ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 21 DE ENERO DE 2021 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: Dº Sergio Javier Rodríguez Fernández Sres. Concejales: Dª Angeles Nieves Fernández Acosta Don Pablo Omar Hernández Concepción Doña Irinova Hernández Toledo, que excusa su asistencia. Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Sra. Secretaria accidental: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las nueve horas, del día 21 de enero de 2021, se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y concurriendo los Señores y Señoras Concejales que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 91/2022, de fecha 19 de enero de 2022. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Lectura y aprobación si procede, de actas precedentes. 1.1. Acta de sesión extraordinaria de Junta de Gobierno Local de fecha 21 de diciembre de 2021. (Expediente nº 2021/5827). Se da cuenta del borrador del acta resultante de la sesión extraordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2021, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 14-02-2022 08:54:00 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 14-02-2022 12:54:51 Ver firma Ver firma Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 5/2022 Fecha: 15-02-2022 14:28 Nº expediente administrativo: 2022-000200 Código Seguro de Verificación (CSV): 5AFF0236A24D4B516FBE880994CCACFB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5AFF0236A24D4B516FBE880994CCACFB . - 1/11 - Fecha de sellado electrónico: 10-05-2022 12:57:20 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:43:15 Ver sello JUNTA DE GOBIERNO Número: 5/2022 Fecha: 15-02-2022 1.2. Acta de sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de fecha 14 de enero de 2022. (Expediente nº 2022/106). Se da cuenta del borrador del acta resultante de la sesión ordinaria celebrada el 14 de enero de 2022, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. SEGUNDO. Acuerdos que procedan sobre licencias urbanísticas. 2.1º Licencia urbanística para cuarto de aperos. (Expediente nº 2021/1141). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal, de fecha 13 de enero de 2022, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En relación al escrito recibido del Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del CABILDO DE LA PALMA, con registro de entrada en esta entidad Nº 10.631, de fecha 17/AGO/2021, en el que se notifica informe de ese servicio sobre el expediente de obras en trámite de concesión de la licencia urbanística, que trata de: (Expte. 1141/2021) PROYECTO : CUARTO DE APEROS PROMOTOR : D RICARDO O RODRIGUEZ GARCIA SITUACIÓN : CALLE EL TRONCO (REF CATASTRAL: 38027A026000070000UK) INFORMO, como Arquitecto Municipal, en atención a la documentación presentada, lo siguiente: En base al Plan General en vigor, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012, el terreno sobre el que se emplaza la construcción a la que se hace referencia en el proyecto presentado (construcción que debe quedar vinculada registralmente a la integridad de la finca que le otorga soporte), tiene la clasificación de Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA), en zona OT. C2.2, en un ámbito de suelo rústico de Interés Agropecuario, en el que el uso principal es, entre otros, el agrícola tradicional, admitiendo las construcciones vinculadas directamente a la explotación de la finca, como es el Cuarto de Aperos solicitado, con las limitaciones establecidas por las normas del Plan General y la legislación general y sectorial aplicable en cada caso. La superficie de estas edificaciones no sobrepasarán una superficie construida de 25 m2 y 1 planta de altura, debiendo estar vinculadas a fincas superiores a los 2.000 m2. La parcela de terreno tiene una extensión total de 2.591,00 m2, de los que 1.885,36 m2 están cultivados. El proyecto trata de la construcción de un Cuarto de Aperos, formado por una única estancia, de 1 planta de altura y una superficie total construida de 16,25 m2. Consta informe del Área de Agricultura del Cabildo de La Palma, (Registro de salida Nº 2021012860, de fecha 17/08/2021), en sentido favorable, condicionado al destino único para el uso agrario de la construcción solicitada, en el que se concluye que se guarda la debida relación de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 14-02-2022 08:54:00 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 14-02-2022 12:54:51 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 5/2022 Fecha: 15-02-2022 14:28 Nº expediente administrativo: 2022-000200 Código Seguro de Verificación (CSV): 5AFF0236A24D4B516FBE880994CCACFB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5AFF0236A24D4B516FBE880994CCACFB . - 2/11 - Fecha de sellado electrónico: 10-05-2022 12:57:20 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:43:15 vinculación y proporcionalidad con la actividad agraria desarrollada en esa parcela de terreno con una extensión de 2.591 m2, bajo las consideraciones que se determinan en el mencionado informe. Por lo que, habiendo cumplido la tramitación prevista por la legislación aplicable a este expediente, se informa favorable la concesión de la licencia urbanística al PROYECTO de EJECUCION tramitado, visado número C-2021/00338, de fecha 15/MARZO/2021, por el Colegio de Arquitectos Técnicos, para la Construcción de un Cuarto de Aperos, sin ninguna otra dependencia anexa, vinculado a la explotación agraria de la finca, con 1 planta de altura y una superficie total construida de 16,25 m2, en un terreno con una extensión total de 2.591,00 m2, en el sitio conocido por Calle El Tronco. El art 59 la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de ENPC determina para las construcciones e instalaciones de carácter agrario, que han de quedar vinculadas a las explotaciones a las que dan servicio. En cumplimiento del deber legal de vincular la construcción que en su caso se pudiera autorizar con la integridad de la finca que le otorga soporte, deberá acreditarse por parte del promotor de las obras, el haber practicado en el registro de la propiedad la correspondiente inscripción del acuerdo municipal por el que, en ese supuesto, se autorizase la obra proyectada, sin perjuicio de la posibilidad de dar continuidad al trámite administrativo de licencia urbanística de obra mayor iniciado. Según determina el art 332.1.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la primera utilización de la edificación que en su caso fuese autorizada, se trata de una actuación sujeta a comunicación previa, debiéndose llevar cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación. En este caso, se deberá acompañar a dicha comunicación previa, título habilitante de la construcción autorizada y certificado final de la misma, acreditativo de que la obra se ajusta al proyecto de ejecución autorizado y demás términos legalmente establecidos, en virtud del art 349.4 de esa misma ley. En virtud del art 330.1c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la obra de construcción que se pudiera autorizar, se trata de una actuación sujeta a licencia urbanística municipal, y las condiciones urbanísticas del proyecto que es objeto de este informe, son: Condiciones urbanísticas de la obra: - Promotora : D Ricardo O Rodríguez García - Clase de obra o instalación : Obra mayor - Situación de la obra : C/ El Tronco - Naturaleza urbanística suelo : Suelo Rustico de Protección Agraria (SRPA) - Finalidad y uso : Cuarto de Aperos - Altura : 1 planta – 2,20 m - Superficie : 16,25 m2 - Parcela de terreno : 2.591 m2 - Ocupación : < 1 % - Retranqueos : 7,00 m y mayor - Plazo de inicio : 6 meses - Plazo de terminación : 12 meses - Presupuesto : 8.937 €” Visto el informe jurídico emitido por la Asesora Jurídica del Ayuntamiento, de fecha de 17 de enero de 2022, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Visto el expediente promovido por RICARDO OLIVER RODRÍGUEZ GARCÍA relativo a solicitud de licencia de obras para construcción de Cuarto de Aperos, en parcela sita en este término municipal, se tiene a bien emitir el presente informe sobre la base de los siguientes Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 14-02-2022 08:54:00 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 14-02-2022 12:54:51 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 5/2022 Fecha: 15-02-2022 14:28 Nº expediente administrativo: 2022-000200 Código Seguro de Verificación (CSV): 5AFF0236A24D4B516FBE880994CCACFB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5AFF0236A24D4B516FBE880994CCACFB . - 3/11 - Fecha de sellado electrónico: 10-05-2022 12:57:20 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:43:15 ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 12 de abril de 2021, registro de entrada nº 4509, D. RICARDO OLVIER RODRÍGUEZ GARCÍA, con DNI nº 42146712C y domicilio a efecto de notificaciones en c/ Manuel Taño, nº 13, solicita licencia de obras para construcción de “Cuarto de Aperos” en parcela sita en calle El Tronco, parcela con referencia catastral nº 38027A026000070000UK, según Proyecto de Construcción de Cuarto de Aperos de la Ingeniera de Edificación Laura Viña Pino, colegiado nº 3.676 del COATIE con visado profesional nº C-2021/00338 – 2021-03-15. SEGUNDO.- Mediante Decreto de Alcaldía nº 833/2021, de fecha 13 de abril de 20212, se resuelve admitir a trámite la solicitud de licencia urbanística y solicitar los informes y autorizaciones preceptivos que resulten aplicables. TERCERO.