ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 12 DE FEBRERO DE 2021 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: Don Sergio Javier Rodríguez Fernández Sres. Concejales: Dª Angeles Nieves Fernández Acosta Don Pablo Omar Hernández Concepción Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez No asiste y excusa su asistencia: Doña Irinova Hernández Toledo Sra. Secretaria accidental: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las 09:00 horas, del día 12 de febrero de 2021, se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, concurriendo los Sres./as Concejales/as enumerados en la cabecera, actuando como Secretaria la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, previamente convocada. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Lectura y aprobación si procede, de actas precedentes. 1.1. Acta de sesión de Junta de Gobierno Local de fecha 05 de Febrero de 2021 (Expediente Nº 2021/283). Se da cuenta del borrador del Acta resultante de la sesión ordinaria celebrada el 5 de febrero de 2021 que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. SEGUNDO. Acuerdos que procedan sobre licencias urbanísticas Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Ver firma Ver firma Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 1/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:19 Ver sello JUNTA DE GOBIERNO Número: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 No se plantean TERCERO. Informes municipales de planes y proyectos de otras Administraciones No se plantean CUARTO. Asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones. 4.1. Solicitud de cambio de ubicación del punto de luz situado en la carretera General Tajuya nº 33 por estar al descubierto (Expediente nº 2021/366). Se da cuenta del escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el pasado 9 de febrero de 2021 bajo el nº 1589 mediante el que Don Clara Isabel Mederos Brito, con DNI nº ***5489**, en representación de Don Adrián Mederos Brito, con DNI nº ***3496** y Doña Ana Belén Mederos Brito, con DNI nº ***1394**, solicita la reubicación de un punto de luz situado en la Carretera General- Tajuya, nº 33 de ese municipio. A la vista de la referida solicitud, la Junta de Gobierno, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda acceder a lo solicitado, dándose las instrucciones oportunas al Servicio municipal competente para que se lleve a cabo la reubicación del punto de luz situado en la Carretera General-Tajuya, nº 33 de este municipio. QUINTO. Asuntos de urgencia. 5.1º Convenio de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y este Ayuntamiento, para el acceso a la Red de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias(RESCAN)(Expediente nº 2020/3028) Se motiva la urgencia en que se trata de un asunto cuya resolución no admite demora. Se procede a votar la urgencia siendo la misma aprobada por unanimidad. Se pasa a dar cuenta de que el 11 de noviembre de 2020 y bajo los números 12057 y 12060 tuvieron entrada en el Registro General de este Ayuntamiento sendos correos electrónicos de fecha 3 de noviembre de 2020 remitidos desde la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias mediante los que nos comunicaban la existencia de sendos errores materiales en la numeración de los artículos que fundamentaban la legitimación del Sr. Alcalde de este municipio para la suscripción del referido Convenio y nos daban traslado de un nuevo borrador, Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 2/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 debidamente rectificado, para su aprobación por el órgano municipal competente, al tiempo que instaban a que una vez aprobado, se remitiese debidamente cumplimentado y firmado, a la Dirección General de Seguridad y Emergencias al objeto de proceder a su firma por parte del Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias. Dada cuenta del contenido del informe emitido por la Secretaria de ese Ayuntamiento con fecha cuyo contenido se transcribe a continuación: “En relación con el expediente referenciado en el encabezado incoado para la suscripción de un Convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y este Ayuntamiento para el acceso a la Red de Emergencias y Seguridad de Canarias(RESCAN), y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y 3.3º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente, informe propuesta con base en los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.-Con fecha 27 de octubre de 2020 se remitió a la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en la sesión ordinaria celebrada el 9 de octubre de 2020 y relativo a la aprobación del Convenio de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y este Ayuntamiento para el acceso a la Red de Emergencias y Seguridad de Canarias(RESCAN) para la cumplimentación de aquél y posterior firma. SEGUNDO.- El 11 de noviembre de 2020 y bajo el nº 12053 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento correo electrónico de fecha 2 de noviembre de 2020 remitido desde la Dirección General de Seguridad y Emergencias mediante el que nos daban traslado, para su revisión y firma, del referido Convenio de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y este Ayuntamiento para el acceso a la Red de Emergencias y Seguridad de Canarias(RESCAN). TERCERO.- El 11 de noviembre de 2020 y bajo los números 12057 y 12060 tuvieron entrada en el Registro General de este Ayuntamiento sendos correos electrónicos de fecha 3 de noviembre de 2020 remitidos desde la Dirección General Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 3/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 de Seguridad y Emergencias mediante los que nos comunicaban la existencia de sendos errores materiales en la númeración de los artículos que fundamentaban la legitimación del Sr. Alcalde de este municipio para la suscripción del referido Convenio y nos daban traslado de un nuevo borrador, debidamente rectificado, para su aprobación por el órgano municipal competente, al tiempo que instaban a que una vez aprobado, se remitiese debidamente cumplimentado y firmado, a la Dirección General de Seguridad y Emergencias al objeto de proceder a su firma por parte del Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias. LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación básica aplicable es la siguiente: - Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. -Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. -Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. -Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- En virtud de lo previsto en el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, las Entidades Locales pueden concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. SEGUNDA.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en sus artículos 47 a 53 los convenios de colaboración, estableciendo sus requisitos de validez y eficacia, las causas de resolución e imponiendo la obligada remisión de los mismos al Tribunal de Cuentas. Admite la posibilidad de celebrar convenios entre Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetos tanto a derecho público como a derecho privado. El convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. TERCERA.- Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, regula los Convenios de Colaboración en sus artículos 15 y siguientes, permitiendo a los Cabildos Insulares y a los Ayuntamientos de su isla, celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 4/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 previstos para la consecución de fines comunes de interés público, y atribuyendo al Ayuntamiento Pleno la competencia para autorizar la firma de los mismos (art. 16.3). CUARTA.- En este sentido, se hace necesario incardinar la necesidad y oportunidad de la actuación municipal por la que se decide conveniar a estos fines, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad formativa en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley, esto es, que supone una mejora de la eficiencia de la gestión pública, o que facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, o que contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, y todo ello cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. QUINTA.- El convenio de colaboración surge de un acuerdo de voluntades, con derechos y obligaciones para ambas partes que deben quedar claramente definidas. El convenio no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos; en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico deberá ajustarse a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. SEXTA.- De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio deberá tener al menos siguiente contenido: a) Sujetos que lo suscriben y la capacidad jurídica con la que actúan. b) La competencia en la que se fundamenta la actuación del Ayuntamiento. c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta que su duración será determinada y no superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. No obstante en cualquier momento antes de la finalización del plazo Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 5/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 de vigente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. SÉPTIMA.- De conformidad con el artículo 16.3º de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Por acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria y urgente, celebrada el 28 de junio de 2019 el Pleno delegó en la Junta de Gobierno local la competencia para suscribir convenios, en nombre y representación del Ayuntamiento, cualquier clase de convenio con otras Administraciones Públicas, sociedades u organismos autónomos de ellos dependientes, y con personas o entidades privadas. Los acuerdis adoptados por la Junta de Gobierno local, en el ejercicio de sus competencias delegadas por el Ayuntamiento Pleno, deberán ir precedidas de la emisión de dictamen por la Comisión informativa correspondiente. Cuando el Convenio suponga obligaciones económicas para este Ayuntamiento, deberá someterse a informe de la Intervención municipal. A tal fin, el Presupuesto municipal deberá incluir las dotaciones presupuestarias necesarias para hacer frente al correspondiente gasto. Dado que la eficacia del convenio supone la concurrencia de voluntades, el acuerdo plenario adoptado será notificado a Dirección General de Seguridad y Emergencias al objeto de proceder a su firma, en el plazo que se estipule. Por todo lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno, previo dictamen de la Comisión informativa de Desarrollo, Obras, Servicios, Seguridad e Industria, que adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO.- Aprobar el nuevo borrador del Convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y este Ayuntamiento para el acceso a la Red de Emergencias y Seguridad de Canarias(RESCAN) “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO ………...………………., PARA EL ACCESO A LA RED DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD DE CANARIAS (RESCAN). En Canarias, Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 6/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 R E U N I D O S De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio M. Pérez Hernández, Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de las competencias atribuidas a dicho Departamentos en materia de seguridad y emergencias por el artículo 4 y 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías. Y de otra, el Sr./Sra. D./Dña. Alcalde/sa-Presidente/ta del Ayuntamiento de…………………………., actuando en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, art. 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y art. 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, y facultado al efecto para este acto mediante acuerdo del (Pleno de la Corporación o, en su caso, Junta de Gobierno Local) en sesión ordinaria celebrada el………………. Los comparecientes intervienen con la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconoce mutua capacidad para obligarse y convenir y en orden al mismo, E X P O N E N I. Las comunicaciones en el ámbito de la seguridad pública están atravesando en los últimos años una profunda transformación. Existen indicadores que apuntan a cambios fundamentales en la forma en la que los diferentes servicios implicados (órganos de coordinación operativa en materia de atención de emergencias ordinarias y extraordinarias, grupos logísticos y de acción integrados en la estructura operativa de los diferentes Planes de Protección Civil, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, agrupaciones municipales y asociaciones de voluntariado, etc.) interactúan entre ellos y con las comunidades en las que operan. Las posibilidades tecnológicas existentes para articular dicha comunicación tienden a soluciones digitales para satisfacer las concretas demandas y a la utilización de modelos más eficientes y eficaces a partir de las sinergias existentes entre los diferentes intervinientes. En tal sentido cobran especial relevancia el acceso a la información en tiempo real, la migración a soluciones de redes múltiples, y la utilización de dispositivos más colaborativos, como pautas que van a marcar ese proceso de transformación. Dentro de esta dinámica no puede obviarse la importancia vital que reviste el hecho de compartir la conectividad a fin de garantizar la interoperabilidad y la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas, Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 7/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 pudiendo lograrse ésta mediante la integración en sistemas más dinámicos, evolucionados y dimensionados. II. La Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias, ya previene en el apartado 2, letra h) de su artículo 1, en la determinación de los criterios básicos de la implantación de redes públicas de comunicaciones electrónicas, el de garantizar la implantación de la Red de Seguridad y Emergencia en toda la región, de modo que se asegure su fiabilidad y disponibilidad. De esta forma, en los últimos años se han venido suscribiendo convenios de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las diferentes entidades locales a fin de sustituir las antiguas redes analógicas que soportan servicios móviles de voz en grupos cerrados, por la moderna red de comunicaciones móviles digitales para los servicios de