ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 9 DE ABRIL DE 2021 Asistentes: Sr Alcalde: Dº Sergio Javier Rodríguez Fernández Sres. Concejales: Don Pablo Omar Hernández Concepción Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Ausencias justificadas: Dª Angeles Nieves Fernández Acosta Doña Irinova Hernández Toledo. Sra. Secretaria accidental: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso y en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, siendo las nueve horas y diez minutos del día nueve de abril de dos mil veintiuno, se reúne la Junta de Gobierno Local bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, Don Sergio Javier Rodríguez Fernández y con la asistencia de los Señores y Señoras Concejales que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 792/2021, de fecha 8 de abril de 2021. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Válidamente constituida y abierta la sesión por la Presidencia, seguidamente se entra a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día: ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Lectura y aprobación si procede, de actas precedentes. 1.1 Acta de sesión de Junta de Gobierno Local de fecha 19 de marzo de 2021 (Expediente nº 2021/813). Se da cuenta del borrador del Acta resultante de la sesión ordinaria celebrada el 19 de marzo de 2021, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 12:43:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:17 Ver firma Ver firma Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 14/2021 Fecha: 26-05-2021 14:07 Nº expediente administrativo: 2021-001074 Código Seguro de Verificación (CSV): 74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 - 1/22 - Fecha de sellado electrónico: 27-05-2021 09:01:59 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:29:06 Ver sello JUNTA DE GOBIERNO Número: 14/2021 Fecha: 26-05-2021 estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. SEGUNDO. Acuerdos que procedan sobre licencias urbanísticas. 2.1. Licencia urbanística para cuarto de aperos (Expediente nº 2018/558). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal, de fecha 23 de marzo de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, y que se transcribe a continuación: “En relación con el escrito presentado por D RICARDO YANES HERNANDEZ, con registro de entrada Nº 2021-003012, de fecha 10/MAR/2021, en la que se aporta documentación requerida referente a una solicitud de licencia urbanística para la ejecución de la obra, que consiste en: (Expte. 558/2018) PROYECTO Ejecución: CUARTO DE APEROS PROMOTOR : RUYMAN M. NAVARRO HERNANDEZ SITUACIÓN : CUESTA LA JULIANA -REF CATASTRAL: 38027A044001020000UL- INFORMO, como Arquitecto Municipal, en atención a la documentación aportada, lo siguiente: En base al Plan General en vigor, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012, el terreno sobre el que se emplaza la construcción a la que se hace referencia en el proyecto presentado (construcción que debe quedar vinculada registralmente a la integridad de la finca que le otorga soporte), tiene la clasificación de Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA), en zona O.T. Bb4.1, en un ámbito de suelo rústico de interés agropecuario en el que el uso principal es, entre otros, el agrícola tradicional, admitiendo las construcciones vinculadas directamente a la explotación agraria, como es la construcción del Cuarto de Aperos solicitado, con las limitaciones establecidas por las normas del Plan General y la legislación general y sectorial aplicable en cada caso, debiéndose justificar el uso concreto en relación con la explotación de la finca. Este tipo de construcciones deben estar exclusivamente destinados a almacenamiento de material básico de uso agrícola, y solo se admitirán en fincas superiores a los 2.000 m2. Se aporta Escritura de Compraventa (sin inscribir en el registro de la propiedad), de fecha 25/SEP/2015, en la que la finca se describe con una extensión de 2.001,56 m2. Se trata de la parcela con referencia catastral 38027A044001020000UL, que figura en la consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales con una extensión de 1.756 m2. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 12:43:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:17 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 14/2021 Fecha: 26-05-2021 14:07 Nº expediente administrativo: 2021-001074 Código Seguro de Verificación (CSV): 74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 - 2/22 - Fecha de sellado electrónico: 27-05-2021 09:01:59 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:29:06 El proyecto trata de la construcción de un Cuarto de Aperos, formado por varias dependencias (almacén, cuarto fitosanitario y aseo), de 1 planta de altura y una superficie total construida de 25,00 m2. Consta informe del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo, de fecha 23/OCT/2019 (Reg entrada Nº 4.261, de fecha 19/MAY/2020), en sentido favorable, condicionado al destino único para el uso agrario de la obra solicitada, con una superficie construida de 25 m2 en una parcela de terreno de 2.000 m2, con una superficie de cultivo de 1.600 m2, en el que se concluye que se guarda la debida relación de adecuación y proporcionalidad con la explotación de cultivo de almendros desarrollada en la parcela de terreno, bajo las consideraciones que se determinan en el mencionado informe. Por lo que, habiendo cumplido la tramitación prevista por la legislación aplicable a este expediente, se informa favorable la concesión de la licencia municipal de obras para el PROYECTO de EJECUCION presentado, con visado número 2020/00641, de fecha 09/MAR/2021, por el Colegio de Arquitectos Técnicos S/C Tenerife, para la construcción de un Cuarto de Aperos, sin ninguna otra dependencia anexa, vinculado a la explotación agraria de la finca, con 1 planta de altura y una superficie total construida de 25,00 m2, en un terreno con una extensión total de 2.001,56 m2, en el sitio conocido por Cuesta La Juliana. El art 59 la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de ENPC, determina, para las construcciones e instalaciones de carácter agrario, que han de quedar vinculadas a las explotaciones a las que da servicio. En cumplimiento del deber legal de vincular la construcción que en su caso se autorizase con la integridad de la finca que le otorga soporte, deberá acreditarse por parte del promotor de las obras, el haber practicado en el registro de la propiedad la correspondiente inscripción del acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que, en ese supuesto, se autorizase la obra proyectada, sin perjuicio de la posibilidad de dar continuidad al trámite administrativo de licencia urbanística de obra mayor iniciado. Según determina el art 332.1.