Firmado por: MARIELA RODRÍGUEZ CALERO - Interventora Interina Fecha: 26-03-2025 09:52:38 Nº expediente administrativo: 2025-001319 Código Seguro de Verificación (CSV): C5EDCFE3A51392FDDB98F3E6160EF00E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C5EDCFE3A51392FDDB98F3E6160EF00E . Fecha de sellado electrónico: 26-03-2025 14:03:37 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 10:39:53 Informe de Control Permanente 2025 INFORME DE CONTROL PERMANENTE 2025 En cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 168 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL); 18.1 del Real Decreto 500/1990, y en el marco del artículo 7 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), se emite el presente informe relativo al Proyecto de Presupuesto General del Ilustre Ayuntamiento de El Paso para el ejercicio 2025. PRIMERO. La legislación aplicable es, en esencia, es la siguiente: - Los artículos 162 al 171 del TRLRHL. - Los artículos 22.2 e) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Los artículos 3 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. - Los artículos 4.1, 15 y 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. - Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. - Las Reglas 107 y siguientes de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. - Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. - Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. (LOEPYSF en suspensión de sus reglas fiscales) - Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección Del Déficit Público - Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. - 1/7 - Ver firma Ver sello Firmado por: MARIELA RODRÍGUEZ CALERO - Interventora Interina Fecha: 26-03-2025 09:52:38 Nº expediente administrativo: 2025-001319 Código Seguro de Verificación (CSV): C5EDCFE3A51392FDDB98F3E6160EF00E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C5EDCFE3A51392FDDB98F3E6160EF00E . Fecha de sellado electrónico: 26-03-2025 14:03:37 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 10:39:53 Informe de Control Permanente 2025 - Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. ( en lo que no esté suspendido) - Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. - Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local - Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. - Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. - Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. - Acuerdo del Congreso de los Diputados de 13 de septiembre de 2022 de suspenso la aplicación del Pacto de Estabilidad. - Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, (en situación de prorroga). - Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. SEGUNDO. El expediente contiene los anexos y la documentación que establece el artículo 168 del TRLRHL y artículo 18.1 del Real Decreto 500/1990. A los efectos previstos en el art. 164 del TRLRHL, en el Presupuesto General está integrado por el Presupuesto de la propia Entidad. El Presupuesto General del Iltre. Ayuntamiento de El Paso para el ejercicio 2025, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo pueden reconocerse con cargo a los créditos aprobados, y de las previsiones de ingresos a liquidar, asciende a DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (10.815.850,83.- €) para ingresos y gastos, siendo un -4,90% inferior - 2/7 - Firmado por: MARIELA RODRÍGUEZ CALERO - Interventora Interina Fecha: 26-03-2025 09:52:38 Nº expediente administrativo: 2025-001319 Código Seguro de Verificación (CSV): C5EDCFE3A51392FDDB98F3E6160EF00E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C5EDCFE3A51392FDDB98F3E6160EF00E . Fecha de sellado electrónico: 26-03-2025 14:03:37 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 10:39:53 Informe de Control Permanente 2025 al presupuesto del ejercicio 2024, con una diferencia de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (-557.191,94.-€). TERCERO. Su estructura se ajusta a los preceptos contenidos en la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Ordena EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. El Presupuesto del Ayuntamiento se ha clasificado en Secciones presupuestarias según la división establecida en las distintas Concejalías en que se concreta la organización municipal, por capítulos de gasto y de ingreso según la naturaleza económica de las operaciones (clasificación económica) y por áreas de gasto (clasificación por programas), y todo ello, conforme a la referida Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo. En el informe económico financiero se recogen los criterios adoptados para atender los servicios y actividades municipales, con el análisis de los distintos capítulos de gasto