ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 22 DE ENERO DE 2021 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: Don Sergio Javier Rodríguez Fernández Sres. Concejales: Dª Angeles Nieves Fernández Acosta Don Pablo Omar Hernández Concepción Doña Irinova Hernández Toledo, que excusa su asistencia. Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Sra. Secretaria accidental: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las 09:05 horas, del día 22 de enero de 2021, se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Sr. Alcalde-Presidente Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, concurriendo los Sres./as Concejales/as enumerados en la cabecera, actuando como Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, previamente convocada. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA 1º.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de enero de 2021(Expediente nº 2021/63) Se da cuenta del borrador del Acta resultante de la sesión ordinaria celebrada el 15 de enero de 2021, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. 2º.- Asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones. No se plantean. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-02-2021 13:37:30 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 08-02-2021 10:11:05 Ver firma Ver firma Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2021 Fecha: 08-02-2021 11:51 Nº expediente administrativo: 2021-000151 Código Seguro de Verificación (CSV): AB33F31F393AC14DEBD760B1B08523FD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/AB33F31F393AC14DEBD760B1B08523FD - 1/8 - Fecha de sellado electrónico: 16-02-2021 16:35:16 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:25:02 Ver sello JUNTA DE GOBIERNO Número: 7/2021 Fecha: 08-02-2021 3º. Informes municipales de planes y proyectos de otras Administraciones. 3.1º Expediente nº 2011/615. Proyecto obra. ““Balsa El Paso, T.M. El Paso-Isla de La Palma” promovido por el Consejo Insular de Aguas de La Palma en la zona de El Riachuelo de este Término Municipal. Se da cuenta del proyecto denominado “Balsa El Paso, T.M. El Paso-Isla de La Palma” promovido por el Consejo Insular de Aguas de La Palma en la zona de El Riachuelo de este Término Municipal, y respecto del que el mencionado Organismo autónomo interesa la evacuación del trámite de cooperación interadministrativa previsto en el artículo 334 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como la colaboración para contar con la disponibilidad de los terrenos precisos para su ejecución. Resultando que por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 17 de agosto de 2012, se había adoptado, entre otros, el acuerdo de informar favorablemente el proyecto “Balsa El Paso, T.M. El Paso-Isla de La Palma” respecto del que el Consejo Insular de Aguas de La Palma había solicitado informe municipal y consulta previa a los efectos previstos en los artículos 11 y 167 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias. Resultando que el mismo Organismo autonómo mediante sendos oficios de fechas 26 de mayo de 2016 y 13 de octubre de 2017, con registros de entrada en esta Entidad números 4390 y 9390, respectivamente, solicitaba, a la vista del tiempo transcurrido y de la modificación del planeamiento municipal, nuevo informe municipal para la ejecución del mencionado proyecto de obra, infome que fue remitido con fecha 3 de noviembre de 2017. Resultando que nuevamente, con fecha 15 de diciembre de 2020 y bajo el nº 13895, se solicita la evacuación del trámite de cooperación interadministrativa previsto en el artículo 334 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para la ejecución del proyecto de obra “Balsa El Paso, T.M. El Paso-Isla de La Palma” promovido por el Consejo Insular de Aguas de La Palma en la zona de El Riachuelo de este Término Municipal, el cual se somete a informe por parte del Arquitecto Municipal emitiéndose por éste el que seguidamente se reproduce: “…En base al Plan General en vigor, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012, la localización de esta infraestructura está afectada por la misma clasificación que se deriva del PIOLP, esto es, como Suelo Rústico de Protección Minera (SRPM), con una parte dentro de la Zona E1.1 de Interés Extractivo, donde se permiten llevar a cabo la actividad extractiva (fuera de los límites del Preparque del Parque Nacional de La Cadera de Taburiente) y, otra parte, dentro de la Zona E1.2 de Interés Extractivo de Restauración, donde solo se permiten llevar a cabo actuaciones de restauración ambiental. Otra parte de los terrenos afectados por la actuación tiene la clasificación de Suelo Rústico de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-02-2021 13:37:30 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 08-02-2021 10:11:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2021 Fecha: 08-02-2021 11:51 Nº expediente administrativo: 2021-000151 Código Seguro de Verificación (CSV): AB33F31F393AC14DEBD760B1B08523FD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/AB33F31F393AC14DEBD760B1B08523FD - 2/8 - Fecha de sellado electrónico: 16-02-2021 16:35:16 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:25:03 Protección Natural (SRPN), en zona A2.2-Conectores Ecológicos en Entorno Natural, donde el uso principal es el de conservación natural con garantía de conectividad. Las zonas PORN categorizadas como E1.2. y A2.2.se encuentran dentro de los límites de Preparque del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente. Referido a la zona clasificada como SRPN, con carácter general sólo serán posibles, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación ambiental y otras normas sectoriales, los usos y las actividades que sean compatibles con la finalidad de protección y los necesarios para la conservación y, en su caso, el disfrute público de sus valores. Se incluye en la zona E1.2, dentro de un ámbito extractivo relacionado con explotaciones existentes que deberán desarrollar actuaciones de restauración ambiental vinculadas al mantenimiento de las extracciones. Se trata de una infraestructura hidrológica, pues comprende la realización de las actividades propias de la gestión de los recursos hídricos, mediante la conducción y un sistema de almacenamiento en balsa del agua. Con carácter general, todas las infraestructuras de interés insular se admiten en cualquier categoría de suelo cuando estén expresamente previstas en la planificación insular, bien en el plan insular de ordenación o mediante plan territorial especial. A tales efectos, según determina el art 98 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (L 4/17 LS), tendrán la consideración de sistemas generales y equipamientos estructurantes de interés supramunicipal, entre otros, “Las infraestructuras insulares de redes de abastecimiento y almacenamiento de agua para abastecimiento de poblaciones, así como el saneamiento, depuración y reutilización, y para abastecimiento agrario.” La ejecución de las obras necesarias para su construcción quedará legitimada con la aprobación del correspondiente proyecto técnico. La ordenación e implantación de estos sistemas generales y equipamientos estructurantes, podrá realizarse, directamente, por el plan insular de ordenación o mediante plan territorial especial. La D.A. 4ª de la misma L 4/17 LS determina que los planes hidrológicos previstos en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, tienen la consideración de planes sectoriales, los cuales, una vez vigentes, tendrán la consideración de planes territoriales especiales en su relación con los instrumentos ambientales, territoriales y urbanísticos con los que concurran. El proyecto consiste en la construcción de una nueva balsa de agua en la zona de El Riachuelo, entre el Barranco de Tenisca y la carretera insular LP-302 a La Cumbrecita. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-02-2021 13:37:30 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 08-02-2021 10:11:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2021 Fecha: 08-02-2021 11:51 Nº expediente administrativo: 2021-000151 Código Seguro de Verificación (CSV): AB33F31F393AC14DEBD760B1B08523FD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/AB33F31F393AC14DEBD760B1B08523FD - 3/8 - Fecha de sellado electrónico: 16-02-2021 16:35:16 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:25:03 Su construcción permite alcanzar una capacidad de almacenamiento de 96.545,44 m3. El diseño viene determinado por las condiciones orográficas y geotécnicas del terreno, así como la disponibilidad del mismo. La balsa tiene una cota de coronación de + 896,25 msnm, y uno de sus condicionantes es poder suministrar al depósito de abastecimiento de Valencia, situado a la cota + 875,00 msnm. El total de superficies afectadas por la ejecución de las obras previstas es de 32.643,43 m2, habiendo considerado un valor total de adquisición de 124.681,33 €. El Presupuesto Base de Licitación asciende a la cantidad de tres millones cuatrocientos cuarenta mil ochocientos treinta y dos euros con veintinueve céntimos (3.440.832,29 €), y la duración total estimada de las obras es de 18 meses. Esta obra supone una mejora de la utilización de los recursos hídricos insulares, como sistema de riego y abasto del municipio y de toda la comarca, ante la insuficiente capacidad de regulación actual de los recursos existentes. Se evidencia la necesidad de una infraestructura hidráulica que permita el trasvase entre comarcas, estableciendo una adecuada gestión de la regulación disponible, por lo que se informa FAVORABLE su ejecución. De las alternativa propuestas, la elegida para su ejecución (alternativa 1) fue considerada por su ubicación como la solución más adecuada, dado que (según se expone en el proyecto redactado) “con ella se alcanza el objetivo principal de dotar a la zona de una capacidad de regulación, no suponiendo afecciones ambientales de relevancia que no puedan reducirse, ni un esfuerzo socioeconómico que comprometa su materialización y/o explotación.” La Disposición Adicional Primera, apartado 