ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 17 DE MAYO DE 2021 Asistentes: Sra. Alcaldesa accidental Dª Angeles Nieves Fernández Acosta Sres. Concejales: Don Pablo Omar Hernández Concepción Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Ausencias justificadas: Doña Irinova Hernández Toledo, que excusa su asistencia. Sra. Secretaria accidental: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las nueve horas y cinco minutos, del día 17 de mayo de 2021, se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa accidental y concurriendo los Señores y Señoras Concejales que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión extraordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 1174, de fecha 14 de mayo de 2021. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Acuerdos que procedan sobre licencias urbanísticas. 1.1º Licencia urbanística para almacén agrícola (Expediente nº 2020/1579). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal, de fecha 4 de mayo de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Ver firma Ver firma Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 1/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 Ver sello JUNTA DE GOBIERNO Número: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 “En relación al escrito recibido del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del CABILDO DE LA PALMA, con registro de entrada en esta entidad Nº 4.577, de fecha 13/ABR/2021, en el que se notifica informe del Servicio de Agricultura del Cabildo sobre el expediente de obras en trámite de concesión de la licencia urbanística, que trata de: (Expte. 1579/2020) PROYECTO : ALMACEN AGRICOLA PROMOTOR : D UGO LOTTI SITUACIÓN : C/ ALCALA (REF CATASTRAL: 38027A034001530000UI) INFORMO, como Arquitecto Municipal, en atención a la documentación presentada, lo siguiente: En base al Plan General en vigor, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012, la parte del terreno sobre el que se emplaza la construcción a la que se hace referencia en el proyecto presentado (construcción que debe quedar vinculada registralmente a la integridad de la finca que le otorga soporte), tiene la clasificación de Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA), en zona OT. C2.1, en un ámbito de suelo rústico de Interés Agrícola de medianías, en el que el uso principal es el agrícola tradicional e intensivo de medianías, admitiendo las construcciones vinculadas directamente a la explotación, como es el Almacén Agrícola solicitado, con las limitaciones establecidas por las normas del Plan General y la legislación general y sectorial aplicable en cada caso. La superficie de estas edificaciones no sobrepasarán los 400 m2, debiendo estar vinculadas a fincas superiores a los 10.000 m2. El resto de la parcela de terreno forma parte del Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR- El Paraíso-Alcalá) en zona O.T. D1.1, donde el uso principal es la vivienda unifamiliar, admitiendo como uso compatible autorizable, entre otros, el agrícola tradicional. La parcela de terreno tiene una extensión total de 12.730,26 m2, de los que 10.006,89 m2 tienen la clasificación de suelo rústico de protección agraria, y 2.723,37 m2 están clasificados como suelo rústico en asentamiento rural. En la parte de la parcela clasificada como suelo rústico en asentamiento rural, existe una vivienda y varias construcciones auxiliares del uso principal, que es el residencial. No se aporta documento justificativo sobre la legalidad urbanística de las construcciones existentes, por lo que, se encontrarían en una situación de fuera de ordenación al no contar con la correspondiente autorización administrativa que se le exige para su construcción (licencia urbanística). En la documentación que forma parte del proyecto presentado, solo se deja constancia de la existencia de parte de dichas construcciones en la parcela de emplazamiento de la construcción proyectada, sin ninguna otra referencia sobre las mismas. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 2/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 En la información catastral consta como superficie construida total, 175 m2, en un terreno con una extensión de 12.666 m2. Y, en la escritura de Declaración de obra nueva y compraventa presentada, con número 845, de fecha 24/ABR/2007, e inscrita en el registro de la propiedad con número de finca 4.552, se describe la existencia de una vivienda de una sola planta y 116,85 m2 de superficie construida, en un terreno con una extensión de 12.632 m2. En cualquier caso, la ocupación y edificabilidad son inferiores a las máximas permitidas para esta parcela de terreno. El proyecto trata de la construcción de un Almacén Agrícola, formado por dos estancias diferenciadas y un aseo, de 1 planta de altura y una superficie total construida de 100 m2. Consta informe del Área de Agricultura del Cabildo de La Palma, (Registro de salida Nº 2021004959, de fecha 9/ABR/2021), en sentido favorable, condicionado al destino único para el uso agrario de la construcción solicitada, en el que se concluye que se guarda la debida relación de vinculación y proporcionalidad con la actividad agraria de cultivos de aguacates en un terreno de 12.666 m2, con una superficie de cultivo de 11.000 m2, bajo las consideraciones que se determinan en el mencionado informe. Por lo que, habiendo cumplido la tramitación prevista por la legislación aplicable a este expediente, se informa favorable la concesión de la licencia urbanística al PROYECTO de EJECUCION tramitado, visado número C-2020/00572, de fecha 12/MAYO/2020, por el Colegio de Arquitectos Técnicos, para la Construcción de un Almacén Agrícola, sin ninguna otra dependencia anexa, vinculado a la explotación agraria de la finca, con 1 planta de altura y una superficie total construida de 100 m2, en un terreno con una extensión total de 12.730,26 m2, en el sitio conocido por C/ Alcalá. El art 59 la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de ENPC determina para las construcciones e instalaciones de carácter agrario, que han de quedar vinculadas a las explotaciones a las que dan servicio. En cumplimiento del deber legal de vincular la construcción que en su caso se pudiera autorizar con la integridad de la finca que le otorga soporte, deberá acreditarse por parte del promotor de las obras, el haber practicado en el registro de la propiedad la correspondiente inscripción del acuerdo municipal por el que, en ese supuesto, se autorizase la obra proyectada, sin perjuicio de la posibilidad de dar continuidad al trámite administrativo de licencia urbanística de obra mayor iniciado. Según determina el art 332.1.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la primera utilización de la edificación que en su caso fuese autorizada, se trata de una actuación sujeta a comunicación previa, debiéndose llevar cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación. En este caso, se deberá acompañar a dicha comunicación previa, título habilitante de la construcción Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 3/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 autorizada y certificado final de la misma, acreditativo de que la obra se ajusta al proyecto de ejecución autorizado y demás términos legalmente establecidos, en virtud del art 349.4 de esa misma ley. En virtud del art 330.1c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la obra de construcción que se pudiera autorizar, se trata de una actuación sujeta a licencia urbanística municipal, y las condiciones urbanísticas del proyecto que es objeto de este informe, son: Condiciones urbanísticas de la obra: - Promotora : D Ugo Lotti - Clase de obra o instalación : Obra mayor - Situación de la obra : C/ Alcalá - Naturaleza urbanística suelo : Suelo Rustico de Protección Agraria (SRPA-SRAR) - Finalidad y uso : Almacén Agrícola - Altura : 1 planta – 4,00 m - Superficie : 100 m2 - Parcela de terreno : 12.730,26 m2 - Ocupación : < 1 % - Retranqueos : 25,00 m y mayor - Plazo de inicio : 6 meses - Plazo de terminación : 12 meses - Presupuesto : 21.308,00 €” Visto el informe jurídico emitido por la Asesora Jurídica del Ayuntamiento, de fecha de 11 de mayo de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Visto el expediente promovido por UGO LOTTI relativo a solicitud de licencia de obras para construcción de Almacén agrícola, en parcela sita en este término municipal, se tiene a bien emitir el presente informe sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 12 de junio de 2020, registro de entrada nº 5187, UGO LOTTI, con N.I.E. Nº X8621334-Z , representado por Dª. Laura Viña Pino, con DNI nº 42.195.593- T, y domicilio a efecto de notificaciones en c/ Manuel Taño, nº 13, correo electrónico lauvipimail@gmail.com, solicita licencia de obras para la construcción de “Almacén agrícola” en la parcela con referencia catastral nº 38027A034001530000UI, sita en c/ Alcalá, según Proyecto de la Ingeniera de Edificación Laura Viña Pino, colegiada nº 3.676 del COAATIE, con visado profesional nº C-2020/00572 de 15/05/2020. SEGUNDO.- Mediante Decreto de Alcaldía nº 1140/2020, de fecha 16 de junio de 2020, se acuerda admitir a trámite la citada solicitud y solicitar los informes y autorizaciones preceptivos que resulten aplicables. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 4/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 TERCERO.