ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 23 DE ABRIL DE 2021 Asistentes: Sra. Alcaldesa accidental: Dª Angeles Nieves Fernández Acosta Sres. Concejales: Don Pablo Omar Hernández Concepción Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Ausencias: Doña Irinova Hernández Toledo, que excusa su asistencia Sra. Secretaria accidental: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso y en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, siendo las nueve horas del día 23 de abril de dos mil veintiuno, se reúne la Junta de Gobierno Local bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, Doña Angeles Nieves Fernández Acosta y con la asistencia de los Señores y Señoras Concejales que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 933/2021, de fecha 22 de abril de 2021. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Válidamente constituida y abierta la sesión por la Presidencia, seguidamente se entra a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día: ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Lectura y aprobación si procede, de actas precedentes. 1.1. Acta de sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de fecha 16 de abril de 2021 (Expediente nº 2021/1223). Se da cuenta del borrador del Acta resultante de la sesión ordinaria celebrada el 16 de abril de 2021, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Ver firma Ver firma Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 1/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 Ver sello JUNTA DE GOBIERNO Número: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 1.2. Acta de sesión extraordinaria de Junta de Gobierno Local de fecha 20 de abril de 2021 (Expediente nº 2021/1250). Se da cuenta del borrador del Acta resultante de la sesión extraordinaria celebrada el 20 de abril de 2021, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. SEGUNDO. Acuerdos que procedan sobre licencias urbanísticas. 2.1º. Licencia urbanística para vivienda unifamiliar aislada en asentamiento rural (Expediente nº 2020/1331). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal, de fecha 13 de abril de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En relación con la instancia presentada por Dº SERGIO FELIPE PEREZ, con registro de entrada nº 2020-013602, de fecha 10/DIC/2020, referido a una solicitud de licencia urbanística promovida, por Dº CARLOS VIÑA PEREZ, para lo que acompaña el Proyecto Básico que trata, de: (Expte. 1331/2020) PROYECTO Básico : VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA PROMOTOR : D CARLOS VIÑA PEREZ SITUACIÓN : C/ CRUZ DE DON GIL -REF CATASTRAL: 38027A017001370000UY / 38027A017001360001IZ INFORMO, como Arquitecto Municipal, en atención a la documentación aportada, lo siguiente: En base al Plan General en vigor, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012, la parte del terreno sobre la que se emplaza la edificación proyectada (edificación que debe quedar vinculada registralmente a la integridad de la finca que le otorga soporte), constituye una unidad apta para la edificación que forma parte del Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR La Rosa-El Pilar – ER2), en zona O.T. D1.1, donde el uso principal es la vivienda unifamiliar, además de otros usos compatibles o autorizables con las limitaciones establecidas por las normas del Plan General y la legislación sectorial aplicable en cada caso. El resto de la finca (una parte fuera de la delimitación del SRAR), tiene la clasificación de Suelo Rústico de Protección Agrícola (SRPA), en zona Bb4.1, de Interés Agropecuario, donde el uso principal es el agrícola, pastoreo y explotaciones ganaderas. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 2/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 La edificación proyectada, cuyo uso es el de Vivienda Unifamiliar Aislada, es conforme con las condiciones establecidas por las normas urbanísticas para la Edificación Rural ER2, al darse cumplimiento a las condiciones de parcela, edificabilidad y aprovechamiento que le son de aplicación a la unidad apta para la edificación. Se incorpora informe del Arquitecto Técnico municipal, por el que se informa favorable el proyecto de obras presentado, en lo que afecta a las Condiciones de Habitabilidad y Normas Básicas de Edificación, de fecha 16/FEB/2021. Por lo que, habiendo cumplido la tramitación prevista por la legislación aplicable a este expediente, se informa favorable la concesión de la licencia urbanística al PROYECTO BÁSICO (sin visado, de fecha 07/JUL/2020), para la construcción de la Vivienda Unifamiliar Aislada, de 192,61 m2 de superficie construida y 2 plantas de altura, en una unidad apta para la edificación con una superficie de 1.547,45 m2, que forma parte de una finca con una extensión total de 2.390,00 m2, en el sitio conocido por C/ Cruz de Don Gil, según se hace constar en el proyecto redactado. En cumplimiento del deber legal de vincular la edificación que en su caso se pudiera autorizar, con la integridad de la finca que le otorga soporte, deberá acreditarse en todo caso por parte del promotor de las obras, el haber practicado en el registro de la propiedad la correspondiente inscripción del acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que, en ese supuesto, se autorizase la obra proyectada, sin perjuicio de la posibilidad de dar continuidad al trámite administrativo de licencia urbanística de obra mayor iniciado. La parcela de terreno de emplazamiento de la edificación proyectada está constituida por dos parcelas catastrales contiguas, aunque independientes, que son, la Parcela 136 con una superficie de 820 m2 y la Parcela 137 con una superficie de 1.008 m2, lo que hace un total de 1.828 m2. Se aporta escritura de donación número 136, de fecha 10/FEB/2004, en la que se describe un terreno con una extensión de 1.531 m2 que se hace corresponder con la parcela catastral número 137 y consta inscrita en el registro de la propiedad con número de finca registral 5.881. De la parcela catastral número 136 no se aporta documento de titularidad. Así pues, no existe correspondencia entre la superficie de la parcela de terreno considerada en proyecto, que es de 2.390 m2, de los que 1.547,45 m2 constituyen la unidad apta para la edificación dentro del asentamiento rural de La Rosa-El Pilar; y la superficie catastral, que es de 1.828 m2 (agrupación de las parcelas 136 y 137, a la que ha de vincularse la edificación proyectada) y registral, de la que solo se aporta el título de propiedad de una de esas dos parcelas. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 3/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 Al amparo del art 346 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias, el comienzo de las actuaciones objeto de licencia requerirá, en todo caso, comunicación al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio, acompañada del correspondiente PROYECTO DE EJECUCION, con la consiguiente liquidación del impuesto municipal. En virtud del artículo 330.1c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la obra de edificación de nueva planta solicitada se trata de una actuación sujeta a licencia urbanística municipal, cuyas condiciones para la parcela de terreno considerada por el proyecto tramitado, son: Condiciones urbanísticas de la obra: -Promotor : D Carlos Viña Pérez -Clase de obra o instalación : Obra mayor (Vivienda Unifamiliar Aislada) -Situación de la obra : C/ Cruz de Don Gil -Naturaleza urbanística suelo : Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR- ER2) -Finalidad y uso : Residencial -Nº habitantes : Cuatro -Altura : 2 Plantas -Superficie : 192,61 m2 -Parcela de terreno : 2.390 m2 (SRAR: 1.547,45 m2) -Ocupación : < 10 % -Retranqueos : 5,00 m y mayor -Plazo inicial de comienzo de las obras : 6 meses -Plazo de conclusión de las obras : 18 meses -Presupuesto E.M. : 153.183 € Visto el informe jurídico emitido por la Asesora Jurídica del Ayuntamiento, de fecha de 21 de abril de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Visto el expediente promovido por CARLOS VIÑA PÉREZ relativo a solicitud de licencia de obras para construcción de Vivienda Unifamiliar Aislada, en parcela sita en este término municipal, se tiene a bien emitir el presente informe sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 20 de mayo de 2020, registro de entrada nº 4337, D. CARLOS VIÑA PÉREZ con DNI nº 42.180.852-W, domicilio en calle Cruz de Don Gil, nº 11, correo electrónico carlosvp78@hotmail.com, solicita licencia de obras para “Vivienda Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 4/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 Unifamiliar Aislada” en parcelas sitas en c/ Cruz de Don Gil, con referencia catastral nº 38027A017001370000UY y 38027A017001360001IZ, según Proyecto Básico del Arquitecto D. Sergio Felipe Pérez, colegiado nº 3.279 del COA-LP. SEGUNDO.- Con fecha 18 de junio de 2020, por el interesado se presenta la siguiente documentación para incorporar al expediente: ➢ Proyecto básico de vivienda unifamiliar aislada en asentamiento rural ➢ Estadística de Edificación y Vivienda. TERCERO.- Por el Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 20 de noviembre de 2020, se emite informe según el cual, “Analizada la documentación obrante en el expediente se han detectado las siguientes carencias: ✓ La ubicación de la vivienda ha de situarse a una distancia máxima de 10 m. de la calle que le da acceso. ✓ El retranqueo de la vivienda a cualquier linde, calle o límite del suelo clasificado como asentamiento rural será de 5.00 m. ✓ Ha de especificarse la superficie de la parcela clasificada como asentamiento rural. CUARTO.