Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 15, Viernes 3 de febrero de 2023 3018 EL PASO ANUNCIO 407 34285 Transcurrido el plazo de exposición pública del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio 2023, las Bases de Ejecución del Presupuesto, así como de la plantilla del personal que comprende los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual y del Plan Estratégico de Subvenciones, aprobados inicialmente en sesión plenaria ordinaria 29 de diciembre de 2022, sin que se haya presentado reclamación alguna, los mismos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se consideran definitivamente aprobados. Por tanto, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 169.3 de la misma Ley, se hace público el Presupuesto General resumido por capítulos. PRESUPUESTO GASTOS A. Operaciones no financieras A.1 Operaciones corrientes Capítulo 1. Gastos de personal 3.985.205,23 € Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios 3.946.877,68 € Capítulo 3. Gastos financieros 25.000,00 € Capítulo 4. Transferencias corrientes 1.256.219,12 € Total operaciones corrientes 9.213.302,03 € A.2 Operaciones de capital Capítulo 6. Inversiones reales 3.609192.33 € Total operaciones de captial 3.629.192,33 € Total operaciones no financieras (A.1 + A.2) 12.822.494,36 € Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 15, Viernes 3 de febrero de 2023 3019 B. Operaciones financieras Capítulo 8. Activos financieros 20.000,00 € Capítulo 9. Pasivos financieros 0,00 € Total operaciones financieras 20.000,00 € TOTAL GASTOS (A+B) 12.842.494.36 € INGRESOS A. Operaciones no financieras A.1 Operaciones corrientes Capítulo 1. Impuestos directos 1.851.200,00 € Capítulo 2. Impuestos indirectos 2.140.631,01 € Capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 843.780,00 € Capítulo 4. Transferencias corrientes 4.824.673,35 € Capítulo 5. Ingresos patrimoniales 7.210,00 € Total operaciones corrientes 9.667.494,36 € Total operaciones no financieras (A.1) 8.699.748,94 € B. Operaciones financieras Capítulo 8. 20.000,00 € Capítulo 9. 3.155.000,00 € Total operaciones financieras 3.175.000,00 € TOTAL INGRESOS (A+B) 12.842.494,36 € PLANTILLA DE PERSONAL 1.- PERSONAL FUNCIONARIO a) HABILITACIÓN ESTATAL Plaza Subescala Clase Categoría/ Secretario/a Secretaria Entrada A1 1 0 1 Interventor/a Intervención- Tesorería Entrada A1 1 0 1 Tesorero/a Intervención- Tesorería Entrada A1 1 0 1 Grupo Nº C V Observaciones Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 15, Viernes 3 de febrero de 2023 3020 b) ADMINISTRACIÓN GENERAL Técnico de Administración General Técnica ---- Administrativo/a Administrativa ---- C1 2 0 2 (1) (*) (**) Auxiliar Administrativo/a Auxiliar ---- C2 9 1 8 (2) (*)(**) c) ADMINISTRACIÓN ESPECIAL Técnico/a Administración Especial Técnica Superior A1 1 0 1 (3) (**) Técnica Superior A1 1 0 1 (3) (**) Asesor/a Jurídico/a Arquitecto/a Técnica Superior A1 2 0 2 (4) (*) Técnico/a de Archivo Técnica Superior A1 1 0 1 (5) (*)(**) Técnica Superior A1 1 0 1 (6)(*) Agente de Desarrollo Local y Turístico Técnica Media A2 1 0 1 (7)(*) Arquitecto/a Técnico Técnica Media A2 1 0 1 Ingeniero/a Técnico de Obras Públicas Técnica Media A2 1 0 1 (8) (*) Técnico/a Desarrollo Local, Formación y Empleo Técnica Media A2 3 0 3 10) (*) (**) Trabajador/a social Técnica Auxiliar C1 1 1 0 Operador/a de Ordenadores Oficial Policía Servicios especiales Policía Local Policía Servicios especiales Policía Local A1 2 0 2 C1 1 0 1 C1 10 8 2 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 15, Viernes 3 de febrero de 2023 3021 2.- PERSONAL LABORAL Plaza Grupo Nº C V Observaciones Técnico/a Superior de Archivo y Bibliotecas A1 1 0 1 (5)(*)(**) Psicólogo/a A1 2 0 2 Agente de Desarrollo Local y Turístico A1 1 0 1 (6)(*) Arquitecto/a A1 1 0 1 (4) (*) Director/a Banda de Música A2 1 0 1 (9) (**) Auxiliar Banda Música A2 1 0 1 (9) (**) Trabajador/a Social A2 1 0 1 (10) (*) Asistente social A2 1 0 1 10) (*) (**) Arquitecto/a Técnico A2 1 0 1 (7)(*) Bibliotecario/a A2 1 0 1 (11) (**) Auxiliar de Biblioteca C2 1 0 1 (11) (**) Auxiliar Servicios, Apoyo Servicio Notificaciones C2 2 0 2 1 (*) Auxiliar de Rentas C2 1 0 1 2(*)(**) Auxiliar Personal y Apoyo al Archivo C2 1 1 0 Auxiliar Administrativo/a C2 2 0 2 2(*) Auxiliar Oficina de Recaudación C2 1 0 1 2(*)(**) Auxiliar Registro General, Centralita e Información C2 1 0 1 2(*)(**) Auxiliar de Juventud C2 1 0 1 Animador/a Sociocultural C2 1 0 1 Oficial 1ª Limpieza de Vías C2 1 1 0 Oficial 2º C2 2 0 2 Oficial 1º Cerrajero C2 1 0 1 Oficial 1º construcción C2 1 0 1 (13) (**) Oficial 2º C2 1 0 1 (13) (**) Lector de contadores C2 1 0 