ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 19 DE MARZO DE 2021 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: Dº Sergio Javier Rodríguez Fernández Sres. Concejales: Dª Angeles Nieves Fernández Acosta Don Pablo Omar Hernández Concepción Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Ausencias justificadas: Doña Irinova Hernández Toledo, que excusa su asistencia por encontrarse disfrutando el permiso de maternidad Sra. Secretaria accidental: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las nueve horas, del día 19 de marzo de 2021, se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y concurriendo los Señores y Señoras Concejales que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 625/2021, de fecha 18 de marzo de 2021. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Lectura y aprobación si procede, de actas precedentes. 1.1. Acta de sesión de Junta de Gobierno Local de fecha 5 de Marzo de 2021 (Expediente nº 2021/658). Se da cuenta del borrador del acta resultante de la sesión celebrada el 5 de marzo de 2021, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Ver firma Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 1/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:29 Ver sello JUNTA DE GOBIERNO Número: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 SEGUNDO. Acuerdos que procedan sobre licencias urbanísticas 2.1Licencia urbanística para vivienda unifamiliar aislada (Expediente nº 2020/1378). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal, de fecha 11 de marzo de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En relación con la instancia presentada por Dª SAHRAI ANNIKA LANG, con registro de entrada Nº 2020-001378, de fecha 14/ENE/2021, referido a una solicitud de licencia urbanística promovida, por Dª CHRISTINE DAGMAR LANG (según se hace constar en el proyecto presentado inicialmente), si bien se hace constar como titular de la licencia a D DIEGO ARMAS CALERO, notificando el derecho que le asiste al promotor para dar comienzo a las obras que fueron objeto de licencia urbanística a partir de un Proyecto Básico, para lo que ahora se acompaña el Proyecto de Ejecución que trata, de: (Expte. 1378/2020) PROYECTO Básico : VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA PROMOTOR : Dª SAHRAI ANNIKA LANG SITUACIÓN : CAMINO LA GARZA, Nº 5 -REF CATASTRAL: 38027A017000670000UU INFORMO, como Arquitecto Municipal, en atención a la documentación aportada, lo siguiente: Se trata de un expediente por el que se otorgó la licencia urbanística de obra mayor Nº 36/2020, a favor de D DIEGO ARMAS CALERO, concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19/JUN/2020, en base a un Proyecto Básico (sin visado, de fecha FEB/2020), el cual sirvió para obtener las autorizaciones administrativas pero no para la ejecución de las obras de nueva planta autorizadas, que tratan de la construcción de una Vivienda Unifamiliar Aislada, de 121,90 m2 (que con el almacén existente, de 56,38 m2, hacen un total de 178,28 m2 de superficie total construida sobre la parcela de terreno), y 2 plantas de altura, en una unidad apta para la edificación con una superficie de 1.010,57 m2, que forma parte de una finca con una extensión total de 1.230,10 m2, en el sitio conocido por Camino La Garza, Nº 5, La Rosa. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 2/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 Mediante Decreto Nº 1624/2020, de fecha 12/AGO/2020, se toma en consideración el cambio de titularidad de la licencia urbanística Nº 36/2020 a favor de Dª SAHRAI ANNIKA LANG. En base al Plan General en vigor, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012, el terreno que sirve de soporte a la edificación proyectada (edificación que debe quedar vinculada registralmente a la integridad de la finca que le otorga soporte -Finca Nº 13.732-), constituye una unidad apta para la edificación que forma parte del Suelo Rústico de Asentamiento Rural (La Rosa-El Pilar - ER2), en zona O.T. D1.1., donde el uso principal es la vivienda unifamiliar, además de otros compatibles o autorizables con las limitaciones establecidas por las normas del Plan General y la legislación sectorial aplicable en cada caso. - Se aporta documento acreditativo de haber practicado en el registro de la propiedad (Nota Simple Informativa, de fecha 17/JUL/2020), la correspondiente inscripción del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19/JUN/2020, por el que se otorgó licencia urbanística de obra mayor al proyecto básico objeto del presente expediente (Licencia Nº 36/2020), mediante asiento practicado en el Folio 132 del Tomo 2141, Libro 214 de El Paso, finca 13.732, inscripción 1ª. - Consta en el expediente la designación por parte del promotor de las obras, los técnicos competentes adscritos a la dirección de la obra y la dirección de la ejecución, según la establecido por la LOE. Al amparo del art 346 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y art 221 del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, se atiende ahora al correspondiente Proyecto de Ejecución (Visado Nº20/000175/5000, de fecha 30/DIC/2020), para la construcción de la Vivienda Unifamiliar Aislada descrita con anterioridad, de 121,90 m2 de superficie total construida y 2 plantas de altura, pudiendo dar comienzo a las actuaciones que fueron objeto de la licencia urbanística concedida. Ha transcurrido el plazo inicial de vigencia de la licencia para la ejecución de las obras autorizadas, comunicando ahora al ayuntamiento el comienzo de las actuaciones que fueron objeto de licencia con la aportación del correspondiente Proyecto de Ejecución. A pesar de que el interesado no ha dado comienzo a la actuación habilitada en el plazo establecido, la administración no ha ejercido la facultad de incoar expediente de caducidad de la licencia concedida. Así pues, hasta el momento en que se decrete su caducidad por el transcurso del plazo inicial concedido, el transcurso de dicho plazo no impedirá la vigencia y plena eficacia de la licencia otorgada. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 3/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 En la actualidad se mantienen las mismas condiciones urbanísticas que sirvieron de base para la concesión licencia. Según determina el art 332.1.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la primera ocupación de la edificación autorizada se trata de una actuación sujeta a comunicación previa, debiéndose llevar a cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación. En este caso, se deberá acompañar a dicha comunicación previa, título habilitante de la ejecución de la edificación autorizada y certificado final de la misma, acreditativo de que la obra se ha ajustado al proyecto autorizado y demás términos legalmente establecidos, en virtud del art 349.4 de esa misma ley. En virtud del art 330.1c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la obra de edificación de nueva planta autorizada se trata de una actuación sujeta a licencia urbanística municipal, y las condiciones urbanísticas recogidas en la licencia concedida, son: Condiciones urbanísticas de la obra: -Promotor : Dª SAHRAI ANNIKA LANG -Clase de obra o instalación :Obra mayor (Vivienda Unifamiliar Aislada) -Situación de la obra : Camino La Garza, Nº 5 -Naturaleza urbanística suelo : Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR-ER2) -Finalidad y uso : Residencial -Nº habitantes : Cuatro -Altura : 2 Plantas -Superficie : 121,90 m2 -Parcela de terreno : 1.230,10 m2 (SRAR: 1.010,57 m2) -Ocupación : < 20 % -Retranqueos : 5,45 m y mayor -Plazo inicial de comienzo de las obras : 6 meses -Plazo de conclusión de las obras : 18 meses -Presupuesto E.M. : 96.947 €” Visto el informe jurídico emitido por la asesora jurídica municipal, de fecha de 15 de marzo de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Visto el expediente promovido por SAHRAI ANNIKA LANG relativo a solicitud de licencia de obras para construcción de Vivienda Unifamiliar Aislada, en parcela Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 4/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 sita en este término municipal, se tiene a bien emitir el presente informe sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 14 de enero de 2021, registro de entrada nº 457, SAHRAI ANNIKA LANG, con NIE nº ****4958*, y domicilio a efecto de notificaciones en c/ Manuel Taño, nº 13, representada por D. Omar Jurado Cordovez, con correo electrónico se presenta instancia solicitando se tenga por aportada la siguiente documentación al expediente 1378/2020: - Licencia urbanística nº 36/2020, otorgada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de junio de 2020, a D. Diego Armas Calero para la construcción de Vivienda Unifamiliar Aislada, en c/ La Garza, nº 5. - Decreto de toma en consideración del cambio de titularidad de la Licencia urbanística nº 36/2020. - Inscripción registral de acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 19 de junio de 2020, por el que se otorga licencia urbanística nº 36/2020, para vivienda unifamiliar aislada. - Proyecto de ejecución (Visado nº 20/000175/5000, de fecha 30 de diciembre de 2020) para construcción de Vivienda Unifamiliar Aislada en Camino La Garza, nº 5 de este término municipal. - Oficio de notificación de encargo de inicio de obra SEGUNDO.