seguridad y emergencias denominada "Red de Emergencias y Seguridad de Canarias (RESCAN)", de titularidad de dicha Administración Pública. Dicha red, basada en el estándar TETRA (TerrestrialTrunked Radio), definido por el Instituto Europeo de Estándares de Telecomunicación, está orientada a soluciones altamente especializadas en el ámbito de la seguridad pública, configurándose como un sistema de comunicaciones voz/datos totalmente digital que utiliza una banda de frecuencia mucho más baja, con infraestructura propia, que puede trabajar en modo terminal a terminal en caso de fallo en las comunicaciones, y que permite comunicaciones grupales, lo que mejora la gestión para la coordinación. III. El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos podrá celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de estos convenios las partes podrán ejecutar puntualmente obras o servicios de competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad de contenido análogo a las anteriores. Igualmente, y en la misma línea, el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales, recoge expresamente la posibilidad de que el Gobierno de Canarias y los diferentes Ayuntamientos suscriban convenios de colaboración en uno o varios campos de la seguridad. IV. A través del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y, posteriormente, del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, fueron asumidas por la nueva Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad las competencias en materia de seguridad y emergencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 8/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 manteniéndose vigente transitoriamente, en tanto no se elaboren los reglamentos orgánicos de las nuevas Consejerías, el reglamento orgánico de esta última, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre. Dicho Departamento asume, por tanto, determinadas competencias en materia de seguridad, emergencias, Protección Civil y coordinación de Policías Locales, residenciándose las mismas específicamente en la Dirección General de Seguridad y Emergencias. Por su parte, los municipios ejercen competencias propias en materia de Policía local, Protección Civil y prevención y extinción de incendios, a tenor de lo prevenido en el art. 25.2 f) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuyendo al Alcalde, conforme dispone el art. 21.1 de dicha Ley, la Jefatura de la Policía Local y la adopción personal y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos, o grave riesgo de los mismos, de las medidas necesarias y adecuadas (apartados i y m respectivamente), asumiendo a tal efecto la dirección de los Planes Territoriales de Protección Civil locales a tenor de lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y en la aún vigente Norma Básica de Protección Civil aprobada mediante Real Decreto 407/1992, de 24 de abril. V. A la vista de este escenario, las Partes entienden conveniente para los intereses públicos la conformación de una única red digital de tecnología TETRA sobre la que puedan desarrollarse un conjunto de servicios de voz y datos, y que pueda ser utilizada por todos los municipios en el ámbito de la seguridad pública. En este modelo único figuraría de una parte la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como titular de la referida red digital, y a la que le correspondería la planificación y ejecución de la misma, y de otra, las diferentes entidades locales que suscribieran el presente convenio, a los que les correspondería la recepción de los mencionados servicios y el impulso del proyecto. En esta línea, las Partes consideran que mejorar y optimizar el sistema de comunicaciones en el ámbito de la seguridad pública, constituye un elemento básico para la protección y seguridad de las personas, y estiman que la cooperación entre las Administraciones Públicas Canarias es prioritaria para establecer políticas comunes, sumar esfuerzos y optimizar los recursos disponibles. Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes C L Á U S U L A S Primera.- Objeto. El presente convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Ayuntamiento de…………………., para el acceso del mismo, en calidad de usuario, a los servicios que se presten a través de la Red de Emergencias y Seguridad de Canarias (en adelante red RESCAN), de titularidad de dicha Administración Pública. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 9/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 Segunda.- Ámbito de actuación. El ámbito de actuación territorial del presente convenio se circunscribe al término municipal de…………………………….. Tercera.- Compromisos de las partes. 1. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través de las Direcciones Generales de Seguridad y Emergencias y de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, se compromete a: a) Realizar las actividades de suministro del equipamiento, infraestructura, instalación, realización de la obra civil necesaria -en su caso-, solicitud de frecuencias y, en general, todas aquellas acciones para la implantación y puesta en funcionamiento de la red RESCAN en el municipio. b) Permitir el acceso del Ayuntamiento a los servicios que se presten a través de la red RESCAN, consistente en: llamadas de grupo, mensajes cortos y mensajes de estado. Su modificación, ampliación y mejora se corresponderá con los desarrollos y avances tecnológicos, y serán acordados en la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en este Convenio. El alta y modificaciones de los responsables de flota y personas usuarias se solicitará en la sede electrónica de la Consejería por las personas autorizadas por la entidad local. c) Asesorar al Ayuntamiento en la compra de terminales y poner a su disposición un pliego base o las características técnicas básicas para la adquisición de terminales homologados. d) Colaborar con dicho Ayuntamiento en el desarrollo e implantación de otros proyectos tecnológicos vinculados a seguridad y emergencias. 2. El Ayuntamiento de…………………….se compromete a: a) Colaborar en la fase de planificación e implantación de la red RESCAN, facilitando las licencias oportunas y permitiendo, en su caso, que el mismo pueda compartir el uso de los emplazamientos de titularidad municipal que sean necesarios para el despliegue eficaz de la red de comunicaciones (terrenos, casetas, torres, suministros energéticos, etc.), sin que tal circunstancia suponga cambio de titularidad de dichos bienes patrimoniales ni contraprestación económica alguna por las partes. Tales infraestructuras, planificación e implantación sera especificada, actualizada y aprobada por la Comisión de Seguimiento y Evaluación mediante acuerdo de esta, conformándose como anexos al presente convenio. b) Facilitar el acceso a los emplazamientos y líneas de suministros eléctricos, así como la obtención de permisos ante empresas y particulares que puedan redundar en la mejora continua del servicio prestado en el municipio. c) Prestar toda la colaboración necesaria en la tramitación de los correspondientes expedientes que permitan la instalación de las estaciones y el equipamiento necesario para el correcto despliegue de la mencionada red RESCAN. d) Adoptar todas las medidas tendentes a promover la potenciación de la red RESCAN, lo que conllevará la utilización regular de los servicios pactados en el presente convenio. e) Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que le sean de aplicación, siguiendo las Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 10/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 indicaciones de las Direcciones Generales de Seguridad y Emergencias y de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías. f) Asegurar que los terminales de la red son utilizados para la coordinación en materia de seguridad y atención de las emergencias; obligándose de forma explícita a no usar los terminales dados de alta en la red RESCAN para flotas y usuarios con distintas funciones de las anteriores, a excepción de que sea autorizado formalmente por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través de su Dirección General de Seguridad y Emergencias, en tanto quede acreditada que pueda estar vinculada a actuaciones en materia de seguridad y atención de las emergencias g) La adquisición y mantenimiento de sus propios terminales, en la medida de sus posibilidades, que deberán configurarse de acuerdo con las indicaciones de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través de su Dirección General de Seguridad y Emergencias y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías. Cuarta.- Obligaciones y compromisos económicos de las partes. 1. El presente convenio no genera per se obligaciones económicas para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, habida cuenta de que el suministro, instalación y mantenimiento integral de la red de radiocomunicaciones móviles digitales para los servicios de seguridad y emergencias no traen su causa directa en las obligaciones que dimanan del presente convenio, sino en sucesivas actuaciones previas y ajenas al mismo derivadas de la ejecución de contratos administrativos financiados a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). 2. Por su parte, el Ayuntamiento de…………………… asume exclusivamente la obligación económica derivada, en su caso, de la adquisición y el mantenimiento de sus propios terminales y las infraestructuras de titularidad municipal que participen de la red RESCAN, en la medida que lo prevean sus dotaciones presupuestarias de acuerdo con sus necesidades estratégicas y operativas en materia de seguridad pública. Quinta.- Garantías del cumplimiento de las obligaciones y actuaciones en curso. 1. Teniendo en cuenta que el presente convenio se suscribe entre Administraciones Públicas territoriales, sin participación de personas físicas o jurídicas privadas, y que no existen contraprestaciones económicas entre las Partes, no resulta procedente recoger en el mismo garantías del cumplimiento de las obligaciones más allá de la concurrencia de la causa de extinción del mismo derivada de su incumplimiento y del supuesto de liquidación de actuaciones en curso prevista en el apartado anterior. 2. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento y evaluación prevista en este convenio, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que se consideren oportunas, estableciendo un plazo Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 11/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. Séxta.- Eficacia del convenio y prórroga. 1. El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse previo acuerdo de ambas partes por periodos de tiempo de hasta cuatro años adicionales. 2. La prórroga del convenio no operará de forma tácita, y deberá producirse antes de la finalización de su eficacia, previa valoración por las partes signatarias de la conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia se instrumentará a través de una adenda de prórroga. 3. Sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, 11 febrero , de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación, deberá procederse a su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Séptima.- Causas de extinción y régimen de modificación. 1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el art. 51, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en particular: - El transcurso del plazo de duración del mismo sin haberse acordado su prórroga. - El acuerdo unánime de todos los firmantes o la decisión de una de las partes. En este último caso deberá comunicarse a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda la resolución del mismo, quedando si efectos a partir de dicha fecha. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento precisará su notificación a la otra parte y deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para su valoración, pudiendo retomarse el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en un plazo determinado o acordarse, en su caso, la resolución del convenio. - Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio. La extinción del convenio conllevará, a requerimiento municipal y salvo acuerdo en contrario, el desalojo de los emplazamientos de titularidad municipal que en su caso, hayan sido compartidos por la red RESCAN para su despliegue Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 12/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 2. El régimen de modificación del convenio se rige por lo prevenido en el artículo 49 g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo el acuerdo unánime de los firmantes y su instrumentación mediante adendas. Octava.- Comisión de seguimiento y evaluación. 1. Se constituye una Comisión de seguimiento y evaluación como órgano mixto de composición paritaria, integrada por cuatro miembros con voz y voto, dos de ellos representando a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros dos representando al Ayuntamiento de …………………….. 2. Su régimen de funcionamiento y convocatorias será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. Son miembros integrantes de dicha Comisión: A) Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: a) La persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias o persona en quién delegue. b) La persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías o persona en quién delegue. B) Por el Ayuntamiento de …………………. a) La persona titular de la Alcaldía, o miembro de la Corporación en quién delegue. b) La persona responsable en materia de seguridad y protección civil del municipio. 4. La Presidencia será rotatoria entre la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y la persona titular de la Alcaldía. Por su parte, las funciones de Secretaría serán rotatorias entre el resto de las representaciones de ambas Administraciones. 5. Dicha Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, en el primer trimestre, o bien a solicitud de alguna de las partes. 6. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones: a) Tomar conocimiento de las acciones realizadas cada año al amparo de este convenio y adoptar los acuerdos en relación con las actuaciones en previstas en la cláusula tercera. b) Resolver las dudas y discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del presente convenio, dictando las instrucciones necesarias para su adecuada realización. c) Vigilar y controlar el cumplimiento del mismo. d) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio. e) Evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del convenio. f) Proponer razonadamente la aprobación mediante adendas de las modificaciones o adaptaciones precisas del contenido del mismo para su adecuada ejecución. g) Cualquier otra prevista en este convenio y la normativa aplicable. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 13/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 7. Todas sus decisiones se adoptarán por unanimidad de las Partes y de sus reuniones se elaborarán las correspondientes actas. Novena.- Mecanismos de evaluación. Inmediatamente después de la finalización de cada uno de los años de vigencia del convenio, por la presiona responsable de la o las unidades de los servicios de seguridad y emergencias del municipios y las unidades administrativas competentes de las Direcciones Generales de Seguridad y Emergencias y de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, se emitirán sendos informes técnicos sobre la repercusión, cumplimiento y evaluación de las acciones previstas en el presente convenio. Tales informes serán sometidos a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, que procederá a su examen y valoración a los efectos prevenidos en el apartado p) del art. 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Décima.- Protección de datos personales y confidencialidad de las comunicaciones. 1. Dado que la utilización de la red RESCAN genera una actividad de tratamiento de datos de carácter personal referidos, de una parte, a las personas físicas autorizadas para el uso de los equipos (nombre y apellidos, puesto de trabajo, DNI, correo electrónico, teléfono y firma), y de otra, a las personas físicas intervinientes en las comunicaciones cuya voz es grabada y almacenada, al igual que la posición GPS de los terminales, las Partes quedan sujetas a la normativa vigente en materia de Protección de Datos, y en particular: a) Al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). b) A la Directiva (UE) 2016/680, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en el supuesto de que el tratamiento de datos personales se realice con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas para la seguridad pública. c) A la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derecho Digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 mencionado. 2. El responsable y encargados del tratamiento de datos, así como todos los empleados públicos afectos a los servicios de Seguridad, Protección Civil y Emergencias o personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento o que cuenten con la autorización para el uso de los equipos, estarán sometidos al deber de confidencialidad al que se refiere el art. 5.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679 y art. 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que se complementará con el principio de guardar secreto de las materias clasificadas o cuya difusión esté Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 14/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 prohibida legalmente, en los términos del art. 53.12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y sin perjuicio del deber riguroso de guardar dicho secreto que afecta con mayor intensidad a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a tenor del art. 5.5 de la Ley Orgánica 2/1886, de 13 de marzo. Décimo primera.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico. 1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme dispone su artículo 6, al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del presente convenio. Décimo segunda.- Resolución de controversias y Jurisdicción competente. 1. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. 2. Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, en virtud de lo prevenido en el art. 10.1, apartado g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en su redacción actual. De conformidad con lo previsto el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar el presente convenio a los solos efectos de fe pública. Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada.” SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del Convenio de Colaboración. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 15/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 TERCERO.- Comunicar el acuerdo a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, al objeto de que proceda a firmar el Convenio de Colaboración. CUARTO.- Inscribir el mencionado Convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios de este Ayuntamiento . QUINTO.- Dar traslado del Convenio, una vez suscrito, a la Concejalía de Seguridad y a la Policía Local para su conocimiento y efectos procedentes.” Visto que la Comisión informativa de Comisión Informativa de Desarrollo, Obras, Servicios, Seguridad e Industria en la sesión ordinaria celebrada el 11 de febrero de 2021, por unanimidad de los miembros presentes, dictamina favorablemente el expediente y propone a la Junta de Gobierno que adopte acuerdo en los términos que se contienen en la propuesta del informe de Secretaría anteriormente transcrito. Sin producirse intervenciones, la Junta de Gobierno, en uso de la competencia delegada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 28 de junio de 2019, acuerda: PRIMERO.- Aprobar el nuevo borrador del Convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y este Ayuntamiento para el acceso a la Red de Emergencias y Seguridad de Canarias(RESCAN) “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO ………...………………., PARA EL ACCESO A LA RED DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD DE CANARIAS (RESCAN). En Canarias, R E U N I D O S De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio M. Pérez Hernández, Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de las competencias atribuidas a dicho Departamentos en materia de seguridad y emergencias por el artículo 4 y 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 16/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías. Y de otra, el Sr./Sra. D./Dña. Alcalde/sa-Presidente/ta del Ayuntamiento de…………………………., actuando en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, art. 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y art. 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, y facultado al efecto para este acto mediante acuerdo del (Pleno de la Corporación o, en su caso, Junta de Gobierno Local) en sesión ordinaria celebrada el………………. Los comparecientes intervienen con la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconoce mutua capacidad para obligarse y convenir y en orden al mismo, E X P O N E N I. Las comunicaciones en el ámbito de la seguridad pública están atravesando en los últimos años una profunda transformación. Existen indicadores que apuntan a cambios fundamentales en la forma en la que los diferentes servicios implicados (órganos de coordinación operativa en materia de atención de emergencias ordinarias y extraordinarias, grupos logísticos y de acción integrados en la estructura operativa de los diferentes Planes de Protección Civil, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, agrupaciones municipales y asociaciones de voluntariado, etc.) interactúan entre ellos y con las comunidades en las que operan. Las posibilidades tecnológicas existentes para articular dicha comunicación tienden a soluciones digitales para satisfacer las concretas demandas y a la utilización de modelos más eficientes y eficaces a partir de las sinergias existentes entre los diferentes intervinientes. En tal sentido cobran especial relevancia el acceso a la información en tiempo real, la migración a soluciones de redes múltiples, y la utilización de dispositivos más colaborativos, como pautas que van a marcar ese proceso de transformación. Dentro de esta dinámica no puede obviarse la importancia vital que reviste el hecho de compartir la conectividad a fin de garantizar la interoperabilidad y la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas, pudiendo lograrse ésta mediante la integración en sistemas más dinámicos, evolucionados y dimensionados. II. La Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias, ya previene en el apartado 2, letra h) de su artículo 1, en la determinación de los criterios básicos de la implantación de redes públicas de comunicaciones electrónicas, el de garantizar la implantación de la Red de Seguridad y Emergencia en toda la región, de modo que se asegure su fiabilidad y disponibilidad. De esta forma, en los últimos años se han venido suscribiendo convenios de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las diferentes entidades locales a fin de sustituir las antiguas redes analógicas que soportan servicios móviles de voz en grupos cerrados, por la moderna Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 17/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 red de comunicaciones móviles digitales para los servicios de seguridad y emergencias denominada "Red de Emergencias y Seguridad de Canarias (RESCAN)", de titularidad de dicha Administración Pública. Dicha red, basada en el estándar TETRA (TerrestrialTrunked Radio), definido por el Instituto Europeo de Estándares de Telecomunicación, está orientada a soluciones altamente especializadas en el ámbito de la seguridad pública, configurándose como un sistema de comunicaciones voz/datos totalmente digital que utiliza una banda de frecuencia mucho más baja, con infraestructura propia, que puede trabajar en modo terminal a terminal en caso de fallo en las comunicaciones, y que permite comunicaciones grupales, lo que mejora la gestión para la coordinación. III. El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos podrá celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de estos convenios las partes podrán ejecutar puntualmente obras o servicios de competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad de contenido análogo a las anteriores. Igualmente, y en la misma línea, el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales, recoge expresamente la posibilidad de que el Gobierno de Canarias y los diferentes Ayuntamientos suscriban convenios de colaboración en uno o varios campos de la seguridad. IV. A través del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y, posteriormente, del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, fueron asumidas por la nueva Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad las competencias en materia de seguridad y emergencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, manteniéndose vigente transitoriamente, en tanto no se elaboren los reglamentos orgánicos de las nuevas Consejerías, el reglamento orgánico de esta última, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre. Dicho Departamento asume, por tanto, determinadas competencias en materia de seguridad, emergencias, Protección Civil y coordinación de Policías Locales, residenciándose las mismas específicamente en la Dirección General de Seguridad y Emergencias. Por su parte, los municipios ejercen competencias propias en materia de Policía local, Protección Civil y prevención y extinción de incendios, a tenor de lo prevenido en el art. 25.2 f) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuyendo al Alcalde, conforme dispone el art. 21.1 de dicha Ley, la Jefatura de la Policía Local y la adopción personal y bajo su responsabilidad, en caso de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 18/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 catástrofe o de infortunios públicos, o grave riesgo de los mismos, de las medidas necesarias y adecuadas (apartados i y m respectivamente), asumiendo a tal efecto la dirección de los Planes Territoriales de Protección Civil locales a tenor de lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y en la aún vigente Norma Básica de Protección Civil aprobada mediante Real Decreto 407/1992, de 24 de abril. V. A la vista de este escenario, las Partes entienden conveniente para los intereses públicos la conformación de una única red digital de tecnología TETRA sobre la que puedan desarrollarse un conjunto de servicios de voz y datos, y que pueda ser utilizada por todos los municipios en el ámbito de la seguridad pública. En este modelo único figuraría de una parte la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como titular de la referida red digital, y a la que le correspondería la planificación y ejecución de la misma, y de otra, las diferentes entidades locales que suscribieran el presente convenio, a los que les correspondería la recepción de los mencionados servicios y el impulso del proyecto. En esta línea, las Partes consideran que mejorar y optimizar el sistema de comunicaciones en el ámbito de la seguridad pública, constituye un elemento básico para la protección y seguridad de las personas, y estiman que la cooperación entre las Administraciones Públicas Canarias es prioritaria para establecer políticas comunes, sumar esfuerzos y optimizar los recursos disponibles. Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes C L Á U S U L A S Primera.- Objeto. El presente convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Ayuntamiento de…………………., para el acceso del mismo, en calidad de usuario, a los servicios que se presten a través de la Red de Emergencias y Seguridad de Canarias (en adelante red RESCAN), de titularidad de dicha Administración Pública. Segunda.- Ámbito de actuación. El ámbito de actuación territorial del presente convenio se circunscribe al término municipal de…………………………….. Tercera.- Compromisos de las partes. 1. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través de las Direcciones Generales de Seguridad y Emergencias y de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, se compromete a: a) Realizar las actividades de suministro del equipamiento, infraestructura, instalación, realización de la obra civil necesaria -en su caso-, solicitud de frecuencias y, en general, todas aquellas acciones para la implantación y puesta en funcionamiento de la red RESCAN en el municipio. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 19/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 b) Permitir el acceso del Ayuntamiento a los servicios que se presten a través de la red RESCAN, consistente en: llamadas de grupo, mensajes cortos y mensajes de estado. Su modificación, ampliación y mejora se corresponderá con los desarrollos y avances tecnológicos, y serán acordados en la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en este Convenio. El alta y modificaciones de los responsables de flota y personas usuarias se solicitará en la sede electrónica de la Consejería por las personas autorizadas por la entidad local. c) Asesorar al Ayuntamiento en la compra de terminales y poner a su disposición un pliego base o las características técnicas básicas para la adquisición de terminales homologados. d) Colaborar con dicho Ayuntamiento en el desarrollo e implantación de otros proyectos tecnológicos vinculados a seguridad y emergencias. 2. El Ayuntamiento de…………………….se compromete a: a) Colaborar en la fase de planificación e implantación de la red RESCAN, facilitando las licencias oportunas y permitiendo, en su caso, que el mismo pueda compartir el uso de los emplazamientos de titularidad municipal que sean necesarios para el despliegue eficaz de la red de comunicaciones (terrenos, casetas, torres, suministros energéticos, etc.), sin que tal circunstancia suponga cambio de titularidad de dichos bienes patrimoniales ni contraprestación económica alguna por las partes. Tales infraestructuras, planificación e implantación sera especificada, actualizada y aprobada por la Comisión de Seguimiento y Evaluación mediante acuerdo de esta, conformándose como anexos al presente convenio. b) Facilitar el acceso a los emplazamientos y líneas de suministros eléctricos, así como la obtención de permisos ante empresas y particulares que puedan redundar en la mejora continua del servicio prestado en el municipio. c) Prestar toda la colaboración necesaria en la tramitación de los correspondientes expedientes que permitan la instalación de las estaciones y el equipamiento necesario para el correcto despliegue de la mencionada red RESCAN. d) Adoptar todas las medidas tendentes a promover la potenciación de la red RESCAN, lo que conllevará la utilización regular de los servicios pactados en el presente convenio. e) Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que le sean de aplicación, siguiendo las indicaciones de las Direcciones Generales de Seguridad y Emergencias y de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías. f) Asegurar que los terminales de la red son utilizados para la coordinación en materia de seguridad y atención de las emergencias; obligándose de forma explícita a no usar los terminales dados de alta en la red RESCAN para flotas y usuarios con distintas funciones de las anteriores, a excepción de que sea autorizado formalmente por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través de su Dirección General de Seguridad y Emergencias, en tanto quede acreditada que pueda estar vinculada a actuaciones en materia de seguridad y atención de las emergencias Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 20/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 g) La adquisición y mantenimiento de sus propios terminales, en la medida de sus posibilidades, que deberán configurarse de acuerdo con las indicaciones de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través de su Dirección General de Seguridad y Emergencias y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías. Cuarta.- Obligaciones y compromisos económicos de las partes. 1. El presente convenio no genera per se obligaciones económicas para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, habida cuenta de que el suministro, instalación y mantenimiento integral de la red de radiocomunicaciones móviles digitales para los servicios de seguridad y emergencias no traen su causa directa en las obligaciones que dimanan del presente convenio, sino en sucesivas actuaciones previas y ajenas al mismo derivadas de la ejecución de contratos administrativos financiados a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). 2. Por su parte, el Ayuntamiento de…………………… asume exclusivamente la obligación económica derivada, en su caso, de la adquisición y el mantenimiento de sus propios terminales y las infraestructuras de titularidad municipal que participen de la red RESCAN, en la medida que lo prevean sus dotaciones presupuestarias de acuerdo con sus necesidades estratégicas y operativas en materia de seguridad pública. Quinta.- Garantías del cumplimiento de las obligaciones y actuaciones en curso. 1. Teniendo en cuenta que el presente convenio se suscribe entre Administraciones Públicas territoriales, sin participación de personas físicas o jurídicas privadas, y que no existen contraprestaciones económicas entre las Partes, no resulta procedente recoger en el mismo garantías del cumplimiento de las obligaciones más allá de la concurrencia de la causa de extinción del mismo derivada de su incumplimiento y del supuesto de liquidación de actuaciones en curso prevista en el apartado anterior. 2. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento y evaluación prevista en este convenio, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. Séxta.- Eficacia del convenio y prórroga. 1. El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse previo acuerdo de ambas partes por periodos de tiempo de hasta cuatro años adicionales. 2. La prórroga del convenio no operará de forma tácita, y deberá producirse antes de la finalización de su eficacia, previa valoración por las partes signatarias de la conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia se instrumentará a través de una adenda de prórroga. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 21/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 3. Sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, 11 febrero , de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación, deberá procederse a su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Séptima.- Causas de extinción y régimen de modificación. 1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el art. 51, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en particular: - El transcurso del plazo de duración del mismo sin haberse acordado su prórroga. - El acuerdo unánime de todos los firmantes o la decisión de una de las partes. En este último caso deberá comunicarse a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda la resolución del mismo, quedando si efectos a partir de dicha fecha. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento precisará su notificación a la otra parte y deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para su valoración, pudiendo retomarse el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en un plazo determinado o acordarse, en su caso, la resolución del convenio. - Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio. La extinción del convenio conllevará, a requerimiento municipal y salvo acuerdo en contrario, el desalojo de los emplazamientos de titularidad municipal que en su caso, hayan sido compartidos por la red RESCAN para su despliegue 2. El régimen de modificación del convenio se rige por lo prevenido en el artículo 49 g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo el acuerdo unánime de los firmantes y su instrumentación mediante adendas. Octava.- Comisión de seguimiento y evaluación. 1. Se constituye una Comisión de seguimiento y evaluación como órgano mixto de composición paritaria, integrada por cuatro miembros con voz y voto, dos de ellos representando a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros dos representando al Ayuntamiento de …………………….. 2. Su régimen de funcionamiento y convocatorias será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 22/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 3. Son miembros integrantes de dicha Comisión: A) Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: a) La persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias o persona en quién delegue. b) La persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías o persona en quién delegue. B) Por el Ayuntamiento de …………………. a) La persona titular de la Alcaldía, o miembro de la Corporación en quién delegue. b) La persona responsable en materia de seguridad y protección civil del municipio. 4. La Presidencia será rotatoria entre la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y la persona titular de la Alcaldía. Por su parte, las funciones de Secretaría serán rotatorias entre el resto de las representaciones de ambas Administraciones. 5. Dicha Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, en el primer trimestre, o bien a solicitud de alguna de las partes. 6. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones: a) Tomar conocimiento de las acciones realizadas cada año al amparo de este convenio y adoptar los acuerdos en relación con las actuaciones en previstas en la cláusula tercera. b) Resolver las dudas y discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del presente convenio, dictando las instrucciones necesarias para su adecuada realización. c) Vigilar y controlar el cumplimiento del mismo. d) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio. e) Evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del convenio. f) Proponer razonadamente la aprobación mediante adendas de las modificaciones o adaptaciones precisas del contenido del mismo para su adecuada ejecución. g) Cualquier otra prevista en este convenio y la normativa aplicable. 7. Todas sus decisiones se adoptarán por unanimidad de las Partes y de sus reuniones se elaborarán las correspondientes actas. Novena.- Mecanismos de evaluación. Inmediatamente después de la finalización de cada uno de los años de vigencia del convenio, por la presiona responsable de la o las unidades de los servicios de seguridad y emergencias del municipios y las unidades administrativas competentes de las Direcciones Generales de Seguridad y Emergencias y de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, se emitirán sendos informes técnicos sobre la repercusión, cumplimiento y evaluación de las acciones previstas en el presente convenio. Tales informes serán sometidos a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, que procederá a su examen y valoración a los efectos prevenidos en el apartado p) del art. 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 23/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Décima.- Protección de datos personales y confidencialidad de las comunicaciones. 1. Dado que la utilización de la red RESCAN genera una actividad de tratamiento de datos de carácter personal referidos, de una parte, a las personas físicas autorizadas para el uso de los equipos (nombre y apellidos, puesto de trabajo, DNI, correo electrónico, teléfono y firma), y de otra, a las personas físicas intervinientes en las comunicaciones cuya voz es grabada y almacenada, al igual que la posición GPS de los terminales, las Partes quedan sujetas a la normativa vigente en materia de Protección de Datos, y en particular: a) Al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). b) A la Directiva (UE) 2016/680, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en el supuesto de que el tratamiento de datos personales se realice con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas para la seguridad pública. c) A la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derecho Digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 mencionado. 2. El responsable y encargados del tratamiento de datos, así como todos los empleados públicos afectos a los servicios de Seguridad, Protección Civil y Emergencias o personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento o que cuenten con la autorización para el uso de los equipos, estarán sometidos al deber de confidencialidad al que se refiere el art. 5.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679 y art. 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que se complementará con el principio de guardar secreto de las materias clasificadas o cuya difusión esté prohibida legalmente, en los términos del art. 53.12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y sin perjuicio del deber riguroso de guardar dicho secreto que afecta con mayor intensidad a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a tenor del art. 5.5 de la Ley Orgánica 2/1886, de 13 de marzo. Décimo primera.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico. 1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme dispone su artículo 6, al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 24/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del presente convenio. Décimo segunda.- Resolución de controversias y Jurisdicción competente. 1. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. 2. Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, en virtud de lo prevenido en el art. 10.1, apartado g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en su redacción actual. De conformidad con lo previsto el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar el presente convenio a los solos efectos de fe pública. Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada.” SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del Convenio de Colaboración. TERCERO.- Comunicar el acuerdo a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, al objeto de que proceda a firmar el Convenio de Colaboración. CUARTO.- Inscribir el mencionado Convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios de este Ayuntamiento. QUINTO.- Dar traslado del Convenio, una vez suscrito, a la Concejalía de Seguridad y a la Policía Local para su conocimiento y efectos procedentes. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 25/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 5.2º Convenio de colaboración entre el Centro de formación Instituto Focan y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación a Centros de trabajo del alumnado participante en certificados de profesionalidad, especialidad Promoción por la igualdad efectiva de hombres y mujeres.