Expediente 720/2024 A N U N C I O Transcurrido el plazo de exposición pública del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio 2024, las Bases de Ejecución del Presupuesto, así como de la plantilla del personal que comprende los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual y del Plan Estratégico de Subvenciones, aprobados inicialmente en sesión plenaria extraordinaria y urgente celebrada el 13 de marzo de 2024, sin que se haya presentado reclamación alguna, los mismos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se consideran definitivamente aprobados. Por tanto, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 169.3 de la misma Ley, se hace público el Presupuesto General resumido por capítulos. PRESUPUESTO GASTOS A. Operaciones no financieras A.1 Operaciones corrientes Capítulo 1. Gastos de personal 4.084.101,04 Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios 4.613.219,32 Capítulo 3. Gastos financieros 25.000,00 Capítulo 4. Trasferencias corrientes 1.310.319,12 Capítulo 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos 39.500,00 Total operaciones corrientes 10.072.139,48 A.2 Operaciones de capital Capítulo 6. Inversiones reales 1.280.903,29 Capítulo 7. Transferencias de capital 0,00 Total operaciones de capital 1.280.903,29 1 Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 15-04-2024 11:33:57 Ver firma Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F . Fecha de sellado electrónico: 15-04-2024 11:46:31 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:42:13 - 1/17 - Ver sello Total operaciones no financieras (A.1 + A.2) 11.353.042,77 B. Operaciones financieras Capitulo 8. Activos financieros 20.000,00 Capítulo 9. Pasivos financieros 0,00 Total operaciones financieras 20.000,00 TOTAL GASTOS (A + B) 11.373.042,77 INGRESOS A. Operaciones no financieras A.1 Operaciones corrientes Capítulo 1. Impuestos directos 1.832.470,00 Capítulo 2. Impuestos indirectos 2.515.995,05 Capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 843.780,00 Capítulo 4. Trasferencias corrientes 5.163.884,43 Capítulo 5. Ingresos patrimoniales 7.210,00 Total operaciones corrientes 10.363.339,48 A.2 Operaciones de capital Capítulo 6. Enajenación de inversiones reales 0,00 Capítulo 7. Transferencias de capital 0,00 Total operaciones de capital 0,00 Total operaciones no financieras (A.1 + A.2) 10.363.339,48 B. Operaciones financieras Capitulo 8. Activos financieros 20.000,00 Capítulo 9. Pasivos financieros 989.703,29 2 Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 15-04-2024 11:33:57 Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F . Fecha de sellado electrónico: 15-04-2024 11:46:31 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:42:13 - 2/17 - Total operaciones financieras 1.009.703,29 TOTAL INGRESOS (A + B) 11.373.042,77 PLANTILLA DE PERSONAL 2024 1.- PERSONAL FUNCIONARIO a) HABILITACIÓN ESTATAL Plaza Subescala Clase Categoría/ Secretario/a Secretaria Entrada A1 1 0 1 Interventor/a Intervención- Tesorería Entrada A1 1 0 1 Tesorero/a Intervención- Tesorería Entrada A1 1 0 1 b) ADMINISTRACIÓN GENERAL Técnico de Administración General Técnica ---- Administrativo/a Administrativa ---- C1 2 0 2 (1) (*) (**) Auxiliar Administrativo/a Auxiliar ---- C2 9 1 8 (2) (*)(**) c) ADMINISTRACIÓN ESPECIAL Técnico/a Administración Especial Técnica Superior A1 1 0 1 (3) (**) Técnica Superior A1 1 0 1 (3) (**) Asesor/a Jurídico/a Arquitecto/a Técnica Superior A1 2 0 2 (4) (*) Técnico/a de Archivo Técnica Superior A1 1 0 1 (5) (*)(**) Técnica Superior A1 1 0 1 (6)(*) Agente de Desarrollo Local y Turístico Arquitecto/a Técnica Media A2 1 0 1 (7)(*) 3 Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 15-04-2024 11:33:57 Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F . Fecha de sellado electrónico: 15-04-2024 11:46:31 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:42:13 - 3/17 - Grupo Nº C V Observaciones A1 2 0 2 Técnico Ingeniero/a Técnico de Obras Públicas Técnica Media A2 1 0 1 Técnica Media A2 1 0 1 (8) (*) Técnico/a Desarrollo Local, Formación y Empleo Técnica Media A2 3 0 3 (10) (*) (**) Trabajador/a social Técnica Auxiliar C1 1 1 0 Operador/a de Ordenadores Oficial Policía Servicios especiales Policía Local Policía Servicios especiales Policía Local 2.