1 (13) (**) Oficial Servicios Múltiples C2 4 0 4 (13) (**) Oficial Electricista C2 1 0 1 Peón de Jardinería OAP 1 0 1 (13) (**) Peón Construcción OAP 1 0 1 (15) (**) Peón Limpieza Vías OAP 2 0 2 (15) (**) Peón Recogida Basuras OAP 3 0 3 (15) (**) Fosero OAP 1 0 1 (15) (**) Peón Servicios Múltiples OAP 7 0 7 (15) (**) Auxiliar Ayuda a Domicilio C2 3 0 3 (16) (**) Operario/a Ayuda a Domicilio OAP 1 0 1 (16) (**) Limpiador/a a Domicilio OAP 3 0 3 (16) (**) Ordenanza OAP 1 0 1 2(*)(**) Limpiador/a OAP 2 0 2 (17) (**) Limpiador/a Casa Cultura OAP 1 0 1 (17) (**) Limpiador/a Oficina y Despachos OAP 1 0 1 (17) (**) 2(*)(**) (**) Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 15, Viernes 3 de febrero de 2023 3022 PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES ANEXO. - LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN: Líneas estratégicas, objetivos específicos, programas y ayudas. 1. INTRODUCCIÓN Consideraciones previas. El Plan Estratégico de Subvenciones se encuentra regulado en La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El artículo 8.1 plasma la obligatoriedad de dicho plan , “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.”. El marco normativo vigente en materia de gestión pública ha otorgado una gran importancia al desarrollo de fórmulas e instrumentos que garanticen una dirección eficaz y eficiente de la actividad financiera del sector púbico. Dicha actividad financiera tiene como objetivo fundamental satisfacer las demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. Gran parte de esta rama económica se canaliza a través de las subvenciones y, con el objetivo de desarrollar una línea de control sobre su gestión lo más ordenada y controlada posible, se manifiesta la necesidad de llevar a cabo la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones. Se trata de un requisito legal, esencial y previo al otorgamiento de las subvenciones que conlleva una gran importancia. De esta forma, el marco normativo somete a la actividad financiera de los sectores públicos a un conjunto de principios: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; Control de la discrecionalidad administrativa; Eficiencia en la asignación y utilización de los servicios públicos. En cumplimiento con dicha ley, la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones nos va a ofrecer una triple visión general: 1. Cuáles son los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar en orden a dar respuesta a necesidades públicas. 2. Los costes previstos y la financiación de dichos planes de actuación. 3. Previsión de los efectos que se pretenden conseguir. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 15, Viernes 3 de febrero de 2023 3023 En una misma línea, debe ser tenido en cuenta el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, capítulo III, sección 1ª sobre planes estratégicos de subvenciones, artículos 10 al 15, ambos incluidos, los cuales regulan la realización de los planes estratégicos en la Administración General. No existe por tanto una normativa específica aplicable a las Entidades Locales, si bien la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4, otorga potestad de planificación y elaboración a las entidades para el desarrollo de los planes de subvención. Este deberá ser confeccionado con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y, todas las propuestas que deseen plantearse deberán quedar recogidas en el Plan de Subvenciones Municipal de interés general y social. Con todo ello, se ha llevado a cabo el presente Plan, contando para ello con la participación en todas las Áreas, Servicios y unidades responsables de la gestión de subvenciones en el Ilustre Ayuntamiento de El Paso. 1.2 Naturaleza jurídica. El Plan Estratégico de Subvenciones se configura como un instrumento de gestión de carácter programático, de planificación y carente de carácter normativo. Su contenido no crea derechos ni obligaciones para la administración y tampoco supone una incidencia directa en la esfera de los particulares. Este Plan establece una línea de actuación la cual condiciona su efectividad a la aprobación de las bases del mismo, de las convocatorias de las diferentes líneas de subvención y de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio que se desarrolle. 