- Con fecha 20 de noviembre de 2020, se efectúa requerimiento al interesado en los términos indicados en el informe de los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Técnico). QUINTO.- Con fecha 10 de diciembre de 2020, registro de entrada nº 13602, por el interesado se presenta instancia aportando la siguiente documentación al expediente: ➢ Proyecto básico y de ejecución de vivienda unifamiliar aislada y Estadística de Edificación (1 ejemplar en formato papel y 1 ejemplar en formato electrónico). SEXTO.- Por el Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 16 de febrero de 2021 se emite informe favorable en relación a las Condiciones de Habitabilidad de las Normas Básicas de la Edificación. SÉPTIMO.- Por el Arquitecto Municipal, con fecha 6 de abril de 2021, se emite informe favorable para la realización de obras solicitadas conforme al Proyecto presentado y de acuerdo a las siguientes condiciones urbanísticas: • Promotor: Carlos Viña Pérez • Clase de obra o instalación: Obra mayor (Vivienda Unifamiliar Aislada) • Situación de la obra: C/ Cruz de Don Gil Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 5/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 • Naturaleza urbanística del suelo: Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR- ER2) • Finalidad y uso: Residencial • N.º habitantes: Cuatro • Altura: 2 Plantas • Superficie: Vivienda: 192,61 m² • Parcela de terreno: 2.390 m² (SRAR: 1.547,45 m²) • Ocupación: <10% • Retranqueos: 5.00 m y mayor • Plazo inicial de comienzo de la obras: 6 meses • Plazo de conclusión de las obras: 18 meses • Presupuesto E.M.: 153.183 € OCTAVO.- Con fecha 20 de abril de 2021, registro de entrada 4951, se presenta por el interesado Declaración responsable sobre acreditación de la disponibilidad jurídica del suelo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.-Normativa aplicable.- ➢ Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. ➢ Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. ➢ DECRETO 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias (RGESPC, en adelante). II.- Sujeción a licencia. Conforme dispone el artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante), apartado c), están sujetas a licencia las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo o subsuelo. III.- De las construcciones y actividades permisibles en suelo rústico de asentamiento rural. La LSENPC, en el artículo 69 en relación a los usos permitidos en los asentamientos rurales, dispone, “a) El uso residencial, evitando tipologías y procesos de producción de suelo y edificación propios del suelo urbano y, en particular, los proyectos y promociones para más de dos viviendas, salvo rehabilitación de patrimonio con valor Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 6/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 arquitectónico, histórico, arqueológico o etnográfico. En ningún caso se permitirán construcciones en hilera o adosadas”. El artículo 41 de la Normativa del Plan General de Ordenación de El Paso, establece para la zona D1.1, asentamiento rural simple y complejo la Vivienda unifamiliar como uso Principal. La delimitación de los diferentes ámbitos de Asentamientos Rurales se plasman en el Plano de Ordenación Pormenorizada correspondiente, que recogen además las determinaciones de ordenación pormenorizada con la definición del trazado de la red viaria, alineaciones de las parcelas edificables, tipologías, alturas etc. Las condiciones aplicables a las unidades aptas para la edificación y a las edificaciones se encuentran en el Título Séptimo de la citada Normativa. Además, deben cumplirse las siguientes condiciones específicas, “Dar frente a vía o espacio público y contar con todos los servicios necesarios y requeridos en la normativa urbanística sectorial y en estas Normas, o garantizar la ejecución simultánea de las obras precisas para alcanzar lo anterior en los términos y condiciones establecidos legalmente” (art. 42.4). Por lo tanto, el uso residencial está permitido en Suelo Rústico de Asentamiento Rural por el PGO en vigor y por la legislación urbanística aplicable. IV.- Análisis de la adecuación de las licencias urbanística a la ordenación en vigor. En el análisis de las licencias de obra mayor, el artículo 21.2 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales establece que «se examinará si el acto proyectado se ajusta a los planes de ordenación urbana». En el artículo 339 de la LSENPC, se establece que la potestad resolutoria sobre la solicitud de licencias urbanísticas es de carácter reglado y consiste en verificar que la actuación urbanística a realizar o a legalizar se adecúa a la legalidad urbanística, habilitando o legalizando, en tal caso la actuación. A estos efectos, la legalidad urbanística aplicable será “…la que se encuentre vigente al tiempo en que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento, siempre que esta se dicte dentro del plazo establecido para resolver. En caso de resolución extemporánea o de silencio administrativo positivo, la normativa urbanística aplicable será la que resulte más beneficiosa para el solicitante de entre la vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo de la resolución expresa o producción del silencio positivo. V.- Emisión de informes. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 7/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 A la vista del artículo 342 de la LSENPC, “Admitida a trámite la solicitud, se solicitarán los informes y autorizaciones preceptivos que resultaran aplicables, a menos que ya fueran aportados por el solicitante. Entre los informes preceptivos a solicitar se comprenderán los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad ambiental, territorial y urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial”. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre “Serán preceptivos en todo caso, los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial. Dichos informes serán emitidos por los servicios municipales y, en su defecto, y a solicitud del Ayuntamiento, por los servicios del Cabildo Insular correspondiente, en el marco y de acuerdo con los requisitos del deber de asistencia”. Consta en el expediente informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Técnico y Arquitecto Municipal). VI.- Determinaciones urbanísticas de aplicación. Las determinaciones urbanísticas de aplicación a los terrenos en los que se pretende llevar a cabo la actuación, según el Plan General de Ordenación de El Paso: - Clase de suelo: RÚSTICO - Categoría: ASENTAMIENTO RURAL Ámbito de ordenación: SRAR LA ROSA-EL PILAR -ER2 - U.A.E.= 1.000 - Tipología: Vivienda unifamiliar aislada - Ocupación: 6*√ - Superficie construida máx.: 250 m² parcelas mayores de 1.700 m² - N.º plantas: Dos planta (2p) - Altura máxima: 7,00 mts. - Calificación: - Uso característico: RESIDENCIAL, [art. 41 NOP]. En relación a los parámetros urbanísticos concretos que resultan de aplicación según el Plan General de Ordenación, costa informe favorable del Arquitecto Municipal emitido en fecha 6 de abril de 2021. A la vista del apartado 4º del artículo 339 de la LSENPC, “El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de los proyectos sujetos a intervención administrativa, de su ejecución de las construcciones, edificaciones e instalaciones resultantes es responsabilidad de los titulares, promotores y facultativos intervinientes, en los términos previstos en la legislación específica aplicable. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 8/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 VII.- Parcela. Según el Proyecto aportado, se trata de una finca formada por las parcelas catastrales nº 137 y 136 del polígono 17 con una superficie de 2.390,00 m² de los cuales 1.547,45 m² se encuentran en Suelo Rústico de Asentamiento Rural. Según ESCRITURA DE DONACIÓN otorgada por DOÑA ELIA MARTIN LUIS y DON JUAN PÉREZ DÍAS a favor de DON CARLOS VIÑA PÉREZ, de fecha 10 de febrero de 2004, ante el Notario del Ilustre Colegio de Canarias, Dª. Resurrección Corral García (136) con residencia en Santa Cruz de La Palma se trata de una finca: “RÚSTICA. Trozo de terreno situado en el término municipal de El Paso, donde dicen “Rosa del Norte”, hoy “La Rosa”, que mide quince áreas, treinta y una centiáreas (…) Contiene un CUARTO APERO de una planta de altura con una superficie construida de DIECISÉIS METROS CUADRADOS y depósito de agua (…) Del informe del Arquitecto Municipal se desprende que “La parcela de terreno de emplazamiento de la edificación proyectada está constituida por dos parcelas catastrales contiguas, aunque independientes, que son, la Parcela 136 con un superficie de 820 m² y la Parcela 137 con una superficie de 1.008 m², lo que hacen un total de 1.828 m². Se aporta escritura de donación número 136, de fecha 10/FEB/2004, en la que se describe el terreno con una extensión de 1.531 m² que se hace corresponder con la parcela catastral número 137 y consta inscrita en el registro de la propiedad con número de finca registral 5.881. De la parcela catastral 136 no se aporta documento de titularidad. Así pues, no existe correspondencia entre la superficie de la parcela de terreno considerada en proyecto, que es de 2.390 m², de los que 1.547,45 m² constituyen la unidad apta para la edificación dentro del asentamiento rural de La Rosa-El Pilar; y la superficie catastral proyectada, que es de 1.828 m² (agrupación de las parcelas 136 y 137, a la que ha de vincularse la edificación proyectada) y registral, de la que solo se aporta el título de propiedad de