- Por el Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 11 de marzo de 2021, se emite informe favorable en relación al proyecto de ejecución aportado. TERCERO.- Consta en el expediente que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 19 de junio de 2020, se resolvió otorgar licencia urbanística nº 36/2020 para la construcción de Vivienda Unifamiliar Aislada, en Camino La Garza, nº 5. En la referida licencia se advertía al interesado que el comienzo de las obras requería, en todo caso, comunicación previa al Ayuntamiento con al menos 10 días de antelación al inicio de las obras, a la que se adjuntaría el correspondiente proyecto de ejecución, al haberse presentado la solicitud de licencia con un proyecto básico. n FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.-El Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, en su artículo 8 establece que, el proyecto técnico a presentar puede consistir en un proyecto básico o de ejecución, si bien será necesaria la presentación de proyecto de ejecución: a) Con carácter previo al inicio de las actuaciones sujetas a licencia, cuando esta haya sido otorgada en virtud de proyecto básico. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 5/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 El artículo 346 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dispone que “El comienzo de las actuaciones objeto de licencia, una vez obtenida esta de forma expresa o por silencio, y verificado, en su caso, el cumplimiento de sus condiciones, requerirá, en todo caso, de notificación al ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio, acompañada del proyecto de ejecución, si fuera preceptivo y la licencia hubiera recaído sobre un proyecto básico”. Asimismo, dispone a continuación que, durante dicho plazo, deberán personarse en la obra los técnicos municipales a fin de señalar las alineaciones y rasantes. De no hacerlo en dicho plazo establecido al efecto, podrá levantarse el acta de replanteo firmada por el promotor, los técnicos directores y, en su caso, la empresa constructora e iniciarse la obra. II.- Medidas excepcionales impuestas por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del citado RD, “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo”. El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 9 en relación a la suspensión de plazos administrativos establece que “Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”. Por todo lo expuesto, se tiene a bien realizar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 6/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 PRIMERO.- Autorizar a SAHARAI ANNIKA LANG, el inicio de las obras a las que se refiere la licencia urbanística nº 36/2020, otorgada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de junio de 2020, para la construcción de “Vivienda Unifamiliar Aislada”, en Camino La Garza, nº 5, según Proyecto de ejecución redactado por Antonio Gregory Garritano Pérez, con Visado nº 20/000175/5000, de fecha 30 de diciembre de 2020, de acuerdo a las prescripciones técnicas contenidas en el informe del Arquitecto Municipal de fecha 11 de marzo de 2021. SEGUNDO.- Notificar al interesado la resolución que se adopte. Es cuanto cúmpleme informar, no obstante, el órgano competente resolverá lo que estime procedente conforme a derecho. “ Sometido el asunto a votación se aprueba por unanimidad, adoptándose el acuerdo que seguidamente se describe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Autorizar a SAHARAI ANNIKA LANG, el inicio de las obras a las que se refiere la licencia urbanística nº 36/2020, otorgada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de junio de 2020, para la construcción de “Vivienda Unifamiliar Aislada”, en Camino La Garza, nº 5, según Proyecto de ejecución redactado por Antonio Gregory Garritano Pérez, con Visado nº 20/000175/5000, de fecha 30 de diciembre de 2020, y de acuerdo a las prescripciones que a continuación se detallan: -Promotor : Dª SAHRAI ANNIKA LANG -Clase de obra o instalación :Obra mayor (Vivienda Unifamiliar Aislada) -Situación de la obra : Camino La Garza, Nº 5 -Naturaleza urbanística suelo : Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR-ER2) -Finalidad y uso : Residencial -Nº habitantes : Cuatro -Altura : 2 Plantas -Superficie : 121,90 m2 -Parcela de terreno : 1.230,10 m2 (SRAR: 1.010,57 m2) -Ocupación : < 20 % -Retranqueos : 5,45 m y mayor -Plazo inicial de comienzo de las obras : 6 meses -Plazo de conclusión de las obras : 18 meses -Presupuesto E.M. : 96.947 € Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 7/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. TERCERO.- Conforme a las prescripciones del artículo 347 de la Ley 4/2017, y lo especificado en el informe técnico, el plazo para el comienzo de las obras autorizadas será seis meses a partir de la notificación de este acuerdo. Dicha iniciación requerirá la comunicación previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación, para fijar visita de inspección. Deberá levantarse el Acta de Replanteo, firmada por el promotor, técnicos directores y la empresa constructora, e iniciarse las obras, documento que deberá incorporarse al expediente municipal. Para la terminación de las obras, se establece un plazo de doce meses, computado éste a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución. Incumplidos cualesquiera de los plazos anteriormente señalados, se procederá a la declaración de caducidad de la Licencia conforme a lo establecido en el artículo 347.6 de la Ley 4/2017. Conforme a lo previsto en el artículo 347.5 del mismo texto legal, se podrá conceder prórroga de los plazos de la licencia, a solicitud del interesado que explicite los motivos que la justifican. CUARTO.- Una vez finalizadas las obras, deberá presentarse en el Ayuntamiento comunicación previa de primera ocupación, acompañada de título habilitante de la ejecución de la obra y certificado final expedido por técnico competente acreditativo de que la obra se ajusta al proyecto autorizado, así como certificados de las empresas suministradoras de servicios de abastecimiento de agua, así como de la compañía suministradora de energía eléctrica, que acrediten que la edificación cuenta con las conexiones necesarias, debidamente ejecutadas según los reglamentos correspondientes, con las redes de infraestructura generales. De conformidad con lo dispuesto en el art. 336 de la Ley 4/2017, para la contratación de sus servicios, las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones, exigirán la acreditación de calificación definitiva, cuando se trate de viviendas protegidas, o la presentación de la comunicación previa, acompañada de los documentos preceptivos, que habilite para la primera utilización y ocupación de las instalaciones. QUINTO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 8/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 2.2 Licencia urbanística para ampliación vivienda unifamiliar aislada (Expediente nº 2016/482). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal, de fecha 9 de marzo de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En relación con la solicitud de licencia urbanística presentada por D JUAN CARLOS SOSA SOSA, mediante escritos con registros de entrada Nº 4.990 y Nº 4.993, de fecha 8/JUN/2020, relativo al expediente de obras que trata de: (Expte. 482/2016) PROYECTO Ejec : AMPLIACION DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA PROMOTOR : D JUAN CARLOS SOSA SOSA SITUACIÓN : CAMINO PEPE JIMENEZ, Nº 43. LA ROSA -REF CATASTRAL: 38027A018001150000UG INFORMO, como Arquitecto Municipal, en atención a la documentación aportada, lo siguiente: Se trata de un expediente por el que se otorgó la licencia urbanística de obra mayor, a favor de Dº JUAN CARLOS SOSA SOSA, concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5/JUL/2019, en base a un Proyecto Básico (sin visado, de fecha 30/AGO/2016), el cual sirvió para obtener las autorizaciones administrativas pero no para la ejecución de las obras autorizadas, que tratan de la Ampliación de una Vivienda Unifamiliar Aislada en 71,80 m2, hasta un total de 165,04 m2 de superficie construida y 1 planta de altura, en una unidad apta para la edificación de 1.814 m2, en el sitio conocido por Camino Pepe Jiménez, Nº 43, La Rosa En base al Plan General en vigor, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012, el terreno que sirve de soporte a la edificación proyectada (edificación que debe quedar vinculada registralmente a la integridad de la finca que le otorga soporte -Finca Nº 11.604-), constituye una unidad apta para la edificación que forma parte del Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR-ER2 La Rosa y El Pilar), en zona O.T. D1.1., donde el uso principal es la vivienda unifamiliar, además de otros compatibles o autorizables con las limitaciones establecidas por las normas del Plan General y la legislación sectorial aplicable en cada