1.3 Competencia. El órgano competente para la aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2022, es el Gobierno de El Paso y, en este caso, el Pleno General de la Corporación Local, ejerciendo su función como instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1.d de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local. En correspondencia, encontramos la legislación autonómica a los efectos, en su artículo 37, que establece que el Pleno Municipal ejercerá las competencias que le atribuyan la legislación básica de régimen local, la sectorial estatal y la autonómica canaria. Referencias similares analizadas en otros Ayuntamientos permiten señalar como norma general que los Planes Estratégicos son aprobados bien por los Gobiernos, bien por los propios Departamentos, Consejerías o Áreas cuando estos Planes Estratégicos son específicos de un determinado sector o líneas de subvención. 2. ÁMBITO SUBJETIVO El presente Plan Estratégico de Subvenciones 2023, incluye las subvenciones concedidas directamente por el Ilustre Ayuntamiento de El Paso a través de las propuestas de sus diversas Áreas de Gobierno -concejalías delegadas-, que se aprobarán por resolución de la Alcaldía- Presidencia. 2.1 Las subvenciones municipales en la Administración Electrónica del Ilustre Ayuntamiento de El Paso. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 15, Viernes 3 de febrero de 2023 3024 El Ilustre Ayuntamiento de El Paso cuenta con un sistema de administración electrónica que trata de lograr una mayor simplificación de los procesos administrativos dentro de la propia Entidad. A través de la misma, los ciudadanos pueden acceder a la información y a los servicios de la entidad local los 365 días del año. En el caso de las ayudas y subvenciones, aún no ha sido abordado su desarrollo telemático, debiendo realizarse los trámites presencialmente. El trámite de solicitud de subvenciones quedará recogido su procedimiento en las Bases de Ejecución del Presupuesto o en su caso, en la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento “Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios”. 3. ÁMBITO TEMPORAL El ámbito temporal del presente Plan de Subvenciones se propone para el ejercicio, en correspondencia presupuestaria, del periodo de enero a diciembre de 2023. 4. ASPECTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN 4.1 Misión. El Ilustre Ayuntamiento de El Paso tiene como objetivo fundamental para el ejercicio 2023, impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad civil del municipio en los distintos ámbitos de gestión municipal de interés, promoviendo a través de ayudas económicas la inclusión social de aquellos individuos que tengan dificultades de adaptación y/o de aquellos que puedan encontrase en una situación de vulnerabilidad. Además, trata de impulsar el bienestar social de la comunidad donde opera, promoviendo aquellos sectores de interés socio- cultural y deportivos del municipio. 4.2 Principios generales El marco normativo, en materia de subvenciones, así como las administraciones públicas, establece unos principios generales que delimitarán y controlarán la gestión municipal de las subvenciones. Se trata de elementos fundamentales a tener en cuenta a la hora de elaborar en el plan estratégico de subvenciones: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 15, Viernes 3 de febrero de 2023 3025  Publicidad y concurrencia, mediante una convocatoria previa, en la cual debe garantizarse la concurrencia e igualdad en la distribución de los fondos públicos. La concesión directa, por su parte, debe ser tratada con carácter especial y previo ya que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias.  Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos.  Igualdad y no discriminación entre la ciudadanía, distintos sectores y entre los colectivos.  Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto en el proceso de concesión, como en la publicación de los resultados.  Eficacia en el cumplimiento de los objetivos, con el establecimiento de un proceso de seguimiento y control de las subvenciones concedidas.  Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes. Todos esos principios son aplicables al conjunto de las Líneas y Programas de subvención del ayuntamiento. 