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la primera utilización de la construcción que en su caso fuese autorizada, se trata de una actuación sujeta a comunicación previa, debiéndose llevar a cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación. En este caso, se deberá acompañar a dicha comunicación previa, título habilitante de la construcción autorizada y certificado final de obras de la misma, acreditativo de que la obra se ajusta al proyecto de ejecución autorizado y demás términos legalmente establecidos, en virtud del art 349.4 de esa misma ley. En virtud del artículo 330.1c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la obra de edificación de nueva planta proyectada se trata de una actuación sujeta a licencia urbanística municipal, y las condiciones urbanísticas del proyecto que es objeto de este informe, son: Condiciones urbanísticas de la obra: -Promotor : Ruyman M Navarro Hernández Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 12:43:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:17 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 14/2021 Fecha: 26-05-2021 14:07 Nº expediente administrativo: 2021-001074 Código Seguro de Verificación (CSV): 74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 - 3/22 - Fecha de sellado electrónico: 27-05-2021 09:01:59 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:29:06 -Clase de obra o instalación : Obra mayor (nueva planta) -Situación de la obra : Cuesta La Juliana -Naturaleza urbanística suelo : Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA- Bb4.1) -Finalidad y uso : Cuarto de aperos -Altura : 1 Planta -Superficie : 25,00 m2 -Parcela de terreno : 2.001,56 m2 -Ocupación : 2 % -Retranqueos : > 5,00 m -Plazo inicial de comienzo de las obras : 6 meses -Plazo de conclusión de las obras : 6 meses -Presupuesto E.M. : 13.750 €” Visto el informe jurídico emitido por la Asesora Jurídica del Ayuntamiento, de fecha de 24 de marzo de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Visto el expediente promovido por RUYMAN MIGUEL NAVARRO HERNÁNDEZ relativo a solicitud de licencia de obras para construcción de Cuarto de Aperos, en parcela sita en este término municipal, se tiene a bien emitir el presente informe sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 10 de abril de 2018, registro de entrada nº 3477, D. RUYMAN MIGUEL NAVARRO HERNÁNDEZ, con DNI nº 42.184.888-J, y domicilio a efecto de notificaciones en c/ Convento, nº 26, solicita licencia de obras para construcción de “Cuarto de Aperos” en parcela sita en Cuesta La Juliana, parcela con referencia catastral nº 38027A044001020000UL, según Anteproyecto de Construcción de Cuarto de Aperos del Arquitecto Técnico D. Omar Jurado Cordovez, colegiado nº 3.195 del COATIE. SEGUNDO.- Por el Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 17 de abril de 2018, según el cual “Puesto que la actuación pretendida consiste en la construcción de cuarto de aperos y se trata de una obra de carácter eminentemente agropecuario, se solicita informe sectorial por el área de Agricultura y desarrollo económico del Cabildo Insular a fin de que se establezca si las obras a ejecutar guardan la debida relación de adecuación y proporcionalidad con la naturaleza, extensión y destino de la finca”. TERCERO.- Con fecha 20 de abril de 2018, registro de salida nº 3232 se remite solicitud de informe sectorial al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 12:43:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:17 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 14/2021 Fecha: 26-05-2021 14:07 Nº expediente administrativo: 2021-001074 Código Seguro de Verificación (CSV): 74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 - 4/22 - Fecha de sellado electrónico: 27-05-2021 09:01:59 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:29:06 CUARTO.- Con fecha 4 de julio de 2018 se recibe desde el Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, informe según el cual “Vista la documentación en la cual el técnico redactor expresa que según medición, la parcela cuenta con 2.001 m² de superficie, lo cual cumple con respecto al art. 185.5.a.2 del PIOLP en cuanto a la parcela mínima, y comprobado tras visita que la parcela se encuentra en cultivo reciente de almendros, disponiendo de un depósito de riego, y visto que en los planos se refleja un vallado de 180 m.l. se informa lo siguiente: Conforme el artículo 58.2 de la Ley del Suelo de Canarias, existe vinculación en cuanto la parcela se encuentra en cultivo, existe adecuación al vallado propuesto en los planos de 180 metros lineales, pero no existe proporcionalidad entre lo propuesto por técnico redactor de 24,98 m² para el cuarto de aperos, siendo la superficie proporcional para esta parcela de 2.001 m² con una superficie cultivada de 1.800 m² de 14,50 m² de superficie útil de cuarto de aperos”. QUINTO.- Por el Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 24 de julio de 2018, se emite informe que dispone que “Una vez obra en el expediente el informe sectorial del Servicio de Agricultura del Cabildo Insular, deberá aportar: - Proyecto visado por técnico competente, que describa las obras a realizar, y que se ajuste a la superficie que determina el mencionado informe sectorial como proporcional, esto es, 14.50 m² útiles. - Hoja de estadística de edificación. SEXTO.- Con fecha 27 de julio de 2018 se efectúa requerimiento al interesado en los términos del informe de los Servicios Técnicos Municipales. SÉPTIMO.- Con fecha 19 de febrero de 2019, registro de entrada nº 2374, por el interesado se aporta Anteproyecto de modificado y justificación de cuarto de aperos para su incorporación al expediente municipal nº 558/2018, firmado por el Arquitecto Técnico Ricardo Yanes Hernández, colegiado nº 2538 del COAATIE (S/C de Tenerife). OCTAVO.- Por los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Técnico), con fecha 8 de marzo de 2019, se emite informe según el cual “Respecto al expediente de referencia, ya fue emitido informe sectorial por el Servicio de Agricultura Ganadería y Pesca del Cabildo Insular, con nº de Exte. 36/2018/AGRI-IS. Posteriormente, el promotor ha presentado anteproyecto modificado, por lo que se hace necesario un nuevo informe sectorial”. NOVENO.- Con fecha 14 de marzo de 2019 se remite copia del expediente al Servicio de Agricultura y Ganadería del Excmo. Cabildo Insular y se solicita la emisión de informe sectorial. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 12:43:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:17 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 14/2021 Fecha: 26-05-2021 14:07 Nº expediente administrativo: 2021-001074 Código Seguro de Verificación (CSV): 74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 - 5/22 - Fecha de sellado electrónico: 27-05-2021 09:01:59 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:29:06 DÉCIMO.