caso. - Se aporta documento acreditativo de haber practicado en el registro de la propiedad (Nota Simple Informativa, de fecha 29/NOV/2019), la correspondiente inscripción del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5/JUL/2019, por el que se otorgó licencia urbanística de obra mayor Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 9/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 al proyecto básico objeto del presente expediente, mediante asiento practicado en el Folio 79 del Tomo 1597, finca 11.604, inscripción 2ª. - Consta en el expediente la designación por parte del promotor de las obras, los técnicos competentes adscritos a la dirección de la obra y la dirección de la ejecución, según la establecido por la LOE. Al amparo del art 346 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y art 221 del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, se atiende ahora al correspondiente Proyecto de Ejecución (Visado Nº20/000063/5000, de fecha 02/JUN/2020), para la construcción de la Vivienda Unifamiliar Aislada descrita con anterioridad, hasta un total de 165,04 m2, después de la ampliación proyectada de 71,80 m2 de superficie total construida y 1 planta de altura, pudiendo dar comienzo a las actuaciones que fueron objeto de la licencia urbanística concedida. Ha transcurrido el plazo inicial de vigencia de la licencia para la ejecución de las obras autorizadas, comunicando ahora al ayuntamiento el comienzo de las actuaciones que fueron objeto de licencia con la aportación del correspondiente Proyecto de Ejecución. A pesar de que el interesado no ha dado comienzo a la actuación habilitada en el plazo establecido, la administración no ha ejercido la facultad de incoar expediente de caducidad de la licencia concedida. Así pues, hasta el momento en que se decrete su caducidad por el transcurso del plazo inicial concedido, el transcurso de dicho plazo no impedirá la vigencia y plena eficacia de la licencia otorgada. En la actualidad se mantienen las mismas condiciones urbanísticas que sirvieron de base para la concesión licencia. Según determina el art 332.1.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la primera ocupación de la edificación autorizada se trata de una actuación sujeta a comunicación previa, debiéndose llevar a cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación. En este caso, se deberá acompañar a dicha comunicación previa, título habilitante de la ejecución de la edificación autorizada y certificado final de la misma, acreditativo de que la obra se ha ajustado al proyecto autorizado y demás términos legalmente establecidos, en virtud del art 349.4 de esa misma ley. En virtud del art 330.1c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la obra de edificación autorizada, de ampliación de otra existente, se trata de una actuación sujeta a licencia urbanística municipal, y las condiciones urbanísticas recogidas en la licencia concedida, son: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 10/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 Condiciones urbanísticas de la obra: -Promotor : Dº Juan Carlos Sosa Sosa -Clase de obra o instalación :Obra mayor (Ampliación de Vivienda) -Situación de la obra : Camino Pepe Jiménez, Nº 43. La Rosa -Naturaleza urbanística suelo : Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR-ER2) -Finalidad y uso : Residencial -Nº habitantes : Seis -Altura : 1 Planta -Superficie : Vivienda: Ampliación: 71,80 m2 (Sup total construida: 165,04 m2) -Parcela de terreno : 1.814 m2 -Ocupación : 10 % -Retranqueos : Ampliación: 7,75 m y mayor -Plazo de inicio : 6 meses -Plazo de terminación : 18 meses -Presupuesto E.M. (Ampliación) : 56.663 €” Visto el informe jurídico emitido por la asesora jurídica municipal, de fecha de 16 de marzo de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Visto el expediente promovido por Dº JUAN CARLOS SOSA SOSA relativo a solicitud de licencia de obras para construcción de Ampliación de vivienda Unifamiliar Aislada, en parcela sita en este término municipal, se tiene a bien emitir el presente informe sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 8 de junio de 2020, registro de entrada nº 4940, Dº JUAN CARLOS SOSA SOSA, con DNI nº ****581**, y domicilio a efecto de notificaciones en Camino Pepe Jiménez, nº 43, con correo electrónico guayar1@hotmail.com, se presenta instancia solicitando se tenga por aportada la siguiente documentación al expediente 482-2016: - Inscripción registral de acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 5 de julio de 2019, por el que se otorga licencia urbanística nº 53/2019, para ampliación de vivienda unifamiliar aislada. - Proyecto de ejecución (Visado nº 20/00063/5000, de fecha 2 de junio de 2020 para construcción de Ampliación de Vivienda Unifamiliar Aislada en Camino Pepe Jiménez, nº 43 de este término municipal. - Oficio de notificación de encargo de inicio de obra Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 11/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 SEGUNDO.- Por el Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 2 de marzo de 2021, se emite informe favorable en relación al proyecto de ejecución aportado. TERCERO.- Consta en el expediente que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 5 de julio de 2019, se resolvió otorgar licencia urbanística nº 79/2019 a D. Juan Carlos Sosa Sosa, para la Ampliación de Vivienda Unifamiliar aislada, en Camino Pepe Jiménez, nº 43. En la referida licencia se advertía al interesado que el comienzo de las obras requería, en todo caso, comunicación previa al Ayuntamiento con al menos 10 días de antelación al inicio de las obras, a la que se adjuntaría el correspondiente proyecto de ejecución, al haberse presentado la solicitud de licencia con un proyecto básico. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.-El Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, en su artículo 8 establece que, el proyecto técnico a presentar puede consistir en un proyecto básico o de ejecución, si bien será necesaria la presentación de proyecto de ejecución: b) Con carácter previo al inicio de las actuaciones sujetas a licencia, cuando esta haya sido otorgada en virtud de proyecto básico. El artículo 346 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dispone que “El comienzo de las actuaciones objeto de licencia, una vez obtenida esta de forma expresa o por silencio, y verificado, en su caso, el cumplimiento de sus condiciones, requerirá, en todo caso, de notificación al ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio, acompañada del proyecto de ejecución, si fuera preceptivo y la licencia hubiera recaído sobre un proyecto básico”. Asimismo, dispone a continuación que, durante dicho plazo, deberán personarse en la obra los técnicos municipales a fin de señalar las alineaciones y rasantes. De no hacerlo en dicho plazo establecido al efecto, podrá levantarse el acta de replanteo firmada por el promotor, los técnicos directores y, en su caso, la empresa constructora e iniciarse la obra. II.- Medidas excepcionales impuestas por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del citado RD, “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 12/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo”. El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 9 en relación a la suspensión de plazos administrativos establece que “Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”. Por todo lo expuesto, se tiene a bien realizar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Autorizar el inicio de las obras a las que se refiere la licencia urbanística nº 79/2019, otorgada a D. JUAN CARLOS SOSA SOSA, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de julio de 2019, para “Ampliación de Vivienda Unifamiliar Aislada en 71,80 m², hasta un total de 165,04 m² de superficie construida y 1 planta de altura, en una unidad apta para la edificación de 1.814 m²”, sita en Camino Pepe Jiménez nº 43, según Proyecto de ejecución del Arquitecto José Henry Garritano Pérez (Visado nº 20/000066/5000, de fecha 2/06/2020), y de acuerdo a las prescripciones técnicas contenidas en el informe del Arquitecto Municipal de fecha 2 de marzo de 2021. SEGUNDO.- Notificar al interesado la resolución que se adopte. Es cuanto cúmpleme informar, no obstante, el órgano competente resolverá lo que estime procedente conforme a derecho.” Sometido el asunto a votación se aprueba por unanimidad, adoptándose el acuerdo que seguidamente se describe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Autorizar el inicio de las obras a las que se refiere la licencia urbanística nº 79/2019, otorgada a Dº JUAN CARLOS SOSA SOSA, por acuerdo de la Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 13/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 Junta de Gobierno Local de fecha 5 de julio de 2019, para “Ampliación de Vivienda Unifamiliar Aislada en 71,80 m², hasta un total de 165,04 m² de superficie construida y 1 planta de altura, en una unidad apta para la edificación de 1.814 m²”, sita en Camino Pepe Jiménez nº 43, según Proyecto de ejecución del Arquitecto José Henry Garritano Pérez (Visado nº 20/000066/5000, de fecha 2/06/2020), y de acuerdo a las siguientes prescripciones técnicas: -Promotor : D Juan Carlos Sosa Sosa -Clase de obra o instalación :Obra mayor (Ampliación de Vivienda) -Situación de la obra : Camino Pepe Jiménez, Nº 43. La Rosa -Naturaleza urbanística suelo : Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR- ER2) -Finalidad y uso : Residencial -Nº habitantes : Seis -Altura : 1 Planta -Superficie : Vivienda: Ampliación: 71,80 m2 (Sup total construida: 165,04 m2) -Parcela de terreno : 1.814 m2 -Ocupación : 10 % -Retranqueos : Ampliación: 7,75 m y mayor -Plazo de inicio : 6 meses -Plazo de terminación : 18 meses -Presupuesto E.M. (Ampliación) : 56.663 € SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. TERCERO.