4.3 Objetivos generales. Son objetivos generales del presente Plan Estratégico y de las diferentes líneas de ayudas y subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de El Paso para el ejercicio 2023, los siguientes: - Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que obliga a los Ayuntamientos a que, previamente a la concesión de subvenciones, se proceda a aprobar su correspondiente Plan Estratégico, en el marco de desarrollo —disposiciones comunes- del Reglamento de articulación de la misma Ley de Subvenciones, así como, en correspondencia de lo preceptuado en su caso, por la Ordenanza Reguladora de Subvenciones para las finalidades culturales, música, deportivas, docentes, juveniles, de tercera edad, turismo social, sanidad y consumo, medio ambiente y participación ciudadana del Ilustre Ayuntamiento de El Paso. - Establecer y normalizar, para el conjunto de las diversas líneas y programas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento, un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a las mismas. - Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas. - Impulsar la simplificación administrativa y la transparencia, con la puesta en marcha de una Base de datos municipal de subvenciones, que recoja todas las ayudas concedidas, tanto por los distintos órganos municipales, como por sus entidades, posibilitando asimismo la posterior incorporación de su tramitación electrónica. Líneas Estratégicas de Actuación 2023. Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan de Subvención Municipal de Interés General y Social, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento son las siguientes:  Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades.  Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación práctica musical. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 15, Viernes 3 de febrero de 2023 3026  Acción Social. Gastos derivados de asistencia social primaria: promoción de la igualdad, de género; promoción y reinserción social, así como todo lo relacionado con la gestión de los servicios sociales.  Deportes: gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales, y a entidades deportivas debidamente constituidas en el municipio.  Educación: serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación, así como los gastos derivados de transporte, compra de material, etc.  Juventud: fomento e implantación del asociacionismo.  Tercera edad: actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector.  Turismo: Ayudas a empresas del sector, marcadas por la situación actual y cumplimientos de convenios.  Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las Entidades ciudadanas y a las Asociaciones de Vecinos.  Seguridad y protección civil: ayudas a protección civil. En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada. Las cuantías previstas para cada una de las Líneas en el ejercicio 2023 son las recogidas en el Presupuesto anual del Ayuntamiento, a aprobarse junto al presente en su correspondiente Sesión Plenaria y a los efectos propuestos, y cuya cuantía total asciende, en el año 2023, a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (1.256.219,12.-€), según el desglose del Anexo I. La vigencia de estas líneas específicas de actuación para el ejercicio 2023, quedarán condicionadas y limitadas a la aprobación de las mismas en el correspondiente presupuesto anual y a sus consignaciones presupuestarias. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN De acuerdo con lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones del propio Ayuntamiento, resulta de aplicación directa a todas las subvenciones concedidas los principios recogidos en la misma –los siguientes procedimientos de concesión de las subvenciones y ayudas– estableciendo como tipos de subvenciones:  Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva (concurso).  Subvenciones nominativas previstas en el presupuesto (subvención directa). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 15, Viernes 3 de febrero de 2023 3027  Subvenciones concedidas de forma directa por razones de interés público, social, económico y/o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública y no se encuentren nominadas (subvención directa).  Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía sean impuestas al Ilustre Ayuntamiento de El Paso por una norma de rango legal.  Transferencias a Consorcios. Con carácter general, las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva (concurso); Además de eso, podrán concederse mediante ayuda directa, aquellas subvenciones que figuren como nominativas en los presupuestos municipales; a) Para aquellos supuestos en los que, de acuerdo con la naturaleza de la subvención, la urgencia o el interés público de la misma, se requiera un tipo de procedimiento de concesión distinto, podrá utilizarse de acuerdo con la legislación vigente, previa la justificación correspondiente. b) En las correspondientes bases de subvención deberá recogerse el procedimiento adecuado a cada una de las líneas de subvención que se regulen. Según Bases de Ejecución del presupuesto, prerrogativa de la Intervención Municipal de Fondos. PLAZOS DE EJECUCIÓN Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un plazo de ejecución anual, siendo el periodo elegible a efectos de justificación el año natural (1 enero a 31 de diciembre). En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual, la modificación del periodo elegible, se deberán recoger en las correspondientes bases de las subvenciones, convenios de colaboración o resolución de concesión que se establezca con la entidad/persona beneficiaria. FINANCIACIÓN La efectividad de las líneas de ayudas y subvenciones incluidas en el presente Plan quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto anual. Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención, se procederá a la tramitación de la autorización del gasto correspondiente. PAGO ANTICIPADO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS El pago anticipado se encuentra regulado en la Ley General de Subvenciones, en la cual establece que podrá llevarse a cabo cuando se sucedan las circunstancias previstas en el artículo 34.4 de la misma: “También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES Como hemos establecido al comienzo del presente Plan Estratégico de Subvenciones, la Ley General de Subvenciones establece en su exposición de motivos como objetivos principales el control y el seguimiento de las subvenciones otorgadas a través del presupuesto. Con la finalidad de satisfacer dichos objetivos, el Ayuntamiento El Paso ha desarrollado un plan de seguimiento y control Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 15, Viernes 3 de febrero de 2023 3028 de los propósitos establecidos en este Plan Estratégico de subvenciones. Dicho plan se realizará de forma anual, en dos aspectos:  Control económico - financiero de las subvenciones concedidas. - que está encomendado a la Intervención General de Fondos del Ilustre Ayuntamiento de El Paso, que se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente.  Control y seguimiento del Plan.- que será realizado por la Oficina a la que se encomiende el seguimiento del Plan, para lo cual por parte de cada uno de los Servicios Gestores de Subvenciones, se procederá a remitir en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, memoria justificativa con las siguientes especificaciones: 1. Información de cada línea y tipo de subvención, que recogerán las subvenciones concedidas, justificadas, las renunciadas y las reintegradas (o en procedimiento de reintegro). 2. El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos, de su plazo de consecución. 3. Los costes efectivos en relación a los previsibles, de su plan de acción y de sus indicadores cuantificables. 4. Impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir. 5. Repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de la aplicación del Plan. 6. Conclusiones o valoración global. 7. Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de El Paso, periodo 2023, se podrá crear una comisión de seguimiento coordinada por el concejal de Hacienda. Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de identificar los indicadores correspondientes a cada línea estratégica del Plan y así favorecer el análisis de la sintonía que deba existir entre las líneas de subvención propuestas y los objetivos estratégicos del Plan definidos para cada una de ellas. TÍTULOS COMPETENCIALES Los títulos competenciales que figuran en cada una de las líneas estratégicas deben entenderse condicionados en todo caso, por la habilitación que de las mismas establezca finalmente el desarrollo reglamentario de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como de la legislación autonómica de desarrollo. A tal efecto, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 7/1985 RBRL, -tras las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad Local-, cuyo artículo 7 establece: 1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación. 2. Las competencias propias de las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 15, Viernes 3 de febrero de 2023 3029 responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia. 4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 5. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Y, el artículo 25, el cual proporciona un listado con las materias objeto de gestión por parte del Municipio que promuevan la prestación de servicios públicos y la realización de actividades que satisfagan las necesidades y las solicitudes de la comunidad vecinal. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:  Cultura: música, teatro, cultura tradicional, encuentros y otras actividades.  Desarrollo rural: a instituciones municipales vinculadas.  Desarrollo empresarial: para el fomento de la actividad empresarial del municipio.  Deportes: organización de actividades deportivas.  