Expediente 720/2024 PRESUPUESTO 2024 INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENETO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD, REGLA DE GASTO Y DEUDA PÚBLICA CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE ESTE AYUTAMIENTO PARA EL EJERCICIO 2024. Con motivo de la aprobación del expediente del Presupuesto General para el ejercicio 2024 y de conformidad con el artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), emito el siguiente I N F O R M E Son de aplicación las disposiciones contenidas en los siguientes preceptos: ▪ Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). ▪ Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales (REP). ▪ Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLRHL). ▪ Manual de Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). ▪ Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la LOEPSF para corporaciones locales, 3ª edición (12/03/2013), IGAE. ▪ Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF. CONSIDERACIONES PREVIAS AL ANÁLISIS I.- El artículo 3 de la LOEPSF recoge que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea, entendiéndose por 1 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 01-03-2024 12:51:42 Ver firma Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): 683DB38C0CBAE4179DE1ABFB91585E09 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/683DB38C0CBAE4179DE1ABFB91585E09 . Fecha de sellado electrónico: 01-03-2024 13:47:35 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:48:32 - 1/10 - Ver sello estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. II.- Así pues, la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales se someterá a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea, y de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 4, y 11, 12 y 13 de la LOEPSF. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. Conforme establece el artículo 11.4 de la LOEPSF, las Corporaciones Locales no podrán incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, por lo que deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Asimismo, según establece el artículo 12 de la LOEPSF, la variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Se entenderá por gasto computable los empleos no financieros en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, la parte del gasto financiado con fondos finalistas de la Unión Europea o de otras Administraciones y las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. La tasa de referencia para el cálculo de la regla de gasto será publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad, conforme el artículo 12.3 de la citada Ley. Se deberá cumplir el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial. III.- Por otro lado, cabe indicar que la Disposición Derogatoria Única de la LOEPSF, no deroga expresamente el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, por lo que seguirá vigente en lo que no contradiga LOEPSF. IV.- Tal y como dispone el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. 2 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 01-03-2024 12:51:42 Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): 683DB38C0CBAE4179DE1ABFB91585E09 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/683DB38C0CBAE4179DE1ABFB91585E09 . Fecha de sellado electrónico: 01-03-2024 13:47:35 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:48:32 - 2/10 - Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará al informe de la Intervención para la aprobación de los presupuestos exigido por el artículo 168.4 del TRLRHL. El Interventor deberá detallar en su informe los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos de 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el sistema Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales. El Interventor deberá comprobar que los empleos no financieros no superan la tasa de referencia del Producto Interior Bruto, una vez descontados los intereses de la deuda, las transferencias finalistas de administraciones y las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. El Interventor deberá evaluar la capacidad para financiar los compromisos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la normativa europea y en la LOEPSF. V.- El equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos y los capítulos 1 a 7 de ingresos. El objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit estructural. El incumplimiento del principio de estabilidad conllevará la elaboración de un Plan Económico-Financiero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LOEPSF. VI.- La medición de la estabilidad se realiza de acuerdo con las normas del SEC–10. Asimismo, se atenderá al Acuerdo del Gobierno por el que, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LOEPSF, se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para 2024 y el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado. VII.