Firmado por: MARIELA RODRÍGUEZ CALERO - Interventora Interina Fecha: 26-03-2025 09:54:10 Nº expediente administrativo: 2025-001319 Código Seguro de Verificación (CSV): ADBE2103467C0671FF35DF7B3E116B77 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/ADBE2103467C0671FF35DF7B3E116B77 . Fecha de sellado electrónico: 26-03-2025 14:03:38 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 10:39:00 Informe de Cumplimiento de Estabilidad presupuestaria, Regla de Gasto y Límite de Deuda del Proyecto de Presupuesto 2025 INFORME DE INTERVENCIÓN EVALUACIÓN ESTABILIDAD, REGLA DE GASTO Y DEUDA PÚBLICA DEL PRESUPUESTO 2025. Con motivo de la aprobación del expediente del Presupuesto General para el ejercicio 2025, de conformidad con el artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), emito el siguiente INFORME, Son de aplicación las disposiciones contenidas en los siguientes preceptos: ▪ Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). ▪ Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales (REP). ▪ Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1). ▪ Manual de Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). ▪ Documento de Cálculo del déficit en Contabilidad Nacional de las unidades empresariales que aplican el Plan General de Contabilidad privada o alguna de sus adaptaciones sectoriales, elaborado por la IGAE. ▪ Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la LOEPSF para corporaciones locales, 3ª edición (12/03/2013), IGAE. ▪ Manual del SEC 2010 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat. ▪ Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF. CONSIDERACIONES PREVIAS AL ANÁLISIS I.- El artículo 3 de la LOEPSF recoge que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea, entendiéndose por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. II.- Así pues, la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales se someterá a - 1/8 - Ver firma Ver sello Firmado por: MARIELA RODRÍGUEZ CALERO - Interventora Interina Fecha: 26-03-2025 09:54:10 Nº expediente administrativo: 2025-001319 Código Seguro de Verificación (CSV): ADBE2103467C0671FF35DF7B3E116B77 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/ADBE2103467C0671FF35DF7B3E116B77 . Fecha de sellado electrónico: 26-03-2025 14:03:38 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 10:39:00 Informe de Cumplimiento de Estabilidad presupuestaria, Regla de Gasto y Límite de Deuda del Proyecto de Presupuesto 2025 los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea, y de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 4, y 11, 12 y 13 de la LOEPSF. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. Conforme establece el artículo 11.3 y 11.4 de la LOEPSF, las Corporaciones Locales no podrán incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, por lo que deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Asimismo, según establece el artículo 12 de la LOEPSF, la variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Se entenderá por gasto computable, los empleos no financieros en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, la parte del gasto financiado con fondos finalistas de la Unión Europea o de otras Administraciones y las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. La tasa de referencia para el cálculo de la regla de gasto será publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad, conforme el artículo 12.3 de la citada Ley. Se deberá cumplir el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública. III.- Por otro lado, la Disposición Derogatoria Única de la LOEPSF, no deroga expresamente el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, por lo que seguirá vigente en lo que no contradiga LOEPSF. IV.- Tal y como dispone el artículo 16 apartado 1 in fine y apartado 2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La interventora deberá detallar en su informe los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos de 1 a 9 de los estados de gastos - 2/8 - Firmado por: MARIELA RODRÍGUEZ CALERO - Interventora Interina Fecha: 26-03-2025 09:54:10 Nº expediente administrativo: 2025-001319 Código Seguro de Verificación (CSV): ADBE2103467C0671FF35DF7B3E116B77 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/ADBE2103467C0671FF35DF7B3E116B77 . Fecha de sellado electrónico: 26-03-2025 14:03:38 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 10:39:00 Informe de Cumplimiento de Estabilidad presupuestaria, Regla de Gasto y Límite de Deuda del Proyecto de Presupuesto 2025 e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el sistema Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales. La interventora deberá comprobar que los empleos no financieros no superan la tasa de referencia del Producto Interior Bruto, una vez descontados los intereses de la deuda, las transferencias finalistas de administraciones y las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. La interventora deberá evaluar la capacidad para financiar los compromisos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la normativa europea y en la LOEPSF. V.