- Conforme a las prescripciones del artículo 347 de la Ley 4/2017, y lo especificado en el informe técnico, el plazo para el comienzo de las obras autorizadas será seis meses a partir de la notificación de este acuerdo. Dicha iniciación requerirá la comunicación previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación, para fijar visita de inspección. Deberá levantarse el Acta de Replanteo, firmada por el promotor, técnicos directores y la empresa constructora, e iniciarse las obras, documento que deberá incorporarse al expediente municipal. Para la terminación de las obras, se establece un plazo de dieciocho meses, computado éste a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución. Incumplidos cualesquiera de los plazos anteriormente señalados, se procederá a la declaración de caducidad de la Licencia conforme a lo establecido en el artículo 347.6 de la Ley 4/2017. Conforme a lo previsto en el artículo 347.5 del Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 14/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 mismo texto legal, se podrá conceder prórroga de los plazos de la licencia, a solicitud del interesado que explicite los motivos que la justifican. CUARTO.- Una vez finalizadas las obras, deberá presentarse en el Ayuntamiento comunicación previa de primera ocupación, acompañada de título habilitante de la ejecución de la obra y certificado final expedido por técnico competente acreditativo de que la obra se ajusta al proyecto autorizado, así como certificados de las empresas suministradoras de servicios de abastecimiento de agua, así como de la compañía suministradora de energía eléctrica, que acrediten que la edificación cuenta con las conexiones necesarias, debidamente ejecutadas según los reglamentos correspondientes, con las redes de infraestructura generales. De conformidad con lo dispuesto en el art. 336 de la Ley 4/2017, para la contratación de sus servicios, las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones, exigirán la acreditación de calificación definitiva, cuando se trate de viviendas protegidas, o la presentación de la comunicación previa, acompañada de los documentos preceptivos, que habilite para la primera utilización y ocupación de las instalaciones. QUINTO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. 2.3 Licencia urbanística para vivienda unifamiliar aislada (Expediente nº 2020/958). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe emitido el 23 de noviembre de 2021 por el Arquitecto técnico municipal sobre cumplimiento de condiciones de habitabilidd cuyo contenido, en síntesis, se transcribe a continuación: “(…) II.- Examinado el expediente, se INFORMA FAVORABLE el proyecto de obras de construcción de vivienda unifamiliar aislada, con visado nº 20/33/5002, sito en Cam. Cancelita, promovido por D. Diego Mansila Polo, en cuanto al cumplimiento de las CONDICIONES DE HABITABILIDAD establecidas en el Anexo I, a efectos de la concesión de la preceptiva Licencia Municipal de Obras, según lo preceptuado en el Decreto 117/2006 de 01 de agosto, por el que se regula las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad, debiéndose hacer presente al interesado la necesidad de dar cuenta a este Ayuntamiento de la terminación de las obras, con el fin de solicitar la Primera Ocupación, quedando un ejemplar del proyecto en el archivo municipal a los efectos previstos en la legislación vigente.” Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 15/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 Visto el informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal, de fecha 9 de marzo de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En relación con la instancia presentada por Dº CARLOS VIÑA PEREZ, con registro de entrada Nº 2020-012631, de fecha 19/NOV/2020, aportando documentación requerida en relación a una solicitud de licencia urbanística, que trata de: (Expte. 958/2020) PROYECTO Ejec : VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA PROMOTOR : Dº DIEGO MANSILLA POLO SITUACIÓN : CAMINO LA CANCELITA. LOMO DE LOS CABALLOS -REF CATASTRAL: 38027A016000390000UT INFORMO, como Arquitecto Municipal, atendiendo a la documentación aportada, lo siguiente: En base al Plan General en vigor, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012, la parte del terreno sobre la que se emplaza la edificación proyectada (edificación que debe quedar vinculada registralmente a la integridad de la finca que le otorga soporte - Finca registral Nº 9.312-), constituye una unidad apta para la edificación que forma parte del Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR Lomo de Los Caballos - ER2), en zona O.T. D1.1, donde el uso principal es la vivienda unifamiliar, además de otros compatibles o autorizables con las limitaciones establecidas por las normas del Plan General y la legislación sectorial aplicable en cada caso. Una pequeña porción de la parcela de terreno, en su borde exterior, tiene la clasificación de Suelo Rústico de Protección Paisajístico, en zona Bb1.4, de Interés Paisajístico, donde el uso principal es el de conservación ambiental. La edificación proyectada, cuyo uso es el de Vivienda Unifamiliar Aislada, es conforme con las condiciones establecidas por las normas urbanísticas para la Edificación Rural ER2, al darse cumplimiento a las condiciones de parcela, edificabilidad y aprovechamiento que le son de aplicación a la unidad apta para la edificación. Se incorpora informe del Arquitecto Técnico municipal, por el que se informa favorable el proyecto de obras presentado, en lo que afecta a las Condiciones de Habitabilidad y Normas Básicas de Edificación, de fecha 23/NOV/2020. Por lo que, desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa urbanística que le es de aplicación a este expediente de obras, se informa favorable el PROYECTO de EJECUCION tramitado (Visado Nº 20/000033/5001, de fecha de 28/OCT/2020 y documentación corregida posterior de fecha 17/NOV/2020 y Visado Nº 20/000033/5002), para la Construcción de una Vivienda Unifamiliar Aislada de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 16/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 107,62 m2, y 1 planta de altura, en una unidad apta para la edificación con una superficie de 1.175 m2, que forma parte de una finca con una extensión total de 1.241 m2, en el sitio conocido por Camino La Cancelita, en la zona de El Lomo de Los Caballos. En cumplimiento del deber legal de vincular la edificación que en su caso se pudiera autorizar, con la integridad de la finca que le otorga soporte (Finca registral Nº 9.312), deberá acreditarse en todo caso por parte del promotor de las obras, el haber practicado en el registro de la propiedad la correspondiente inscripción del acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que, en ese supuesto, se autorizase la obra proyectada, sin perjuicio de la posibilidad de dar continuidad al trámite administrativo de licencia urbanística de obra mayor iniciado. Al respecto, la situación registral de la finca (Nota Simple informativa, de fecha 5/FEB/2019) hace constar la existencia de una carga en virtud del Decreto del Sr Consejero del Servicio de Política Territorial del Cabildo de La Palma, de fecha 25/JUL/2008, según el cual se otorga a la entidad EXPLOTACIONES TURISTICAS SARA, SL la Calificación Territorial para la ejecución de las obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas de altura, con una superficie total construida de 221,12 m2, quedando la finca que sirve de soporte a la edificación vinculada legalmente a la vivienda autorizada. Así pues, la autorización, que en su caso se pudiera otorgar para la construcción de la nueva vivienda que es objeto del presente expediente de obras, quedará condicionada a que se cancele previamente dicha carga en el registro de la propiedad, por la que quedaba vinculada esa anterior construcción proyectada con la misma finca sobre la que ahora se proyecta una nueva vivienda. Según determina el art 332.1.