1. de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (L 4/17 LS), establece que la evaluación de impacto ambiental de proyectos se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (LEA). El apartado 3 de esta misma disposición adicional, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos no incluidos ni en la letra A, ni en la B del anexo de la L 4/17 LS, que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los espacios de la Red Natura 2000. Con carácter informativo se hace mención a una resolución de fecha 17/NOV/2011 del Cabildo de La Palma, sobre el proyecto tramitado en su momento por el órgano sustantivo autorizante del proyecto (O.A. Consejo Insular de Aguas de La Palma), sobre la Declaración de Impacto Ecológico, que resultó ser Favorable y donde la evaluación conjunta del impacto previsible tomada del EBIE resultó ser Poco Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-02-2021 13:37:30 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 08-02-2021 10:11:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2021 Fecha: 08-02-2021 11:51 Nº expediente administrativo: 2021-000151 Código Seguro de Verificación (CSV): AB33F31F393AC14DEBD760B1B08523FD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/AB33F31F393AC14DEBD760B1B08523FD - 4/8 - Fecha de sellado electrónico: 16-02-2021 16:35:16 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:25:03 Significativa, habiéndosele aplicado al mencionado documento la categoría de evaluación Básica. Esto fue, en conformidad con lo establecido en la anterior Ley 11/1.990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico (derogada con posterioridad a dicha declaración por la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del territorio y de los Recursos Naturales; también derogada esta última, salvo una serie de disposiciones adicionales y dos de las disposiciones finales, por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de las Espacios Naturales Protegidos de Canarias). En cualquier caso, tal como se ha dicho, la evaluación de impacto ambiental de proyectos se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, según la cual, las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley perderá, su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que le son propios si no hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de la ley. Así pues, en la actualidad, dado que el presente proyecto no se encuentra incluido en dicho anexo de la L 4/17 LS (letra A y B), ni en el anexo I ni el anexo II de la LEA, además de encontrarse fuera de la delimitación de la Red Natura 2000, no es preciso realizar su evaluación ambiental. - En todo caso, para este tipo de suelo rústico de protección natural, dada su localización en el área del Preparque del P.N. de La Caldera de Taburiente, el otorgamiento de autorización o informe de conformidad municipal para la realización de actividades de uso del suelo y edificación, requerirá informe preceptivo de los órganos competentes en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, relativo a la compatibilidad de las actividades proyectadas con los fines de protección. - Además, serán preceptivos los informes del área correspondiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias y Area de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo de La Palma. - De acuerdo a lo establecido por el art. 27 del RD 243/92, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del IAC (modificado por RD 580/2017, de 12 de junio), se deberá solicitar de la Dirección del IAC el informe preceptivo a que hace referencia el art. 5 de la Ley 31/1988 reseñada, dado que el proyecto contempla la instalación de un sistema de alumbrado para el perímetro de la balsa y el exterior de los edificios, considerada como de Vigilancia/Seguridad, estando recogida Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-02-2021 13:37:30 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 08-02-2021 10:11:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2021 Fecha: 08-02-2021 11:51 Nº expediente administrativo: 2021-000151 Código Seguro de Verificación (CSV): AB33F31F393AC14DEBD760B1B08523FD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/AB33F31F393AC14DEBD760B1B08523FD - 5/8 - Fecha de sellado electrónico: 16-02-2021 16:35:16 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:25:03 dentro del grupo de “Instalaciones de alumbrado exterior” (art. 4 del RD 243/92), para las que se precisan de dicho informe. - Asimismo, se ha de contar de manera expresa con la resolución del O.A. del Consejo Insular de Aguas de La Palma, por la que se autorice el proyecto tramitado, del que a su vez es el promotor. Al respecto, según ya le fue solicitado desde los servicios jurídicos de este Ayuntamiento, se ha de informar por ese consejo insular sobre la viabilidad de la ejecución directa de esta infraestructura hidráulica, atendiendo a lo dispuesto en el art 98 de la L 4/17 LS, a partir de considerar como suficiente el grado de definición que el Plan Hidrológico de La Palma vigente hace de esta infraestructura. Por lo que, según establece el artículo 334.