ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 18 DE FEBRERO DE 2021 Asistentes: Sra Presidenta: Dª Ángeles Nieves Fernández Acosta Sres. Concejales: Doña Irinova Hernández Toledo. Don Gustavo Jesús Concepción Rodríguez Ausencias justificadas: Don Pablo Omar Hernández Concepción Sra. Secretaria accidental: Doña María del Carmen Camacho Lorenzo En la Ciudad de El Paso, siendo las nueve horas, del día 18 de febrero de 2022, se reúne, en el Salón de Plenos, la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y concurriendo los Señores y Señoras Concejales que en el encabezado se expresan, al objeto de celebrar sesión ordinaria y en primera convocatoria, para la que habían sido convocados previa y reglamentariamente por Decreto del Alcalde nº 359/2022, de fecha 17 de febrero de 2022. Actúa de Secretaria, la accidental de la Corporación, Doña María del Carmen Camacho Lorenzo, que da fe del acto. Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, dado que se cumple el quórum legal para su celebración, la Presidencia abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA PRIMERO. Lectura y aprobación si procede, de actas precedentes. 1.1º. Acta de sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de fecha 11 de febrero de 2022. (Expediente nº 2022/641). Se da cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno el 11 de febrero de 2022, que previamente fue remitida a los miembros de la Junta, y estando todos los miembros presentes conformes, es aprobada por unanimidad y sin reparos. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Ver firma Ver firma Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 1/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 Ver sello JUNTA DE GOBIERNO Número: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 SEGUNDO. Acuerdos que procedan sobre licencias urbanísticas. 2.1º Modificación de licencia urbanística nº 101/2019, en el sentido de incluir obras para acondicionamiento y mantenimiento del tránsito de circulación para las labores agrícolas de la totalidad de las parcelas. (Expediente 2020/1572). Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe técnico emitido por el Arquitecto técnico municipal, de fecha 11 de febrero de 2022, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En relación con el escrito recibido de parte de LUISBRITO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE EXPLOTACIÓN DE LA TIERRA, representada por D. Rosendo Luis Cáceres, con Registro de entrada nº 601 de fecha 13 de enero de 2022, en el que se aporta documentación para continuar con los tramites de Licencia Municipal de Obras en relación a: OBRA: LIMPIEZA Y REHABILITACIÓN DE ENCAUSAMIENTO DE BARRANQUERA SITUACIÓN: HOYO DE LA HIGUERA, EL PASO PROMOTOR: LUISBRITO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE EXPLOTACIÓN DE LA TIERRA Cúmpleme INFORMAR, como Arquitecto Técnico Municipal, en atención a la documentación aportada por el interesado y a la normativa urbanística de aplicación vigente, lo siguiente: 0.- Se pretende llevar a cabo obras de limpieza de aterramientos existentes y rehabilitar el encausamiento, para facilitar el flujo de las aguas de escorrentía en una barranquera que se sitúa en las parcelas 190, 191, 199, 201, y 205 del polígono 54. I.- El municipio de El Paso dispone de Plan General de Ordenación aprobado, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012. Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 96/2013 del 22 de Julio de 2013. En el mismo la zona objeto de la actuación se encuentra incluida en la delimitación del Paisaje Protegido del Barranco de Las Angustias y tiene la Clasificación Urbanística de Suelo Rústico de Protección Agrícola en Zona de Uso Tradicional, y Suelo Rústico de Protección Paisajística en Zona de Uso Moderado, de acuerdo al Plan Especial del Barranco de Las Angustias. Según el PIOLP, la zona tiene la clasificación de Zona Bb1.2 Red Natura 2000 con actividad tradicional y Zona A 2.3 Red Natura 2000 terrestre en entorno natural. II.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en cesión celebrad el 20 de julio de 2006 aprobó definitivamente en Plan Especial del Paisaje Protegido del Barranco de Las Angustias, publicado para su vigencia y aplicación el día 14 de diciembre de 2006. En aplicación del Artículo 35. 2. del Plan Especial del Paisaje Protegido del Barranco de Las Angustias, se admite el mantenimiento y adecuación de las infraestructuras existentes, así como desvíos o correcciones de su trazado, que por motivos de conservación, restauración o seguridad se realicen en la zona. III.- La Consejería de Medio Ambiente, y Emergencias, con fecha 16 de junio de 2021, dictó resolución nº 2021/4612, por la que se informa de la Compatibilidad, de las obras objeto de la solicitud, con los fines de protección del Paisaje Protegido del Barranco de Las Angustias, debiendo dar Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 2/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 cumplimiento a los condicionantes ambientales que se hacen constar en el apartado primero del Resuelvo de dicha resolución. IV.- La tipología de obras planteadas se enmarca en las definidas en el apartado b) del Artículo 330 de la Ley 4/2017, con lo que se trata de una actuación sujeta a Licencia. V.- Consta en el Expedientes Resolución Favorable del Consejo Insular de Aguas nº 2021/431, por la que se autoriza la ejecución de la Limpieza y Desbroce de la zona de canalización de agua en toda la longitud de la barranquera, refino de taludes en la ladera de la cara norte para recuperar la conducción natural de las aguas y encausamiento natural con los escombros del refino en la margen derecha del Barranco de Las Angustias, condicionando las obras a los condicionantes que se establecen en el numerando del apartado Resuelvo de dicha resolución. CONCLUSIÓN: El anteproyecto presentado se adecua a las determinaciones del Plan Especial del Paisaje Protegido del Barranco de Las Angustias debiendo ejecutarse las obras con estricto cumplimiento a lo especificado en las resoluciones 2021/4612 y 2021/431 de La Consejería de Medio Ambiente, y Emergencias y del Consejo Insular de Aguas, respectivamente. Por lo tanto se informa favorable la concesión de licencia municipal de “Limpieza y Rehabilitación de Encausamiento de Barranquera”, de acuerdo a las siguientes condiciones: .- Promotor: LuisBrito, Sociedad Cooperativa de Explotación de la Tierra .- Clase de obra: Obra menor. Limpieza de barranquera .- Situación: Hoyo de La Higuera, El Paso .- Referencia catastral: Parcelas 190, 191, 199, 201, y 205 del polígono 54 .- Clasificación del Suelo: Suelo Rústico de Protección Agrícola en Zona de Uso Tradicional, y Suelo Rústico de Protección Paisajística en Zona de Uso Moderado, de acuerdo al Plan Especial del Barranco de Las Angustias .- Uso: Agrícola .- Descripción de las obras: Limpieza de barranquera en una longitud de 152.9 m. l. con una sección de movimiento de tierras de 0.90 m. de ancho y 0.70 m. de profundidad, con un volumen de movimiento de tierras de 96.00 m3. .- Condicionantes de ejecución: Las indicadas en el apartado primero de la resolución 2021/4612 de la Consejería de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo Insular. Además de las indicadas en el apartado resuelvo de la resolución 2021/431 del Consejo Insular de Aguas. .- Plazo de inicio: 1 mes .- Plazo de ejecución: 3 meses .- Presupuesto: 1.200.00 €” Visto el informe jurídico, de fecha de 14 de febrero de 2022, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Visto el expediente promovido por LUISBRITO SOCIEDAD COOPERATIVA DE EXPLOTACIÓN COMUNITARIA DE LA TIERRA relativo a solicitud de licencia de obras, se tiene a bien emitir el presente informe sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 3/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 PRIMERO.- En fecha 11 de junio de 2020, registro de entrada nº 2020-1572, por LUISBRITO SOCIEDAD COOPERATIVA DE EXPLOTACIÓN COMUNITARIA DE LA TIERRA, con CIF nº F38478285, se solicita licencia de obras para “Modificación de licencia urbanística Nº 101/2019” en parcela con referencia catastral 38027A054002040000UI y otras, sita en paraje cocido como Hoyo de La Higuera, situado en la Hacienda del Cura de este término municipal, según Proyecto de la Ingeniero Agrónomo, Edelmira Luis Brito, colegiado nº 3.832. La modificación solicitada plante la incorporación en los términos de la licencia de las actuaciones para la “Limpieza de la canaleta natural existente destinada a la evacuación de las aguas”. SEGUNDO.- Mediante Decreto nº 2632/2019 de fecha 09-12-2019 se resuelve otorga “Licencia urbanística para rehabilitación de muros de contención” en parcela catastral nº 38027A054002040000UI, situada en el Hoyo de la Higuera, al promotor LUISBRITO SOCIEDAD COOPERATIVA DE EXPLOTACIÓN DE LA TIERRA. [Licencia Urbanística nº 101/2019]. TERCERO.- Con fecha 3 de diciembre de 2020 se emite informe desfavorable por los Servicios Técnicos Municipales según el cual Mediante registro de entrada nº 11599 de fecha 03 de noviembre de 2020, tubo entrada en este Ayuntamiento Resolución nº 2020/7746 de fecha 02/11/2020, del Área de Medio Ambiente del Cabildo Insular, en el que se Resuelve que las obras solicitadas se consideran incompatibles con lo recogido en el Plan Especial del Paisaje Protegido del Barrando de Las Angustias, ya que incumple el artículo 33, que considera prohibidos los movimientos y obras de contención de tierras en Zona de Uso Moderado, que es por donde mayormente discurre la canaleta. Como establece el Artículo 33 8. del Plan General de Ordenación de El Paso, en los espacios naturales protegidos no podrá otorgarse licencia sin el informe favorable emitido por el órgano al que corresponde la gestión del espacio. Además en el Artículo 64 de la Ley 4/2017 del Suelo y Espacios Naturales de Canarias, se define que será necesario el informe del órgano al que corresponde la gestión, cuando se trate de espacios naturales protegidos. CUARTO.- Con fecha 12 de abril de 2021, se notifica a la interesada trámite de audiencia en expediente municipal 1572/2020 de conformidad con lo dispuesto por el art. 82 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula el trámite de audiencia antes de redactar propuesta de resolución. QUINTO.