ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 18 DE JUNIO DE 2021 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: Dº Sergio Javier Rodríguez Fernández Sres. Concejales: Dª Angeles Nieves Fernández Acosta Don Pablo Omar Hernández Concepción Doña Irinova Hernández Toledo, que excusa su asistencia. Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Sra. Secretaria accidental: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las horas, del día de 2021, se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y concurriendo los Señores y Señoras Concejales que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 87/2021, de fecha 14 de enero de 2021. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Lectura y aprobación si procede, de actas precedentes. 1.1Acta de sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de fecha 11 de junio de 2021 (Expediente Nº 2021/2345). Se da cuenta del borrador del acta resultante de la sesión celebrada el 11 de junio de 2021, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. SEGUNDO. Acuerdos que procedan sobre licencias urbanísticas. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:05:16 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:30 Ver firma Ver firma Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 25/2021 Fecha: 13-09-2021 12:36 Nº expediente administrativo: 2021-002476 Código Seguro de Verificación (CSV): BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 - 1/16 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 13:33:18 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:41:14 Ver sello JUNTA DE GOBIERNO Número: 25/2021 Fecha: 13-09-2021 2.1º Licencia urbanística para para legalización de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar aislada (Expediente nº 2021/60). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, de los informes técnicos emitidos por el Arquitecto Municipal y el Arquitecto técnico municipal, des fecha 21 de abril de 2021 y 11 de junio de 2021, respectivamente, obrantes en el expediente que nos ocupa, y que se transcriben a continuación: “En relación con la solicitud de licencia urbanística presentada por Dª GRISELDA HERNANDEZ RIVEROL, en representación de la sociedad BALCON TABURIENTE, SL, mediante escrito con registro de entrada Nº 2021-000230, de fecha 11/ENE/2021, relativo al expediente de obras que trata de: (Expte. 060/2021) PROYECTO Ejec : LEGALIZACION DE REFORMA Y AMPLIACION VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA PROMOTOR : BALCON TABURIENTE, SL SITUACIÓN : CAMINO CANTADORES, Nº 4 -REF CATASTRAL: 38027A055000870000UJ INFORMO, como Arquitecto Municipal, atendiendo a la documentación aportada, lo siguiente: En base al Plan General en vigor, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012, la parte del terreno sobre la que se emplaza la edificación proyectada (edificación que debe quedar vinculada registralmente a la integridad de la finca que le otorga soporte), constituye una unidad apta para la edificación que forma parte del Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR Lomo de Los Caballos – ER1), en zona O.T. D1.1, donde el uso principal es la vivienda unifamiliar, además de otros compatibles o autorizables con las limitaciones establecidas por las normas del Plan General y la legislación sectorial aplicable en cada caso. La mayor parte de la parcela de terreno se encuentra fuera del asentación rural, y tiene la clasificación de Suelo Rústico de Protección Paisajístico, en zona Bb1.4, de Interés Paisajístico, donde el uso principal es el de conservación ambiental. La edificación proyectada, cuyo uso es el de Vivienda Unifamiliar Aislada, es conforme con las condiciones establecidas por las normas urbanísticas para la Edificación Rural ER1, al darse cumplimiento a las condiciones de parcela, edificabilidad y aprovechamiento que le son de aplicación a la unidad apta para la edificación. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:05:16 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:30 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 25/2021 Fecha: 13-09-2021 12:36 Nº expediente administrativo: 2021-002476 Código Seguro de Verificación (CSV): BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 - 2/16 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 13:33:18 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:41:14 Se incorpora informe del Arquitecto Técnico municipal, por el que se informa favorable el proyecto de obras presentado, en lo que afecta a las Condiciones de Habitabilidad y Normas Básicas de Edificación, de fecha 22/ENE/2021. Por lo que, desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa urbanística que le es de aplicación a este expediente de obras, se informa favorable el PROYECTO de EJECUCION