- PERSONAL LABORAL Plaza Grupo Nº C V Observaciones Técnico/a Superior de Archivo y Bibliotecas A1 1 0 1 (5)(*)(**) Psicólogo/a A1 2 0 2 Agente de Desarrollo Local y Turístico A1 1 0 1 (6)(*) Arquitecto/a A1 1 0 1 (4) (*) Director/a Banda de Música A2 1 0 1 (9) (**) Auxiliar Banda Música A2 1 0 1 (9) (**) Trabajador/a Social A2 1 0 1 (10) (*) Asistente social A2 1 0 1 (10) (*) (**) Arquitecto/a Técnico A2 1 0 1 (7)(*) Bibliotecario/a A2 1 0 1 (11) (**) Auxiliar de Biblioteca C2 1 0 1 (11) (**) Auxiliar Servicios, Apoyo Servicio Notificaciones C2 2 0 2 1 (*) Auxiliar de Rentas C2 1 0 1 2(*)(**) Auxiliar Personal y Apoyo al Archivo C2 1 1 0 Auxiliar Administrativo/a C2 2 0 2 2(*) Auxiliar Oficina de Recaudación C2 1 0 1 2(*)(**) 4 Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 15-04-2024 11:33:57 Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F . Fecha de sellado electrónico: 15-04-2024 11:46:31 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:42:13 - 4/17 - C1 1 0 1 C1 10 8 2 2(*)(**) (**) C2 1 0 1 2(*)(**) Auxiliar Registro General, Centralita e Información Auxiliar de Juventud C2 1 0 1 Animador/a Sociocultural C2 1 0 1 Oficial 1ª Limpieza de Vías C2 1 1 0 Oficial 2º C2 2 0 2 Oficial 1º Cerrajero C2 1 0 1 Oficial 1º construcción C2 1 0 1 (13) (**) Oficial 2º C2 1 0 1 (13) (**) Lector de contadores C2 1 0 1 (13) (**) Oficial Servicios Múltiples C2 4 0 4 (13) (**) Oficial Electricista C2 1 0 1 Peón de Jardinería OAP 1 0 1 (13) (**) Peón Construcción OAP 1 0 1 (15) (**) Peón Limpieza Vías OAP 2 0 2 (15) (**) Peón Recogida Basuras OAP 3 0 3 (15) (**) Fosero OAP 1 0 1 (15) (**) Peón Servicios Múltiples OAP 7 0 7 (15) (**) Auxiliar Ayuda a Domicilio C2 3 0 3 (16) (**) Operario/a Ayuda a Domicilio OAP 1 0 1 (16) (**) Limpiador/a a Domicilio OAP 3 0 3 (16) (**) Ordenanza OAP 1 0 1 2(*)(**) Limpiador/a OAP 2 0 2 (17) (**) Limpiador/a Casa Cultura OAP 1 0 1 (17) (**) Limpiador/a Oficina y Despachos OAP 1 0 1 (17) (**) 3.- PERSONAL LABORAL FIJO SUBROGADO Plaza Grupo Nº C V Observaciones Encargado/a Servicio de Aguas C2 1 1 0 Oficial 2º Servicio de Aguas C2 1 1 0 Peón Servicio de Aguas OAP 1 1 0 4.- PERSONAL LABORAL EVENTUAL Plaza Nº Personal de confianza 1 5 Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 15-04-2024 11:33:57 Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F . Fecha de sellado electrónico: 15-04-2024 11:46:31 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:42:13 - 5/17 - Explicación de las observaciones: Con carácter general: (*) Cambio de régimen jurídico de la plaza. (**) Cambio de denominación de la plaza - (1) (*) (**) Se reclasifica la plaza (de auxiliar administrativo a administrativo- sentencia-), cambio de denominación y cambio de régimen jurídico de la plaza por imperativo legal en atención a que las funciones que se realizan desde la misma están reservadas a funcionario público. Por consiguiente, con el cambio de régimen jurídico se adapta la plaza de régimen laboral al régimen funcionarial, tratándose por consiguiente de la misma plaza. Por ello, a la conclusión del correspondiente proceso selectivo quedará automáticamente extinguida la plaza de régimen laboral. - (2) (*) (**) // (5) (*) (**) Cambio de denominación y cambio de régimen jurídico de la plaza por imperativo legal en atención a que las funciones que se realizan desde la misma están reservadas a funcionario público. Por consiguiente, con el cambio de régimen jurídico se adapta la plaza de régimen laboral al régimen funcionarial, tratándose por consiguiente de la misma plaza. Por ello, a la conclusión del correspondiente proceso selectivo quedará automáticamente extinguida las plazas de régimen laboral. Son las siguientes: (2) Auxiliar Servicios, Apoyo Servicios y Notificaciones; Auxiliar de Rentas; Auxiliar Administrativo; Auxiliar Oficina Recaudación; Auxiliar Registro General, Centralita e Información y Ordenanza, (5) Técnico/a Superior de Archivo y Bibliotecas - (3) (**) // (9) (**)/(15) (**) // (16) (**)// (17) (**) Cambio de denominación de la plaza. Por ello, a la conclusión del correspondiente proceso selectivo quedará automáticamente extinguida la plaza con denominación de Asesor/a Jurídico. (3), Auxiliar Banda de Música (9) y Peón de Construcción, Peón Limpieza de Vías, Peón Recogida de Basuras y Fosero (15) y Limpiador/a a Domicilio (16) y Limpiador/a Casa Cultura y Limpiador/a Oficina y Despachos (17). - (4) (*) // (6) (*) // (7) (*) Cambio de régimen jurídico de la plaza por imperativo legal en atención a que las funciones que se realizan desde la misma están reservadas a funcionario público. Por consiguiente, con el cambio de régimen jurídico se adapta la plaza de régimen laboral al régimen funcionarial, tratándose por consiguiente de la misma plaza. Por ello, a la conclusión del correspondiente proceso selectivo quedará automáticamente extinguida la plaza de régimen laboral. Son las