- Por el Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 24 de junio de 2020, se emite informe según el cual “La parcela en la que se ubica la actuación, de acuerdo al Plan General de Ordenación aprobado definitivamente tiene la clasificación urbanística de Suelo Rústico de Protección Agraria, - Puesto que la actuación pretendida consiste en la construcción de un Almacén Agrícola, y se trata de una obra de carácter eminentemente agropecuario, se solicita informe sectorial por parte del área de Agricultura y desarrollo económico del Cabildo Insular, a fin de que se establezca si las obras a ejecutar guardan la debida relación de adecuación y proporcionalidad con la naturaleza, extensión y destino de la finca, y además si se da cumplimiento al Artículo 185 del Plan Insular de Ordenación de La Palma (PIOLP)…” CUARTO.- Con fecha 30 de junio de 2020, reiterado con fecha 4 de marzo de 2021, se solicita informe sectorial de agricultura al Servicio de Agricultura y Ganadería del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de lo dispuesto en el art. 31 del Plan General de Ordenación de El Paso. QUINTO.- Con fecha 13 de abril de 2021, tiene entrada en esta Administración con registro nº 4577, informe favorable del Servicio de Agricultura Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de La Palma según el cual, SEXTO.- Por el Arquitecto Municipal, con fecha 4 de mayo de 2021, se emite informe favorable para la realización de obras solicitadas conforme al Proyecto presentado y de acuerdo a las siguientes condiciones urbanísticas: • Promotor: D Ugo Lotti • Clase de obra o instalación: Obra mayor • Situación de la obra: C/ Alcalá • Naturaleza urbanística del suelo: Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA-SRAR) • Finalidad y uso: Almacén Agrícola • Altura: 1 planta: 4,00 m • Superficie construida: 100 m² • Parcela de terreno: 12.730,26 m² • Ocupación: <1% • Retranqueos: 25,00 m y mayor • Plazo de inicio: 6 meses • Plazo de terminación: 12 meses • Presupuesto: 21.308,00 € Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 5/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 SÉPTIMO.- Las determinaciones de ordenación aplicables a los terrenos objeto de actuación, según el Plan General de Ordenación de El Paso son las siguientes: Clase de Suelo: RÚSTICO Categoría: PROTECCIÓN AGRARIA/ASENTAMIENTO RURAL FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.-Normativa aplicable.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. DECRETO 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias (RGESPC, en adelante). Sujeción a licencia. Conforme dispone el artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante), apartado c), están sujetas a licencia las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo o subsuelo. Asimismo, de conformidad con el art. 74 del mismo texto legal, cualquier uso, actividad o construcción ordinaria en suelo rústico está sujeto a licencia municipal, o cuando así esté previsto a comunicación previa, salvo aquellos exceptuados de intervención administrativa por esta ley, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de recabar los informes que sean preceptivos de acuerdo con la legislación sectorial que resulte aplicable. II. Determinaciones urbanísticas.- De las construcciones y actividades en suelo rústico de protección agraria. De conformidad con lo dispuesto por el art. 59 de la LSENPC, en suelo rústico, son usos, actividades y construcciones ordinarios los de carácter agrícola, ganadero, forestal, cinegético, piscícola, de pastoreo, extractivo y de infraestructuras. Los usos agrícola, ganadero, forestal, cinegético, piscícola y de pastoreo, que se regularán por la legislación específica, comprenderán la producción, transformación y comercialización de las producciones, así como las actividades, construcciones e instalaciones agroindustriales necesarias para las explotaciones de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 6/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 tal carácter, debiendo guardar proporción con su extensión y características, quedando vinculadas a dichas explotaciones. En determinaciones expresas del planeamiento, las construcciones y edificaciones en suelo rústico, a la vista del art. 58 LSENPC deberán observar entre otras, las siguientes reglas: Ser adecuadas al uso y la explotación a los que se vinculen y guardar estricta proporción con las necesidades de los mismos. Tener el carácter de asiladas. Respetar un retranqueo mínimo de tres (3) metros a lindero y de cinco (5) metros al eje de caminos. No exceder de una planta con carácter general ni de dos en los asentamientos rurales existentes, medidas en cada punto del terreno que ocupen. No emplazarse en terrenos cuya pendiente natural supere el 50% Del Plan General de Ordenación.- Del informe de los Servicios Técnicos Municipales se desprende que el terreno en el que se pretende la actuación propuesta está clasificado por el Plan General de Ordenación vigente como Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA) en zona OT. C2.1, en un ámbito de suelo rústico de Interés Agrícola de medianías, en el que el uso principal es el agrícola tradicional e intensivo de medianías, admitiendo las construcciones vinculadas directamente a la explotación como los almacenes agrícolas. El artículo 34 del documento de Normativa Urbanística del Plan General vigente, en Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA) en zona Bb4.1 y C2.1 se definen los siguientes usos: a) Principal: • Agrícola tradicional e intensivo de medianías. b) Compatibles complementarios: • De conservación ambiental, científico, de educación ambiental, ganadero en la categorías familiar y complementaria. c) Compatibles autorizables: • De esparcimiento en espacios no adaptados y adaptados tipo I, infraestructuras solo en la zona C2.1, productivo en categoría I vinculado a las explotaciones, pastoreo y ganadería profesional. • Terciarios: comerciales y de hostelería, siempre que estén relacionados con la actividad de la finca. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 7/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 El artículo 248 de la Normativa Urbanística del PGO vigente, en relación con las Categorías Pormenorizadas y Condiciones del Uso Agrícola dispone que, “La división del uso agrícola en categorías pormenorizadas del tercer nivel, se realiza desde la óptica de su relación con el territorio, por lo que tal clasificación está basada en las diferentes características e intensidades de las intervenciones de transformación que requieren las actividades comprendidas en este uso. En tal sentido, se señalan las siguientes categorías pormenorizadas del uso agrícola: • Agricultura tradicional: Es el ejercicio de la actividad agrícola en terrenos preparados de forma tradicional para el desarrollo de este uso y cuya intensidad productiva es moderada. El ejercicio de este uso es el característico del suelo rústico Agrícola Tradicional. Las transformaciones existentes en el terreno pueden ser las que tradicionalmente se han realizado en las Isla, por lo que las intervenciones permitidas en esta categoría incluyen el abancalamiento y roturación del terreno y su vallado, siempre que las obras se adapten a las características del entorno (materiales, altura de muros, superficie de huertas etc.), y las de remoción de ejemplares, plantación y recolección de cultivos, así como las obras de demolición, conservación y mejora de caminos, instalaciones o edificaciones existentes. Podrán autorizarse en terrenos con este uso, las intervenciones de nueva ejecución de instalaciones y edificios, si se justifica la necesidad de emplazarse junto a los cultivos (cuartos de aperos, pequeñas bodegas o queserías, estanques, etc.), en las condiciones expresadas en el Título Segundo. • Agricultura intensiva: Es el ejercicio de la actividad agrícola de producción intensiva incluso la que se realiza con sistemas de cubrición de los cultivos, en las condiciones y proporción que se establecen en estas Normas o en los planes sectoriales que sean de aplicación”. El art. 209 de la Normativa Urbanística del PGO, respecto a las instalaciones agrarias recoge: • Almacenes agrícolas. Se admiten en todas las zonas agrícolas y agropecuarias, correspondientes a las subzonas PORN Bb3, Bb4 y C2. Se deberá justificar el uso concreto en relación con la explotación de la finca. Sólo se admitirán si están vinculados a fincas superiores a los 10.000 m2. Las edificaciones no superarán los 400 m2 por cada hectárea de explotación, con un máximo de 1.200 m2. La altura máxima de los almacenes agrícolas será de 4 metros, salvo necesidad de alturas mayores derivados de la propia actividad agrícola. Se dispondrán preferentemente integrados en las pendientes o en los bancales Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 8/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 Del informes de los Servicios Técnicos Municipales así como del informe sectorial del Servicio de Agricultura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se desprende que se cumplen los parámetros urbanísticos aplicables a la actuación proyectada. III. Análisis de la adecuación de las licencias urbanística a la ordenación en vigor. En el análisis de las licencias de obra mayor, el artículo 21.2 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales establece que «se examinará si el acto proyectado se ajusta a los planes de ordenación urbana». En el artículo 339 de la LSENPC, se establece que la potestad resolutoria sobre la solicitud de licencias urbanísticas es de carácter reglado y consiste en verificar que la actuación urbanística a realizar o a legalizar se adecúa a la legalidad urbanística, habilitando o legalizando, en tal caso la actuación. A estos efectos, la legalidad urbanística aplicable será “…la que se encuentre vigente al tiempo en que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento, siempre que esta se dicte dentro del plazo establecido para resolver. En caso de resolución extemporánea o de silencio administrativo positivo, la normativa urbanística aplicable será la que resulte más beneficiosa para el solicitante de entre la vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo de la resolución expresa o producción del silencio positivo. En el caso de legalización, se aplicará la ordenación urbanística más favorable, ya fuera la vigente en el momento de la ejecución de las obras o la determinada en el párrafo anterior”. IV.