- Por el Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con fecha 8 de mayo de 2019, se remite informe sectorial en los términos siguientes DÉCIMO PRIMERO.- Por el Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 13 de mayo de 2019, se emite informe que dispone que “Una vez obra en el expediente el informe sectorial del Servicio de Agricultura del Cabildo Insular (…), deberá aportar: - Proyecto visado por técnico competente, que describa las obras a realizar, y que se ajuste a la superficie que determina el mencionado informe sectorial como proporcional, esto es, 14.50 m² útiles. - Hoja de estadística de edificación. DÉCIMO SEGUNDO.- Con fecha 16 de mayo de 2019 se efectúa requerimiento al interesado en los términos del informe de los Servicios Técnicos Municipales. DÉCIMO TERCERO.- Con fecha 16 de octubre de 2019, registro de entrada nº 12976, por el interesado se presenta instancia poniendo de manifiesto que, “…manifiesto mi desacuerdo con los informes sectoriales solicitados por el Ayuntamiento de El Paso referente a la solicitud de licencia urbanística para “construcción de cuarto de aperos” del Servicio de Agricultura del Cabildo Insular. Que he sufrido daños y perjuicios en la finca, así tales como robo de abonadoras y material agrícola por no disponer de la construcción necesaria para su Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 12:43:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:17 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 14/2021 Fecha: 26-05-2021 14:07 Nº expediente administrativo: 2021-001074 Código Seguro de Verificación (CSV): 74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 - 6/22 - Fecha de sellado electrónico: 27-05-2021 09:01:59 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:29:06 almacenamiento estando la parcela en cultivo, habiéndose presentado la solicitud en el Ayuntamiento para concesión de licencia en el año 2015. Solicita: - Nuevo informe sectorial del servicio de agricultura. - Revisión del último proyecto “Modificación y justificación del cuarto de aperos” redactado por el arquitecto técnico D. Ricardo Yanes Hernández, colegiado nº 2538 donde se justifica la necesidad de construir un cuarto de aperos de 25 m² destinado al almacenamiento de almendra, así como descascaradora, cabezal de riego y demás. - Se aportan fotos del estado actual del cultivo. DÉCIMO CUARTO.- Con fecha 17 de octubre de 2019, por el Arquitecto Técnico Municipal se emite informe según el cual “(…) El interesado, por no estar de acuerdo con el informe sectorial ya emitido, solicita se tramite nuevo informe sectorial del Área de Agricultura del Cabildo Insular respecto a las obras de referencia que consisten en la construcción de un cuarto de aperos, y puesto que se trata de una obra de carácter eminentemente agropecuario, debe establecerse si las obras a ejecutar guardan proporción con su extensión y características, según se establece en el Artículo 31 de la Normativa del Plan General de Ordenación”. DÉCIMO QUINTO.- Con fecha 17 de octubre de 2019, se remite solicitud al servicio de Agricultura y Ganadería del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para la emisión del correspondiente informe sectorial. DÉCIMO SEXTO.- Con fecha 24 de octubre de 2019, tiene entrada en esta Administración (registro nº 13291) informe favorable del Servicio de Agricultura Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, según el cual DÉCIMO SÉPTIMO.- Con fecha 4 de noviembre de 2019, el Arquitecto Técnico Municipal emite informe según el cual “Una vez obra en el expediente el preceptivo informe sectorial favorable de las obras objeto de la solicitud, emitido por el Área de Agricultura del Cabildo Insular, con registro de entrada nº 13291, de fecha 24 de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 12:43:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:17 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 14/2021 Fecha: 26-05-2021 14:07 Nº expediente administrativo: 2021-001074 Código Seguro de Verificación (CSV): 74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 - 7/22 - Fecha de sellado electrónico: 27-05-2021 09:01:59 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:29:06 octubre de 2019. Por lo que para continuar con la tramitación del expediente deberá aportar: - Proyecto Visado por técnico competente para “Construcción de Cuarto de Aperos de 25.00 m² de superficie construida, que se adecúe al anteproyecto presentado que obra en el expediente. - Hoja de estadística de la edificación”. DÉCIMO OCTAVO.- Con fecha 5 de noviembre de 2019, se efectúa requerimiento a D. Ruyman Miguel Navarro Hernández en relación a lo indicado por el informe de los Servicios Técnicos Municipales. DÉCIMO NOVENO.- Con fecha 10 de marzo de 2021, el interesado presenta instancia aportando ✓ “Proyecto de Cuarto de Aperos” del Arquitecto Técnico D. Ricardo Yanes Hernández, colegiado nº 2538 del COAATIE, con visado profesional nº C- 2020/00641 de fecha 2021-03-09, ✓ Hoja de estadística de la edificación ✓ Oficio de notificación de encargo de director de ejecución de la obra. VIGÉSIMO.- Por el Arquitecto Municipal, con fecha 23 de marzo de 2021, se emite informe favorable para la realización de obras solicitadas conforme al Proyecto presentado y de acuerdo a las siguientes condiciones urbanísticas: • Promotor: Ruyman M. Navarro Hernández • Clase de obra o instalación: Obra mayor (nueva planta) • Situación de la obra: Cuesta La Juliana • Naturaleza urbanística del suelo: Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA- Bb4.1) • Finalidad y uso: Cuarto de Aperos • Altura: 1 Plantas • Superficie: 25,00 m² • Parcela de terreno: 2.001,56 m² • Ocupación: 2% • Retranqueos: <5.00 m² • Plazo inicial de comienzo de la obras: 6 meses • Plazo de conclusión de las obras: 6 meses • Presupuesto E.M.: 13.750 € FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.-Normativa aplicable.- Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 12:43:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:17 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 14/2021 Fecha: 26-05-2021 14:07 Nº expediente administrativo: 2021-001074 Código Seguro de Verificación (CSV): 74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 - 8/22 - Fecha de sellado electrónico: 27-05-2021 09:01:59 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:29:06 ➢ Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. ➢ Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. ➢ DECRETO 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias (RGESPC, en adelante). ➢ Plan General de Ordenación de El Paso, aprobado definitivamente por acuerdo de la COTMAC en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012. Sujeción a licencia. Conforme dispone el artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante), apartado c), están sujetas a licencia las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo o subsuelo. II. De las construcciones y actividades permisibles en suelo rústico de protección agraria. En suelo rústico, a la vista del art. 59 de la LSENPC, son usos, actividades y construcciones ordinarios los de carácter agrícola, ganadero, forestal, cinegético, piscícola, de pastoreo, extractivo y de infraestructuras. Los usos agrícola, ganadero, forestal, cinegético, piscícola y de pastoreo, comprenderán la producción, transformación y la comercialización de las producciones, así como las actividades, construcciones e instalaciones agroindustriales necesarias para las explotaciones de tal carácter, debiendo guardar proporción con su extensión y características, quedan vinculadas a tales explotaciones. De conformidad con lo dispuesto en el art. 66 de la LSENPC, en los suelos rústicos de protección agraria podrán realizarse los usos ordinarios, incluyendo los complementarios, a que se refiere el apartado 2 del art. 59 con el alcance que en su caso, pueda precisar el planeamiento aplicable. De la documentación técnica que obra en el expediente así como del informe de los Servicios Técnicos se desprende que la parcela objeto de la actuación se encuentra en Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA) en zona O.T. Bb 4.1. del PIOLP El artículo 185 del Plan Insular de Ordenación de La Palma, las construcciones admitidas en cualquiera de las zonas agrícolas han de justificar la necesidad en función de la explotación agrícola o ganadera salvo usos excepcionalmente previstos por el Plan Insular. Así se distinguen dentro de las construcciones vinculadas directamente a la explotación los cuartos de aperos, los cuales serán exclusivamente destinados a almacenamiento de material básico de uso agrícola y se admiten en Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 12:43:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:17 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 14/2021 Fecha: 26-05-2021 14:07 Nº expediente administrativo: 2021-001074 Código Seguro de Verificación (CSV): 74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 - 9/22 - Fecha de sellado electrónico: 27-05-2021 09:01:59 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:29:06 todas las zonas agrícolas y agropecuarias correspondientes a las subzonas PORN Bb3, Bb4 y C2 con las siguientes condiciones: ✓ Cuando los cuartos de aperos se dispongan integrados en los bancales se cumplirá con las siguientes condiciones: - Que disponga de una única fachada incorporada al bancal acabada con piedra natural - Que disponga de una cubierta de tierra natural apta para el cultivo. ✓ No se admitirán cuartos de aperos en fincas con superficie inferior a los 2.000 m² ni más de uno por explotación. Para posibilitar la construcción de cuartos de aperos en explotaciones discontinuas podrá constituirse una unidad orgánica de explotación siempre que las fincas se sitúen a menos de 2 kilómetros desde donde se construya el cuarto de aperos y la superficie mínima de ésta sea de 1.000 m² o teniendo menor superficie posea menor valor agrícola. ✓ En el caso de que existan o se propongan otras edificaciones no se admiten los cuartos de aperos. ✓ Los cuartos de aperos no son autorizables en los ámbitos incluidos en zonas A, Ba, o Bb1 o Bb2 PORN ni en los ámbitos categorizados como suelo rústico de protección forestal por los Planes Generales. El Plan General de Ordenación de El Paso, en el artículo 34 del Documento de Normativa Urbanística dispone que “Se admite la implantación de instalaciones y edificaciones complementarias a la actividad agrícola, que deberá guardar proporción con su extensión y características quedando vinculadas a la explotación”. El apartado 10 del art. 34, para las zonas de Interés Agropecuario, Bb4.1 y C2.2 Interés Agropecuario apta para actividades de interés general definen los siguientes usos: a) Principales: • Agrícola tradicional, pastoreo y explotaciones ganaderas en todas sus intensidades, con las limitaciones establecidas en la legislación aplicable pero en el caso de Bb4.1 solo las explotaciones existentes, hasta la definitiva aprobación del Plan Especial previsto por este Plan General excepto en el caso de las explotaciones familiares y complementarias. El art. 209 del Documento de Normativa Urbanística del PGO, establece las condiciones y tipos de edificaciones en suelo agrícola. Para el caso de los cuartos de aperos, se admiten en todas las zonas agrícolas y agropecuarias, correspondientes a las subzonas PORN Bb3, Bb4 y C2 con las siguientes condiciones: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 12:43:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:17 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 14/2021 Fecha: 26-05-2021 14:07 Nº expediente administrativo: 2021-001074 Código Seguro de Verificación (CSV): 74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 - 10/22 - Fecha de sellado electrónico: 27-05-2021 09:01:59 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:29:06 ➢ Los cuartos de aperos tendrán una superficie máxima de 25 m². La altura máxima será de 2,20 metros medidos de suelo a techo o arranque interior de la cubierta. Las aperturas de los cuartos de aperos se limitarán a una puerta y a una ventana. Cuando las fachadas se acaben con piedra natural, que nunca podrán ser aplacados, podrán incrementar la superficie mínima hasta un 20 % (30 m²). Cuando se dispongan integrados en los bancales, se podrá incrementar la superficie mínima hasta un 100% (50 m²), siempre que se cumplan las siguientes condiciones: - Que disponga de una única fachada incorporada al bancal acabada con piedra natural. - Que disponga de una cubierta de tierra natural apta para el cultivo. No se admiten aperturas de ventilación en dicha cubierta. ➢ No se admitirán cuartos de aperos en fincas con superficie inferior a los 2.000 m² ni más de uno por explotación. Para posibilitar la construcción de cuartos de aperos en explotaciones discontinuas podrá constituirse una unidad orgánica de explotación siempre que las fincas se sitúen a menos de 2 kilómetros desde donde se construya el cuarto de aperos y la superficie mínima de ésta sea de 1.000 m² o teniendo menor superficie posea menor valor agrícola. ➢ En el caso de que existan o se propongan otras edificaciones no se permiten los cuartos de aperos. ➢ Los cuartos de aperos no son autorizables