tramitado (Visado Nº 20/000174/5000, de fecha de 5/ENE/2021, para la Legalización de Reforma y Ampliación de una Vivienda Unifamiliar Aislada de 153,95 m2, y 2 plantas de altura, en una unidad apta para la edificación con una superficie de 658,30 m2, que forma parte de una finca con una extensión total de 2.588,01 m2, en el sitio conocido por Camino Cantadores, en la zona de El Lomo de Los Caballos. En cumplimiento del deber legal de vincular la edificación que en su caso se pudiera autorizar, con la integridad de la finca que le otorga soporte, deberá acreditarse en todo caso por parte del promotor de las obras, el haber practicado en el registro de la propiedad la correspondiente inscripción del acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que, en ese supuesto, se autorizase la obra proyectada, sin perjuicio de la posibilidad de dar continuidad al trámite administrativo de licencia urbanística de obra mayor iniciado. Se aporta escritura de compraventa número 1.269, de fecha 2/MAYO/2019, en la que se describe la parcela de terreno con una extensión de 2.365 m2, sin inscribir en el Registro de la Propiedad. Según determina el art 332.1.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la primera ocupación de la edificación que en su caso fuese autorizada se trata de una actuación sujeta a comunicación previa, debiéndose llevar cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación. En este caso, se deberá acompañar a la comunicación previa, título habilitante de la ejecución de la edificación autorizada, y certificado final de la misma acreditativo de que la obra se ha ajustado al proyecto autorizado y demás términos legalmente establecidos, en virtud del art 349.2 de esa misma ley. En virtud del artículo 330.1c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la obra de edificación de Legalización de Reforma y Ampliación solicitada se trata de una actuación sujeta a licencia urbanística municipal, bajo las siguientes condiciones: Condiciones urbanísticas de la obra: -Promotor : Balcón Taburiente, SL -Clase de obra o instalación :Obra mayor (Vivienda Unifamiliar Aislada) Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:05:16 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:30 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 25/2021 Fecha: 13-09-2021 12:36 Nº expediente administrativo: 2021-002476 Código Seguro de Verificación (CSV): BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 - 3/16 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 13:33:18 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:41:14 -Situación de la obra :Camino Cantadores. Lomo de los Caballos -Naturaleza urbanística suelo : Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR-ER1) -Finalidad y uso : Residencial -Nº habitantes : Cuatro -Altura : 2 Plantas -Superficie : 153,95 m2 -Parcela de terreno : 2.588,01 m2 (SRAR: 658,30 m2) -Ocupación : < 50 % -Retranqueos : 3,00 m y mayor -Plazo inicial de comienzo de las obras : 6 meses -Plazo de conclusión de las obras : 18 meses -Presupuesto E.M. : 122.436 €” “En relación a la providencia recibida de Alcaldía con fecha 25 de mayo de 2021, en la que se solicita se emita informe relativo a la correspondencia entre el Proyecto de Legalización Reforma y Ampliación de vivienda unifamiliar aislada, con visado nº 20/174/5000, con las obras ejecutadas por Balcón Taburiente S.L. 0.- ANTECEDENTES Mediante Decreto de Alcaldía nº 2589/2020, de fecha 17 de diciembre de 2020, se dictó Orden de Restablecimiento de la legalidad a Balcón Taburiente S.L., por la ejecución de obras no amparada por licencia urbanística, sitas en Cam. Cantadores. Posteriormente con fecha 11 de enero de 2021, se presenta por Dña. Griselda Hernández Riverol, en representación de Balcón Taburiente S.L., solicitud de licencia urbanística para Legalización de Obras de Reforma y Ampliación de vivienda unifamiliar (Exte. nº 60/2021) 1.- COMPROBACIONES REALIZADAS Visitada la parcela sita en Cam. Cantadores, en la que se tramita la Licencia Urbanística mencionada en el párrafo anterior, se comprueba que la construcción existente en dicha parcela, al día de la visita, se ajusta a la que se especifica como superficie edificada a legalizar, de acuerdo a los planos nº 3 y nº 4 del proyecto redactado por el Arquitecto D. Antonio Gregory Garritano Pérez y visado nº 20/174/5000.” Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:05:16 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:30 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 25/2021 Fecha: 13-09-2021 12:36 Nº expediente administrativo: 2021-002476 Código Seguro de Verificación (CSV): BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 - 4/16 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 13:33:18 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:41:14 Visto el informe jurídico emitido por la Asesora Jurídica del Ayuntamiento, de fecha de 14 de junio de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: Visto el expediente promovido por BALCÓN DE TABURIENTE S.L. relativo a solicitud de licencia de obras para Legalización de Reforma y Ampliación de Vivienda Unifamiliar Aislada, en parcela sita en este término municipal, se tiene a bien emitir el presente informe sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 11 de enero de 2021, registro de entrada nº 2021-2030, Dª. GRISELDA HERNÁNDEZ RIVEROL con DNI nº 78413717-R, actuando en representación de BALCÓN DE TABURIENTE S.L. con CIF B38442307, solicita licencia de obras para “Legalización de Reforma y Ampliación de Vivienda Unifamiliar Aislada”, ejecutadas en Camino Cantadores nº 4, parcelas con referencia catastral 38027A5000870000UJ y 38027A05000870001IK, según Proyecto de Ejecución del Arquitecto D. Antonio Gregory Garritano Pérez, con visado nº 20/000174/5000 de fecha 05/01/2021, en virtud de orden de restablecimiento de la legalidad urbanística efectuado en expediente municipal 2020/2618. SEGUNDO.- Consta en el expediente que, mediante Decreto de Alcaldía 2589/2020, de fecha 17 de diciembre de 2020 se resolvió la incoación de expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística a BALCÓN DE TABURIENTE, S.L., por la ejecución de obras no amparadas por licencia municipal sitas en Camino Cantadores, nº 4 de este término municipal. Por Decreto de Alcaldía nº 2618/2020, de fecha 17 de diciembre de 2020, se acuerda dictar orden de restablecimiento de la legalidad urbanística a BALCÓN DE TABURIENTE, S.L. por la ejecución de obras no amparadas por licencia municipal y requerirle por plazo de UN (1) MES a fin de que solicite la preceptiva licencia urbanística para la legalización de las obras ejecutadas, aportando el correspondiente proyecto técnico. TERCERO.- Por el Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 22 de enero de 2021 se emite informe favorable en relación a las Condiciones de Habitabilidad de las Normas Básicas de la Edificación. CUARTO.- Por el Arquitecto Municipal, con fecha 21 de abril de 2021, se emite informe favorable para la realización de obras solicitadas conforme al Proyecto presentado y de acuerdo a las siguientes condiciones urbanísticas: • Promotor: Balcón Taburiente, SL • Clase de obra o instalación: Obra mayor (Vivienda Unifamiliar Aislada) • Situación de la obra: Camino Cantadores. Lomo de los Caballos Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:05:16 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:30 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 25/2021 Fecha: 13-09-2021 12:36 Nº expediente administrativo: 2021-002476 Código Seguro de Verificación (CSV): BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 - 5/16 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 13:33:18 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:41:14 • Naturaleza urbanística del suelo: Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR- ER2) • Finalidad y uso: Residencial • N.º habitantes: Cuatro • Altura: 2 Plantas • Superficie: 153,95 m² • Parcela de terreno: 2.588,01 m² (SRAR: 658,30 m²) • Ocupación: <50% • Retranqueos: 3.00 m y mayor • Plazo inicial de comienzo de la obras: 6 meses • Plazo de conclusión de las obras: 18 meses • Presupuesto E.M.: 122.436 € QUINTO.- Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 25 de mayo de 2021, se solicita a los Servicios Técnicos Municipales, se emita informe sobre “…si lo proyectado en la parcela, recogido en el Proyecto de Ejecución “Legalización de Reforma y ampliación de vivienda unifamiliar aislada”, del Arquitecto D. Antonio Gregory Garritano Pérez, con visado nº 20/000174/5000 de fecha 05/01/2021, se corresponde con lo ejecutado por BALCÓN DE TABURIENTE, S.L., a los efectos de proceder a informar favorable la licencia de legalización solicitada con el correspondiente archivo del expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística”. SEXTO.- Con fecha 11 de junio de 2021, por el Arquitecto Técnico Municipal se emite informe en el que se concluye que “Visitada la parcela sita en Cam. Cantadores, en la que se tramita la Licencia Urbanística mencionada en el párrafo anterior, se comprueba que la construcción existente en dicha parcela, al día de la visita, se ajusta a la que se especifica como superficie edificada a legalizar, de acuerdo a los planos nº 3 y nº 4 del proyecto redactado por el Arquitecto D. Antonio Gregory Garritano Pérez y visado nº 20/174/5000”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.-Normativa aplicable.- ➢ Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. ➢ Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. ➢ DECRETO 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias (RGESPC, en adelante). Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:05:16 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:30 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 25/2021 Fecha: 13-09-2021 12:36 Nº expediente administrativo: 2021-002476 Código Seguro de Verificación (CSV): BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 - 6/16 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 13:33:18 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:41:14 II.- Sujeción a licencia. Conforme dispone el artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante), apartado c), están sujetas a licencia las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo o subsuelo. Asimismo, el párrafo ñ) del citado artículo sujeta a licencia urbanística “La legalización de cualquier actuación sujeta a licencia o a comunicación previa, salvo por defectos subsanables afectantes a esta”. III.- De las construcciones y actividades permisibles en suelo rústico de asentamiento rural. La LSENPC, en el artículo 69 en relación a los usos permitidos en los asentamientos rurales, dispone, “a) El uso residencial, evitando tipologías y procesos de producción de suelo y edificación propios del suelo urbano y, en particular, los proyectos y promociones para más de dos viviendas, salvo rehabilitación de patrimonio con valor arquitectónico, histórico, arqueológico o etnográfico. En ningún caso se permitirán construcciones en hilera o adosadas”. El artículo 41 de la Normativa del Plan General de Ordenación de El Paso, establece para la zona D1.1, asentamiento rural simple y complejo la Vivienda unifamiliar como uso Principal. La delimitación de los diferentes ámbitos de Asentamientos Rurales se plasman en el Plano de Ordenación Pormenorizada correspondiente, que recogen además las determinaciones de ordenación pormenorizada con la definición del trazado de la red viaria, alineaciones de las parcelas edificables, tipologías, alturas etc. Las condiciones aplicables a las unidades aptas para la edificación y a las edificaciones se encuentran en el Título Séptimo de la citada Normativa. Además, deben cumplirse las siguientes condiciones específicas, “Dar frente a vía o espacio público y contar con todos los servicios necesarios y requeridos en la normativa urbanística sectorial y en estas Normas, o garantizar la ejecución simultánea de las obras precisas para alcanzar lo anterior en los términos y condiciones establecidos legalmente” (art. 42.4). Por lo tanto, el uso residencial está permitido en Suelo Rústico de Asentamiento Rural por el PGO en vigor y por la legislación urbanística aplicable. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:05:16 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:30 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 25/2021 Fecha: 13-09-2021 12:36 Nº expediente administrativo: 2021-002476 Código Seguro de Verificación (CSV): BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 - 7/16 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 13:33:18 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:41:14 IV.- Análisis de la adecuación de las licencias urbanística a la ordenación en vigor. En el análisis de las licencias de obra mayor, el artículo 21.2 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales establece que «se examinará si el acto proyectado se ajusta a los planes de ordenación urbana». En el artículo 339 de la LSENPC, se establece que la potestad resolutoria sobre la solicitud de licencias urbanísticas es de carácter reglado y consiste en verificar que la actuación urbanística a realizar o a legalizar se adecúa a la legalidad urbanística, habilitando o legalizando, en tal caso la actuación. A estos efectos, la legalidad urbanística aplicable será “…la que se encuentre vigente al tiempo en que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento, siempre que esta se dicte dentro del plazo establecido para resolver. En caso de resolución extemporánea o de silencio administrativo positivo, la normativa urbanística aplicable será la que resulte más beneficiosa para el solicitante de entre la vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo de la resolución expresa o producción del silencio positivo. V.- Emisión de informes. A la vista del artículo 342 de la LSENPC, “Admitida a trámite la solicitud, se solicitarán los informes y autorizaciones preceptivos que resultaran aplicables, a menos que ya fueran aportados por el solicitante. Entre los informes preceptivos a solicitar se comprenderán los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad ambiental, territorial y urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial”. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre “Serán preceptivos en todo caso, los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial. Dichos informes serán emitidos por los servicios municipales y, en su defecto, y a solicitud del Ayuntamiento, por los servicios del Cabildo Insular correspondiente, en el marco y de acuerdo con los requisitos del deber de asistencia”. Consta en el expediente informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Técnico y Arquitecto Municipal). VI.- Determinaciones urbanísticas de aplicación. Las determinaciones urbanísticas de aplicación a los terrenos en los que se pretende llevar a cabo la actuación, según el Plan General de Ordenación de El Paso: - Clase de suelo: RÚSTICO Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:05:16 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:30 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 25/2021 Fecha: 13-09-2021 12:36 Nº expediente administrativo: 2021-002476 Código Seguro de Verificación (CSV): BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 - 8/16 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 13:33:18 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:41:14 - Categoría: ASENTAMIENTO RURAL Ámbito de ordenación: SRAR LOMO DE LOS CABALLOS -ER1 - U.A.E.= 500 - Tipología: Vivienda unifamiliar aislada - Ocupación: 6*√ - Superficie construida máx.: 250 m² - N.º plantas: Dos planta (2p) - Altura máxima: 7,00 mts. - Calificación: o Uso característico: RESIDENCIAL, [art. 41 NOP]. En relación a los parámetros urbanísticos concretos que resultan de aplicación según el Plan General de Ordenación, costa informe favorable del Arquitecto Municipal emitido en fecha 21 de abril de 2021. A la vista del apartado 4º del artículo 339 de la LSENPC, “El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de los proyectos sujetos a intervención administrativa, de su ejecución de las construcciones, edificaciones e instalaciones resultantes es responsabilidad de los titulares, promotores y facultativos intervinientes, en los términos previstos en la legislación específica aplicable. El restablecimiento de la legalidad urbanística. Es la restitución a la situación material originaria o equivalente del suelo, vuelo o subsuelo afectados por una actuación contraria a la legalidad urbanística, impuesta por el ordenamiento jurídico a quienes como responsables de la actuación o como titulares de situaciones jurídico- reales sobre el ámbito afectado, resulten legalmente obligados a ello. El procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística es el procedimiento declarativo y contradictorio que tiene por objeto verificar la realidad, adecuación a la legalidad y carácter legalizable, en su caso, de una determinada actuación urbanística, identificar a sus responsables y resolver, en su caso, sobre su restablecimiento. Consta a este respecto Decreto de Alcaldía nº 2618/2020, de fecha 17 de diciembre de 2020, por el que se acuerda dictar orden de restablecimiento de la legalidad urbanística a BALCÓN DE TABURIENTE, S.L., por la ejecución de obras no amparadas por licencia municipal, en Camino Cantadores de este término municipal y requerir a BALCÓN DE TABURIENTE S.L., por plazo de UN (1) MES para que solicite la preceptiva licencia urbanística para la legalización de las obras ejecutadas, aportando el correspondiente proyecto técnico. VII.- Parcela. Según el Proyecto aportado, se trata de una finca de 2.588,01 m², con 658,30 m² en Suelo Rústico de Asentamiento Rural y el resto Suelo Rústico de Protección Paisajística. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:05:16 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:30 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 25/2021 Fecha: 13-09-2021 12:36 Nº expediente administrativo: 2021-002476 Código Seguro de Verificación (CSV): BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 - 9/16 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 13:33:18 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:41:14 Según ESCRITURA DE COMPRAVENTA otorgada por D. MIGUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, a favor de BALCON TABURIENTE SL de fecha 2 de mayo de 2019, ante el Notario del Ilustre Colegio de Canarias, D. Pablo Otero Afonso, con residencia en Los Llanos de Aridane (1.269), se describe la finca como: “RÚSTICA. Trozo de terreno situado en el término municipal de El Paso, en el paraje de Jeduy, que mide según el título VEINTIDÓS ÁREAS, SESENTA Y DOS CENTIÁREAS, y según reciente medición VEINTITRÉS ÁREAS, SESENTA Y CINCO CENTIÁREAS (…) DATOS CATASTRALES: asegura que le corresponde la referencia catastral 38027A005000870000UJ y 38027A055000870001IK” Fincas sujetas a varios regímenes.