una de esas dos parcelas. Consta en el expediente, Declaración responsable sobre acreditación de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo firmada por el interesado. A la vista de lo anterior, la unidad apta para la edificación que recoge el proyecto dentro del Asentamiento Rural es de 1.547,45 m² formada por parte de las parcelas catastrales 137 y 136 del polígono 17, que corresponden a la parte clasificada como Suelo Rústico de Asentamiento Rural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la LSENPC, una unidad apta para la edificación es “El suelo natural clasificado como suelo rústico, de dimensiones y Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 9/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 características mínimas determinadas por la ordenación territorial y urbanística, vinculado, a todos los efectos, a la edificación permitida, conforme, en todo caso, a la legislación administrativa reguladora de la actividad a que se vaya a destinar la edificación”. Unido a lo anterior, en el mismo artículo se define lo que se entiende por Obras de construcción y edificación como “Las obras que tienen por objeto la materialización del correspondiente aprovechamiento urbanístico en un solo solar, parcela o unidad apta para la edificación”. El artículo 60, en relación a los usos, actividades y construcciones ordinarios específicos en suelo rústico, dispone que el uso residencial, con el carácter de uso ordinario, comprenderá las construcciones e instalaciones fijas, móviles o desmontables destinadas a vivienda unifamiliar, siempre que se cumplan una serie de requisitos, entre los que destacan el de “Constituir la finca que les otorgue soporte, una unidad apta para la edificación, quedando en su integridad vinculada legalmente a la vivienda autorizada”. Considerando por tanto que, como se ha indicado, la unidad apta para la edificación según se desprende de la documentación técnica, se conforma por las dos parcelas catastrales descritas, procede la agrupación de parcelas catastrales a los efectos de conformar la unidad apta para la edificación y aplicar los parámetros urbanísticos. Fincas sujetas a varios regímenes.- El artículo 74 de la LSENPC establece que “En las fincas o, en su caso, unidades aptas para la edificación sujetas a varios regímenes urbanísticos se aplicará a cada parte el régimen que le asigne el planeamiento, pudiendo computarse la superficie total exclusivamente para la aplicación del régimen más restrictivo de los que les afecten. Con independencia de su concreta calificación, el planeamiento podrá permitir el cómputo conjunto de las superficies destinadas a usos compatibles entre sí, a los efectos de la autorización de construcciones o instalaciones vinculadas específicamente a dichos usos”. Se computa a los efectos de determinar la unidad apta para la edificación los 1.547,45 m² que se encuentran en Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR). Del informe del Arquitecto Municipal se desprende que se da cumplimiento a las condiciones de parcela, edificabilidad y aprovechamiento que le son de aplicación a la unidad apta para la edificación. VIII.- Proyecto Básico y visado profesional.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, en relación al contenido del proyecto técnico de obras, el Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 10/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 proyecto técnico a presentar puede consistir en un proyecto básico o de ejecución, si bien será necesaria la presentación de proyecto de ejecución: a) Con carácter previo al inicio de las actuaciones sujetas a licencia, cuando esta haya sido otorgada en virtud de proyecto básico. El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en su artículo 2 dispone que, será obligatorio obtener el visado profesional a los trabajos profesionales enumerados, entre los que encuentran “Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (…)”. Así, en el supuesto objeto del presente informe, se ha presentado Proyecto Básico, por lo que deberá presentar proyecto de ejecución visado por el colegio profesional correspondiente con carácter previo al inicio de las obras. IX.- Canon por aprovechamiento en Suelo Rústico.- El artículo 38 de la LSENPC, en su párrafo 3º establece que “Todo aprovechamiento en suelo rústico que habilite a la implantación de construcciones o instalaciones cuya legitimación requiera la previa declaración de interés público o social prevista en los artículos 76 y 77 de la presente ley, así como los proyectos de interés singular o autonómico de iniciativa privada, devengará un canon a favor del ayuntamiento…” La declaración de interés público o social es para los usos no ordinarios, si bien el artículo 59, en su apartado 6 dispone que “Los usos admisibles en los asentamientos rurales o agrícolas tienen la condición de uso ordinario sin perjuicio de los requisitos que sean obligatorios y salvo determinación expresa en contrario legal o reglamentariamente”. Así, el uso residencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 es un uso permitido y ordinario en los asentamientos rurales. A la vista de lo anterior, no cabe aplicar canon en asentamiento rural para el uso residencial, a la vista de la LSENPC, la cual es de aplicabilidad directa y de inmediata eficacia derogatoria. X. Plazos. El artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por su parte, dispone que “Toda licencia urbanística deberá establecer un plazo inicial de vigencia para la realización de la actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación o por su proyección sobre usos definitivos, la licencia deba tener una vigencia permanente o indefinida en el tiempo. 2. Cuando se trate de la realización de actuaciones edificatorias o constructivas, se deberá fijar un plazo inicial para su comienzo y otro para su conclusión, acordes con la duración previsible de las obras Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 11/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 y que, en ningún caso, podrán exceder de cuatro años para el comienzo ni de cuatro para su conclusión. De no establecerse plazo en la resolución de otorgamiento, será de aplicación los señalados como máximo en el presente apartado”. Atendiendo a que el interesado no presenta cronograma de plazos, atendiendo al informe del Arquitecto Municipal, se concederá bajo la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y dieciocho (18) meses para terminarlas. XI. Cláusula salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, aprobado, las autorizaciones y licencias urbanísticas se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, en iguales términos se pronuncia el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, según el cual “El otorgamiento y la denegación de licencias urbanísticas no presuponen ni inciden en la titularidad de los derechos reales o personales de disposición, uso o disfrute sobre el suelo, subsuelo o vuelo afectado sobre lo construido o edificado al amparo de las mimas”. Ahora bien, el párrafo segundo establece que no obstante lo anterior, “…toda solicitud de licencia o comunicación previa deberá acrediten indiciariamente la titularidad, por el solicitante, de las facultades jurídicas necesarias para la realización, sobre el suelo, vuelo o subsuelo, de las actuaciones o sus objeto de la solicitud (…)4. La documentación prevista en los apartados anteriores podrá ser sustituida por una declaración responsable, en la que el solicitante manifieste que ostenta la titularidad de las facultades señaladas en los apartados 2 y 3”. Consta en el presente supuesto: - ESCRITURA DE DONACIÓN otorgada por DOÑA ELIA MARTIN LUIS y DON JUAN PÉREZ DÍAS a favor de DON CARLOS VIÑA PÉREZ, de fecha 10 de febrero de 2004, ante el Notario del Ilustre Colegio de Canarias, Dª. Resurrección Corral García (136) con residencia en Santa Cruz de La Palma. - Declaración responsable sobre acreditación de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo o subsuelo firmada por el interesado. XII. De la publicidad de las obras. Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 12/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 Por todo lo expuesto, se tiene a bien INFORMAR FAVORABLEMENTE la licencia solicitada, y realizar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Procede el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada por D. CARLOS VIÑA PÉREZ para obras de construcción de “Vivienda Unifamiliar Aislada” en parcelas sita en c/ Cruz de Don Gil, con referencia catastral nº 38027A017001370000UY y 38027A017001360001IZ, según Proyecto Básico del Arquitecto D. Sergio Felipe Pérez, colegiado nº 3.279 del COA-LP, CONDICIONADA a: ➢ Que se proceda a la agrupación de las parcelas catastrales descritas (137 y 136 del polígono 17) a los efectos de conformar la unidad apta para la edificación. SEGUNDO-.- Con carácter previo al inicio de las obras deberá presentarse por el promotor proyecto de ejecución visado por el correspondiente colegio profesional así como oficio de encargo de dirección de obra. TERCERO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. CUARTO.- La licencia que se otorgare será bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y dieciocho (18) meses para terminarlas. QUINTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. SEXTO.- Notificar al interesado la resolución que se adopte. Es cuanto cúmpleme informar, no obstante, el órgano competente resolverá lo que estime procedente conforme a derecho.” Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Sr. Alcalde y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 13/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Otorgar la licencia urbanística solicitada por D. CARLOS VIÑA PÉREZ para obras de construcción de “Vivienda Unifamiliar Aislada” en parcelas sita en C/ Cruz de Don Gil, con referencia catastral nº 38027A017001370000UY y 38027A017001360001IZ, según Proyecto Básico del Arquitecto D. Sergio Felipe Pérez, colegiado nº 3.279 del COA-LP, CONDICIONADA a: Que se proceda a la agrupación de las parcelas catastrales descritas (137 y 136 del polígono 17) a los efectos de conformar la unidad apta para la edificación. SEGUNDO-.Con carácter previo al inicio de las obras deberá presentarse por el promotor proyecto de ejecución visado por el correspondiente colegio profesional así como oficio de encargo de dirección de obra. TERCERO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. CUARTO.- La licencia que se otorgare será bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y dieciocho (18) meses para terminarlas. QUINTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. SEXTO.- Notificar al interesado este acuerdo. 2.2 Licencia urbanística para vivienda unifamiliar (Expediente Nº 2020/3652). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal, de fecha 15 de abril de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En relación con la instancia presentada por Dª JINGJING ZHENG, mediante escrito con registro de entrada Nº 2021-000586, de fecha 18/ENE/2021, presentando la Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 14/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 documentación que se le había requerido sobre un expediente de solicitud de licencia urbanística de obras, que trata de: (Expte. 3652/2020) PROYECTO Ejec : VIVIENDA UNIFAMILIAR PROMOTORA : Dª JINGJING ZHENG SITUACIÓN : C/ TENERRA REF CATASTRAL: 38027A021000320001IL INFORMO, como Arquitecto Municipal, en atención a la documentación presentada, lo siguiente: En base al Plan General en vigor, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012, el terreno que constituye el solar de emplazamiento de la edificación proyectada, (edificación que debe quedar vinculada registralmente a la integridad de la finca que le otorga soporte), tiene la clasificación de Suelo Urbano Consolidado-SUCU-, Edificación Mixta (EM), en Zona D2.1, de desarrollo del suelo urbano de uso residencial. La ordenación y condiciones particulares de la edificación se regulan por las normas urbanísticas para esta tipología edificatoria por el Plan General. La edificación proyectada, trata de un único edificio destinado a Vivienda Unifamiliar, desarrollada en dos plantas de altura, dando cumplimiento a las condiciones establecidas por las normas urbanísticas para la tipología edificatoria de Edificación Mixta EM. Se incorpora informe del Arquitecto Técnico municipal, de fecha 2/FEB/2021, por el que se informa favorable el proyecto de obras presentado, en lo que afecta a las Condiciones de Habitabilidad y Normas Básicas de Edificación. Por lo que, habiendo cumplido la tramitación prevista por la legislación aplicable a este expediente, se informa haber dado cumplimiento a las condiciones urbanísticas que le son de aplicación al PROYECTO DE EJECUCIÓN tramitado (Visado Nº 20/000039/5000, de fecha 23/ABR/2020) para la construcción de una Vivienda Unifamiliar Aislada, en la tipología de edificación mixta, de 2 plantas de altura, con una superficie total construida de 274,19 m2, en un solar de 849,00 m2, sito en C/ Tenerra. - Consta en el expediente la designación por parte del promotor de las obras, los técnicos competentes adscritos a la dirección de la obra y la dirección de la ejecución, según lo establecido por la LOE. En cumplimiento del deber legal de vincular la edificación que en su caso se pudiera autorizar, con la integridad de la finca que le otorga soporte (se aporta escritura de compraventa número 3.692, de fecha 21/DIC2018, en la que se describe Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 15/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 el solar de emplazamiento de la edificación proyectada con una extensión de 854 m2, sin inscripción en el registro de la propiedad), deberá acreditarse en todo caso por parte del promotor de las obras, el haber practicado en el registro de la propiedad la correspondiente inscripción del acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que, en ese supuesto, se autorizase la obra de nueva planta proyectada, sin perjuicio de la posibilidad de dar continuidad al trámite administrativo de licencia urbanística de obra mayor iniciado. Según determina el art 332.1.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la primera ocupación de la edificación que en su caso fuese autorizada, se trata de una actuación sujeta a comunicación previa, debiéndose llevar cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación. En este caso, se deberá acompañar a dicha comunicación previa, título habilitante de la ejecución de la construcción autorizada y certificado final de la misma, acreditativo de que la obra se ha ajustado al proyecto autorizado y demás términos legalmente establecidos, en virtud del art 349.4 de esa misma ley. En virtud del art 330.1c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la obra de edificación de nueva planta proyectada se trata de una actuación sujeta a licencia urbanística municipal, informando en sentido FAVORABLE su concesión. Condiciones urbanísticas de la obra: -Promotor : Dª Jingjing Zheng -Clase de obra o instalación : Obra mayor (Vivienda Unifamiliar) -Situación de la obra : C/ Tenerra -Naturaleza urbanística suelo : Suelo Urbano Consolidado (SUC-EM) -Finalidad y uso : Residencial -Altura : 2 Plantas -Superficie construida : 274,19 m2 -Solar : 849 m2 -Ocupación : < 40 % -Retranqueos : 5,00 m y mayor -Plazo de inicio : 6 meses -Plazo de terminación : 18 meses -Presupuesto E.M. : 251.610 €” Visto el informe jurídico emitido por la Asesora Jurídica del Ayuntamiento, de fecha de 21 de abril de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Visto el expediente promovido por JINGJING ZHENG relativo a solicitud de licencia de obras para construcción de Vivienda Unifamiliar Aislada, en parcela sita Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 16/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 en este término municipal, se tiene a bien emitir el presente informe sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 17 de noviembre de 2020, registro de entrada nº 12417, JINGJING ZHENG con NIE nº X4895407H, representada por D. José Miguel Fuentes Marante, con D.N.I. nº 42.169.552-H, domicilio en Avda. Miguel Ángel Hernández Martín, nº 11, piso 02-F, correo electrónico jing.122@hotmail.com, solicita licencia de obras para “Vivienda Unifamiliar Aislada” en c/ Tenerra, parcela catastral 38027A021000320001IL, según Proyecto Básico y de Ejecución, del Arquitecto D. José Miguel Fuentes Marante, colegiado nº 1.468 del COA-LP, con visado nº 20/000039/5000 de fecha 23/04/2020. SEGUNDO.- Mediante Decreto de Alcaldía nº 2493/2020, de fecha 4 de diciembre de 2020, se acuerda admitir a trámite la citada solicitud y solicitar los informes y autorizaciones que resulten pertinentes. TERCERO.- Por el Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 15 de diciembre de 2020, se emite informe según el cual, analizada la documentación obrante en el expediente se han detectado las siguientes carencias subsanables: ✓ Oficio de Dirección de Ejecución Material de la Obra suscrito por Arquitecto Técnico ✓ Hoja de estadística de Edificación y Vivienda. CUARTO.- Con fecha 17 de diciembre de 2020 se efectúa requerimiento a la interesada en los términos indicados anteriormente. QUINTO.- Con fecha 18 de enero de 2021, registro de entrada nº 586, por la interesada se aporta al expediente la documentación solicitada. SEXTO.- Por el Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 2 de febrero de 2021, se emite informe favorable en relación a las Condiciones de Habitabilidad de las Normas Básicas de la Edificación. SÉPTIMO.- Por el Arquitecto Municipal, con fecha 14 de abril de 2021, se emite informe favorable para la realización de obras solicitadas conforme al Proyecto presentado y de acuerdo a las siguientes condiciones urbanísticas: • Promotor: Dª. Jinging Zheng • Clase de obra o instalación: Obra mayor (Vivienda Unifamiliar) • Situación de la obra: C/ Tenerra • Naturaleza urbanística del suelo: Suelo Urbano Consolidado (SUC-EM) • Finalidad y uso: Residencial Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 17/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 • Altura: 2 Plantas • Superficie construida: 274,19 m² • Solar: 849 m) • Ocupación: <40% • Retranqueos: 5.00 m y mayor • Plazo de inicio: 6 meses • Plazo de terminación: 18 meses • Presupuesto E.M.: 251.610 € FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.-Normativa aplicable.