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la primera ocupación de la edificación que en su caso fuese autorizada se trata de una actuación sujeta a comunicación previa, debiéndose llevar cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación. En este caso, se deberá acompañar a la comunicación previa, título habilitante de la ejecución de la edificación autorizada, y certificado final de la misma acreditativo de que la obra se ha ajustado al proyecto autorizado y demás términos legalmente establecidos, en virtud del art 349.2 de esa misma ley. En virtud del artículo 330.1c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la obra de edificación de nueva planta solicitada se trata de una actuación sujeta a licencia urbanística municipal, bajo las siguientes condiciones: Condiciones urbanísticas de la obra: -Promotor : Diego Mansilla Polo Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 17/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 -Clase de obra o instalación : Obra mayor (Vivienda Unifamiliar Aislada) -Situación de la obra : Camino La Cancelita: Lomo de los Caballos -Naturaleza urbanística suelo : Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR-ER2) -Finalidad y uso : Residencial -Nº habitantes : Cuatro -Altura : 1 Planta -Superficie : 107,62 m2 -Parcela de terreno : 1.241 m2 (SRAR: 1.175 m2) -Ocupación : < 10 % -Retranqueos : 5,00 m y mayor -Plazo inicial de comienzo de las obras : 6 meses -Plazo de conclusión de las obras : 18 meses -Presupuesto E.M. : 85.932 €” Visto el informe jurídico emitido por la asesora jurídica municipal, de fecha de 16 de marzo de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Visto el expediente promovido por DIEGO MANSILLA POLO Y ADRIANA MARTÍN ALMEIDA relativo a solicitud de licencia de obras para construcción de Vivienda Unifamiliar Aislada, en parcela sita en este término municipal, se tiene a bien emitir el presente informe sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 23 de marzo de 2020, registro de entrada nº 958, D. DIEGO MANSILLA POLO con DNI nº ****392**, y Dª. ADRIANA MARTÍN ALMEIDA, con D.N.I. nº ****655**, representados por D. Sergio Felipe Pérez, con D.N.I. nº ****975**, domicilio a efecto de notificaciones en calle Tomás Bretón, nº 28-1º, correo electrónico mansillacentroodontologico@gmail.com, solicita licencia de obras para “Vivienda Unifamiliar Aislada” en Camino La Cancelita- Lomo de los Caballos, en parcela con referencia catastral nº 38027A016000390000UT, según Proyecto Básico y de Ejecución, del Arquitecto D. Sergio Felipe Pérez, colegiado nº 3.279 del COA-LP, con visado nº 20/000033/5000 de fecha 23/03/2020 SEGUNDO.- Con fecha 29 de octubre de 2020, por los interesados se presenta la siguiente documentación para incorporar al expediente: - Proyecto básico y de ejecución con visado nº 20/000033/5001 de fecha 28- 10-2020, modificado, solicitando no tener en cuenta el proyecto presentado mediante solicitud con registro de entrada nº 2020-003108. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 18/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 TERCERO.- Por el Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 11 de noviembre de 2020, se emite informe según el cual, “Una vez analizada la documentación obrante en el expediente se han detectado las siguientes carencias subsanables: ✓ Determinar la superficie de la parcela clasificada como Asentamiento Rural ✓ La cubierta deberá realizarse inclinada como mínimo en el 75%, o lo que es lo mismo, 27% de pendiente. Todo ello de acuerdo a los criterios interpretativos del PGO aprobados en pleno de fecha 16 de febrero de 2017 ✓ Oficio de Dirección de Obra de Arquitecto Técnico ✓ Copia impresa en papel de Proyecto de Ejecución. CUARTO.- Con fecha 13 de noviembre de 2020, se efectúa requerimiento al inter4esado en los términos indicados en el informe de los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Técnico). QUINTO.- Con fecha 18 de noviembre de 2020, registro de entrada nº 12517, por el interesado se presenta instancia aportando la siguiente documentación al expediente: - Proyecto básico y de ejecución de vivienda unifamiliar aislada (1 ejemplar en formato papel y 1 ejemplar en formato electrónico). SEXTO.- Con fecha 19 de noviembre de 2020, por D. Carlos Viña Pérez, con D.N.I. nº 42.180.852-W, en calidad de Director de la ejecución de la obra, se presenta Oficio de encargo para incorporar al expediente. SÉPTIMO.- Por el Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 23 de noviembre de 2020, se emite informe favorable en relación a las Condiciones de Habitabilidad de las Normas Básicas de la Edificación. OCTAVO.- Por el Arquitecto Municipal, con fecha 4 de marzo de 2021, se emite informe favorable para la realización de obras solicitadas conforme al Proyecto presentado y de acuerdo a las siguientes condiciones urbanísticas: • Promotor: Diego Mansilla Polo • Clase de obra o instalación: Obra mayor (Vivienda Unifamiliar Aislada) • Situación de la obra: Camino La Cancelita: Lomo de los Caballos • Naturaleza urbanística del suelo: Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR- ER2) • Finalidad y uso: Residencial • N.º habitantes: Cuatro • Altura: 1 Planta • Superficie: Vivienda: 107,62 m² Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 19/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 • Parcela de terreno: 1.241 m² (SRAR: 1.175 m²) • Ocupación: <10% • Retranqueos: 5.00 m y mayor • Plazo inicial de comienzo de la obras: 6 meses • Plazo de conclusión de las obras: 18 meses • Presupuesto E.M.: 85.932 € FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.-Normativa aplicable.- ➢ Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. ➢ Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. ➢ DECRETO 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias (RGESPC, en adelante). II.- Sujeción a licencia. Conforme dispone el artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante), apartado c), están sujetas a licencia las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo o subsuelo. III.- De las construcciones y actividades permisibles en suelo rústico de asentamiento rural. La LSENPC, en el artículo 69 en relación a los usos permitidos en los asentamientos rurales, dispone, “a) El uso residencial, evitando tipologías y procesos de producción de suelo y edificación propios del suelo urbano y, en particular, los proyectos y promociones para más de dos viviendas, salvo rehabilitación de patrimonio con valor arquitectónico, histórico, arqueológico o etnográfico. En ningún caso se permitirán construcciones en hilera o adosadas”. El artículo 41 de la Normativa del Plan General de Ordenación de El Paso, establece para la zona D1.1, asentamiento rural simple y complejo la Vivienda unifamiliar como uso Principal. La delimitación de los diferentes ámbitos de Asentamientos Rurales se plasman en el Plano de Ordenación Pormenorizada correspondiente, que recogen además Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 20/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 las determinaciones de ordenación pormenorizada con la definición del trazado de la red viaria, alineaciones de las parcelas edificables, tipologías, alturas etc. Las condiciones aplicables a las unidades aptas para la edificación y a las edificaciones se encuentran en el Título Séptimo de la citada Normativa. Además, deben cumplirse las siguientes condiciones específicas, “Dar frente a vía o espacio público y contar con todos los servicios necesarios y requeridos en la normativa urbanística sectorial y en estas Normas, o garantizar la ejecución simultánea de las obras precisas para alcanzar lo anterior en los términos y condiciones establecidos legalmente” (art. 42.4). Por lo tanto, el uso residencial está permitido en Suelo Rústico de Asentamiento Rural por el PGO en vigor y por la legislación urbanística aplicable. IV.- Análisis de la adecuación de las licencias urbanística a la ordenación en vigor. En el análisis de las licencias de obra mayor, el artículo 21.2 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales establece que «se examinará si el acto proyectado se ajusta a los planes de ordenación urbana». En el artículo 339 de la LSENPC, se establece que la potestad resolutoria sobre la solicitud de licencias urbanísticas es de carácter reglado y consiste en verificar que la actuación urbanística a realizar o a legalizar se adecúa a la legalidad urbanística, habilitando o legalizando, en tal caso la actuación. A estos efectos, la legalidad urbanística aplicable será “…la que se encuentre vigente al tiempo en que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento, siempre que esta se dicte dentro del plazo establecido para resolver. En caso de resolución extemporánea o de silencio administrativo positivo, la normativa urbanística aplicable será la que resulte más beneficiosa para el solicitante de entre la vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo de la resolución expresa o producción del silencio positivo. V.- Emisión de informes. A la vista del artículo 342 de la LSENPC, “Admitida a trámite la solicitud, se solicitarán los informes y autorizaciones preceptivos que resultaran aplicables, a menos que ya fueran aportados por el solicitante. Entre los informes preceptivos a solicitar se comprenderán los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad ambiental, territorial y urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial”. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 21/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 Decreto 182/2018, de 26 de diciembre “Serán preceptivos en todo caso, los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial. Dichos informes serán emitidos por los servicios municipales y, en su defecto, y a solicitud del Ayuntamiento, por los servicios del Cabildo Insular correspondiente, en el marco y de acuerdo con los requisitos del deber de asistencia”. Consta en el expediente informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Técnico y Arquitecto Municipal). VI.- Determinaciones urbanísticas de aplicación. Las determinaciones urbanísticas de aplicación a los terrenos en los que se pretende llevar a cabo la actuación, según el Plan General de Ordenación de El Paso: - Clase de suelo: RÚSTICO - Categoría: ASENTAMIENTO RURAL Ámbito de ordenación: SRAR LOMO DE LOS CABALLOS -ER2 - U.A.E.= 1.000 - Tipología: Vivienda unifamiliar aislada - Ocupación: 6*√ - Superficie construida máx.: 250 m² parcelas mayores de 1.700 m² - N.º plantas: Dos planta (2p) - Altura máxima: 7,00 mts. - Calificación: o Uso característico: RESIDENCIAL, [art. 41 NOP]. En relación a los parámetros urbanísticos concretos que resultan de aplicación según el Plan General de Ordenación, costa informe favorable del Arquitecto Municipal emitido en fecha 4 de marzo de 2021. A la vista del apartado 4º del artículo 339 de la LSENPC, “El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de los proyectos sujetos a intervención administrativa, de su ejecución de las construcciones, edificaciones e instalaciones resultantes es responsabilidad de los titulares, promotores y facultativos intervinientes, en los términos previstos en la legislación específica aplicable. VII.- Parcela. Según el Proyecto aportado, se trata de una parcela en Suelo Rústico de Asentamiento Rural con una superficie de 1.241,00 m². Según ESCRITURA DE COMPRAVENTA otorgada por ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A. a favor de DON DIEGO MANSILLA POLO y DOÑA ADRIANA MARTÍN ALMEIDA, de fecha 5 de febrero de 2019, ante el Notario del Ilustre Colegio de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 22/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 Canarias, D. Pablo Otero Afonso (362) con residencia en Los Llanos de Aridane, se trata de una finca: “RÚSTICA. Trozo de terreno situado en el término municipal de EL PASO, lugar conocido por LOMO DEL ARAGONÉS, en el pago de este nombre, que mide, después de una segregación DOCE ARES, CUARENTA Y UNA CENTIAREAS, y linda: NORTE, don Luis Manuel León Viña, SUR, pista Cancelita, ESTE, finca segregada; y OESTE, don Antonio y don Jacinto Pérez Guerra. INSCRIPCIÓN: inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, tomo 2010, libro 203, folio 82, finca número 9312, inscripción 12ª. ; (…) Según el informe del Arquitecto Municipal y a la vista de la citada Escritura y Nota Simple en relación a la situación registral de la finca, se hace constar la existencia de una carga, en virtud del Decreto del Sr. Consejero de Política Territorial del Cabildo de La Palma, de fecha 25/JUL/2008, según el cual se otorga a la entidad EXPLOTACIONES TURÍSTICAS SARA, S.L. la Calificación Territorial para la ejecución de las obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar aislada de dos plantas de altura, con una superficie total construida de 221,12 m², quedando la finca que sirve de soporte a la edificación vinculada legalmente a la vivienda autorizada. Indica el Arquitecto en su informe que, “Así pues, la autorización que en su caso se pudiera otorgar para la construcción de la nueva vivienda que es objeto del presente expediente de obras, quedará condicionada a que se cancele previamente dicha carga en el registro de la propiedad, por la que quedaba vinculada esa anterior construcción proyectada con la misma finca sobre la que ahora se proyecta una nueva vivienda”. Con la entrada en vigor de la vigente Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su disposición derogatoria única deroga el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y desaparecen las calificaciones territoriales como como acto administrativo legitimador previo y preceptivo a la licencia municipal. El Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, a la vista del art. 74 establece que, “Cuando con ocasión de la concesión de licencias o de autorización de otras resoluciones administrativas, se impongan condiciones que han de cumplirse en la finca a la que afectan, con arreglo a las Leyes o a los Planes, tales condiciones podrán hacerse constar por el Registrador de la Propiedad mediante nota marginal. (…) 3. La nota marginal podrá cancelarse: a. En virtud de certificación administrativa de la que conste que se han cumplido las condiciones impuestas o de solicitud del titular a la que se acompañe Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 23/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 aquella o la documentación acreditativa del acuerdo obtenido por acto presunto, conforme a lo dispuesto en la Ley. A la vista de lo anterior, y considerando la vigencia indefinida de las notas marginales a la vista del art. 73 de la normativa citada, procede la cancelación del asiento de inscripción de la Calificación Territorial, tratándose de un acto administrativo ya extinto e inexigible por el ordenamiento. Siendo la Administración municipal, la administración competente en materia de ordenación urbanística del suelo rústico, al incluirse dentro del ámbito competencial municipal todas las potestades administrativas inherentes a dicha atribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, le corresponde ordenar la cancelación de la nota marginal. Fincas sujetas a varios regímenes.- El artículo 74 de la LSENPC establece que “En las fincas o, en su caso, unidades aptas para la edificación sujetas a varios regímenes urbanísticos se aplicará a cada parte el régimen que le asigne el planeamiento, pudiendo computarse la superficie total exclusivamente para la aplicación del régimen más restrictivo de los que les afecten. Con independencia de su concreta calificación, el planeamiento podrá permitir el cómputo conjunto de las superficies destinadas a usos compatibles entre sí, a los efectos de la autorización de construcciones o instalaciones vinculadas específicamente a dichos usos”. Se computa a los efectos de determinar la unidad apta para la edificación los 1.175 m² que se encuentran en Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR). Del informe del Arquitecto Municipal se desprende que se da cumplimiento a las condiciones de parcela, edificabilidad y aprovechamiento que le son de aplicación a la unidad apta para la edificación. VIII.- Proyecto Básico y visado profesional.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, en relación al contenido del proyecto técnico de obras, el proyecto técnico a presentar puede consistir en un proyecto básico o de ejecución, si bien será necesaria la presentación de proyecto de ejecución: a) Con carácter previo al inicio de las actuaciones sujetas a licencia, cuando esta haya sido otorgada en virtud de proyecto básico. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 24/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en su artículo 2 dispone que, será obligatorio obtener el visado profesional a los trabajos profesionales enumerados, entre los que encuentran “Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (…)”. Así, en el supuesto objeto del presente informe, se ha presentado Proyecto Básico y de Ejecución visado por el colegio profesional correspondiente. IX.- Canon por aprovechamiento en Suelo Rústico.- El artículo 38 de la LSENPC, en su párrafo 3º establece que “Todo aprovechamiento en suelo rústico que habilite a la implantación de construcciones o instalaciones cuya legitimación requiera la previa declaración de interés público o social prevista en los artículos 76 y 77 de la presente ley, así como los proyectos de interés singular o autonómico de iniciativa privada, devengará un canon a favor del ayuntamiento…” La declaración de interés público o social es para los usos no ordinarios, si bien el artículo 59, en su apartado 6 dispone que “Los usos admisibles en los asentamientos rurales o agrícolas tienen la condición de uso ordinario sin perjuicio de los requisitos que sean obligatorios y salvo determinación expresa en contrario legal o reglamentariamente”. Así, el uso residencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 es un uso permitido y ordinario en los asentamientos rurales. A la vista de lo anterior, no cabe aplicar canon en asentamiento rural para el uso residencial, a la vista de la LSENPC, la cual es de aplicabilidad directa y de inmediata eficacia derogatoria. X. Plazos. El artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por su parte, dispone que “Toda licencia urbanística deberá establecer un plazo inicial de vigencia para la realización de la actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación o por su proyección sobre usos definitivos, la licencia deba tener una vigencia permanente o indefinida en el tiempo. 