ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 25 DE JUNIO DE 2021 Asistentes: Sr Alcalde: Dº Sergio Javier Rodríguez Fernández Sres. Concejales: Dª Angeles Nieves Fernández Acosta Doña Irinova Hernández Toledo Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Ausencias: Don Pablo Omar Hernández Concepción, que excusa su asistencia por encontrarse fuera del Municipio Sra. Secretaria accidental: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso y en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, siendo las nueve horas del día 25 de junio de dos mil veintiuno, se reúne la Junta de Gobierno Local bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, Don Sergio Javier Rodríguez Fernández y con la asistencia de los Señores y Señoras Concejales que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 1548/2021, de fecha 24 de junio de 2021. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Válidamente constituida y abierta la sesión por la Presidencia, seguidamente se entra a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día: ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Lectura y aprobación si procede, de actas precedentes. 1.1. Acta de sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de fecha 18 de junio de 2021 (Expediente nº 2021/2476). Se da cuenta del borrador del Acta resultante de la sesión ordinaria celebrada el 18 de junio de 2021, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:05:11 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:34 Ver firma Ver firma Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 26/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-002557 Código Seguro de Verificación (CSV): F257D586025D55F58E98D9B120DA1E50 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/F257D586025D55F58E98D9B120DA1E50 - 1/5 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:05:24 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:41:50 Ver sello JUNTA DE GOBIERNO Número: 26/2021 Fecha: 13-09-2021 estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. SEGUNDO. Acuerdos que procedan sobre licencias urbanísticas. 2.1º. Acuerdos que procedan sobre procedimiento de rectificacion de error material (Expediente nº 2021/2195) Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe juridico emitido por la Secretaria, de fecha 23 de junio de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En relación con el expediente municipal referenciado, se emite el presente INFORME JURIDICO a los efectos de que se considere como propuesta de resolución del procedimiento de rectificación de error material detectado en el expediente municipal 2020-1579 y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 20 de mayo de 2021 se notifico a Don Ugo Lotti acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno mediante el que se le concedía la licencia urbanística nº 40/2021 para construcción de “almacén agrícola” en parcela con referencia catastral 38027A034001530000UI, situada en C/ Alcalá de esta localidad, de acuerdo con las prescripciones recogidas en el informe emitido en este expediente por el Arquitecto Municipal de fecha 4 de mayo de 2021. Entre las referidas prescripciones se hacía constar que el presupuesto de ejecució material proyectada ascendía a la cantidad de 21.308,00 € Segundo: Con fecha 2 de junio de 2021 por el Arquitecto municipal se emite informe en el que se hace constar lo siguiente: “(…) en el que, en el apartado referido a las condiciones urbanísticas de la obra, por error, se hizo constar como Presupuesto de Ejecución Materiral de la obra proyectada, la cantidad de 21.308,00 €, cuando en realidad el importe correcto es de 36.148,47 €.” Tercero.-La Junta de Gobierno Local en la sesión ordinaria celebrada el 4 de junio de 2021 acordó iniciar el mencionado procedimiento de rectificación de oficio de error material así como conceder al interesado un plazo de quince días para que alegase y presentase los documentos y justificaciones que estimase pertinentes. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:05:11 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:34 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 26/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-002557 Código Seguro de Verificación (CSV): F257D586025D55F58E98D9B120DA1E50 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/F257D586025D55F58E98D9B120DA1E50 - 2/5 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:05:24 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:41:50 Cuarta.- Consta en el expediente municipal que con fecha 16 de junio de 2021 y bajo el nº 8046 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento instancia mediante la que el interesado comunica que no presentará alegaciones. CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERA.- La legislación aplicable en materia de “rectificación de errores” viene básicamente contenida en lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LRJ-PAC) en cuanto establece la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan rectificar en cualquier momento, tanto de oficio como a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. SEGUNDA.