siguientes: (4) Arquitecto, (6) Agente de Desarrollo Local y Turístico y (7) Arquitecto/a Técnico 6 Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 15-04-2024 11:33:57 Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F . Fecha de sellado electrónico: 15-04-2024 11:46:31 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:42:13 - 6/17 - - (11) (**) Se reclasifica la plaza (de auxiliar biblioteca a bibliotecario/a-sentencia-) y cambio de denominación. Por ello, a la conclusión del correspondiente proceso selectivo quedará automáticamente extinguida la plaza con denominación de Auxiliar de Biblioteca. - (13) (**) Cambio de denominación y reclasificación de la plaza de Peón de Jardinería a Oficial de Servicios Múltiples. Por ello, a la conclusión del correspondiente proceso selectivo quedarán automáticamente extinguidas las plazas con denominación de Oficial 1º construcción, Oficial 2º, Lector/a de Contadores y Peón de Jardinería). PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE EL PASO PARA EL AÑO 2024 - Introducción Según establece La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su exposición de motivos una parte importante de la actividad económica financiera del sector público se realiza por medio de la concesión de subvenciones, para así poder ofrecer una respuesta a determinadas demandas de la ciudadanía y entidades de derecho privado que la administración no puede atender directamente; además incide en la regulación autonómica existente estableciendo por vez primera un régimen jurídico propio y homogéneo de la relación jurídica subvencional de las Administraciones Públicas. Otro de los principios que se establecen en la Ley 38/2003 y que se recoge en Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera es la transparencia. Esto implica que las administraciones deberán hacer públicas todas aquellas subvenciones que concedan o pretendan conceder; asimismo la ley obliga a generar una base de datos de ámbito nacional (Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.- https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), que contenga la información principal de las subvenciones otorgadas. 7 Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 15-04-2024 11:33:57 Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F . Fecha de sellado electrónico: 15-04-2024 11:46:31 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:42:13 - 7/17 - Por otro lado, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias1, establece en su introducción como objeto el desarrollo del régimen jurídico correspondiente al ámbito competencial autonómico que haga compatible una gestión eficaz de los recursos con el interés general, mediante la regulación sistemática de la materia desde una concepción unitaria e integral de la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma, todo ello en el marco de las competencias de autoorganización de la Comunidad Autónoma, sobre planificación económica y sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, previstas en los artículos 30.1, 31.4 y 30.30 del Estatuto de Autonomía de Canarias, respectivamente2. Del decreto citado anteriormente se puede extraer que el objetivo fundamental que la actividad pública tradicionalmente conocida como de fomento y promoción se desarrolle dentro de los parámetros que la propia ley impone, estableciendo los mecanismos adecuados para su control previo y evaluación posterior, sobre la base de, entre otros, los siguientes objetivos básicos: 1. Favorecer el fomento de la actividad de interés público y general que realiza la sociedad civil estructurada y articulada en asociaciones y entidades. 2. Fomentar la promoción e inclusión social, profesional y laboral de los individuos mediante ayudas económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social. 3. Incidir en el avance de la igualdad entre mujeres y hombres a través de la convocatoria de subvenciones. En esta misma línea, en la exposición de motivos de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones se expone literalmente en esta línea de mejora de la eficacia, la ley establece igualmente la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual. Por otro lado, le ley establece un sistema seguimiento a través del control y evaluación de objetivos, que debe permitir que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de 1 El decreto citado contiene las modificaciones introducidas por las siguientes disposiciones: - Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC 26, de 9.2.2015; c.e. BOC 37, de 24.2.2015). - Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC 132, de 5.7.2022) 2 Actualmente derogado. Véase Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma Estatuto de Autonomía de Canarias. 