- Emisión de informes. A la vista del artículo 342 de la LSENPC, “Admitida a trámite la solicitud, se solicitarán los informes y autorizaciones preceptivos que resultaran aplicables, a menos que ya fueran aportados por el solicitante. Entre los informes preceptivos a solicitar se comprenderán los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad ambiental, territorial y urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial”. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre “Serán preceptivos en todo caso, los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial. Dichos informes serán emitidos por los servicios municipales y, en su defecto, y a solicitud del Ayuntamiento, por los servicios del Cabildo Insular correspondiente, en el marco y de acuerdo con los requisitos del deber de asistencia”. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 9/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 Consta en el expediente informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Técnico y Arquitecto Municipal). V.- Parcela. Según ESCRITURA DE DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA Y COMPRAVENTA otorgada por DON JÖRG-THOMAS ZEHLE a favor de DON UGO LOTTI y DOÑA LUIGINA GIOVANNINI de fecha 24 de abril de 2007 se trata de una finca: “RÚSTICA.- Trozo de terreno situado en el término municipal de El Paso, paraje de EL Frontón, conocido por Tajogaite, a secano, que mide, según el título UNA HECTÁREA, TREINTA Y SIETE ÁREAS, VEINTISÉIS CENTIÁREAS, y según reciente medición se comprueba de UNA HECTÁREA, VEINTISÉIS ÁREAS, TREINTA Y DOS CENTIÁREAS (…) INSCRIPCIÓN: inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, tomo 1081, libro 130, folio 19, finca número 4552, inscripción 3ª. DATOS CATASTRALES. Según manifiestan es la parcela 153 del polígono 34 (…)”, Según el informe del Arquitecto Municipal la parcela tiene una extensión total de 12.730,26 m², de los que 10.006,89 m² tienen la clasificación de suelo rústico de protección agraria, y 2.723,37 m² están clasificados como suelo rústico en asentamiento rural. El proyecto trata de la construcción de un Almacén Agrícola, formado por dos estancias diferenciadas y un aseo, de 1 planta de altura y una superficie total construida de 100 m² en la parte clasificada como Suelo Rústico de Protección Agraria. El artículo 74 establece que “En las fincas o, en su caso, unidades aptas para la edificación sujetas a varios regímenes urbanísticos se aplicará a cada parte el régimen que le asigne el planeamiento, pudiendo computarse la superficie total exclusivamente para la aplicación del régimen más restrictivo de los que les afecten. Con independencia de su concreta calificación, el planeamiento podrá permitir el cómputo conjunto de las superficies destinadas a usos compatibles entre sí, a los efectos de la autorización de construcciones o instalaciones vinculadas específicamente a dichos usos”. Se computa a los efectos de determinar la unidad apta para la edificación la superficie total de la parcela, siendo el Suelo Rústico de Protección Agraria el régimen más restrictivo. A la vista del informe del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se utiliza para el cómputo de la proporcionalidad los 11.000 m² de superficie de cultivo. Del informe del Arquitecto Municipal se desprende que se da cumplimiento a las condiciones de parcela, edificabilidad y aprovechamiento que le son de aplicación a la unidad apta para la edificación. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 10/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 VI.- Proyecto Básico y visado profesional.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, en relación al contenido del proyecto técnico de obras, el proyecto técnico a presentar puede consistir en un proyecto básico o de ejecución, si bien será necesaria la presentación de proyecto de ejecución: a) Con carácter previo al inicio de las actuaciones sujetas a licencia, cuando esta haya sido otorgada en virtud de proyecto básico. El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en su artículo 2 dispone que, será obligatorio obtener el visado profesional a los trabajos profesionales enumerados, entre los que encuentran “Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (…)”. Así, en el supuesto objeto del presente informe, se ha presentado Proyecto de Ejecución visado por el colegio profesional correspondiente. VII.- Canon por aprovechamiento en Suelo Rústico.- El artículo 38 de la LSENPC, en su párrafo 3º establece que “Todo aprovechamiento en suelo rústico que habilite a la implantación de construcciones o instalaciones cuya legitimación requiera la previa declaración de interés público o social prevista en los artículos 76 y 77 de la presente ley, así como los proyectos de interés singular o autonómico de iniciativa privada, devengará un canon a favor del ayuntamiento…” La declaración de interés público o social es para los usos no ordinarios, si bien de conformidad con lo dispuesto por el art. 59 de la LSENPC, en suelo rústico, son usos, actividades y construcciones ordinarios los de carácter agrícola, ganadero, forestal, cinegético, piscícola, de pastoreo, extractivo y de infraestructuras. A la vista de lo anterior, no cabe aplicar canon en el uso agrario en suelo rústico a la vista de la LSENPC, la cual es de aplicabilidad directa y de inmediata eficacia derogatoria. IX. Plazos. El artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por su parte, dispone que “Toda licencia urbanística deberá establecer un plazo inicial de vigencia para la realización de la actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 11/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 actuación o por su proyección sobre usos definitivos, la licencia deba tener una vigencia permanente o indefinida en el tiempo. 2. Cuando se trate de la realización de actuaciones edificatorias o constructivas, se deberá fijar un plazo inicial para su comienzo y otro para su conclusión, acordes con la duración previsible de las obras y que, en ningún caso, podrán exceder de cuatro años para el comienzo ni de cuatro para su conclusión. De no establecerse plazo en la resolución de otorgamiento, será de aplicación los señalados como máximo en el presente apartado”. Atendiendo a que el interesado no presenta cronograma de plazos, atendiendo al informe del Arquitecto Municipal, se concederá bajo la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y doce (12) meses para terminarlas. X. Cláusula salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, aprobado, las autorizaciones y licencias urbanísticas se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, en iguales términos se pronuncia el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, según el cual “El otorgamiento y la denegación de licencias urbanísticas no presuponen ni inciden en la titularidad de los derechos reales o personales de disposición, uso o disfrute sobre el suelo, subsuelo o vuelo afectado sobre lo construido o edificado al amparo de las mimas”. Ahora bien, el párrafo segundo establece que no obstante lo anterior, “…toda solicitud de licencia o comunicación previa deberá venir acompañada de los documentos que acrediten indiciariamente la titularidad, por el solicitante, de las facultades jurídicas necesarias para la realización, sobre el suelo, vuelo o subsuelo, de las actuaciones o sus objeto de la solicitud”. Consta en el presente supuesto: -ESCRITURA DE DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA Y COMPRAVENTA otorgada por DON JÖRG-THOMAS ZEHLE a favor de DON UGO LOTTI y DOÑA LUIGINA GIOVANNINI de fecha 24 de abril de 2007. XI. De la publicidad de las obras. Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. Por todo lo expuesto, la técnico que suscribe INFORMA FAVORABLEMENTE la actuación pretendida y tiene a bien realizar la siguiente Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 12/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Procede el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada por UGO LOTTI, con N.I.E. Nº X8621334-Z , para obras de construcción de “Almacén agrícola” en la parcela con referencia catastral nº 38027A034001530000UI, sita en c/ Alcalá, según Proyecto de la Ingeniera de Edificación Laura Viña Pino, colegiada nº 3.676 del COAATIE, con visado profesional nº C-2020/00572 de 15/05/2020, y de acuerdo a las prescripciones contenidas en el informe del Arquitecto Municipal y en el emitido por el Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. TERCERO.- La licencia que se otorgare será bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y doce (12) meses para terminarlas. CUARTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. QUINTO.