- Con fecha 19 de abril de 2021 se presenta por la interesada en el trámite de audiencia otorgado, documento recibido del Consejo Insular de Aguas en el que se admite el estudio de inundabilidad para la determinación de los riesgos de inundación, peligrosidad y aterramientos en las parcelas 38027A054001900000UY, 38027A054001910000UG, 38027A054001990000UK, 38027A054002010000UR, 38027A054002050000UJ. Asimismo se aporta justificante de presentación ante el Patronato de Espacios Naturales de La Palma. SEXTO.- Con fecha 11 de junio de 2020 se aporta Resolución del Sr. Consejero 2021/4612 de fecha 09/06/2021 vista propuesta emitida por el Servicio de Medio Ambienta y Emergencias del Excmo. Cabildo Insular de La Palma por la que se resuelve informar favorable la solicitud de Luis Brito Sociedad Cooperativa de Explotación para la Ejecución de Obras de Rehabilitación del Encauzamiento en la zona de Hoyo de La Higuera-Barranco de Las Angustias pero teniendo en cuenta los siguientes condicionantes: a. La actuación se ceñirá a lo descrito en la documentación presentada y consistirá en la limpieza de la canaleta natural existente destinada a la evacuación de las aguas. La traza de la canaleta en cuestión discurre transversalmente por las parcelas 190, 191, 199, 201 y 205 del polígono 54. El tramo, Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 4/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 aproximadamente con un 20% de pendiente, 153 m. En él se pretende retirar los derrubios, desbrozar y refinar los taludes de la ladera norte y así conectar con una canaleta de hormigón existente aguas abajo. Todo ello con el objetivo de recuperar el cauce existente. No se utilizará hormigón en el lecho del cauce. b. No se autoriza roturación para nuevos terrenos de cultivo, estando estos totalmente prohibidos por la normativa en la Zona de Uso Moderado. c. Se autoriza a levantar pequeños muros de defensa del cauce, nunca la finalidad será realizar de muros de contención de tierras, siempre recubiertos de material que se integre en el paisaje. Con anterioridad a su ejecución se deberá de presentar proyecto o memoria descriptiva de la actuación pretendida ante este Servicio de Medio Ambiente y Emergencias, para que sea informada. d. Todos los derrubios deben de ser retirados y nunca abandonados barranco abajo, ya que podrían crear una situación aún más peligrosa. e. Queda prohibido el abandono de restos de obra, basura o de cualquier tipo de residuo. Todos los restos derivados de la actuación deberá ser llevado a vertedero autorizado. f. La zona de los trabajos debe quedar perfectamente señalizada, prohibiendo el paso y advirtiendo de su peligrosidad. g. Para el acceso de la maquinaría fuera de la pista se permite la apertura de un acceso, la cual deberá de quedar totalmente restaurada a la finalización. h. Se prestará especial atención a que no se dañe el lugar durante la actuación de restauración y a la no emisión de ruidos innecesarios. Tampoco se dañaran los ejemplares de flora que puedan existir en la zona. i. Se adecuará de la mejor manera las actuaciones realizadas, rehabilitando la zona de tal forma que se minimice el posible impacto visual y paisajístico, tanto durante el acceso como en el cauce del barranco. j. Se seguirán en todo momento las indicaciones de corte técnico realizadas por el personal de este Servicio de Medio Ambiente y Emergencias. k. Cualquier incidencia en la actividad se comunicará al CECOPIN (922437650) o al teléfono de Emergencias (112). l. La presente autorización no exime de la obtención de cuantas autorizaciones y permisos sean precisos para el desarrollo de la actividad que se plantea. SÉPTIMO.- Con fecha 30 de junio de 2020 se efectúa requerimiento con suspensión del plazo para resolver en los términos siguientes: En relación con el procedimiento referenciado al margen, que tuvo inicio mediante la presentación de su solicitud con fecha 11-06-2020 y bajo el nº de registro de entrada 2020-005125, relativa a licencia urbanística para “Modificación de licencia urbanística nº 101/2019, a fin de ejecutar trabajos para el acondicionamiento y mantener el tránsito de circulación para las labores agrícolas”, de conformidad con lo establecido en el art. 17.3 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre (B.O.C. nº 5 de fecha 09/01/2019), deberá modificar el proyecto básico aportado en el sentido que, en su caso, se recoge en el extracto del informe técnico que a continuación se transcribe: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 5/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 “A la vista de los escritos presentados, consistentes en: - Resolución 2021/4612 de fecha 09 de junio de 2021 del Consejería de Medio Ambiente del Cabildo Insular. - Informe del Consejo Insular de Aguas de fecha 18 de marzo de 2021, que tuvo registro de entrada nº 4885 de fecha 18 de marzo de 2021. Se entiende que las obras solicitadas, tal y como se describen en los dos documentos antes mencionados, no tienen correlación con las obras de la Licencia Urbanística nº 101/2019, con lo que realmente no se trataría de una modificación de la misma. Previa a la concesión de la correspondiente Licencia Urbanística que ampare la ejecución de esta nuevas obras solicitadas, deberá presentar el correspondiente Proyecto Técnico que describa la actuación pretendida, que trata de obras de “Limpieza de Aterramientos y Rehabilitación del Encausamiento” en Hoyo de La Higuera. Debiéndose tener en cuenta para la redacción de dicho proyecto, los condicionantes que se establecen en la Resolución 2021/4612 de fecha 09 de junio de 2021 del Consejería de Medio Ambiente del Cabildo Insular. Así mismo, según se establece en el Informe del Consejo Insular de Aguas de fecha 18 de marzo de 2021, ese mismo Proyecto deberá ser presentado ante el Consejo Insular de Aguas, con el fin de que ese organismo emita la correspondiente Resolución Favorable, la cual ha de ser aportada a este Ayuntamiento con carácter previo a la resolución de la Licencia Urbanística. El plazo para la modificación o subsanación no podrá exceder, en ningún caso, de tres (3) meses, ampliable a solicitud del interesado. OCTAVO.- Con fecha 8 de septiembre de 2021 se presenta instancia por LUIS BRITO SOCIEDAD COOPERATIVA DE EXPLOTACIÓN COMUNITARIA DE LA TIERRA, solicitando a la vista del requerimiento efectuado LICENCIA PARA LIMPIEZA Y REHABILITACIÓN DE ENCAUZAMIENTO DE BARRANQUERA, aportando Resolución 2021/431 de fecha 02/09/2021 del Consejo Insular de Aguas por el que se resuelve Autorizar a LUISBRITO SDAD COOP DE EXPLOTACION, con N.I.F. F38478285, la ejecución de la Limpieza y Desbroce de la zona de canalización de las agua en toda la longitud de la barranquera, refino de los taludes en la ladera de la cara norte para recuperar la conducción natural de las aguas y encauzamiento natural con los escombros del refino en la margen derecha del Barranco de las Angustias, zona Hoyo La Higuera – T.M. de El Paso, todo ello conforme a la documentación presentada y bajo las siguientes condiciones: 1. La limpieza y desbroce se realizará con medios manuales y mecánicos en toda la longitud de la barranquera existente, cuya traza discurre por una longitud aproximada de 275 metros lineales, en las coordenadas de referencia X: 214.621, Y: 3.176.038, Z: 200. 2. El refino de taludes se llevara a cabo con medios mecánicos en toda la cara norte de la ladera. 3. El encauzamiento se ejecutará con los escombros obtenidos del refino con medios mecánicos en la margen derecha hasta alcanzar la canalización de hormigón existente. 4. Por parte del personal del Consejo Insular de Aguas, se vigilará la correcta ejecución de los trabajos, reservándose el derecho de poder intervenir dando las directrices oportunas en el caso de apreciarse una mala ejecución por parte del solicitante, así como la paralización cautelar del expediente. Quedando el peticionario sujeto a las órdenes y directrices que en cualquier momento reciba de este Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 6/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 Organismo, incluso encaminadas al mantenimiento y conservación de las obras realizadas, si fuera preciso. 5. Las obras no modificarán sustancialmente el relieve del cauce, no originará movimientos de tierra de importancia, y básicamente éstos, si se producen serán tendentes a limpiezas del eje del cauce. 6. El plazo de realización de los trabajos será de UN (1) MES, contado éste a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de la presente autorización. 7. El peticionario comunicará por escrito al Consejo Insular de Aguas, tanto la fecha de inicio de los trabajos como la de finalización de los mismos, con la suficiente antelación. 8. Durante la realización de las obras no se mantendrán en el cauce elementos de obra o acopios que puedan ser arrastrados por una avenida. Al finalizar las mismas, el cauce debe quedar despejado de todo tipo de basuras, escombros y otros restos de materiales. 9. Una vez finalizadas las obras realizadas en el barranco se realizarán las labores de limpieza del mismo y se restablecerá la limpieza y el orden en la zona. 10. En aplicación del acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de fecha 15 de marzo de 2011, se impone una fianza para la realización de estas obras de CIEN EUROS (100,00€), cantidad ésta que el peticionario depositará en la Tesorería de Fondos del Consejo Insular, bien mediante ingreso en la cuenta corriente con código IBAN ES12 3076 0170 8026 9320 0426 de Cajasiete o bien mediante depósito de aval, la cual será devuelta una vez comprobado el cumplimiento del condicionado de la autorización. 11. Para el depósito de la fianza se concede un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados éstos a partir de la fecha de notificación de la autorización; transcurrido este plazo sin haber cumplimentado dicho trámites, se iniciarán por parte de este Organismo los trámites que procedan. Coincidiendo con el mismo plazo, el peticionario deberá acreditar ante el Consejo Insular el haber consignado dicha fianza. 