- El Congreso de los Diputados en su sesión de 20 de octubre de 2020 apreció, por mayoría absoluta de sus miembros, que se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales aprobada por el Consejo de Ministros el 6 de octubre, requisito que establece el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). En base a dicho acuerdo, queda suspendido el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 11 de febrero de 2020, por el que se adecúan los objetivos de estabilidad presupuestaria y 3 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 01-03-2024 12:51:42 Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): 683DB38C0CBAE4179DE1ABFB91585E09 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/683DB38C0CBAE4179DE1ABFB91585E09 . Fecha de sellado electrónico: 01-03-2024 13:47:35 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:48:32 - 3/10 - de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el año 2020 para su remisión a las Cortes Generales. Con posterioridad, el Consejo de Ministros, con fecha 27 de julio de 2021, adoptó el acuerdo de suspensión de las reglas fiscales para 2022, por considerar que concurren las circunstancias extraordinarias previstas en el artículo 135.4 de la Constitución Española y 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, apreciándose por el Congreso de los Diputados, en fecha 13 de septiembre de 2021, dicha situación de emergencia extraordinaria. El día 22 de septiembre de 2022, el Congreso de los Diputados, aprecio nuevamente, que existen condiciones de excepcionalidad que justifican mantener suspendidas las reglas fiscales para el ejercicio 2023, para mitigar el impacto en familias, PYMES y autónomos del encarecimiento de los precios provocados por la invasión rusa de Ucrania Si bien el Consejo de Ministros el pasado 12 de diciembre aprobó los objetivos de estabilidad para las Administraciones Públicas en el período 2024-2026, el Senado ha rechazado esta senda, por lo que debe entenderse que no son de aplicación en estos momentos dichos objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de administraciones públicas como para cada uno de sus subsectores. VIII.- Con independencia de que los objetivos de estabilidad, deuda pública y regla de gasto no se encuentran fijados, a los Presupuestos de las Entidades Locales les es de aplicación la normativa presupuestaria contenida en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y su normativa de desarrollo y por tanto, el principio de estabilidad presupuestaria. Concretamente, resultan de aplicación, por un lado, el apartado 1 del referido artículo 165 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual el presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad y, por otro, el artículo 16 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que la Intervención local informará sobre la evaluación del principio de estabilidad presupuestaria en términos de capacidad o necesidad de financiación conforme al SEC-10, con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, referidos respectivamente, a la aprobación del presupuesto general. 4 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 01-03-2024 12:51:42 Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): 683DB38C0CBAE4179DE1ABFB91585E09 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/683DB38C0CBAE4179DE1ABFB91585E09 . Fecha de sellado electrónico: 01-03-2024 13:47:35 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:48:32 - 4/10 - IX.- Los datos utilizados para los cálculos de los Ajustes SEC-10 han sido obtenidos de la ejecución del cuarto trimestre del ejercicio 2023. Hechas estas consideraciones previas, para la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2024, los cálculos se realizan a efectos informativos, por no estar fijado el objetivo de estabilidad presupuestaria. 1. ANÁLISIS DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA I. El objetivo de estabilidad presupuestaria se identifica con una situación de equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). El cálculo de la variable capacidad o necesidad de financiación en el marco de las Entidades Locales, en términos presupuestarios SEC-10, se obtiene de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos. Esta operación debe calcularse a nivel consolidado, incluyendo la estabilidad de los entes dependientes no generadores de ingreso de mercado. II. Debido a las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional, es necesaria la realización de ajustes, a fin de adecuar la información presupuestaria de esta entidad a los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10) siguiendo el «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales» editado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). Los ajustes a realizar son los siguientes: Ajuste 1. Registro en Contabilidad Nacional de Impuestos, Tasas y otros ingresos y recaudación de ejercicios cerrados. Se minoran los derechos reconocidos netos en el importe del pendiente de recaudación respecto al presupuesto corriente: En los capítulos 1,2 y 3 del Estado de Ingresos (Impuestos, Tasas y Otros Ingresos), teniendo en cuenta que a nivel Presupuestario se aplica el criterio de devengo y en términos de Contabilidad Nacional es de aplicación el criterio de caja. Esto es, en contabilidad nacional los ingresos tributarios se imputan, con