- Notificar al interesado la resolución que se adopte. Es cuanto cúmpleme informar, no obstante, el órgano competente resolverá lo que estime procedente conforme a derecho.” Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Sr. Alcalde y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.-Otorgar a Don Ugo Lotti licencia urbanística para obras de construcción de “Almacén agrícola” en la parcela con referencia catastral nº 38027A034001530000UI, sita en c/ Alcalá, según Proyecto de la Ingeniera de Edificación Laura Viña Pino, colegiada nº 3.676 del COAATIE, con visado profesional nº C-2020/00572 de 15/05/2020, y de acuerdo a las prescripciones contenidas en el Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 13/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 informe del Arquitecto Municipal y en el emitido por el Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. TERCERO.- La licencia se otorga bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y doce (12) meses para terminarlas. CUARTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. QUINTO.- Notificar al interesado la resolución que se adopte. 1.2º Licencia urbanística para vivienda unifamiliar. (Expediente nº 2020/2924). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal, de fecha 8 de abril de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En relación con la solicitud de licencia urbanística presentada por D ALEJANDRO LUIS PEREZ, mediante escrito con registro de entrada Nº 2020-010103, de fecha 1/OCT/2020, relativo al expediente de obras que trata de: (Expte. 2924/2020) PROYECTO Básico : VIVIENDA UNIFAMILIAR PROMOTOR : D ALEJANDRO LUIS PEREZ SITUACIÓN : DOS PINOS REF CATASTRAL: 6826707BS1762N000ZT- INFORMO, como Arquitecto Municipal, en atención a la documentación presentada, lo siguiente: En base al Plan General en vigor, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012, el terreno que constituye el solar de emplazamiento de la edificación proyectada, (edificación que debe Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 14/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 quedar vinculada registralmente a la integridad de la finca que le otorga soporte), tiene la clasificación de Suelo Urbano Consolidado-SUCU- Edificación Cerrada EC2, en Zona D2.1, de desarrollo del suelo urbano de uso residencial. La edificación proyectada, trata de un único edificio destinado a Vivienda Unifamiliar, debiéndose atender a la tipología de edificación cerrada que le es de aplicación para la localización concreta de este solar. Se proyecta una edificación alineada con el frente del viario exterior, en una planta de altura (se permite reducir una planta la altura reguladora, de los elementos que conforman los frentes y alineaciones de la fachada). La alineación de la edificación con el viario público se ha de adaptar al trazado de la calle existente, dado que en el plano de ordenación del plan general el frente del solar edificable, por error, ocupa parte de la actual calle. En el lado medianero con el solar contiguo, la edificación se retira conformando un patio de ventilación e iluminación, si bien se mantiene el cierre perimetral de este lado del solar. Los otros dos lados del solar, uno da frente a un espacio general de espacios libres y, otro, al suelo rústico, del que la edificación a de retranquearse 3,00 m. En ambos frentes de la edificación se separa de los límites del solar edificable, utilizando el espacio interior como patio abierto si bien cerrado por sus bordes, quedando justificada la ocupación de la totalidad del solar edificable. Se da cumplimiento a las condiciones establecidas por las normas urbanísticas para la Edificación Cerrada EC2. Se incorpora informe del Arquitecto Técnico municipal, de fecha 11/FEB/2021, por el que se informa favorable el proyecto de obras presentado, en lo que afecta a las Condiciones de Habitabilidad y Normas Básicas de Edificación. Por lo que, habiendo cumplido la tramitación prevista por la legislación aplicable a este expediente, se informa haber dado cumplimiento a las condiciones urbanísticas que le son de aplicación al PROYECTO BASICO tramitado, sin visado, redactado con fecha de AGO/2020, para la realización de las obras consisten en la construcción de una Vivienda Unifamiliar Aislada de 1 planta de altura, con una superficie construida total de 91,72 m2, en un solar de 432,15 m2, sito en el suelo urbano de Dos Pinos, el cual solo sirve para obtener autorizaciones administrativas, pero en ningún caso para ejecutar las obras. En cumplimiento del deber legal de vincular la edificación que en su caso se pudiera autorizar, con la integridad de la finca que le otorga soporte (se aporta escritura de donación número 1.199, de fecha 28/JUN/2012, que trata de la finca matriz de la que forma parte este solar, con una extensión de 8.616 m2 -finca número 6.848-), deberá acreditarse en todo caso por parte del promotor de las obras, el haber practicado en el registro de la propiedad la correspondiente inscripción del acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que, en ese supuesto, se autorizase la obra de nueva planta proyectada, sin perjuicio de la posibilidad de dar continuidad al trámite administrativo de licencia urbanística de obra mayor iniciado. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 15/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 No se aporta escritura de propiedad segregada de la finca matriz, que conforma la superficie del solar edificable. Al amparo del art 346 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y art 8 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, el comienzo de las actuaciones que fueran objeto de licencia requerirá, en todo caso, una vez obtenida ésta de forma expresa, de notificación al ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio, acompañada del correspondiente PROYECTO DE EJECUCION, en el supuesto de que la licencia recaiga sobre el proyecto básico tramitado, con la consiguiente liquidación del impuesto municipal. En virtud del art 330.1c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la obra de edificación de nueva planta proyectada se trata de una actuación sujeta a licencia urbanística municipal, informando en sentido FAVORABLE Condiciones urbanísticas de la obra: -Promotor : D Alejandro Luis Pérez -Clase de obra o instalación : Obra mayor (Vivienda Unifamiliar) -Situación de la obra : SU Dos Pinos -Naturaleza urbanística suelo : Suelo Urbano Consolidado (SUC-EC2) -Finalidad y uso : Residencial -Altura : 1 Planta -Superficie construida : 91,72 m2 -Solar : 432,15 m2 -Ocupación : 100 % -Retranqueos : Alineación a vía / Retranqueo SRPA: 3,00 m -Plazo de inicio : 6 meses -Plazo de terminación : 18 meses -Presupuesto E.M. : 72.683 €” Visto el informe jurídico emitido por la Asesora Jurídica del Ayuntamiento, de fecha de 10 de mayo de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Visto el expediente promovido por D. ALEJANDRO LUIS PÉREZ relativo a solicitud de licencia de obras para construcción de Vivienda Unifamiliar, en parcela sita en este término municipal, se tiene a bien emitir el presente informe sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 16/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 PRIMERO.- En fecha 1 de octubre de 2020, registro de entrada nº 10130, D. ALEJANDRO LUIS PÉREZ, con DNI nº 42.186.333-D, con correo electrónico alejandroconecta@gmail.com, solicita licencia de obras para “Construcción de Vivienda Unifamiliar” en c/ Los Dos Pinos, parcela con referencia catastral nº 6826707BS1762N000ZT, según Proyecto Básico, del Arquitecto Alejandro González Expósito, colegiado nº 2.202 del COAC. SEGUNDO.- Mediante Decreto de Alcaldía nº 1954/2020 de fecha 2 de octubre de 2020, se resuelve admitir a trámite la citada solicitud y solicitar los informes y autorizaciones preceptivos que resulten aplicables. TERCERO.- Por el Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 11 de febrero de 2021, se emite informe favorable en relación a las Condiciones de Habitabilidad de las Normas Básicas de la Edificación. CUARTO.- Por el Arquitecto Municipal, con fecha 7 de abril de 2021, se emite informe favorable para la realización de obras solicitadas conforme al Proyecto presentado y de acuerdo a las siguientes condiciones urbanísticas: • Promotor: D Alejandro Luis Pérez • Clase de obra o instalación: Obra mayor (Vivienda Unifamiliar) • Situación de la obra: SU Dos Pinos • Naturaleza urbanística del suelo: Suelo Urbano Consolidado (SUC-EC2) • Finalidad y uso: Residencial • Altura: 1 Planta • Superficie construida: 91,72 m² • Solar: 432,15 m² • Ocupación: 100% • Retranqueos: Alineación a vía/Retranqueo SRPA: 3,00 m • Plazo de inicio: 6 meses • Plazo de terminación: 18 meses • Presupuesto E.M.: 72.683 € QUINTO.- Las determinaciones de ordenación aplicables a los terrenos objeto de actuación, según el Plan General de Ordenación de El Paso son las siguientes: Clase de Suelo: URBANO Categoría: URBANO CONSOLIDADO (SUC-EC 2 plantas) FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.-Normativa aplicable.- Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 17/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. DECRETO 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias (RGESPC, en adelante). Sujeción a licencia. Conforme dispone el artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante), apartado c), están sujetas a licencia las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo o subsuelo. II. Análisis de la adecuación de las licencias urbanística a la ordenación en vigor. En el análisis de las licencias de obra mayor, el artículo 21.2 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales establece que «se examinará si el acto proyectado se ajusta a los planes de ordenación urbana». En el artículo 339 de la LSENPC, se establece que la potestad resolutoria sobre la solicitud de licencias urbanísticas es de carácter reglado y consiste en verificar que la actuación urbanística a realizar o a legalizar se adecúa a la legalidad urbanística, habilitando o legalizando, en tal caso la actuación. A estos efectos, la legalidad urbanística aplicable será “…la que se encuentre vigente al tiempo en que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento, siempre que esta se dicte dentro del plazo establecido para resolver. En caso de resolución extemporánea o de silencio administrativo positivo, la normativa urbanística aplicable será la que resulte más beneficiosa para el solicitante de entre la vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo de la resolución expresa o producción del silencio positivo. En el caso de legalización, se aplicará la ordenación urbanística más favorable, ya fuera la vigente en el momento de la ejecución de las obras o la determinada en el párrafo anterior”. III.- Emisión de informes. A la vista del artículo 342 de la LSENPC, “Admitida a trámite la solicitud, se solicitarán los informes y autorizaciones preceptivos que resultaran aplicables, a menos que ya fueran aportados por el solicitante. Entre los informes preceptivos a solicitar se comprenderán los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad ambiental, territorial y urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial”. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 18/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre “Serán preceptivos en todo caso, los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial. Dichos informes serán emitidos por los servicios municipales y, en su defecto, y a solicitud del Ayuntamiento, por los servicios del Cabildo Insular correspondiente, en el marco y de acuerdo con los requisitos del deber de asistencia”. Consta en el expediente informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Técnico y Arquitecto Municipal). IV.- Determinaciones urbanísticas de aplicación. Las determinaciones urbanísticas de aplicación a los terrenos en los que se pretende llevar a cabo la actuación, según el Plan General de Ordenación de El Paso: - Clase de suelo: URBANO - Categoría: EDIFICACIÓN CERRADA 2 PLANTAS (SUCU EC2) - U.A.E.= 80 m² - Tipología: Vivienda unifamiliar - Uso característico: RESIDENCIAL, [art. 41 NOP]. La LSENPC, en el artículo 55 en relación al régimen jurídico del suelo urbano consolidado y a los derechos de los propietarios dispone que tendrán derecho, previo cumplimiento de los deberes a edificar, materializando el aprovechamiento urbanístico que corresponda a la parcela o solar, de acuerdo con el planeamiento y en las condiciones fijadas por este, una vez que el suelo tenga la condición de solar o, en su caso, con carácter simultáneo a las obras de urbanización pendientes. Del informe de los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Municipal) que obra en el expediente se desprende que se trata de un solar en los términos del artículo 48 de la LSENPC y que se cumplen los condicionantes urbanísticos de la EC2. El capítulo IV del Documento de Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación se refiere a las condiciones particulares de la Edificación Cerrada (EC). Del informe emitido por el Arquitecto Municipal se desprende el cumplimiento de todos los parámetros urbanísticos aplicables a la citada tipología edificatoria. A la vista del apartado 4º del artículo 339 de la LSENPC, “El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de los proyectos sujetos a intervención administrativa, de su ejecución de las construcciones, edificaciones e instalaciones resultantes es responsabilidad de los titulares, promotores y facultativos intervinientes, en los términos previstos en la legislación específica aplicable. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 19/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 V.- Parcela. Según el Proyecto aportado, se trata de un solar en suelo urbano consolidado con una superficie de 432,15 m². Según ESCRITURA DE DONACIÓN otorgada por D. RAÚL LUIS RAMOS Y DOÑA GLORIA DOLORES PÉREZ RODRÍGUEZ a favor de DON RAÚL, DON CRISTÓBAL, DOÑA NIEVES GLORIA, DON JUAN CARLOS, DON ROBERTO Y DON ALEJANDRO LUIS PÉREZ, de fecha 28 de junio de 2012, ante el Notario D. Pablo Otero Afonso (1.199), se trata de una finca “URBANA. Trozo de terreno de secano en el término municipal de EL PASO, totalmente volcánico, conocido por LOS ROQUITOS, HOY CELTA-DOS PINOS, que mide OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS METROS, CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (…). INSCRIPCIÓN: en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, tomo 999, libro 122, folio 43, finca número 6848, inscripción 3ª”. DATOS CATASTRALES: aseguran que le corresponde la referencia catastral 6826707BS1762N0001XY (…)”. Consta en el expediente Decreto de Alcaldía nº 1041/2021, de fecha 04-05- 2021 por el que se otorga licencia urbanística nº 34/2021 de segregación a D. Alejandro Luis Pérez, de una porción de terreno de 432,15 m² de superficie, de una finca matriz de 8.823,89 m², con referencia catastral 6826707BS1762N0000ZT, sita en c/ Dos Pinos. Del informe del Arquitecto Municipal se desprende que se trata de la construcción de una vivienda unifamiliar, de una planta de altura, con una superficie total construida de 91,72 m², en un solar de 432,15 m², sito en el suelo urbano de Dos Pinos. VII.- Proyecto Básico y visado profesional.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, en relación al contenido del proyecto técnico de obras, el proyecto técnico a presentar puede consistir en un proyecto básico o de ejecución, si bien será necesaria la presentación de proyecto de ejecución: a) Con carácter previo al inicio de las actuaciones sujetas a licencia, cuando esta haya sido otorgada en virtud de proyecto básico. El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en su artículo 2 dispone que, será obligatorio obtener el visado profesional a los Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 20/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 trabajos profesionales enumerados, entre los que encuentran “Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (…)”. Así, en el supuesto objeto del presente informe, se ha presentado Proyecto Básico, el cual solo sirve para la obtención de autorizaciones administrativas pero en ningún caso para ejecutar las obras, por lo que se deberá presentar con carácter previo al inicio de las actuaciones el correspondiente proyecto de ejecución visado por el colegio profesional correspondiente. VIII. Plazos. El artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por su parte, dispone que “Toda licencia urbanística deberá establecer un plazo inicial de vigencia para la realización de la actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación o por su proyección sobre usos definitivos, la licencia deba tener una vigencia permanente o indefinida en el tiempo. 2. Cuando se trate de la realización de actuaciones edificatorias o constructivas, se deberá fijar un plazo inicial para su comienzo y otro para su conclusión, acordes con la duración previsible de las obras y que, en ningún caso, podrán exceder de cuatro años para el comienzo ni de cuatro para su conclusión. De no establecerse plazo en la resolución de otorgamiento, será de aplicación los señalados como máximo en el presente apartado”. Atendiendo a que el interesado no presenta cronograma de plazos, atendiendo al informe del Arquitecto Municipal, se concederá bajo la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y dieciocho (18) meses para terminarlas. IX. Cláusula salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, aprobado, las autorizaciones y licencias urbanísticas se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, en iguales términos se pronuncia el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, según el cual “El otorgamiento y la denegación de licencias urbanísticas no presuponen ni inciden en la titularidad de los derechos reales o personales de disposición, uso o disfrute sobre el suelo, subsuelo o vuelo afectado sobre lo construido o edificado al amparo de las mimas”. Ahora bien, el párrafo segundo establece que no obstante lo anterior, “…toda solicitud de licencia o comunicación previa deberá venir acompañada de los documentos que acrediten indiciariamente la titularidad, por el solicitante, de las facultades jurídicas necesarias para la realización, sobre el suelo, vuelo o subsuelo, de las actuaciones o sus objeto de la solicitud”. Consta en el presente supuesto: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 21/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 - ESCRITURA DE DONACIÓN otorgada por D. RAÚL LUIS RAMOS Y DOÑA GLORIA DOLORES PÉREZ RODRÍGUEZ a favor de DON RAÚL, DON CRISTÓBAL, DOÑA NIEVES GLORIA, DON JUAN CARLOS, DON ROBERTO Y DON ALEJANDRO LUIS PÉREZ, de fecha 28 de junio de 2012, ante el Notario D. Pablo Otero Afonso (1.199). - Decreto de Alcaldía nº 1041/2021, de fecha 04-05-2021 por el que se otorga licencia urbanística nº 34/2021 de segregación a D. Alejandro Luis Pérez, de una porción de terreno de 432,15 m² de superficie, de una finca matriz de 8.823,89 m², con referencia catastral 6826707BS1762N0000ZT, sita en c/ Dos Pinos. Si bien la finca matriz según la escritura aportada, es fruto de una donación de D. Raúl Luis Ramos y Doña Gloria Dolores Pérez Rodríguez a favor de sus hijos, por sextas partes iguales indivisas reservándose los mencionados el usufructo conjunto y sucesivo, consta en el expediente de segregación (2921-2020), autorización firmada por los donantes así como por todos los herederos. X. De la publicidad de las obras. Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. Por todo lo expuesto, se tiene a bien realizar informar con carácter FAVORABLE el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada y emitir la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Procede el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada por D. ALEJANDRO LUIS PÉREZ, con DNI nº 42.186.333-D, con correo electrónico alejandroconecta@gmail.com, para obras de “Construcción de Vivienda Unifamiliar” en c/ Los Dos Pinos, parcela de 432,15 m², [fruto de la segregación autorizada mediante Decreto de Alcaldía nº 1041/2021, de fecha 04-05-2021 por el que se otorga licencia urbanística nº 34/2021 de segregación a D. Alejandro Luis Pérez, de una porción de terreno de 432,15 m² de superficie, de una finca matriz de 8.823,89 m², con referencia catastral 6826707BS1762N0000ZT, sita en c/ Dos Pinos], según Proyecto Básico, del Arquitecto Alejandro González Expósito, colegiado nº 2.202 del COAC, y de acuerdo a las prescripciones contenidas en el informe del Arquitecto Municipal. SEGUNDO.- Con carácter previo al inicio de las obras deberá presentarse por el promotor proyecto de ejecución visado por el correspondiente colegio profesional así como dirección de obra. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 22/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 TERCERO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. CUARTO.- La licencia que se otorgare será bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y dieciocho (18) meses para terminarlas. QUINTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. SEXTO.- Notificar al interesado la resolución que se adopte. Es cuanto cúmpleme informar, no obstante, el órgano competente resolverá lo que estime procedente conforme a derecho. “ Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Sr. Alcalde y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Otorgar a D. ALEJANDRO LUIS PÉREZ licencia urbanística para obras de “Construcción de Vivienda Unifamiliar” en c/ Los Dos Pinos, parcela de 432,15 m², [fruto de la segregación autorizada mediante Decreto de Alcaldía nº 1041/2021, de fecha 04-05-2021 por el que se otorga licencia urbanística nº 34/2021 de segregación a D. Alejandro Luis Pérez, de una porción de terreno de 432,15 m² de superficie, de una finca matriz de 8.823,89 m², con referencia catastral 6826707BS1762N0000ZT, sita en c/ Dos Pinos], según Proyecto Básico, del Arquitecto Alejandro González Expósito, colegiado nº 2.202 del COAC, y de acuerdo a las prescripciones contenidas en el informe del Arquitecto Municipal. SEGUNDO.- Con carácter previo al inicio de las obras deberá presentarse por el promotor proyecto de ejecución visado por el correspondiente colegio profesional así como dirección de obra. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 23/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 TERCERO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. CUARTO.- La licencia que se otorgare será bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y dieciocho (18) meses para terminarlas. QUINTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. SEXTO.- Notificar al interesado la resolución que se adopte. SEGUNDO. Informes municipales de planes y proyectos de otras Administraciones. 2.1º Modificado de proyecto de desdobel del eje de transporte Aduares- Hermosilla a través del nuevo túnel de trasvase(Expediente nº 2021-1585) Se da cuenta del proyecto denominado “MODIFICADO DEL PROYECTO DE DESDOBLE DEL EJE DE TRANSPORTE ADUARES-HERMOSILLA A TRAVÉS DEL NUEVO TÚNEL DE LA CUMBRE”, promovido por el Consejo Insular de Aguas de La Palma, y respecto del que el mencionado Organismo interesa la evacuación del trámite de cooperación interadministrativa previsto en el artículo 334 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, respecto del modificado del Proyecto denominado “Desdoble del eje de transporte Aduares- Hermosilla por el nuevo túnel de La Cumbre”. Concretamente la actuación que se pretende realizar tiene por objeto la inclusión de nuevas conducciones de desdoble entre La Montañita y La Fajana. El mencionado proyecto se somete a informe por parte de los Servicios Técnicos Municipales, emitiéndose por éstos el que seguidamente se reproduce: “En relación con el escrito recibido de parte del CONSEJO INSULAR DE AGUAS DEL CABILDO DE LA PALMA, con registro de entrada nº 5910, de fecha 10 de mayo de 2021, en el que se solicita, en el trámite de cooperación interadministrativa, informe municipal y consulta previa, por el Cabildo del proyecto presentado, así Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 24/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 como, colaboración para contar con la total disponibilidad de los terrenos precisos para la ejecución de la obra, en relación a: PROYECTO : MODIFICADO DEL PROYECTO DE DESDOBLE DEL EJE DE TRANSPORTE ADUARES-HERMOSILLA A TRAVÉS DEL NUEVO TÚNEL DE LA CUMBRE. PROMOTOR : CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. SITUACIÓN : CAMINO LA MONTAÑITA Y CAMINO BARRANCO JURADO, EL PASO. Cúmpleme INFORMAR, como Arquitecto de la Oficina Técnica Municipal, en atención a la documentación presentada, lo siguiente: Como se apunta en la documentación aportada por la entidad solicitante del presente informe, con fecha de 30 de octubre dan inicio los trabajos para la ejecución de las obras denominadas como DESDOBLE DEL EJE DE TRANSPORTE ADUARES-HERMOSILLA A TRAVÉS DEL NUEVO TÚNEL LA CUMBRE, dichas obras, que se consideran indispensables para el transporte de agua entre la comarca “excedentaria” y la “deficitaria”, vienen ejecutándose de conformidad con el documento técnico de fecha marzo de 2017 y su Anexo, de fecha junio de 2019, redactados ambos por la consultora AGRIMAC. Dentro del conjunto de actuaciones recogidas en dicho documento técnico, se encuentran aquellas conexiones/by pass a distintos depósitos de abasto público, tanto del municipio de El Paso como del municipio de Los Llanos de Aridane, de forma que con ellas, se permitiera el suministro a los mismos a la vez que el trasvase hacia otros puntos de servicio. La sequía de los últimos tres años ha provocado un desabastecimiento de agua en núcleos de la población dispersos y pertenecientes a este Término Municipal de El Paso. Estos núcleos de población que han estado tradicionalmente abastecidos por pequeños “chorros” procedentes de distintas galerías, han visto reducido dicho recurso como consecuencia de la merma sufrida en los caudales de éstas. Debido a estas circunstancias sobrevenidas se hace necesaria la presente modificación del proyecto de obras. La actuación que se pretende realizar tiene por objeto la inclusión de nuevas conducciones de desdoble entre La Montañita y La Fajana. Esta nueva conducción tiene su origen en el punto 104 y sube por la pista que da al depósito de La Montañita, punto 246, y sigue por el camino Barranco Jurado (Camino Real), puntos 251, 252, 253, hasta La Fajana, punto 293. Esta conducción tiene una longitud de 2.160 metros y se ejecutará en acero galvanizado. En el punto 246 se unen la conducción existente de 6” de diámetro y la nueva de 8” aguas arriba del reductor de presión de 8” de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 25/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 diámetro y, por tanto, antes de la derivación hacia la entrada del depósito de La Montañita. A partir del depósito de La Fajana (punto 293) se continua, también en acero galvanizado de 8” de diámetro, siguiendo la traza de la tubería actual hasta el punto 173, de donde parte el último ramal de riego. La longitud de este tramo es de 882 metros. En este segundo tramo, quedan fuera de los límites de este Término Municipal los puntos 169 a 173. Así mismo, todas las conducciones aéreas llevarán pintura acrílica mimetizante. Atendiendo a la ordenación urbanística definida por el Plan General de Ordenación en vigor (aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC, adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012), se encuentra el primer tramo de conducción desde los puntos 104 al 261 incluido en Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN), en zona Bb1.4 de Interés Paisajístico, el segundo tramo que va desde el punto 262 al 163 se encuentra incluido en Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP), en zona Bb1.4 de Interés Paisajístico, por último el tercer tramo de conducción que va desde el punto 163 al 168 está incluido en Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA), en zona C2.2 de Interés Agropecuario. Tanto en el SRPN como en el SRPP, el uso principal es el de conservación ambiental, siendo compatible autorizable con limitaciones el de infraestructuras existentes y de servicio público. El objetivo principal de estas clases de suelo es el de garantizar la protección y conservación de los recursos naturales vinculados. Así