- El artículo 74 de la LSENPC establece que “En las fincas o, en su caso, unidades aptas para la edificación sujetas a varios regímenes urbanísticos se aplicará a cada parte el régimen que le asigne el planeamiento, pudiendo computarse la superficie total exclusivamente para la aplicación del régimen más restrictivo de los que les afecten. Con independencia de su concreta calificación, el planeamiento podrá permitir el cómputo conjunto de las superficies destinadas a usos compatibles entre sí, a los efectos de la autorización de construcciones o instalaciones vinculadas específicamente a dichos usos”. Se computa a los efectos de determinar la unidad apta para la edificación los 658,30 m² que se encuentran en Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR). Del informe del Arquitecto Municipal se desprende que se da cumplimiento a las condiciones de parcela, edificabilidad y aprovechamiento que le son de aplicación a la unidad apta para la edificación. VIII.- Proyecto Básico y visado profesional.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, en relación al contenido del proyecto técnico de obras, el proyecto técnico a presentar puede consistir en un proyecto básico o de ejecución, si bien será necesaria la presentación de proyecto de ejecución: a) Con carácter previo al inicio de las actuaciones sujetas a licencia, cuando esta haya sido otorgada en virtud de proyecto básico. El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en su artículo 2 dispone que, será obligatorio obtener el visado profesional a los trabajos profesionales enumerados, entre los que encuentran “Proyecto de ejecución Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:05:16 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:30 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 25/2021 Fecha: 13-09-2021 12:36 Nº expediente administrativo: 2021-002476 Código Seguro de Verificación (CSV): BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 - 10/16 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 13:33:18 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:41:14 de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (…)”. Así, en el supuesto objeto del presente informe, se ha presentado Proyecto Básico y de Ejecución visado por el colegio profesional correspondiente. IX.- Canon por aprovechamiento en Suelo Rústico.- El artículo 38 de la LSENPC, en su párrafo 3º establece que “Todo aprovechamiento en suelo rústico que habilite a la implantación de construcciones o instalaciones cuya legitimación requiera la previa declaración de interés público o social prevista en los artículos 76 y 77 de la presente ley, así como los proyectos de interés singular o autonómico de iniciativa privada, devengará un canon a favor del ayuntamiento…” La declaración de interés público o social es para los usos no ordinarios, si bien el artículo 59, en su apartado 6 dispone que “Los usos admisibles en los asentamientos rurales o agrícolas tienen la condición de uso ordinario sin perjuicio de los requisitos que sean obligatorios y salvo determinación expresa en contrario legal o reglamentariamente”. Así, el uso residencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 es un uso permitido y ordinario en los asentamientos rurales. A la vista de lo anterior, no cabe aplicar canon en asentamiento rural para el uso residencial, a la vista de la LSENPC, la cual es de aplicabilidad directa y de inmediata eficacia derogatoria. X. Plazos. El artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por su parte, dispone que “Toda licencia urbanística deberá establecer un plazo inicial de vigencia para la realización de la actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación o por su proyección sobre usos definitivos, la licencia deba tener una vigencia permanente o indefinida en el tiempo. 2. Cuando se trate de la realización de actuaciones edificatorias o constructivas, se deberá fijar un plazo inicial para su comienzo y otro para su conclusión, acordes con la duración previsible de las obras y que, en ningún caso, podrán exceder de cuatro años para el comienzo ni de cuatro para su conclusión. De no establecerse plazo en la resolución de otorgamiento, será de aplicación los señalados como máximo en el presente apartado”. Atendiendo a que el interesado no presenta cronograma de plazos, atendiendo al informe del Arquitecto Municipal, se concederá bajo la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y dieciocho (18) meses para terminarlas. XI. Cláusula salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:05:16 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:30 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 25/2021 Fecha: 13-09-2021 12:36 Nº expediente administrativo: 2021-002476 Código Seguro de Verificación (CSV): BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 - 11/16 