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y dado que, en virtud del art. 19 de esta misma ley la actuación pretendida está sujeta a cooperación interadministrativa, se emite el presente informe en relación a la conformidad del proyecto a la legalidad urbanística (condicionado a que se dé cumplimiento a los requisitos indicados en los párrafos anteriores), quedando exceptuado de licencia urbanística la ejecución de la actuación pretendida. Condiciones urbanísticas de la obra: -Promotor : Consejo Insular de Aguas de La Palma -Clase de obra o instalación: Infraestructura hidráulica -Situación de la obra: El Riachuelo -Finalidad y uso: Almacenamiento y regulación de recursos hidráulicos -Naturaleza urbanística suelo: SRPM / SRPN - Preparque P.N. Caldera de Taburiente –(PIOLP: Zona E Interés Extractivo) -Plazo de ejecución : 18 meses -Presupuesto E.M.: 2.891455,70” Visto además el informe jurídico emitido por la Secretaria, donde se propone: “… PRIMERO: Dar por evacuado el trámite de cooperación interadministrativa interesada respecto del proyecto “Balsa del El Paso.T.M. de El Paso-Isla de La Palma” promovido por el Consejo Insular de Aguas de La Palma en la zona de El Riachuelo de este Término Municipal, dictaminando el mismo conforme a los extremos citados en el informe técnico y jurídico que obran en este expediente. SEGUNDO.-Dar traslado del acuerdo que se adopte al Consejo Insular de Aguas junto con certificación del informe técnico con fecha 14 de enero de 2021.” Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-02-2021 13:37:30 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 08-02-2021 10:11:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2021 Fecha: 08-02-2021 11:51 Nº expediente administrativo: 2021-000151 Código Seguro de Verificación (CSV): AB33F31F393AC14DEBD760B1B08523FD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/AB33F31F393AC14DEBD760B1B08523FD - 6/8 - Fecha de sellado electrónico: 16-02-2021 16:35:16 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:25:03 En su virtud, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, ACUERDA: Primero.- Tomar conocimiento del oficio remitido por el Consejo Insular de Aguas de La Palma, mediante el que interesa la formalización del trámite de cooperación interadministrativa prescrito por el artículo 334 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, en relación con el proyecto “Balsa de El Paso, T.M. El Paso-Isla de la Palma”, cuya promoción plantea el citado Organismo en la zona de El Riachuelo de este Término Municipal, dando por evacuado el trámite de cooperación interadministrativa e informando favorablemente el mismo a efectos municipal, con observancia de los condicionantes enunciados en el informe técnico anteriormente reproducido y del que se da cumplido traslado. Segundo.- Ofrecer la colaboración municipal necesaria para la obtención de los terrenos precisos para la ejecución de la obra “Balsa de El Paso, T.M. El Paso-Isla de La Palma”. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo al Consejo Insular de Aguas de La Palma a los efectos procedentes, significándole que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al concurrir la condición de Administración Pública en el interesado, no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, podrán formular requerimiento previo en los términos de aquél precepto. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará el acto objeto del requerimiento y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara. El plazo para interponer Recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses. Cuando hubiera precedido el requerimiento citado, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado. 4º.- Asuntos de urgencia. No se plantean 5º.- Ruegos y Preguntas. No se formularon Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-02-2021 13:37:30 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 08-02-2021 10:11:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2021 Fecha: 08-02-2021 11:51 Nº expediente administrativo: 2021-000151 Código Seguro de Verificación (CSV): AB33F31F393AC14DEBD760B1B08523FD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/AB33F31F393AC14DEBD760B1B08523FD - 7/8 - Fecha de sellado electrónico: 16-02-2021 16:35:16 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:25:03 Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas y veinte minutos, de lo cual como Secretaria doy fe. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 05-02-2021 13:37:30 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 08-02-2021 10:11:05 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 7/2021 Fecha: 08-02-2021 11:51 Nº expediente administrativo: 2021-000151 Código Seguro de Verificación (CSV): AB33F31F393AC14DEBD760B1B08523FD Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/AB33F31F393AC14DEBD760B1B08523FD - 8/8 - Fecha de sellado electrónico: 16-02-2021 16:35:16 Fecha de emisión de esta copia: 28-03-2022 09:25:03