- ➢ Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. ➢ Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. ➢ DECRETO 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias (RGESPC, en adelante). Sujeción a licencia. Conforme dispone el artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante), apartado c), están sujetas a licencia las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo o subsuelo. II. Análisis de la adecuación de las licencias urbanística a la ordenación en vigor. En el análisis de las licencias de obra mayor, el artículo 21.2 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales establece que «se examinará si el acto proyectado se ajusta a los planes de ordenación urbana». En el artículo 339 de la LSENPC, se establece que la potestad resolutoria sobre la solicitud de licencias urbanísticas es de carácter reglado y consiste en verificar que la actuación urbanística a realizar o a legalizar se adecúa a la legalidad urbanística, habilitando o legalizando, en tal caso la actuación. A estos efectos, la legalidad urbanística aplicable será “…la que se encuentre vigente al tiempo en que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento, siempre que esta se dicte dentro del plazo establecido para resolver. En caso de resolución extemporánea o de silencio administrativo positivo, la normativa urbanística aplicable será la que resulte más beneficiosa para el solicitante de entre la vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo de la resolución expresa o producción del silencio positivo. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 18/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 En el caso de legalización, se aplicará la ordenación urbanística más favorable, ya fuera la vigente en el momento de la ejecución de las obras o la determinada en el párrafo anterior”. III.- Emisión de informes. A la vista del artículo 342 de la LSENPC, “Admitida a trámite la solicitud, se solicitarán los informes y autorizaciones preceptivos que resultaran aplicables, a menos que ya fueran aportados por el solicitante. Entre los informes preceptivos a solicitar se comprenderán los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad ambiental, territorial y urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial”. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre “Serán preceptivos en todo caso, los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial. Dichos informes serán emitidos por los servicios municipales y, en su defecto, y a solicitud del Ayuntamiento, por los servicios del Cabildo Insular correspondiente, en el marco y de acuerdo con los requisitos del deber de asistencia”. Consta en el expediente informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Técnico y Arquitecto Municipal). IV.- Determinaciones urbanísticas de aplicación. Las determinaciones urbanísticas de aplicación a los terrenos en los que se pretende llevar a cabo la actuación, según el Plan General de Ordenación de El Paso: - Clase de suelo: URBANO - Categoría: EDIFICACIÓN MIXTA (SUCU EM) - U.A.E.= 200 m² - Tipología: Vivienda unifamiliar - Ocupación: 140-80 % Uso característico: RESIDENCIAL. La LSENPC, en el artículo 55 en relación al régimen jurídico del suelo urbano consolidado y a los derechos de los propietarios dispone que tendrán derecho, previo cumplimiento de los deberes a edificar, materializando el aprovechamiento urbanístico que corresponda a la parcela o solar, de acuerdo con el planeamiento y en las condiciones fijadas por este, una vez que el suelo tenga la condición de solar o, en su caso, con carácter simultáneo a las obras de urbanización pendientes. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 19/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 Del informe de los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Municipal) que obra en el expediente se desprende que se trata de un solar en los términos del artículo 48 de la LSENPC. El capítulo VII del Documento de Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación se refiere a las condiciones particulares de la Edificación Mixta (EM). Del informe emitido por el Arquitecto Municipal se desprende el cumplimiento de todos los parámetros urbanísticos aplicables a la citada tipología edificatoria. A la vista del apartado 4º del artículo 339 de la LSENPC, “El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de los proyectos sujetos a intervención administrativa, de su ejecución de las construcciones, edificaciones e instalaciones resultantes es responsabilidad de los titulares, promotores y facultativos intervinientes, en los términos previstos en la legislación específica aplicable. V.- Parcela. Según el Proyecto aportado, se trata de un solar en suelo urbano consolidado con una superficie de 849,00 m². Según ESCRITURA DE COMPRAVENTA otorgada por DON MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ CALERO a favor de DOÑA JINGJING ZHENG, con fecha 21 de diciembre de 2018, ante D. Pablo Otero Afonso (3.692), se trata de una finca “URBANA. Trozo de terreno situado en el término municipal de El Paso, calle Tenerra, que mide OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (854 m²), tiene la referencia catastral 38027ª021000320001IL”. INSCRIPCIÓN: No consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Del informe del Arquitecto Municipal se desprende que se trata de la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la tipología de edificación mixta, de 2 plantas de altura, con una superficie total construida de 274,19 m², en un solar de 849,00 m² sito en C/ Tenerra. VII.- Proyecto Básico y visado profesional.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, en relación al contenido del proyecto técnico de obras, el proyecto técnico a presentar puede consistir en un proyecto básico o de ejecución, si bien será necesaria la presentación de proyecto de ejecución: a) Con carácter previo al inicio de las actuaciones sujetas a licencia, cuando esta haya sido otorgada en virtud de proyecto básico. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 20/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en su artículo 2 dispone que, será obligatorio obtener el visado profesional a los trabajos profesionales enumerados, entre los que encuentran “Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (…)”. Así, en el supuesto objeto del presente informe, se ha presentado Proyecto Básico y de Ejecución visado. VIII. Plazos. El artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por su parte, dispone que “Toda licencia urbanística deberá establecer un plazo inicial de vigencia para la realización de la actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación o por su proyección sobre usos definitivos, la licencia deba tener una vigencia permanente o indefinida en el tiempo. 2. Cuando se trate de la realización de actuaciones edificatorias o constructivas, se deberá fijar un plazo inicial para su comienzo y otro para su conclusión, acordes con la duración previsible de las obras y que, en ningún caso, podrán exceder de cuatro años para el comienzo ni de cuatro para su conclusión. De no establecerse plazo en la resolución de otorgamiento, será de aplicación los señalados como máximo en el presente apartado”. Atendiendo a que el interesado no presenta cronograma de plazos, atendiendo al informe del Arquitecto Municipal, se concederá bajo la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y dieciocho (18) meses para terminarlas. IX. Cláusula salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, aprobado, las autorizaciones y licencias urbanísticas se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, en iguales términos se pronuncia el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, según el cual “El otorgamiento y la denegación de licencias urbanísticas no presuponen ni inciden en la titularidad de los derechos reales o personales de disposición, uso o disfrute sobre el suelo, subsuelo o vuelo afectado sobre lo construido o edificado al amparo de las mimas”. Ahora bien, el párrafo segundo establece que no obstante lo anterior, “…toda solicitud de licencia o comunicación previa deberá venir acompañada de los documentos que acrediten indiciariamente la titularidad, por el solicitante, de las facultades jurídicas necesarias para la realización, sobre el suelo, vuelo o subsuelo, de las actuaciones o sus objeto de la solicitud”. Consta en el presente supuesto: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 21/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 - ESCRITURA DE COMPRAVENTA otorgada por DON MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ CALERO a favor de DOÑA JINGJING ZHENG, con fecha 21 de diciembre de 2018, ante D. Pablo Otero Afonso (3.692) X. De la publicidad de las obras. Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. Por todo lo expuesto, se tiene a bien INFORMAR FAVORABLEMENTE la licencia solicitada, y realizar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Procede el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada por Dª. JINGJING ZHENG con NIE nº X4895407H, para obras de construcción de “Vivienda Unifamiliar Aislada” en c/ Tenerra, parcela catastral 38027A021000320001IL, según Proyecto Básico y de Ejecución, del Arquitecto D. José Miguel Fuentes Marante, colegiado nº 1.468 del COA-LP, con visado nº 20/000039/5000 de fecha 23/04/2020, de acuerdo a las prescripciones contenidas en el informe del Arquitecto Municipal. SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. TERCERO.- La licencia que se otorgare será bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y dieciocho (18) meses para terminarlas. CUARTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. QUINTO.- Notificar a la interesada la resolución que se adopte.” Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Sr. Alcalde y por unanimidad, adopta el acuerdo Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 22/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Procede el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada por Dª. JINGJING ZHENG con NIE nº X4895407H, para obras de construcción de “Vivienda Unifamiliar Aislada” en c/ Tenerra, parcela catastral 38027A021000320001IL, según Proyecto Básico y de Ejecución, del Arquitecto D. José Miguel Fuentes Marante, colegiado nº 1.468 del COA-LP, con visado nº 20/000039/5000 de fecha 23/04/2020, de acuerdo a las prescripciones contenidas en el informe del Arquitecto Municipal. SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. TERCERO.