en los ámbitos incluidos en zonas A, Ba o Bb1 o Bb2 PORN ni en los ámbitos categorizados como suelo rústico de protección forestal por los Planes Generales. Del informe del Arquitecto Municipal de fecha 23 de marzo de 2021 se desprende que se cumplen todos los parámetros urbanísticos descritos. A la vista del apartado 4º del artículo 339 de la LSENPC, “El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de los proyectos sujetos a intervención administrativa, de su ejecución de las construcciones, edificaciones e instalaciones resultantes es responsabilidad de los titulares, promotores y facultativos intervinientes, en los términos previstos en la legislación específica aplicable. III. Análisis de la adecuación de las licencias urbanística a la ordenación en vigor. En el análisis de las licencias de obra mayor, el artículo 21.2 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales establece que «se examinará si el acto proyectado se ajusta a los planes de ordenación urbana». En el artículo 339 de la LSENPC, se establece que la potestad resolutoria sobre la solicitud de licencias urbanísticas es de carácter reglado y consiste en verificar que la Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 12:43:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:17 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 14/2021 Fecha: 26-05-2021 14:07 Nº expediente administrativo: 2021-001074 Código Seguro de Verificación (CSV): 74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 - 11/22 - Fecha de sellado electrónico: 27-05-2021 09:01:59 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:29:06 actuación urbanística a realizar o a legalizar se adecúa a la legalidad urbanística, habilitando o legalizando, en tal caso la actuación. A estos efectos, la legalidad urbanística aplicable será “…la que se encuentre vigente al tiempo en que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento, siempre que esta se dicte dentro del plazo establecido para resolver. En caso de resolución extemporánea o de silencio administrativo positivo, la normativa urbanística aplicable será la que resulte más beneficiosa para el solicitante de entre la vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo de la resolución expresa o producción del silencio positivo. En el caso de legalización, se aplicará la ordenación urbanística más favorable, ya fuera la vigente en el momento de la ejecución de las obras o la determinada en el párrafo anterior”. IV.- Emisión de informes. A la vista del artículo 342 de la LSENPC, “Admitida a trámite la solicitud, se solicitarán los informes y autorizaciones preceptivos que resultaran aplicables, a menos que ya fueran aportados por el solicitante. Entre los informes preceptivos a solicitar se comprenderán los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad ambiental, territorial y urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial”. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre “Serán preceptivos en todo caso, los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial. Dichos informes serán emitidos por los servicios municipales y, en su defecto, y a solicitud del Ayuntamiento, por los servicios del Cabildo Insular correspondiente, en el marco y de acuerdo con los requisitos del deber de asistencia”. Constan en el expediente informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Municipal) de fecha 23 de marzo de 2021, así como informe sectorial de agricultura emitido en sentido favorable por el Servicio de Agricultura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de fecha 23 de octubre de 2019. V.- Parcela. Según el Proyecto aportado se trata de una parcela que tiene una superficie según título de propiedad y reciente medición de 2001,56 m² situada en el paraje “Cuesta de La Juliana”, con referencia catastral 38027A044001020000UL. La parcela se encuentra en la actualidad en producción, existiendo un depósito de aguas para el riego y mantenimiento de una plantación intensiva de almendros. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 12:43:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:17 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 14/2021 Fecha: 26-05-2021 14:07 Nº expediente administrativo: 2021-001074 Código Seguro de Verificación (CSV): 74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 - 12/22 - Fecha de sellado electrónico: 27-05-2021 09:01:59 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:29:06 Según ESCRITURA DE COMPRAVENTA otorgada por DOÑA MARÍA ISABEL LORENZO PASCUAL a favor de DON RUYMÁN MIGUEL NAVARRO HERNÁNDEZ, de fecha 25 de septiembre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, D. Alberto González Seijo (518) se trata de una finca: “RÚSTICA. Trozo de terreno de secano en término municipal de EL PASO, pago de TACANDE, conocido por “CAZAÑAS”, que mide veinte áreas, ochenta y ocho centiáreas, y según reciente medición DOS MIL UN METROS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (2.001,56 m²), Según el informe del Arquitecto Municipal se desprende que se trata de la construcción de una Cuarto de Aperos, formado por varias dependencias (almacén, cuarto fitosanitario y aseo), de 1 planta de altura y una superficie total construida de 25,00 m². Del informe del Arquitecto Municipal se desprende que se da cumplimiento a las condiciones de parcela, edificabilidad y aprovechamiento que le son de aplicación. VI.- Proyecto Básico y visado profesional.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, en relación al contenido del proyecto técnico de obras, el proyecto técnico a presentar puede consistir en un proyecto básico o de ejecución, si bien será necesaria la presentación de proyecto de ejecución: a) Con carácter previo al inicio de las actuaciones sujetas a licencia, cuando esta haya sido otorgada en virtud de proyecto básico. El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en su artículo 2 dispone que, será obligatorio obtener el visado profesional a los trabajos profesionales enumerados, entre los que encuentran “Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (…)”. En el supuesto objeto del presente informe, se ha presentado Proyecto de ejecución visado por el colegio profesional. VII.- Canon por aprovechamiento en Suelo Rústico.