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 13:33:18 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:41:14 De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, aprobado, las autorizaciones y licencias urbanísticas se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, en iguales términos se pronuncia el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, según el cual “El otorgamiento y la denegación de licencias urbanísticas no presuponen ni inciden en la titularidad de los derechos reales o personales de disposición, uso o disfrute sobre el suelo, subsuelo o vuelo afectado sobre lo construido o edificado al amparo de las mimas”. Ahora bien, el párrafo segundo establece que no obstante lo anterior, “…toda solicitud de licencia o comunicación previa deberá venir acompañada de los documentos que acrediten indiciariamente la titularidad, por el solicitante, de las facultades jurídicas necesarias para la realización, sobre el suelo, vuelo o subsuelo, de las actuaciones o sus objeto de la solicitud”. Consta en el presente supuesto: ➢ ESCRITURA DE COMPRAVENTA otorgada por D. MIGUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, a favor de BALCON TABURIENTE SL de fecha 2 de mayo de 2019, ante el Notario del Ilustre Colegio de Canarias, D. Pablo Otero Afonso, con residencia en Los Llanos de Aridane (1.269), A la vista de lo anterior queda acreditada indiciariamente la titularidad por la solicitante. XII. De la publicidad de las obras. Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. Por todo lo expuesto, se tiene a bien INFORMAR FAVORABLEMENTE la licencia solicitada, y realizar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Procede el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada por BALCÓN DE TABURIENTE S.L., para obras de “Legalización de Reforma y Ampliación de Vivienda Unifamiliar Aislada”, ejecutadas en Camino Cantadores nº 4, parcelas con referencia catastral 38027A5000870000UJ y 38027A05000870001IK, según Proyecto de Ejecución del Arquitecto D. Antonio Gregory Garritano Pérez, con visado nº 20/000174/5000 de fecha 05/01/2021, en virtud de orden de restablecimiento de la Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:05:16 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:30 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 25/2021 Fecha: 13-09-2021 12:36 Nº expediente administrativo: 2021-002476 Código Seguro de Verificación (CSV): BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 - 12/16 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 13:33:18 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:41:14 legalidad urbanística efectuada en expediente municipal 2020/2618, y de acuerdo con las prescripciones contenidas en el informe de los Servicios Técnicos Municipales. SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. TERCERO.- La licencia que se otorgare será bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y dieciocho (18) meses para terminarlas. CUARTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. QUINTO.- Archivar el expediente de restablecimiento de legalidad urbanística 2618/2020 incoado a BALCÓN DE TABURIENTE, S.L., por la ejecución de obras no amparadas por licencia municipal en Camino Cantadores de este término municipal. SEXTO.- Notificar a la interesada la resolución que se adopte. Es cuanto cúmpleme informar, no obstante, el órgano competente resolverá lo que estime procedente conforme a derecho. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Sr. Alcalde y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Conceder a la entidad mercantil BALCÓN DE TABURIENTE S.L. licencia urbanística para obras de “Legalización de Reforma y Ampliación de Vivienda Unifamiliar Aislada”, ejecutadas en Camino Cantadores nº 4, parcelas con referencia catastral 38027A5000870000UJ y 38027A05000870001IK, según Proyecto de Ejecución del Arquitecto D. Antonio Gregory Garritano Pérez, con visado nº 20/000174/5000 de fecha 05/01/2021, en virtud de orden de restablecimiento de la legalidad urbanística efectuada en expediente municipal 2020/2618, y de acuerdo con las prescripciones contenidas en el informe de los Servicios Técnicos Municipales. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:05:16 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:30 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 25/2021 Fecha: 13-09-2021 12:36 Nº expediente administrativo: 2021-002476 Código Seguro de Verificación (CSV): BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 - 13/16 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 13:33:18 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:41:14 SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. TERCERO.