12. La presente autorización se concede en precario, sin menoscabo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y con independencia de las específicas condiciones que, en cada caso, puedan interponerse, en función de nuevas circunstancias. El peticionario será responsable de los daños que puedan ocasionarse; de producirse alguno, éste sería restituido por el peticionario a su cargo, de acuerdo a las condiciones que establezca el personal del Consejo Insular de Aguas de La Palma; de no hacerlo se ejecutaría por este Organismo a su costa. Por otro lado esta autorización es independiente de las licencias administrativas que deban obtenerse de otros Organismos o Corporaciones. 13. La autorización o fotocopia de la misma deberá encontrarse en el lugar de los trabajos a disposición del personal competente de los diversos públicos. 14. Caducará la autorización si por el peticionario se incumpliera alguna de las condiciones anteriormente expuestas. NOVENO.- Con fecha 13 de enero de 2022 se presenta instancia por LUIS BRITO SOCIEDAD COOPERATIVA DE EXPLOTACIÓN COMUNITARIA DE LA TIERRA, solicitando a la vista del requerimiento efectuado LICENCIA PARA LIMPIEZA Y REHABILITACIÓN DE ENCAUZAMIENTO DE BARRANQUERA, aportando Aclaración a la Memoria Técnica de Limpieza y Rehabilitación de Encauzamiento así como Resolución 2021/4612 de 09/06/2021. DÉCIMO.- Con fecha 11 de febrero de 2022 se emite informe favorable por el Arquitecto Técnico Municipal para la concesión de licencia Municipal de “Limpieza y Rehabilitación de Encauzamiento de Barranquera” sita en el Hoyo de La Higuera en los términos siguientes Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 7/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 El anteproyecto presentado se adecua a las determinaciones del Plan Especial del Paisaje Protegido del Barranco de Las Angustias debiendo ejecutarse las obras con estricto cumplimiento a lo especificado en las resoluciones 2021/4612 y 2021/431 de La Consejería de Medio Ambiente, y Emergencias y del Consejo Insular de Aguas, respectivamente. Por lo tanto se informa favorable la concesión de licencia municipal de “Limpieza y Rehabilitación de Encausamiento de Barranquera”, de acuerdo a las siguientes condiciones: .- Promotor: LuisBrito, Sociedad Cooperativa de Explotación de la Tierra .- Clase de obra: Obra menor. Limpieza de barranquera .- Situación: Hoyo de La Higuera, El Paso .- Referencia catastral: Parcelas 190, 191, 199, 201, y 205 del polígono 54 .- Clasificación del Suelo: Suelo Rústico de Protección Agrícola en Zona de Uso Tradicional, y Suelo Rústico de Protección Paisajística en Zona de Uso Moderado, de acuerdo al Plan Especial del Barranco de Las Angustias .- Uso: Agrícola .- Descripción de las obras: Limpieza de barranquera en una longitud de 152.9 m. l. con una sección de movimiento de tierras de 0.90 m. de ancho y 0.70 m. de profundidad, con un volumen de movimiento de tierras de 96.00 m3. .- Condicionantes de ejecución: Las indicadas en el apartado primero de la resolución 2021/4612 de la Consejería de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo Insular. Además de las indicadas en el apartado resuelvo de la resolución 2021/431 del Consejo Insular de Aguas. .- Plazo de inicio: 1 mes .- Plazo de ejecución: 3 meses .- Presupuesto: 1.200.00 € FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.-Normativa aplicable.- ➢ Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante). ➢ DECRETO 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias (RGESPC, en adelante). ➢ DECRETO 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. II.- El Plan General de Ordenación de El Paso. El instrumento de ordenación urbanística vigente del término municipal de El Paso es el Plan General de El Paso, que fue aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2012 (BOC nº 97 de 22 de mayo de 2013), publicándose la normativa urbanística en el BOP nº 96 de 22 de julio de 2013 III. Sujeción a licencia. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias. De conformidad con lo dispuesto por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de fecha 11 de febrero de 2022, las obras pretendidas se encuentran en el marco del apartado b) del artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, según el cual están Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 8/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 sujetas a licencia “b) Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas” IV. Determinaciones urbanísticas. De la naturaleza de las obras y de las construcciones y actividades permisibles en suelo rústico. A la vista del informe de los Servicios Técnicos Municipales, se pretende llevar a cabo obras de limpieza de aterramientos existentes y rehabilitar el encausamiento, para facilitar el flujo de las aguas de escorrentía en una barranquera que se sitúa en las parcelas 190, 191, 199, 201, y 205 del polígono 54. El suelo en el que se pretende la actuación se encuentra clasificado por el Plan General de Ordenación vigente como Suelo Rústico de Protección Agrario y Suelo Rústico de Protección Paisajística. El artículo 34 de la Normativa del PGO, en relación al Suelo Rústico de Protección Agraria dispone que “Sólo podrán autorizarse las actividades que correspondan a su naturaleza y las construcciones e instalaciones que fueran precisas para el ejercicio de ese derecho, en los términos del Texto Refundido y precisados en este Plan General de Ordenación”. El artículo 248 de la Normativa del PGO define la agricultura tradicional como “…el ejercicio de la actividad agrícola en terrenos preparados de forma tradicional para el desarrollo de este uso y cuya intensidad productiva es moderada. El ejercicio de este uso es el característico del suelo rústico Agrícola Tradicional. Las transformaciones existentes en el terreno pueden ser las que tradicionalmente se hayan realizado en las Islas, por lo que las intervenciones permitidas en esta categoría incluyen el abancalamiento y roturación del terreno y su vallado, siempre que las obras se adapten a las características del entorno ( materiales, altura de muros, superficie de huertas etc.), y las de remoción de ejemplares, plantación y recolección de cultivos, así como las obras de demolición, conservación y mejora de caminos, instalaciones o edificaciones existentes. Podrán autorizarse en terrenos con este uso las intervenciones de nueva ejecución de instalaciones y edificios si se justifica la necesidad de emplazarse junto a los cultivos (cuartos de aperos, pequeñas bodegas o queserías etc.), en las condiciones expresadas en el Título Segundo). El Plan Especial del Paisaje Protegido del Barranco de Las Angustias, en su artículo 39.1 c) recoge como uso y actividad autorizable en las zonas de uso tradicional “el mantenimiento, mejora y acondicionamiento de los caminos y senderos”, y en el párrafo 2º “los movimientos y obras de contención de tierras, así como la conservación y reconstrucción de muros de piedra”. En los Espacios Naturales Protegidos y zonas periféricas de protección no podrán otorgarse autorizaciones, licencias o concesiones administrativas, sin un informe emitido por el órgano al que le corresponde la gestión de dicho Espacio Natural, y en el caso de que fuera negativo tendrá carácter vinculante. A este respecto, consta Resolución 2021/4612 del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, además de Resolución 2021/4612 del Consejo Insular de Aguas de La Palma. Del informe del Arquitecto Técnico Municipal se desprende que se cumplen todos los parámetros urbanísticos. V. Parcela. En el Proyecto presentado se afirma que se plantean obras de limpieza de la canaleta natural existente destinada a la evacuación de aguas. La traza de la barranquera en la que se va a realizar la Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 9/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 limpieza, desbroce y refino de taludes del terreno natural de la ladera norte con una superficie lineal de 152,9 m. Consta Declaración Responsable sobre acreditación de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo y subsuelo, de conformidad con el apartado 4º del artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. VI. Proyecto Básico y visado profesional.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 219.1 a) del RGESPC, en relación al procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas “La presentación de instancia en el Registro General del Ayuntamiento, suscrita por el promotor de la obra, instalación o uso del suelo, acompañada indistintamente, del proyecto básico o del proyecto de ejecución (…)”. Asimismo, el artículo 221, respecto al comienzo de las obras dispone que requerirá, en todo caso de “…comunicación previa al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación, a la que se adjuntará el correspondiente proyecto de ejecución si la solicitud de licencia se hubiera presentado de un proyecto básico..:”. El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en su artículo 2 dispone que será obligatorio obtener el visado profesional a los trabajos profesionales enumerados, entre los que encuentran “Proyecto de ejecución de edificación”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación. La obligación de visado alcanzará a aquellas obras que requieran de proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de la citada Ley, entre los que se encuentran: • a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. • b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. Atendiendo a lo anterior, se presenta por el interesado Proyecto Técnico de la Ingeniero Agrónomo Edelmira Luis Brito, colegiada nº 3.832, con visado nº 114235/ de 29 de septiembre de 2020. VII. De la publicidad de las obras. Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, la obra deberá disponer de un cartel visible desde la vía pública que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. VIII. De los plazos de ejecución. El artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dispone que “Toda licencia urbanística deberá establecer un plazo inicial de vigencia para la realización de la actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación o por su proyección sobre usos definitivos, la licencia deba tener una vigencia permanente o indefinida en el tiempo. 2. Cuando se trate de la realización de actuaciones edificatorias o constructivas, se deberá fijar un plazo inicial para su comienzo y otro para su conclusión, acordes con la duración previsible de las obras y que, en ningún caso, podrán exceder de cuatro años para el comienzo ni de cuatro para su conclusión. De no establecerse plazo en la resolución de otorgamiento, será de aplicación los señalados como máximo en el presente apartado”. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 10/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 Atendiendo al informe de los Servicios Técnicos Municipales la licencia se concederá con un plazo para iniciar las obras de un (1) mes, y un plazo de ejecución de tres (3) meses. IX. Cláusula salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, las autorizaciones y licencias urbanísticas se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. Ahora bien, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, “Toda solicitud de licencia o comunicación previa deberá venir acompañada de los documentos que acrediten indiciariamente la titularidad, por el solicitante, de las facultades jurídicas necesarias para la realización, sobre el suelo, vuelo o subsuelo, de las actuaciones o sus objeto de la solicitud”. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4º del citado artículo, “La documentación prevista en los apartados anteriores podrá ser sustituida por una declaración responsable, en la que el solicitante manifieste que ostenta la titularidad de las facultades señaladas en los apartados 2 y 3. Consta en la documentación aportada: - Declaración Responsable sobre acreditación de la disponibilidad jurídica del suelo, vuelo y subsuelo, de conformidad con el apartado 4º del artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. A la vista de lo anterior, queda cumplimentado el requisito de acreditación indiciaria de la titularidad de la parcela a favor de los solicitantes. Por todo lo expuesto, la técnico que suscribe informa FAVORABLEMENTE la citada solicitud de licencia y tiene a bien realizar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Otorgar la licencia urbanística solicitada por LUISBRITO SOCIEDAD COOPERATIVA DE EXPLOTACIÓN COMUNITARIA DE LA TIERRA, con CIF nº F38478285, para obras de “Limpieza y Rehabilitación de Encauzamiento de Barranquera” en parcelas 190, 191, 199, 201 y 205 del polígono 54, sitas en paraje cocido como Hoyo de La Higuera, situado en la Hacienda del Cura de este término municipal, según Proyecto de la Ingeniero Agrónomo, Edelmira Luis Brito, colegiado nº 3.832, de conformidad con las prescripciones contenidas en el informe de los Servicios Técnicos Municipales, y condicionada al cumplimiento de los condicionantes ambientales recogidos en la Resolución del Sr. Consejero 2021/4612 de fecha 09/06/2021 así como en la Resolución 431/2021 del Consejo Insular de Aguas de La Palma. SEGUNDO. Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, la obra deberá disponer de un cartel visible desde la vía pública que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. TERCERO. La licencia que se otorgare será bajo la condición legal de la observancia de un (1) mes para iniciar las obras y tres (3) meses para terminarlas. CUARTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 11/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. QUINTO.- Notificar al interesado la resolución que se adopte.” Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Sr. Alcalde y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: PRIMERO. Otorgar la licencia urbanística solicitada por LUISBRITO SOCIEDAD COOPERATIVA DE EXPLOTACIÓN COMUNITARIA DE LA TIERRA, con CIF nº F38478285, para obras de “Limpieza y Rehabilitación de Encauzamiento de Barranquera” en parcelas 190, 191, 199, 201 y 205 del polígono 54, sitas en paraje cocido como Hoyo de La Higuera, situado en la Hacienda del Cura de este término municipal, según Proyecto de la Ingeniero Agrónomo, Edelmira Luis Brito, colegiado nº 3.832, de conformidad con las prescripciones contenidas en el informe de los Servicios Técnicos Municipales, y condicionada al cumplimiento de los condicionantes ambientales recogidos en la Resolución del Sr. Consejero 2021/4612 de fecha 09/06/2021 así como en la Resolución 431/2021 del Consejo Insular de Aguas de La Palma. SEGUNDO. Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, la obra deberá disponer de un cartel visible desde la vía pública que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora, en su caso. TERCERO. La licencia que se otorgare será bajo la condición legal de la observancia de un (1) mes para iniciar las obras y tres (3) meses para terminarlas. CUARTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. QUINTO.- Notificar al interesado la resolución que se adopte 2.2º. Licencia urbanística para vivienda unifamiliar aislada en asentamiento rural (Expediente nº 2021/2616). Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 12/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal, de fecha 15 de febrero de 2022, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “En relación con la instancia presentada por Dª LIDIA Mª MUZA HERNANDEZ, mediante escrito con registro de entrada Nº 0797, de fecha 17/ENE/2022, referida a una solicitud de licencia urbanística que trata de: (Expte. 2616/2021) PROYECTO Básico : VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA PROMOTOR : Dª LIDIA MUZA HERNANDEZ / D HECTOR E PEREZ RODRIGUEZ SITUACIÓN : CAMINO PEPE JIMENEZ -REF CATASTRAL: 38027A020001960000UU INFORMO, como Arquitecto Municipal, en atención a la documentación aportada, lo siguiente: En base al Plan General en vigor, aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC adoptado en sesión celebrada el 26/SEP/2012, la parte del terreno sobre la que se emplaza la edificación proyectada (edificación que debe quedar vinculada registralmente a la integridad de la finca que le otorga soporte), constituye una unidad apta para la edificación que forma parte del Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR La Rosa-El Pilar - ER2), en zona O.T. D1.1, donde el uso principal es la vivienda unifamiliar, además de otros compatibles o autorizables con las limitaciones establecidas por las normas del Plan General y la legislación sectorial aplicable en cada caso. El resto de la finca (fuera de la delimitación del SRAR), y que supone una extensión algo menor de la otra parte del terreno, tiene la clasificación de Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPA), en zona Bb4.1, de Interés Agropecuario, donde el uso principal es el agrícola, pastoreo y explotaciones ganaderas. La edificación proyectada, cuyo uso es el de Vivienda Unifamiliar Aislada, es conforme con las condiciones establecidas por las normas urbanísticas para la Edificación Rural ER2, al darse cumplimiento a las condiciones de parcela, edificabilidad y aprovechamiento que le son de aplicación a la unidad apta para la edificación. Se incorpora informe del Arquitecto Técnico municipal, por el que se informa favorable el proyecto de obras presentado, en lo que afecta a las Condiciones de Habitabilidad y Normas Básicas de Edificación, de fecha 9/JUL/2021. Por lo que, habiendo cumplido la tramitación prevista por la legislación aplicable a este expediente, se informa favorable la concesión de la licencia urbanística al PROYECTO BASICO tramitado (sin visado, de fecha de 21/JUN/2021 y documentación corregida posterior de fecha 09/DIC/2021), para la construcción de una Vivienda Unifamiliar Aislada con una superficie construida de 177,58 m2, y 2 plantas de altura, en una unidad apta para la edificación con una superficie de 1.167 m2, que forma parte de una finca con una extensión total de 2.153 m2, en el sitio conocido por Camino Pepe Jiménez, barrio de La Rosa. El Proyecto Básico tramitado solo sirve para obtener autorizaciones administrativas, pero en ningún caso para ejecutar las obras. En cumplimiento del deber legal de vincular la edificación que en su caso se pudiera autorizar, con la integridad de la finca que le otorga soporte, deberá acreditarse en todo caso por parte del promotor de las obras, el haber practicado en el registro de la propiedad la correspondiente inscripción del acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que, en ese supuesto, se autorizase la obra Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 13/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 proyectada, sin perjuicio de la posibilidad de dar continuidad al trámite administrativo de licencia urbanística de obra mayor iniciado. Se aporta escritura de compraventa, número 1.344, de fecha 3/JUN/2021, en la que se describe esta finca con una extensión de 2.153 m2, sin inscribir en el registro de la propiedad. Al amparo del art 346 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias, el comienzo de las actuaciones objeto de licencia requerirá, en todo caso, comunicación al Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio, acompañada del correspondiente PROYECTO DE EJECUCION, con la consiguiente liquidación del impuesto municipal. En virtud del artículo 330.1c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la obra de edificación de nueva planta solicitada se trata de una actuación sujeta a licencia urbanística municipal, cuyas condiciones urbanísticas, son: Condiciones urbanísticas de la obra: -Promotor : Dª Lidia Mª Muza Hernández / D Héctor E. Pérez Rodríguez -Clase de obra o instalación : Obra mayor (Vivienda Unifamiliar Aislada) -Situación de la obra : Camino Pepe Jiménez -Naturaleza urbanística suelo : Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR-ER2) -Finalidad y uso : Residencial -Nº habitantes : Cuatro -Altura : 2 Plantas -Superficie : 177,58 m2 -Parcela de terreno : 1.167 m2-SRAR - (forma parte de una parcela con una superficie total de 2.153 m2) -Ocupación : < 20 % -Retranqueos : 5,00 m y mayor -Plazo inicial de comienzo de las obras : 6 meses -Plazo de conclusión de las obras : 18 meses -Presupuesto E.M. : 151.584,70 €” Visto el informe jurídico emitido por la Asesora Jurídica del Ayuntamiento, de fecha de 17 de febrero de 2022, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Visto el expediente promovido por LIDIA MARÍA MUZA HERNÁNDEZ y HÉCTOR ELEAZAR PÉREZ RODRÍGUEZ relativo a solicitud de licencia de obras para construcción de Vivienda Unifamiliar Aislada, en parcela sita en este término municipal, se tiene a bien emitir el presente informe sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En fecha 25 de junio de 2021, registro de entrada nº 8428, Dª. LIDIA MARÍA MUZA HERNÁNDEZ con DNI nº 42.194.483-E, y D. HÉCTOR ELEAZAR PÉREZ RODRÍGUEZ, con D.N.I. nº 42.193246-E, representados por D. Sergio Felipe Pérez, con D.N.I. nº 42.189.759-P, domicilio en calle La Rosa, nº 70-A, correo electrónico a efecto de notificaciones sergiofelipeperez@hotmail.com, solicita licencia de obras para “Vivienda Unifamiliar Aislada” en parcela sita en Camino Pepe Jiménez s/n, con referencia catastral nº Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 14/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 38027A02000196000UU (parcela 196 del polígono 20), según Proyecto Básico del Arquitecto D. Sergio Felipe Pérez, colegiado nº 3279 del COA-LP. SEGUNDO.