ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 19 DE FEBRERO DE 2021 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: Dº Sergio Javier Rodríguez Fernández Sres. Concejales: Dª Angeles Nieves Fernández Acosta Don Pablo Omar Hernández Concepción Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Ausencias justificadas: Doña Irinova Hernández Toledo, que excusa su asistencia. Sra. Secretaria accidental: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las 09: 00 horas, del día 19 de febrero de 2021, se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y concurriendo los Señores y Señoras Concejales que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 410/2021, de fecha 18 de febrero de 2021. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Lectura y aprobación si procede, de actas precedentes. 1.1. Acta de sesión de Junta de Gobierno Local de fecha 12 de Febrero de 2021 (Expediente nº 2021/382). Se da cuenta del borrador del acta resultante de la sesión celebrada el 12 de febrero de 2021, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Ver firma Ver firma Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 1/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:59 Ver sello JUNTA DE GOBIERNO Número: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 SEGUNDO. Acuerdos que procedan sobre licencias urbanísticas No se formularon TERCERO. Informes municipales de planes y proyectos de otras administraciones No se formularon CUARTO. Asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones. No se formularon QUINTO. Asuntos de urgencia. 5.1º. Acuerdos que procedan sobre Convenio de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y este Ayuntamiento para la cooperación entre el Cuerpo General de Policia Canaria y el Cuerpo Local del Municipio.(Expediente nº 2018/1492) Se motiva la urgencia en que se trata de un asunto cuya resolución no admite demora. Se procede a votar la urgencia siendo la misma aprobada por unanimidad. Se da cuenta de que el 11 de noviembre de 2020 y bajo el número 12029 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento correo electrónico remitido desde la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias mediante el que se comunicaba la existencia de un error material en la numeración de los artículos que fundamentaban la legitimación del Sr. Alcalde de este municipio para la suscripción del Convenio al que se refiere el antecedente anterior y nos daban traslado de un nuevo borrador, debidamente rectificado, para su aprobación por el órgano municipal competente, al tiempo que instaban a que una vez aprobado, se remitiese debidamente cumplimentado y firmado, a la Dirección General de Seguridad y Emergencias al objeto de proceder a su firma por parte del Excmo.Sr. Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, por ser actualmente la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad la que tiene asumidas desde julio del año 2019 las competencias en materia de seguridad y emergencias. Se da cuenta del informe emitido por la Secretaría con fecha 3 de febrero de 2021 cuyo contenido se transcribe a continuación: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 2/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 “En relación con el expediente referenciado en el encabezado incoado para la suscripción de un convenio de cooperación entre la Administración pública de la Comunidad autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y este Ayuntamiento, para la colaboración entre el Cuerpo eneral de la Policía canaria y el Cuerpo de Policía local, y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y 3.3º del real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente, informe propuesta con base en los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.-Con fecha 24 de abril de 2019 se suscribió por el Sr. Alcalde el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y este Ayuntamiento para la cooperación entre el Cuerpo general de la Polícia Canaria y el Cuerpo de Policía local de este Municipio. SEGUNDO.- El 11 de noviembre de 2020 y bajo el número 12029 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento correo electrónico remitido desde la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias mediante el que se comunicaba la existencia de un error material en la numeración de los artículos que fundamentaban la legitimación del Sr. Alcalde de este municipio para la suscripción del Convenio al que se refiere el antecedente anterior y nos daban traslado de un nuevo borrador, debidamente rectificado, para su aprobación por el órgano municipal competente, al tiempo que instaban a que una vez aprobado, se remitiese debidamente cumplimentado y firmado, a la Dirección General de Seguridad y Emergencias al objeto de proceder a su firma por parte del Excmo.Sr. Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, por ser actualmente la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad la que tiene asumidas desde julio del año 2019 las competencias en materia de seguridad y emergencias. LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación básica aplicable es la siguiente: - Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. -Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la ley 8/1986, de 18 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas de canarias. -Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de canarias. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 3/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- En virtud de lo previsto en el artículo 111 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, las entidades locales pueden concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. Segunda.- La ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, regula en sus artículos 47 a 53 los convenios de colaboración, estableciendo sus requisitos de validez y eficacia, las causas de resolución e imponiendo la obligada remisión de los mismos al tribunal de cuentas. admite la posibilidad de celebrar convenios entre administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetos tanto a derecho público como a derecho privado. el convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Tercera.- Por su parte, la ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la ley 8/1986, de 18 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas de canarias, regula los convenios de colaboración en sus artículos 15 y siguientes, permitiendo a los cabildos insulares y a los ayuntamientos de su isla, celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público, y atribuyendo al ayuntamiento pleno la competencia para autorizar la firma de los mismos (art. 16.3). Cuarta.- En este sentido, se hace necesario incardinar la necesidad y oportunidad de la actuación municipal por la que se decide conveniar a estos fines, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad formativa en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta ley, esto es, que supone una mejora de la eficiencia de la gestión pública, o que facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, o que contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, y todo ello cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Quinta.- El convenio de colaboración surge de un acuerdo de voluntades, con derechos y obligaciones para ambas partes que deben quedar claramente definidas. el convenio no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos; en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico deberá ajustarse a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 4/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 Sexta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el convenio deberá tener al menos siguiente contenido: a) Sujetos que lo suscriben y la capacidad jurídica con la que actúan. b) La competencia en la que se fundamenta la actuación del ayuntamiento. c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. g) El régimen de modificación del convenio. a falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta que su duración será determinada y no superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. no obstante en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Séptima.- De conformidad con el artículo 16.3º de la ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la ley 8/1986, de 18 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas de canarias, las entidades locales actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. Por acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria y urgente, celebrada el 28 de junio de 2019 el pleno delegó en la junta de gobierno local la competencia para suscribir convenios, en nombre y representación del ayuntamiento, cualquier clase de convenio con otras administraciones públicas, sociedades u organismos autónomos de ellos dependientes, y con personas o entidades privadas. los acuerdis adoptados por la junta de gobierno local, en el ejercicio de sus competencias delegadas por el ayuntamiento pleno, deberán ir precedidas de la emisión de dictamen por la comisión informativa correspondiente. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 5/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 Cuando el convenio suponga obligaciones económicas para este Ayuntamiento, deberá someterse a informe de la intervención municipal. a tal fin, el presupuesto municipal deberá incluir las dotaciones presupuestarias necesarias para hacer frente al correspondiente gasto. Dado que la eficacia del convenio supone la concurrencia de voluntades, el acuerdo plenario adoptado será notificado a dirección general de seguridad y emergencias al objeto de proceder a su firma, en el plazo que se estipule. Por todo lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión informativa de Desarrollo, obras, servicios, seguridad e industria, que adopte acuerdo en los siguientes términos: Primero.- Aprobar el nuevo borrador de Convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y este Ayuntamiento para la colaboración entre el Cuerpo general de la Policía canaria y el Cuerpo de Policía local cuyo contenido se transcribe a continuación literalmente: “PROYECTO DE MODELO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE ……………………………….., PARA LA COLABORACIÓN ENTRE EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA Y EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL. En Canarias. R E U N I D O S De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio M. Pérez Hernández, Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2010, de 17 de julio, del Presidente, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de las competencias atribuidas a dicho Departamento en materia de seguridad y emergencias por el artículo 4 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías. Y de otra, D/Dña.. ……………………………..., Alcalde/sa-Presidente/ta del Ayuntamiento de …………………………., actuando en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y art. 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 6/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 de Canarias, y facultado al efecto para este acto mediante acuerdo del [Pleno de la Corporación o en su caso, Junta de Gobierno Local] en sesión ordinaria celebrada el …………………………………………………………………….. Los comparecientes intervienen con la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconoce mutua capacidad para obligarse y convenir y en orden al mismo, E X P O N E N I. A través del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y, posteriormente, del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, fueron asumidas por la nueva Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad las competencias en materia de seguridad y emergencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, manteniéndose vigente transitoriamente, en tanto no se elaboren los reglamentos orgánicos de las nuevas Consejerías, el reglamento orgánico de esta última, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre. Dicho Departamento asume, por tanto, la competencia para establecer la política de coordinación del Cuerpo General de la Policía Canaria con los Cuerpos de Policía Local de Canarias, así como para proponer los criterios generales y formular propuestas de coordinación entre los referidos Cuerpos, residenciándose específicamente en la Dirección General de Seguridad y Emergencias la competencia para el establecimiento de las directrices de dirección, administración, coordinación y supervisión del Cuerpo General de la Policía Canaria, así como la evaluación de sus servicios y el asesoramiento técnico a las Administraciones Locales en materia de policía local. II. El Ayuntamiento de………………….. creó en su día el Cuerpo de Policía Local, que asume las funciones previstas en el art. 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las establecidas en el propio art. 8 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Mediante la Ley 2/2008, de 28 de mayo, se creó el Cuerpo General de la Policía Canaria, asignándole las funciones previstas en su art. 19. Tanto los Cuerpos de Policía Local como el Cuerpo General de la Policía Canaria despliegan su actividad en los municipios de Canarias, dándose la circunstancia de que poseen funciones con objetivos comunes, vinculadas al orden público y a la seguridad ciudadana. III. El art. 14 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 7/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 las Policías Locales, recoge expresamente la posibilidad de que el Gobierno de Canarias y los Ayuntamientos suscriban convenios de colaboración en uno o varios campos de la seguridad. Asimismo, el art. 7 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, ya citada, en sus apartados 2 y 3, establece que en orden a la coordinación de la actividad de los Cuerpos de Policía de las Administraciones Públicas de Canarias en cada ámbito territorial, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, las funciones de asistencia técnica y de gestión a los servicios de los diferentes Cuerpos de Policía, y la promoción de acciones conjuntas estables entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y las respectivas Policías Locales de los diversos Ayuntamientos, cuyos términos de coordinación habrán de especificarse mediante los oportunos convenios. En la misma línea el art. 8 de la citada Ley 2/2008, de 28 de mayo, establece en sus apartados 2 y 3, que el Cuerpo General de la Policía Canaria podrá prestar apoyo a los municipios en servicios temporales y concretos que no puedan ser desarrollados por éstos, rigiéndose por un convenio concreto entre el Gobierno de Canarias y los Ayuntamientos correspondientes, en el que se especificarán si los servicios a prestar son temporales o permanentes y generales o específicos. En todo caso, resulta de aplicación a dichos convenios la Ley 49/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. IV. A la vista de la existencia de un interés común en salvaguardar y garantizar la seguridad ciudadana, y teniendo en cuenta las dificultades tanto de medios materiales como personales que en determinados momentos pueden existir para la cobertura adecuada del servicio de Policía en el ámbito del municipio de……………………., así como los beneficios que le reporta al Cuerpo General de la Policía Canaria el hecho de contar con el apoyo de la Policía Local, incluyendo el uso ocasional de sus infraestructuras para el desempeño de sus funciones, al amparo de las previsiones legales indicadas, se consideran plenamente motivadas las razones de interés público perseguidas por ambas Partes y que justifican la formalización del presente instrumento de cooperación, que va a contribuir ineludiblemente a una mejora de la eficacia y eficiencia del servicio que se presta, coordinando el alcance y contenido de las actuaciones de cada Cuerpo dentro del ámbito territorial del municipio. Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes C L Á U S U L A S Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 8/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 Primera.- Objeto. El presente convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Ayuntamiento de………………….., para la coordinación de las actuaciones precisas para la prestación de servicios de policía entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y el Cuerpo de la Policía Local correspondiente, conforme a las competencias y funciones que tienen atribuidas. Segunda.- Ámbito de actuación. El ámbito de actuación territorial del presente convenio de cooperación se circunscribe al término municipal de …………….. Tercera.- Compromisos de las partes. 1. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, a través del Cuerpo General de la Policía Canaria dependiente de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, se compromete a: a) Participar activamente, con su presencia coordinada con la Policía Local, en la mejora de la respuesta policial dentro del correspondiente término municipal para incrementar la seguridad ciudadana. b) Prestar apoyo a la Policía Local en servicios temporales y concretos cuando se prevea que los servicios propios de la misma no puedan desarrollarse suficientemente por ésta. c) Compartir información mediante el sistema de información recíproca que establezca la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. d) Efectuar acciones conjuntas con la Policía Local en su municipio de manera estable, en aquellas funciones referidas a las competencias municipales y de interés para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que dimanan de las diferentes normativas aplicables a cada Cuerpo. e) Poner a disposición, de manera coordinada, aquellas infraestructuras y medios materiales disponibles del Cuerpo General de la Policía Canaria que permitan la consecución de un empleo eficiente de los recursos y medios disponibles para la prestación de los servicios correspondientes. f) A petición del Ayuntamiento, instruir con personal adscrito al Cuerpo General de la Policía Canaria las informaciones reservadas y expedientes disciplinarios del personal de la Policía Local, previo nombramiento de la persona titular de la Alcaldía. Dicha designación como instructor recaerá, en todo caso, en funcionarios de igual o superior empleo al del personal sometido a los referidos expedientes o informaciones reservadas, a propuesta del Jefe del Cuerpo General de la Policía Canaria. 2. El Ayuntamiento de ………………………. se compromete a: a) Programar a finales de cada año los servicios que para el año siguiente vayan a solicitar la cooperación con el Cuerpo General de la Policía Canaria, con independencia de los servicios puntuales y no previstos que puedan surgir. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 9/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 b) Asumir los gastos para el cumplimiento del objeto del presente convenio relacionados con el traslado y alojamiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias, del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria que se desplace al municipio para la prestación de los servicios de seguridad ciudadana, durante todo el tiempo de duración de los mismos, así como los gastos similares del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria que sea nombrado para la instrucción de expedientes disciplinarios o informaciones reservadas dirigidas a personal de la Policía Local. c) Poner a disposición de manera coordinada aquellas infraestructuras y medios materiales disponibles de la Policía Local del municipio que permitan la consecución de un empleo eficiente de los recursos y medios disponibles para la prestación de los servicios correspondientes. d) Colaborar y cooperar en el ejercicio de las competencias específicas de Cuerpo General de la Policía Canaria en su término municipal, facilitando cuantos medios y acciones sean precisas para su ejecución. La Dirección General de Seguridad y Emergencias y el Ayuntamiento de ……………………., a través de las personas titulares de las Jefaturas del Cuerpo General de la Policía Canaria y de la Policía Local correspondiente, articularan cuantas acciones y protocolos sean precisos para la consecución de los objetivos y compromisos adquiridos en este convenio. En todo caso, semestralmente, se determinará las previsiones y ejecución operativa de los compromisos que se adquieren, y en particular, la asignación de los servicios operativos que se consideren, así como el tiempo de duración de éstos. Por ambas Jefaturas, anualmente, en el mes de enero, se elevará a la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en la cláusula siguiente la memoria de las acciones realizadas, incluyendo las no previstas, así como previsiones para el año en curso para conocimiento y aprobación de ésta. Cuarta.- Comisión de Seguimiento y Evaluación. 1. Se constituye una Comisión de Seguimiento y Evaluación como órgano mixto de composición paritaria, integrada por seis miembros con voz y voto, tres de ellos representando a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros tres representando al Ayuntamiento de …………………….. 2. Su régimen de funcionamiento y convocatorias será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. Son miembros integrantes de dicha Comisión: A) Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: a) La persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias o persona en quién delegue. b) Las personas que ejerzan las Jefaturas del Cuerpo General de la Policía Canaria y del Servicio de Policía Canaria de la citada Dirección General. B) Por el Ayuntamiento de ………………….: a) La persona titular de la Alcaldía, o miembro de la Corporación en quién delegue. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 10/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 b) La persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local c) Un miembro del personal del Ayuntamiento designado por la Alcaldía 4. La Presidencia será rotatoria entre la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y la persona titular de la Alcaldía. Por su parte, las funciones de Secretaría serán rotatorias entre el resto de las representaciones de ambas Administraciones. 5.- Dicha Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, en el primer trimestre, o bien a solicitud de alguna de las partes. 6. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones: a) Tomar conocimiento de las acciones realizadas cada año al amparo de este convenio y la adopción de los acuerdos en relación con las actuaciones en curso previstas en la cláusula quinta b) Resolver las dudas y discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del presente convenio, dictando las instrucciones necesarias para su adecuada realización. c) Vigilar y controlar el cumplimiento del mismo. d) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio. e) Evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del convenio, a la vista de los informes emitidos por las Jefaturas del Cuerpo General de la Policía Canaria y del Cuerpo de la Policía Local, y proponer razonadamente la aprobación mediante adendas de las modificaciones o adaptaciones precisas del contenido del mismo para su adecuada ejecución. 7. Todas sus decisiones se adoptarán por unanimidad de las Partes y de sus reuniones se elaborarán las correspondientes actas. Quinta.-Actuaciones en curso y garantías del cumplimiento de las obligaciones. 1. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. 2. Teniendo en cuenta que el presente convenio se suscribe entre Administraciones Públicas territoriales, sin participación de personas físicas o jurídicas privadas, y que las obligaciones económicas que se asumen no tienen una cuantía o repercusión relevante, no resulta procedente recoger en el mismo garantías del cumplimiento de las obligaciones más allá de la concurrencia de la causa de extinción del mismo derivada de su incumplimiento y del supuesto de liquidación de actuaciones en curso prevista en el apartado anterior. Sexta.- Obligaciones y compromisos económicos de las partes. 1. El presente convenio carece de obligaciones y compromisos económicos particulares para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, más allá del desarrollo de la actividad propia del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria y el uso ordinario de sus medios materiales. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 11/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 2. El Ayuntamiento de …………………... adquiriría únicamente el compromiso económico previsto en el apartado 2 de la cláusula tercera, letras b) y c), en el caso de que efectivamente se dieran tales supuestos. Séptima.- Eficacia del convenio y prórroga. 1. El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse previo acuerdo de ambas partes por periodos de tiempo de hasta cuatro años adicionales. 2. La prórroga del convenio no operará de forma tácita, y deberá producirse antes de la finalización de su eficacia, previa valoración por las partes signatarias de la conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia se instrumentará a través de una adenda de prórroga. 3. Sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, 11 febrero , de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Octava.- Causas de extinción y régimen de modificación. 1. Este convenio podrá extinguirse si se incurre en algunas de las siguientes causas de resolución: a) El transcurso del plazo de duración del mismo sin haberse acordado su prórroga. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes o la decisión de una de las partes. En este último caso deberá comunicarse a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda la resolución del mismo, quedando si efectos a partir de dicha fecha. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento precisará su notificación a la otra parte y deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para su valoración, pudiendo retomarse el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en un plazo determinado o acordarse, en su caso, la resolución del convenio. d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio. e) Por modificación sustancial de la legalidad aplicable a ambos Cuerpos de Policía, que afecte a sus funciones y cometidos, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y Evaluación. 2. El régimen de modificación del convenio se rige por lo prevenido en el artículo 49 g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo el acuerdo unánime de los firmantes y su instrumentación mediante adendas. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 12/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 Novena.- Mecanismos de evaluación. Inmediatamente después de la finalización de cada uno de los años de vigencia del convenio, por las respectivas Jefaturas del Cuerpo General de la Policía Canaria y de la Policía Local, se emitirán sendos informes técnicos sobre la repercusión, cumplimiento y evaluación de las acciones previstas en el presente convenio. Tales informes serán sometidos a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, que procederá a su examen y valoración a los efectos prevenidos en el apartado p) del art. 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Décima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico. 1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme dispone su artículo 6, al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del presente convenio. Décimo primera.- Resolución de controversias y Jurisdicción competente. 1. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. 2. Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, en virtud de lo prevenido en el art. 10.1, apartado g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en su redacción actual. De conformidad con lo previsto el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar el presente convenio a los solos efectos de fe pública. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 13/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada.” Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del referido Convenio de colaboración. Tercero.- Comunicar el acuerdo a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canaris, al objeto de que proceda a firmar el convenio de colaboración. Cuarto.- Inscribir el mencionado Convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios de este Ayuntamiento . Quinto.- Dar traslado del convenio, una vez suscrito, a la Concejalía de Seguridad y a la Policía local para su conocimiento y efectos procedentes Visto que la Comisión informativa de Comisión Informativa de Desarrollo, Obras, Servicios, Seguridad e Industria en la sesión ordinaria celebrada el 18 de febrero de 2021, por unanimidad de los miembros presentes, dictamina favorablemente el expediente y propone a la Junta de Gobierno que adopte acuerdo en los términos que se contienen en la propuesta del informe de Secretaría anteriormente transcrito. Sin producirse intervenciones, la Junta de Gobierno, en uso de la competencia delegada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 28 de junio de 2019, acuerda por unanimidad: Primero.- Aprobar el nuevo borrador de Convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y este Ayuntamiento para la colaboración entre el Cuerpo general de la Policía canaria y el Cuerpo de Policía local cuyo contenido se transcribe a continuación literalmente: “PROYECTO DE MODELO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE ……………………………….., PARA LA COLABORACIÓN ENTRE EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA Y EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL. En Canarias. R E U N I D O S Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 14/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio M. Pérez Hernández, Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2010, de 17 de julio, del Presidente, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de las competencias atribuidas a dicho Departamento en materia de seguridad y emergencias por el artículo 4 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías. Y de otra, D/Dña.. ……………………………..., Alcalde/sa-Presidente/ta del Ayuntamiento de …………………………., actuando en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y art. 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, y facultado al efecto para este acto mediante acuerdo del [Pleno de la Corporación o en su caso, Junta de Gobierno Local] en sesión ordinaria celebrada el …………………………………………………………………….. Los comparecientes intervienen con la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconoce mutua capacidad para obligarse y convenir y en orden al mismo, E X P O N E N I. A través del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y, posteriormente, del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, fueron asumidas por la nueva Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad las competencias en materia de seguridad y emergencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, manteniéndose vigente transitoriamente, en tanto no se elaboren los reglamentos orgánicos de las nuevas Consejerías, el reglamento orgánico de esta última, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre. Dicho Departamento asume, por tanto, la competencia para establecer la política de coordinación del Cuerpo General de la Policía Canaria con los Cuerpos de Policía Local de Canarias, así como para proponer los criterios generales y formular propuestas de coordinación entre los referidos Cuerpos, residenciándose específicamente en la Dirección General de Seguridad y Emergencias la competencia para el establecimiento de las directrices de dirección, administración, coordinación y supervisión del Cuerpo General de la Policía Canaria, así como la Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 15/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 evaluación de sus servicios y el asesoramiento técnico a las Administraciones Locales en materia de policía local. II. El Ayuntamiento de………………….. creó en su día el Cuerpo de Policía Local, que asume las funciones previstas en el art. 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las establecidas en el propio art. 8 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Mediante la Ley 2/2008, de 28 de mayo, se creó el Cuerpo General de la Policía Canaria, asignándole las funciones previstas en su art. 19. Tanto los Cuerpos de Policía Local como el Cuerpo General de la Policía Canaria despliegan su actividad en los municipios de Canarias, dándose la circunstancia de que poseen funciones con objetivos comunes, vinculadas al orden público y a la seguridad ciudadana. III. El art. 14 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales, recoge expresamente la posibilidad de que el Gobierno de Canarias y los Ayuntamientos suscriban convenios de colaboración en uno o varios campos de la seguridad. Asimismo, el art. 7 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, ya citada, en sus apartados 2 y 3, establece que en orden a la coordinación de la actividad de los Cuerpos de Policía de las Administraciones Públicas de Canarias en cada ámbito territorial, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, las funciones de asistencia técnica y de gestión a los servicios de los diferentes Cuerpos de Policía, y la promoción de acciones conjuntas estables entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y las respectivas Policías Locales de los diversos Ayuntamientos, cuyos términos de coordinación habrán de especificarse mediante los oportunos convenios. En la misma línea el art. 8 de la citada Ley 2/2008, de 28 de mayo, establece en sus apartados 2 y 3, que el Cuerpo General de la Policía Canaria podrá prestar apoyo a los municipios en servicios temporales y concretos que no puedan ser desarrollados por éstos, rigiéndose por un convenio concreto entre el Gobierno de Canarias y los Ayuntamientos correspondientes, en el que se especificarán si los servicios a prestar son temporales o permanentes y generales o específicos. En todo caso, resulta de aplicación a dichos convenios la Ley 49/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. IV. A la vista de la existencia de un interés común en salvaguardar y garantizar la seguridad ciudadana, y teniendo en cuenta las dificultades tanto de medios materiales como personales que en determinados momentos pueden existir para la Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 16/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 cobertura adecuada del servicio de Policía en el ámbito del municipio de……………………., así como los beneficios que le reporta al Cuerpo General de la Policía Canaria el hecho de contar con el apoyo de la Policía Local, incluyendo el uso ocasional de sus infraestructuras para el desempeño de sus funciones, al amparo de las previsiones legales indicadas, se consideran plenamente motivadas las razones de interés público perseguidas por ambas Partes y que justifican la formalización del presente instrumento de cooperación, que va a contribuir ineludiblemente a una mejora de la eficacia y eficiencia del servicio que se presta, coordinando el alcance y contenido de las actuaciones de cada Cuerpo dentro del ámbito territorial del municipio. Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes C L Á U S U L A S Primera.- Objeto. El presente convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Ayuntamiento de………………….., para la coordinación de las actuaciones precisas para la prestación de servicios de policía entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y el Cuerpo de la Policía Local correspondiente, conforme a las competencias y funciones que tienen atribuidas. Segunda.- Ámbito de actuación. El ámbito de actuación territorial del presente convenio de cooperación se circunscribe al término municipal de …………….. Tercera.- Compromisos de las partes. 1. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, a través del Cuerpo General de la Policía Canaria dependiente de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, se compromete a: a) Participar activamente, con su presencia coordinada con la Policía Local, en la mejora de la respuesta policial dentro del correspondiente término municipal para incrementar la seguridad ciudadana. b) Prestar apoyo a la Policía Local en servicios temporales y concretos cuando se prevea que los servicios propios de la misma no puedan desarrollarse suficientemente por ésta. c) Compartir información mediante el sistema de información recíproca que establezca la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. d) Efectuar acciones conjuntas con la Policía Local en su municipio de manera estable, en aquellas funciones referidas a las competencias municipales y de interés Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 17/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que dimanan de las diferentes normativas aplicables a cada Cuerpo. e) Poner a disposición, de manera coordinada, aquellas infraestructuras y medios materiales disponibles del Cuerpo General de la Policía Canaria que permitan la consecución de un empleo eficiente de los recursos y medios disponibles para la prestación de los servicios correspondientes. f) A petición del Ayuntamiento, instruir con personal adscrito al Cuerpo General de la Policía Canaria las informaciones reservadas y expedientes disciplinarios del personal de la Policía Local, previo nombramiento de la persona titular de la Alcaldía. Dicha designación como instructor recaerá, en todo caso, en funcionarios de igual o superior empleo al del personal sometido a los referidos expedientes o informaciones reservadas, a propuesta del Jefe del Cuerpo General de la Policía Canaria. 2. El Ayuntamiento de ………………………. se compromete a: a) Programar a finales de cada año los servicios que para el año siguiente vayan a solicitar la cooperación con el Cuerpo General de la Policía Canaria, con independencia de los servicios puntuales y no previstos que puedan surgir. b) Asumir los gastos para el cumplimiento del objeto del presente convenio relacionados con el traslado y alojamiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias, del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria que se desplace al municipio para la prestación de los servicios de seguridad ciudadana, durante todo el tiempo de duración de los mismos, así como los gastos similares del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria que sea nombrado para la instrucción de expedientes disciplinarios o informaciones reservadas dirigidas a personal de la Policía Local. c) Poner a disposición de manera coordinada aquellas infraestructuras y medios materiales disponibles de la Policía Local del municipio que permitan la consecución de un empleo eficiente de los recursos y medios disponibles para la prestación de los servicios correspondientes. d) Colaborar y cooperar en el ejercicio de las competencias específicas de Cuerpo General de la Policía Canaria en su término municipal, facilitando cuantos medios y acciones sean precisas para su ejecución. La Dirección General de Seguridad y Emergencias y el Ayuntamiento de ……………………., a través de las personas titulares de las Jefaturas del Cuerpo General de la Policía Canaria y de la Policía Local correspondiente, articularan cuantas acciones y protocolos sean precisos para la consecución de los objetivos y compromisos adquiridos en este convenio. En todo caso, semestralmente, se determinará las previsiones y ejecución operativa de los compromisos que se adquieren, y en particular, la asignación de los servicios operativos que se consideren, así como el tiempo de duración de éstos. Por ambas Jefaturas, anualmente, en el mes de enero, se elevará a la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en la cláusula siguiente la memoria de las acciones realizadas, incluyendo las no previstas, así como previsiones para el año en curso para conocimiento y aprobación de ésta. Cuarta.- Comisión de Seguimiento y Evaluación. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 18/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 1. Se constituye una Comisión de Seguimiento y Evaluación como órgano mixto de composición paritaria, integrada por seis miembros con voz y voto, tres de ellos representando a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros tres representando al Ayuntamiento de …………………….. 2. Su régimen de funcionamiento y convocatorias será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. Son miembros integrantes de dicha Comisión: A) Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: a) La persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias o persona en quién delegue. b) Las personas que ejerzan las Jefaturas del Cuerpo General de la Policía Canaria y del Servicio de Policía Canaria de la citada Dirección General. B) Por el Ayuntamiento de ………………….: a) La persona titular de la Alcaldía, o miembro de la Corporación en quién delegue. b) La persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local c) Un miembro del personal del Ayuntamiento designado por la Alcaldía 4. La Presidencia será rotatoria entre la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y la persona titular de la Alcaldía. Por su parte, las funciones de Secretaría serán rotatorias entre el resto de las representaciones de ambas Administraciones. 5.- Dicha Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, en el primer trimestre, o bien a solicitud de alguna de las partes. 6. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones: a) Tomar conocimiento de las acciones realizadas cada año al amparo de este convenio y la adopción de los acuerdos en relación con las actuaciones en curso previstas en la cláusula quinta b) Resolver las dudas y discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del presente convenio, dictando las instrucciones necesarias para su adecuada realización. c) Vigilar y controlar el cumplimiento del mismo. d) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio. e) Evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del convenio, a la vista de los informes emitidos por las Jefaturas del Cuerpo General de la Policía Canaria y del Cuerpo de la Policía Local, y proponer razonadamente la aprobación mediante adendas de las modificaciones o adaptaciones precisas del contenido del mismo para su adecuada ejecución. 7. Todas sus decisiones se adoptarán por unanimidad de las Partes y de sus reuniones se elaborarán las correspondientes actas. Quinta.-Actuaciones en curso y garantías del cumplimiento de las obligaciones. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 19/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 1. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. 2. Teniendo en cuenta que el presente convenio se suscribe entre Administraciones Públicas territoriales, sin participación de personas físicas o jurídicas privadas, y que las obligaciones económicas que se asumen no tienen una cuantía o repercusión relevante, no resulta procedente recoger en el mismo garantías del cumplimiento de las obligaciones más allá de la concurrencia de la causa de extinción del mismo derivada de su incumplimiento y del supuesto de liquidación de actuaciones en curso prevista en el apartado anterior. Sexta.- Obligaciones y compromisos económicos de las partes. 1. El presente convenio carece de obligaciones y compromisos económicos particulares para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, más allá del desarrollo de la actividad propia del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria y el uso ordinario de sus medios materiales. 2. El Ayuntamiento de …………………... adquiriría únicamente el compromiso económico previsto en el apartado 2 de la cláusula tercera, letras b) y c), en el caso de que efectivamente se dieran tales supuestos. Séptima.- Eficacia del convenio y prórroga. 1. El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse previo acuerdo de ambas partes por periodos de tiempo de hasta cuatro años adicionales. 2. La prórroga del convenio no operará de forma tácita, y deberá producirse antes de la finalización de su eficacia, previa valoración por las partes signatarias de la conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia se instrumentará a través de una adenda de prórroga. 3. Sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, 11 febrero , de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Octava.- Causas de extinción y régimen de modificación. 1. Este convenio podrá extinguirse si se incurre en algunas de las siguientes causas de resolución: a) El transcurso del plazo de duración del mismo sin haberse acordado su prórroga. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 20/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 b) El acuerdo unánime de todos los firmantes o la decisión de una de las partes. En este último caso deberá comunicarse a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda la resolución del mismo, quedando si efectos a partir de dicha fecha. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento precisará su notificación a la otra parte y deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para su valoración, pudiendo retomarse el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en un plazo determinado o acordarse, en su caso, la resolución del convenio. d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio. e) Por modificación sustancial de la legalidad aplicable a ambos Cuerpos de Policía, que afecte a sus funciones y cometidos, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y Evaluación. 2. El régimen de modificación del convenio se rige por lo prevenido en el artículo 49 g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo el acuerdo unánime de los firmantes y su instrumentación mediante adendas. Novena.- Mecanismos de evaluación. Inmediatamente después de la finalización de cada uno de los años de vigencia del convenio, por las respectivas Jefaturas del Cuerpo General de la Policía Canaria y de la Policía Local, se emitirán sendos informes técnicos sobre la repercusión, cumplimiento y evaluación de las acciones previstas en el presente convenio. Tales informes serán sometidos a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, que procederá a su examen y valoración a los efectos prevenidos en el apartado p) del art. 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Décima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico. 1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme dispone su artículo 6, al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del presente convenio. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 21/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 Décimo primera.- Resolución de controversias y Jurisdicción competente. 1. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. 2. Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, en virtud de lo prevenido en el art. 10.1, apartado g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en su redacción actual. De conformidad con lo previsto el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar el presente convenio a los solos efectos de fe pública. Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada.” Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del referido Convenio de colaboración. Tercero.- Comunicar el acuerdo a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canaris, al objeto de que proceda a firmar el convenio de colaboración. Cuarto.- Inscribir el mencionado Convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios de este Ayuntamiento . Quinto.- Dar traslado del convenio, una vez suscrito, a la Concejalía de Seguridad y a la Policía local para su conocimiento y efectos procedentes 5.2 Acuerdos que procedan sobre Convenio de colaboración entre la Fundación Mapfre Guanarteme y este Ayuntamiento para el desarrollo de las Jornadas de seguridad vial.(Expediente nº 2021/269) Se motiva la urgencia en que se trata de un asunto cuya resolución no admite demora. Se procede a votar la urgencia siendo la misma aprobada por unanimidad. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 22/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 Se da cuenta del la propuesta de la Fundación Mapfre Guanarteme para la suscripción de un Convenio de Colaboración con este Ayuntamiento cuya finalidad es el desarrollo de la décima edición de las Jornadas de Seguridad de vial que organiza este Ayuntamiento con el objetivo de formar a la población del municipio en materia de Seguridad vial. Asimismo se da cuenta del informe emitido por la Secretaria en este expediente con fecha 15 de febrero de 2021 cuyo contenido se transcribe a continuación: “En relación con el expediente referenciado en el encabezado incoado para la suscripción de un Convenio de colaboración entre la Fundación MAPFRE Guanarteme y este Ayuntamiento para el desarrollo de las Jornadas de Seguridad vial que organiza este Ayuntamiento con el objetivo de formar a la población del municipio en materia de Seguridad vial, de confomidad con lo solicitado por la Alcaldía y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y 3.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente, informe propuesta con base en los siguientes ANTECEDENTES UNICO.-Por la Fundación Mapfre Guanarteme se ha propuesto la firma de un Convenio de Colaboración con este Ayuntamiento cuya finalidad es el desarrollo de la décima edición de las Jornadas de Seguridad de vial que organiza este Ayuntamiento con el objetivo de formar a la población del municipio en materia de Seguridad vial. LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación básica aplicable es la siguiente: - Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. -Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. -Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. -Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- En virtud de lo previsto en el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, las Entidades Locales pueden concertar Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 23/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. SEGUNDA.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en sus artículos 47 a 53 los convenios de colaboración, estableciendo sus requisitos de validez y eficacia, las causas de resolución e imponiendo la obligada remisión de los mismos al Tribunal de Cuentas. Admite la posibilidad de celebrar convenios entre Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetos tanto a derecho público como a derecho privado. El convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. TERCERA.- Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, regula los Convenios de Colaboración en sus artículos 15 y siguientes, permitiendo a los Cabildos Insulares y a los Ayuntamientos de su isla, celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público, y atribuyendo al Ayuntamiento Pleno la competencia para autorizar la firma de los mismos (art. 16.3). CUARTA.- En este sentido, se hace necesario incardinar la necesidad y oportunidad de la actuación municipal por la que se decide conveniar a estos fines, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad formativa en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley, esto es, que supone una mejora de la eficiencia de la gestión pública, o que facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, o que contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, y todo ello cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. QUINTA.- El convenio de colaboración surge de un acuerdo de voluntades, con derechos y obligaciones para ambas partes que deben quedar claramente definidas. El convenio no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos; en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico deberá ajustarse a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. SEXTA.- De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio deberá tener al menos siguiente contenido: a) Sujetos que lo suscriben y la capacidad jurídica con la que actúan. b) La competencia en la que se fundamenta la actuación del Ayuntamiento. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 24/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta que su duración será determinada y no superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. No obstante en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. SÉPTIMA.- De conformidad con el artículo 16.3º de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Por acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria y urgente, celebrada el 28 de junio de 2019 el Pleno delegó en la Junta de Gobierno local la competencia para suscribir convenios, en nombre y representación del Ayuntamiento, cualquier clase de convenio con otras Administraciones Públicas, sociedades u organismos autónomos de ellos dependientes, y con personas o entidades privadas. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno local, en el ejercicio de sus competencias delegadas por el Ayuntamiento Pleno, deberán ir precedidas de la emisión de dictamen por la Comisión informativa correspondiente. Cuando el Convenio suponga obligaciones económicas para este Ayuntamiento, deberá someterse a informe de la Intervención municipal. A tal fin, el Presupuesto municipal deberá incluir las dotaciones presupuestarias necesarias para hacer frente al correspondiente gasto. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 25/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 Dado que la eficacia del convenio supone la concurrencia de voluntades, el acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado será notificado a la Fundación Mapfre Guanarteme al objeto de proceder a su firma, en el plazo que se estipule. Por todo lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión informativa de Desarrollo, Obras, Servicios, Seguridad e Industria, que adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO.- Aprobar el borrador del Convenio de cooperación entre la Fundación MAPFRE Guanarteme y este Ayuntamiento para el desarrollo de las Jornadas de Seguridad vial que organiza este Ayuntamiento con el objetivo de formar a la población del municipio en materia de Seguridad cuyo texto es el que a continuación se transcribe: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE FUNDACIÓN MAPFRE GUANARTEME Y EL AYUNTAMIENTO DE EL PASO En … REUNIDOS De una parte, doña Esther Martel Gil, con domicilio a estos efectos en la calle Juan de Quesada, número 10, de Las Palmas de Gran Canaria. Y, de otra parte, don Sergio Rodríguez Fernández, con domicilio a estos efectos en Avda. Islas Canarias, 18, 38750 El Paso,provincia de Santa Cruz de Tenerife. INTERVIENEN La primera, en nombre y representación de Fundación MAPFRE Guanarteme, en calidad de Directora, con domicilio a estos efectos en la calle Juan de Quesada, número 10, C.P. 35001 de Las Palmas de Gran Canaria, inscrita en el Registro de Fundaciones de Canarias, con fecha 9 de febrero de 1998 y CIF: G-35134097, facultada para este acto en virtud de escritura de poder otorgada el seis de agosto de 2008, ante el notario del colegio de las islas Canaria Jesús Toledano García, con el número 2788 de protocolo e inscrito en el Protectorado de Fundaciones Canarias. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 26/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 Actúa ejecutando el acuerdo del Patronato de la Fundación, de fecha 23 de diciembre de 2020. El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de El Paso con CIF: P 38.027.00I y del que es Alcalde don Sergio Rodríguez Fernández con DNI. 42.172.780- A y domicilio en Avda. Islas Canarias, 18, 38750 El Paso - Santa Cruz de Tenerife. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal para la formalización del presente convenio y, en su mérito EXPONEN • Fundación MAPFRE Guanarteme es una entidad privada sin ánimo de lucro y que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida al amparo de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, siendo su objetivo fundacional el desarrollo formativo, cultural y social de la Comunidad Canaria. • Que, conforme a los fines fundacionales del apartado anterior, Fundación MAPFRE Guanarteme ha incluido en su Plan de Actuación aprobado por su Patronato para el presente año, la realización de distintos Programas en materia de Educación Vial dirigidos a los escolares canarios. • El Ayuntamiento de El Paso tiene entre sus fines los siguientes: a. La cualificación en materia de Seguridad vial de los escolares del municipio. b. El desarrollo de la movilidad sostenible en el municipio. • Que es deseo de ambas partes establecer una estrecha colaboración al objeto de impulsar el cumplimiento de actividades coincidentes que tienen encomendadas, en la certeza de que tal colaboración, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, que redundará en beneficio de las dos instituciones y, en definitiva, del desarrollo científico y cultural y del progreso de Canarias. Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 27/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 ESTIPULACIONES PRIMERA. - El presente convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre Fundación MAPFRE Guanarteme, y El Ayuntamiento de El Paso, cuya finalidad es el desarrollo de las jornadas de Seguridad vial que organiza el Ayuntamiento con el objetivo de formar a la población del municipio en materia de Seguridad vial. Se adjunta como anexo la Memoria del Proyecto, que las partes firman dando su conformidad al mismo. SEGUNDA.- Que El Ayuntamiento de El Paso manifiesta que es una organización legalmente constituida y cuenta con sus propios recursos con los que viene desarrollando proyectos o actividades análogos en distintos formatos en función de la edad, para los que dispone de trabajadores y colaboradores especializados suficientes y todos los permisos oficiales necesarios, por lo que la entidad, para la realización y desarrollo del Programa Social pactado en el presente convenio no requerirá trabajadores afectos directamente al mismo, pues continuarán desarrollando funciones análogas o similares en los otros proyectos propios. Igualmente, El Ayuntamiento de El Paso se obliga a actuar con la mayor diligencia en la realización de todas las actividades que integran el proyecto y en la gestión de los fondos recibidos de Fundación MAPFRE Guanarteme, responsabilizándose de su buen uso y de su correcta justificación. El Ayuntamiento de El Paso deberá en todo momento cumplir con la legalidad vigente, en especial con la referida a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, disponiendo de cuantas autorizaciones sean necesarias para el desarrollo de su actividad y manteniendo a Fundación MAPFRE Guanarteme indemne de cualquier daño provocado por su incumplimiento Es responsabilidad de El Ayuntamiento de El Paso disponer de un seguro que cubra los riesgos de los beneficiarios de la actividad a desarrollar en el proyecto. Fundación MAPFRE Guanarteme por su parte, se compromete a financiar el proyecto en los términos estipulados en la cláusula siguiente. Fundación MAPFRE Guanarteme no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión realizada por El Ayuntamiento de El Paso ni por los actos realizados y servicios prestados por ésta y por las empresas o los socios locales con los que suscriba Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 28/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 relaciones de colaboración para la ejecución del proyecto al que se refiere este Convenio. En todo caso, El Ayuntamiento de El Paso se compromete a dejar indemne a Fundación MAPFRE Guanarteme de cualquier reclamación de terceros por las actividades desarrolladas al amparo de este convenio. Cualquier cambio o modificación sustancial del proyecto requerirá el previo consentimiento, que deberá manifestarse por escrito, de ambas partes. El Ayuntamiento de El Paso propondrá por escrito y con antelación suficiente la realización de modificaciones que supongan cambios en los objetivos, lugares o beneficiarios. Recibida dicha propuesta de cambio, Fundación MAPFRE Guanarteme la someterá a consideración y manifestará a El Ayuntamiento de El Paso. Si la respuesta fuera negativa, ésta no podrá introducir cambios en los proyectos aprobados. El Ayuntamiento de El Paso declara y garantiza a Fundación MAPFRE Guanarteme que ha comprobado expresamente que todo el personal, propio o subcontratado, y todo el voluntariado al que corresponda la realización de aquellas actividades descritas en el presente convenio que conllevan el contacto con menores cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en los términos previstos en el Anexo III, quedando autorizada Fundación MAPFRE Guanarteme a su comprobación en cualquier momento así como a exigir un certificado de cumplimiento a El Ayuntamiento de El Paso y la inmediata sustitución de cualquier miembro del personal o del voluntariado que no haya facilitado dicho certificado al momento de la realización de la actividad de que se trate. Cualquier incumplimiento de esta obligación en actividades con menores llevará aparejada, además, la retención del importe pendiente de abonar a El Ayuntamiento de El Paso y/o el descuento de la actividad en la que se haya producido, y los daños y perjuicios irrogados, incluido en daño reputacional, según proceda. El Ayuntamiento de El Paso queda obligado a entregar a Fundación MAPFRE Guanarteme con carácter previo al inicio de las actividades con menores una relación de todo el personal, propio o subcontratado, y de todo el voluntariado al que corresponda la realización de las mismas, así como a informar con carácter inmediato de cualquier cambio en dicha relación previa comprobación y confirmación de que el nuevo miembro cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5. de la Ley Orgánica Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en los términos previstos en el Anexo III. En todo caso, los menores que participen en el Proyecto que desarrolle El Ayuntamiento de El Paso deberán acudir acompañados de sus progenitores, familiares, tutores/profesores, que serán los responsables de cualquier acción que los Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 29/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 menores realicen y de su cuidado y custodia durante todo el desarrollo de las actividades, requisito del que deberá informar debidamente El Ayuntamiento de El Paso a los destinatarios de las mismas. Los menores no acompañados por adulto responsable no podrán participar en la actividad. TERCERA. - Fundación MAPFRE Guanarteme aportará para el cumplimento de los fines convenidos la cantidad de mil doscientos euros (1.200€), que ingresará en la cuenta corriente de número ES08 1491 0001 2030 0008 9148 IBAN abierta a nombre de dicha entidad al mes siguiente de la realización de las jornadas. La suma entregada por Fundación MAPFRE Guanarteme lo será como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto, de cualquier naturaleza, a que este convenio pudiera dar lugar, lo será con cargo a dicha cantidad sin que la Fundación venga obligada a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto. El Ayuntamiento de El Paso se compromete a entregar a Fundación MAPFRE Guanarteme certificado de la donación recibida en un plazo no superior a diez días desde que el ingreso se haga efectivo. Los gastos indirectos (que serán aquellos costes indirectos o gastos generales que sin ser directamente imputables a la actividad concreta son necesarios para la realización de la misma) del proyecto no podrán superar el 5% del importe del mismo y deberán estar debidamente acreditados. CUARTA. - La cooperación de Fundación MAPFRE Guanarteme queda condicionada a que El Ayuntamiento de El Paso, con fondos propios o mediante subvenciones, se comprometa a aportar los recursos necesarios para llevar a término el proyecto en su integridad si la cantidad satisfecha por la primera no cubre los gastos presupuestados. QUINTA.- El equipo especializado para el desarrollo del proyecto, así como el personal de apoyo necesario para el mismo serán designados y por cuenta exclusiva de El Ayuntamiento de El Paso, elegidos entre los que desarrollan funciones análogas o similares en los otros proyectos propios de El Ayuntamiento de El Paso reiterando el compromiso de esta última de dejar indemne a Fundación MAPFRE Guanarteme de cualquier reclamación que pudiera surgir por parte de dicho personal de El Ayuntamiento de El Paso. SEXTA. - El Ayuntamiento de El Paso se compromete a informar a Fundación MAPFRE Guanarteme sobre la ejecución del proyecto y sobre la utilización de los fondos donados, al mes del inicio del proyecto que corresponde a la finalización de la fase II descrita en el anexo II, recogiendo en el mismo un breve resumen del Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 30/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 proyecto en el que debe incluirse el número de beneficiarios que realizan la formación; número de beneficiarios que la finalizan; el diseño de los proyectos emprendedores que proponen, estableciendo el mapa de actores identificando los diferentes perfiles de potenciales beneficiarios de sus acciones y las relaciones que estos tienen con las diferentes administraciones y el resto de agentes que pueden tener influencia en el desarrollo de sus proyectos. Además, la Fundación MAPFRE Guanarteme emitirá una memoria final del proyecto que incluirá: 1. Introducción con información sobre la entidad y sus actividades. 2. Presupuesto (donde se detalle las partidas o actividades financiadas y el detalle del presupuesto ejecutado). 3. Detalle de los objetivos previstos y su grado de cumplimiento. 4. Beneficiarios del proyecto, los previstos y los reales. En caso de desviaciones, que se incluya un texto explicativo de por qué no se ha alcanzado el objetivo de beneficiarios. 5. Encuesta realizada a los beneficiarios que recoja su grado de satisfacción. 6. Memoria económica donde se detalle el gasto realizado y se adjunten las facturas correspondientes. La justificación documental se efectuará, con carácter general, mediante la presentación de las facturas, recibís o cualquier otra documentación que Fundación MAPFRE Guanarteme considere suficiente, para acreditar los gastos asumidos en el desarrollo del proyecto. Para recibir los informes, Fundación MAPFRE Guanarteme designa a Laura Ojeda Sarmiento (lojeda@mapfre.com) como destinataria de toda la información relativa a la ejecución del proyecto. El cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente convenio y el destino de los fondos entregados, podrán ser comprobados por Fundación MAPFRE Guanarteme mediante un seguimiento periódico de las actividades del proyecto y/o la realización de visitas en los lugares donde se realicen las mismas, obligándose El Ayuntamiento de El Paso a permitir que las personas designadas por Fundación MAPFRE Guanarteme visiten el proyecto in situ, así como a facilitarles las entrevistas que soliciten y a poner a su disposición cualquier información o documento que requieran para llevar a cabo su labor de fiscalización y control. En el caso de que El Ayuntamiento de El Paso se viera obligada a interrumpir temporal o definitivamente el proyecto por causa de fuerza mayor, se acordará con Fundación MAPFRE Guanarteme el procedimiento a seguir sin que, en tal caso se genere ningún tipo de responsabilidad para El Ayuntamiento de El Paso y sin que ésta venga obligada a reintegrar a Fundación MAPFRE Guanarteme las cantidades ya abonadas a terceros en el marco del presente convenio. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 31/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 En el caso de que El Ayuntamiento de El Paso se viera obligada a incurrir en un gasto diferente a los recogidos en el proyecto, tanto en el concepto como en la cantidad, deberá solicitar autorización explícita a Fundación MAPFRE Guanarteme. SÉPTIMA. - Fundación MAPFRE Guanarteme comprobará el cumplimiento del fin social convenido, aprobando, en su caso, la Memoria de actividades realizadas y pertenecientes al proyecto de colaboración. OCTAVA. - La aportación que efectúa Fundación MAPFRE Guanarteme se entenderá como recursos procedentes de sus presupuestos y para el cumplimiento de los fines de ésta. En el supuesto de que por cualquier causa dejen de cumplirse los fines convenidos, se resolverá el presente convenio, quedando sin efecto la colaboración, debiendo ser restituidas por El Ayuntamiento de El Paso las cantidades entregadas a tal efecto por Fundación MAPFRE Guanarteme en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de resolución, como se indica en la cláusula siguiente. NOVENA. - El presente convenio de colaboración finalizará el 31 de marzo. Sin perjuicio de ello, se establece como supuesto especial de resolución anticipada el incumplimiento por parte de El Ayuntamiento de El Paso de cualquiera de los compromisos asumidos en la ejecución del proyecto desarrollado al amparo de este convenio, o en la aplicación o justificación de las sumas entregadas por Fundación MAPFRE Guanarteme. En tal caso, Fundación MAPFRE Guanarteme podrá tener por automáticamente resuelto el presente convenio y El Ayuntamiento de El Paso deberá reintegrarle de inmediato todas las cantidades que haya percibido de aquélla y que no se hayan destinado al proyecto en los términos acordados, sin perjuicio de la finalización de las actividades en curso, y sin perjuicio de la obligación de resarcir a Fundación MAPFRE Guanarteme de los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento. El presente convenio de colaboración que se constituye no supondrá para la Fundación MAPFRE Guanarteme obligaciones de ningún tipo, presentes o futuras, limitándose exclusivamente a la actuación prevista y a la cuantía fijada en las presentes estipulaciones. DÉCIMA. - El Ayuntamiento de El Paso hará constar en toda la información, publicidad, material gráfico e impreso, memorias o publicaciones sobre el desarrollo y resultado final del Proyecto “Jornadas de Seguridad vial”, la colaboración de Fundación MAPFRE Guanarteme, utilizando los textos y la imagen gráfica que ésta le indique. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 32/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 Fundación MAPFRE Guanarteme queda autorizada para hacer uso de la imagen de dicho proyecto en la presentación o promoción de actos, por cualquier medio que estime conveniente, alusivas a la colaboración financiera prestada por dicha institución en la realización del mismo. Así mismo, Fundación MAPFRE Guanarteme podrá exponer en todos los elementos de publicidad y documentación institucional que considere oportunos que es una entidad colaboradora de El Ayuntamiento de El Paso y que participa en el proyecto “Jornadas de Seguridad vial.”. Todos los gastos derivados de cualquier actuación de difusión o de comunicación en relación con el proyecto serán de cuenta de quien la encargue. UNDÉCIMA. - PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS El Ayuntamiento de El Paso (en adelante, el interesado) declara y garantiza a Fundación MAPFRE Guanarteme respecto de los datos personales que pudiera comunicar a Fundación MAPFRE Guanarteme según lo dispuesto en el objeto del presente contrato: • Que cumple con la normativa aplicable de protección de datos, y en particular, cuando le sea de aplicación, con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales (LOPD y GDD), así como en otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre dicha materia, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y normativa de trasposición o desarrollo del mismo, así como con la implementación de las medidas técnicas y organizativas necesarias y las reforzadas si se comunicasen datos de categorías especiales, para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo. • En particular, que previamente a facilitar los datos a Fundación MAPFRE Guanarteme, ha cumplido con el deber de información a los interesados sobre todos los aspectos establecidos en la normativa vigente sobre el tratamiento de sus datos personales. El interesado será responsable de los daños y perjuicios que se ocasione a Fundación MAPFRE Guanarteme con motivo del incumplimiento de lo establecido en esta cláusula, incluido el importe de cualesquiera sanciones que a Fundación MAPFRE Guanarteme se le impongan por tal circunstancia, todo ello sin perjuicio de las consecuencias pactadas en este contrato para el supuesto de incumplimiento contractual. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 33/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 El interesado queda informado y consiente mediante la firma del presente documento el tratamiento de los datos personales facilitados en el mismo, así como todos aquéllos suministrados a Fundación MAPFRE Guanarteme a través de cualquier otro medio, incluidas, en su caso, las comunicaciones o las transferencias internacionales de los datos que pudieran realizarse, todo ello para las finalidades detalladas en la Información Adicional de Protección de Datos. En caso de que los datos facilitados se refieran a terceras personas físicas distintas del interesado, éste garantiza haber recabado y contar con el consentimiento previo de los mismos para la comunicación de sus datos y haberles informado, con carácter previo a su inclusión en el presente documento, de las finalidades del tratamiento, comunicaciones y demás términos previstos en el mismo y en la Información Adicional de Protección de Datos. El interesado garantiza la exactitud y veracidad de los datos personales facilitados, comprometiéndose a mantenerlos debidamente actualizados y a comunicar a Fundación MAPFRE Guanarteme cualquier variación que se produzca en los mismos. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable: Fundación MAPFRE Guanarteme Finalidades: Gestión, desarrollo y cumplimiento del convenio, elaboración de perfiles para el adecuado desarrollo de dicho convenio y el envío de información sobre actividades, proyectos, eventos y/o cursos de Fundación MAPFRE Guanarteme. Legitimación: Ejecución del convenio y consentimiento del interesado. Destinatarios: Podrán comunicarse datos a terceros y/o realizarse transferencias de datos a terceros países en los términos señalados en la Información Adicional. Derechos: Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, detallados en la Información Adicional de Protección de Datos. Información Adicional: Puede consultar la Información Adicional de Protección de Datos en https://www.fundacionmapfreguanarteme.org/guanarteme/politica-de- privacidad/colaboradores.jsp Vd. puede marcar esta casilla en caso de oponerse al tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal por Fundación MAPFRE Guanarteme para el envío de información sobre esta entidad. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 34/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 En todo caso, el consentimiento para el tratamiento de sus datos con dicha finalidad tiene carácter revocable, pudiendo retirar en cualquier momento el consentimiento prestado o ejercitar cualquiera de los derechos mencionados en la forma indicada en la Información Adicional de Protección de Datos. DUODÉCIMA. - Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones legales vigentes y a observar las mejores prácticas en todo lo que se refiere a la utilización de imágenes, fotografías, películas, grabaciones, etc. relacionadas con el proyecto objeto del presente convenio y con sus beneficiarios, en especial, las que tengan que ver con menores de edad, en cuyo caso será necesaria la autorización previa por parte de los padres/ tutores o de la institución legalmente habilitada al efecto. DECIMOTERCERA. -Todos los gastos e impuestos que se deriven de la ejecución de este convenio serán de cuenta de El Ayuntamiento de El Paso. DECIMOCUARTA. - El presente convenio se somete a la ley española, renunciando expresamente a su propio fuero si lo tuvieren, las partes se someten también expresamente, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria para la resolución de cualquier cuestión, discrepancia o disputa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación, aplicación, cumplimiento o ejecución de este convenio. Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados. Antes de firmar este documento, debe leer la información básica sobre protección de datos que se presenta en la cláusula llamada “PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS”. Mediante la firma de este documento consiente el tratamiento de sus datos personales en los términos y condiciones incluidos en dicha cláusula Anexo I. CONFIDENCIALIDAD: El contenido del presente convenio de colaboración, así como la información directa o indirectamente proporcionada por las partes con motivo del mismo, es confidencial (en adelante, “información confidencial”). En consecuencia, ambas partes se comprometen a: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 35/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 a) mantener la confidencialidad tanto del contrato como de la información confidencial. b) no divulgar la Información confidencial (ni permitir que cualquier persona divulgue la información confidencial) a ninguna otra persona física o jurídica sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. En los supuestos en que alguna de las partes venga obligada a su transmisión de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, las partes se comprometen a informarse previamente de la identidad del solicitante y de la información requerida. c) no utilizar la información confidencial (ni permitir a ninguna persona física o jurídica usar la información confidencial) para ningún otro fin que no sea el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos derivados de este contrato. d) Destruir o devolver a petición de alguna de las partes toda la Información, transferida cualquiera que fuera su soporte y, necesariamente, a la extinción del presente contrato por cualquier causa. No obstante, lo anterior, las partes podrán conservar, debidamente bloqueada, durante el plazo legalmente establecido, la documentación que constituya prueba y soporte de las actividades desarrolladas en cumplimiento del contrato, debiendo ser destruida una vez transcurrido dicho plazo. Las partes podrán divulgar la información confidencial de la otra parte a cualquiera de sus empleados, subcontratistas, auditores y asesores profesionales o los de las empresas que formen parte su grupo empresarial, en la medida en que sea razonablemente necesaria para los fines del presente contrato, siempre que tomen las medidas que sean necesarias para que cada persona a la que se divulgue la información confidencial sea conocedora de y cumpla con las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula. La obligación de confidencialidad contenida en el presente documento no es aplicable a aquella información que: i. sea o pase a ser de dominio público de otra forma que no sea la infracción de esta cláusula; ii. llegue al conocimiento de una de las partes de forma no confidencial y provenga de una fuente (distinta de los socios, la sociedad o sus asesores) a la que no le esté prohibido, legal o contractualmente, proporcionar dicha información; iii. esté en posesión de una de las partes o sus asesores con anterioridad a ser suministrada por los socios o la sociedad, siempre que quien transmita o revele la información no tenga prohibido revelarla a dicha parte; o que Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 36/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 iv. deba ser revelada por exigencia legal o resolución de un órgano administrativo, regulatorio o judicial. Las partes reconocen que el deber de confidencialidad asumido constituye una condición esencial para la ejecución del presente convenio de colaboración, y que se mantendrá incluso una vez finalizado el mismo. En consecuencia, las partes serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen recíprocamente con motivo del incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula de confidencialidad; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad contractual por incumplimiento del presente contrato. LEÍDO Y CONFORME: Don. Sergio Rodríguez Fernández DNI. 42.172.780-A Anexo II. MEMORIA DEL PROYECTO NOMBRE DEL PROYECTO: “Jornadas de Seguridad vial 2021” NATURALEZA DEL PROYECTO Fomentar la seguridad respecto a la circulación como ciclistas y peatones. OBJETIVOS Fomentar la destreza en la bici. Forjar el comportamiento adecuado ante las señales de tráfico. Conocer las principales normas de circulación. Fomentar la responsabilidad en el ámbito de la educación vial. Realzar las medidas preventivas cando circulamos como peatones. METODOLOGÍA Para informar y dar a conocer la actividad entre la población objetivo, se realizaría una campaña de comunicación que pasará por: Presentación del proyecto, vía nota de prensa y convocatoria a medios. Realización de cartelería específica para cada emplazamiento. Difusión en redes sociales del Ayuntamiento y además, se aprovecharía la plataforma creada por el Cabildo: www.rodandosegurolapalma.es, y su Facebook e Instagram para comunicar. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 37/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 En Para alcanzar los objetivos planteados se realizarían las siguientes actividades: • Charla para mayores. • Espectáculo Infantil. • Circuito de Señales y Destrezas: - Actividad teórica. Repaso de las señales de tráfico, forma de realizar las maniobras, lugar por donde deben circular las bicis-peatones-coches, elementos obligatorios y recomendables de seguridad…etc. - Actividad práctica. Después del repaso teórico, referente a la bicicleta se pasará por un circuito de destrezas y señales. Se abarcaría pequeños grupos que se irían incorporando a la actividad según orden de llegada y que estarían 30 minutos. Cada actividad estaría aforada según plan de seguridad específico para cada emplazamiento. TEMPORALIZACIÓN La actividad se realizaría del día 23 al 26 de febrero de 2021, fuera del horario escolar. • Los circuitos se ofrecerán de 16.00 a 19.00 horas, para que se pueda complementar con otras actividades para los/las niños/a.. • La charla será a las 16.00h. • El espectáculo Infantil será a las 17h. LOCALIZACIÓN Dos circuitos (el de señales y el de destrezas) en: • La plaza de Las Manchas. • Plaza Francisca de Gazmira. El resto de las actividades propuestas se realizarán en el Auditorio Braulio Martín y cercanías del mismo. Previa tramitación de permisos y realización del plan de seguridad e higiene correspondiente. DESTINATARIOS La población objetivo para las jornadas 2021 será el público en general haciendo más hincapié en: • Mayores • Público infantil RECURSOS HUMANOS • 6 Monitores • 1 coordinadora de la actividad. • 1 diseñadora. • Ponente (coordinadora de Educación Vial de la DGT) para charla de para mayores. • Agentes de la autoridad de apoyo. • Compañía de teatro. RECURSOS INMATERIALES Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 38/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 • Seguros (ayuntamiento) en las zonas de realización de las actividades. • Autorizaciones (centros escolares) pertinentes por parte de los padres/madres o tutores. • Certificado Sanitario. • Plan de seguridad realizado por empresa especializada. RECURSOS MATERIALES - Chalecos donados por Fundación MAPFRE Guanarteme. - Bicicletas y cascos. - Camión para el traslado de las bicicletas. - Carpas, mesas y sillas para la realización de los talleres. - Circuitos (de la DGT y del Cabildo). - Vallas y cinta de balizar. COLABORACIÓN DE FUNDACIÓN MAPFRE GUANARTEME CON EL PROYECTO Desde el año 2015. IMPORTE DEL PROYECTO SUBVENCIONADO POR LA FUNDACIÓN Mil doscientos euros (1200 €). La aportación económica de Fundación MAPFRE Guanarteme se destinará a la realización de las Jornadas de Seguridad vial del municipio de El Paso. Última aprobación por el Patronato el 23 de diciembre de 2020. FORMA DE CONTROL El Ayuntamiento de El Paso se compromete a informar a la FUNDACIÓN sobre la ejecución del proyecto y sobre la utilización de los fondos donados. El cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente convenio y el destino de los fondos entregados, serán comprobados por FUNDACIÓN mediante un seguimiento las actividades del proyecto y/o la realización de visitas en los lugares donde se realicen las mismas, obligándose la institución a permitir que las personas designadas por la FUNDACIÓN visite el proyecto in situ, así como a facilitarles las entrevistas que soliciten y a poner a su disposición cualquier información o documento que requieran para llevar a cabo su labor de fiscalización y control. El Ayuntamiento de El Paso emitirá una memoria anual del proyecto que incluirá, entre otros aspectos el número de beneficiarios, la justificación económica certificando el empleo y destino de los fondos recibidos. El Ayuntamiento de El Paso debe emitir y entregar a la FUNDACIÓN certificación suficiente de la donación total recibida en el ejercicio económico. OTROS Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 39/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 El Ayuntamiento de El Paso hará constar en toda la información, publicidad, material gráfico e impreso, o publicaciones sobre el desarrollo y resultado final del Proyecto la colaboración de la FUNDACION. La FUNDACIÓN queda autorizada para hacer uso de la imagen de este proyecto en la presentación o promoción de actos, por cualquier medio que estime conveniente, alusivas a la colaboración financiera prestada por dicha Institución en la realización del citado proyecto.” SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del Convenio de Colaboración. TERCERO.- Comunicar el acuerdo a la Fundación Mapfre Guanarteme, al objeto de que proceda a firmar el Convenio de Colaboración. CUARTO.- Inscribir el mencionado Convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios de este Ayuntamiento . QUINTO.- Dar traslado del acuerdo a la Intervención municipal y al Concejal delegado de Seguridad para su conocimiento y efectos procedentes.” Visto que la Comisión informativa de Comisión Informativa de Desarrollo, Obras, Servicios, Seguridad e Industria en la sesión ordinaria celebrada el 18 de febrero de 2021, por unanimidad de los miembros presentes, dictamina favorablemente el expediente y propone a la Junta de Gobierno que adopte acuerdo en los términos que se contienen en la propuesta del informe de Secretaría anteriormente transcrito. Sin producirse intervenciones, la Junta de Gobierno, en uso de la competencia delegada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 28 de junio de 2019, acuerda por unanimidad: PRIMERO.- Aprobar el borrador del Convenio de cooperación entre la Fundación MAPFRE Guanarteme y este Ayuntamiento para el desarrollo de las Jornadas de Seguridad vial que organiza este Ayuntamiento con el objetivo de formar a la población del municipio en materia de Seguridad cuyo texto es el que a continuación se transcribe: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE FUNDACIÓN MAPFRE GUANARTEME Y EL AYUNTAMIENTO DE EL PASO En … Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 40/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 REUNIDOS De una parte, doña Esther Martel Gil, con domicilio a estos efectos en la calle Juan de Quesada, número 10, de Las Palmas de Gran Canaria. Y, de otra parte, don Sergio Rodríguez Fernández, con domicilio a estos efectos en Avda. Islas Canarias, 18, 38750 El Paso,provincia de Santa Cruz de Tenerife. INTERVIENEN La primera, en nombre y representación de Fundación MAPFRE Guanarteme, en calidad de Directora, con domicilio a estos efectos en la calle Juan de Quesada, número 10, C.P. 35001 de Las Palmas de Gran Canaria, inscrita en el Registro de Fundaciones de Canarias, con fecha 9 de febrero de 1998 y CIF: G-35134097, facultada para este acto en virtud de escritura de poder otorgada el seis de agosto de 2008, ante el notario del colegio de las islas Canaria Jesús Toledano García, con el número 2788 de protocolo e inscrito en el Protectorado de Fundaciones Canarias. Actúa ejecutando el acuerdo del Patronato de la Fundación, de fecha 23 de diciembre de 2020. El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de El Paso con CIF: P 38.027.00I y del que es Alcalde don Sergio Rodríguez Fernández con DNI. 42.172.780- A y domicilio en Avda. Islas Canarias, 18, 38750 El Paso - Santa Cruz de Tenerife. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal para la formalización del presente convenio y, en su mérito EXPONEN • Fundación MAPFRE Guanarteme es una entidad privada sin ánimo de lucro y que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida al amparo de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, siendo su objetivo fundacional el desarrollo formativo, cultural y social de la Comunidad Canaria. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 41/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 • Que, conforme a los fines fundacionales del apartado anterior, Fundación MAPFRE Guanarteme ha incluido en su Plan de Actuación aprobado por su Patronato para el presente año, la realización de distintos Programas en materia de Educación Vial dirigidos a los escolares canarios. • El Ayuntamiento de El Paso tiene entre sus fines los siguientes: a. La cualificación en materia de Seguridad vial de los escolares del municipio. b. El desarrollo de la movilidad sostenible en el municipio. • Que es deseo de ambas partes establecer una estrecha colaboración al objeto de impulsar el cumplimiento de actividades coincidentes que tienen encomendadas, en la certeza de que tal colaboración, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, que redundará en beneficio de las dos instituciones y, en definitiva, del desarrollo científico y cultural y del progreso de Canarias. Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA. - El presente convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre Fundación MAPFRE Guanarteme, y El Ayuntamiento de El Paso, cuya finalidad es el desarrollo de las jornadas de Seguridad vial que organiza el Ayuntamiento con el objetivo de formar a la población del municipio en materia de Seguridad vial. Se adjunta como anexo la Memoria del Proyecto, que las partes firman dando su conformidad al mismo. SEGUNDA.- Que El Ayuntamiento de El Paso manifiesta que es una organización legalmente constituida y cuenta con sus propios recursos con los que viene desarrollando proyectos o actividades análogos en distintos formatos en función de la edad, para los que dispone de trabajadores y colaboradores especializados suficientes y todos los permisos oficiales necesarios, por lo que la entidad, para la realización y desarrollo del Programa Social pactado en el presente convenio no requerirá trabajadores afectos directamente al mismo, pues Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 42/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 continuarán desarrollando funciones análogas o similares en los otros proyectos propios. Igualmente, El Ayuntamiento de El Paso se obliga a actuar con la mayor diligencia en la realización de todas las actividades que integran el proyecto y en la gestión de los fondos recibidos de Fundación MAPFRE Guanarteme, responsabilizándose de su buen uso y de su correcta justificación. El Ayuntamiento de El Paso deberá en todo momento cumplir con la legalidad vigente, en especial con la referida a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, disponiendo de cuantas autorizaciones sean necesarias para el desarrollo de su actividad y manteniendo a Fundación MAPFRE Guanarteme indemne de cualquier daño provocado por su incumplimiento Es responsabilidad de El Ayuntamiento de El Paso disponer de un seguro que cubra los riesgos de los beneficiarios de la actividad a desarrollar en el proyecto. Fundación MAPFRE Guanarteme por su parte, se compromete a financiar el proyecto en los términos estipulados en la cláusula siguiente. Fundación MAPFRE Guanarteme no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión realizada por El Ayuntamiento de El Paso ni por los actos realizados y servicios prestados por ésta y por las empresas o los socios locales con los que suscriba relaciones de colaboración para la ejecución del proyecto al que se refiere este Convenio. En todo caso, El Ayuntamiento de El Paso se compromete a dejar indemne a Fundación MAPFRE Guanarteme de cualquier reclamación de terceros por las actividades desarrolladas al amparo de este convenio. Cualquier cambio o modificación sustancial del proyecto requerirá el previo consentimiento, que deberá manifestarse por escrito, de ambas partes. El Ayuntamiento de El Paso propondrá por escrito y con antelación suficiente la realización de modificaciones que supongan cambios en los objetivos, lugares o beneficiarios. Recibida dicha propuesta de cambio, Fundación MAPFRE Guanarteme la someterá a consideración y manifestará a El Ayuntamiento de El Paso. Si la respuesta fuera negativa, ésta no podrá introducir cambios en los proyectos aprobados. El Ayuntamiento de El Paso declara y garantiza a Fundación MAPFRE Guanarteme que ha comprobado expresamente que todo el personal, propio o subcontratado, y todo el voluntariado al que corresponda la realización de aquellas actividades descritas en el presente convenio que conllevan el contacto con menores cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 43/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 15 de enero, de protección jurídica del menor, en los términos previstos en el Anexo III, quedando autorizada Fundación MAPFRE Guanarteme a su comprobación en cualquier momento así como a exigir un certificado de cumplimiento a El Ayuntamiento de El Paso y la inmediata sustitución de cualquier miembro del personal o del voluntariado que no haya facilitado dicho certificado al momento de la realización de la actividad de que se trate. Cualquier incumplimiento de esta obligación en actividades con menores llevará aparejada, además, la retención del importe pendiente de abonar a El Ayuntamiento de El Paso y/o el descuento de la actividad en la que se haya producido, y los daños y perjuicios irrogados, incluido en daño reputacional, según proceda. El Ayuntamiento de El Paso queda obligado a entregar a Fundación MAPFRE Guanarteme con carácter previo al inicio de las actividades con menores una relación de todo el personal, propio o subcontratado, y de todo el voluntariado al que corresponda la realización de las mismas, así como a informar con carácter inmediato de cualquier cambio en dicha relación previa comprobación y confirmación de que el nuevo miembro cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5. de la Ley Orgánica Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en los términos previstos en el Anexo III. En todo caso, los menores que participen en el Proyecto que desarrolle El Ayuntamiento de El Paso deberán acudir acompañados de sus progenitores, familiares, tutores/profesores, que serán los responsables de cualquier acción que los menores realicen y de su cuidado y custodia durante todo el desarrollo de las actividades, requisito del que deberá informar debidamente El Ayuntamiento de El Paso a los destinatarios de las mismas. Los menores no acompañados por adulto responsable no podrán participar en la actividad. TERCERA. - Fundación MAPFRE Guanarteme aportará para el cumplimento de los fines convenidos la cantidad de mil doscientos euros (1.200€), que ingresará en la cuenta corriente de número ES08 1491 0001 2030 0008 9148 IBAN abierta a nombre de dicha entidad al mes siguiente de la realización de las jornadas. La suma entregada por Fundación MAPFRE Guanarteme lo será como cantidad máxima, de forma que cualquier gasto o impuesto, de cualquier naturaleza, a que este convenio pudiera dar lugar, lo será con cargo a dicha cantidad sin que la Fundación venga obligada a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto. El Ayuntamiento de El Paso se compromete a entregar a Fundación MAPFRE Guanarteme certificado de la donación recibida en un plazo no superior a diez días desde que el ingreso se haga efectivo. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 44/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 Los gastos indirectos (que serán aquellos costes indirectos o gastos generales que sin ser directamente imputables a la actividad concreta son necesarios para la realización de la misma) del proyecto no podrán superar el 5% del importe del mismo y deberán estar debidamente acreditados. CUARTA. - La cooperación de Fundación MAPFRE Guanarteme queda condicionada a que El Ayuntamiento de El Paso, con fondos propios o mediante subvenciones, se comprometa a aportar los recursos necesarios para llevar a término el proyecto en su integridad si la cantidad satisfecha por la primera no cubre los gastos presupuestados. QUINTA.