- El artículo 38 de la LSENPC, en su párrafo 3º establece que “Todo aprovechamiento en suelo rústico que habilite a la implantación de construcciones o instalaciones cuya legitimación requiera la previa declaración de interés público o social prevista en los Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 12:43:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:17 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 14/2021 Fecha: 26-05-2021 14:07 Nº expediente administrativo: 2021-001074 Código Seguro de Verificación (CSV): 74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 - 13/22 - Fecha de sellado electrónico: 27-05-2021 09:01:59 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:29:06 artículos 76 y 77 de la presente ley, así como los proyectos de interés singular o autonómico de iniciativa privada, devengará un canon a favor del ayuntamiento…” La declaración de interés público o social es para los usos no ordinarios. De conformidad con el art. 59 de la LSENPC, son usos, actividades y construcciones ordinarios los de carácter agrícola, ganadero, forestal, cinegético, piscícola, de pastoreo, extractivo y de infraestructuras. Los usos agrícola, ganadero, forestal, cinegético, piscícola y de pastoreo, comprenderán la producción, transformación y la comercialización de las producciones, así como las actividades, construcciones e instalaciones agroindustriales necesarias para las explotaciones. A la vista de lo anterior, no cabe aplicar canon en suelo rústico para el uso agrícola a la vista de la LSENPC, la cual es de aplicabilidad directa y de inmediata eficacia derogatoria. VIII. Plazos. El artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por su parte, dispone que “Toda licencia urbanística deberá establecer un plazo inicial de vigencia para la realización de la actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación o por su proyección sobre usos definitivos, la licencia deba tener una vigencia permanente o indefinida en el tiempo. 2. Cuando se trate de la realización de actuaciones edificatorias o constructivas, se deberá fijar un plazo inicial para su comienzo y otro para su conclusión, acordes con la duración previsible de las obras y que, en ningún caso, podrán exceder de cuatro años para el comienzo ni de cuatro para su conclusión. De no establecerse plazo en la resolución de otorgamiento, será de aplicación los señalados como máximo en el presente apartado”. Atendiendo a que el interesado no presenta cronograma de plazos, atendiendo al informe del Arquitecto Municipal, se concederá bajo la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y seis (6) meses para terminarlas. IX. Cláusula salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, aprobado, las autorizaciones y licencias urbanísticas se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, en iguales términos se pronuncia el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, según el cual “El otorgamiento y la denegación de licencias urbanísticas no presuponen ni inciden en la titularidad de los derechos reales o personales de disposición, uso o disfrute sobre el suelo, subsuelo o vuelo afectado sobre lo construido o edificado al amparo de las mimas”. Ahora bien, el párrafo segundo establece que no obstante lo anterior, “…toda solicitud de licencia o comunicación previa deberá venir acompañada de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 12:43:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:17 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 14/2021 Fecha: 26-05-2021 14:07 Nº expediente administrativo: 2021-001074 Código Seguro de Verificación (CSV): 74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 - 14/22 - Fecha de sellado electrónico: 27-05-2021 09:01:59 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:29:06 los documentos que acrediten indiciariamente la titularidad, por el solicitante, de las facultades jurídicas necesarias para la realización, sobre el suelo, vuelo o subsuelo, de las actuaciones o sus objeto de la solicitud”. Consta en el presente supuesto: - ESCRITURA DE COMPRAVENTA otorgada por DOÑA MARÍA ISABEL LORENZO PASCUAL a favor de DON RUYMÁN MIGUEL NAVARRO HERNÁNDEZ, de fecha 25 de septiembre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, D. Alberto González Seijo (518) X. De la publicidad de las obras. Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. Por todo lo expuesto, la técnico que suscribe INFORMA FAVORABLEMENTE y tiene a bien realizar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Procede el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada por D. RUYMAN MIGUEL NAVARRO HERNÁNDEZ, para obras de construcción de “Cuarto de Aperos” en parcela sita en Cuesta La Juliana, parcela con referencia catastral nº 38027A044001020000UL, según “Proyecto de Cuarto de Aperos” del Arquitecto Técnico D. Ricardo Yanes Hernández, colegiado nº 2538 del COAATIE, con visado profesional nº C-2020/00641 de fecha 2021-03-09, y de acuerdo a las prescripciones contenidas en el informe del Arquitecto Municipal. SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. TERCERO.- La licencia que se otorgare será bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y seis (6) meses para terminarlas. CUARTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 12:43:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:17 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 14/2021 Fecha: 26-05-2021 14:07 Nº expediente administrativo: 2021-001074 Código Seguro de Verificación (CSV): 74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 - 15/22 - Fecha de sellado electrónico: 27-05-2021 09:01:59 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:29:06 aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. QUINTO.- Notificar al interesado la resolución que se adopte. Es cuanto cúmpleme informar, no obstante, el órgano competente resolverá lo que estime procedente conforme a derecho.” Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Sr. Alcalde y por unanimidad de los miembros presentes, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Otorgar a Dº. RUYMAN MIGUEL NAVARRO HERNÁNDEZ, licencia urbanística para obras de construcción de “Cuarto de Aperos” en parcela sita en Cuesta La Juliana, parcela con referencia catastral nº 38027A044001020000UL, según “Proyecto de Cuarto de Aperos” del Arquitecto Técnico D. Ricardo Yanes Hernández, colegiado nº 2538 del COAATIE, con visado profesional nº C-2020/00641 de fecha 2021-03-09, y de acuerdo a las prescripciones contenidas en el informe del Arquitecto Municipal: -Promotor : Ruyman M Navarro Hernández -Clase de obra o instalación : Obra mayor (nueva planta) -Situación de la obra : Cuesta La Juliana -Naturaleza urbanística suelo : Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA- Bb4.1) -Finalidad y uso : Cuarto de aperos -Altura : 1 Planta -Superficie : 25,00 m2 -Parcela de terreno : 2.001,56 m2 -Ocupación : 2 % -Retranqueos : > 5,00 m -Plazo inicial de comienzo de las obras : 6 meses -Plazo de conclusión de las obras : 6 meses -Presupuesto E.M. : 13.750 € SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 12:43:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:17 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 14/2021 Fecha: 26-05-2021 14:07 Nº expediente administrativo: 2021-001074 Código Seguro de Verificación (CSV): 74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 - 16/22 - Fecha de sellado electrónico: 27-05-2021 09:01:59 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:29:06 TERCERO.