Expediente 1991/2023 De conformidad con lo establecido en el artículo 218.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), se emite el siguiente I N F O R M E Primero.- Según establece el Artículo 218.1 del TRLRHL, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 15.6 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RD 424/2017), el órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados; constituyendo un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. Segundo.- Dicho informe, además, tendrá carácter anual y será elevado al Pleno con motivo de la dación de cuenta de la liquidación del Presupuesto, tal y como establece el artículo 15.6 del RD 424/2017. El mismo, deberá atender únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones objeto de fiscalización. Tercero.- La liquidación del Presupuesto correspondiente al pasado ejercicio 2022 ha sido aprobada por Decreto de la Alcaldía 1093/2023, de 15 de mayo de 2023. Cuarto.- La legislación aplicable es la siguiente: - Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. - Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. 1 Firmado por: CARMEN MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ - Interventora sustituta Fecha: 17-05-2023 10:04:22 Ver firma Nº expediente administrativo: 2023-001991 Código Seguro de Verificación (CSV): 20414858E82602800B91C1F7F4A6F449 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/20414858E82602800B91C1F7F4A6F449 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2023 08:46:06 Fecha de emisión de esta copia: 20-10-2023 08:46:06 - 1/6 - Ver sello - Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Quinto.- A lo largo del ejercicio 2022 por el Interventor Accidental de este Ayuntamiento, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLRHL y en los artículos 3, 5, 7 y demás de aplicación del Real Decreto 424/2017, en el deber de practicar la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores, se efectuaron distintos informes formulando reparos contra una serie de relaciones de facturas de las que se derivaban una serie de obligaciones que se pretendían reconocer para su posterior pago. Sexto.- Los motivos o causas de estos reparos se especificaban en cada uno de dichos informes, que se reproducen a continuación: CAUSA A: Ausencia de contrato. “TERCERO.- La tramitación previa para la realización de estos gastos debió, a juicio de quien suscribe, haberse soportado a través de una contratación administrativa de obras, servicios o suministros conforme a la LCSP. CUARTO.- En el caso de que se tratase de contratos menores, la fiscalización de los mismos aparece como un supuesto de exención del artículo 219 del TRLRHL. No obstante, esta exención de fiscalización previa antes reseñada y que se circunscribe a las fases de autorización y disposición o compromiso del gasto (Fases “A” y “D”) no es extensible a la intervención previa sobre la liquidación del gasto o reconocimiento de la obligación (Fase “O”). En este sentido, es en este momento de intervención previa donde esta Intervención detecta que los gastos objetos de fiscalización debieron haber sido objeto de una previa tramitación de contrato bien por los trámites fijados para los contratos menores o bien por alguno de los procedimientos regulados en el artículo 131 y concordantes de la LCSP. En todo caso, el art. 116 de la LCSP, establece que la celebración de contratos por parte de la Administración exige la previa tramitación del correspondiente expediente que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. En este sentido esta Intervención de Fondos quiere hacer constar que no constan dichos informes del órgano de contratación 2 Firmado por: CARMEN MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ - Interventora sustituta Fecha: 17-05-2023 10:04:22 Nº expediente administrativo: 2023-001991 Código Seguro de Verificación (CSV): 20414858E82602800B91C1F7F4A6F449 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/20414858E82602800B91C1F7F4A6F449 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2023 08:46:06 Fecha de emisión de esta copia: 20-10-2023 08:46:06 - 2/6 - motivando la necesidad de los contratos, puesto que no se han tramitado los mismos, por lo que procede la formulación de reparo. QUINTO.