- La licencia que se otorgare será bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y dieciocho (18) meses para terminarlas. CUARTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. QUINTO.- Archivar el expediente de restablecimiento de legalidad urbanística 2618/2020 incoado a BALCÓN DE TABURIENTE, S.L., por la ejecución de obras no amparadas por licencia municipal en Camino Cantadores de este término municipal. SEXTO.- Notificar a la interesada la resolución que se adopte TERCERO. Informes municipales de planes y proyectos de otras administraciones. No se plantean CUARTO. Asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones. No se plantean QUINTO. Asuntos de urgencia. 5.1º Acuerdos que procedan sobre rectificación de error en presupuesto del Proyecto de ejecución y ampliación del complejo deportivo municipal, piscina cubierta e instalaciones complementarias; spa, vestuarios, gimnasio, cafetería y zonas generales (Expediente nº 2021/1451). Se motiva la urgencia en que se trata de un asunto cuya resolución no admite demora. Se procede a votar la urgencia siendo la misma aprobada por unanimidad. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:05:16 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:30 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 25/2021 Fecha: 13-09-2021 12:36 Nº expediente administrativo: 2021-002476 Código Seguro de Verificación (CSV): BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 - 14/16 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 13:33:18 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:41:14 Visto la instancia presentada el 16 de junio de 2021 con Registro de entrada en esta Entidad nº 8024, mediante la que Don Gabriel Emerio Henríquez Pérez pone de manifiesto la existencia de un error en el presupuesto del Proyecto de ejecución y ampliación del Complejo deportivo municipal, piscina cubierta e instalaciones complementarias: spa, vestuarios, gimnasio, cafetería y zonas generales. Visto el informe emitido el 17 de junio de 2021 por el Arquitecto Municipal en el que en relación al proyecto técnico de ejecución de las referida obrase advierte la presencia en el presupuesto de un error aritmético consistente en lo siguiente: “En dicho escrito se manifiesta que habiéndose revisado el presupuesto de actualización de precios de dicho proyecto, se detectó un error material por la falta en el estado de mediciones y presupuesto de la partida 10.7, que hace referencia al coste de la instalación del ascensor. También se incrementa la medición de las partidas de impermeabilización y aislamiento del edificio y de la urbanización interior de la parcela. Esto hace que el presupuesto de ejecución por contrata, igic incluido, ascienda a la cantidad de 3.413.901,73 €, en lugar de los 3.301.204,63 € que se hacían constar en el presupuesto anteriormente presentado. Se mantienen el resto de condiciones que se hicieron constar en el informe técnico para la aprobación de este proyecto, con fecha de 11/MAYO/2021.” Considerando lo dispuesto en el artículo 109.2º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públcias que establece que “las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos”. Expuesto cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, en virtud de las competencias delegadas por el Pleno de este Ayuntamiento, por unanimidad de sus miembros, acuerda: Unico.-Rectificar el error material observado en el presupuesto del proyecto técnico de ejecución de las obras de “Proyecto de ejecución y ampliación del Complejo deportivo municipal, piscina cubierta e instalaciones complementarias: spa, vestuarios, gimnasio, cafetería y zonas generales en los términos informados por el Arquitecto Municipal. SEXTO. Ruegos y preguntas Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:05:16 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:30 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 25/2021 Fecha: 13-09-2021 12:36 Nº expediente administrativo: 2021-002476 Código Seguro de Verificación (CSV): BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 - 15/16 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 13:33:18 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:41:14 No se plantean Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas y treinta y cinco minutos, de lo cual como Secretaria doy fe. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 30-08-2021 11:05:16 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 30-08-2021 13:44:30 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 25/2021 Fecha: 13-09-2021 12:36 Nº expediente administrativo: 2021-002476 Código Seguro de Verificación (CSV): BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/BB6CEA7B8AF91984F8CABEDC89DBAD68 - 16/16 - Fecha de sellado electrónico: 15-09-2021 13:33:18 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:41:14