mismo en el SRPA, el uso principal es el Agrícola tradicional y ganadero en explotación familiar, siendo compatible autorizable con limitaciones el de infraestructuras existentes y de servicio público. Por último, el objetivo principal de esta clase de suelo es estimular el mantenimiento de la actividad agraria hacia el futuro, a efectos de evitar el deterioro paisajístico y la desaparición de un segmento del sector primario básico y determinante. Resulta evidente la motivación de la modificación del proyecto de conducción de trasvase, dada la necesidad de disponer de un circuito de abastecimiento independiente de agua apta para consumo dada la disminución, producida por la sequía, del caudal de agua proveniente de las galerías. Además, según los artículos 261 y 262 de las Normas Urbanísticas de este Plan General, se entiende que se trata de una infraestructura de carácter hidrológico, de abastecimiento y almacenamiento de agua en balsas o depósitos de regulación. Por esto, la instalación que se pretende llevar a cabo se entiende incluida dentro de las infraestructuras autorizables para este tipo de suelos, al tratarse de una Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 26/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 obra diseñada para el abastecimiento y almacenamiento de agua apta para el consumo, por lo que se informa favorable su ejecución. La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que la evaluación de impacto ambiental se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El presente proyecto no se encuentra recogido en el anexo de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de otro lado, tampoco afecta a áreas críticas de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, ni a zonas que formen parte de la Red Natura 2000, por lo que no es preciso llevar a cabo la evaluación ambiental del mismo ni consultar al Órgano Ambiental, al Servicio de Medioambiente o al Servicio de Patrimonio del Cabildo de La Palma. Así mismo, entre la documentación aportada junto a la solicitud, se adjunta el informe del Consejo Insular de Aguas, referido al mencionado proyecto, que informa favorable la compatibilidad del proyecto con el Plan Hidrológico Vigente. El presupuesto de ejecución por contrata del proyecto modificado correspondiente a la realización del Desdoble del Eje de Transporte Aduares- Hermosilla por el Nuevo Túnel de la Cumbre, que incluye las nuevas conducciones anteriormente descritas, asciende a 1.265.829,17 €, presentando una diferencia de 421.824,37 €, lo que representa un aumento del 49,98 % con respecto al presupuesto original. Referido a la solicitud de colaboración para contar con la total disponibilidad de los terrenos precisos para poder llevar a cabo este proyecto, se indica que el trazado de la conducción, así como, las pequeñas casetas de alojamiento de los caudalímetros localizados en este Término Municipal se emplazan en las parcelas catastrales: I. 38027A010090060000UB. II. 38027A010090040000UW. III. 38027A012001920000UA. IV. 38027A012001740000UK. V. 38027A012001750000UR. VI. 38027A012001700000UT. VII. 38027A012001760000UD. VIII. 38027A012001650000UP. IX. 38027A012001610000UB. X. 38027A012001570000UA. XI. 38027A012002020000UM. XII. 38027A012001380000UO. XIII. 38027A012001370000UM. XIV. 38027A012002030000UO. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 27/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 La titularidad de las parcelas con referencia catastral 38027A010090060000UB y 38027A010090040000UW, según la Dirección General del Catastro, corresponde al Ayuntamiento de el Paso, por lo que se propone poner a disposición del Consejo Insular de Aguas la utilización del espacio que se precise. En cuanto al resto de parcelas, la titularidad, según la Dirección General del Catastro, corresponde a titulares privados, con la salvedad de la parcela con referencia 38027A012001740000UK, que se encuentra actualmente en investigación de la titularidad, por lo que no procede por parte de este Ayuntamiento el poner a disposición esos terrenos. Por todo lo anteriormente expuesto, una vez concluida la actuación, se deben dejar los terrenos afectados en su estado originario.” Visto además el informe jurídico emitido por la Secretaria, donde se propone: Primero.- Tomar conocimiento del oficio remitido por la Gerente del Consejo Insular de Aguas de La Palma mediante el que interesa la formalización del trámite de cooperación interadministrativa prescrito por el artículo 334 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, en relación con el modificado del proyecto denominado “Desdoble del eje de Aduares-Hermosilla a través del Nuevo túnel de La Cumbre” cuya promoción plantea el Consejo Insular de Aguas en La Montañita y el Barranco Jurado, dando por evacuado el trámite de cooperación interadministrativa e informando favorablemente el mismo a efectos municipal, con observancia de los condicionantes enunciados en el informe técnico anteriormente reproducido y del que se dará cumplido traslado. Segundo.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Consejo Insular de Aguas de La Palma a los efectos procedentes, significándole que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al concurrir la condición de Administración Pública en el interesado, no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, podrán formular requerimiento previo en los términos de aquél precepto. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará el acto objeto del requerimiento y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara. El plazo para interponer Recurso Contencioso- Administrativo será de dos meses. Cuando hubiera precedido el requerimiento citado, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 28/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 En su virtud, la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la competencia delegada por el Sr. Alcalde, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda: PRIMERO: Dar por evacuado el trámite de cooperación interadministrativa interesada por el Cabildo Insular de la Palma, con la emisión del correspondiente informe técnico para la ejecución del modificado del Proyecto de desdoble del eje de transporte Aduares-Hermosilla a través del Nuevo Túnel de La Cumbre”. SEGUNDO: Poner a disposición del Cabildo Insular de la Palma los terrenos municipales afectados por la ejecución de la obra denominada: “Modificado del Proyecto de desdoble del eje de transporte Aduares-Hermosilla a través del Nuevo Túnel de La Cumbre”. TERCERO: Notificar el acuerdo que se adopte al Consejo Insular de Aguas de La Palma, con indicación de los recursos que procedan; al tiempo que se de traslado de certificación del informe técnico emitido con fecha 12 de mayo de 2021. TERCERO. Asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones. No se formularon CUARTO. Contratación del servicio de gestión integral y transporte adaptado para el Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia (Expediente nº 2021/767). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico, de fecha 11 de mayo de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Visto expediente relativo a la adjudicación por procedimiento abierto, de la Contratación del servicio de gestión integral y transporte adaptado para el centro de día para personas mayores en situación de dependencia (Expediente nº 2021/767), iniciado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2021, se emite el presente INFORME- PROPUESTA en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Naturaleza del contrato.- Vista las características del contrato, se presente adjudicar por PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), al tratarse Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 29/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a la cantidad de 214.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la LCSP, (*Cifra actualizada por el artículo único 1.b) de la Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2020 («B.O.E.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2020). ➢ División en lotes: Atendiendo a la naturaleza y objeto de este contrato, se propone su división en lotes según lo previsto en el artículo 99.33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Consta en el expediente Memoria en la que se justifica la necesidad de realizar la contratación del servicio de gestión integral y transporte adaptado para el centro de día para personas mayores en situación de dependencia (Expediente nº 2021/767), por un importe de TRECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (309.640,16€), según el desglose que a continuación se detalla: • LOTE 1: DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (241.773,49€). • LOTE 2: SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (67.866.67 €). IMPORTE DE LICITACIÓN (IGIC TIPO IGIC APLICABLE EXCLUIDO) LOTE 1 241.773,49 € 0,00% IMPORTE IGIC* 241.773,49 LOTE 2 65.889,97 € 3,00% IMPORTE IGIC* 67.866,67 TOTAL 307.663,46 € 1.976,70 € 309.640,16 € Valor estimado del contrato.- El valor estimado del contrato (IGIC no incluido) asciende a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (1.574.670,14€), con el siguiente desglose: • LOTE 1: UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (1.237.136,06€). Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 30/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IGIC INCLUIDO) € 0,00€ € 1.976,70 € • LOTE 2: TRECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (337.534,08€). SEGUNDO.