- La licencia que se otorgare será bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y dieciocho (18) meses para terminarlas. CUARTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. QUINTO.- Notificar a la interesada la resolución que se adopte TERCERO. Informes municipales de planes y proyectos de otras administraciones . 3.1 Perforación del pozo-sondeo de investigación para captación de aguas subterráneas “El Matadero”, y disponibilidad de terrenos precisos (Expediente nº 2021/1035). Se da cuenta del proyecto denominado “PERFORACIÓN DEL POZO – SONDEO DE INVESTIGACIÓN PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS “EL MATADERO” promovido por el Consejo Insular de Aguas de La Palma en la Ctra. General Padrón, s/n de este término municipal, y respecto del que el mencionado Organismo interesa la evacuación del trámite de cooperación interadministrativa previsto en el artículo 334 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como la disponibilidad de los terrenos para la Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 23/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 ejecución del mencionado proyecto que consistirá en la realización de un pozo- sondeo de investigación en las inmediaciones del Matadero insular. El mencionado Proyecto se somete a informe por parte de los Servicios Técnicos Municipales, emitiéndose por éstos el que seguidamente se reproduce: “EXPTE: 2021/001035 En relación con el escrito recibido de parte del O. A. CONSEJO INSULAR DE AGUAS del CABILDO DE LA PALMA, con registro de entrada nº 3934, de fecha 29 de marzo de 2021, en el que se solicita informe municipal y consulta previa a los efectos previstos en el articulo 334 y 19, de trámite de cooperación interadministrativa, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, acerca de la conformidad o disconformidad del proyecto tramitado con el planeamiento en vigor, y colaboración para la obtención de la disponibilidad de los terrenos precisos para la ejecución de las obras de referencia, que trata: PROYECTO : PERFORACIÓN DEL POZO – SONDEO DE INVESTIGACIÓN PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS “EL MATADERO”. PROMOTOR : CONSEJO INSULAR DE AGUAS SITUACIÓN : EL MATADERO, EL PASO Cúmpleme INFORMAR, como Arquitecto de la Oficina Técnica Municipal, en atención a la documentación presentada, lo siguiente: La parcela en la que se sitúa el emplazamiento para la realización del pozo-sondeo de investigación se encuentra incluida en el Término Municipal de El Paso. Localizada en las cercanías del matadero insular. Atendiendo a la ordenación urbanística definida por el Plan General de Ordenación en vigor (aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC, adoptado en sesion celebrada el 26/SEP/2012), se encuentra en un sector de suelo clasificado como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SRPIE), en zona D3.2, área especializada de actividad económica, cuya calificación específica es la de Sistema General de Dotaciones 1.3 (SGDOT 1.3). En estos tipos de suelos rústicos de protección de infraestructuras y equipamientos, sólo serán posibles usos y actividades, con sus correspondientes construcciones e instalaciones de caracteres provisionales y realizados con materiales fácilmente desmontables, tal y como se especifica en el art. 36 de las Normas del Plan General de Ordenación. Además, por los artículos 261 y 262 de las citadas Normas, se entiende que se trata de una infraestructura técnica de carácter hidrológico, de toma o producción de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 24/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 agua potable, destinada a determinar el aprovechamiento racional y controlado que se puede realizar del acuífero en uno de los puntos estratégicos para atender la demanda específica. Así mismo, en el número 3 del art. 42 de las mencionadas Normas, se especifica que se deberá atender especialmente a minimizar el impacto sobre los elementos de valor ambiental, cultural o patrimonial, incluidos en correspondientes catalogos, sin menoscabo de las condiciones adicionales que la Administración pueda imponer o de la eventual tramitación del plan o proyecto mediante un procedimiento reglado de evaluacion ambiental, si procede. En este caso, la localización en la que se pretende realizar el pozo-sondeo no afecta a ninguna zona incluida en la Red Natura 2000 y tampoco afecta a infraestructura alguna, por lo que se considera que no ha de ser objeto de evaluación de impacto ambiental. El presupuesto de ejecución material correspondiente a la realización de los pozos- sondeo asciende a 1.042.504,69 €. Se entiende que se trata de un proyecto de investigación infaestructura que favorece al interés general, cuya implatación no está expresamente prohibida por el planeamiento vigente, que será implantada en un sector de suelo en donde no afectará a otras infraestructuras cercanas. Referido a la solicitud de colaboración para contar con la total disponibilidad de los terrenos precisos para poder llevar a cabo estos sondeos, se indica que el punto de sondeo localizado en este Término Municipal se emplaza en la parcela catastral 38027A041003690000UO, que corresponde al sondeo realizado en las cercanías del Matadero insular. Se informa que el Cabildo Insular de La Palma, figura como titular de la parcela en la Dirección General del Catastro. Se propone poner a disposición del Consejo Insular de Aguas la utilización del espacio que se precise de esa parcela de terreno para la realización del sondeo descrito, debiendo una vez concluida la actuación, dejar los terrenos en su estado originario. Visto además el informe jurídico emitido por la Secretaria, donde se propone: “PRIMERO: Dar por evacuado el trámite de cooperación interadministrativa interesada por el Consejo Insular de Aguas de La Palma, con la emisión del correspondiente informe técnico para el proyecto denominado “PERFORACIÓN DEL Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 25/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 POZO – SONDEO DE INVESTIGACIÓN PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS “EL MATADERO”. SEGUNDO: Notificar el acuerdo que se adopte al interesado, con indicación de los recursos que procedan; al tiempo que se de traslado de certificación del informe técnico con fecha 16 de abril de 2021.” En su virtud, la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la competencia delegada por el Sr. Alcalde, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda: Primero.- Tomar conocimiento del oficio remitido por el Consejo Insular de Aguas de La Palma, mediante el que interesa la formalización del trámite de cooperación interadministrativa prescrito por el artículo 334 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, en relación con el proyecto ““PERFORACIÓN DEL POZO – SONDEO DE INVESTIGACIÓN PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS “EL MATADERO”, cuya promoción plantea el Consejo Insular de Aguas de La Palma en la Ctra. General Padrón, s/n(inmediaciones del Matadero Insular), dando por evacuado el trámite de cooperación interadministrativa e informando favorablemente el mismo a efectos municipal, con observancia de los condicionantes enunciados en el informe técnico anteriormente reproducido y del que se dará cumplido traslado. Segundo.-Dar traslado del presente acuerdo al Consejo Insular de Aguas de La Palma a los efectos procedentes, significándole que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al concurrir la condición de Administración Pública en el interesado, no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, podrán formular requerimiento previo en los términos de aquél precepto. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará el acto objeto del requerimiento y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara. El plazo para interponer Recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses. Cuando hubiera precedido el requerimiento citado, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado 3.2 Perforación del pozo-sondeo de investigación para captación de aguas subterráneas “El Riachuelo”, y disponibilidad de terrenos precisos (Expediente nº 2021/1036). Se da cuenta del proyecto denominado “PERFORACIÓN DEL POZO – SONDEO DE INVESTIGACIÓN PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS “EL RIACHUELO” promovido por el Consejo Insular de Aguas de La Palma en la zona de El Riachuelo Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 26/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 de este término municipal, y respecto del que el mencionado Organismo interesa la evacuación del trámite de cooperación interadministrativa previsto en el artículo 334 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como la disponibilidad de los terrenos para la ejecución de perforación de pozo-sondeo de investigación para captación de aguas subterráneas. El mencionado Proyecto se somete a informe por parte de los Servicios Técnicos Municipales emitiéndose por estos el que seguidamente se reproduce: “INFORME URBANÍSTICO EXPTE: 2021/001036 En relación con el escrito recibido de parte del O. A. CONSEJO INSULAR DE AGUAS del CABILDO DE LA PALMA, con registro de entrada nº 3935, de fecha 29 de marzo de 2021, en el que se solicita informe municipal y consulta previa a los efectos previstos en el artículo 334 y 19, de trámite de cooperación interadministrativa, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, acerca