- Conforme a las prescripciones del artículo 347 de la Ley 4/2017, y lo especificado en el informe técnico, el plazo para el comienzo de las obras autorizadas será seis meses a partir de la notificación de este acuerdo. Dicha iniciación requerirá la comunicación previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación, para fijar visita de inspección. Deberá levantarse el Acta de Replanteo, firmada por el promotor, técnicos directores y la empresa constructora, e iniciarse las obras, documento que deberá incorporarse al expediente municipal. Para la terminación de las obras, se establece un plazo de dieciocho meses, computado éste a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución. Incumplidos cualesquiera de los plazos anteriormente señalados, se procederá a la declaración de caducidad de la Licencia conforme a lo establecido en el artículo 347.6 de la Ley 4/2017. Conforme a lo previsto en el artículo 347.5 del mismo texto legal, se podrá conceder prórroga de los plazos de la licencia, a solicitud del interesado que explicite los motivos que la justifican. CUARTO.- Una vez finalizadas las obras, deberá presentarse en el Ayuntamiento comunicación previa de primera ocupación, acompañada de título habilitante de la ejecución de la obra y certificado final expedido por técnico competente acreditativo de que la obra se ajusta al proyecto autorizado, así como certificados de las empresas suministradoras de servicios de abastecimiento de agua, así como de la compañía suministradora de energía eléctrica, que acrediten que la edificación cuenta con las conexiones necesarias, debidamente ejecutadas según los reglamentos correspondientes, con las redes de infraestructura generales. De conformidad con lo dispuesto en el art. 336 de la Ley 4/2017, para la contratación de sus servicios, las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones, exigirán la acreditación de calificación definitiva, cuando se trate de viviendas protegidas, o la presentación de la comunicación previa, acompañada de los documentos preceptivos, que habilite para la primera utilización y ocupación de las instalaciones. QUINTO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. TERCERO. Informes municipales de planes y proyectos de otras administraciones . No se plantean. CUARTO. Asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 12:43:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:17 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 14/2021 Fecha: 26-05-2021 14:07 Nº expediente administrativo: 2021-001074 Código Seguro de Verificación (CSV): 74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 - 17/22 - Fecha de sellado electrónico: 27-05-2021 09:01:59 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:29:06 4.1. Solicitud de La Palma Jardín Resort, S.L. para que se lleven a cabo las gestiones necesarias para instalación de fibra óptica en Urbanización Celta(Expediente nº 2021/950). Por la Sra. Secretaria se da cuenta del escrito presentado por el administrador de la empresa La Palma Jardín Resort, S.L. mediante el que se insta a este Ayuntamiento a que realice las oportunas gestiones para conseguir el despliegue de fibra óptica en la Urbanización Celta. Tras una breve deliberación, la Junta de Gobierno, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda: Unico.- Llevar a cabo todas aquellas gestiones que sean necesarias para conseguir el despliegue de la fibra óptica en la Urbanización Celta de este municipio. QUINTO. Concierto específico de colaboración con el IES José María Pérez Pulido, para la realización del módulo profesional de formación en Centros de trabajo por parte del alumnado que cursa Ciclos formativos(Expediente nº 2021/1088) Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe juridico emitido por la Secretaria, de fecha 8 de abril de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, y que se transcribe a continuación: “En relación con el expediente referenciado en el encabezado incoado para la suscripción de un Concierto de colaboración con el I.E.S. José María Pérez Pulido para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por parte del alumnado que cursa Ciclos Formativos y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre -y 3.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente, informe propuesta con base en los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Por parte de la Concejalía de Nuevas Tecnologias se propone la suscripción de un Concierto de colaboración con el IES José María Pérez Pulido cuyo objeto es que los alumnos/as de ese Centro educativo que cursan enseñanzas de formación profesional lleven a cabo el programa formativo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación básica aplicable es la siguiente: - Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 12:43:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:17 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 14/2021 Fecha: 26-05-2021 14:07 Nº expediente administrativo: 2021-001074 Código Seguro de Verificación (CSV): 74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 - 18/22 - Fecha de sellado electrónico: 27-05-2021 09:01:59 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:29:06 -Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. -Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. -Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- En virtud de lo previsto en el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, las Entidades Locales pueden concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. SEGUNDA.- El Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en sus artículos 47 a 53 los convenios de colaboración, estableciendo sus requisitos de validez y eficacia, las causas de resolución e imponiendo la obligada remisión de los mismos al Tribunal de Cuentas. Admite la posibilidad de celebrar convenios entre Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetos tanto a derecho público como a derecho privado. El convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. TERCERA.- Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, regula los Convenios de Colaboración en sus artículos 15 y ss, permitiendo a los Cabildos Insulares y a los Ayuntamientos de su isla, celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público, y atribuyendo al Ayuntamiento Pleno la competencia para autorizar la firma de los mismos (art. 16.3). CUARTA.