- En cuanto a los requisitos que deben concurrir para la aplicación del mecanismo de la rectificación, conviene tener presente la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28/09/1992 que literalmente nos dice: “La doctrina jurisprudencial de esta Sala, plasmada entre otras, en las Sentencias de 18/05/1967, 24/03/1977, 15/10/1984, 31/10/1984, 16/11/1984, 30/05/1984, 18/09/1985, 31/01/1989, 13/03/1989, 29/03/1989, 9/10/1989, 26/10/1989, 20/12/1989 y 27/02/1990, tiene establecido que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose prima facie por su sola contemplación(frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: 1) que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos, 2) que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en que se advierte; 3) que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a la interpretación de normas jurídicas aplicables; 4) que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; 5) que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto(pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica); 6) que no padezca la subsistencia del acto jurídico(es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio, que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello implicaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder); y, 7) que se aplique con un hondo criterio restrictivo”. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:05:11 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:34 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 26/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-002557 Código Seguro de Verificación (CSV): F257D586025D55F58E98D9B120DA1E50 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/F257D586025D55F58E98D9B120DA1E50 - 3/5 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:05:24 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:41:50 Un error de hecho es aquel que no implique una interpretación de las normas legales o reglamentarias aplicables en el supuesto de que se trate, como ha establecido la jurisprudencia (vid entre otras la STS de 3 de octubre de 2014). TERCERO.- No existe un plazo determinado para que la Administración proceda a la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, toda vez que el mencionado artículo 109.2º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre señala que la rectificación de los referidos errores podrá llevarse a cabo en cualquier momento. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre los procedimientos podrán iniciarse a instancia de parte. Del acuerdo de iniciación del procedimiento se dará audiencia a los interesados para que conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estime pertinentes durante un plazo de quince días. QUINTO.- El órgano municipal competente para proceder a rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos, será el propio órgano que los dictó. Por todo lo anterior, se eleva el expediente a la Junta de Gobierno Local con la propuesta de que, si así lo estima, resuelva en los siguientes términos PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Acordar la rectificación del error material detectado en el informe técnico de fecha 4 de mayo de 2021 asi como en todos aquellos documentos obrantes en el expediente 2020/1579 en los que se recoge la mención a ese infomre en el extremo relativo al presupuesto de ejecución material de la obra proyectada, en el sentido de Donde dice: Presupuesto: 21.308,00 € Debe decir: Presupuesto: 36.148,47 SEGUNDO.- Notificar la resolución que en su día se adopte al interesado, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.” Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Sr. Alcalde y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:05:11 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:34 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 26/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-002557 Código Seguro de Verificación (CSV): F257D586025D55F58E98D9B120DA1E50 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/F257D586025D55F58E98D9B120DA1E50 - 4/5 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:05:24 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:41:50 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Rectificar el error material detectado en el informe técnico de fecha 4 de mayo de 2021 asi como en todos aquellos documentos obrantes en el expediente 2020/1579 en los que se recoge la mención a ese infomre en el extremo relativo al presupuesto de ejecución material de la obra proyectada, en el sentido de Donde dice: Presupuesto: 21.308,00 € Debe decir: Presupuesto: 36.148,47 SEGUNDO.- Notificar este acuerdo al interesado, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. TERCERO. Informes municipales de planes y proyectos de otras Administraciones . No se plantean. CUARTO. Asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones. No se plantean. QUINTO. Asuntos de urgencia. No se plantean. SEXTO. Ruegos y preguntas. No se formularon Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, la Sra. Presidenta levanta la sesión siendo las nueve horas y quince minutos, de lo cual como Secretaria doy fe. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:05:11 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:34 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 26/2021 Fecha: 13-09-2021 12:37 Nº expediente administrativo: 2021-002557 Código Seguro de Verificación (CSV): F257D586025D55F58E98D9B120DA1E50 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/F257D586025D55F58E98D9B120DA1E50 - 5/5 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 12:05:24 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:41:50