Expediente 6749/2022 PRESUPUESTO 2023 ANEXO BENEFICIOS FISCALES EN TRIBUTOS LOCALES PARA EL EJERCICIO 2023 En este anexo se deben incluir de manera detallada los beneficios fiscales en tributos locales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad. En concreto el Anexo de Beneficios Fiscales (ABF) tiene como principal objetivo cuantificar los beneficios fiscales que afectan a los tributos y así dar cumplimiento al mandato recogido en el artículo 168.1 e) del TRLHL. Con el objetivo de dar cumplimiento a dicho artículo 168.1 e) del TRLHL, se indica el siguiente contenido mínimo: — Delimitación del concepto de beneficio fiscal. — El examen de los cambios normativos recientes que pudieran afectar y, cuando se dispone de información suficiente, el procedimiento para evaluarlos cuantitativamente. — La clasificación y cuantificación de los beneficios fiscales por tributos. 1. CONCEPTO DE BENEFICIO FISCAL A modo de Ejemplo: Se entiende como la expresión cifrada de la disminución/aumento de ingresos tributarios que, presumiblemente, se producirá a lo largo del año, como consecuencia de la existencia de incentivos fiscales/disminuciones de la cuota fiscal, orientados al logro de determinados objetivos de política económica y social. Los BF se refieren exclusivamente a los beneficios fiscales del propio Municipio. Y en todo caso. Los rasgos o condiciones que un determinado concepto o parámetro impositivo debe poseer para que se considere que genera un beneficio fiscal, podrán ser los siguientes: a. Ser un incentivo que, por razones de política fiscal, económica o social, se integre en el ordenamiento tributario y esté dirigido a un determinado colectivo de contribuyentes o a potenciar el desarrollo de una actividad económica concreta. b. Desviarse de forma intencionada respecto a la estructura básica del tributo, entendiendo por ella la configuración estable que responde al hecho imponible que se pretende gravar. c. Existir la posibilidad legal de alterar el sistema fiscal para eliminar el beneficio fiscal o cambiar su definición. d. No presentarse compensación alguna del eventual beneficio fiscal en otra figura del sistema fiscal Si bien debe quedar claro, que los Municipios deben reconocer como beneficios fiscales, en los tributos locales, los incluidos en el artículo 9 del TRLHL, y en concreto: 1. Los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, y excepcionalmente, las que establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la ley. 2. Las fórmulas de compensación que procedan. Anexo Beneficios Fiscales - pág. 1 Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-12-2022 11:50:06 Ver firma Nº expediente administrativo: 2022-006749 Código Seguro de Verificación (CSV): 537E0656F74896D8FA8B8018D97A2FF3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/537E0656F74896D8FA8B8018D97A2FF3 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2023 08:50:59 Fecha de emisión de esta copia: 20-10-2023 08:50:59 - 1/2 - Ver sello 3. Cuando el Estado otorgue moratorias o aplazamientos en el pago de tributos locales a alguna persona o entidad, quedará obligado a arbitrar las fórmulas de compensación o anticipo que procedan en favor de la entidad local respectiva. No obstante, analizado el documento del Presupuesto, se observa que no constan beneficios fiscales para el presente ejercicio 2023. Documento Firmado Electrónicamente EL ALCALDE, Fdo.: Sergio Javier Rodríguez Fernández. (Documento firmado electrónicamente Anexo Beneficios Fiscales - pág. 2 Firmado por: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ - Alcalde - Presidente Fecha: 22-12-2022 11:50:06 Nº expediente administrativo: 2022-006749 Código Seguro de Verificación (CSV): 537E0656F74896D8FA8B8018D97A2FF3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/537E0656F74896D8FA8B8018D97A2FF3 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2023 08:50:59 Fecha de emisión de esta copia: 20-10-2023 08:50:59 - 2/2 -