- El equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos y los capítulos 1 a 7 de ingresos. El objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit estructural. El incumplimiento del principio de estabilidad conllevará la elaboración de un Plan Económico-Financiero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LOEPSF. VI.- La medición de la estabilidad se realiza de acuerdo con las normas del SEC–10. Asimismo, se atenderá al Acuerdo del Gobierno por el que, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LOEPSF, se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para 2025 y el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado. VII.- Entidades que forman el Perímetro de Consolidación. A. El perímetro de consolidación está formado por el propio Ayuntamiento de El Paso. 1. ANÁLISIS DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA I. El objetivo de estabilidad presupuestaria se identifica con una situación de equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). El cálculo de la variable capacidad o necesidad de financiación en el marco de las Entidades Locales, en términos presupuestarios SEC-10 y obviando ciertos matices de contabilización, se obtiene de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Ingresos, y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos. Esta operación debe calcularse a nivel consolidado, incluyendo la estabilidad de los entes dependientes no generadores de ingreso de mercado. - 3/8 - Firmado por: MARIELA RODRÍGUEZ CALERO - Interventora Interina Fecha: 26-03-2025 09:54:10 Nº expediente administrativo: 2025-001319 Código Seguro de Verificación (CSV): ADBE2103467C0671FF35DF7B3E116B77 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/ADBE2103467C0671FF35DF7B3E116B77 . Fecha de sellado electrónico: 26-03-2025 14:03:38 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 10:39:00 Informe de Cumplimiento de Estabilidad presupuestaria, Regla de Gasto y Límite de Deuda del Proyecto de Presupuesto 2025 II. Debido a las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional, es necesaria la realización de ajustes, a fin de adecuar la información presupuestaria de esta entidad a los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). Siguiendo el «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales» y en la «Nota sobre los cambios metodológicos de aplicación del nuevo SEC 2010 que afectan a las Cuentas de las Administraciones Públicas» editado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), procede realizar los ajustes siguientes: El objetivo de estabilidad presupuestaria viene expresado en términos de contabilidad nacional; es decir, se aplican los criterios metodológicos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC-10). Para poder determinar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, es necesario establecer la equivalencia entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional. La Entidad Local deberá adecuar su información presupuestaria a los criterios establecidos en SEC-10, y practicará para ello los ajustes necesarios, siguiendo las instrucciones del «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales» editado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el cual regula los siguientes ajustes; Ajuste 1. Registro en Contabilidad Nacional de Impuestos, Tasas y otros ingresos y recaudación de ejercicios cerrados. Se minoran los derechos reconocidos netos en el importe del pendiente de recaudación respecto al presupuesto corriente: En los capítulos 1,2, y 3 del Estado de Ingresos (Impuestos, Tasas y Otros Ingresos), teniendo en cuenta que a nivel Presupuestario se aplica el criterio de devengo y en términos de Contabilidad Nacional es de aplicación el criterio de caja. Esto es, en contabilidad nacional los ingresos tributarios se imputan, con carácter general, de acuerdo con el “criterio de caja” (recaudación líquida del ejercicio corriente y cerrado), mientras que en el presupuesto rige el principio de devengo y, por tanto, el ingreso se contabiliza en el ejercicio que se reconoce y liquida el derecho (Derechos Reconocidos Netos) Ajuste positivo (+): si el importe de los derechos reconocidos de los capítulos I a III del Presupuesto de Ingresos es menor de lo recaudado (corriente más cerrado), supondrá una mayor capacidad de financiación. Ajuste negativo (-): si el importe de los derechos reconocidos de los capítulos I a III del Presupuesto de Ingresos es mayor de lo recaudado (corriente más cerrado), supondrá una menor capacidad de financiación. - 4/8 - Firmado por: MARIELA RODRÍGUEZ CALERO - Interventora Interina Fecha: 26-03-2025 09:54:10 Nº expediente administrativo: 2025-001319 Código Seguro de Verificación (CSV): ADBE2103467C0671FF35DF7B3E116B77 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/ADBE2103467C0671FF35DF7B3E116B77 . Fecha de sellado electrónico: 26-03-2025 14:03:38 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 10:39:00 Informe de Cumplimiento de Estabilidad presupuestaria, Regla de Gasto y Límite de Deuda del Proyecto de Presupuesto 2025 Recaudación Ajustes Derechos Reconocidos Ppto. Corriente Ppto Cerrado Total Negativo Positivo Total Impuestos Directos 1.827.470,00 € 1.825.500,00 € 280.000,00 € 2.105.500,00 € - € 278.030,00 € 278.030,00 € Impuestos Indirectos 2.500.635,54 € 2.495.000,00 € 6.700,00 € 2.501.700,00 € - € 1.064,46 € 1.064,46 € Tasas y Otros Ingresos 970.974,97 € 965.800,00 € 70.000,00 € 1.035.800,00 € - € 64.825,03 € 64.825,03 € Total 5.299.080,51 € 5.286.300,00 € 356.700,00 € 5.643.000,00 € - € 343.919,49 € 343.919,49 € Ajuste 2. Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de la Corporación Local. En contabilidad nacional, el registro de obligaciones se rige por el principio de devengo, lo que implica que computa de cualquier gasto efectivamente realizado con independencia del momento en que tiene lugar su imputación presupuestaria. La Cuenta 413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto, recoge las obligaciones derivadas de gastos realizado o bienes y servicios recibidos, para lo que no se ha producido su aplicación al presupuesto. Según el principio de devengo, las obligaciones registradas en la cuenta 413, también deberían haberse computado en el presupuesto, y para ello se hace necesario practicar los siguientes ajustes; Ajuste (+); si el saldo final de la cuenta 413 es menor que el saldo inicial. Ajuste (-); si el saldo final de la cuenta 413 es mayor que el sado inicial. Año «Cuenta 413» AJUSTES Saldo inicial Saldo final Positivo Negativo TOTAL 434.889,35 € - € 434.889,35 € - € 434.889,35 € Con todos los ajustes planteados, alcanzamos un ajuste SEC-10 positivo por importe de 778.808,84.-€, tal como se muestra en el siguiente cuadro: AJUSTES SEC-10 Ajuste 1. Impuestos, cotizaciones sociales, tasas y otros ingresos 343.919,49 € Ajuste 2. Entregas a cuenta de impuestos cedidos, del fondo complementario de financiación y del fondo de financiación de asistencia sanitaria. - € Ajuste 3. Tratamiento de los intereses. - € Ajuste 4. Inversiones realizadas por el sistema de «abono total del precio». - € Ajuste 5. Inversiones realizadas por cuenta de corporaciones locales. - € Ajuste 6. Consolidación de transferencias entre administraciones públicas. - € Ajuste 7. Tratamiento de los ingresos obtenidos por la venta de acciones (privatización de empresas). - € - 5/8 - Firmado por: MARIELA RODRÍGUEZ CALERO - Interventora Interina Fecha: 26-03-2025 09:54:10 Nº expediente administrativo: 2025-001319 Código Seguro de Verificación (CSV): ADBE2103467C0671FF35DF7B3E116B77 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/ADBE2103467C0671FF35DF7B3E116B77 . Fecha de sellado electrónico: 26-03-2025 14:03:38 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 10:39:00 Informe de Cumplimiento de Estabilidad presupuestaria, Regla de Gasto y Límite de Deuda del Proyecto de Presupuesto 2025 Ajuste 8. Tratamiento de los dividendos y participación en beneficios. - € Ajuste 9. Ingresos obtenidos del presupuesto de la unión europea. - € Ajuste 10. Operaciones de permuta financiera (swaps). - € Ajuste 11. Operaciones de ejecución y reintegro de avales. - € Ajuste 12. Aportaciones de capital a empresas públicas. - € Ajuste 13. Asunción y cancelación de deudas de empresas públicas. - € Ajuste 14. Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de gastos de la corporación local. (AJUSTE «CUENTAS 413») 434.889,35 € Ajuste 15. Tratamiento de las operaciones de censos - € Ajuste 20. Devolución de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto - € Importe Total de AJUSTES SEC-10 778.808,84 € El manual del cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la intervención general de la administración del estado, se ha establecido como instrumento para poder realizar a partir de la información presupuestaria, una evaluación aproximada y suficiente del saldo de las cuentas en los términos del sistema europeo de contabilidad nacional. En la observancia del cumplimiento del escenario de la estabilidad, como criterio inspirador de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, atenderemos a dos ópticas presupuestarias, la financiera y la no financiera. En este sentido, analizaremos los capítulos no financieros. PRESUPUESTO DE INGRESOS 2025 Capítulo Importe I Impuestos Directos 1.827.470,00 € II Impuestos Indirectos 2.500.635,54 € III Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos 970.974,97 € IV Transferencias Corrientes 5.089.570,32 € V Ingresos Patrimoniales 407.200,00 € VI Enajenación de Inversiones Reales - € VII Transferencias de Capital - € A) TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS 10.795.850,83 € VIII Activos Financieros 20.000,00 € IX Pasivos Financieros - € TOTAL INGRESOS FINANCIEROS 20.000,00 € TOTAL LIQUIDACIÓN INGRESOS 10.815.850,83 € PRESUPUESTO DE GASTOS 2025 Capítulo Importe I Gastos de Personal 4.100.741,03 € II Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 4.743.377,98 € III Gastos Financieros 25.000,00 € IV Transferencias Corrientes 1.271.452,86 € V Fondo de Contingencia 5.000,00 € VI Inversiones Reales 561.436,70 € VII Transferencias de Capital 88.842,26 € B) TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS 10.795.850,83 € VIII Activos Financieros 20.000,00 € IX Pasivos Financieros - € TOTAL GASTOS FINANCIEROS 20.000,00 € - 6/8 - Firmado por: MARIELA RODRÍGUEZ CALERO - Interventora Interina Fecha: 26-03-2025 09:54:10 Nº expediente administrativo: 2025-001319 Código Seguro de Verificación (CSV): ADBE2103467C0671FF35DF7B3E116B77 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/ADBE2103467C0671FF35DF7B3E116B77 . Fecha de sellado electrónico: 26-03-2025 14:03:38 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 10:39:00 Informe de Cumplimiento de Estabilidad presupuestaria, Regla de Gasto y Límite de Deuda del Proyecto de Presupuesto 2025 TOTAL LIQUIDACIÓN GASTOS 10.815.850,83 € A - B = C) CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN - € D) AJUSTES SEC-10 778.808,84 € C+D= F) CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN 778.808,84 € 2. REGLA DE GASTO (Art 12 LOEPSF) Desde el ejercicio 2016 con la modificación de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por las que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, mediante la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación de los artículos 15.3 c) y 16.4 supone que no es preceptivo el informe de la Intervención sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto, estando solo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. Trimestralmente deberá hacerse una valoración de cumplimiento de la regla de gasto al cierre del ejercicio. El cálculo del gasto computable del año n-1, es decir, 2024, se realizará a partir de la liquidación del Presupuesto del ejercicio. En caso de no disponerse de la misma se relazará una estimación de ésta. El gasto computable del año n, es decir, 2025, se obtendrá tomando como base la información disponible en el momento de su cálculo: presupuesto, ejecución o liquidación. Ésta debe cumplirse para el gasto de la Corporación Local una vez consolidadas y eliminadas las transferencias dadas entre unidades que integran la Corporación Local y que se incluyen el artículo 2.1 de la LOEPSF. 3. LÍMITE DE DEUDA. En cuanto al objetivo de deuda pública, deberá medirse en términos de volumen de deuda viva y del límite de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de crédito establecido en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Disposición Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. En efecto, dado que para la Administración Local no se ha establecido en términos de ingresos no financieros el objetivo, resulta de aplicación el límite que establece el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en su artículo 53, que lo fija en el 110% de los ingresos corrientes liquidados, considerando lo dispuesto en la Disposición Final Trigésimo-primera de la LPGE para 2013: “Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se deducirá el importe de los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la consideración de ingresos ordinarios. - 7/8 - Firmado por: MARIELA RODRÍGUEZ CALERO - Interventora Interina Fecha: 26-03-2025 09:54:10 Nº expediente administrativo: 2025-001319 Código Seguro de Verificación (CSV): ADBE2103467C0671FF35DF7B3E116B77 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/ADBE2103467C0671FF35DF7B3E116B77 . Fecha de sellado electrónico: 26-03-2025 14:03:38 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 10:39:00 Informe de Cumplimiento de Estabilidad presupuestaria, Regla de Gasto y Límite de Deuda del Proyecto de Presupuesto 2025 A efectos del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación proyectada. En ese importe no se incluirán los saldos que deban reintegrar las Entidades Locales derivados de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado”. Operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2024 - € Riesgo deducido de avales - € Operaciones formalizadas no dispuestas - € Importe de operaciones proyectadas o formalizadas durante el ejercicio - € Fondo financiación pago a proveedores (FFPP), Fondo de Ordenación (FO) y/o Fondo de Impulso Económico (FIE) - € DEUDA VIVA TOTAL - € INGRESOS CORRIENTES A CONSIDERAR 10.795.850,83 € % DEUDA VIVA [(DEUDA VIVA TOTAL/INGRESOS CORRIENTES “sin afectado”)*100] 0,00% Límite legal 11.875.435,91 Diferencia legal en euros 11.875.435,91 % margen límite legal 110,00% El endeudamiento total así calculado del Iltre. Ayuntamiento de El Paso previsto para 2025, asciende a 0 euros por lo que, cumple el objetivo de límite de deuda. A la vista de los cálculos precedentes y con motivo de la aprobación del Presupuesto General del Iltre. Ayuntamiento de El Paso para el ejercicio 2025 cabe informar, de acuerdo con el Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, del siguiente resultado obtenido: a) Que esta Entidad Local cumple con el objetivo de Estabilidad Presupuestaria en 778.808,84.-€, entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 2010. b) Que esta Entidad Local cumple el objetivo del límite de Deuda Pública. En El Paso, a la fecha de la firma. DOCUMENTO FIRMADO ELETRONICAMENTE. - 8/8 -