- El equipo especializado para el desarrollo del proyecto, así como el personal de apoyo necesario para el mismo serán designados y por cuenta exclusiva de El Ayuntamiento de El Paso, elegidos entre los que desarrollan funciones análogas o similares en los otros proyectos propios de El Ayuntamiento de El Paso reiterando el compromiso de esta última de dejar indemne a Fundación MAPFRE Guanarteme de cualquier reclamación que pudiera surgir por parte de dicho personal de El Ayuntamiento de El Paso. SEXTA. - El Ayuntamiento de El Paso se compromete a informar a Fundación MAPFRE Guanarteme sobre la ejecución del proyecto y sobre la utilización de los fondos donados, al mes del inicio del proyecto que corresponde a la finalización de la fase II descrita en el anexo II, recogiendo en el mismo un breve resumen del proyecto en el que debe incluirse el número de beneficiarios que realizan la formación; número de beneficiarios que la finalizan; el diseño de los proyectos emprendedores que proponen, estableciendo el mapa de actores identificando los diferentes perfiles de potenciales beneficiarios de sus acciones y las relaciones que estos tienen con las diferentes administraciones y el resto de agentes que pueden tener influencia en el desarrollo de sus proyectos. Además, la Fundación MAPFRE Guanarteme emitirá una memoria final del proyecto que incluirá: 1. Introducción con información sobre la entidad y sus actividades. 2. Presupuesto (donde se detalle las partidas o actividades financiadas y el detalle del presupuesto ejecutado). 3. Detalle de los objetivos previstos y su grado de cumplimiento. 4. Beneficiarios del proyecto, los previstos y los reales. En caso de desviaciones, que se incluya un texto explicativo de por qué no se ha alcanzado el objetivo de beneficiarios. 5. Encuesta realizada a los beneficiarios que recoja su grado de satisfacción. 6. Memoria económica donde se detalle el gasto realizado y se adjunten las facturas correspondientes. La justificación documental se efectuará, con carácter general, mediante la presentación de las facturas, recibís o cualquier otra Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 45/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 documentación que Fundación MAPFRE Guanarteme considere suficiente, para acreditar los gastos asumidos en el desarrollo del proyecto. Para recibir los informes, Fundación MAPFRE Guanarteme designa a Laura Ojeda Sarmiento (lojeda@mapfre.com) como destinataria de toda la información relativa a la ejecución del proyecto. El cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente convenio y el destino de los fondos entregados, podrán ser comprobados por Fundación MAPFRE Guanarteme mediante un seguimiento periódico de las actividades del proyecto y/o la realización de visitas en los lugares donde se realicen las mismas, obligándose El Ayuntamiento de El Paso a permitir que las personas designadas por Fundación MAPFRE Guanarteme visiten el proyecto in situ, así como a facilitarles las entrevistas que soliciten y a poner a su disposición cualquier información o documento que requieran para llevar a cabo su labor de fiscalización y control. En el caso de que El Ayuntamiento de El Paso se viera obligada a interrumpir temporal o definitivamente el proyecto por causa de fuerza mayor, se acordará con Fundación MAPFRE Guanarteme el procedimiento a seguir sin que, en tal caso se genere ningún tipo de responsabilidad para El Ayuntamiento de El Paso y sin que ésta venga obligada a reintegrar a Fundación MAPFRE Guanarteme las cantidades ya abonadas a terceros en el marco del presente convenio. En el caso de que El Ayuntamiento de El Paso se viera obligada a incurrir en un gasto diferente a los recogidos en el proyecto, tanto en el concepto como en la cantidad, deberá solicitar autorización explícita a Fundación MAPFRE Guanarteme. SÉPTIMA. - Fundación MAPFRE Guanarteme comprobará el cumplimiento del fin social convenido, aprobando, en su caso, la Memoria de actividades realizadas y pertenecientes al proyecto de colaboración. OCTAVA. - La aportación que efectúa Fundación MAPFRE Guanarteme se entenderá como recursos procedentes de sus presupuestos y para el cumplimiento de los fines de ésta. En el supuesto de que por cualquier causa dejen de cumplirse los fines convenidos, se resolverá el presente convenio, quedando sin efecto la colaboración, debiendo ser restituidas por El Ayuntamiento de El Paso las cantidades entregadas a tal efecto por Fundación MAPFRE Guanarteme en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de resolución, como se indica en la cláusula siguiente. NOVENA. - El presente convenio de colaboración finalizará el 31 de marzo. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 46/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 Sin perjuicio de ello, se establece como supuesto especial de resolución anticipada el incumplimiento por parte de El Ayuntamiento de El Paso de cualquiera de los compromisos asumidos en la ejecución del proyecto desarrollado al amparo de este convenio, o en la aplicación o justificación de las sumas entregadas por Fundación MAPFRE Guanarteme. En tal caso, Fundación MAPFRE Guanarteme podrá tener por automáticamente resuelto el presente convenio y El Ayuntamiento de El Paso deberá reintegrarle de inmediato todas las cantidades que haya percibido de aquélla y que no se hayan destinado al proyecto en los términos acordados, sin perjuicio de la finalización de las actividades en curso, y sin perjuicio de la obligación de resarcir a Fundación MAPFRE Guanarteme de los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento. El presente convenio de colaboración que se constituye no supondrá para la Fundación MAPFRE Guanarteme obligaciones de ningún tipo, presentes o futuras, limitándose exclusivamente a la actuación prevista y a la cuantía fijada en las presentes estipulaciones. DÉCIMA. - El Ayuntamiento de El Paso hará constar en toda la información, publicidad, material gráfico e impreso, memorias o publicaciones sobre el desarrollo y resultado final del Proyecto “Jornadas de Seguridad vial”, la colaboración de Fundación MAPFRE Guanarteme, utilizando los textos y la imagen gráfica que ésta le indique. Fundación MAPFRE Guanarteme queda autorizada para hacer uso de la imagen de dicho proyecto en la presentación o promoción de actos, por cualquier medio que estime conveniente, alusivas a la colaboración financiera prestada por dicha institución en la realización del mismo. Así mismo, Fundación MAPFRE Guanarteme podrá exponer en todos los elementos de publicidad y documentación institucional que considere oportunos que es una entidad colaboradora de El Ayuntamiento de El Paso y que participa en el proyecto “Jornadas de Seguridad vial.”. Todos los gastos derivados de cualquier actuación de difusión o de comunicación en relación con el proyecto serán de cuenta de quien la encargue. UNDÉCIMA. - PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS El Ayuntamiento de El Paso (en adelante, el interesado) declara y garantiza a Fundación MAPFRE Guanarteme respecto de los datos personales que pudiera comunicar a Fundación MAPFRE Guanarteme según lo dispuesto en el objeto del presente contrato: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 47/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 • Que cumple con la normativa aplicable de protección de datos, y en particular, cuando le sea de aplicación, con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales (LOPD y GDD), así como en otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre dicha materia, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y normativa de trasposición o desarrollo del mismo, así como con la implementación de las medidas técnicas y organizativas necesarias y las reforzadas si se comunicasen datos de categorías especiales, para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo. • En particular, que previamente a facilitar los datos a Fundación MAPFRE Guanarteme, ha cumplido con el deber de información a los interesados sobre todos los aspectos establecidos en la normativa vigente sobre el tratamiento de sus datos personales. El interesado será responsable de los daños y perjuicios que se ocasione a Fundación MAPFRE Guanarteme con motivo del incumplimiento de lo establecido en esta cláusula, incluido el importe de cualesquiera sanciones que a Fundación MAPFRE Guanarteme se le impongan por tal circunstancia, todo ello sin perjuicio de las consecuencias pactadas en este contrato para el supuesto de incumplimiento contractual. El interesado queda informado y consiente mediante la firma del presente documento el tratamiento de los datos personales facilitados en el mismo, así como todos aquéllos suministrados a Fundación MAPFRE Guanarteme a través de cualquier otro medio, incluidas, en su caso, las comunicaciones o las transferencias internacionales de los datos que pudieran realizarse, todo ello para las finalidades detalladas en la Información Adicional de Protección de Datos. En caso de que los datos facilitados se refieran a terceras personas físicas distintas del interesado, éste garantiza haber recabado y contar con el consentimiento previo de los mismos para la comunicación de sus datos y haberles informado, con carácter previo a su inclusión en el presente documento, de las finalidades del tratamiento, comunicaciones y demás términos previstos en el mismo y en la Información Adicional de Protección de Datos. El interesado garantiza la exactitud y veracidad de los datos personales facilitados, comprometiéndose a mantenerlos debidamente actualizados y a comunicar a Fundación MAPFRE Guanarteme cualquier variación que se produzca en los mismos. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 48/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable: Fundación MAPFRE Guanarteme Finalidades: Gestión, desarrollo y cumplimiento del convenio, elaboración de perfiles para el adecuado desarrollo de dicho convenio y el envío de información sobre actividades, proyectos, eventos y/o cursos de Fundación MAPFRE Guanarteme. Legitimación: Ejecución del convenio y consentimiento del interesado. Destinatarios: Podrán comunicarse datos a terceros y/o realizarse transferencias de datos a terceros países en los términos señalados en la Información Adicional. Derechos: Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, detallados en la Información Adicional de Protección de Datos. Información Adicional: Puede consultar la Información Adicional de Protección de Datos en https://www.fundacionmapfreguanarteme.org/guanarteme/politica-de- privacidad/colaboradores.jsp Vd. puede marcar esta casilla en caso de oponerse al tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal por Fundación MAPFRE Guanarteme para el envío de información sobre esta entidad. En todo caso, el consentimiento para el tratamiento de sus datos con dicha finalidad tiene carácter revocable, pudiendo retirar en cualquier momento el consentimiento prestado o ejercitar cualquiera de los derechos mencionados en la forma indicada en la Información Adicional de Protección de Datos. DUODÉCIMA. - Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones legales vigentes y a observar las mejores prácticas en todo lo que se refiere a la utilización de imágenes, fotografías, películas, grabaciones, etc. relacionadas con el proyecto objeto del presente convenio y con sus beneficiarios, en especial, las que tengan que ver con menores de edad, en cuyo caso será necesaria la autorización previa por parte de los padres/ tutores o de la institución legalmente habilitada al efecto. DECIMOTERCERA. -Todos los gastos e impuestos que se deriven de la ejecución de este convenio serán de cuenta de El Ayuntamiento de El Paso. DECIMOCUARTA. - El presente convenio se somete a la ley española, renunciando expresamente a su propio fuero si lo tuvieren, las partes se someten también expresamente, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Las Palmas Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 49/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 de Gran Canaria para la resolución de cualquier cuestión, discrepancia o disputa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación, aplicación, cumplimiento o ejecución de este convenio. Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados. Antes de firmar este documento, debe leer la información básica sobre protección de datos que se presenta en la cláusula llamada “PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS”. Mediante la firma de este documento consiente el tratamiento de sus datos personales en los términos y condiciones incluidos en dicha cláusula Anexo I. CONFIDENCIALIDAD: El contenido del presente convenio de colaboración, así como la información directa o indirectamente proporcionada por las partes con motivo del mismo, es confidencial (en adelante, “información confidencial”). En consecuencia, ambas partes se comprometen a: e) mantener la confidencialidad tanto del contrato como de la información confidencial. f) no divulgar la Información confidencial (ni permitir que cualquier persona divulgue la información confidencial) a ninguna otra persona física o jurídica sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. En los supuestos en que alguna de las partes venga obligada a su transmisión de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, las partes se comprometen a informarse previamente de la identidad del solicitante y de la información requerida. g) no utilizar la información confidencial (ni permitir a ninguna persona física o jurídica usar la información confidencial) para ningún otro fin que no sea el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos derivados de este contrato. h) Destruir o devolver a petición de alguna de las partes toda la Información, transferida cualquiera que fuera su soporte y, necesariamente, a la extinción del presente contrato por cualquier causa. No obstante, lo anterior, las partes podrán conservar, debidamente bloqueada, durante el plazo legalmente establecido, la documentación que constituya prueba y soporte de las Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 50/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 actividades desarrolladas en cumplimiento del contrato, debiendo ser destruida una vez transcurrido dicho plazo. Las partes podrán divulgar la información confidencial de la otra parte a cualquiera de sus empleados, subcontratistas, auditores y asesores profesionales o los de las empresas que formen parte su grupo empresarial, en la medida en que sea razonablemente necesaria para los fines del presente contrato, siempre que tomen las medidas que sean necesarias para que cada persona a la que se divulgue la información confidencial sea conocedora de y cumpla con las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula. La obligación de confidencialidad contenida en el presente documento no es aplicable a aquella información que: v. sea o pase a ser de dominio público de otra forma que no sea la infracción de esta cláusula; vi. llegue al conocimiento de una de las partes de forma no confidencial y provenga de una fuente (distinta de los socios, la sociedad o sus asesores) a la que no le esté prohibido, legal o contractualmente, proporcionar dicha información; vii. esté en posesión de una de las partes o sus asesores con anterioridad a ser suministrada por los socios o la sociedad, siempre que quien transmita o revele la información no tenga prohibido revelarla a dicha parte; o que viii. deba ser revelada por exigencia legal o resolución de un órgano administrativo, regulatorio o judicial. Las partes reconocen que el deber de confidencialidad asumido constituye una condición esencial para la ejecución del presente convenio de colaboración, y que se mantendrá incluso una vez finalizado el mismo. En consecuencia, las partes serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen recíprocamente con motivo del incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula de confidencialidad; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad contractual por incumplimiento del presente contrato. LEÍDO Y CONFORME: En Don. Sergio Rodríguez Fernández Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 51/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 DNI. 42.172.780-A Anexo II. MEMORIA DEL PROYECTO NOMBRE DEL PROYECTO: “Jornadas de Seguridad vial 2021” NATURALEZA DEL PROYECTO Fomentar la seguridad respecto a la circulación como ciclistas y peatones. OBJETIVOS Fomentar la destreza en la bici. Forjar el comportamiento adecuado ante las señales de tráfico. Conocer las principales normas de circulación. Fomentar la responsabilidad en el ámbito de la educación vial. Realzar las medidas preventivas cando circulamos como peatones. METODOLOGÍA Para informar y dar a conocer la actividad entre la población objetivo, se realizaría una campaña de comunicación que pasará por: Presentación del proyecto, vía nota de prensa y convocatoria a medios. Realización de cartelería específica para cada emplazamiento. Difusión en redes sociales del Ayuntamiento y además, se aprovecharía la plataforma creada por el Cabildo: www.rodandosegurolapalma.es, y su Facebook e Instagram para comunicar. Para alcanzar los objetivos planteados se realizarían las siguientes actividades: • Charla para mayores. • Espectáculo Infantil. • Circuito de Señales y Destrezas: - Actividad teórica. Repaso de las señales de tráfico, forma de realizar las maniobras, lugar por donde deben circular las bicis-peatones-coches, elementos obligatorios y recomendables de seguridad…etc. - Actividad práctica. Después del repaso teórico, referente a la bicicleta se pasará por un circuito de destrezas y señales. Se abarcaría pequeños grupos que se irían incorporando a la actividad según orden de llegada y que estarían 30 minutos. Cada actividad estaría aforada según plan de seguridad específico para cada emplazamiento. TEMPORALIZACIÓN La actividad se realizaría del día 23 al 26 de febrero de 2021, fuera del horario escolar. • Los circuitos se ofrecerán de 16.00 a 19.00 horas, para que se pueda complementar con otras actividades para los/las niños/a.. • La charla será a las 16.00h. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 52/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 • El espectáculo Infantil será a las 17h. LOCALIZACIÓN Dos circuitos (el de señales y el de destrezas) en: • La plaza de Las Manchas. • Plaza Francisca de Gazmira. El resto de las actividades propuestas se realizarán en el Auditorio Braulio Martín y cercanías del mismo. Previa tramitación de permisos y realización del plan de seguridad e higiene correspondiente. DESTINATARIOS La población objetivo para las jornadas 2021 será el público en general haciendo más hincapié en: • Mayores • Público infantil RECURSOS HUMANOS • 6 Monitores • 1 coordinadora de la actividad. • 1 diseñadora. • Ponente (coordinadora de Educación Vial de la DGT) para charla de para mayores. • Agentes de la autoridad de apoyo. • Compañía de teatro. RECURSOS INMATERIALES • Seguros (ayuntamiento) en las zonas de realización de las actividades. • Autorizaciones (centros escolares) pertinentes por parte de los padres/madres o tutores. • Certificado Sanitario. • Plan de seguridad realizado por empresa especializada. RECURSOS MATERIALES - Chalecos donados por Fundación MAPFRE Guanarteme. - Bicicletas y cascos. - Camión para el traslado de las bicicletas. - Carpas, mesas y sillas para la realización de los talleres. - Circuitos (de la DGT y del Cabildo). - Vallas y cinta de balizar. COLABORACIÓN DE FUNDACIÓN MAPFRE GUANARTEME CON EL PROYECTO Desde el año 2015. IMPORTE DEL PROYECTO SUBVENCIONADO POR LA FUNDACIÓN Mil doscientos euros (1200 €). Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 53/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 La aportación económica de Fundación MAPFRE Guanarteme se destinará a la realización de las Jornadas de Seguridad vial del municipio de El Paso. Última aprobación por el Patronato el 23 de diciembre de 2020. FORMA DE CONTROL El Ayuntamiento de El Paso se compromete a informar a la FUNDACIÓN sobre la ejecución del proyecto y sobre la utilización de los fondos donados. El cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente convenio y el destino de los fondos entregados, serán comprobados por FUNDACIÓN mediante un seguimiento las actividades del proyecto y/o la realización de visitas en los lugares donde se realicen las mismas, obligándose la institución a permitir que las personas designadas por la FUNDACIÓN visite el proyecto in situ, así como a facilitarles las entrevistas que soliciten y a poner a su disposición cualquier información o documento que requieran para llevar a cabo su labor de fiscalización y control. El Ayuntamiento de El Paso emitirá una memoria anual del proyecto que incluirá, entre otros aspectos el número de beneficiarios, la justificación económica certificando el empleo y destino de los fondos recibidos. El Ayuntamiento de El Paso debe emitir y entregar a la FUNDACIÓN certificación suficiente de la donación total recibida en el ejercicio económico. OTROS El Ayuntamiento de El Paso hará constar en toda la información, publicidad, material gráfico e impreso, o publicaciones sobre el desarrollo y resultado final del Proyecto la colaboración de la FUNDACION. La FUNDACIÓN queda autorizada para hacer uso de la imagen de este proyecto en la presentación o promoción de actos, por cualquier medio que estime conveniente, alusivas a la colaboración financiera prestada por dicha Institución en la realización del citado proyecto.” SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del Convenio de Colaboración. TERCERO.- Comunicar el acuerdo a la Fundación Mapfre Guanarteme, al objeto de que proceda a firmar el Convenio de Colaboración. CUARTO.- Inscribir el mencionado Convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios de este Ayuntamiento . Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 54/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 QUINTO.- Dar traslado del acuerdo a la Intervención municipal y al Concejal delegado de Seguridad para su conocimiento y efectos procedentes”. 5.3º Acuerdos que procedan sobre Convenio de colaboración entre la Administración Pública Canaria, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y este Ayuntamiento para el desarrollo de asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico de las Escuelas infantiles.(Expediente nº 2021/367). Se motiva la urgencia en que se trata de un asunto cuya resolución no admite demora. Se procede a votar la urgencia siendo la misma aprobada por unanimidad. Se da cuenta del oficio de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad del Gobierno de Canarias que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 19 de enero de 2021 y bajo el nº 679 por el que se daba traslado a este Ayuntamiento del borrador del Convenio de cooperación con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y este Ayuntamiento para el desarrollo de asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico en las Escuelas de Educación Infantil de 0 a 3 años con el fin de contribuir al desarrollo de un contexto que promueva la igualdad y la atención a las realidades diversas, con intervención directa con el profesorado y las familias. Se da cuenta asimismo del informe emitido por la Secretaria en este expediente cuyo contenido se transcribe a continuación: “En relación con el expediente referenciado en el encabezado incoado para la suscripción de un Convenio de cooperación con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y este Ayuntamiento para el desarrollo de asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico en las Escuelas de Educación Infantil, de conformidad con lo solicitado por la Alcaldía y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y 3.3º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente, informe propuesta con base en los siguientes ANTECEDENTES Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 55/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 PRIMERO.