(Expediente nº 2021/298) Se motiva la urgencia en que se trata de un asunto cuya resolución no admite demora dado lo perentorio de los plazos establecidos para la realización de las prácticas por parte del alumnado Se procede a votar la urgencia siendo la misma aprobada por unanimidad. Se da cuenta de la instancia suscrita por la mercantil Administración Conde, S.L que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento el 4 de febrero de 2021 y bajo el n º 1384 y mediante la que daba traslado a este Ayuntamiento de borrador de Convenio de colaboración entre el Centro de Formación “Instituto Focam”, Entidad jurídica Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2019, así como Memoria justificativa para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Púlico. Asimisimo, se da cuenta del contenido de informe emitido por Secretaria con fecha 8 de febrero de 2021 cuyo contenido se transcribe a continuación: “En relación con el expediente referenciado en el encabezado incoado para la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Centro de Formación “Instituto Focam”, Entidad jurídica Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2019, y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre -y 3.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente, informe propuesta con base en los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.-Con fecha 4 de febrero de 2021 y bajo el n º 1384 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento instancia suscrita por la mercantil Administración Conde, S.L mediante la que daba traslado a este Ayuntamiento de borrador de Convenio de colaboración entre el Centro de Formación “Instituto Focam”, Entidad jurídica Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 26/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2019, así como Memoria justificativa para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Púlico. SEGUNDO.- El objeto de este Convenio es facilitar por parte del Ayuntamiento la realización en las dependencias municipales de un módulo de formación práctica de los alumnos/as que han participado en la siguiente acción formativa: Nº Curso Especialidad Horas de prácticas 19-38/001181 SSCE0212 - PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES 120 TERCERO.- El módulo de formación que tendrá un duración de 120 horas se desarrollará en las Dependencias de este Ayuntamiento situadas en la Avda. Islas Canarias, nº 18 y dentro de la jornada laboral de este Ayuntamiento, sin que el número de horas pueda ser inferior a cuatro horas ni superior a ocho horas diarias. El Ayuntamiento designará un tutor/a entre aquel personal que desempeñe una actividad igual o afin a la especialidad en la que haya sido formado el alumnado en prácticas y cuyas funciones serán: 1º.- Dirigir las actividades formativas de los alumnos/as en este Ayuntamiento. 2ºOrientar al alumnado durante el período de prácticas y 3ºValorar el progreso del alumnado y evaluarlos junto con el tutor/a del Centro de formación. CUARTO.- La suscripción del Convenio no conlleva coste alguna para este Ayuntamiento y estará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una que el alumnado hay establecido el número de 120 horas de prácticas. LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación básica aplicable es la siguiente: - Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. -Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. -Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. -Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 27/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 PRIMERA.- En virtud de lo previsto en el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, las Entidades Locales pueden concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. SEGUNDA.- El Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en sus artículos 47 a 53 los convenios de colaboración, estableciendo sus requisitos de validez y eficacia, las causas de resolución e imponiendo la obligada remisión de los mismos al Tribunal de Cuentas. Admite la posibilidad de celebrar convenios entre Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetos tanto a derecho público como a derecho privado. El convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. TERCERA.- Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, regula los Convenios de Colaboración en sus artículos 15 y ss, permitiendo a los Cabildos Insulares y a los Ayuntamientos de su isla, celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público, y atribuyendo al Ayuntamiento Pleno la competencia para autorizar la firma de los mismos (art. 16.3). CUARTA.-En este sentido, se hace necesario incardinar la necesidad y oportunidad de la actuación municipal por la que se decide conveniar a estos fines, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad formativa en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley, esto es, que supone una mejora de la eficiencia de la gestión pública, o que facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, o que contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, y todo ello cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. QUINTA.-El convenio de colaboración surge de un acuerdo de voluntades, con derechos y obligaciones para ambas partes que deben quedar claramente definidas. El convenio no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos; en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico deberá ajustarse a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. SEXTA.-De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, el convenio deberá tener al menos siguiente contenido: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 28/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 a) Sujetos que lo suscriben y la capacidad jurídica con la que actúan. b) La competencia en la que se fundamenta la actuación del Ayuntamiento. c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta que su duración será determinada y no superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. No obstante en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Por lo que respecta a la protección de datos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos) -RGPD-, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD/18-, cuya aplicación por la Entidad local supone la implantación de un sistema de tratamiento de datos que garantiza un nivel elevado de protección de los datos de carácter personal. SÉPTIMA.-Deberán tenerse en cuenta los artículos 49 y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, que regulan el contenido mínimo de los convenios, los trámites preceptivos para su suscripción y sus efectos. Por su parte, el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, exige que el convenio se acompañe con carácter preceptivo de una Memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley. El expediente que se informa comprende la correspondiente Memoria justificativa con el contenido mínimo indicado. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 29/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Deben ser inscritos en el correspondiente Registro electrónico de órganos de cooperación y de convenios (art. 144.3 LRJSP). De conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrda el 28 de junio de 2019, acordó delegar en la Junta de Gobierno la competencia para suscribir , en nombre y representación del Ayuntamietno, cualquier clase de convenio con entidades privados. Los acuerdos que se adopten deberán ir precedidos de la emisión de dictamen por la Comisión intormativa competente. Cuando el Convenio suponga obligaciones económicas para este Ayuntamiento, deberá someterse a informe de la Intervención municipal. A tal fin, el Presupuesto municipal deberá incluir las dotaciones presupuestarias necesarias para hacer frente al correspondiente gasto. Dado que la eficacia del convenio supone la concurrencia de voluntades, el acuerdo plenario adoptado será notificado al Instituto Focan al objeto de proceder a su firma, en el plazo que se estipule. De conformidad con todo lo expuesto, la funcionaria que suscribe propone a a la Junta de Gobierno, que previo dictamen de la Comisión informativa de Acción Social, Educación, Participación ciudadana y Sanidad, adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO.- Aprobar el siguiente Convenio de colaboración entre el Centro de Formación “Instituto Focam”, Entidad jurídica Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2019, cuyo contenido se transcribe a continuación: “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ‘INSTITUTO FOCAN’ Entidad Jurídica ADMINISTRACIÓN CONDE SL Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE EL PASO PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2019 Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 30/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 REUNIDOS Por el CENTRO COLABORADOR: D. CRISTÓBAL CASTRO HENRÍQUEZ, con D.NI. nº 43.665.224-T, en nombre y representación del centro ‘INSTITUTO FOCAN’, entidad jurídica ADMINISTRACIÓN CONDE SL con CIF/NIF nº B38801619 y domicilio social en calle CALVARIO Nº 17, LOS LLANOS DE ARIDANE, C.P.: 38760 y teléfono 922 462 648.. Y POR LA ENTIDAD: D. SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, con DNI 42172780A , en nombre y representación de la entidad AYUNTAMIENTO DE EL PASO con CIF/NIF nº P3802700I y domicilio social en AVDA. ISLAS CANARIAS, Municipio EL PASO, provincia SANTA CRUZ DE TENERIFE, teléfono 922485400. DECLARAN PRIMERO.- Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente convenio. SEGUNDO.- Que el objeto del presente convenio es facilitar por parte de la entidad AYUNTAMIENTO DE EL PASO de Aridane la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de los Certificados de Profesionalidad con código Alumnos FCT de la acción formativa nº 19-38/001181 Entidad Pública especialidad SSCE0212 PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, impartido en el Centro ‘INSTITUTO FOCAN’, entidad jurídica ADMINISTRACIÓN CONDE SL TERCERO.- La entidad AYUNTAMIENTO DE EL PASO tiene actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesarios para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. ACUERDAN Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 31/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº159, de 5 de julio de 2017), el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad (BOE nº27, de 31 de enero de 2008), el Real Decreto (RD 990/2013, de 13 de diciembre) correspondiente a esta especialidad formativa (SSCE0212) PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES y la Convocatoria de concesión de subvenciones para este tipo de acción formativa así como la Resolución de concesión sobre la misma y el Manual de Gestión pertinente, además de las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan. Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto.- El objetivo del presente convenio es facilitar por parte de la entidad suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la/s acción/es formativa/s que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio. Nº Curso Especialidad Horas de prácticas 19-38/001181 SSCE0212 - PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES 120 SEGUNDA.- Relación entre el alumnado en prácticas y la entidad La relación entre el alumnado y la entidad en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por la legislación aplicable en materia de Formación Profesional para el Empleo y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La entidad no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la entidad comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja. TERCERA.- Inicio de las prácticas y póliza de accidentes. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 32/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto. Con carácter previo, el centro de formación presentará la siguiente documentación al Servicio Canario de Empleo: – Convenio debidamente firmado y sellado entre la entidad y el centro colaborador – Programa formativo (anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumnos y alumnas, facilitando copia de la misma a la entidad, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas: – Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil euros (36.000 Euros). – Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil euros (40.000 Euros). – Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo. – Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo “in itinere”. En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza. En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar: – Copia u original de la póliza de seguro del alumnado suscrita por el centro colaborador – Convenio – Autorización de la alumna o alumno menor de edad – Ficha relación de las alumnas y alumnos iniciales y tutor o tutora. – Control de asistencia. – Programa formativo según modelo anexo VIII, orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa – Documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumnado. CUARTA. Contenido del módulo de prácticas. Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en el módulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 33/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea. El centro de formación y la entidad elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificad o de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. QUINTA.- Desarrollo de las prácticas El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas. CENTRO DE TRABAJO DIRECCIÓN AYUNTAMIENTO DE EL PASO AVENIDA ISLAS CANARIAS Nº 18 38.750 EL PASO Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas. SEXTA.- Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte, el formador o formadora del centro de formación y, de otra, personal de la entidad donde se realizan las prácticas. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 34/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 Las funciones principales del tutor o tutora del centro de formación son: 1. Acordar el programa formativo con la entidad. 2. Realizar, junto con la tutoría asignada por la entidad, el seguimiento y la evaluación del alumnado. Respecto al seguimiento y evaluación del alumnado programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen: 1. Explicar al alumnado las condiciones tecnológicas de la entidad (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.) 2. Presentar a los alumnos en la entidad. 3. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la entidad para realizar el seguimiento de las actividades. 4. Acción tutorial con los alumnos y alumnas (dificultades, aclaraciones; etc.). 5. Planificar y realizar la evaluación del alumnado junto con el tutor o tutora de entidad. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación La entidad donde se desarrollen las prácticas designará un/a tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumnado que tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir las actividades formativas de las alumnas y alumnos en el centro de trabajo. 