- Nos encontraríamos en el supuesto de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales (Inexistencia de contrato), previsto en el artículo 216.2.c) del TRLRHL, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 12.2 Y 3 del RD 424/2017, que determinan la suspensión de la tramitación del expediente hasta que sea solventado.” CAUSA B: Inexistencia de justificación de la no alteración del objeto del contrato (Obras, servicios y suministros). “TERCERO.- La tramitación de este gasto se ha propuesto bajo la figura del contrato menor de ……, cuya fiscalización previa, como primera fase de desarrollo de la función interventora, aparece como un supuesto de exención en el art. 219 del TRLRHL y en el artículo 17 del RD 424/2017. No obstante, si que habrá de ejercerse la función interventora en la fase de intervención previa con respecto a la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones, en el sentido de comprobar que éstas se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes tal y como determina el apartado segundo del artículo 8 del RD 424/2017. CUARTO.- En este sentido, es en este momento de intervención previa donde esta Intervención detecta que el gasto objeto de intervención previa, derivado de la tramitación de un contrato menor de ……, incurre en unos de los supuestos en que el acto en cuestión ha de ser objeto de reparo tal y como dispone el artículo 215 del TRLRHL y artículo 12 de RD 424/2017. Y ello es así porque el art. 118 de la LCSP establece que en la tramitación de los expedientes de los contratos menores se exigirá “un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior”. Igualmente, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. Siendo esta la previsión legal, esta Intervención quiere hacer constar que en el informe del órgano de contratación, si bien se motiva la necesidad del contrato, no se justifica la no alteración del objeto del mismo con el fin de evitar la aplicación 3 Firmado por: CARMEN MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ - Interventora sustituta Fecha: 17-05-2023 10:04:22 Nº expediente administrativo: 2023-001991 Código Seguro de Verificación (CSV): 20414858E82602800B91C1F7F4A6F449 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/20414858E82602800B91C1F7F4A6F449 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2023 08:46:06 Fecha de emisión de esta copia: 20-10-2023 08:46:06 - 3/6 - de los umbrales que para los contratos menores de servicios y suministros establece el apartado 1 del citado artículo 118 de la LCSP y, consecuentemente, que no se están evitando las reglas generales de contratación previstas en el artículo 1 (libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores) y demás concordantes de la misma ley. QUINTO.- Es por ello que esta Intervención de Fondos manifiesta su disconformidad mediante la formulación del correspondiente reparo considerando que en el presente caso nos encontramos en el supuesto de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales, previsto en el artículo 216.2.c) del TRLRHL, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 12.2 Y 3 del RD 424/2017, que determinan la suspensión de la tramitación del expediente hasta que sea solventado.” Séptimo.- El órgano competente para tramitar los expedientes de contratación que debieron dar cobertura a las obligaciones que se pretendían reconocer, por el importe de los mismos y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la LCSP, resultaba ser la Alcaldía, por lo que los informes de reparo se elevaron a ésta para que manifestase su aceptación o para la formulación de discrepancias al mismo y ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 12.4 y 15 del RD 424/2017. Octavo.- Por la Alcaldía se formularon discrepancias, y ésta misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.1 del TRLRHL, ejerció la competencia para resolverlas, ya que confluían en la misma la doble cualidad de órgano gestor y órgano que haya de resolver. En este sentido, se emitieron por dicho órgano los informes de discrepancias y los correspondientes Decretos de resolución de las mismas y levantamiento de los reparos efectuados por esta Intervención, con los argumentos que en los mismos constan. Todo ello, salvo la resolución de discrepancias derivadas del expediente de reconocimiento extrajudicial tramitado en el ejercicio 2022, cuya competencia corresponde al Pleno de la Corporación a tenor de lo dispuesto en el artículo 217.2.a) del TRLRHL. Noveno.- Las distintas relaciones de facturas, con sus importes, reparadas por esta Intervención y los correspondientes decretos y acuerdo plenario de resolución de discrepancias y levantamiento de reparos son lo que se reseñan en la siguiente relación. 