e ingresos. Respecto a las transferencias y subvenciones, se acompaña Anexo donde se especifican las mismas por sección presupuestaria y se detallan los créditos, así como las que se relacionan nominativamente en el estado de gastos del Presupuesto. CUARTO. En cuanto a la estimación de los ingresos y la cuantificación de los créditos presupuestarios, ya ha sido objeto de análisis en el informe económico-financiero que obra en el expediente. Sin perjuicio de la remisión a lo allí expresado, el funcionario que suscribe considera conveniente añadir lo siguiente: A. Estimación de los recursos económicos. Se toman como referencia los datos en términos de derechos reconocidos netos 2023 y 2024, justificándose en el expediente. Los datos presupuestados para los ingresos procedentes del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Fondo Canario de Financiación Municipal, han sido actualizados conforme a las previsiones facilitadas por la FECAM. En cualquier caso, es necesario una labor continuada en la recaudación, para que no se vea comprometida ni la nivelación presupuestaria ni la estabilidad, que deberán ser objeto de análisis en la liquidación del ejercicio 2025, para corroborar el grado de ejecución del presupuesto. B. Cuantificación de los créditos presupuestarios y bases de ejecución del presupuesto. Las previsiones del Capítulo I "Gastos de Personal", han sido facilitadas por el departamento de recursos humanos, cuya documentación se acompaña a este presupuesto. En cuanto a la plantilla y los gastos de personal, el artículo 90.1 de la LBRL, dispone que corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través de sus presupuestos, la Plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. En este sentido, las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general - 3/7 - Firmado por: MARIELA RODRÍGUEZ CALERO - Interventora Interina Fecha: 26-03-2025 09:52:38 Nº expediente administrativo: 2025-001319 Código Seguro de Verificación (CSV): C5EDCFE3A51392FDDB98F3E6160EF00E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C5EDCFE3A51392FDDB98F3E6160EF00E . Fecha de sellado electrónico: 26-03-2025 14:03:37 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 10:39:53 Informe de Control Permanente 2025 de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijan con carácter general. El Capítulo de Gastos de Personal asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (4.211.696,42.-€). Experimenta respecto del último ejercicio con presupuesto aprobado, un incremento en términos globales del 3,12%, que se traduce en 127.595,38.-€. Para el cálculo del capítulo I se ha tenido en cuenta: 1. La incorporación de las cuantías de nuevos trienios que cumplan los empleados públicos a lo largo del año 2025. 2. La adecuación de las cotizaciones a la seguridad social para hacer frente a las obligaciones derivadas de los gastos de personal. 3. La adaptación de la plantilla de personal a lo requerido a los preceptos la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 4. Aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. (art.6). 5. Aplicación de lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (0,5% variable según el PIB -Febrero 2024). Por otro lado, y en relación con la documentación relativa a los créditos del Capítulo I, se realizan las siguientes anotaciones: • Consta informe de Recursos Humanos, analizando las previsiones del capítulo I “Gastos de Personal”, no se cuantifica la masa salarial del ejercicio. • El importe consignado en el presupuesto de 2025 para retribuir los complementos específicos, complementos de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, cumple los límites establecidos (artículo 7 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local), tal como se muestra en las tablas siguientes: Concepto Importe Masa Retributiva (A) 1.668.264,54 € Retribuciones Básicas (B) 769.262,06 € Complemento Destino (B) 314.331,00 € Total a Distribuir (MRG=A-B) 584.671,48 € Concepto Límite Presupuestado Cumple Limite 75% Complemento Específico 438.503,61 € 344.422,74 € SI Limite 30% Complemento Productividad 175.401,44 € - € si Limite 10% Gratificaciones 58.467,15 € 21.515,02 € si - 4/7 - Firmado por: MARIELA RODRÍGUEZ CALERO - Interventora Interina Fecha: 26-03-2025 09:52:38 Nº expediente administrativo: 2025-001319 Código Seguro de Verificación (CSV): C5EDCFE3A51392FDDB98F3E6160EF00E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C5EDCFE3A51392FDDB98F3E6160EF00E . Fecha de sellado electrónico: 26-03-2025 14:03:37 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 10:39:53 Informe de Control Permanente 2025 (A)=SUELDO BASE + ANTIGÜEDAD + COMPLEMENTO DESTINO + COMPLEMENTO ESPECIFICO + PRODUCTIVIDAD + GRATIFICACIONES. (B)=SUELDO BASE + ANTIGÜEDAD + COMPLEMENTO DESTINO MRG= Masa retributiva Global. QUINTO. En el resto de los capítulos del Presupuesto de Gastos, se estima por parte de esta Intervención que se corresponden con las obligaciones que tiene asumida esta entidad, según antecedentes obrantes en esta intervención. Especial referencia haremos al capítulo VI - Inversiones Reales, que asciende a CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (426.436,70.