2. Orientar al alumnado durante el periodo de prácticas no laborales en la entidad. 3. Valorar el progreso del alumnado y evaluarlos junto con el tutor o tutora del centro formativo. En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la entidad para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. SÉPTIMA.- Baja e incidencias del alumnado en prácticas. La entidad, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a a) Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 35/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 b) Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio del responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia al interesado o interesada. c) Lo soliciten motivadamente. En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc.…, la entidad está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia. OCTAVA.- Derechos y obligaciones. - La entidad deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras los convenios de prácticas que se suscriban. - El centro de formación y la entidad elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final del alumnado de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. - El centro de formación deberán presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la entidad consistente en: 1. Controles de asistencia. 2. Escala evaluativa en base al anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento del tutor del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por los tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN. NOVENA.- Vigencia. Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno o alumna haya completado el nº de horas de prácticas establecido en la cláusula, PRIMERA del presente convenio. DÉCIMA.- Causas de extinción. Serán causas de extinción del convenio: a) El cese de la actividad de la entidad. b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. c) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. d) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. e) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 36/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 f) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. UNDÉCIMA.- Se autoriza al Centro de formación y al SCE, al tratamiento informático de sus datos y la tramitación documental de todos los procesos que lleva la tramitación de prácticas en empresas, a los efectos dispuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados. “ SEGUNDO.- Comunicar el acuerdo al Instituto Focan, al objeto de que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo proceda a firmar el correspondiente Convenio de Colaboración. TERCERO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la suscripción del Convenio de Colaboración. CUARTO.- Inscribir el Convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios del Ayuntamiento.” Visto que la Comisión informativa de Acción Social, Educación, Participación ciudadana y Sanidad, en la sesión ordinaria celebrada el 11 de febrero de 2021 , por unanimidad de los miembros presentes, dictamina favorablemente el expediente y propone a la Junta de Gobierno que adopte acuerdo en los términos que se contienen en la propuesta del informe de Secretaría anteriormente transcrito. Sin producirse intervenciones, la Junta de Gobierno en uso de la competencia delegada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 28 de junio de 2019, acuerda: PRIMERO.- Aprobar el siguiente Convenio de colaboración entre el Centro de Formación “Instituto Focam”, Entidad jurídica Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2019, cuyo contenido se transcribe a continuación: “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ‘INSTITUTO FOCAN’ Entidad Jurídica ADMINISTRACIÓN CONDE SL Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE EL PASO PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2019 Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 37/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 REUNIDOS Por el CENTRO COLABORADOR: D. CRISTÓBAL CASTRO HENRÍQUEZ, con D.NI. nº 43.665.224-T, en nombre y representación del centro ‘INSTITUTO FOCAN’, entidad jurídica ADMINISTRACIÓN CONDE SL con CIF/NIF nº B38801619 y domicilio social en calle CALVARIO Nº 17, LOS LLANOS DE ARIDANE, C.P.: 38760 y teléfono 922 462 648.. Y POR LA ENTIDAD: D. SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, con DNI 42172780A , en nombre y representación de la entidad AYUNTAMIENTO DE EL PASO con CIF/NIF nº P3802700I y domicilio social en AVDA. ISLAS CANARIAS, Municipio EL PASO, provincia SANTA CRUZ DE TENERIFE, teléfono 922485400. DECLARAN PRIMERO.- Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente convenio. SEGUNDO.- Que el objeto del presente convenio es facilitar por parte de la entidad AYUNTAMIENTO DE EL PASO de Aridane la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de los Certificados de Profesionalidad con código Alumnos FCT de la acción formativa nº 19-38/001181 Entidad Pública especialidad SSCE0212 PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, impartido en el Centro ‘INSTITUTO FOCAN’, entidad jurídica ADMINISTRACIÓN CONDE SL TERCERO.- La entidad AYUNTAMIENTO DE EL PASO tiene actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesarios para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. ACUERDAN Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 38/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº159, de 5 de julio de 2017), el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad (BOE nº27, de 31 de enero de 2008), el Real Decreto (RD 990/2013, de 13 de diciembre) correspondiente a esta especialidad formativa (SSCE0212) PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES y la Convocatoria de concesión de subvenciones para este tipo de acción formativa así como la Resolución de concesión sobre la misma y el Manual de Gestión pertinente, además de las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan. Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto.- El objetivo del presente convenio es facilitar por parte de la entidad suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la/s acción/es formativa/s que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio. Nº Curso Especialidad Horas de prácticas SSCE0212 - PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA 19-38/001181 DE MUJERES Y HOMBRES SEGUNDA.- Relación entre el alumnado en prácticas y la entidad La relación entre el alumnado y la entidad en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por la legislación aplicable en materia de Formación Profesional para el Empleo y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La entidad no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la entidad comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja. TERCERA.- Inicio de las prácticas y póliza de accidentes. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 39/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 120 Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto. Con carácter previo, el centro de formación presentará la siguiente documentación al Servicio Canario de Empleo: – Convenio debidamente firmado y sellado entre la entidad y el centro colaborador – Programa formativo (anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumnos y alumnas, facilitando copia de la misma a la entidad, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas: – Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil euros (36.000 Euros). – Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil euros (40.000 Euros). – Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo. – Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo “in itinere”. En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza. En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar: – Copia u original de la póliza de seguro del alumnado suscrita por el centro colaborador – Convenio – Autorización de la alumna o alumno menor de edad – Ficha relación de las alumnas y alumnos iniciales y tutor o tutora. – Control de asistencia. – Programa formativo según modelo anexo VIII, orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa – Documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumnado. CUARTA. Contenido del módulo de prácticas. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 40/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en el módulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea. El centro de formación y la entidad elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificad o de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. QUINTA.- Desarrollo de las prácticas El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas. CENTRO DE TRABAJO DIRECCIÓN AYUNTAMIENTO DE EL PASO AVENIDA ISLAS CANARIAS Nº 18 38750 EL PASO Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas. SEXTA.- Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte, el formador o formadora del Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 41/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 centro de formación y, de otra, personal de la entidad donde se realizan las prácticas. Las funciones principales del tutor o tutora del centro de formación son: 3. Acordar el programa formativo con la entidad. 4. Realizar, junto con la tutoría asignada por la entidad, el seguimiento y la evaluación del alumnado. Respecto al seguimiento y evaluación del alumnado programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen: 6. Explicar al alumnado las condiciones tecnológicas de la entidad (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.) 7. Presentar a los alumnos en la entidad. 8. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la entidad para realizar el seguimiento de las actividades. 9. Acción tutorial con los alumnos y alumnas (dificultades, aclaraciones; etc.). 10. Planificar y realizar la evaluación del alumnado junto con el tutor o tutora de entidad. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación La entidad donde se desarrollen las prácticas designará un/a tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumnado que tendrá las siguientes funciones: 4. Dirigir las actividades formativas de las alumnas y alumnos en el centro de trabajo. 5. Orientar al alumnado durante el periodo de prácticas no laborales en la entidad. 6. Valorar el progreso del alumnado y evaluarlos junto con el tutor o tutora del centro formativo. En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la entidad para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. SÉPTIMA.- Baja e incidencias del alumnado en prácticas. La entidad, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 42/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 c) Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. d) Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio del responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia al interesado o interesada. c) Lo soliciten motivadamente. En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc.…, la entidad está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia. OCTAVA.- Derechos y obligaciones. - La entidad deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras los convenios de prácticas que se suscriban. - El centro de formación y la entidad elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final del alumnado de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. - El centro de formación deberán presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la entidad consistente en: 3. Controles de asistencia. 4. Escala evaluativa en base al anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento del tutor del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por los tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN. NOVENA.- Vigencia. Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno o alumna haya completado el nº de horas de prácticas establecido en la cláusula, PRIMERA del presente convenio. DÉCIMA.- Causas de extinción. Serán causas de extinción del convenio: a) El cese de la actividad de la entidad. b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. c) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. d) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 43/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 e) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. f) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. UNDÉCIMA.- Se autoriza al Centro de formación y al SCE, al tratamiento informático de sus datos y la tramitación documental de todos los procesos que lleva la tramitación de prácticas en empresas, a los efectos dispuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados. “ SEGUNDO.- Comunicar el acuerdo al Instituto Focan, al objeto de que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo proceda a firmar el correspondiente Convenio de Colaboración. TERCERO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la suscripción del Convenio de Colaboración. CUARTO.- Inscribir el Convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios del Ayuntamiento. QUINTO.- Dar traslado a los representantes legales de los trabajadores municipales. 5.3º Convenio de colaboración entre el Centro de formación Instituto Focan y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación a Centros de trabajo del alumnado participante en certificados de profesionalidad, especialidad Gestión integrada de Recursos Humanos.(Expediente nº 2021/271) Se motiva la urgencia en que se trata de un asunto cuya resolución no admite demora dado lo perentorio de los plazos establecidos para la realización de las prácticas por parte del alumnado. Se procede a votar la urgencia siendo la misma aprobada por unanimidad. Se pasa a dar cuenta de que con fecha 18 de enero de 2021 y bajo el n º 591 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento instancia suscrita por la mercantil Administración Conde, S.L mediante la que daba traslado a este Ayuntamiento de borrador de Convenio de colaboración entre el Centro de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 44/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 Formación “Instituto Focam”, Entidad jurídica Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2019, así como Memoria justificativa para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Púlico. Se da cuenta del informe emitido por la Secretaría municipal con fecha cuyo contenido es el que a continuación se transcribe: “En relación con el expediente referenciado en el encabezado incoado para la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Centro de Formación “Instituto Focam”, Entidad jurídica Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2019, y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre -y 3.