8 Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 15-04-2024 11:33:57 Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F . Fecha de sellado electrónico: 15-04-2024 11:46:31 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:42:13 - 8/17 - objetivos deseado o que resulte adecuado al nivel de recursos invertidos puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes, o, en su caso, eliminadas. Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público. Existe una gran diversidad de subvenciones de distinta naturaleza, que se conceden mediante procedimientos complejos, y, por lo tanto, deben ser objeto de un seguimiento y control eficaces. Por estos motivos, se hace necesario contar con un plan estratégico de subvenciones, como parte fundamental del proceso de concesión de subvenciones públicas, respetando los principios legalmente establecidos, especialmente los principios de equilibrio presupuestario y transparencia. Este precepto se establece en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. De la misma manera en el punto 3 de este mismo artículo, se establecen los principios generales en lo referente a la gestión de subvenciones: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. El Plan Estratégico de Subvenciones del Iltre. Ayuntamiento de El Paso, se estructura en base a los siguientes preceptos. Artículo 1.- Naturaleza Jurídica El plan estratégico de subvenciones del Iltre. Ayuntamiento de El Paso es un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo, que no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración. 9 Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 15-04-2024 11:33:57 Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F . Fecha de sellado electrónico: 15-04-2024 11:46:31 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:42:13 - 9/17 - Su efectividad queda condicionada a la aprobación de las correspondientes convocatorias de las diferentes líneas de subvención o subvenciones nominativas, así como de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. De esta manera, el correcto y efectivo establecimiento de las subvenciones recogidas en el presente plan requerirán las correspondientes consignaciones presupuestarias en el presupuesto municipal de la entidad y la consiguiente aprobación de las bases reguladoras de su concesión o el documento que proceda. Artículo 2.- Ámbito de aplicación y vigencia. El presente plan general de subvenciones será de aplicación al Iltre. Ayuntamiento de El Paso. La vigencia del presente plan se vincula al ejercicio presupuestario 2024. Si concurriese la circunstancia que finalizado el ejercicio económico 2024, no se aprobase un nuevo plan estratégico, se entenderá prorrogado el presente plan en aquellas líneas de actuación que tengan continuidad, teniendo en cuenta que deberán tener consignación presupuestaria suficiente para atender las necesidades comprometidas. Artículo 3.- Objetivos Generales. Los principales objetivos del presente plan estratégico son: 1. Cumplir con lo recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que obliga a las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, a que, con carácter previo, elaboren un Plan Estratégico de Subvenciones 2. Mejorar y establecer un criterio homogéneo para la gestión de las subvenciones otorgadas por esta entidad. 3. Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas. 4. Impulsar la simplificación administrativa y la transparencia, con la incorporación progresiva de la tramitación electrónica de las mismas y el apoyo al diseño de la nueva base de datos municipal de subvenciones para su publicación en la sede electrónica municipal. 5. Establecer y normalizar, para el conjunto de los diferentes programas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento, unos principios y bases de ejecución comunes. 6. Reglar el régimen al que ha de ajustarse la concesión y justificación de las subvenciones a tramitar por el Ayuntamiento. 10 Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 15-04-2024 11:33:57 Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F . Fecha de sellado electrónico: 15-04-2024 11:46:31 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:42:13 - 10/17 - Artículo 4.