de la conformidad o disconformidad del proyecto tramitado con el planeamiento en vigor, y colaboración para la obtención de la disponibilidad de los terrenos precisos para la ejecución de las obras de referencia, que trata: PROYECTO : PERFORACIÓN DEL POZO – SONDEO DE INVESTIGACIÓN PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS “EL RIACHUELO”. PROMOTOR : CONSEJO INSULAR DE AGUAS SITUACIÓN : EL RIACHUELO, EL PASO Cúmpleme INFORMAR, como Arquitecto de la Oficina Técnica Municipal, en atención a la documentación presentada, lo siguiente: La parcela en la que se sitúa el emplazamiento para la realización del pozo-sondeo de investigación se encuentra incluida en el Término Municipal de El Paso. Localizada en las cercanías de las instalaciones de machaqueo de áridos, situadas en la zona de El Riachuelo. Atendiendo a la ordenación urbanística definida por el Plan General de Ordenación en vigor (aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC, adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012), se encuentra en un sector de suelo clasificado como Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN), en zona E1.2 de interés extractivo de restauración, dónde se incluyen aquellos ámbitos extractivos existentes que deberán desarrollar actuaciones de restauración ambiental vinculadas al mantenimiento de las extracciones, dentro de la Zona Periférica de Protección, por lo que sería preceptivo el informe del Patronato del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 27/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 En estos tipos de suelos rústicos de protección natural, el uso principal es el de conservación ambiental. Siendo este caso un suelo vinculado a ámbitos extractivos relacionados con explotaciones existentes que deberán desarrollar actuaciones de restauración ambiental, cuyos proyectos de restauración ambiental deberán asimilar las condiciones finales a las de los ámbitos circundantes, incluyendo las fases de restauración topográfica, cobertura vegetal y revegetación con especies autóctonas. El pozo-sondeo se encuentra cerca del ámbito, que no dentro, de actuación donde se ubicará en un futuro la nueva Balsa de aguas de El Paso, promovida mediante proyecto por el propio Consejo Insular de Aguas. Además, por los artículos 261 y 262 de las Normas del Plan General de Ordenación, se entiende que se trata de una infraestructura técnica de carácter hidrológico, de toma o producción de agua potable, destinada a determinar el aprovechamiento racional y controlado que se puede realizar del acuífero en uno de los puntos estratégicos para atender la demanda específica. Así mismo, en el número 3 del art. 42 de las mencionadas Normas, se especifica que se deberá atender especialmente a minimizar el impacto sobre los elementos de valor ambiental, cultural o patrimonial, incluidos en correspondientes catálogos, sin menoscabo de las condiciones adicionales que la Administración pueda imponer o de la eventual tramitación del plan o proyecto mediante un procedimiento reglado de evaluación ambiental, si procede. En este caso, la localización en la que se pretende realizar el pozo-sondeo no afecta a ninguna zona incluida en la Red Natura 2000 y tampoco afecta a infraestructura alguna, por lo que se considera que no ha de ser objeto de evaluación de impacto ambiental. No obstante, según se dispone en el número 2 del art. 174 de Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, “A los efectos de determinar si un proyecto que afecte a la Red Natura 2000 debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental, el órgano ambiental competente deberá, como trámite previo, evaluar si la actuación prevista tiene relación directa con la gestión del lugar y/o si es necesaria para la misma, así como si no se prevé que la actuación pueda generar efectos apreciables en el lugar, en cuyo caso podrá eximirse de la correspondiente evaluación”. El presupuesto de ejecución material correspondiente a la realización del pozo- sondeo asciende a 1.143.072,52 €. Se entiende que se trata de un proyecto de investigación infraestructura que favorece al interés general, cuya implantación no está expresamente prohibida por Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 28/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 el planeamiento vigente, que será implantada en un sector de suelo en donde no afectará a otras infraestructuras cercanas. Referido a la solicitud de colaboración para contar con la total disponibilidad de los terrenos precisos para poder llevar a cabo estos sondeos, se indica que el punto de sondeo localizado en este Término Municipal se emplaza en la parcela catastral 38027A004000930000UP, que corresponde al sondeo realizado en las cercanías de la planta de machaqueo. Se informa que en la Dirección General del Catastro, figura un titular de carácter privado. La parcela referida no consta en el inventario de bienes inmuebles municipal. Puesto que la parcela no es propiedad de este Ayuntamiento no procede por nuestra parte conceder la disponibilidad de este terreno. Por lo anteriormente expuesto, una vez concluida la actuación, se debe dejar el terreno afectado en su estado originario.” Visto además el informe jurídico emitido por la Secretaria, donde se propone: “PRIMERO: Dar por evacuado el trámite de cooperación interadministrativa interesada por el Consejo Insular de Aguas de La Palma con la emisión del correspondiente informe técnico para el proyecto denominado“PERFORACIÓN DEL POZO – SONDEO DE INVESTIGACIÓN PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS “EL RIACHUELO”. SEGUNDO.- Notificar el acuerdo que se adopte al interesado, con indicación de los recursos que procedan; al tiempo que se de traslado de certificación del informe técnico con fecha 16 de abril de 2021.” En su virtud, la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la competencia delegada por el Sr. Alcalde, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda: Primero.- Tomar conocimiento del oficio remitido por el Consejo Insular de Aguas de La Palma, mediante el que interesa la formalización del trámite de cooperación interadministrativa prescrito por el artículo 334 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, en relación con el proyecto denominado“PERFORACIÓN DEL POZO – SONDEO DE INVESTIGACIÓN PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS “EL RIACHUELO”, cuya promoción plantea el Consejo Insular de Aguas de La Palma en la zona de El Riachuelo, dando por evacuado el trámite de cooperación interadministrativa e informando favorablemente el mismo a efectos municipal, con observancia de los condicionantes enunciados en el informe técnico anteriormente reproducido y del que se dará cumplido traslado. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 29/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al Consejo Insular de Aguas de La Palma a los efectos procedentes, significándole que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al concurrir la condición de Administración Pública en el interesado, no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, podrán formular requerimiento previo en los términos de aquél precepto. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará el acto objeto del requerimiento y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara. El plazo para interponer Recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses. Cuando hubiera precedido el requerimiento citado, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado CUARTO. Asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones. No se formularon. QUINTO. Asuntos de urgencia. 5.1º Concierto específico de colaboración con el IES El Paso para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de la familia profesional de instalación y mantenimiento de viviendas del alumnado del centro. (Expediente nº 2021/1158). Se motiva la urgencia en la necesidad de cumplir con el calendario previsto para el desarrollo de las prácticas por parte del alumnado. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno, por unanimidad, aprueba la inclusión de este asunto en el orden del día. Se da cuenta de la instancia que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 6 de abril de 2021 bajo el nº 4191 mediante la que el IES El Paso ha propuesto la suscripción de un Concierto con el objeto de la realización coordinada del programa formativo del módulo profesional de FCT entre el centro docente y esta Entidad con el fin de que el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional lleve a cabo adecuadamente dicho módulo en el centro de trabajo, de acuerdo con el currículo establecido y el perfil profesional que debe alcanzar el mismo. Asimismo se da cuenta del informe jurídico recabado y emitido con fecha 19 de abril de 2021. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 30/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 Visto el dictamen emitido por la Comisión informativa de Desarrollo, Obras, Servicios, Seguridad e Industria celebrada el 22 de abril de 2021, la Junta de Gobierno, en uso de la competencia delegada por el Pleno, acuerda: PRIMERO.- Aprobar el Concierto específico de colaboración con el IES El Paso para la formación en centros de trabajo, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del acuerdo que se adopte y, en especial, para la suscripción del mencionado Concierto de específico de colaboración. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al IES El Paso. CUARTO.- Comunicar a los representantes legales de los trabajadores el Convenio que se suscriba. QUINTO.