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente, informe propuesta con base en los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.-Con fecha 18 de enero de 2021 y bajo el n º 591 tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento instancia suscrita por la mercantil Administración Conde, S.L mediante la que daba traslado a este Ayuntamiento de borrador de Convenio de colaboración entre el Centro de Formación “Instituto Focam”, Entidad jurídica Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2019, así como Memoria justificativa para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Púlico. SEGUNDO.- El objeto de este Convenio es facilitar por parte del Ayuntamiento la realización en las dependencias municipales de un módulo de formación práctica de los alumnos/as que han participado en la siguiente acción formativa: Nº Curso Especialidad Horas de prácticas 19-38/001203 ADGD0208 GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HUMANOS 120 Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 45/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 TERCERO.- El módulo de formación que tendrá un duración de 120 horas se desarrollará en las Dependencias de este Ayuntamiento situadas en la Avda. Islas Canarias, nº 18 y dentro de la jornada laboral de este Ayuntamiento, sin que el número de horas pueda ser inferior a cuatro horas ni superior a ocho horas diarias. El Ayuntamiento designará un tutor/a entre aquel personal que desempeñe una actividad igual o afin a la especialidad en la que haya sido formado el alumnado en prácticas y cuyas funciones serán: 1º.- Dirigir las actividades formativas de los alumnos/as en este Ayuntamiento. 2ºOrientar al alumnado durante el período de prácticas y 3ºValorar el progreso del alumnado y evaluarlos junto con el tutor/a del Centro de formación. CUARTO.- La suscripción del Convenio no conlleva coste alguna para este Ayuntamiento y estará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una que el alumnado hay establecido el número de 120 horas de prácticas. LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación básica aplicable es la siguiente: - Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. -Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. -Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. -Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- En virtud de lo previsto en el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, las Entidades Locales pueden concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. SEGUNDA.- El Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en sus artículos 47 a 53 los convenios de colaboración, estableciendo sus requisitos de validez y eficacia, las causas de resolución e imponiendo la obligada remisión de los mismos al Tribunal de Cuentas. Admite la posibilidad de celebrar convenios entre Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetos tanto a derecho público como a derecho privado. El convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 46/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 TERCERA.- Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, regula los Convenios de Colaboración en sus artículos 15 y ss, permitiendo a los Cabildos Insulares y a los Ayuntamientos de su isla, celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público, y atribuyendo al Ayuntamiento Pleno la competencia para autorizar la firma de los mismos (art. 16.3). CUARTA.-En este sentido, se hace necesario incardinar la necesidad y oportunidad de la actuación municipal por la que se decide conveniar a estos fines, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad formativa en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley, esto es, que supone una mejora de la eficiencia de la gestión pública, o que facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, o que contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, y todo ello cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. QUINTA.-El convenio de colaboración surge de un acuerdo de voluntades, con derechos y obligaciones para ambas partes que deben quedar claramente definidas. El convenio no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos; en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico deberá ajustarse a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. SEXTA.-De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, el convenio deberá tener al menos siguiente contenido: a) Sujetos que lo suscriben y la capacidad jurídica con la que actúan. b) La competencia en la que se fundamenta la actuación del Ayuntamiento. c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 47/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta que su duración será determinada y no superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. No obstante en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Por lo que respecta a la protección de datos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos) -RGPD-, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD/18-, cuya aplicación por la Entidad local supone la implantación de un sistema de tratamiento de datos que garantiza un nivel elevado de protección de los datos de carácter personal. SÉPTIMA.-Deberán tenerse en cuenta los artículos 49 y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, que regulan el contenido mínimo de los convenios, los trámites preceptivos para su suscripción y sus efectos. Por su parte, el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, exige que el convenio se acompañe con carácter preceptivo de una Memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley. El expediente que se informa comprende la correspondiente Memoria justificativa con el contenido mínimo indicado. Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Deben ser inscritos en el correspondiente Registro electrónico de órganos de cooperación y de convenios (art. 144.3 LRJSP). De conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrda el 28 de junio de 2019, acordó delegar en la Junta de Gobierno la competencia para suscribir , en nombre y representación del Ayuntamietno, cualquier clase de convenio Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 48/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 con entidades privados. Los acuerdos que se adopten deberán ir precedidos de la emisión de dictamen por la Comisión intormativa competente. Cuando el Convenio suponga obligaciones económicas para este Ayuntamiento, deberá someterse a informe de la Intervención municipal. A tal fin, el Presupuesto municipal deberá incluir las dotaciones presupuestarias necesarias para hacer frente al correspondiente gasto. Dado que la eficacia del convenio supone la concurrencia de voluntades, el acuerdo plenario adoptado será notificado al Instituto Focan al objeto de proceder a su firma, en el plazo que se estipule. De conformidad con todo lo expuesto, la funcionaria que suscribe propone a a la Junta de Gobierno, que previo dictamen de la Comisión informativa de Recursos Humanos, Urbanismo, Aguas y Asuntos Generales, adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO.- Aprobar el siguiente Convenio de colaboración entre el Centro de Formación “Instituto Focam”, Entidad jurídica Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2019, cuyo contenido se transcribe a continuación: “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN 'INSTITUTO FOCAN' ENTIDAD JURÍDICA ADMINISTRACIÓN CONDE SL Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE EL PASO PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2019 REUNIDOS Por el CENTRO COLABORADOR: D. CRISTÓBAL CASTRO HENRÍQUEZ, con D.NI. no 43.665.224-T. en nombre y representación del centro 'INSTITUTO FOCAN', entidad jurídica ADMINISTRACIÓN CONDE S.L. con CIF/NIF no B38801619 y domicilio social en calle CALVARIO NO 17, LOS LLANOS DE ARIDANE, C.P.: 38760 y teléfono 922 462 648. Y POR LA ENTIDAD: D. SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, con DNI N 042172780A, en nombre y representación de la entidad AYUNTAMIENTO DE EL PASO con CIF/NIF no P38027001 y domicilio social en AVDA. ISLAS CANARIAS 18, Municipio EL PASO provincia SANTA CRUZ DE TENERIFE teléfono 922485400. DECLARAN Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 49/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 PRIMERO. - Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente convenio. SEGUNDO. - Que el objeto del presente convenio es facilitar por parte de la entidad AYUNTAMIENTO DE EL PASO. la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de los Certificados de Profesionalidad con código ADGD0208 de la acción formativa n o 19-38/001203 especialidad GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HUMANOS, impartido en el Centro 'INSTITUTO FOCAN', entidad jurídica ADMINISTRACIÓN CONDE S.L. TERCERO. - La entidad AYUNTAMIENTO DE EL PASO tiene actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesarios para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. ACUERDAN Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con Io establecido en Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE n0 159, de 5 de julio de 2017), el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad (BOE n027, de 31 de enero de 2008), el (RD 1210/2009, DE 17 de Julio modificado por el RD 64512011, de 9 de Mayo) correspondiente a esta especialidad formativa ADGD0208 GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HUMANOS y la Convocatoria de concesión de subvenciones para este tipo de acción formativa así como la Resolución de concesión sobre la misma y el Manual de Gestión pertinente, además de las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan. Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Obieto.- El objetivo del presente convenio es facilitar por parte de la entidad suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la/s acción/es formativa/s que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio. N O Curso Especialidad Horas de rácticas 19- 38/001203 ADGD0208 GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HUMANOS 120 Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 50/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 SEGUNDA.- Relación entre el alumnado en prácticas V la entidad La relación entre el alumnado y la entidad en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por la legislación aplicable en materia de Formación Profesional para el Empleo y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La entidad no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la entidad comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja. TERCERA.- Inicio de las prácticas y póliza de accidentes. Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto. Con carácter previo, el centro de formación presentará la siguiente documentación al Servicio Canario de Empleo: Convenio debidamente firmado y sellado entre la entidad y el centro colaborador Programa formativo (anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumnos y alumnas, facilitando copia de la misma a la entidad, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas: Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil euros (36.000 Euros). Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil euros (40.000 Euros). Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo. Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo "in itinere". En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza. En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar: Copia u original de la póliza de seguro del alumnado suscrita por el centro colaborador Convenio Autorización de la alumna o alumno menor de edad Ficha relación de las alumnas y alumnos iniciales y tutor o tutora. Control de asistencia. Programa formativo según modelo anexo VIII, orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa Documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumnado. CUARTA. Contenido del módulo de prácticas. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 51/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en el módulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte de m leo a través del personal que tenga asignado para esta tarea. El centro de formación y la entidad elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificado de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. QUINTA.- Desarrollo de las prácticas El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas. CENTRO DE TRABAJO DIRECCIÓN AYUNTAMIENTO DE EL PASO AVDA. ISLAS CANARIAS, 18 38750 - EL PASO Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso si podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas. SEXTA. - Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte, el formador o formadora del centro de formación y, de otra, personal de la entidad donde se realizan las prácticas. Las funciones principales del tutor o tutora del centro de formación son: 1. Acordar el programa formativo con la entidad. 2. Realizar, junto con la tutoría asignada por la entidad, el seguimiento y la evaluación del alumnado. Respecto al seguimiento y evaluación del alumnado programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 52/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 Explicar al alumnado las condiciones tecnológicas de la entidad (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.) 2. Presentar a los alumnos en la entidad. 3. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la entidad para realizar el seguimiento de las actividades. 4. Acción tutorial con los alumnos y alumnas (dificultades, aclaraciones; etc.). 5. Planificar y realizar la evaluación del alumnado junto con el tutor o tutora de entidad. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación La entidad donde se desarrollen las prácticas designará un/a tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumnado que tendrá las siguientes funciones: I . Dirigir las actividades formativas de las alumnas y alumnos en el centro de trabajo. 