- Principios Generales 1. Publicidad y transparencia. Este principio se concreta en la correspondiente convocatoria previa en la que se debe garantizar la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, todo ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento y demás normativa que sea de aplicación. En lo relativo a la publicidad de las subvenciones concedidas, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 18 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Concurrencia, igualdad y no discriminación. Se concretan estos principios en el establecimiento de los requisitos a cumplir por los beneficiarios de las subvenciones que se convoquen. 3. Objetividad. Este principio exige actuar atendiendo a criterios objetivos, es decir, relacionados con el objeto sometido a consideración, teniendo en cuenta para ello lo establecido en las correspondientes convocatorias con el fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los interesados. 4. Eficiencia y eficacia. La eficacia se relaciona con la necesidad de cumplir con los objetivos marcados en el plan y la eficiencia se vincula con la asignación de los recursos públicos; teniendo que justificar la asignación de estos fondos. 5. La concesión de subvenciones se ajustará al principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 6. Control. Se materializa mediante el estudio de los fines perseguidos por los solicitantes que deberán adecuarse a los principios de igualdad y no discriminación en las actividades que se financien. Artículo 5.- Líneas estratégicas El Iltre. Ayuntamiento de El Paso, establece las siguientes líneas estratégicas de subvención: • Línea Estratégica 1: Acción Social • Línea Estratégica 2: Cooperación al Desarrollo • Línea Estratégica 3: Asociacionismo y Participación. • Línea Estratégica 4: Promoción del Deporte. 11 Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 15-04-2024 11:33:57 Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F . Fecha de sellado electrónico: 15-04-2024 11:46:31 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:42:13 - 11/17 - • Línea Estratégica 5: Dinamización Cultural y Educación. • Línea Estratégica 6: Medio ambiente y sostenibilidad. • Línea Estratégica 7: Fomento Económico y Social. • Línea Estratégica 8: Vivienda Las cuantías previstas para cada una de las Líneas de los ejercicios son las recogidas en el Presupuesto anual del Ayuntamiento. La vigencia de estas líneas estratégicas de actuación para cada una de las líneas específicas quedará condicionadas y limitadas a la aprobación de las mismas en el correspondiente presupuesto anual y a sus correspondientes consignaciones presupuestarias. Artículo 6.- Beneficiarios De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley General de Subvenciones, tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Articulo 7.- Procedimiento de concesión El Iltre. Ayuntamiento de El Paso concederá subvenciones en los términos y con el alcance previsto en la Ley General de Subvenciones, mediante convocatoria pública o, excepcionalmente, a través de concesión directa. Cualquiera que sea el procedimiento, siempre se deberán respetar los principios establecidos en el artículo 5 de este plan. Artículo 8.- Concurrencia Competitiva Con carácter general las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En todo caso, las bases de la convocatoria en los procedimientos de concurrencia deberán contener, como mínimo, lo siguiente: 1. Definición del objeto de la subvención. 2. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención. 3. Requisitos formales de la solicitud 4. Procedimiento de concesión de la subvención. 12 Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 15-04-2024 11:33:57 Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F . Fecha de sellado electrónico: 15-04-2024 11:46:31 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:42:13 - 12/17 - 5. Aplicación presupuestaria, cuantía y límites de la subvención. 6. Criterios de valoración. 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución. 8. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. 9. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta y medidas de garantía que, en su caso procedan. 10. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad. 11. Criterios de evaluación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión. Artículo 9.