- Por el Interventor Municipal se ha emitido informe con fecha 23 de abril de 2021, sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, a los efectos de determinar el órgano competente para contratar. La Junta de Gobierno Local, en uso de la competencia delegada por el Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de abril de 2021, acordó declarar como plurianual el gasto derivado de la realización del contrato de servicios de gestión integral y transporte adaptado para el Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia. Asimismo, por la Intervención municipal se ha efectuado la retención de crédito que acredita que existe crédito suficiente y adecuado en la aplicación presupuestaria 2311.22799 (Mayores. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales), del Estado de Gastos del Presupuesto de esta Entidad para el ejercicio 2021, asignado al Proyecto de Gastos 21.3.48 por los siguientes importes: ✓ Valor estimado del contrato: 1.570.821,83 €. ✓ En concepto de IGIC (7,0%): 10.126,02 €. ✓ Presupuesto base de licitación: 1.580.947,85 €. TERCERO.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de abril de 2021 se resuelve iniciar el procedimiento para la contratación del servicio de gestión integral y transporte adaptado para el Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia mediante procedimiento abierto, ordenar la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y que por Secretaría e Intervención se emitan los oportunos informes y, posteriormente se dé cuenta de todo lo actuado a la Junta de Gobierno Local para resolver lo que proceda. CUARTO.- Con fecha 4 de mayo de 2021, se han incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) que han de regir la adjudicación del contrato. LEGISLACIÓN APLICABLE I.- La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: ➢ Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 31/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. ➢ El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. ➢ El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo). II. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la LCSP, según la cual “Corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órganos de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas su anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada”. Por el contrario, dispone su párrafo 2º, “Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley”. El Pleno de este Ayuntamiento, por acuerdo adoptado en la sesión celebrada el 28 de junio de 2019, delegó en la Junta de Gobierno Local las competencias como órgano de contratación respecto, entre otros, de los contratos de servicios que celebre la Entidad local cuando por su valor o duración no corresponda al Alcalde. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la que suscribe eleva a la Junta de Gobierno, previo dictamen favorable de la Comisión informativa competente por razón de la materia, la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar el expediente para la contratación del servicio de gestión integral y transporte adaptado para el Centro de Día para personas mayores en situación de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 32/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 dependencia (Expediente nº 2021/767), con un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de TRECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (309.640,16€), incluido IGIC, según el desglose que a continuación se detalla, convocando su licitación. • LOTE 1: DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (241.773,49€). • LOTE 2: SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (67.866.67 €). IMPORTE DE TIPO IGIC LICITACIÓN (IGIC APLICABLE EXCLUIDO) LOTE 1 241.773,49 € LOTE 2 65.889,97 € TOTAL 307.663,46 € 1.976,70 € 309.640,16 € SEGUNDO. Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 2311.22799 (Mayores. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales), del Estado de Gastos del Presupuesto de esta Entidad para el ejercicio 2021, asignado al Proyecto de Gastos 21.3.48., en caso de conformidad del informe de fiscalización que emita el Interventor. TERCERO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato. CUARTO. Publicar el anuncio de licitación en el perfil de contratante con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el <>, dejando constancia en el expediente de la fecha de envío del anuncio de licitación. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 33/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IGIC INCLUIDO) 0,00% IMPORTE IGIC* 241.773,49 € 0,00€ 3,00% IMPORTE IGIC* 67.866,67 € 1.976,70 € QUINTO.- Publicar en el perfil de contratante toda la documentación integrante del expediente de contratación, en particular el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas. SEXTO.- Designar a los miembros de la mesa de contratación y publicar su composición en el perfil de contratante: ✓ Dª. Ángeles Fernández Acosta, que actuará como Presidenta de la Mesa (Concejala de Asuntos Sociales). ✓ Dª. María Carmen Camacho Lorenzo, Vocal (Secretaria de la Corporación). ✓ D. Eusebio Barreto Martín, Vocal (Interventor de la Corporación). ✓ Dª. Patricia Taño Rodríguez, que actuará como Secretaria de la Mesa (Funcionaria de la Corporación). SÉPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4 d) en su nueva redacción dada por la disposición final séptima de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia («B.O.E.» 19 septiembre), la apertura de los sobres o archivos electrónicos conteniendo la proposición se hará por la Mesa de Contratación por el orden que proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. Visto que la Comisión Informativa de Acción Social, Educación, Participación ciudadana y Sanidad en sesión ordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2021 dictamino favorablemente que la Junta de Gobierno adoptase acuerdo en los términos que se contienen en la propuesta del informe jurídico transcrito. Sin producirse intervenciones, la Junta de Gobierno, por unanimidad de los miembros presente, y en uso de las competencias delegadas por el Pleno del Ayuntamiento, acuerda: PRIMERO. Aprobar el expediente para la contratación del servicio de gestión integral y transporte adaptado para el Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia (Expediente nº 2021/767), con un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de TRECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (309.640,16€), incluido IGIC, según el desglose que a continuación se detalla, convocando su licitación. • LOTE 1: DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (241.773,49€). • LOTE 2: SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (67.866.67 €). Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 34/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 IMPORTE DE TIPO IGIC LICITACIÓN (IGIC APLICABLE EXCLUIDO) LOTE 1 241.773,49 € LOTE 2 65.889,97 € TOTAL 307.663,46 € 1.976,70 € 309.640,16 € SEGUNDO. Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 2311.22799 (Mayores. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales), del Estado de Gastos del Presupuesto de esta Entidad para el ejercicio 2021, asignado al Proyecto de Gastos 21.3.48., en caso de conformidad del informe de fiscalización que emita el Interventor. TERCERO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato. CUARTO. Publicar el anuncio de licitación en el perfil de contratante con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el <>, dejando constancia en el expediente de la fecha de envío del anuncio de licitación. QUINTO.- Publicar en el perfil de contratante toda la documentación integrante del expediente de contratación, en particular el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas. SEXTO.- Designar a los miembros de la mesa de contratación y publicar su composición en el perfil de contratante: ✓ Dª. Ángeles Fernández Acosta, que actuará como Presidenta de la Mesa (Concejala de Asuntos Sociales). ✓ Dª. María Carmen Camacho Lorenzo, Vocal (Secretaria de la Corporación). Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 35/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IGIC INCLUIDO) 0,00% IMPORTE IGIC* 241.773,49 € 0,00€ 3,00% IMPORTE IGIC* 67.866,67 € 1.976,70 € ✓ D. Eusebio Barreto Martín, Vocal (Interventor de la Corporación). ✓ Dª. Patricia Taño Rodríguez, que actuará como Secretaria de la Mesa (Funcionaria de la Corporación). SÉPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4 d) en su nueva redacción dada por la disposición final séptima de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia («B.O.E.» 19 septiembre), la apertura de los sobres o archivos electrónicos conteniendo la proposición se hará por la Mesa de Contratación por el orden que proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. QUINTO. Ruegos y preguntas. No se formularon. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas y veinte minutos, de lo cual como Secretaria doy fe. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 11:50:46 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:06 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 19/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001661 Código Seguro de Verificación (CSV): 564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/564D3DE8FBDB22C36B86EF29A491E844 - 36/36 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:01:04 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:37:58