2. Cuando se trate de la realización de actuaciones edificatorias o constructivas, se deberá fijar un plazo inicial para su comienzo y otro para su conclusión, acordes con la duración previsible de las obras y que, en ningún caso, podrán exceder de cuatro años para el comienzo ni de cuatro para su conclusión. De no establecerse plazo en la resolución de otorgamiento, será de aplicación los señalados como máximo en el presente apartado”. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 25/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 Atendiendo a que el interesado no presenta cronograma de plazos, atendiendo al informe del Arquitecto Municipal, se concederá bajo la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y dieciocho (18) meses para terminarlas. XI. Cláusula salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, aprobado, las autorizaciones y licencias urbanísticas se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, en iguales términos se pronuncia el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, según el cual “El otorgamiento y la denegación de licencias urbanísticas no presuponen ni inciden en la titularidad de los derechos reales o personales de disposición, uso o disfrute sobre el suelo, subsuelo o vuelo afectado sobre lo construido o edificado al amparo de las mimas”. Ahora bien, el párrafo segundo establece que no obstante lo anterior, “…toda solicitud de licencia o comunicación previa deberá venir acompañada de los documentos que acrediten indiciariamente la titularidad, por el solicitante, de las facultades jurídicas necesarias para la realización, sobre el suelo, vuelo o subsuelo, de las actuaciones o sus objeto de la solicitud”. Consta en el presente supuesto: - ESCRITURA DE COMPRAVENTA otorgada por ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A. a favor de DON DIEGO MANSILLA POLO y DOÑA ADRIANA MARTÍN ALMEIDA, de fecha 5 de febrero de 2019, ante el Notario del Ilustre Colegio de Canarias, D. Pablo Otero Afonso (362) con residencia en Los Llanos de Aridane XII. De la publicidad de las obras. Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. Por todo lo expuesto, se tiene a bien INFORMAR FAVORABLEMENTE la licencia solicitada, y realizar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Procede el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada por D. DIEGO MANSILLA POLO con DNI nº ****392**, y Dª. ADRIANA MARTÍN ALMEIDA, con D.N.I. nº ****655**, para obras de construcción de “Vivienda Unifamiliar Aislada” en Camino La Cancelita (Lomo de los Caballos), en parcela con referencia catastral nº 38027A016000390000UT, según Proyecto Básico y de Ejecución, del Arquitecto D. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 26/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 Sergio Felipe Pérez, colegiado nº 3.279 del COA-LP, con visado nº 20/000033/5001 de fecha 28/10/2020, y de acuerdo a las prescripciones contenidas en el informe del Arquitecto Municipal, CONDICIONADA a: ✓ Que se proceda a la cancelación del asiento de inscripción (finca nº 9312 de El Paso, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, tomo 2010, libro 203, folio 82, de la Calificación Territorial en virtud de Decreto del Señor Consejero del Área de Planificación y Servicios Públicos, Servicio de Política Territorial del Cabildo Insular de La Palma, de fecha 5 de julio de 2008, Expediente Calificación Territorial 4.641/2.008 por el que se otorga a la entidad EXPLOTACIONES TURÍSTICAS SARA, S.L., la Calificación Territorial para la ejecución de las obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas de altura, con una superficie total construida de 221,12 metros cuadrados, 105 metros cuadrados en planta baja y 116,12 metros cuadrados en planta alta, en una parcela de 1.241 metros cuadrados, ubicada en el Camino La Cancelita, por tratarse de un acto administrativo ya extinto e inexigible por el ordenamiento. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su disposición derogatoria única deroga el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, desaparecen las calificaciones territoriales como como acto administrativo legitimador previo y preceptivo a la licencia municipal. SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. TERCERO.- La licencia que se otorgare será bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y dieciocho (18) meses para terminarlas. CUARTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. QUINTO.- Notificar al interesado la resolución que se adopte. Es cuanto cúmpleme informar, no obstante, el órgano competente resolverá lo que estime procedente conforme a derecho”. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 27/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 Sometido el asunto a votación se aprueba por unanimidad, adoptándose el acuerdo que seguidamente se describe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Otorgar la licencia urbanística solicitada por Dº DIEGO MANSILLA POLO con DNI nº ****392**, y Dª ADRIANA MARTÍN ALMEIDA, con D.N.I. nº ****655**, para obras de construcción de “Vivienda Unifamiliar Aislada” en Camino La Cancelita (Lomo de los Caballos), en parcela con referencia catastral nº 38027A016000390000UT, según Proyecto Básico y de Ejecución, del Arquitecto D. Sergio Felipe Pérez, colegiado nº 3.279 del COA-LP, con visado nº 20/000033/5001 de fecha 28/10/2020, y de acuerdo a las prescripciones contenidas en el informe del Arquitecto Municipal, CONDICIONADA a: ✓ Que se proceda a la cancelación del asiento de inscripción (finca nº 9312 de El Paso, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, tomo 2010, libro 203, folio 82, de la Calificación Territorial en virtud de Decreto del Señor Consejero del Área de Planificación y Servicios Públicos, Servicio de Política Territorial del Cabildo Insular de La Palma, de fecha 5 de julio de 2008, Expediente Calificación Territorial 4.641/2.008 por el que se otorga a la entidad EXPLOTACIONES TURÍSTICAS SARA, S.L., la Calificación Territorial para la ejecución de las obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas de altura, con una superficie total construida de 221,12 metros cuadrados, 105 metros cuadrados en planta baja y 116,12 metros cuadrados en planta alta, en una parcela de 1.241 metros cuadrados, ubicada en el Camino La Cancelita, por tratarse de un acto administrativo ya extinto e inexigible por el ordenamiento. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su disposición derogatoria única deroga el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, desaparecen las calificaciones territoriales como como acto administrativo legitimador previo y preceptivo a la licencia municipal. SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 28/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 TERCERO.- Conforme a las prescripciones del artículo 347 de la Ley 4/2017, y lo especificado en el informe técnico, el plazo para el comienzo de las obras autorizadas será seis meses a partir de la notificación de este acuerdo. Dicha iniciación requerirá la comunicación previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación, para fijar visita de inspección. Deberá levantarse el Acta de Replanteo, firmada por el promotor, técnicos directores y la empresa constructora, e iniciarse las obras, documento que deberá incorporarse al expediente municipal. Para la terminación de las obras, se establece un plazo de dieciocho meses, computado éste a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución. Incumplidos cualesquiera de los plazos anteriormente señalados, se procederá a la declaración de caducidad de la Licencia conforme a lo establecido en el artículo 347.6 de la Ley 4/2017. Conforme a lo previsto en el artículo 347.5 del mismo texto legal, se podrá conceder prórroga de los plazos de la licencia, a solicitud del interesado que explicite los motivos que la justifican. CUARTO.