- Concesión directa. Según el artículo 28.1 de la Ley General de Subvenciones, los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones de concesión directa previstas nominativamente en los presupuestos. En ellos se regularán las condiciones para la concesión de estas subvenciones, de conformidad con lo previsto al respecto en la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza municipal reguladora de ayudas y subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto. Asimismo, las subvenciones concedidas de forma directa por razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, se tramitarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza municipal reguladora de ayudas y subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones de concesión directa. En ellos se regularán las condiciones para la concesión de estas subvenciones, de conformidad con lo previsto al respecto en la LGS y en las Bases de Ejecución del presupuesto. Artículo 10.- Motivación Con la concesión de subvenciones, el Iltre. Ayuntamiento de El Paso, pretende fomentar la realización de actividades de interés general, así como la colaboración entre esta entidad local y los particulares para la gestión de actividades de interés público. 13 Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 15-04-2024 11:33:57 Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F . Fecha de sellado electrónico: 15-04-2024 11:46:31 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:42:13 - 13/17 - Se aboga por Impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad de nuestro municipio en los distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente, así como promocionar la inclusión social de los individuos mediante ayudas económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social, en defensa del principio de igualdad de oportunidades. La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el plan no se lleve a la práctica en sus propios términos. Artículo 11.- Plazos Con carácter general, el plazo de desarrollo de las subvenciones será el que se establezca en las bases de la convocatoria, en el acuerdo de concesión en su caso, en el correspondiente convenio, o en la resolución que proceda. Es por ello por lo que el Plan recoge las subvenciones con un plazo de ejecución anual y también las que por su naturaleza tienen un plazo plurianual. Artículo 12. Costes Previsibles. El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan Estratégico requerirá la existencia previa de los créditos correspondientes en el presupuesto municipal de cada año y la aprobación, en su caso, de las bases que rijan la convocatoria de subvenciones, o, en casos específicos, de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión, o el acuerdo que apruebe la concesión directa. Toda concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto. Los costes en cada caso se limitan a la cantidad que anualmente se fije en el Presupuesto General del Iltre. Ayuntamiento de El Paso. En todo caso, los créditos tienen carácter limitativo y vinculante, por lo que no podrán adquirirse compromisos de gasto superiores a su importe. Artículo 13. Financiación Las subvenciones a conceder a que hace referencia este Plan Estratégico se financian fundamentalmente con crédito del presupuesto municipal 2024. 14 Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 15-04-2024 11:33:57 Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F . Fecha de sellado electrónico: 15-04-2024 11:46:31 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:42:13 - 14/17 - En el supuesto, de que durante la vigencia del Plan se tuviera conocimiento de concesión de una subvención al Ayuntamiento, esta no podría desarrollarse hasta que conste la firmeza de la financiación y se tramite el correspondiente expediente de generación de créditos. Correlativamente deberá modificarse el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 para incluir la nueva subvención. Artículo 14.- Contenido del plan estratégico de subvenciones. Las líneas de subvenciones para el ejercicio 2024 del presente plan se recogen en el anexo denominado “Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones 2024”, en el que, se clasifican por área de gasto, especificando para cada una de ellas como mínimo: 1. Aplicación presupuestaria en la que se prevé la consignación del crédito correspondiente. 2. Concejalía concedente – área de competencia. 3. Destinatarios de las subvenciones. 4. Objetos y efectos pretendidos con la concesión 5. Modalidad de concesión para distinguir el procedimiento a aplicar en cada caso de conformidad con lo establecido al respecto en el presente plan. 6. Plazo para su concesión 7. Coste 8. Financiación 9. Plan de acción 10. Indicadores Artículo 15.