4 Firmado por: CARMEN MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ - Interventora sustituta Fecha: 17-05-2023 10:04:22 Nº expediente administrativo: 2023-001991 Código Seguro de Verificación (CSV): 20414858E82602800B91C1F7F4A6F449 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/20414858E82602800B91C1F7F4A6F449 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2023 08:46:06 Fecha de emisión de esta copia: 20-10-2023 08:46:06 - 4/6 - RELACIÓN IMPORTE EXPEDIENTE ACUERDO (DECRETO/PLENO) F.21.0.000205 17.052,07 2022/000021 000018/2022 F.21.0.000206 17.659,28 2022/000335 000130/2022 F.21.0.000207 405.555,51 2022/000577 000271/2022 F.21.0.000209 641,36 2022/000584 000274/2022 F.21.0.000208 1.238,84 2022/000591 000277/2022 F.22.0.000004 29.456,72 2022/000666 000310/2022 F.21.0.000210 2.280,00 2022/000692 000330/2022 F.22.0.000007 96.578,43 2022/000803 000455/2022 F.21.0.000211 6.445,30 2022/000823 000447/2022 F.22.0.000009 3.867,50 2022/001010 000516/2022 F.22.0.000011 12.980,00 2022/001235 000662/2022 F.22.0.000012 22.020,86 2022/001376 000700/2022 F.22.0.000013 9.979,63 2022/001392 000703/2022 F.22.0.000016 50.647,63 2022/001505 000791/2022 F.22.0.000017 2.759,98 2022/001516 001516/2022 F.22.0.000019 4.066,67 2022/001695 000813/2022 F.22.0.000027 39.287,09 2022/001970 000938/2022 F.22.0.000030 74.026,50 2022/2326 001092/2022 F.22.0.000032 2.650,00 2022/2359 001143/2022 F.22.0.000034 40.760,56 2022/2411 001153/2022 F.22.0.00035 93.236,91 2022/2469 001167/2022 F.22.0.00038 96.842,02 2022/2637 001229/2022 F.22.0.00043 22.733,99 2022/3211 001350/2022 F.22.0.00044 17.189,52 2022/1379 003251/2022 F.22.0.00051 3.004,94 2022/3544 001574/2022 F.22.0.00060 18.229,25 2022/1713 003758/2022 F.22.0.00061 40.649,74 2022/1797 003940/2022 F.22.0.00066 22.204,84 2022/1828 003978/2022 F.22.0.00068 9.786,28 2022/1900 004097/2022 F.22.0.00071 27.693,03 2022/1996 004236/2022 F.22.0.00073 99.582,99 2022/2046 004291/2022 F.22.0.00077 83.901,60 2022/2075 004362/2022 F.22.0.00078 30.884,48 2022/2072 004364/2022 F.22.0.00082 16.263,10 2022/2181 004475/2022 F.22.0.00087 31.558,45 2022/2205 004585/2022 F.22.0.00085 32.082,32 2022/2022 004591/2022 F.22.0.00090 41.998,64 2022/4748 002338/2022 F.22.0.00092 56.558,35 2022/2426 004891/2022 F.22.0.00094 293.009,87 2022/4987 PLENO 11/0/2022 F.22.0.00097 20.753,90 2022/5163 002492/2022 F.22.0.00099 252.180,81 2022/5270 002554/2022 F.22.0.00100 69.426,95 2022/5271 002551/2022 F.22.0.00102 31.658,27 2022/5515 002625/2022 F.22.0.00105 13.482,00 2022/5546 002751/2022 F.22.0.00108 146.514,40 2022/5865 002764/2022 F.22.0.00109 38.581,35 2022/5893 002795/2022 F.22.0.00112 168.416,14 2022/5944 002807/2022 5 Firmado por: CARMEN MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ - Interventora sustituta Fecha: 17-05-2023 10:04:22 Nº expediente administrativo: 2023-001991 Código Seguro de Verificación (CSV): 20414858E82602800B91C1F7F4A6F449 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/20414858E82602800B91C1F7F4A6F449 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2023 08:46:06 Fecha de emisión de esta copia: 20-10-2023 08:46:06 - 5/6 - F.22.0.00114 2.772,86 2022/5971 002799/2022 F.22.0.00115 99.810,90 2022/6038 002879/2022 F.22.0.00118 40.407,85 2022/6079 002985/2022 F.22.0.00120 78.949,78 2022/6364 003075/2022 F.22.0.00126 2.678,50 2022/6482 003122/2022 F.22.0.00129 2.105,08 2022/6539 003159/2022 F.22.0.00130 28.357,32 2022/6612 003191/2022 F.22.0.00133 2.700,00 2022/6740 003300/2022 F.22.0.00136 12.600,37 2022/6783 003328/2022 F.22.0.00137 978,50 2022/6796 003374/2022 F.22.0.00142 179.474,32 2023/0395 000282/2023 F.22.0.00144 103.244,86 2023/0504 000326/2023 F.22.0.00145 32.376,30 2023/0512 000347/2023 F.22.0.00146 71.417,20 2023/0706 000425/2023 Por todo ello, se eleva el presente informe al Pleno de esta entidad para su conocimiento. Es todo cuanto cúmpleme informar. En El Paso. LA INTERVENTORA POR SUSTITUCIÓN, (Documento firmado electrónicamente) 6 Firmado por: CARMEN MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ - Interventora sustituta Fecha: 17-05-2023 10:04:22 Nº expediente administrativo: 2023-001991 Código Seguro de Verificación (CSV): 20414858E82602800B91C1F7F4A6F449 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/20414858E82602800B91C1F7F4A6F449 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2023 08:46:06 Fecha de emisión de esta copia: 20-10-2023 08:46:06 - 6/6 -