- Una vez finalizadas las obras, deberá presentarse en el Ayuntamiento comunicación previa de primera ocupación, acompañada de título habilitante de la ejecución de la obra y certificado final expedido por técnico competente acreditativo de que la obra se ajusta al proyecto autorizado, así como certificados de las empresas suministradoras de servicios de abastecimiento de agua, así como de la compañía suministradora de energía eléctrica, que acrediten que la edificación cuenta con las conexiones necesarias, debidamente ejecutadas según los reglamentos correspondientes, con las redes de infraestructura generales. De conformidad con lo dispuesto en el art. 336 de la Ley 4/2017, para la contratación de sus servicios, las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones, exigirán la acreditación de calificación definitiva, cuando se trate de viviendas protegidas, o la presentación de la comunicación previa, acompañada de los documentos preceptivos, que habilite para la primera utilización y ocupación de las instalaciones. QUINTO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. TERCERO. Informes municipales de planes y proyectos de otras administraciones Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 29/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 No se formularon CUARTO. Asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones. 4.1. Solicitud del equipo directivo y del claustro del CEIP La Rosa-Camino Viejo para que la trabajadora que lleva a cabo la limpieza del centro educativo, continúe prestando sus servicios hasta final del presente curso (Expediente nº 2021/687). Se da cuenta del escrito presentado por el Director del C.E.I.P La Rosa- Camino Viejo y suscrito por el equipo directivo y el Claustro del profesorado de ese Colegio mediante el que destacan el buen quehacer profesional de la trabajadora, Doña Digna María Paz González y solicitan que sigan prestando sus servicios hasta la finalización del presente curso escolar. La Junta de Gobierno acuerda comunicar que dado que la contratación de Doña Digna María Paz González se enmarca dentro de la Línea Estratégica 3: Politicas de Empleo incluida en el Fondo de Desarrrollo de Canarias (FDCAN La Palma) de la anualidad 2020, la continuidad de aquélla está sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el Acuerdo Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la FECAM para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social, en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2016-2017. QUINTO. Asuntos de urgencia. 5.1º. Acuerdos que procedan sobre Adenda cuarta al Convenio de colaboración entre el Cabildo insular de La Palma y este Ayuntamiento para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-205) para la isla de La Palma.(Expediente nº 2021/674) Se motiva la urgencia en que se trata de un asunto cuya resolución no admite demora. Se procede a votar la urgencia siendo la misma aprobada por unanimidad. Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe emitido por la Secretaria con fecha 14 de marzo de 2021 obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: En relación con el expediente referenciado al margen y relativo a suscripción de la Adenda cuarta al Convenio suscrito entre el Cabildo Insular de La Palma y este Ayuntamiento el 14 de junio de 2017 para el desarrollo del Programa FDCAN(2016- Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 30/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 2025) para la Isla de La Palma, se emite informe-propuesta de resolución teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 5 de marzo de 2021 y bajo el nº 2871 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento oficio suscrito por la Técnico del Programa FDCAN mediante el que da traslado a este Ayuntamiento de un borrador de la Adenda cuarta al Convenio suscrito entre el Cabildo Insular de La Palma y este Ayuntamiento el 14 de junio de 2017 para el desarrollo del Programa FDCAN(2016- 2025) para la Isla de La Palma a los efectos de la oportuna tramitación por este Ayuntamiento de la referida Adenda. SEGUNDO.- La Adenda cuarta tiene por objeto establecer las acciones que se ha acordado que sean desarrolladas por este Ayuntamiento en la anualidad 2021 del Programa FDCAN La Palma. Concretamente se incluye, en la Línea Estratégica 3º: Políticas de Empleo, la actuación denominada Plan de Empleo Social Ayuntamientos FDCAN por un importe de 132.089,11 €. CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERO.- Con fecha 14 de junio de 2017 se suscribió entre el Cabildo Insular de la Palma y este Ayuntamiento un Convenio para el desarrollo del Programa FDCAN(2016-2025) para la Isla de La Palma. En la cláusula segunda del mencionado Convenio que regula el procedimiento para determinar las actuaciones a incluir en el Programa FDCAN La Palma (2016-2025) para la Isla de La Palma en las anualidades 2018 y siguientes se señala que las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad requerirán la suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de seguimiento de este Convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente. Con fecha 24 de septiembre de 2020, se celebró reunión de la Comisión de seguimiento del referido Convenio en la que se acordó la inclusión en la anualidad 2021 de la actuación denominada Plan de Empleo Social Ayuntamientos FDCAN por un importe de 132.089,11 €. SEGUNDO.- El artículo 15.1º de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (en adelante LRJAPC) Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 31/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 contempla la posibilidad de celebrar convenios entre el Cabildo insulares y los ayuntamientos en los que se establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público, y a través de los Convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. ejecutar puntualmente obras de la competencia de una de las partes. TERCERO.- Del mismo modo, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la cooperación, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración autonómica, tanto en los servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que se suscriban. CUARTO.- Conforme al artículo 16.3º de la LRJAPC las Entidades locales actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Corporación, que no es el presente caso. Asimismo, el artículo 31.1º e) de la Ley 7/1985, de 1 de abril, de municipios de Canarias señala entre las competencias del Alcalde la firma de los convenios acordados por el Pleno. Por acuerdo del Pleno municipal adoptado en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 28 de junio de 2019 se delegó en la Junta de Gobierno la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento cualquier clase de convenio con otras Administraciones Públicas, sociedades u organismos autónmos de ellos dependientes, y con personas o entidades privadas. Asimismo en el acuerdo de delegación se señala que los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de sus competencias delegadas por el Ayuntamiento Pleno, deberán ir precedidas de la emisión de dictamen por la Comisión informativa competente. No obstante lo anterior, se podrán adoptar acuerdos, por razones de urgencia, sin el refirido dictamen previo, pero en este último caso, deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que ésta celebre. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 32/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 QUINTO.- El artículo 6.1º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que quedan fuera de esta Ley los convenios de colaboración que celebren las Comunidas autónomas y las Entidades locales entre sí. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la funcionaria que suscribe, previo dictamen de la Comisión informativa competente por razón de la materia, eleva a la Junta de Gobierno, la siguiente propuesta de resolución: PRIMERO.- Aprobar la Adenda cuarta al Convenio marco de colaboración suscrito el 14 de junio de 2017 entre el Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de El Paso para el desarrollo del Programa FDCAN La Palma (2016-2025), conforme al borrador remitido por el Cabildo Insular de La Palma con fecha 5 de marzo de 2021 y que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma de la mencionada Adenda. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Cabildo de La Palma(Asistencia a Municipios-Coordinación FDCAN), al Interventor municipal y a la Agencia de Desarrollo Local para su conocimiento y efectos procedentes. Visto asismismo que la Comisión Informativa de Recursos Humanos, Urbanismo, Aguas y Asuntos Generales en sesión ordinaria celebrada el día 18 de marzo de 2021, dictaminó favorablemente que la Junta de Gobierno adoptase acuerdo en los términos que se contienen en el informe jurídico anteriormente transcrito. Sometido el asunto a votación se aprueba por unanimidad, adoptándose el acuerdo que seguidamente se describe, sirviendo de motivación al mismo el informe transcrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Aprobar la Adenda cuarta al Convenio marco de colaboración suscrito el 14 de junio de 2017 entre el Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de El Paso para el desarrollo del Programa FDCAN La Palma (2016-2025), conforme al borrador remitido por el Cabildo Insular de La Palma con fecha 5 de marzo de 2021 y que obra en este expediente. SEGUNDO.- Facultar al Sr Alcalde para la firma de la mencionada Adenda. TERCERO.- Dar traslado del acuerdo que se adopte al Cabildo de La Palma(Asistencia a Municipios-Coordinación FDCAN), al Interventor municipal y a la Agencia de Desarrollo Local para su conocimiento y efectos procedentes Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 33/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30 SEXTO. Ruegos y preguntas. No se plantean Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas y treinta y cinco minutos, de lo cual como Secretaria doy fe. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 13-04-2021 16:58:25 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 12/2021 Fecha: 14-04-2021 11:42 Nº expediente administrativo: 2021-000813 Código Seguro de Verificación (CSV): B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/B3CC96BDB546AB4BAF76C11E48D1C1BC - 34/34 - Fecha de sellado electrónico: 15-04-2021 13:23:14 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:28:30