Educación: destinadas a AMPAS y a asociaciones sin ánimo de lucro de Primaria y E.S.O. y para la colaboración en acciones formativas con la Universidad.  Gestión de residuos: aportación al Consorcio.  Servicios Sociales: para su distribución a familias y entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la discapacidad, al autismo, a personas con enfermedad mental, a la formación de colectivos prioritarios.  Turismo: ayudas al sector Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley, debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados. La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública. Y, en cuyo Artículo 57 bis, Garantía de pago en el ejercicio de competencias delegadas, se dispone: Si las Comunidades Autónomas delegan competencias o suscriben convenios de colaboración con las Entidades Locales que impliquen obligaciones financieras o compromisos de pago a cargo de las Comunidades Autónomas, será necesario que éstas incluyan una cláusula de garantía del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 15, Viernes 3 de febrero de 2023 3030 cumplimiento de estos compromisos, consistente en la autorización a la Administración General del Estado a aplicar retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación. La citada cláusula deberá establecer, en todo caso, los plazos para la realización de los pagos comprometidos, para la reclamación por parte de la Entidad Local en caso de incumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de la obligación que hubiere contraído y para la comunicación a la Administración General del Estado de haberse producido dicho incumplimiento, teniendo en cuenta el plazo que, en su caso, se pueda establecer mediante la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a la que se refiere el apartado 3 de este artículo. Para la aplicación de esta cláusula no será precisa la autorización previa a la que hace referencia la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Los acuerdos de delegación de competencias y convenios de colaboración que, a la entrada en vigor de la presente norma, hayan sido objeto de prórroga, expresa o tácita, por tiempo determinado, sólo podrán volver a prorrogarse en el caso de que se incluyan en los mismos la cláusula de garantía a la que hace referencia el apartado anterior, Esta norma será de aplicación a aquellos acuerdos que se puedan prorrogar, expresa o tácitamente, por vez primera con posterioridad a la citada entrada en vigor. El procedimiento para la aplicación de las retenciones mencionadas en el apartado anterior y la correspondiente puesta a disposición a favor de las Entidades Locales de los fondos retenidos a las Comunidades Autónomas se regulará mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a la que se refiere la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 1712012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Para garantizar el cumplimiento de la Ley en este ámbito, cada convocatoria de subvenciones deberá ir precedida de un informe jurídico justificativo de la habilitación competencial específica sobre la que se sustenta, así como del preceptivo informe de la Intervención General que confirme la habilitación legal que se predica y avale la existencia de crédito adecuado y suficiente. Legislación estatal y básica que hoy guarda directa relación con la recogida para el ámbito comunitario, Canarias, en su nueva Ley 7/2015, de 1 de abril, Canaria de Municipios concretamente en el Capítulo II de Competencias Municipales y sección segunda, en el artículo 10 de propias y artículo 11 de atribuidas, respectivamente. TRANSPARENCIA Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en la web municipal y Tablón de Anuncios, indicando la entidad receptora, cuantía de esta, proyecto o acción a la que va destinada. Además, en cumplimiento de la legislación vigente de aplicación, aquellas que por cuestión de su cuantía deban serlo en extracto o completa en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de conocimiento público. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 15, Viernes 3 de febrero de 2023 3031 LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN. Como anexo al presente Plan se recogen las líneas específicas de ayudas municipales, agrupadas en las correspondientes líneas estratégicas con sus objetivos estratégicos y objetivos específicos, así como el resto de las características de estas y la dotación económica inicial prevista para el ejercicio 2023. En El Paso, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés. EL ALCALDE, Sergio Javier Rodríguez Fernández, documento firmado electrónicamente.