-En este sentido, se hace necesario incardinar la necesidad y oportunidad de la actuación municipal por la que se decide conveniar a estos fines, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad formativa en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley, esto es, que supone una mejora de la eficiencia de la gestión pública, o que facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, o que contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, y todo ello cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. QUINTA.-El convenio de colaboración surge de un acuerdo de voluntades, con derechos y obligaciones para ambas partes que deben quedar claramente Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 12:43:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:17 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 14/2021 Fecha: 26-05-2021 14:07 Nº expediente administrativo: 2021-001074 Código Seguro de Verificación (CSV): 74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 - 19/22 - Fecha de sellado electrónico: 27-05-2021 09:01:59 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:29:06 definidas. El convenio no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos; en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico deberá ajustarse a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. SEXTA.-De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio deberá tener al menos siguiente contenido: a) Sujetos que lo suscriben y la capacidad jurídica con la que actúan. b) La competencia en la que se fundamenta la actuación del Ayuntamiento. c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta que su duración será determinada y no superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. No obstante en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. SÉPTIMA.- Conforme al artículo 16.3º de la LRJAPC las Entidades locales actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación, que no es el presente caso. El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 28 de junio de 2019, adoptó, entre otros, el acuerdo de delegar en la Junta de Gobierno la competencia para suscribir , en nombre y representación del Ayuntamiento, cualquier clase de convenio con otras Administraciones Públicas, sociedades u organismos autónomos de ellos dependientes, y con personas o entidades privadas. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 12:43:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:17 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 14/2021 Fecha: 26-05-2021 14:07 Nº expediente administrativo: 2021-001074 Código Seguro de Verificación (CSV): 74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 - 20/22 - Fecha de sellado electrónico: 27-05-2021 09:01:59 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:29:06 OCTAVA.- El artículo 6.1º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que quedan fuera de esta Ley los convenios de colaboración que celebren las Comunidadess autónomas y las Entidades locales entre sí. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la funcionaria que suscribe eleva a Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión informativa competente por razón de la materia, la siguiente propuesta de resolución PRIMERO.- Aprobar el Concierto especifico de colaboración a suscribir entre este Ayuntamiento y el IES José María Pérez Pulido para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por parte del alumnado que cursa Ciclos Formativos según el texto que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma del mencionado Concierto específico de colaboración y para cuantos actos y trámites sean necesarios para llevar a cabo el objeto del mismo. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al IES José María Pérez Pulido, al objeto de que proceda a la firma del mencionado Convcierto. CUARTO.- Inscribir el Concierto en el libro electrónico de Convenios de este Ayuntamiento.” Abierto el turno de intervenciones, por el Sr. Hernández Concepción se dan las oportunas explicaciones sobre el contenido del concierto que se pretende suscribir con el IES José María Pérez Pulido para fomentar la realización de practicas formativas del alumnado de este Municipio , asímismo se señala la urgencia de llevar a cabo la suscripción al objeto de que los alumnos interesados puedan realizar la formación antes de la finalización del presente curso académico, lo que ha determinado igualmente que el acuerdo se adopte sin el previo dictamen de la Comisión informativa competente por razón de la materia. Sin producirse más intervenciones y sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno por unanimidad de los miembros presentes acuerda: PRIMERO.- Aprobar el Concierto especifico de colaboración a suscribir entre este Ayuntamiento y el IES José María Pérez Pulido para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por parte del alumnado que cursa Ciclos Formativos según el texto que obra en este expediente. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 12:43:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:17 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 14/2021 Fecha: 26-05-2021 14:07 Nº expediente administrativo: 2021-001074 Código Seguro de Verificación (CSV): 74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 - 21/22 - Fecha de sellado electrónico: 27-05-2021 09:01:59 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:29:06 SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma del mencionado Concierto específico de colaboración y para cuantos actos y trámites sean necesarios para llevar a cabo el objeto del mismo. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al IES José María Pérez Pulido, al objeto de que proceda a la firma del mencionado Convcierto. CUARTO.- Inscribir el Concierto en el libro electrónico de Convenios de este Ayuntamiento QUINTO.- Dar cuenta de este acuerdo a la Comisión informativa de Recursos Humanos, Urbanismo, Aguas y Asuntos Generales en la próxima sesión que celebre. SEXTO. Asuntos de urgencia. No se plantean. SÉPTIMO. Ruegos y preguntas. No se formularon Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas y treinta minutos, de lo cual como Secretaria doy fe. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 25-05-2021 12:43:45 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 26-05-2021 10:43:17 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 14/2021 Fecha: 26-05-2021 14:07 Nº expediente administrativo: 2021-001074 Código Seguro de Verificación (CSV): 74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/74B50CC34B7BB31F2622ADBD7EE63E14 - 22/22 - Fecha de sellado electrónico: 27-05-2021 09:01:59 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:29:06