- Por el Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 14 de abril de 2022, se emite informe según el cual “Puesto que la actuación pretendida consiste en la construcción de un cuarto de aperos de 16.25 m2 de superficie construida, en una parcela de 2.591.00 m2, que según el Proyecto Aportado cumple con los parámetros antes mencionados, y se trata de una obra de carácter eminentemente agropecuario, se solicita informe sectorial por parte del área de Agricultura y Desarrollo Económico del Cabildo Insular, a fin de que se establezca si las obras a ejecutar guardan proporción con su extensión y características, según se establece en el Artículo 31 de la Normativa del Plan General de Ordenación.” Con fecha 15 de abril de 2021, registro de salida nº 3340 se remite solicitud de informe sectorial al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. CUARTO.- Con fecha 17 de agosto de 2021 se recibe desde el Servicio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, informe según el cual QUINTO.- Por el Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 23 de marzo de 2021, se emite informe favorable para la realización de obras solicitadas conforme al Proyecto presentado y de acuerdo a las siguientes condiciones urbanísticas: - Promotora : D Ricardo O Rodríguez García - Clase de obra o instalación : Obra mayor - Situación de la obra : C/ El Tronco - Naturaleza urbanística suelo : Suelo Rustico de Protección Agraria (SRPA) - Finalidad y uso : Cuarto de Aperos - Altura : 1 planta – 2,20 m - Superficie : 16,25 m2 - Parcela de terreno : 2.591 m2 - Ocupación : < 1 % Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 14-02-2022 08:54:00 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 14-02-2022 12:54:51 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 5/2022 Fecha: 15-02-2022 14:28 Nº expediente administrativo: 2022-000200 Código Seguro de Verificación (CSV): 5AFF0236A24D4B516FBE880994CCACFB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5AFF0236A24D4B516FBE880994CCACFB . - 4/11 - Fecha de sellado electrónico: 10-05-2022 12:57:20 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:43:15 - Retranqueos : 7,00 m y mayor - Plazo de inicio : 6 meses - Plazo de terminación : 12 meses - Presupuesto : 8.937 € FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.-Normativa aplicable.- ➢ Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. ➢ Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. ➢ DECRETO 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias (RGESPC, en adelante). ➢ Plan General de Ordenación de El Paso, aprobado definitivamente por acuerdo de la COTMAC en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012. Sujeción a licencia. Conforme dispone el artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante), apartado c), están sujetas a licencia las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo o subsuelo. II. De las construcciones y actividades permisibles en suelo rústico de protección agraria. En suelo rústico, a la vista del art. 59 de la LSENPC, son usos, actividades y construcciones ordinarios los de carácter agrícola, ganadero, forestal, cinegético, piscícola, de pastoreo, extractivo y de infraestructuras. Los usos agrícola, ganadero, forestal, cinegético, piscícola y de pastoreo, comprenderán la producción, transformación y la comercialización de las producciones, así como las actividades, construcciones e instalaciones agroindustriales necesarias para las explotaciones de tal carácter, debiendo guardar proporción con su extensión y características, quedan vinculadas a tales explotaciones. De conformidad con lo dispuesto en el art. 66 de la LSENPC, en los suelos rústicos de protección agraria podrán realizarse los usos ordinarios, incluyendo los complementarios, a que se refiere el apartado 2 del art. 59 con el alcance que en su caso, pueda precisar el planeamiento aplicable. De la documentación técnica que obra en el expediente así como del informe de los Servicios Técnicos se desprende que la parcela objeto de la actuación se encuentra en Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA) en zona O.T. C2.2. del PIOLP. El artículo 185 del Plan Insular de Ordenación de La Palma, las construcciones admitidas en cualquiera de las zonas agrícolas han de justificar la necesidad en función de la explotación agrícola o ganadera salvo usos excepcionalmente previstos por el Plan Insular. Así se distinguen dentro de las construcciones vinculadas directamente a la explotación los cuartos de aperos, los cuales serán exclusivamente destinados a almacenamiento de material básico de uso agrícola y se admiten en todas las zonas agrícolas y agropecuarias correspondientes a las subzonas PORN Bb3, Bb4 y C2 con las siguientes condiciones: ✓ Cuando los cuartos de aperos se dispongan integrados en los bancales se cumplirá con las siguientes condiciones: - Que disponga de una única fachada incorporada al bancal acabada con piedra natural - Que disponga de una cubierta de tierra natural apta para el cultivo. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 14-02-2022 08:54:00 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 14-02-2022 12:54:51 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 5/2022 Fecha: 15-02-2022 14:28 Nº expediente administrativo: 2022-000200 Código Seguro de Verificación (CSV): 5AFF0236A24D4B516FBE880994CCACFB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5AFF0236A24D4B516FBE880994CCACFB . - 5/11 - Fecha de sellado electrónico: 10-05-2022 12:57:20 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:43:15 ✓ No se admitirán cuartos de aperos en fincas con superficie inferior a los 2.000 m² ni más de uno por explotación. Para posibilitar la construcción de cuartos de aperos en explotaciones discontinuas podrá constituirse una unidad orgánica de explotación siempre que las fincas se sitúen a menos de 2 kilómetros desde donde se construya el cuarto de aperos y la superficie mínima de ésta sea de 1.000 m² o teniendo menor superficie posea menor valor agrícola. ✓ En el caso de que existan o se propongan otras edificaciones no se admiten los cuartos de aperos. ✓ Los cuartos de aperos no son autorizables en los ámbitos incluidos en zonas A, Ba, o Bb1 o Bb2 PORN ni en los ámbitos categorizados como suelo rústico de protección forestal por los Planes Generales. El Plan General de Ordenación de El Paso, en el artículo 34 del Documento de Normativa Urbanística dispone que “Se admite la implantación de instalaciones y edificaciones complementarias a la actividad agrícola, que deberá guardar proporción con su extensión y características quedando vinculadas a la explotación”. El apartado 10 del art. 34, para las zonas de Interés Agropecuario, Bb4.1 y C2.2 Interés Agropecuario apta para actividades de interés general definen los siguientes usos: a) Principales: • Agrícola tradicional, pastoreo y explotaciones ganaderas en todas sus intensidades, con las limitaciones establecidas en la legislación aplicable pero en el caso de Bb4.1 solo las explotaciones existentes, hasta la definitiva aprobación del Plan Especial previsto por este Plan General excepto en el caso de las explotaciones familiares y complementarias. El art. 209 del Documento de Normativa Urbanística del PGO, establece las condiciones y tipos de edificaciones en suelo agrícola. Para el caso de los cuartos de aperos, se admiten en todas las zonas agrícolas y agropecuarias, correspondientes a las subzonas PORN Bb3, Bb4 y C2 con las siguientes condiciones: ➢ Los cuartos de aperos tendrán una superficie máxima de 25 m². La altura máxima será de 2,20 metros medidos de suelo a techo o arranque interior de la cubierta. Las aperturas de los cuartos de aperos se limitarán a una puerta y a una ventana. Cuando las fachadas se acaben con piedra natural, que nunca podrán ser aplacados, podrán incrementar la superficie mínima hasta un 20 % (30 m²). Cuando se dispongan integrados en los bancales, se podrá incrementar la superficie mínima hasta un 100% (50 m²), siempre que se cumplan las siguientes condiciones: - Que disponga de una única fachada incorporada al bancal acabada con piedra natural. - Que disponga de una cubierta de tierra natural apta para el cultivo. No se admiten aperturas de ventilación en dicha cubierta. ➢ No se admitirán cuartos de aperos en fincas con superficie inferior a los 2.000 m² ni más de uno por explotación. Para posibilitar la construcción de cuartos de aperos en explotaciones discontinuas podrá constituirse una unidad orgánica de explotación siempre que las fincas se sitúen a menos de 2 kilómetros desde donde se construya el cuarto de aperos y la superficie mínima de ésta sea de 1.000 m² o teniendo menor superficie posea menor valor agrícola. ➢ En el caso de que existan o se propongan otras edificaciones no se permiten los cuartos de aperos. ➢ Los cuartos de aperos no son autorizables en los ámbitos incluidos en zonas A, Ba o Bb1 o Bb2 PORN ni en los ámbitos categorizados como suelo rústico de protección forestal por los Planes Generales. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 14-02-2022 08:54:00 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 14-02-2022 12:54:51 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 5/2022 Fecha: 15-02-2022 14:28 Nº expediente administrativo: 2022-000200 Código Seguro de Verificación (CSV): 5AFF0236A24D4B516FBE880994CCACFB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5AFF0236A24D4B516FBE880994CCACFB . - 6/11 - Fecha de sellado electrónico: 10-05-2022 12:57:20 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:43:15 Del informe del Arquitecto Municipal de fecha 13 de enero de 2022 se desprende que se cumplen todos los parámetros urbanísticos descritos. A la vista del apartado 4º del artículo 339 de la LSENPC, “El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de los proyectos sujetos a intervención administrativa, de su ejecución de las construcciones, edificaciones e instalaciones resultantes es responsabilidad de los titulares, promotores y facultativos intervinientes, en los términos previstos en la legislación específica aplicable. III. Análisis de la adecuación de las licencias urbanística a la ordenación en vigor. En el análisis de las licencias de obra mayor, el artículo 21.2 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales establece que «se examinará si el acto proyectado se ajusta a los planes de ordenación urbana». En el artículo 339 de la LSENPC, se establece que la potestad resolutoria sobre la solicitud de licencias urbanísticas es de carácter reglado y consiste en verificar que la actuación urbanística a realizar o a legalizar se adecúa a la legalidad urbanística, habilitando o legalizando, en tal caso la actuación. A estos efectos, la legalidad urbanística aplicable será “…la que se encuentre vigente al tiempo en que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento, siempre que esta se dicte dentro del plazo establecido para resolver. En caso de resolución extemporánea o de silencio administrativo positivo, la normativa urbanística aplicable será la que resulte más beneficiosa para el solicitante de entre la vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo de la resolución expresa o producción del silencio positivo. En el caso de legalización, se aplicará la ordenación urbanística más favorable, ya fuera la vigente en el momento de la ejecución de las obras o la determinada en el párrafo anterior”. IV.- Emisión de informes. A la vista del artículo 342 de la LSENPC, “Admitida a trámite la solicitud, se solicitarán los informes y autorizaciones preceptivos que resultaran aplicables, a menos que ya fueran aportados por el solicitante. Entre los informes preceptivos a solicitar se comprenderán los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad ambiental, territorial y urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial”. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre “Serán preceptivos en todo caso, los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial. Dichos informes serán emitidos por los servicios municipales y, en su defecto, y a solicitud del Ayuntamiento, por los servicios del Cabildo Insular correspondiente, en el marco y de acuerdo con los requisitos del deber de asistencia”. Constan en el expediente informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Municipal) de fecha 13 de enero de 2021, así como informe sectorial de agricultura emitido en sentido favorable por el Servicio de Agricultura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de fecha 17 de agosto de 2021. V.- Parcela. Según el Proyecto aportado se trata de una parcela ubicada en la zona conocida como El Tronco, con una superficie total de 2.591,00 m², de los que en la actualidad se encuentran en cultivo 1.885,36 m². Según ESCRITURA DE COMPRAVENTA otorgada por DOÑA CARMEN ROSA TOLEDO ARMAS a favor de DON RICARDO OLIVER RODRÍGUEZ GARCÍA, de fecha 6 de octubre de 2020, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, D. Pablo Otero Afonso (2.224) se trata de una finca: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 14-02-2022 08:54:00 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 14-02-2022 12:54:51 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 5/2022 Fecha: 15-02-2022 14:28 Nº expediente administrativo: 2022-000200 Código Seguro de Verificación (CSV): 5AFF0236A24D4B516FBE880994CCACFB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5AFF0236A24D4B516FBE880994CCACFB . - 7/11 - Fecha de sellado electrónico: 10-05-2022 12:57:20 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:43:15 “RÚSTICA. Trozo de terreno situado en el término municipal de El Paso, paraje de El Tronco, que mide DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (2.591 m²); es la parcela 26 del polígono 7, con referencia catastral 38027A026000070000UK Según el informe del Arquitecto Municipal se desprende que se trata de la construcción de una Cuarto de Aperos, formado por una única estancia, de 1 planta de altura y una superficie total construida de 16,25 m². Del informe del Arquitecto Municipal se desprende que se da cumplimiento a las condiciones de parcela, edificabilidad y aprovechamiento que le son de aplicación. VI.