Expediente 6749/2022 PRESUPUESTO 2023 INFORME DE INTERVENCIÓN. Examinado el proyecto de Presupuesto General del Ilustre Ayuntamiento de El Paso para el ejercicio 2023, el funcionario que suscribe, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 168.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL); 18.4 del RD 500/1990 y 4.1 b) 1º, del RD 128/2018, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional y en el contexto de lo previsto en el artículo 7 de la LOEPSF, emite el siguiente informe: PRIMERO.- La legislación aplicable es, en esencia, la siguiente: ⎯ Los artículos 162 al 171 del TRLRHL. ⎯ Los artículos 22.2 e) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. ⎯ Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ⎯ Los artículos 3 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. ⎯ Los artículos 4.1, 15 y 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. ⎯ Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. ⎯ Las Reglas 107 y siguientes de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. ⎯ Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. ⎯ Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección Del Déficit Público ⎯ Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. ⎯ Publicación de 13 de julio de 2017 en el Boletín Oficial del Congreso de los diputados nº 132, sobre el Acuerdo por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y de cada uno de los subsectores para el periodo 2018-2020 y el límite de Gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2018. ⎯ Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. ⎯ Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. ⎯ Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. ⎯ Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 Informe de intervención -pág. 1 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 22-12-2022 10:59:28 Ver firma Nº expediente administrativo: 2022-006749 Código Seguro de Verificación (CSV): 10A822B8A63834ADF748A12207E23192 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/10A822B8A63834ADF748A12207E23192 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2023 08:49:19 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:34:54 - 1/5 - Ver sello ⎯ Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local ⎯ Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. ⎯ Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. ⎯ Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. ⎯ Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre sobre la suspensión de las reglas fiscales. SEGUNDO.- En el actual contexto en que vivimos, donde todo ha estado y está condicionado por la pandemia del COVID-19 y a la erupción volcánica vivida en los meses anteriores, el Gobierno ha suspendido con carácter extraordinario para los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023, las reglas fiscales en cuanto al cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, el límite de deuda y la regla de gasto, tal y como se ha reseñado en el Informe económico financiero emitido por esta Intervención. El expediente contiene los anexos y la documentación que establece el artículo 168 del TRLRHL y artículo 18.1 del Real Decreto 500/1990. El Proyecto de Presupuesto municipal, asciende DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (12.842.494,36 €). Se presenta sin déficit inicial, conforme dispone el número 4 del artículo 165 del TRLRHL. Este presupuesto se incrementa respecto al ejercicio precedente en TRES MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.814.625,75 €), que en términos porcentuales supone un incremento del 42,25%.. TERCERO.- Su estructura se ajusta a los preceptos contenidos en la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Ordena EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. El Presupuesto del Ilustre Ayuntamiento de El Paso, se ha clasificado orgánicamente en Secciones presupuestarias, según la división establecida en las distintas Concejalías en que se concreta la organización municipal, por capítulos de gasto y de ingreso según la naturaleza económica de las operaciones (clasificación económica) y por áreas de gasto (clasificación por programas), y todo ello, conforme a la referida Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo. En el informe económico financiero se recogen los criterios adoptados para atender los servicios y actividades municipales, con el análisis de los distintos capítulos de gasto e ingresos. Respecto a las transferencias y subvenciones, se acompaña Anexo donde se especifican las mismas por sección presupuestaria y se detallan los créditos, así como las que se relacionan nominativamente en el estado de gastos del Presupuesto. CUARTO.- En cuanto a la estimación de los ingresos y la cuantificación de los créditos presupuestarios, ya ha sido objeto de análisis en el informe económico-financiero elaborado por esta intervención y que obra en el expediente. Sin perjuicio de la remisión a lo allí expresado, el funcionario que suscribe considera conveniente añadir lo siguiente: Informe de intervención -pág. 2 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 22-12-2022 10:59:28 Nº expediente administrativo: 2022-006749 Código Seguro de Verificación (CSV): 10A822B8A63834ADF748A12207E23192 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/10A822B8A63834ADF748A12207E23192 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2023 08:49:19 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:34:54 - 2/5 - A. Estimación de los recursos económicos. Se toman como referencia la evolución de los datos del pasado ejercicio 2022. Los datos presupuestados para los ingresos procedentes del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Fondo Canario de Financiación Municipal, han sido aquellos remitidos a la Corporación. En cualquier caso, es necesario una labor continuada en la recaudación, para que no se vea comprometida la nivelación presupuestaria, que deberán ser objeto de análisis en la liquidación del ejercicio 2023, para corroborar el grado de ejecución del presupuesto. Igualmente, debe advertirse que se está incluyendo en el Presupuesto de ingresos, los importes correspondientes a subvenciones del Gobierno de Canarias (Plan Concertado Prestaciones Básicas, PCI...) de las cuales no tiene constancia esta intervención de la resolución de concesión, por lo que la ejecutividad de dichos recursos dependerá de su efectiva concesión. B. Gastos de Personal y bases de ejecución del presupuesto. 