- Mediante Decreto de Alcaldía nº 1647/2021 de fecha 07-07-2021 se resuelve admitir a trámite la solicitud de licencia urbanística y solicitar los informes y autorizaciones preceptivos que resulten aplicables. TERCERO.- Por el Arquitecto Técnico Municipal, con fecha 9 de julio de 2021 se emite informe según el cual II.- Examinado el expediente, se INFORMA FAVORABLE el PROYECTO BÁSICO de construcción de vivienda unifamiliar aislada sito en Cam. Pepe Jiménez. Redactado por el Arquitecto D. Sergio Felipe Pérez, en cuanto al cumplimiento de las CONDICIONES DE HABITABILIDAD establecidas en el Anexo I, a efectos de la concesión de la preceptiva Licencia Municipal de Obras, según lo preceptuado en el Decreto 117/2006 de 01 de agosto, por el que se regula las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad, debiéndose hacer presente al interesado la necesidad de dar cuenta a este Ayuntamiento de la terminación de las obras, con el fin de solicitar la Primera Ocupación, quedando un ejemplar del proyecto en el archivo municipal a los efectos previstos en la legislación vigente. CUARTO.- Con fecha 17 de agosto de 2021 se emite informe por el Arquitecto Municipal en los términos siguientes: La edificación proyectada, cuyo uso es el de Vivienda Unifamiliar Aislada, es conforme con las condiciones generales establecidas por las normas urbanísticas para la Edificación Rural ER2, al darse cumplimiento a las condiciones de parcela, edificabilidad y aprovechamiento que le son de aplicación a la unidad apta para la edificación. - No obstante, en cuanto a las condiciones estéticas y tipológicas de la edificación proyectada, se ha de tener en cuenta que para la Edificación Rural, las cubiertas deberán se inclinadas, de uso no accesible, habiéndose establecido un ángulo de inclinación mínimo de 15o, lo que supone una pendiente del 27%, permitiendo un máximo del 25% de la ocupación por debajo de esa inclinación, llegando incluso a su consideración como plana. Su tratamiento como una fachada más de la edificación exige un adecuado tratamiento de su acabado, debiendo ser la cubierta visible desde el exterior, para lo que los aleros deben verter hacia el exterior. QUINTO.- Con fecha 18 de agosto de 2021 se efectúa requerimiento en los términos del informe del Arquitecto Municipal. SEXTO.- Por el Arquitecto Municipal, con fecha 15 de febrero de 2022, se emite informe favorable para la realización de obras solicitadas conforme al Proyecto presentado y de acuerdo a las siguientes condiciones urbanísticas: Condiciones urbanísticas de la obra: -Promotor : Dª Lidia Mª Muza Hernández / D Héctor E. Pérez Rodríguez -Clase de obra o instalación : Obra mayor (Vivienda Unifamiliar Aislada) -Situación de la obra : Camino Pepe Jiménez -Naturaleza urbanística suelo : Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR-ER2) -Finalidad y uso : Residencial -Nº habitantes : Cuatro -Altura : 2 Plantas Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 15/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 -Superficie : 177,58 m2 -Parcela de terreno : 1.167 m2-SRAR - (forma parte de una parcela con una superficie total de 2.153 m2) -Ocupación : < 20 % -Retranqueos : 5,00 m y mayor -Plazo inicial de comienzo de las obras : 6 meses -Plazo de conclusión de las obras : 18 meses -Presupuesto E.M. : 151.584,70 € FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.-Normativa aplicable.- ➢ Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. ➢ Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. ➢ DECRETO 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias (RGESPC, en adelante). II.- Sujeción a licencia. Conforme dispone el artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC, en adelante), apartado c), están sujetas a licencia las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo o subsuelo. III.- De las construcciones y actividades permisibles en suelo rústico de asentamiento rural. La LSENPC, en el artículo 69 en relación a los usos permitidos en los asentamientos rurales, dispone, “a) El uso residencial, evitando tipologías y procesos de producción de suelo y edificación propios del suelo urbano y, en particular, los proyectos y promociones para más de dos viviendas, salvo rehabilitación de patrimonio con valor arquitectónico, histórico, arqueológico o etnográfico. En ningún caso se permitirán construcciones en hilera o adosadas”. El artículo 41 de la Normativa del Plan General de Ordenación de El Paso, establece para la zona D1.1, asentamiento rural simple y complejo la Vivienda unifamiliar como uso Principal. La delimitación de los diferentes ámbitos de Asentamientos Rurales se plasman en el Plano de Ordenación Pormenorizada correspondiente, que recogen además las determinaciones de ordenación pormenorizada con la definición del trazado de la red viaria, alineaciones de las parcelas edificables, tipologías, alturas etc. Las condiciones aplicables a las unidades aptas para la edificación y a las edificaciones se encuentran en el Título Séptimo de la citada Normativa. Además, deben cumplirse las siguientes condiciones específicas, “Dar frente a vía o espacio público y contar con todos los servicios necesarios y requeridos en la normativa urbanística sectorial y en estas Normas, o garantizar la ejecución simultánea de las obras precisas para alcanzar lo anterior en los términos y condiciones establecidos legalmente” (art. 42.4). Por lo tanto, el uso residencial está permitido en Suelo Rústico de Asentamiento Rural por el PGO en vigor y por la legislación urbanística aplicable. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 16/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 IV.- Análisis de la adecuación de las licencias urbanística a la ordenación en vigor. En el análisis de las licencias de obra mayor, el artículo 21.2 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales establece que «se examinará si el acto proyectado se ajusta a los planes de ordenación urbana». En el artículo 339 de la LSENPC, se establece que la potestad resolutoria sobre la solicitud de licencias urbanísticas es de carácter reglado y consiste en verificar que la actuación urbanística a realizar o a legalizar se adecúa a la legalidad urbanística, habilitando o legalizando, en tal caso la actuación. A estos efectos, la legalidad urbanística aplicable será “…la que se encuentre vigente al tiempo en que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento, siempre que esta se dicte dentro del plazo establecido para resolver. En caso de resolución extemporánea o de silencio administrativo positivo, la normativa urbanística aplicable será la que resulte más beneficiosa para el solicitante de entre la vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo de la resolución expresa o producción del silencio positivo. V.- Emisión de informes. A la vista del artículo 342 de la LSENPC, “Admitida a trámite la solicitud, se solicitarán los informes y autorizaciones preceptivos que resultaran aplicables, a menos que ya fueran aportados por el solicitante. Entre los informes preceptivos a solicitar se comprenderán los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad ambiental, territorial y urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial”. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre “Serán preceptivos en todo caso, los informes técnico y jurídico sobre la adecuación del proyecto o actuación a la legalidad urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial. Dichos informes serán emitidos por los servicios municipales y, en su defecto, y a solicitud del Ayuntamiento, por los servicios del Cabildo Insular correspondiente, en el marco y de acuerdo con los requisitos del deber de asistencia”. Consta en el expediente informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales (Arquitecto Técnico y Arquitecto Municipal). VI.- Determinaciones urbanísticas de aplicación. Las determinaciones urbanísticas de aplicación a los terrenos en los que se pretende llevar a cabo la actuación, según el Plan General de Ordenación de El Paso: - Clase de suelo: RÚSTICO - Categoría: ASENTAMIENTO RURAL Ámbito de ordenación: SRAR LA ROSA-EL PILAR -ER2 - U.A.E.= 1.000 - Tipología: Vivienda unifamiliar aislada - Ocupación: 30% Superficie edificada: 6*√ - Superficie construida máx.: 250 m² parcelas m. 1.700 m² - N.º plantas: Dos planta (2p) - Altura máxima: 7,00 mts. - Calificación: o Uso característico: RESIDENCIAL, [art. 41 NOP]. En relación a los parámetros urbanísticos concretos que resultan de aplicación según el Plan General de Ordenación, costa informe favorable del Arquitecto Municipal emitido en fecha 15 de febrero de 2022. A la vista del apartado 4º del artículo 339 de la LSENPC, “El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de los proyectos sujetos a intervención administrativa, de su ejecución de las Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 17/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 construcciones, edificaciones e instalaciones resultantes es responsabilidad de los titulares, promotores y facultativos intervinientes, en los términos previstos en la legislación específica aplicable. VII.- Parcela. Según el Proyecto aportado, se trata de una finca formada por la parcela catastral nº 38027A020001960001UU, (parcela 196 del polígono 20) con superficie de 2.153,00 m², de los cuales 1.167,00 m² se encuentran en Suelo Rústico de Asentamiento Rural. Según ESCRITURA DE COMPRAVENTA otorgada por D. Pedro Rodríguez Fernández a favor de D. Héctor Eleazar Pérez Rodríguez y Dª. Lidia-María Muza Hernández de fecha 3 de junio de 2021 ante el Notario de las Islas Canarias, Don Julio Cibeira Taboada, se trata de una finca: “RÚSTICA. Trozo de terreno situado en el término municipal de El Paso, en pago de La Rosa. Mide VEINTIÚN ÁREAS, CINCUENTA Y TRES CENTIÁREAS (2.153 m²) (…) DATOS CATASTRALES: Conforme al artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (en lo sucesivo, LCI) obtengo por procedimientos telemáticos el certificado catastral descriptivo y gráfico del que resulta la parcela 196 del polígono 20, con Referencia Catastral 38027A020001960000UU (…)”. A la vista de lo anterior, la unidad apta para la edificación que recoge el proyecto dentro del Asentamiento Rural es de 1.167 m² parcela catastral 38027A020001960000UU. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la LSENPC, una unidad apta para la edificación es “El suelo natural clasificado como suelo rústico, de dimensiones y características mínimas determinadas por la ordenación territorial y urbanística, vinculado, a todos los efectos, a la edificación permitida, conforme, en todo caso, a la legislación administrativa reguladora de la actividad a que se vaya a destinar la edificación”. Unido a lo anterior, en el mismo artículo se define lo que se entiende por Obras de construcción y edificación como “Las obras que tienen por objeto la materialización del correspondiente aprovechamiento urbanístico en un solo solar, parcela o unidad apta para la edificación”. El artículo 60, en relación a los usos, actividades y construcciones ordinarios específicos en suelo rústico, dispone que el uso residencial, con el carácter de uso ordinario, comprenderá las construcciones e instalaciones fijas, móviles o desmontables destinadas a vivienda unifamiliar, siempre que se cumplan una serie de requisitos, entre los que destacan el de “Constituir la finca que les otorgue soporte, una unidad apta para la edificación, quedando en su integridad vinculada legalmente a la vivienda autorizada”. VIII.- Proyecto Básico y visado profesional.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, en relación al contenido del proyecto técnico de obras, el proyecto técnico a presentar puede consistir en un proyecto básico o de ejecución, si bien será necesaria la presentación de proyecto de ejecución: a) Con carácter previo al inicio de las actuaciones sujetas a licencia, cuando esta haya sido otorgada en virtud de proyecto básico. El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en su artículo 2 dispone que, será obligatorio obtener el visado profesional a los trabajos profesionales enumerados, entre los que encuentran “Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (…)”. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 18/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 Así, en el supuesto objeto del presente informe, se ha presentado Proyecto Básico, por lo que deberá presentar proyecto de ejecución visado por el colegio profesional correspondiente con carácter previo al inicio de las obras. IX.- Canon por aprovechamiento en Suelo Rústico.- El artículo 38 de la LSENPC, en su párrafo 3º establece que “Todo aprovechamiento en suelo rústico que habilite a la implantación de construcciones o instalaciones cuya legitimación requiera la previa declaración de interés público o social prevista en los artículos 76 y 77 de la presente ley, así como los proyectos de interés singular o autonómico de iniciativa privada, devengará un canon a favor del ayuntamiento…”. La declaración de interés público o social es para los usos no ordinarios, si bien el artículo 59, en su apartado 6 dispone que “Los usos admisibles en los asentamientos rurales o agrícolas tienen la condición de uso ordinario sin perjuicio de los requisitos que sean obligatorios y salvo determinación expresa en contrario legal o reglamentariamente”. Así, el uso residencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 es un uso permitido y ordinario en los asentamientos rurales. A la vista de lo anterior, no cabe aplicar canon en asentamiento rural para el uso residencial, a la vista de la LSENPC, la cual es de aplicabilidad directa y de inmediata eficacia derogatoria. X. Plazos. El artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por su parte, dispone que “Toda licencia urbanística deberá establecer un plazo inicial de vigencia para la realización de la actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación o por su proyección sobre usos definitivos, la licencia deba tener una vigencia permanente o indefinida en el tiempo. 2. Cuando se trate de la realización de actuaciones edificatorias o constructivas, se deberá fijar un plazo inicial para su comienzo y otro para su conclusión, acordes con la duración previsible de las obras y que, en ningún caso, podrán exceder de cuatro años para el comienzo ni de cuatro para su conclusión. De no establecerse plazo en la resolución de otorgamiento, será de aplicación los señalados como máximo en el presente apartado”. Atendiendo a que el interesado no presenta cronograma de plazos, atendiendo al informe del Arquitecto Municipal, se concederá bajo la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y dieciocho (18) meses para terminarlas. XI. Cláusula salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, aprobado, las autorizaciones y licencias urbanísticas se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, en iguales términos se pronuncia el artículo 10 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, según el cual “El otorgamiento y la denegación de licencias urbanísticas no presuponen ni inciden en la titularidad de los derechos reales o personales de disposición, uso o disfrute sobre el suelo, subsuelo o vuelo afectado sobre lo construido o edificado al amparo de las mimas”. Ahora bien, el párrafo segundo establece que no obstante lo anterior, “…toda solicitud de licencia o comunicación previa deberá acrediten indiciariamente la titularidad, por el solicitante, de las facultades jurídicas necesarias para la realización, sobre el suelo, vuelo o subsuelo, de las actuaciones o sus objeto de la solicitud (…)4. La documentación prevista en los apartados anteriores podrá ser sustituida por una declaración responsable, en la que el solicitante manifieste que ostenta la titularidad de las facultades señaladas en los apartados 2 y 3”. Consta en el presente supuesto: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 19/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 - ESCRITURA DE COMPRAVENTA otorgada por D. Pedro Rodríguez Fernández a favor de D. Héctor Eleazar Pérez Rodríguez y Dª. Lidia-María Muza Hernández de fecha 3 de junio de 2021 ante el Notario de las Islas Canarias, Don Julio Cibeira Taboada XII. De la publicidad de las obras. Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. Por todo lo expuesto, se tiene a bien INFORMAR FAVORABLEMENTE la licencia solicitada, y realizar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Procede el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada por Dª. LIDIA MARÍA MUZA HERNÁNDEZ con DNI nº 42.194.483-E, y D. HÉCTOR ELEAZAR PÉREZ RODRÍGUEZ, con D.N.I. nº 42.193246-E, para obras de construcción de “Vivienda Unifamiliar Aislada” en parcela sita en Camino Pepe Jiménez s/n, con referencia catastral nº 38027A020001960000UU (parcela 196 del polígono 20), según Proyecto Básico del Arquitecto D. Sergio Felipe Pérez, colegiado nº 3279 del COA-LP. SEGUNDO-.- Con carácter previo al inicio de las obras deberá presentarse por el promotor proyecto de ejecución visado por el correspondiente colegio profesional así como oficio de encargo de dirección de obra. TERCERO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. CUARTO.- La licencia que se otorgare será bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y dieciocho (18) meses para terminarlas. QUINTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. SEXTO.- Notificar al interesado la resolución que se adopte. Es cuanto cúmpleme informar, no obstante, el órgano competente resolverá lo que estime procedente conforme a derecho.” Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno en uso de las competencias delegadas por el Sr. Alcalde y por unanimidad, adopta el acuerdo que seguidamente se transcribe, sirviendo de motivación al mismo los informes transcritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.6º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 20/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 PRIMERO.- Otorgar a Dª. LIDIA MARÍA MUZA HERNÁNDEZ con DNI nº 42.194.483- E, y D. HÉCTOR ELEAZAR PÉREZ RODRÍGUEZ, con D.N.I. nº 42.193246-E, licencia urbanística para obras de construcción de “Vivienda Unifamiliar Aislada” en parcela sita en Camino Pepe Jiménez s/n, con referencia catastral nº 38027A020001960000UU (parcela 196 del polígono 20), según Proyecto Básico del Arquitecto D. Sergio Felipe Pérez, colegiado nº 3279 del COA-LP. SEGUNDO-.- Con carácter previo al inicio de las obras deberá presentarse por el promotor proyecto de ejecución visado por el correspondiente colegio profesional así como oficio de encargo de dirección de obra. TERCERO.- Conforme dispone el artículo 337 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se deberá colocar un cartel visible desde la vía pública que indique el número y fecha de la licencia urbanística, que incluya la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa constructora en su caso. CUARTO.- La licencia que se otorgare será bajo la condición legal de la observancia de seis (6) meses para iniciar las obras y dieciocho (18) meses para terminarlas. QUINTO.- La licencia otorgada se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencias. SEXTO.- Notificar a los interesados la resolución que se adopte. TERCERO. Informes municipales de planes y proyectos de otras administraciones. No se plantean. CUARTO. Asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones. 4.1. Solicitud de señalización de la parte trasera del centro y limitación de aparcamiento a personal docente y no docente que trabaje en el centro educativo (Expediente nº 2022/742). Se da cuenta del oficio de la Directora del CEIP Adamancasis, con registro de entrada en esta Entidad nº 1605 y de fecha 1605, mediante el que se da traslado del acuerdo adoptado por el Consejo escolar de ese centro, en la sesión ordinaria Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 21/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 celebrada el 25 de enero de 2022, relativo a solicitud de reserva de aparcamiento de una zona situada en la parte trasera del centro escolar para el personal docente y no docente que presta sus servicios en el mencionado centro. Visto el informe favorable emitido por la Policía local en la que se señalan las actuaciones a realizar en esa zona. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero: Acceder a la solicitud de señalización y establecimiento de reserva de aparcamiento formulado por el Consejo escolar del CEIP Adamancasis. Segundo: Dar traslado a los servicios municipales de este acuerdo para su conocimiento y efectos procedentes. QUINTO. Asuntos de Urgencia. 5.1ºAdhesión al convenio de colaboración entre la Fecam y Grafcan para el desarrollo coordinado del sistema de información territorial de la Comunidad Autónoma de Canaria (SITCAN) en el ámbito de los municipios de Canarias, periodo 2021-2024. (Expediente Nº 2020/4425). Se aprecia por unanimidad la urgencia, justificada en la necesidad de no demorar aún mas la adhesión a este Convenio. Dada cuenta del expediente administrativo referido en el encabezamiento, de la documentación integrante del mismo y, en particular, del informe jurídico emitido por la Secretaria, de fecha 3 de febrero de 2021, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Incoado el expediente referenciado en el encabezado para la adhesión de este Ayuntamiento al Convenio de Colaboración entre la empresa mercantil de capital público Cartofráfica de Canarias, S.A(GRAFCAN) adscrita a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación territorial del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Muncipios(FECAM) para el desarrollo coordinado del Sistema de Información Territorial de la Comunidad autónoma de Canarias (SITCAN) en el ámbito de los municipios de Canarias, período 2021-2024, a petición de la Alcaldía, y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y 3.3º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente, INFORME PRIMERO.- Objeto del Convenio de Colaboración Con fecha 4 de noviembre de 2020 se firmó Convenio de Colaboración entre la empresa mercantil de capital público Cartofráfica de Canarias, S.A(GRAFCAN) adscrita a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación territorial del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Muncipios(FECAM) para el desarrollo coordinado del sistema de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 22/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 información territorial de la Comunidad autónoma de Canarias (SITCAN) en el ámbito de los municipios de Canarias, período 2021-2024. El objeto del mencionado Convenio es el establecimiento de las bases necesarias para el desarrollo coordinado del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias(SITCAN) en el ámbito de los municipios de Canarias, basado en la colaboración en materia de información geográfica y territorial entre la FECAM y GRAFCAN. SEGUNDO.- Sistema de adhesión al Convenio de Colaboración El procedimiento de adhesión al Convenio por parte de las Entidades Locales interesadas se establece en su cláusula primera. El acuerdo del órgano municipal por el que se solicite la adhesión plena y sin condiciones al Convenio se remitirá a la empresa pública Cartofráfica de Canarias, S.A(GRAFCAN) adscrita a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación territorial del Gobierno de Canarias y a la Federación Canaria de Municipios(FECAM)según el modelo de adhesión de los Ayuntamientos al Convenio que se incluye como Anexo IV. TERCERO.- Contenido del convenio Tras la adhesión al Convenio, GRAFCAN garantizará el desarrollo coordinado en las siguientes actividades: a) Descarga de Información Geográfica y Territorial del ámbito municipal, a través del sistema de descarga habilitado a tal efecto. La Información Cartográfica Digital, cuyos contenidos se desglosan en el Anexo II, se utiliza bajo la fórmula de arrendamiento o cesión de uso. Esta cesión es de carácter personal e intransferible y no exclusiva. Los productos que se relacionan en dicho anexo y que correspondan al ámbito territorial del municipio, podrán ser descargados sin limitaciones desde el sistema de Descarga de Información Geográfica y Territorial por el coordinador/a quien dispondrá de un código de acceso. El uso de los productos del presente Convenio quedará sometido a la Licencia de Uso de GRAFCAN publicada en la web de la empresa www.grafcan.es, salvo que, específicamente, para cada caso concreto, ambas partes pacten, de común acuerdo, otras condiciones de uso. b) Certificaciones de fototeca. Mediante la plataforma habilitada a tal efecto, el coordinador de la administración municipal accederá a la visualización de las colecciones de fotografías aéreas, obtenidas con cámaras fotogramétricas analógicas y/o digitales, que constituyen el Fondo de Archivo Histórico Documental de Canarias, con más de 250.000 fotogramas producidos entre 1960 y la actualidad. Se permitirá la generación de informes PDF a demanda sin limitación adicional. GRAFCAN acreditará mediante firma electrónica que es una reproducción sin alterar del archivo original, aportando datos técnicos, métricos y temporales precisos. El informe firmado electrónicamente tendrá el valor y efectos que disponga la entidad receptora. c) Cesión a terceros. En aquellos supuestos que la ejecución de competencias propias, delegadas o encomendadas de los Ayuntamientos adheridos acudan a contrataciones externas (redacciones de proyectos, planes, etc.) que requieran el uso de productos de información geográfica, se comunicará a GRAFCAN a través del coordinador, la cesión temporal a terceros, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III, quien dará conformidad por escrito a la solicitud de cesión. GRAFCAN se reserva el derecho a dar su autorización o no, a la cesión de las Bases Cartográficas Digitales, velando siempre por el interés común del Sistema de Información Territorial de Canarias (SITCAN). Los productos y contenidos de información territoriales que no produce GRAFCAN, para ser puestos a disposición de un tercero, precisarán de autorización por parte de las instituciones propietarias de los mismos, además de cumplir con los requisitos que marca la ley sobre la protección jurídica de Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 23/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 Bases de Datos y la Ley Orgánica que marca la legislación vigente, en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. Queda total y absolutamente prohibido la cesión a terceros sin la previa autorización por escrito de GRAFCAN, de la totalidad o parte del contenido de los productos y servicios de la Información Geográfica Digitales mediante reproducción o distribución de copias, alquiler, subarriendo transmisión en línea o cualesquiera otras formas. El incumplimiento de esta condición dará derecho a GRAFCAN a la resolución unilateral del presente Convenio. d) Formación sobre el Sistema de Información Territorial de Canarias (SITCAN). GRAFCAN impartirá anualmente para la FECAM y Ayuntamientos adheridos, cursos de formación online sobre el Sistema de Información Territorial de Canarias a través de la plataforma habilitada para ello. Además, GRAFCAN ofrecerá cursos presenciales en las islas para que los usuarios de las corporaciones municipales tengan acceso a dicha formación presencial una vez al año. Estará comprendida la recepción e inscripción de los interesados y la acreditación de aprovechamiento que será emitida por parte de GRAFCAN. Los Ayuntamientos y organismos dependientes, que deseen cursos de formación específicos a sus propias necesidades podrán disponer de la plataforma de formación a distancia dispuesta por GRAFCAN, o cursos, talleres presenciales cuyo objetivo es promover acciones formativas relacionadas con el presente Convenio. El promotor de la acción formativa online y/o presencial sufragará el coste de la preparación de unidades teóricas y prácticas; así también el tiempo de tutorización del profesor de GRAFCAN asignado sobre la plataforma online o cursos presenciales. e) Asistencia técnica sobre la normalización del planeamiento y el acceso a la Base de Datos Geográfica de Planeamiento (GeoBDP). GRAFCAN prestará servicios de asistencia técnica para la normalización del planeamiento municipal, asesorando a los equipos redactores y oficinas técnicas en el proceso de revisión o actualización de los distintos instrumentos de ordenación, con el fin de mantener e integrar dichos instrumentos en la GeoBDP para la difusión de planeamiento vigente en IDECanarias, desde el mismo momento de su formulación. Dicha GeoBDP es accesible actualmente a través de la url http:// geobdp.grafcan.es, en la que se pueden consultar individualmente todos los instrumentos de ordenación integrados. f) Integración del callejero Municipal. GRAFCAN coordinará la integración del callejero municipal en el SITCAN, con el fin de su difusión en IDECanarias, aportando así más medios al objetivo de transparencia de las instituciones públicas. La información a integrar será suministrada por los Ayuntamientos. g) Asistencia técnica para la incorporación de un visor geográfico en la web Corporativa GRAFCAN se compromete a dar el soporte técnico necesario para la incorporación de un visor geográfico en la web de la corporación, que podrá tener los contenidos geográficos que el Ayuntamiento estime oportuno (previamente deben estar publicados como servicios IDE). h) Aplicación GIS para la gestión del territorio. El coordinador comunicará a GRAFCAN la relación de usuarios del Ayuntamiento que deseen tener acceso a la aplicación GIS de escritorio, que en la actualidad se conoce como “MAPA”. GRAFCAN se compromete a dar los códigos de acceso al programa en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de dicho listado. i) Análisis y publicación de información territorial. El Ayuntamiento adherido a este Convenio podrá solicitar a GRAFCAN determinados análisis de información territorial que precise, siempre y cuando la información suministrada sea susceptible de explotación en un SIG. Además, los Ayuntamientos adheridos podrán solicitar a través de su coordinador, la publicación de contenidos de información territorial en las plataformas del SITCAN, para que GRAFCAN estudie y evalúe su viabilidad. Cualquier tratamiento, estructuración, control de calidad, y posterior publicación de dichos contenidos de información territorial, requerirá la aceptación previa del presupuesto emitido, aplicándose las tarifas vigentes, publicadas en la web de GRAFCAN, apartado de transparencia. En ambos casos, se aplicará un 15% de descuento para los Ayuntamientos adheridos a este Convenio. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 24/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 j) Acceso a la Red de Estaciones Permanentes GNSS de Canarias (REPCAN). La Red de Estaciones Permanentes de Canarias está integrada por 17 estaciones GNSS distribuidas en todas las islas de archipiélago. Esta infraestructura ofrece las siguientes posibilidades: - Correcciones en tiempo real. La adhesión al presente Convenio por parte de los Ayuntamientos garantiza el acceso ilimitado a las correcciones en tiempo real de la Red de Estaciones Permanentes de Canarias. Estas correcciones permiten posicionamientos precisos en el momento en que se realizan las mediciones. Para ello es necesario disponer de receptores que admitan correcciones en los estándares CMR+, RTCM2.0 o RTCM 3.0 y que dispongan de conexión a Internet. - Descarga de ficheros RINEX. Se incluyen registros diarios cada 30 segundos y horarios cada segundo. Queda incluido bajo el marco del Convenio el acceso ilimitado al servicio de correcciones en tiempo real de la Red de Estaciones Permanentes de Canarias. k) Soporte técnico. Durante la vigencia de este Convenio, GRAFCAN dará a los usuarios/as de las corporaciones adheridas, soporte técnico, a través de una línea directa telefónica de carácter privado [(922) 985078] en días laborables de lunes a viernes. Además, se ofrecen diferentes direcciones de correo electrónico para solventar cualquier duda o problema técnico: - Soporte Atención al Cliente: atencionalcliente@grafcan.com. - Soporte IDECanarias: idecanarias@grafcan.com - Soporte Servicio de Venta y Descarga: tiendavirt.ual@grafcan.com. - Soporte aplicación MAPA: mapa@grafcan.com. - Soporte callejero: callejero@grafcan.com. - Soporte Antenas GNSS: gnss@grafcan.com. - Formación Online: formacion@grafcan.com. Por su parte, el este Ayuntamiento, una vez adherido al Convenio, garantizará el desarrollo coordinado en las siguientes actividades: a) Colaboración con la revisión y actualización del callejero de Canarias (SITCAN), informando de los cambios, incongruencias y otros que pudieran surgir en el mismo. b) Colaboración en las actuaciones y proyectos transversales que se lleven a cabo, aportando información y cooperando en las actividades necesarias por parte de la entidad local, siempre dentro de su marco competencial, para materializar dichos proyectos. c) Colaboración logística para el despliegue de sensores y dispositivos que favorezcan la adquisición de datos territoriales para su explotación dentro del marco del SITCAN. Para la realización de las distintas acciones relacionadas en el Convenio el Ayuntamiento deberá designar un coordinador/a que será el interlocutor válido con GRAFCAN y la FECAM. Asimimismo, este Ayuntamiento se comprometerá a abonar a GRAFCAN la cantidad anual establecida como cuota de cofinanciación del SITCAN, detallada en el Anexo I, donde se desglosan las cuotas de mantenimiento del Sistema de Información Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN), para los Ayuntamientos, aprobadas por el Consejo de Administración celebrado el día 11 de mayo de 2020, para el periodo 2021-2024. Concretamente, la cuota anual a abonar por este Ayuntamiento en el período comprendido entre el año 2021 y 2024, ambos inclusive, asciende a la cantidad de 2.154,75 €. El pago se realizará, previa emisión de factura anual por GRAFCAN, y su abono se realizará en los 60 primeros días del comienzo de cada anualidad en curso del Convenio o prórroga del mismo. CUARTO.- Legislación aplicable y procedimiento Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 25/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 El artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público permite a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados de los convenios que incluyan compromisos financieros, así como con los fondos comprometidos en virtud de dichos convenios, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria. Los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser financieramente sostenibles, debiendo quienes los suscriban tener capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio. En su virtud, la propuesta de adhesión al Convenio marco se someterá a informe de la Intervención municipal, en lo que pueda afectar a compromisos de carácter económico. Además la propuesta de adhesión deberá someterse a estudio por la Comisión Informativa de Recursos Humanos, Urbanismo, Aguas y Asuntos Generales por así exigirlo, entre otros, los artículos 20.1º.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 82, 123, 126 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, siendo el órgano municipal competente para su resolución la Junta de Gobierno Local, al haberle delegado el Pleno municipal-por acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 28 de junio de 2019- la competencia para suscribir, en nombre y representación del Ayuntamiento, cualquier clase de convenio con otras Administraciones Públicas, sociedad u organismos autónomos de ellos dependientes, y con personas o entidades privadas.” Visto el informe de fiscalización emitido por el Interventor municipal, de fecha 7 de febrero de 2022, obrante en el expediente que nos ocupa, que se transcribe a continuación: “Con relación al expediente de adhesión de este Ayuntamiento al Convenio de Colaboración entre la empresa mercantil de capital público Cartográfica de Canarias, S.L. (GRAFCAN), adscrita a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para el desarrollo coordinado del sistema de información territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (SITCAN) en el ámbito de los municipios de Canarias, período 2021-2024, el funcionario que suscribe emite el siguiente INFORME DE FISCALIZACIÓN (FASE AD) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrollado en el artículo 16 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente informe de fiscalización previa, habiéndose realizado las siguientes comprobaciones: • Que los gastos u obligaciones se propongan al órgano competente, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • Que exista crédito presupuestario y que el propuesto sea el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer. A tal efecto, se comprueba que existe crédito adecuado y suficiente parar atender el pago de la cuota que ha de soportar este Ayuntamiento para la cofinanciación del SITCAN Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 26/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 para la corriente anualidad 2022 en la aplicación presupuestaria 1510.22699 (Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Otros gastos diversos), estimada en DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.154,75 €). • Que el contenido y la tramitación del expediente se ajuste a las disposiciones aplicables al caso, en concreto el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. • Que del examen de todos los documentos obrantes en el expediente, se comprueba que se cumplan los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo, y se verifica que se encuentren recogidos todos los documentos preceptivos; constando informe emitido por los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento sobre la procedencia del reconocimiento de retribuciones. Siendo el resultado de la fiscalización-intervención previa del expediente: FAVORABLE Considerando que la adhesión al mencionado Convenio mejorará la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuirá a la realización de actividades de utilidad pública. Considerando que la propuesta de adhesión ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Desarrollo, obras, servicios, seguridad e industria, por así exigirlo, entre otros, los artículos 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 82, 123, 126 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales . _ Considerando que la decisión de adhesión al Convenio de Colaboración que nos ocupa corresponde a la Junta de gobierno en ejercicio de las competencias delegadas por el Ayuntamiento Pleno. De conformidad con los informes emitidos por la Secretaría y la Intervención municipal la Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- Solicitar la adhesión al Convenio de colaboración, firmado entre GRAFCAN y la FECAM el 4 de noviembre de 2020, para el desarrollo coordinado del Sistema de Información Territorial de la Comunidad autonóma de Canarias(SITCAN), en el ámbito específico de El Paso, por el período 2021-2024. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de El Paso se compromete a efectuar una aportación propia a GRAFCAN, establecida en el Anexo I de dicho convenio, y que se concreta en las siguientes cantidades anuales: Ejercicio Total € (sin IGIC) 2022 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € 2023 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 27/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28 IGIC (7%) Total € (con IGIC) 2024 2.154,75 € 150,83 € 2.305,58 € TERCERO. Remitir certificación del acuerdo que se adopte a la Federación Canaria de Municipios(FECAM) y a la empresa Cartográfica de Canarias (GRAFCAN) CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde para la suscripción de cuantos documentos precise la adhesión al citado Convenio de Colaboración, así como para realizar los trámites necesarios para llevar a buen fin el acuerdo que se adopte. SEXTO. Ruegos y preguntas No se formularon. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las nueve horas y treinta y cinco minutos, de lo cual como Secretaria doy fe. Firmado por: MARÍA DEL CARMEN CAMACHO LORENZO - Secretaria Fecha: 18-05-2022 11:17:47 ÁNGELES NIEVES FERNÁNDEZ ACOSTA - 1er Teniente de Alcalde Fecha: 26-05-2022 08:13:13 Registrado en: JUNTAS DE GOBIERNO - Nº: 9/2022 Fecha: 26-05-2022 12:52 Nº expediente administrativo: 2022-000780 Código Seguro de Verificación (CSV): 48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/48F8E58BB0FF60510D53FCE71A7DD977 . - 28/28 - Fecha de sellado electrónico: 26-05-2022 08:57:26 Fecha de emisión de esta copia: 12-12-2024 13:45:28