- Proyecto Básico y visado profesional.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, en relación al contenido del proyecto técnico de obras, el proyecto técnico a presentar puede consistir en un proyecto básico o de ejecución, si bien será necesaria la presentación de proyecto de ejecución: a) Con carácter previo al inicio de las actuaciones sujetas a licencia, cuando esta haya sido otorgada en virtud de proyecto básico. El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en su artículo 2 dispone que, será obligatorio obtener el visado profesional a los trabajos profesionales enumerados, entre los que encuentran “Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (…)”. En el supuesto objeto del presente informe, se ha presentado Proyecto de ejecución visado por el colegio profesional. VII.- Canon por aprovechamiento en Suelo Rústico.- El artículo 38 de la LSENPC, en su párrafo 3º establece que “Todo aprovechamiento en suelo rústico que habilite a la implantación de construcciones o instalaciones cuya legitimación requiera la previa declaración de interés público o social prevista en los artículos 76 y 77 de la presente ley, así como los proyectos de interés singular o autonómico de iniciativa privada, devengará un canon a favor del ayuntamiento…” La declaración de interés público o social es para los usos no ordinarios. De conformidad con el art. 59 de la LSENPC, son usos, actividades y construcciones ordinarios los de carácter agrícola, ganadero, forestal, cinegético, piscícola, de pastoreo, extractivo y de infraestructuras. Los usos agrícola, ganadero, forestal, cinegético, piscícola y de pastoreo, comprenderán la producción, transformación y la comercialización de las producciones, así como las actividades, construcciones e instalaciones agroindustriales necesarias para las explotaciones. A la vista de lo anterior, no cabe aplicar canon en suelo rústico para el uso agrícola a la vista de la LSENPC, la cual es de aplicabilidad directa y de inmediata eficacia derogatoria. VIII. Plazos. El artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por su parte, dispone que “Toda licencia urbanística deberá establecer un plazo inicial de vigencia para la realización de la actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación o por su proyección sobre usos definitivos, la licencia deba tener una vigencia permanente o indefinida en el tiempo. 2. Cuando se trate de la realización de actuaciones edificatorias o Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 14-02-2022 08:54:00 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 14-02-2022 12:54:51 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 5/2022 Fecha: 15-02-2022 14:28 Nº expediente administrativo: 2022-000200 Código Seguro de Verificación (CSV): 5AFF0236A24D4B516FBE880994CCACFB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5AFF0236A24D4B516FBE880994CCACFB . - 8/11 - Fecha de sellado electrónico: 10-05-2022 12:57:20 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:43:15 constructivas, se deberá fijar un plazo inicial para su comienzo y otro para su conclusión, acordes con la duración previsible de las obras y que, en ningún caso, podrán exceder de cuatro años para el comienzo ni de cuatro para su conclusión. De no establecerse plazo en la resolución de otorgamiento, será de aplicación los señalados como máximo en el presente apartado”. Atendiendo a que el interesado no presenta cronograma de plazos, atendiendo al informe del Arquitecto Municipal, se concederá bajo la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y doce (12) meses para terminarlas. IX. Cláusula salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, aprobado, las autorizaciones y licencias urbanísticas se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, en iguales términos se pronuncia el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, según el cual “El otorgamiento y la denegación de licencias urbanísticas no presuponen ni inciden en la titularidad de los derechos reales o personales de disposición, uso o disfrute sobre el suelo, subsuelo o vuelo afectado sobre lo construido o edificado al amparo de las mimas”. Ahora bien, el párrafo segundo establece que no obstante lo anterior, “…toda solicitud de licencia o comunicación previa deberá venir acompañada de los documentos que acrediten indiciariamente la titularidad, por el solicitante, de las facultades jurídicas necesarias para la realización, sobre el suelo, vuelo o subsuelo, de las actuaciones o sus objeto de la solicitud”. Consta en el presente supuesto: - ESCRITURA DE COMPRAVENTA otorgada por DOÑA CARMEN ROSA TOLEDO ARMAS a favor de DON RICARDO OLIVER RODRÍGUEZ GARCÍA, de fecha 6 de octubre de 2020, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, D. Pablo Otero Afonso (2.224). X. De la publicidad de las obras. Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. Por todo lo expuesto, la técnico que suscribe INFORMA FAVORABLEMENTE y tiene a bien realizar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Procede el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada por D. RICARDO OLIVER RODRÍGUEZ GARCÍA, para obras de construcción de “Cuarto de Aperos” en parcela sita en c/ El Tronco, parcela con referencia catastral nº 38027A026000070000UK, según Proyecto de Construcción de Cuarto de Aperos de la Ingeniera de Edificación Laura Viña Pino, colegiado nº 3.676 del COATIE con visado profesional nº C-2021/00338 – 2021-03-15, y de acuerdo a las prescripciones contenidas en el informe del Arquitecto Municipal. SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. TERCERO.- La licencia que se otorgare será bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y doce (12) meses para terminarlas. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 14-02-2022 08:54:00 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 14-02-2022 12:54:51 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 5/2022 Fecha: 15-02-2022 14:28 Nº expediente administrativo: 2022-000200 Código Seguro de Verificación (CSV): 5AFF0236A24D4B516FBE880994CCACFB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5AFF0236A24D4B516FBE880994CCACFB . - 9/11 - Fecha de sellado electrónico: 10-05-2022 12:57:20 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:43:15 CUARTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. QUINTO.- Notificar al interesado la resolución que se adopte. “ Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Sr. Alcalde y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO.- Otorgar la licencia urbanística solicitada por D. RICARDO OLIVER RODRÍGUEZ GARCÍA, para obras de construcción de “Cuarto de Aperos” en parcela sita en c/ El Tronco, parcela con referencia catastral nº 38027A026000070000UK, según Proyecto de Construcción de Cuarto de Aperos de la Ingeniera de Edificación Laura Viña Pino, colegiado nº 3.676 del COATIE con visado profesional nº C-2021/00338 – 2021-03-15, y de acuerdo a las prescripciones contenidas en el informe del Arquitecto Municipal. SEGUNDO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. TERCERO.- La licencia se otorga será bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y doce (12) meses para terminarlas. CUARTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. QUINTO.- Notificar al interesado este acuerdo con indicación de los recursos que procedan. CUARTO. Asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 14-02-2022 08:54:00 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 14-02-2022 12:54:51 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 5/2022 Fecha: 15-02-2022 14:28 Nº expediente administrativo: 2022-000200 Código Seguro de Verificación (CSV): 5AFF0236A24D4B516FBE880994CCACFB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5AFF0236A24D4B516FBE880994CCACFB . - 10/11 - Fecha de sellado electrónico: 10-05-2022 12:57:20 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:43:15 4.1. Solicitud de aportación de la cuantía que se estime oportuna, con cargo al presupuesto del año 2022, para la creación y mantenimiento de puestos de trabajo para personas con discapacidad que realizan su labor, entre otras, en sus espacios de Internet “Ciudad de la Palma”. (Expediente nº 2022/188). Se da cuenta del escrito presentado por el Presidente de la Asociación Ayúdale a Caminar, que tuvo entrada en el Registro General de esta Isla el 10 de enero de 2022 bajo el nº 372, mediante el que solicitan un ayuda económica para continuar con la obra social de su Entidad. La Junta de Gobierno queda enterada y acuerda tener en cuenta la demanda realizada con motivo de la elaboración del Presupuesto para esta Entidad del ejercicio 2022. QUINTO. Asuntos de Urgencia. No se plantean. SEXTO. Ruegos y preguntas. No se formularon. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas y quince minutos, de lo cual como Secretaria doy fe. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 14-02-2022 08:54:00 SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 14-02-2022 12:54:51 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 5/2022 Fecha: 15-02-2022 14:28 Nº expediente administrativo: 2022-000200 Código Seguro de Verificación (CSV): 5AFF0236A24D4B516FBE880994CCACFB Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/5AFF0236A24D4B516FBE880994CCACFB . - 11/11 - Fecha de sellado electrónico: 10-05-2022 12:57:20 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:43:15