1.- Previsiones del Capítulo I: "Gastos de Personal". En cuanto a la plantilla y los gastos de personal, el artículo 90.1 de la LBRL, dispone que corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través de sus presupuestos, la Plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. En este sentido, las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijan con carácter general. El gasto total del capítulo de personal para el ejercicio 2023, TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (3.985.205,23 €), experimenta respecto del ejercicio anterior un incremento de DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (206.238,21 €). Hay que destacar que este capítulo representa el 31,03% del total del presupuesto. Este incremento viene motivado por: • La adecuación de las retribuciones del personal a lo establecido en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)" y a la Ley de Presupuesto General del Estado para el ejercicio 2023. ● La incorporación de nuevos trienios en los trabajadores. Por otro lado, y con relación a la documentación relativa a los créditos del Capítulo I, se realizan las siguientes observaciones: 1. El importe consignado en el presupuesto de 2023 para retribuir los complementos específicos, complementos de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios no superan los límites previstos en el artículo 7 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local. Informe de intervención -pág. 3 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 22-12-2022 10:59:28 Nº expediente administrativo: 2022-006749 Código Seguro de Verificación (CSV): 10A822B8A63834ADF748A12207E23192 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/10A822B8A63834ADF748A12207E23192 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2023 08:49:19 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:34:54 - 3/5 - QUINTO.- En el resto de los capítulos del Presupuesto de Gastos, se estima por parte de esta Intervención que se corresponden con las obligaciones que tiene asumida esta entidad, según antecedentes obrantes en esta intervención. Especial referencia haremos al capítulo VI "Inversiones Reales" que asciende a TRES MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (3.609.192,33 €), estando previsto acudir a una operación de crédito a largo plazo por importe de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (3.155.000,00 €). Este capítulo representa el 28,10% del presupuesto. No se acompaña como Anexo al Proyecto de Presupuesto los Planes de Inversión y sus programas de financiación para un plazo de cuatro años tal y como establece el art. 12 del RD 500/90. El mismo debería recoger la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar en el ejercicio y su descripción, tal y como recoge el art. 13.4 del RD 500/90, cosa que no ocurre, con especificación para cada uno de los proyectos de los siguientes extremos: a. Código de identificación. b. Denominación de proyecto. c. Año de inicio y año de finalización previstos. d. Importe de la anualidad. e. Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados f. Vinculación de los créditos asignados g. Órgano encargado de su gestión. Se presenta ordenado por Áreas presupuestarias y dentro de ellas, por programas. SEXTO.- Respecto a la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, no es obligatorio emitir informe específico en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, atendiendo a lo expuesto en el punto segundo del presente informe. SÉPTIMO.- El Presupuesto General, se deberá presentar al Ayuntamiento Pleno para su aprobación inicial, precisándose el quórum de mayoría simple. Una vez, aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por un periodo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento Pleno, según establece el artículo 169.1 del RDL 2/2004 TRLRHL. Únicamente podrán establecerse reclamaciones contra el Presupuesto: a. Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación en los trámites establecidos por el RDL 2/2004 TRLRHL. b. Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la Entidad Local; en virtud del precepto legal o de cualquier otro título legítimo. Informe de intervención -pág. 4 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 22-12-2022 10:59:28 Nº expediente administrativo: 2022-006749 Código Seguro de Verificación (CSV): 10A822B8A63834ADF748A12207E23192 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/10A822B8A63834ADF748A12207E23192 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2023 08:49:19 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:34:54 - 4/5 - c. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades por las que esté previsto. El Presupuesto General se considerará definitivamente aprobado si durante el periodo de exposición pública no se presentasen reclamaciones. Una vez aprobado definitivamente, deberá insertarse anuncio del Presupuesto resumido a nivel de capítulos, en el Boletín Oficial de la Provincia, como establece el artículo 169.3 del mismo, entrando en vigor una vez se haya publicado la aprobación definitiva, teniendo que añadir, al mismo, la plantilla de personal aprobada y remitiéndose copia de la misma a la Comunidad autónoma y a la Administración del Estado. (art. 169.4 TRLRHL). CONCLUSIÓN El Proyecto de Presupuesto General para el ejercicio de 2023, se informa con carácter favorable al tener el contenido necesario para su aprobación. EL INTERVENTOR ACCTAL., (Documento firmado electrónicamente) Informe de intervención -pág. 5 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 22-12-2022 10:59:28 Nº expediente administrativo: 2022-006749 Código Seguro de Verificación (CSV): 10A822B8A63834ADF748A12207E23192 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/10A822B8A63834ADF748A12207E23192 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2023 08:49:19 Fecha de emisión de esta copia: 10-12-2024 12:34:54 - 5/5 -