo al Cabildo Insular de la Palma, al objeto de que proceda a firmar el correspondiente Convenio de colaboración. TERCERO.- Facultar a la Alcaldía para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. CUARTO.- Inscribir el Convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios de este Ayuntamiento. QUINTO.- Dar traslado del convenio al Interventor municipal y al Servicio de Deportes de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos procedentes” Visto asimismo que por la Comisión Informativa de Deportes, Turismo, Patrimonio y Medio Ambiente en sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2021 se dictamino favorablemente la propuesta. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Pleno y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo el informe transcrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 34/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12 PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y este Ayuntamiento para el desarrollo del Programa Socio-Motriz de Atención Especial 2021-2025 con el contenido que obra en el expediente. SEGUNDO.- Comunicar el acuerdo al Cabildo Insular de la Palma, al objeto de que proceda a firmar el correspondiente Convenio de colaboración. TERCERO.- Facultar a la Alcaldía para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. CUARTO.- Inscribir el Convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios de este Ayuntamiento. QUINTO.- Dar traslado del convenio al Interventor municipal y al Servicio de Deportes de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos procedentes OCTAVO. Asuntos de urgencia. No se formularon NOVENO. Ruegos y preguntas No se plantean Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas y veinte minutos, de lo cual como Secretaria doy fe. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:04:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:41 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 27/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-003066 Código Seguro de Verificación (CSV): D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/D97D509D119A50B5D1EDD7E1AE2C16C3 - 35/35 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:03:13 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:43:12