- Modificaciones Cualquier subvención que se pretenda conceder y no esté recogida en este documento, está condicionada a la previa modificación de este plan general de subvenciones. La introducción de nuevas líneas de subvención en el PES o la modificación de líneas ya incluidas, también estarán condicionadas a la modificación previa o simultánea del referido Plan. No será necesaria la modificación de este plan en los supuestos de modificación de líneas de subvención existentes, cuando la modificación consista en la variación del importe 15 Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 15-04-2024 11:33:57 Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F . Fecha de sellado electrónico: 15-04-2024 11:46:31 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:42:13 - 15/17 - asignado a una subvención de la línea, siempre que el resto de los componentes de la misma permanezcan sin cambios, hecho este que deberá quedar acreditado en el expediente. Artículo 16.- Seguimiento, evaluación y control del plan De conformidad con el artículo 14.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), el Plan será actualizado anualmente, con la información relevante disponible según lo dispuesto en este plan y en la medida de lo posible, para que pueda ser aprobado y en consecuencia entre en vigor a la misma vez que el presupuesto anual o en el plazo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto. En tanto se tramita dicha actualización, podrán concederse las subvenciones que estén dentro de los objetivos estratégicos y líneas contenidas en el presente Plan. De conformidad con el artículo 12.1. c) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los diferentes servicios gestores, como responsables de la gestión de las diferentes líneas de subvenciones incluidas en dicho precepto, deberán establecer los indicadores y la periodicidad con la que serán analizadas. Estos indicadores estarán relacionados con los objetivos del Plan y deberán servir para ofrecer la información precisa para determinar el grado de consecución de los mismos. En todo caso, anualmente y con motivo de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, los entes gestores elaborarán un informe anual de seguimiento y evaluación de la gestión de sus subvenciones, que será remitido a la Intervención municipal antes del 31 de marzo, de los que se dará cuenta, de forma conjunta, a la Junta de Gobierno Local. El referido informe/memoria anual de los entes gestores de subvenciones, contendrá como mínimo: 1. Información de cada línea y tipo de subvención, que recogerán las subvenciones concedidas, justificadas, las renunciadas y las reintegradas (o en procedimiento de reintegro). 2. El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos, de su plazo de consecución. A tales efectos, para cada línea de subvención se deberán determinar los indicadores de cumplimiento de sus objetivos. 3. Las modificaciones realizadas sobre el Plan así como su justificación, durante la vigencia del mismo. 16 Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 15-04-2024 11:33:57 Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F . Fecha de sellado electrónico: 15-04-2024 11:46:31 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:42:13 - 16/17 - 4. Los costes efectivos en relación con los previsibles, de su plan de acción y de sus indicadores cuantificables. Impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir. 5. Conclusiones o valoración global. 6. Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones. Lo anterior se entiende sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de acuerdo con el artículo 14.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El control financiero de las subvenciones corresponderá a la Intervención General del Ayuntamiento y se realizará de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación que resulte de aplicación, las normas y circulares internas que se aprueben y las bases de ejecución del presupuesto. Al objeto de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones impuesta por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Intervención General dictará las instrucciones oportunas con el fin de establecer el procedimiento mediante el cual los servicios gestores de las subvenciones remitan la información a dicho departamento. En El Paso. EL ALCALDE, Fdo.: Eloy Martín Barreto. (Documento firmado electrónicamente) 17 Firmado por: ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde Presidente Fecha: 15-04-2024 11:33:57 Nº expediente administrativo: 2024-000720 Código Seguro de Verificación (CSV): C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C6136A590E54FEE0052F537A94590B0F . Fecha de sellado electrónico: 15-04-2024 11:46:31 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:42:13 - 17/17 -