-Dar traslado asimismo del mencionado acuerdo al Agente de Desarrollo Local y a los Servicios de este Ayuntamiento competentes por razón de la materia para su conocimiento y efectos procedentes. 5.2º Convenio de colaboración entre la Fundación Mapfre Guanarteme y el Ayuntamiento de El Paso. (Expediente nº 2021/269). Se motiva la urgencia en la necesidad de ultimar la resolución de este procedimiento. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno, por unanimidad, aprueba la inclusión de este asunto en el orden del día. Visto que el 19 de febrero de 2021 se suscribio un Convenio de colaboración entre la Fundación Mapfre Guanarteme y el Ayuntamiento de El Paso con el objeto de desarrollar la X Edición de las Jornadas de Seguridad Vial que este Ayuntamiento viene organizando anualmente con el objetivo de formar a la población del municipio de El Paso en materia de seguridad vial. Visto que la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha determinado la necesidad de adaptar el desarrollo de las referidas Jornadas de Seguridad Vial a lo que marcan las normas sanitarias con tal de hacerlo con la máxima seguridad. Visto que esta situación hace aconsejable una ampliación del marco temporal del referido Convenio que posibilite la celebración de las referidas Jornadas a lo largo del año 2021. Se da cuenta del informe jurídico recabado al efecto y emtiido con fecha 19 de abril de 2021. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 31/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 Visto el dictamen favorable emitido por la Comisión informativa de Desarrollo, Obras, Servicios, Seguridad e Industria celebrada el 22 de abril de 2021, la Junta de Gobierno, por unanimidad de los miembros presents, acuerda: PRIMERO.- Aprobar la Adenda de modificación de la cláusula novena del Convenio suscrito el 19 de febrero de 2021 entre este Ayuntamiento y la Fundación Mapfre Guanarteme para el desarrollo de las Jornadas de Seguridad Vial que organiza este Ayuntamiento conforme al texto que obra en el expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma de la mencionada Adenda y para cuantos actos y trámites sean necesarios para llevar a cabo el objeto del mismo. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte a la Fundación Mapfre Guanarteme, emplazándola para la firma. CUARTO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte a la Concejalía de Seguridad de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos procedentes. QUINTO.- Una vez suscrita la mencionada Adenda, inscribir en el libro registro electrónico de Convenios de este Ayuntamiento. 5.3º. Convenio de colaboración entre el Centro de Formación Precriser y el Ayuntamiento de El Paso para la realización del módulo de FCT (formación en centros de trabajo) de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta: “Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio” (Expediente nº 2021/951). Se motiva la urgencia en la necesidad de cumplir con el calendario previsto para el desarrollo de las prácticas por parte del alumnado. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno, por unanimidad, aprueba la inclusión de este asunto en el orden del día. Se da cuenta de la instancia que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 17 de marzo de 2021 bajo el nº 3394 mediante la que el Centro de Formación Precriser propone la suscripción de un Convenio de colaboración cuyo objeto es facilitar por parte de este Ayuntamiento la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado del Certificado de Profesionalidad con nº de curso 20-38/001374, especialidad Atención socio-sanitaria a personas en el domicilio,impartido en el mencionado Centro de formación. Asimismo se da cuenta del informe juridico recabado al efecto y emitido con fecha 19 de abril de 2021. Visto el dictamen de la Comisión informativa de Acción Social, Educación, Participación ciudadana y Sanidad , la Junta de Gobierno, en ejercicio de la Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 32/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 competencia delegada por el Pleno de este Ayuntamiento, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda: PRIMERO.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Precriser y la este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2020, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del acuerdo que se adopte y, en especial, para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Centro de Formación Precriser. CUARTO.- Comunicar a los representantes legales de los trabajadores el Convenio que se suscriba. QUINTO.-Dar traslado asimismo del mencionado acuerdo al Agente de Desarrollo Local y a los Servicios Sociales de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos procedentes. 5.4º Convenio de colaboración entre el Centro de Formación Pecriser y el Ayuntamiento de El Paso para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo de alumnos participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta: “Operaciones de fontanería y calefacción - climatización doméstica. (Expediente nº 2021/954). Se motiva la urgencia en la necesida de cumplir con el calendario previsto para la realización, por parte del alumnado, de las prácticas. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno, por unanimidad acuerda incluir este asunto en el orden del día. Se da cuenta de la instancia que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 17 de marzo de 2021 bajo el nº 3394 mediante la que el Centro de Formación Precriser ha propuesto la suscripción de un Convenio de colaboración cuyo objeto es facilitar por parte de este Ayuntamiento la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado del Certificado de Profesionalidad con nº de curso 20-38/001375, especialidad Operaciones de fontanería y calefacción-Climatización doméstica ,impartido en el mencionado Centro de formación. Asimismo se da cuenta del informe jurídico recabado y emitido con fecha 19 de abril de 2021. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 33/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 Visto el dictamen de la Comisión informativa de Desarrollo, Obras, Servicios, Seguridad e Industria celebrada el 22 de abril de 2021, la Junta de Gobierno, en uso de la competencia delegada por el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda: PRIMERO.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Precriser y la este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2020, conforme al texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la realización de cuántos trámites y gestiones sean precisos para la ejecución del acuerdo que se adopte y, en especial, para la suscripción del mencionado Convenio de colaboración. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Centro de Formación Precriser. CUARTO.- Comunicar a los representantes legales de los trabajadores el Convenio que se suscriba. QUINTO.-Dar traslado asimismo del mencionado acuerdo al Agente de Desarrollo Local y al Servicio de Agua de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos procedentes. 5.5º Convenio para la cesión de derechos de propiedad intelectual para su uso y explotación de la obra "El libro de los arrullos" con Dª Estrellla Ortiz Arroyo, Doña Elena Revuelta Rojas y Doña Luisa Borreguero Redondo, autoras de la obra. Se justifica la urgencia en la necesidad de ultimar este procedimiento antes del inicio de la Campaña que este Ayuntamiento pretende poner en marcha el próximo Mes de Mayo. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno por unanimidad, aprueba la inclusión de este asunto en el orden del día. Se da cuenta del contendio del convenio a suscribir con las autoras de la obra “El Libro de los Arrullos” para la cesión de derechos de propiedad intelectural para su uso y explotación y de la memoria justificativa que obra en el expediente. Asimismo se da cuenta del contenido del informe juridico obrante en el expediente. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 34/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58 Visto el dictamen de la Comisión informativa de Acción social, Educación, Participación ciudadana y Sanidad celebrada el 22 de abril de 2021, la Junta de Gobierno, en uso de las competencias delegadas por el Pleno de este Ayuntamiento, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda: PRIMERO.- Aprobar el Convenio a suscribir con Dª Estrella Ortiz Arroyo, Doña Elena Revuelta Rojas y Doña Luisa Borreguero Redondo, para la cesión de los derechos de propiedad intelectual para el uso y explotación de la obra " El libro de los arrullos", conforme al texto que obra en el expediente. SEGUNDO.- Facultar a la Alcaldía para la suscripción del Convenio TERCERO.- Requerir a las interesadas al objeto de que, a partir de la notificación del oportuno acuerdo, procedan a firmar el correspondiente documento administrativo. SEXTO. Ruegos y preguntas. No se formularon Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, la Sra. Presidenta levanta la sesión siendo las nueve horas y quince minutos, de lo cual como Secretaria doy fe. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 27-05-2021 11:30:40 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 27-05-2021 12:18:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 16/2021 Fecha: 01-06-2021 14:51 Nº expediente administrativo: 2021-001328 Código Seguro de Verificación (CSV): 6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/6866324338BCE5754FD829FA0472DE41 - 35/35 - Fecha de sellado electrónico: 01-06-2021 15:03:32 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:35:58