carácter general, de acuerdo con el “criterio de caja” (recaudación líquida del ejercicio corriente y cerrado), mientras que en el presupuesto rige el principio de devengo y, por tanto, el ingreso se contabiliza en el ejercicio que se reconoce y liquida el derecho (Derechos Reconocidos Netos) 5 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 01-03-2024 12:51:42 Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): 683DB38C0CBAE4179DE1ABFB91585E09 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/683DB38C0CBAE4179DE1ABFB91585E09 . Fecha de sellado electrónico: 01-03-2024 13:47:35 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:48:32 - 5/10 - Ajuste positivo (+): si el importe de los derechos reconocidos de los capítulos I a III del Presupuesto de Ingresos es menor de lo recaudado (corriente más cerrado), supondrá una mayor capacidad de financiación. Ajuste negativo (-): si el importe de los derechos reconocidos de los capítulos I a III del Presupuesto de Ingresos es mayor de lo recaudado (corriente más cerrado), supondrá una menor capacidad de financiación. Recaudación 2023 AJUSTES Derechos Reconocidos Ppto. Corriente Ptos. Cerrados Total Negativo Positivo TOTAL % de ajuste Netos 2023 Capítulos 1 1.769.086,82 1.190.667,65 485.842,95 1.676.510,60 -92.576,22 0,00 -92.576,22 -5,23 1.832.470,00 -95.838,18 2 2.355.358,45 2.337.442,87 7.684,97 2.345.127,84 -10.230,61 0,00 -10.230,61 -0,43 2.515.955,05 -10.818,61 3 1.041.439,25 846.995,06 116.442,52 963.437,58 -78.001,67 0,00 -78.001,67 -7,49 843.780,00 -63.199,12 TOTAL 5.165.884,52 4.375.105,58 609.970,44 4.985.076,02 -180.808,50 0,00 -180.808,50 -13,16 5.192.205,05 -169.855,91 , IMPORTE DEL AJUSTE 1. IMPUESTOS, COTIZACIONES SOCIALES, TASAS Y OTROS INGRESOS -169.855,91 Ajuste 2. Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de la Corporación Local. En contabilidad nacional, el registro de obligaciones se rige por el principio de devengo, lo que implica que computa de cualquier gasto efectivamente realizado con independencia del momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria. La Cuenta 413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, recoge las obligaciones derivadas de gastos realizado o bienes y servicios recibidos, para lo que no se ha producido su aplicación al presupuesto. Según el principio de devengo, las obligaciones registradas en la cuenta 413, también deberían haberse computado en el presupuesto, y para ello se hace necesario practicar los siguientes ajustes; ⎯ Ajuste (+); si el saldo final de la cuenta 413 es menor que el saldo inicial. ⎯ Ajuste (-); si el saldo final de la cuenta 413 es mayor que el sado inicial. 6 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 01-03-2024 12:51:42 Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): 683DB38C0CBAE4179DE1ABFB91585E09 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/683DB38C0CBAE4179DE1ABFB91585E09 . Fecha de sellado electrónico: 01-03-2024 13:47:35 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:48:32 - 6/10 - Créditos iniciales AJUSTE SEC Año «Cuenta 413» AJUSTES Saldo inicial Saldo final Positivo Negativo TOTAL 1.045.391,26 € 268.676,73 € 776.714,53 € - € 776.714,53 € El cálculo final, una vez realizados los ajustes pertinentes, arroja el siguiente resultado: PRESUPUESTO DE INGRESOS Datos del AYUNTAMIENTO + Capítulo 1: Impuesto Directos 1.832.470,00 + Capítulo 2: Impuesto Indirectos 2.515.995,05 + Capítulo 3: Tasas y otros ingresos 843.780,00 + Capítulo 4: Transferencias corrientes 5.163.884,43 + Capítulo 5: Ingresos patrimoniales 7.210,00 + Capítulo 6: Enajenación de inversiones 0,00 + Capítulo 7: Transferencias de capital 0,00 = A) TOTAL INGRESOS (Capítulos I a VII) 10.363.339,48 PRESUPUESTO DE GASTOS Datos del AYUNTAMIENTO + Capítulo 1: Gastos de personal 4.084.101,04 + Capítulo 2: Compra de bienes y servicios 4.613.219,32 + Capítulo 3: Gastos financieros 25.000,00 + Capítulo 4: Transferencias corrientes 1.310.319,12 + Capítulo 5: Fondo de Contingencia 39.500,00 + Capítulo 6: Inversiones reales 1.280.903,29 + Capítulo 7: Transferencias de capital 0,00 = B) TOTAL GASTOS (Capítulos I a VII) 11.353.042,77 = A - B = C) CAPACIDAD / NECESIDAD FINANCIACIÓN -989.703,29 7 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 01-03-2024 12:51:42 Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): 683DB38C0CBAE4179DE1ABFB91585E09 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/683DB38C0CBAE4179DE1ABFB91585E09 . Fecha de sellado electrónico: 01-03-2024 13:47:35 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:48:32 - 7/10 - D) AJUSTES SEC-10 606.858,62 C+D= F) CAPACIDAD / NECESIDAD FINANCIACIÓN AJUSTADA -382.844,67 % CAPACIDAD / NECESIDAD FINANCIACIÓN AJUSTADA -3,69% % LÍMITE ESTABLECIDO 0.00% No siendo de aplicación los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto por los motivos que han quedado expuestos en las consideraciones previas recogidas en este informe, se debe resaltar que si lo fueran se incurriría en una situación de necesidad de financiación y, por tanto, existiría la obligación de elaborar y aprobar un Plan Económico Financiero. Por ello, desde esta Intervención se recomienda un seguimiento continuo y riguroso para no incumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria a lo largo de la ejecución y liquidación del presupuesto del ejercicio 2024. 