2. Orientar al alumnado durante el periodo de prácticas no laborales en la entidad 3. Valorar el progreso del alumnado y evaluarlos junto con el tutor o tutora del centro formativo. En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la entidad para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. La entidad, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquellos alumnos y alumnas que: a) Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. b) Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio del responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia al interesado o interesada. c) Lo soliciten motivadamente. En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc.. ., la entidad está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia. OCTAVA. - Derechos y obligaciones. La entidad deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras los convenios de prácticas que se suscriban. El centro de formación y la entidad elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final del alumnado de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 53/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 El centro de formación deberán presentar al SCE dentro de los 30 dias siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la entidad consistente en: 1. Controles de asistencia. 2. Escala evaluativa en base al anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento del tutor del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por los tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN. NOVENA. - Vigencia. Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno o alumna haya completado el no de horas de prácticas establecido en la cláusula, PRIMERA del presente convenio. DÉCIMA. - Causas de extinción. Serán causas de extinción del convenio: a) El cese de la actividad de la entidad. b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. c) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. d) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. e) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. f) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. g) UNDÉCIMA. - Se autoriza al Centro de formación y al SCE, al tratamiento informático de sus datos y la tramitación documental de todos los procesos que lleva la tramitación de prácticas en empresas, a los efectos dispuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.” SEGUNDO.- Comunicar el acuerdo al Instituto Focan, al objeto de que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo proceda a firmar el correspondiente Convenio de Colaboración. TERCERO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la suscripción del Convenio de Colaboración. CUARTO.- Inscribir el Convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios del Ayuntamiento. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 54/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 QUINTO.- Dar traslado a los representantes legales de los trabajadores municipales” Visto que la Comisión informativa de Recursos Humanos, Urbanismo, Aguas y Asuntos Generales, en la sesión ordinaria celebrada el 11 de febrero de 2021, por unanimidad de los miembros presentes, dictamina favorablemente el expediente y propone a la Junta de Gobierno que adopte acuerdo en los términos que se contienen en la propuesta del informe de Secretaría anteriormente transcrito. Sin producirse intervenciones, la Junta de Gobierno en uso de la competencia delegada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 28 de junio de 2019, acuerda: PRIMERO.- Aprobar el siguiente Convenio de colaboración entre el Centro de Formación “Instituto Focam”, Entidad jurídica Administración Conde, S.L. y este Ayuntamiento para la realización del módulo de formación en Centros de Trabajo del alumnado participante en los Certificados de profesionalidad de la Programación de formación de Oferta 2019, cuyo contenido se transcribe a continuación: “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN 'INSTITUTO FOCAN' ENTIDAD JURÍDICA ADMINISTRACIÓN CONDE SL Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE EL PASO PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2019 REUNIDOS Por el CENTRO COLABORADOR: D. CRISTÓBAL CASTRO HENRÍQUEZ, con D.NI. no 43.665.224-T. en nombre y representación del centro 'INSTITUTO FOCAN', entidad jurídica ADMINISTRACIÓN CONDE S.L. con CIF/NIF no B38801619 y domicilio social en calle CALVARIO NO 17, LOS LLANOS DE ARIDANE, C.P.: 38760 y teléfono 922 462 648. Y POR LA ENTIDAD: D. SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, con DNI N 042172780A, en nombre y representación de la entidad AYUNTAMIENTO DE EL PASO con CIF/NIF no P38027001 y domicilio social en AVDA. ISLAS CANARIAS 18, Municipio EL PASO provincia SANTA CRUZ DE TENERIFE teléfono 922485400. DECLARAN PRIMERO. - Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente convenio. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 55/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 SEGUNDO. - Que el objeto del presente convenio es facilitar por parte de la entidad AYUNTAMIENTO DE EL PASO. la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de los Certificados de Profesionalidad con código ADGD0208 de la acción formativa n o 19-38/001203 especialidad GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HUMANOS, impartido en el Centro 'INSTITUTO FOCAN', entidad jurídica ADMINISTRACIÓN CONDE S.L. TERCERO. - La entidad AYUNTAMIENTO DE EL PASO tiene actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesarios para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. ACUERDAN Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con Io establecido en Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE n0 159, de 5 de julio de 2017), el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad (BOE n027, de 31 de enero de 2008), el (RD 1210/2009, DE 17 de Julio modificado por el RD 64512011, de 9 de Mayo) correspondiente a esta especialidad formativa ADGD0208 GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HUMANOS y la Convocatoria de concesión de subvenciones para este tipo de acción formativa así como la Resolución de concesión sobre la misma y el Manual de Gestión pertinente, además de las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan. Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Obieto.- El objetivo del presente convenio es facilitar por parte de la entidad suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la/s acción/es formativa/s que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio. N O Curso Especialidad Horas de prácticas 19-38/001203 ADGD0208 GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HUMANOS 120 SEGUNDA.- Relación entre el alumnado en prácticas V la entidad Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 56/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 La relación entre el alumnado y la entidad en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por la legislación aplicable en materia de Formación Profesional para el Empleo y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La entidad no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la entidad comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja. TERCERA.- Inicio de las prácticas y póliza de accidentes. Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto. Con carácter previo, el centro de formación presentará la siguiente documentación al Servicio Canario de Empleo: Convenio debidamente firmado y sellado entre la entidad y el centro colaborador Programa formativo (anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumnos y alumnas, facilitando copia de la misma a la entidad, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas: Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil euros (36.000 Euros). Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil euros (40.000 Euros). Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo. Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo "in itinere". En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza. En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar: Copia u original de la póliza de seguro del alumnado suscrita por el centro colaborador Convenio Autorización de la alumna o alumno menor de edad Ficha relación de las alumnas y alumnos iniciales y tutor o tutora. Control de asistencia. Programa formativo según modelo anexo VIII, orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa Documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumnado. CUARTA. Contenido del módulo de prácticas. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 57/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en el módulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte de m leo a través del personal que tenga asignado para esta tarea. El centro de formación y la entidad elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificado de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. QUINTA.- Desarrollo de las prácticas El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas. CENTRO DE TRABAJO DIRECCIÓN AYUNTAMIENTO DE EL PASO AVDA. ISLAS CANARIAS, 18 38750 - EL PASO Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso si podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas. SEXTA. - Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte, el formador o formadora del centro de formación y, de otra, personal de la entidad donde se realizan las prácticas. Las funciones principales del tutor o tutora del centro de formación son: 3. Acordar el programa formativo con la entidad. 4. Realizar, junto con la tutoría asignada por la entidad, el seguimiento y la evaluación del alumnado. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 58/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 Respecto al seguimiento y evaluación del alumnado programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen: Explicar al alumnado las condiciones tecnológicas de la entidad (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.) 6. Presentar a los alumnos en la entidad. 7. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la entidad para realizar el seguimiento de las actividades. 8. Acción tutorial con los alumnos y alumnas (dificultades, aclaraciones; etc.). 9. Planificar y realizar la evaluación del alumnado junto con el tutor o tutora de entidad. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación La entidad donde se desarrollen las prácticas designará un/a tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumnado que tendrá las siguientes funciones: I . Dirigir las actividades formativas de las alumnas y alumnos en el centro de trabajo. 4. Orientar al alumnado durante el periodo de prácticas no laborales en la entidad 5. Valorar el progreso del alumnado y evaluarlos junto con el tutor o tutora del centro formativo. En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la entidad para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. La entidad, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquellos alumnos y alumnas que: d) Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. e) Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio del responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia al interesado o interesada. f) Lo soliciten motivadamente. En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc.. ., la entidad está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia. OCTAVA. - Derechos y obligaciones. La entidad deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras los convenios de prácticas que se suscriban. El centro de formación y la entidad elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final del alumnado de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 59/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 El centro de formación deberán presentar al SCE dentro de los 30 dias siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la entidad consistente en: 1. Controles de asistencia. 2. Escala evaluativa en base al anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento del tutor del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por los tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN. NOVENA. - Vigencia. Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno o alumna haya completado el no de horas de prácticas establecido en la cláusula, PRIMERA del presente convenio. DÉCIMA. - Causas de extinción. Serán causas de extinción del convenio: h) El cese de la actividad de la entidad. i) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. j) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. k) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. l) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. m) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. UNDÉCIMA. - Se autoriza al Centro de formación y al SCE, al tratamiento informático de sus datos y la tramitación documental de todos los procesos que lleva la tramitación de prácticas en empresas, a los efectos dispuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.” SEGUNDO.- Comunicar el acuerdo al Instituto Focan, al objeto de que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo proceda a firmar el correspondiente Convenio de Colaboración. TERCERO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la suscripción del Convenio de Colaboración. CUARTO.- Inscribir el Convenio, una vez se haya suscrito, en el Registro electrónico de convenios del Ayuntamiento. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 60/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20 QUINTO.- Dar traslado a los representantes legales de los trabajadores municipales” SEXTO. Ruegos y preguntas. No se plantean. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Alcalde levanta la sesión siendo las nueve horas y quince minutos, de lo cual como Secretaria doy fe. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 22-02-2021 07:50:10 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-02-2021 13:05:46 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2021 Fecha: 23-02-2021 13:40 Nº expediente administrativo: 2021-000382 Código Seguro de Verificación (CSV): 03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/03F00AEA80CD701D595CC5D4B384AD7E - 61/61 - Fecha de sellado electrónico: 23-02-2021 15:08:15 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:26:20