-Con fecha 19 de enero de 2021 y bajo el nº 679 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento oficio de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad del Gobierno de Canarias por el que se daba traslado del borrador del Convenio de cooperación con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y este Ayuntamiento para el desarrollo de asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico en las Escuelas de Educación Infantil de 0 a 3 años con el fin de contribuir al desarrollo de un contexto que promueva la igualdad y la atención a las realidades diversas, con intervención directa con el profesorado y las familias. SEGUNDO. Por Orden de la Consejera de Educación del Gobierno de Canarias y de fecha 25 de marzo de 2017 se autorizó la creación con carácter provisional de la Escuela infantil municipal “Doña Carmela”. TERCERO.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en la sesión celebrada el 15 de mayo de 2020, en ejercicio de la competencia delegada por el Pleno de esta Ayuntamiento en materia de contratación, se adjudicó el contrato de “GESTIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DOÑA CARMELA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, TRAMITACIÓN ORDINARIA” (EXPEDIENTE 2818/2019) en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas a la mercantil YOUR TEAM, S.L., con CIF número B-76794551, LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación básica aplicable es la siguiente: - Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. -Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. -Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. -Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- En virtud de lo previsto en el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, las Entidades Locales pueden concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. SEGUNDA.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en sus artículos 47 a 53 los convenios de colaboración, estableciendo Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 56/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 sus requisitos de validez y eficacia, las causas de resolución e imponiendo la obligada remisión de los mismos al Tribunal de Cuentas. Admite la posibilidad de celebrar convenios entre Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetos tanto a derecho público como a derecho privado. El convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. TERCERA.- Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, regula los Convenios de Colaboración en sus artículos 15 y siguientes, permitiendo a los Cabildos Insulares y a los Ayuntamientos de su isla, celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público, y atribuyendo al Ayuntamiento Pleno la competencia para autorizar la firma de los mismos (art. 16.3). CUARTA.- En este sentido, se hace necesario incardinar la necesidad y oportunidad de la actuación municipal por la que se decide conveniar a estos fines, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad formativa en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley, esto es, que supone una mejora de la eficiencia de la gestión pública, o que facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, o que contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, y todo ello cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. QUINTA.- El convenio de colaboración surge de un acuerdo de voluntades, con derechos y obligaciones para ambas partes que deben quedar claramente definidas. El convenio no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos; en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico deberá ajustarse a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. SEXTA.- De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio deberá tener al menos siguiente contenido: a) Sujetos que lo suscriben y la capacidad jurídica con la que actúan. b) La competencia en la que se fundamenta la actuación del Ayuntamiento. c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 57/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta que su duración será determinada y no superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. No obstante en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. SÉPTIMA.- De conformidad con el artículo 16.3º de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Por acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria y urgente, celebrada el 28 de junio de 2019 el Pleno delegó en la Junta de Gobierno local la competencia para suscribir convenios, en nombre y representación del Ayuntamiento, cualquier clase de convenio con otras Administraciones Públicas, sociedades u organismos autónomos de ellos dependientes, y con personas o entidades privadas. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno local, en el ejercicio de sus competencias delegadas por el Ayuntamiento Pleno, deberán ir precedidas de la emisión de dictamen por la Comisión informativa correspondiente. Cuando el Convenio suponga obligaciones económicas para este Ayuntamiento, deberá someterse a informe de la Intervención municipal. A tal fin, el Presupuesto municipal deberá incluir las dotaciones presupuestarias necesarias para hacer frente al correspondiente gasto. Dado que la eficacia del convenio supone la concurrencia de voluntades, el acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado será notificado a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad del Gobierno de Canarias al objeto de proceder a su firma, en el plazo que se estipule. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 58/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 Por todo lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión informativa de Acción social, Educación, Participación ciudadana y Sanidad, que adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO.- Aprobar el borrador del Convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y este Ayuntamiento para el desarrollo de asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico en las Escuelas de Educación Infantil, cuyo texto es el que a continuación se transcribe: “CONVENIO TIPO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD Y EL AYUNTAMIENTO DE … PARA EL DESARROLLO DE ASESORAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO EN EL ÁMBITO ORGANIZATIVO, CURRICULAR Y PEDAGÓGICO EN LAS ESCUELAS INFANTILES INTERVIENEN De una parte, la Excma. Sra. Dña. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio del Presidente, por el que se le nombra Consejera del Gobierno de Canarias (BOC nº 137 de 18/07/2019), actuando en nombre de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias en virtud de las competencias que le otorga los artículo 16.1 y 29.1 k) de la Ley 14/1990 de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 119/2019 de 16 de julio del Presidente por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el artículo 5.6 del Decreto 43/2020 de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud publicado en el BOC n.º 81, de 24 de abril de 2020. Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. …..., Alcalde con del … AYUNTAMIENTO DE …., , actuando en representación de esta entidad local en virtud de lo establecido en los artículos 21.1 letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el 31.1 letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y facultada al efecto para este acto mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha …. Las personas intervinientes con la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y en orden al mismo, EXPONEN Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 59/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 PRIMERO. - El Gobierno de Canarias ha puesto en marcha la ESTRATEGIA CANARIA DE TRANSICIÓN IGUALITARIA, un plan de trabajo del fomento de la igualdad en las islas impulsado desde la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, con la que se pretende generar un cambio estructural y social, que dote a las Islas de una base cultural de respeto hacia los demás, centrando la mirada en el objetivo de igualdad de género con la finalidad de lograr una Canarias libre de miedo a las violencias y al futuro. Esta ESTRATEGIA CANARIA DE TRANSICIÓN IGUALITARIA, que actualmente se encuentra en desarrollo, está basada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible impulsados por las Naciones Unidas. Es un proyecto a 16 años porque para cambios tan profundos no pueden plantearse objetivos a corto plazo. Con la implicación de todo el Gobierno de Canarias y todas las consejerías, se va a dar ejemplo para animar a toda la sociedad canaria a sumarse, independientemente de la Isla en la que viva, la edad que tenga o los intereses que le muevan. La cultura de la igualdad necesita ser abordada de manera integral y ese camino para combatir las desigualdades se hará con investigación y análisis de los modelos culturales, la comunicación y la educación. Además, hay que sumar nuevas categorías de análisis de la igualdad para valorar nuestros progresos, para ser capaces de analizar cuánto sumamos en igualdad, dónde y de qué manera. El compromiso que adquiere el Gobierno de Canarias en este ámbito tiene carácter transversal. No solo implica al área de Servicios Sociales e Igualdad, sino también al área económica, al de sostenibilidad, la industria, el turismo, la educación, la cultura, la agricultura, el empleo, el deporte etc. La meta de esta Estrategia es tener una CANARIAS LÍDER EN CONVIVENCIA con el fin de obtener una comunidad más libre, más plena, y más feliz. Esta Estrategia Canaria de Transición Igualitaria se está proyectando con intención de generar las estructuras necesarias, potenciar el camino y establecer dinámicas que finalmente nos lleven a que la población canaria desarrolle hábitos de igualdad, cimentándose dicha Estrategia sobre cuatro pilares básicos: planificación, formación, implementación y comunicación. La formación se articulará a través del programa Bicácaro y comenzará interviniendo en los centros educativos, específicamente en escuelas infantiles y de formación profesional. También desarrollará líneas de intervención en la formación para el empleo y en la que recibe el personal de la Administración Pública, clave para el cambio ya que tenemos la necesidad de superar el ciclo del trabajo en igualdad por empatía y centrarnos en la profesionalidad. Canarias puede presumir de tener tanto en Formación Profesional como en sus universidades formación específica en la promoción de la igualdad que necesitamos poner a trabajar. El programa Bicácaro es un programa destinado a trabajar en el ámbito de la igualdad y la atención a las realidades diversas en los centros educativos de Canarias y en escuelas infantiles, enmarcado en la Estrategia Canaria de Transición Igualitaria. Es en éste último ámbito de escuelas infantiles al que se refiere el presente convenio. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 60/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 El bicácaro Canarina “canariensis Vatke”, también llamada bicacarera, bicarero o campanilla es una planta trepadora endémica de Canarias. Su nombre inspira este proyecto por varias razones: ● La diversidad expresada a través de las diferentes denominaciones dadas a esta especie endémica. La diversidad en los centros expresada a través de las diferentes realidades y contextos. ● Endemismo, realidad canaria, singularidad particular. Este programa es una experiencia piloto en la comunidad canaria. ● Trepando, para elevar los niveles de igualdad de los centros educativos canarios. ● Sus flores son el reflejo de la igualdad pues tienen tanto órganos masculinos como femeninos (protándricas). SEGUNDO-. El Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, señala lo siguiente sobre igualdad y diversidad establece en sus artículos 11, 17 y 18 lo siguiente: El artículo 11 en sus apartados 1 y 2 establece que los poderes públicos canarios garantizarán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas a la igualdad, la no discriminación, la participación en la vida pública, al desarrollo económico, la libertad y el respeto a los derechos humanos, así como garantizar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación por razones de sexo, género, nacimiento, etnicidad, ideas políticas y religiosas, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas. En colación a ello, el artículo 17 en sus apartados 1 y 2 establece que los poderes públicos canarios garantizarán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito público y privado, y velarán por la conciliación de la vida familiar y profesional y adoptarán medidas efectivas para educar en valores de igualdad, no sexistas, así como políticas y acciones activas que proporcionen a las mujeres protección integral a las víctimas de la violencia machista, prestando especial atención a las medidas preventivas. Y el artículo 18 señala que los poderes públicos canarios reconocerán, de acuerdo con la ley, el derecho de las personas a su identidad de género y garantizarán la no discriminación por este motivo o por su orientación sexual. TERCERO-. La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el ámbito educativo dispone en su artículo 15 que las políticas públicas educativas deben ir dirigidas a conseguir un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, del rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Por ello, se potenciará la igualdad real entre mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 61/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 El principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo canario y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa, a través de planes y proyectos de dinamización para el profesorado y para el alumnado, dotados económicamente de forma suficiente. Las acciones que realicen los centros educativos de la Comunidad Autónoma contemplarán la perspectiva de género en la elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de sus actuaciones. La Administración educativa potenciará la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los puestos directivos y de decisión. La Administración educativa incorporará, con carácter integral y normalizado, la perspectiva de género y la evaluación del impacto de género en el desempeño de sus funciones, adoptando las medidas de acción positiva necesarias para responder a las diferentes necesidades de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, mujeres y hombres en el derecho a la educación. El Sistema Educativo Público incorporará las medidas, programas y protocolos de detección, prevención e intervención que procedan en relación con el fenómeno social de la violencia de género, en todas sus formas, a fin de erradicar de las relaciones sociales los principios de dominación y subordinación característicos de la socialización en el sistema patriarcal, así como los estereotipos sexistas que marcan la vida de mujeres y hombres. CUARTO.- La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, en virtud de lo establecido en el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en sus artículos 5 y 9 tiene atribuidas competencias sobre: - La suscripción de convenios y acuerdos de cooperación con otras Administraciones, departamentos, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas incluidas en el ámbito funcional del Departamento. - La promoción de las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, sin perjuicio de las competencia de otros poderes públicos. - El desarrollo de programas y proyectos de atención a la población LGBTI de Canarias. QUINTO. - Asimismo, la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril, tiene atribuidas competencias sobre: - La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso y seguimiento de actuaciones en el ámbito de la diversidad, para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 62/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 discriminación por razón de orientación sexual, de identidad de género o de expresión de género. - La documentación, estudio e investigación social aplicada en materia de diversidad abarcando la orientación sexual, identidad de género o expresión de género, así como la colaboración con el Instituto Canario de Estadística en la elaboración de estadísticas en dichas materias de interés para el Departamento. - Difusión y promoción de información en el ámbito de la igualdad y ausente de prejuicios y estereotipos relacionados con la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, sin perjuicio de las competencias del Instituto Canario de Igualdad. SEXTO-. Que son competencias propias del Ayuntamiento …. AÑADIR COMPETENCIAS AYTOS. En consecuencia, las partes intervinientes, de conformidad con la normativa citada, con pleno respeto a sus respectivas competencias y con la finalidad de alcanzar los objetivos fijados, proceden a la formalización del presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA. - Objeto del convenio. El objeto del presente Convenio es articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y el Ayuntamiento … para el asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico en Escuelas de Educación Infantil (EEI) de 0 a 3 años, con el fin de contribuir al desarrollo de un contexto que promueva la igualdad y la atención a las realidades diversas, con intervención directa con el profesorado y las familias. SEGUNDA. - Ámbito de Actuación. El ámbito de actuación territorial del presente Convenio se circunscribe al término municipal de …., en las ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL que impartan la etapa de 0-3 años. TERCERA. - Objetivos y Acciones: A). OBJETIVOS 1-. Contribuir al desarrollo de un contexto que promueva la igualdad y la atención a las realidades diversas. 2-. Ofrecer materiales de apoyo a los procesos educativos, impartiendo formación y generando canales de colaboración y de información, con el profesorado y las familias. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 63/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 3-. Intervenir desde el asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico en Escuelas de Educación Infantil. B). ACCIONES 1-. Ámbito organizativo: - Realización del diagnóstico de la realidad del centro en cuanto a igualdad y diversidad, y devolución de resultados. - Revisión de cartelería y rótulos identificativos: Ayudas económicas para su actualización de cartelería que debe quedar sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente. - Asesoramiento en la revisión de uso de espacios inclusivos. - Pack de cuentos y juegos coeducativos para el centro. - Revisión de lenguaje inclusivo en las circulares informativas, notificaciones, cartelería, etc. - Asesoramiento en la gestión inclusiva de actividades de patio. - Asesoramiento en la planificación y realización de ajustes organizativos que se consideren necesarios para lograr que el centro sea un espacio donde las relaciones se den en igualdad y se integre la atención a las realidades diversas. 2-. Ámbito curricular- pedagógico: - Asesoramiento en inclusión de perspectiva de género y para la atención a las realidades diversas. - Asesoramiento para la inclusión de Educación Afectivo-sexual. 3-. Ámbito profesional: - Ofrecer formación para las educadoras y educadores infantiles. 4-. Ámbito Social, de participación y difusión: - Asesoramiento en la sensibilización a las familias. - Formación para las familias. - Jornadas de intercambio de experiencias y buenas prácticas. - Reconocimiento Bicácaro. - CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONVENIO. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, se compromete a: • Poner a disposición de la Escuela Infantil los recursos humanos y materiales necesarios para la adecuada puesta en práctica del programa atendiendo a la existencia de crédito adecuado y suficiente. • Realizar el diagnóstico de las Escuelas de Educación Infantil en el ámbito de la igualdad y la atención a las realidades diversas. • Asesorar en materia de igualdad y en atención a las realidades diversas. • Realizar el seguimiento de las acciones desarrolladas a través del equipo de coordinación. Y, por otro lado, el Ayuntamiento …, a través de la Escuela de Educación Infantil, se compromete a: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 64/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 • Favorecer el trabajo coordinado entre la comunidad educativa y el programa BICÁCARO. • Facilitar la información necesaria para el desarrollo de las acciones. • Llevar a la práctica las acciones, consensuadas con el equipo educativo de la Escuela Infantil y propuestas desde BICÁCARO. • Hacer un uso responsable de los recursos materiales aportados. • Participar en las acciones de visibilización, difusión y de buenas prácticas propuestas desde el programa BICÁCARO. QUINTA. – RÉGIMEN ECONÓMICO El presente Convenio no genera per se obligaciones económicas entre las partes, habida cuenta de que la puesta a disposición de los recursos humanos y materiales necesarios para la adecuada ejecución del programa traen causa en sucesivas actuaciones derivadas de la ejecución de contratos administrativos que suscriba la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad. SEXTA. – COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO Para la buena consecución de los objetivos del presente convenio, las partes constituirán una comisión de seguimiento y control de ejecución del mismo. Esta comisión supervisará el desarrollo del convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, y en su caso, realizará las propuestas que procedan en orden a la consecución de los objetivos perseguidos con la suscripción del mismo. Entre otras, serán funciones de esta Comisión: - Establecer el plan de trabajo de las diferentes actividades, así como de los recursos necesarios para su desarrollo. - Planificar, dar seguimiento y evaluar las actuaciones referidas en una memoria justificativa. - Evaluar el resultado final de las actividades desarrolladas. - Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento de las actividades desarrolladas. - Interpretar las cuestiones derivadas del convenio. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 11/2019 las decisiones que tomen se adoptarán mediante consenso. Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Comisión Mixta de Seguimiento estará compuesta por cuatro personas con voz y voto, dos de ellas representando la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y dos representantes del Ayuntamiento. - Viceconsejera de Igualdad y Diversidad o persona en quien delegue. - Responsable político del Ayuntamiento o persona en quien delegue. - Persona que asuma la Dirección de la Escuela Infantil. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 65/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 - Una persona del Equipo Técnico del Programa Bicácaro de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad. Dicha Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, en el primer trimestre, o bien a solicitud de alguna de las partes. SÉPTIMA. - EFICACIA DEL CONVENIO Y PRÓRROGA 1-. El presente Convenio producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años pudiendo prorrogarse previo acuerdo de ambas partes por periodos de tiempo de hasta cuatro años adicionales. 2-. La prórroga del Convenio no operará de forma tácita, y deberá producirse antes de la finalización de su eficacia, previa valoración por las partes signatarias de la conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia se instrumentará a través de una Adenda de prórroga. 3-. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el plazo de quince días a contar desde la fecha de publicación, deberá procederse a su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias. OCTAVA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD DE LAS COMUNICACIONES Dado que los Ayuntamientos, a través de las Escuelas de Educación Infantil, van a realizar actividad de tratamiento personal referidos al alumnado y sus familias, las partes quedan sujetas a la normativa vigente en materia de protección de datos, y en particular: a) Al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a laprotección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). b) A la Directiva (UE) 2016/680, del Parlamento Europeo y del Consejo, 27 de abril de 2016, en el supuestode que el tratamiento de datos personales se realice con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas para la seguridad pública. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 66/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 c) A la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechosdigitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 mencionado. El responsable y encargados del tratamiento de datos, así como todos lo empleados públicos afectos a los servicios de formación y orientación o personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento o que cuenten con la autorización para el desarrollo de asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico en Escuelas de Educación Infantil (EEI) de 0 a 3 años, estarán sometidos al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que se complementará con el principio de guardar secreto de las materias clasificadas o cuya difusión esté prohibida legalmente, en los términos del artículo 53.12 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este convenio de cooperación. NOVENA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN Y RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN. 1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51, apartados 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en particular: - El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado prórroga. - El acuerdo unánime de las partes firmantes o la decisión de una de las partes. En este último caso deberácomunicarse a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda la resolución del mismo, quedando sin efectos a partir de dicha fecha. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.Dicho incumplimiento precisará su notificación a la otra parte y deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para su valoración, pudiendo retomarse el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en un plazo determinado o acordarse, en su caso, la resolución del Convenio. - Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio. 2. El régimen de modificación del Convenio se rige por lo prevenido en el artículo 49 g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requiriendo el acuerdo unánime de los firmantes y su instrumentación mediante adendas. DÉCIMA. – NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y RÉGIMEN JURÍDICO 1-. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el Decreto 11/2019 de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 67/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De forma supletoria será de aplicación el resto de las normas del derecho administrativo y en su defecto del derecho civil, y quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo dispuesto en el artículo 6 de dicha norma, pues su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, el convenio establece una cooperación entre las entidades participantes con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público. 2-. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio. DÉCIMO PRIMERA-. RESOLUCIONES DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión de seguimiento regulada en la cláusula octava serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10.1 g) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. De conformidad con lo previsto el artículo 55.1 a) de la Ley 7/2015, de 1 abril, de los Municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar el presente Convenio de fe pública. DÉCIMO SEGUNDA. - COLABORACIÓN ENTRE FIRMANTES. Quiénes firman este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los propósitos de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por considerándose firmado en la fecha de la firma de la última de las partes.” SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del Convenio de Colaboración. TERCERO.- Comunicar el acuerdo a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad del Gobierno de Canarias, al objeto de que proceda a firmar el Convenio de Colaboración. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 68/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 CUARTO.- Inscribir el mencionado Convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios de este Ayuntamiento . QUINTO.- Dar traslado del Convenio, una vez suscrito, a la empresa adjudicataria del servicio de getión de la Escuela infantil municipal “Doña Carmela” y a la Concejalía competente en materia de Educación.” Visto que la Comisión informativa de Comisión Informativa de Acción Social, Educación, Participación ciudadana y Sanidad en la sesión ordinaria celebrada el 18 de febrero de 2021, por unanimidad de los miembros presentes, dictamina favorablemente el expediente y propone a la Junta de Gobierno que adopte acuerdo en los términos que se contienen en la propuesta del informe de Secretaría anteriormente transcrito. Sin producirse intervenciones, la Junta de Gobierno, en uso de la competencia delegada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 28 de junio de 2019, acuerda: PRIMERO.- Aprobar el borrador del Convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y este Ayuntamiento para el desarrollo de asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico en las Escuelas de Educación Infantil, cuyo texto es el que a continuación se transcribe: “CONVENIO TIPO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD Y EL AYUNTAMIENTO DE … PARA EL DESARROLLO DE ASESORAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO EN EL ÁMBITO ORGANIZATIVO, CURRICULAR Y PEDAGÓGICO EN LAS ESCUELAS INFANTILES INTERVIENEN De una parte, la Excma. Sra. Dña. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio del Presidente, por el que se le nombra Consejera del Gobierno de Canarias (BOC nº 137 de 18/07/2019), actuando en nombre de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias en virtud de las competencias que le otorga los artículo 16.1 y 29.1 k) de la Ley 14/1990 de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 119/2019 de 16 de julio del Presidente por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el artículo 5.6 del Decreto 43/2020 de 16 de abril, por el que Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 69/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud publicado en el BOC n.º 81, de 24 de abril de 2020. Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. …..., Alcalde con del … AYUNTAMIENTO DE …., , actuando en representación de esta entidad local en virtud de lo establecido en los artículos 21.1 letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el 31.1 letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y facultada al efecto para este acto mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha …. Las personas intervinientes con la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y en orden al mismo, EXPONEN PRIMERO. - El Gobierno de Canarias ha puesto en marcha la ESTRATEGIA CANARIA DE TRANSICIÓN IGUALITARIA, un plan de trabajo del fomento de la igualdad en las islas impulsado desde la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, con la que se pretende generar un cambio estructural y social, que dote a las Islas de una base cultural de respeto hacia los demás, centrando la mirada en el objetivo de igualdad de género con la finalidad de lograr una Canarias libre de miedo a las violencias y al futuro. Esta ESTRATEGIA CANARIA DE TRANSICIÓN IGUALITARIA, que actualmente se encuentra en desarrollo, está basada en los Objetivos de Desarrollo Sostenible impulsados por las Naciones Unidas. Es un proyecto a 16 años porque para cambios tan profundos no pueden plantearse objetivos a corto plazo. Con la implicación de todo el Gobierno de Canarias y todas las consejerías, se va a dar ejemplo para animar a toda la sociedad canaria a sumarse, independientemente de la Isla en la que viva, la edad que tenga o los intereses que le muevan. La cultura de la igualdad necesita ser abordada de manera integral y ese camino para combatir las desigualdades se hará con investigación y análisis de los modelos culturales, la comunicación y la educación. Además, hay que sumar nuevas categorías de análisis de la igualdad para valorar nuestros progresos, para ser capaces de analizar cuánto sumamos en igualdad, dónde y de qué manera. El compromiso que adquiere el Gobierno de Canarias en este ámbito tiene carácter transversal. No solo implica al área de Servicios Sociales e Igualdad, sino también al área económica, al de sostenibilidad, la industria, el turismo, la educación, la cultura, la agricultura, el empleo, el deporte etc. La meta de esta Estrategia es tener una CANARIAS LÍDER EN CONVIVENCIA con el fin de obtener una comunidad más libre, más plena, y más feliz. Esta Estrategia Canaria de Transición Igualitaria se está proyectando con intención de generar las estructuras necesarias, potenciar el camino y establecer Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 70/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 dinámicas que finalmente nos lleven a que la población canaria desarrolle hábitos de igualdad, cimentándose dicha Estrategia sobre cuatro pilares básicos: planificación, formación, implementación y comunicación. La formación se articulará a través del programa Bicácaro y comenzará interviniendo en los centros educativos, específicamente en escuelas infantiles y de formación profesional. También desarrollará líneas de intervención en la formación para el empleo y en la que recibe el personal de la Administración Pública, clave para el cambio ya que tenemos la necesidad de superar el ciclo del trabajo en igualdad por empatía y centrarnos en la profesionalidad. Canarias puede presumir de tener tanto en Formación Profesional como en sus universidades formación específica en la promoción de la igualdad que necesitamos poner a trabajar. El programa Bicácaro es un programa destinado a trabajar en el ámbito de la igualdad y la atención a las realidades diversas en los centros educativos de Canarias y en escuelas infantiles, enmarcado en la Estrategia Canaria de Transición Igualitaria. Es en éste último ámbito de escuelas infantiles al que se refiere el presente convenio. El bicácaro Canarina “canariensis Vatke”, también llamada bicacarera, bicarero o campanilla es una planta trepadora endémica de Canarias. Su nombre inspira este proyecto por varias razones: ● La diversidad expresada a través de las diferentes denominaciones dadas a esta especie endémica. La diversidad en los centros expresada a través de las diferentes realidades y contextos. ● Endemismo, realidad canaria, singularidad particular. Este programa es una experiencia piloto en la comunidad canaria. ● Trepando, para elevar los niveles de igualdad de los centros educativos canarios. ● Sus flores son el reflejo de la igualdad pues tienen tanto órganos masculinos como femeninos (protándricas). SEGUNDO-. El Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, señala lo siguiente sobre igualdad y diversidad establece en sus artículos 11, 17 y 18 lo siguiente: El artículo 11 en sus apartados 1 y 2 establece que los poderes públicos canarios garantizarán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas a la igualdad, la no discriminación, la participación en la vida pública, al desarrollo económico, la libertad y el respeto a los derechos humanos, así como garantizar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación por razones de sexo, género, nacimiento, etnicidad, ideas políticas y religiosas, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas. En colación a ello, el artículo 17 en sus apartados 1 y 2 establece que los poderes públicos canarios garantizarán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito público y privado, y velarán por la conciliación de la vida familiar y profesional y adoptarán medidas efectivas para educar en valores de igualdad, no Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 71/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 sexistas, así como políticas y acciones activas que proporcionen a las mujeres protección integral a las víctimas de la violencia machista, prestando especial atención a las medidas preventivas. Y el artículo 18 señala que los poderes públicos canarios reconocerán, de acuerdo con la ley, el derecho de las personas a su identidad de género y garantizarán la no discriminación por este motivo o por su orientación sexual. TERCERO-. La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el ámbito educativo dispone en su artículo 15 que las políticas públicas educativas deben ir dirigidas a conseguir un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, del rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género. Por ello, se potenciará la igualdad real entre mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras. El principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo canario y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa, a través de planes y proyectos de dinamización para el profesorado y para el alumnado, dotados económicamente de forma suficiente. Las acciones que realicen los centros educativos de la Comunidad Autónoma contemplarán la perspectiva de género en la elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de sus actuaciones. La Administración educativa potenciará la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los puestos directivos y de decisión. La Administración educativa incorporará, con carácter integral y normalizado, la perspectiva de género y la evaluación del impacto de género en el desempeño de sus funciones, adoptando las medidas de acción positiva necesarias para responder a las diferentes necesidades de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, mujeres y hombres en el derecho a la educación. El Sistema Educativo Público incorporará las medidas, programas y protocolos de detección, prevención e intervención que procedan en relación con el fenómeno social de la violencia de género, en todas sus formas, a fin de erradicar de las relaciones sociales los principios de dominación y subordinación característicos de la socialización en el sistema patriarcal, así como los estereotipos sexistas que marcan la vida de mujeres y hombres. CUARTO.- La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, en virtud de lo establecido en el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en sus artículos 5 y 9 tiene atribuidas competencias sobre: - La suscripción de convenios y acuerdos de cooperación con otras Administraciones, departamentos, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas incluidas en el ámbito funcional del Departamento. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 72/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 - La promoción de las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, sin perjuicio de las competencia de otros poderes públicos. - El desarrollo de programas y proyectos de atención a la población LGBTI de Canarias. - QUINTO. - Asimismo, la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril, tiene atribuidas competencias sobre: - La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso y seguimiento de actuaciones en el ámbito de la diversidad, para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de orientación sexual, de identidad de género o de expresión de género. - La documentación, estudio e investigación social aplicada en materia de diversidad abarcando la orientación sexual, identidad de género o expresión de género, así como la colaboración con el Instituto Canario de Estadística en la elaboración de estadísticas en dichas materias de interés para el Departamento. - Difusión y promoción de información en el ámbito de la igualdad y ausente de prejuicios y estereotipos relacionados con la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, sin perjuicio de las competencias del Instituto Canario de Igualdad. - SEXTO-. Que son competencias propias del Ayuntamiento …. AÑADIR COMPETENCIAS AYTOS. En consecuencia, las partes intervinientes, de conformidad con la normativa citada, con pleno respeto a sus respectivas competencias y con la finalidad de alcanzar los objetivos fijados, proceden a la formalización del presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA. - Objeto del convenio. El objeto del presente Convenio es articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y el Ayuntamiento … para el asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico en Escuelas de Educación Infantil (EEI) de 0 a 3 años, con el fin de contribuir al desarrollo de un contexto que promueva la igualdad y la atención a las realidades diversas, con intervención directa con el profesorado y las familias. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 73/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 SEGUNDA. - Ámbito de Actuación. El ámbito de actuación territorial del presente Convenio se circunscribe al término municipal de …., en las ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL que impartan la etapa de 0-3 años. TERCERA. - Objetivos y Acciones: A). OBJETIVOS 1-. Contribuir al desarrollo de un contexto que promueva la igualdad y la atención a las realidades diversas. 2-. Ofrecer materiales de apoyo a los procesos educativos, impartiendo formación y generando canales de colaboración y de información, con el profesorado y las familias. 3-. Intervenir desde el asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico en Escuelas de Educación Infantil. B). ACCIONES 1-. Ámbito organizativo: - Realización del diagnóstico de la realidad del centro en cuanto a igualdad y diversidad, y devolución de resultados. - Revisión de cartelería y rótulos identificativos: Ayudas económicas para su actualización de cartelería que debe quedar sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente. - Asesoramiento en la revisión de uso de espacios inclusivos. - Pack de cuentos y juegos coeducativos para el centro. - Revisión de lenguaje inclusivo en las circulares informativas, notificaciones, cartelería, etc. - Asesoramiento en la gestión inclusiva de actividades de patio. - Asesoramiento en la planificación y realización de ajustes organizativos que se consideren necesarios para lograr que el centro sea un espacio donde las relaciones se den en igualdad y se integre la atención a las realidades diversas. 2-. Ámbito curricular- pedagógico: - Asesoramiento en inclusión de perspectiva de género y para la atención a las realidades diversas. - Asesoramiento para la inclusión de Educación Afectivo-sexual. 3-. Ámbito profesional: - Ofrecer formación para las educadoras y educadores infantiles. 4-. Ámbito Social, de participación y difusión: - Asesoramiento en la sensibilización a las familias. - Formación para las familias. - Jornadas de intercambio de experiencias y buenas prácticas. - Reconocimiento Bicácaro. CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONVENIO. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 74/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, se compromete a: • Poner a disposición de la Escuela Infantil los recursos humanos y materiales necesarios para la adecuada puesta en práctica del programa atendiendo a la existencia de crédito adecuado y suficiente. • Realizar el diagnóstico de las Escuelas de Educación Infantil en el ámbito de la igualdad y la atención a las realidades diversas. • Asesorar en materia de igualdad y en atención a las realidades diversas. • Realizar el seguimiento de las acciones desarrolladas a través del equipo de coordinación. Y, por otro lado, el Ayuntamiento …, a través de la Escuela de Educación Infantil, se compromete a: • Favorecer el trabajo coordinado entre la comunidad educativa y el programa BICÁCARO. • Facilitar la información necesaria para el desarrollo de las acciones. • Llevar a la práctica las acciones, consensuadas con el equipo educativo de la Escuela Infantil y propuestas desde BICÁCARO. • Hacer un uso responsable de los recursos materiales aportados. • Participar en las acciones de visibilización, difusión y de buenas prácticas propuestas desde el programa BICÁCARO. QUINTA. – RÉGIMEN ECONÓMICO El presente Convenio no genera per se obligaciones económicas entre las partes, habida cuenta de que la puesta a disposición de los recursos humanos y materiales necesarios para la adecuada ejecución del programa traen causa en sucesivas actuaciones derivadas de la ejecución de contratos administrativos que suscriba la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad. SEXTA. – COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO Para la buena consecución de los objetivos del presente convenio, las partes constituirán una comisión de seguimiento y control de ejecución del mismo. Esta comisión supervisará el desarrollo del convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, y en su caso, realizará las propuestas que procedan en orden a la consecución de los objetivos perseguidos con la suscripción del mismo. Entre otras, serán funciones de esta Comisión: - Establecer el plan de trabajo de las diferentes actividades, así como de los recursos necesarios para su desarrollo. - Planificar, dar seguimiento y evaluar las actuaciones referidas en una memoria justificativa. - Evaluar el resultado final de las actividades desarrolladas. - Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento de las actividades desarrolladas. - Interpretar las cuestiones derivadas del convenio. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 75/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 11/2019 las decisiones que tomen se adoptarán mediante consenso. Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Comisión Mixta de Seguimiento estará compuesta por cuatro personas con voz y voto, dos de ellas representando la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y dos representantes del Ayuntamiento. - Viceconsejera de Igualdad y Diversidad o persona en quien delegue. - Responsable político del Ayuntamiento o persona en quien delegue. - Persona que asuma la Dirección de la Escuela Infantil. - Una persona del Equipo Técnico del Programa Bicácaro de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad. Dicha Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, en el primer trimestre, o bien a solicitud de alguna de las partes. SÉPTIMA. - EFICACIA DEL CONVENIO Y PRÓRROGA 1-. El presente Convenio producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años pudiendo prorrogarse previo acuerdo de ambas partes por periodos de tiempo de hasta cuatro años adicionales. 2-. La prórroga del Convenio no operará de forma tácita, y deberá producirse antes de la finalización de su eficacia, previa valoración por las partes signatarias de la conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia se instrumentará a través de una Adenda de prórroga. 3-. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el plazo de quince días a contar desde la fecha de publicación, deberá procederse a su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias. OCTAVA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD DE LAS COMUNICACIONES Dado que los Ayuntamientos, a través de las Escuelas de Educación Infantil, van a realizar actividad de tratamiento personal referidos al alumnado y sus familias, Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 76/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 las partes quedan sujetas a la normativa vigente en materia de protección de datos, y en particular: d) Al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a laprotección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). e) A la Directiva (UE) 2016/680, del Parlamento Europeo y del Consejo, 27 de abril de 2016, en el supuestode que el tratamiento de datos personales se realice con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas para la seguridad pública. f) A la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechosdigitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 mencionado. El responsable y encargados del tratamiento de datos, así como todos lo empleados públicos afectos a los servicios de formación y orientación o personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento o que cuenten con la autorización para el desarrollo de asesoramiento y acompañamiento en el ámbito organizativo, curricular y pedagógico en Escuelas de Educación Infantil (EEI) de 0 a 3 años, estarán sometidos al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que se complementará con el principio de guardar secreto de las materias clasificadas o cuya difusión esté prohibida legalmente, en los términos del artículo 53.12 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este convenio de cooperación. NOVENA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN Y RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN. 1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51, apartados 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en particular: - El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado prórroga. - El acuerdo unánime de las partes firmantes o la decisión de una de las partes. En este último caso deberácomunicarse a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda la resolución del mismo, quedando sin efectos a partir de dicha fecha. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.Dicho incumplimiento precisará su notificación a la otra parte y deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para su valoración, pudiendo retomarse el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en un plazo determinado o acordarse, en su caso, la resolución del Convenio. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 77/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 - Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio. 2. El régimen de modificación del Convenio se rige por lo prevenido en el artículo 49 g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requiriendo el acuerdo unánime de los firmantes y su instrumentación mediante adendas. DÉCIMA. – NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y RÉGIMEN JURÍDICO 1-. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el Decreto 11/2019 de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y se regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De forma supletoria será de aplicación el resto de las normas del derecho administrativo y en su defecto del derecho civil, y quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo dispuesto en el artículo 6 de dicha norma, pues su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, el convenio establece una cooperación entre las entidades participantes con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público. 2-. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio. DÉCIMO PRIMERA-. RESOLUCIONES DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión de seguimiento regulada en la cláusula octava serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10.1 g) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. De conformidad con lo previsto el artículo 55.1 a) de la Ley 7/2015, de 1 abril, de los Municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar el presente Convenio de fe pública. DÉCIMO SEGUNDA. - COLABORACIÓN ENTRE FIRMANTES. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 78/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 Quiénes firman este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los propósitos de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por considerándose firmado en la fecha de la firma de la última de las partes.” SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del Convenio de Colaboración. TERCERO.- Comunicar el acuerdo a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad del Gobierno de Canarias, al objeto de que proceda a firmar el Convenio de Colaboración. CUARTO.- Inscribir el mencionado Convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios de este Ayuntamiento . QUINTO.- Dar traslado del Convenio, una vez suscrito, a la empresa adjudicataria del servicio de getión de la Escuela infantil municipal “Doña Carmela” y a la Concejalía competente en materia de Educación. 5.4º Acuerdos que procedan para la adhesión al Convenio marco de colaboración entre la FECAM y las comercializadoras de ENDESA destinado a coordinar el pago de las ayudas municipales para consumidores en situación de especial vulnerabilidad por deudas generadas en relación con el suministro de electricidad(Expediente nº 2020/3203). Se motiva la urgencia en que se trata de un asunto cuya resolución no admite demora. Se procede a votar la urgencia siendo la misma aprobada por unanimidad. Se da cuenta del oficio de la Presidenta de la Fecam que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el pasado 21 de octubre de 2020 bajo el nº 11004 mediante el que se daba traslado a este Ayuntamiento del Convenio marco de colaboración suscrito el 1 de octubre de 2020 entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y las comercializadoras de Endesa, destinado a coordinar el pago de las ayudas municipales para consumidores en situación de especial vulnerabilidad por deudas generadas en relación con el suministro de electricidad a los efectos de la posible adhesión por parte de este Ayuntamiento. Se da cuenta asimismo del informe emitido por la Secretaria en este expediente cuyo contenido se transcribe a continuación: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 79/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 “Incoado el expediente referenciado en el encabezado para la adhesión de este Ayuntamiento al Convenio marco de Colaboración entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y las comercializadoras de Endesa, destinado a coordinar el pago de las ayudas municipales para consumidores en situación de especial vulnerabilidad por deudas generadas en relación con el suministro de electricidad, a petición de la Alcaldía, y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y 3.3º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente, INFORME PRIMERO.- Objeto del Convenio de Colaboración Con fecha 1 de octubre de 2020 se firmó Convenio marco de Colaboración entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y las comercializadoras de Endesa destinado a coordinar el pago de las ayudas municipales para consumidores en situación de especial vulnerabilidad por deudas generadas en relación con el suministro de electricidad, con el objeto de establecer los términos de colaboración entre la FECAM y ENDESA respecto de las deudas de suministro eléctrico generadas por los consumidores domésticos y en cuyo beneficio ENDESA se compromete a aplazar la suspensión del suministro por impago por un perído máximo de 60 días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, con la finalidad de dotar a los Ayuntamiento de un mayor período de tiempo para poder asumir y efectuar el pago de estos consumos, evitando de este modo que los consumidores beneficiados se vean privados de ese bien esencial. Asimismo constituye objeto de este convenio el asesoramiento de ENDESA a los Ayuntamientos que se adhieran sobre los requisitos para la concesión del bono social(RD 897/2017 y sus modificaciones) y sus condiciones de aplicación, y la realización de las charlas informativas explicativas de la factura eléctrica de cara a su mejor comprensión y mejora de los hábitos de consumo. SEGUNDO.- Sistema de adhesión al Convenio de Colaboración El procedimiento de adhesión al Convenio por parte de las Entidades Locales interesadas se establece en su cláusula cuarta. El acuerdo del órgano municipal por el que se solicite la adhesión plena y sin condiciones al Convenio se remitirá por conducto de la FECAM a la siguiente dirección de correo electrónico can.interlocucionac@endesa.es, según el Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 80/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 Instrumento de adhesión de los Ayuntamientos al Convenio que se incluye como Anexo I. TERCERO.- Procedimiento de actuación Tras la adhesión al Convenio, aquellas personas físicas de este municipio que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, que les impide disponer de recursos económicos suficientes para hacer frente al pago de una o varias facturas, en relación con el suministro de electricidad de los contratos eléctricos que hayan celebrado con alguna comercializadora del Grupo Endesa presentarán una solicitud de ayuda económica al Ayuntamiento mediante la firma del Anexo II-Solicitud de declaración de beneficiario, para poder trasladar los datos( Ley de protección de datos). A continuación, el servicio municipal que tenga atribuidas las competencias, determinará si cumple requisitos para ser beneficiario a los efectos de este Convenio según su normativa reguladora. Una vez que el Ayuntamiento disponga del documento en el que se declare que el interesado/a es beneficiario/a, la remitirá a ENERGÍA XXI o ENDESA ENERGÍA S.A.U.,según corresponda, para ello se utilizará el Anexo III, remitiéndolo a la siguiente dirección de correo electrónico can.interlocuionac@endesa.es. Endesa procederá a aplazar las facturas indicadas durante un perído máximo de 60 días hábiles a partir de la fecha de la recepción. Con posterioridad se comunicará al Ayuntamiento las actuaciones realizadas(Anexo IV). Transcurridos los 60 días hábiles, el Ayuntamiento procederá al ingreso de los importes de las facturas correspondientes en las cuentas bancarias designadas al efecto. Si transcurrido ese plazo, el Ayuntamiento no abona las facturas de suministro eléctrico, las comercializadores del grupo ENDESA quedan liberadas para efectuar la suspensión del suministro impagado. En cualquier momento del proceso, el Ayuntamiento podrá solicitar la anulación de la solicitud de suspensión temporal de la orden de corte de suministro de energía eléctrica, mediante el Anexo V. CUARTO.- Legislación aplicable y procedimiento El artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público permite a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados de los convenios que incluyan compromisos financieros, así como con los Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 81/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 fondos comprometidos en virtud de dichos convenios, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria. Los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser financieramente sostenibles, debiendo quienes los suscriban tener capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. En su virtud, la propuesta de adhesión al Convenio marco se someterá a informe de la Intervención municipal, en lo que pueda afectar a compromisos de carácter económico. Además la propuesta de adhesión deberá someterse a estudio por la Comisión Informativa de Acción Social, Educación, Participación ciudadana y Sanidad, por así exigirlo, entre otros, los artículos 20.1º.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 82, 123, 126 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, siendo el órgano municipal competente para su resolución la Junta de Gobierno Local, al haberle delegado el Pleno municipal-por acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 28 de junio de 2019- la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento, cualquier clase de convenio con otras Administraciones Públicas, sociedad u organismos autónomos de ellos dependientes, y con personas o entidades privadas.” A la vista de todo lo expuesto, de conformidad con el informe emitido por la Secretaría, y sometido a debate y votación, la Comisión Informativa por unanimidad dictamina favorablemente elevar a la Junta de Gobierno el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Solicitar la adhesión al Convenio marco de colaboración suscrito el 1 de octubre de 2020 entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y las comercializadoras de Endesa, destinado a coordinar el pago de las ayudas municipales para consumidores en situación de especial vulnerabilidad por deudas generadas en relación con el suministro de electricidad SEGUNDO.- Aceptar la totalidad de las condiciones reflejadas en Convenio marco de colaboración suscrito el 1 de octubre de 2020 entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y las comercializadoras de Endesa, destinado a coordinar el pago de las ayudas municipales para consumidores en situación de especial vulnerabilidad por deudas generadas en relación con el suministro de electricidad. TERCERO.- Remitir certificación del acuerdo que en su caso se adopte a la Federación Canaria de Municipios y del instrumento de adhesión al Convenio, para su traslado a Endesa. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 82/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 CUARTO.- Facultar a esta Alcaldía para la suscripción de cuantos documentos precise la adhesión al citado Convenio de Colaboración. QUINTO.- Dar traslado del acuerdo a la Intervención Municipal y al Área de Servicios Sociales de este Ayuntamiento. Visto asimismo que la Comisión informativa de Comisión Informativa de Acción Social, Educación, Participación ciudadana y Sanidad en la sesión ordinaria celebrada el 18 de febrero de 2021, por unanimidad de los miembros presentes, dictamina favorablemente el expediente y propone a la Junta de Gobierno que adopte acuerdo en los términos: PRIMERO.- Solicitar la adhesión al Convenio marco de colaboración suscrito el 1 de octubre de 2020 entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y las comercializadoras de Endesa, destinado a coordinar el pago de las ayudas municipales para consumidores en situación de especial vulnerabilidad por deudas generadas en relación con el suministro de electricidad SEGUNDO.- Aceptar la totalidad de las condiciones reflejadas en Convenio marco de colaboración suscrito el 1 de octubre de 2020 entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y las comercializadoras de Endesa, destinado a coordinar el pago de las ayudas municipales para consumidores en situación de especial vulnerabilidad por deudas generadas en relación con el suministro de electricidad. TERCERO.- Remitir certificación del acuerdo que en su caso se adopte a la Federación Canaria de Municipios y del instrumento de adhesión al Convenio, para su traslado a Endesa. CUARTO.- Facultar a esta Alcaldía para la suscripción de cuantos documentos precise la adhesión al citado Convenio de Colaboración. QUINTO.- Dar traslado del acuerdo a la Intervención Municipal y al Área de Servicios Sociales de este Ayuntamiento. Sin producirse intervenciones, la Junta de Gobierno, en uso de la competencia delegada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 28 de junio de 2019, acuerda por unanimidad: PRIMERO.- Solicitar la adhesión al Convenio marco de colaboración suscrito el 1 de octubre de 2020 entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y las comercializadoras de Endesa, destinado a coordinar el pago de las ayudas municipales para consumidores en situación de especial vulnerabilidad por deudas generadas en relación con el suministro de electricidad Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 83/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 SEGUNDO.- Aceptar la totalidad de las condiciones reflejadas en Convenio marco de colaboración suscrito el 1 de octubre de 2020 entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y las comercializadoras de Endesa, destinado a coordinar el pago de las ayudas municipales para consumidores en situación de especial vulnerabilidad por deudas generadas en relación con el suministro de electricidad. TERCERO.- Remitir certificación del acuerdo que en su caso se adopte a la Federación Canaria de Municipios y del instrumento de adhesión al Convenio, para su traslado a Endesa. CUARTO.- Facultar a esta Alcaldía para la suscripción de cuantos documentos precise la adhesión al citado Convenio de Colaboración. 5.5º Acuerdos que procedan para la adhesión al Convenio de colaboración entre el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la FECAM para la promoción de la donación de sangre.(Expediente nº 2020/3794). Se motiva la urgencia en que se trata de un asunto cuya resolución no admite demora. Se procede a votar la urgencia siendo la misma aprobada por unanimidad. Se da cuenta del oficio de la Presidenta de la Federación Canaria de Municipios(FECAM) que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 24 de noviembre de 2020 bajo el nº 12866 mediante el que daba traslado a este Ayuntamiento del Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la promoción de la donación de sangre a los efectos de la posible adhesión al mismo. Asimismo se da cuenta del contenido del informe emitido en este expediente por la Secretaria cuyo contenido se transcribe a continuación: “Incoado el expediente referenciado en el encabezado para la adhesión de este Ayuntamiento al Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la promoción de la donación de sangre, a petición de la Alcaldía, y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y 3.3º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 84/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente, INFORME PRIMERO.- Objeto del Convenio de Colaboración Con fecha 20 de noviembre de 2020 se firmó Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) cuyo objeto es servir de marco para establecer la colaboración entre el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), en torno a la promoción de la donación altruista de sangre en el desarrollo de actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios, que redunden en beneficio de la Comunidad canaria. SEGUNDO.- Sistema de adhesión al Convenio de Colaboración El procedimiento de adhesión al Convenio por parte de las Entidades Locales interesadas se establece en su cláusula segunda. El acuerdo del órgano municipal por el que se solicite la adhesión plena y sin condiciones al Convenio se remitirá por conducto de la FECAM, según el Instrumento de adhesión de los Ayuntamientos al Convenio que se incluye como Anexo I. TERCERO.- Procedimiento de actuación Tras la adhesión al Convenio, el Ayuntamiento se compromete a: - Facilitar al ICHH locales adecuados para realizar las campañas de donación de sangre durante el tiempo que dure la misma y las veces al año que se lleven a cabo. - Sensibilizar a la población general y juvenil en particular sobre la necesidad de donación de sangre desarrollando las acciones que considere oportunas para tal fin. - Promover la donación de sangre voluntaria y comprometida para contribuir al aumento de la reserva de la misma, permitiendo la atención de las necesidades sanitarias. - Apoyar cada una de las campañas de donación de sangre del I.C.H.H. que se lleven a cabo en los municipios de la C.A.C. - Facilitar la colocación de la unidad móvil de extracción de sangre en aquellos lugares que se consideren estratégicamente idóneos, haciendo los trámites previos oportunos con los diferentes agentes implicados. - Aprovechar los diferentes programas de educación sanitaria que estén impartiendo en los Municipios para sensibilizar a la población y promover la Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 85/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 donación voluntaria de sangre, desmitificando los riesgos que la población le atribuye a esta práctica. - Implicar al resto de recursos sociales de los Municipios en el apoyo a las acciones que se desarrollen desde el I.C.H.H. y en colaboración con la FECAM. - Divulgar y compartir a través de las redes sociales el mensaje de la necesidad de la donación altruista de sangre. - Realizar la distribución de material publicitario en oficinas y áreas, y exhibir en las mismas la información acorde al mensaje altruista del I.C.H.H., así como de la ubicación de los centros fijos o móviles y horarios disponibles donde pueden dirigirse los potenciales donantes a realizar la correspondiente donación de sangre. Por su parte, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia se compromete a. - Impartir charlas y cursos de formación, información y asesoramiento sobre la donación altruista de sangre, a los ciudadanos de los municipios que integran la FECAM, proyectando hacia la sociedad el mensaje de la donación altruista, acercándonos así a los potenciales donantes, dándoles a conocer los beneficios sociales a que contribuirían con su generosa aportación, y de esta forma concienciar a la población canaria de la necesidad de implicarse en esta actividad, cuyo pilar primordial es la solidaridad ante la necesidad vital que los pacientes tienen de disponer de ese preciado suministro. - Proporcionar a los municipios que forman la FECAM, los elementos divulgativos necesarios y su reposición (carteles, posters, folletos, etc.), así como el adecuado soporte de los mismos. CUARTO.- Legislación aplicable y procedimiento El artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público permite a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados de los convenios que incluyan compromisos financieros, así como con los fondos comprometidos en virtud de dichos convenios, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 86/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 Los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser financieramente sostenibles, debiendo quienes los suscriban tener capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. En su virtud, la propuesta de adhesión al Convenio marco se someterá a informe de la Intervención municipal, en lo que pueda afectar a compromisos de carácter económico. Además la propuesta de adhesión deberá someterse a estudio por la Comisión Informativa de Acción Social, Educación, Participación ciudadana y Sanidad, por así exigirlo, entre otros, los artículos 20.1º.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 82, 123, 126 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, siendo el órgano municipal competente para su resolución la Junta de Gobierno Local, al haberle delegado el Pleno municipal-por acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 28 de junio de 2019- la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento, cualquier clase de convenio con otras Administraciones Públicas, sociedad u organismos autónomos de ellos dependientes, y con personas o entidades privadas.” Visto que la Comisión informativa de Comisión Informativa de Acción Social, Educación, Participación ciudadana y Sanidad en la sesión ordinaria celebrada el 18 de febrero de 2021, por unanimidad de los miembros presentes, dictamina favorablemente el expediente y propone a la Junta de Gobierno que adopte acuerdo en los términos que se contienen en la propuesta del informe de Secretaría anteriormente transcrito. Sin producirse intervenciones, la Junta de Gobierno, en uso de la competencia delegada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 28 de junio de 2019, acuerda: PRIMERO.- Solicitar la adhesión al Convenio de colaboración suscrito el 20 de noviembre de 2020 entre el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la promoción de la donación de sangre. SEGUNDO.- Aceptar la totalidad de las condiciones reflejadas en Convenio marco de colaboración suscrito el 20 de noviembre de 2020 entre el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la promoción de la donación de sangre. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 87/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00 TERCERO.- Remitir certificación del acuerdo que en su caso se adopte a la Federación Canaria de Municipios y del instrumento de adhesión al Convenio, para su traslado al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. CUARTO.- Facultar a esta Alcaldía para la suscripción de cuantos documentos precise la adhesión al citado Convenio de Colaboración. QUINTO.- Dar traslado del acuerdo al Área de Servicios Sociales de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos procedentes.” SEXTO. Ruegos y preguntas. No se plantean Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas y treinta y cinco minutos, de lo cual como Secretaria doy fe. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 17-03-2021 07:43:19 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 17-03-2021 08:04:08 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 10/2021 Fecha: 18-03-2021 09:02 Nº expediente administrativo: 2021-000471 Código Seguro de Verificación (CSV): 1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/1E6E2F7A2760BC7CB4B004BBEED0959A - 88/88 - Fecha de sellado electrónico: 18-03-2021 10:24:48 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:27:00