2. REGLA DE GASTO (Art 12 LOEPSF) Desde el ejercicio 2016 con la modificación de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por las que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, mediante la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación de los artículos 15.3 c) y 16.4, no es preceptivo el informe de la Intervención sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto, estando sólo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. Trimestralmente deberá hacerse una valoración de cumplimiento de la regla de gasto al cierre del ejercicio. El cálculo del gasto computable del año n-1, es decir, 2023, se realizará a partir de la liquidación del Presupuesto del ejercicio. En caso de no disponerse de la misma se relazará una estimación de ésta. El gasto computable del año n, es decir, 2024, se obtendrá tomando como base la información disponible en el momento de su cálculo: presupuesto, ejecución o liquidación. Ésta debe cumplirse para el gasto de la Corporación Local una vez consolidadas y eliminadas las transferencias dadas entre unidades que integran la Corporación Local y que se incluyen el artículo 2.1 de la LOEPSF. 3. LÍMITE DE DEUDA. 8 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 01-03-2024 12:51:42 Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): 683DB38C0CBAE4179DE1ABFB91585E09 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/683DB38C0CBAE4179DE1ABFB91585E09 . Fecha de sellado electrónico: 01-03-2024 13:47:35 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:48:32 - 8/10 - En cuanto al objetivo de deuda pública, deberá medirse en términos de volumen de deuda viva y del límite de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de crédito establecido en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Disposición Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. En efecto, dado que para la Administración Local no se ha establecido en términos de ingresos no financieros el objetivo, resulta de aplicación el límite que establece el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 53, que lo fija en el 110% de los ingresos corrientes liquidados, considerando lo dispuesto en la Disposición Final Trigésimo-primera de la LPGE para 2013: “Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se deducirá el importe de los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la consideración de ingresos ordinarios. A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación proyectada. En ese importe no se incluirán los saldos que deban reintegrar las Entidades Locales derivados de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado”. CUMPLIMIENTO LÍMITE DE DEUDA Operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2024 989.703,29 € Riesgo deducido de avales - € Operaciones formalizadas no dispuestas - € Importe de operaciones proyectadas o formalizadas durante el ejercicio - € Fondo financiación pago a proveedores (FFPP), Fondo de Ordenación (FO) y/o Fondo de Impulso Económico (FIE) - € DEUDA VIVA TOTAL 989.703,29 € INGRESOS CORRIENTES A CONSIDERAR 10.363.339,48 € % DEUDA VIVA [(DEUDA VIVA TOTAL/INGRESOS CORRIENTES “sin afectado”)*100] 9,55% Límite legal 11.399.673,43 Diferencia legal en euros 11.399.673,43 % margen límite legal 110,00% El endeudamiento total así calculado del Iltre. Ayuntamiento de El Paso previsto para 2024 asciende a 989.703,29 € por lo que, cumple el objetivo de límite de deuda. 9 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 01-03-2024 12:51:42 Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): 683DB38C0CBAE4179DE1ABFB91585E09 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/683DB38C0CBAE4179DE1ABFB91585E09 . Fecha de sellado electrónico: 01-03-2024 13:47:35 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:48:32 - 9/10 - A la vista de los cálculos precedentes y con motivo de la aprobación del Presupuesto General del Iltre. Ayuntamiento de El Paso para el ejercicio 2024 cabe informar, de acuerdo con el Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, del siguiente resultado obtenido: a) Que esta Entidad Local no cumple con el objetivo de Estabilidad Presupuestaria en – 382.844,67 €, entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 2010. No obstante, esta necesidad de financiación es a título informativo atendiendo a que actualmente se encuentran en suspensión las reglas fiscales. b) Que esta Entidad Local cumple el objetivo del límite de Deuda Pública. Es todo cuanto cúmpleme informar. En El Paso. EL INTERVENTOR ACCIDENTAL, (Documento firmado electrónicamente) 10 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 01-03-2024 12:51:42 Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): 683DB38C0CBAE4179DE1ABFB91585E09 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/683DB38C0CBAE4179DE1ABFB91585E09 . Fecha de sellado electrónico: 01-03-2024 13:47:35 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:48:32 - 10/10 -