-€), y figura financiada con recursos propios. Se acompaña como Anexo al Proyecto de Presupuesto, el Plan de Inversión y su programa de financiación tal y como demanda el art. 12 del RD 500/90, el cual recoge la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar en el ejercicio y su descripción, tal y como recoge el art. 13.4 del RD 500/90, cosa que no ocurre, con especificación para cada uno de los proyectos de los siguientes extremos: a. Código de identificación. b. Denominación de proyecto. c. Año de inicio y año de finalización previstos. d. Importe de la anualidad. e. Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados f. Vinculación de los créditos asignados. g. Órgano encargado de su gestión. Se presenta ordenado por Áreas presupuestarias y dentro de ellas, por programas. SEXTO. En cuanto a los créditos presupuestados con cargo al programa 231.00 Asistencia Social Primaria, indicar que desde esta Intervención al igual que en presupuestos anteriores ha seguido el criterio de que dichas competencias estarán supeditadas a un proceso de reordenación competencial que necesariamente queda vinculado a un nuevo sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales, por tanto, mientras no sean aprobadas las normas reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómica y local, las competencias referidas en la citada Ley podrán ser siguiendo prestadas por este Ayuntamiento. SÉPTIMO. En referencia a las subvenciones nominativas relacionadas tanto en las Bases de Ejecución del Presupuesto como en el Plan Estratégico de Subvenciones sería conveniente recordar lo consignado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (L.G.S.) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (R.G.S.). - 5/7 - Firmado por: MARIELA RODRÍGUEZ CALERO - Interventora Interina Fecha: 26-03-2025 09:52:38 Nº expediente administrativo: 2025-001319 Código Seguro de Verificación (CSV): C5EDCFE3A51392FDDB98F3E6160EF00E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C5EDCFE3A51392FDDB98F3E6160EF00E . Fecha de sellado electrónico: 26-03-2025 14:03:37 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 10:39:53 Informe de Control Permanente 2025 Así la LGS reserva la condición de precepto básico exclusivamente al artículo 22 (artículo 55 de la RGS), de modo que mantiene intacta la doctrina del Consejo de Estado en relación con la proyección territorial de la regulación de los procedimientos administrativos. Este precepto reconoce carácter ordinario al procedimiento de concurrencia competitiva frente al procedimiento de concesión directa, para el cual el legislador tipifica tres categorías singulares (nominativas, de concesión legal y las de concesión extraordinaria) que suponen una excepción al principio de libre concurrencia. Mediante esta regulación común, el legislador ha perseguido preservar el principio de no discriminación e igualdad entre los interesados. En base a lo anterior esta Intervención recomienda encarecidamente el uso generalizado del procedimiento de concurrencia competitiva como garante del principio de libre concurrencia. OCTAVO. Respecto a la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, se emite informe específico en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. NOVENO. Las Bases de Ejecución del Presupuesto, que obran en el expediente, contienen la adaptación de la normativa presupuestaria a las peculiaridades organizativas de esta Corporación y a lo previsto en el artículo 10 de la LOEPSF: “Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley vendrán obligados a establecer en sus normas reguladoras en materia presupuestaria los instrumentos y procedimientos necesarios para adecuarlas a la aplicación de los principios contenidos en esta Ley”, todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 del RD 500/1990. DÉCIMO. Obra en el expediente de Presupuesto General de la Entidad Local formado por el Sr. Alcalde-Presidente, al que se une la siguiente documentación: a) Memoria explicativa suscrita por el Alcalde de su contenido, Estado de gastos y estado de ingresos. b) Bases de ejecución del presupuesto 2025. c) Liquidación del Presupuesto del ejercicio económico 2023 confeccionado conforme dispone la instrucción de Contabilidad y avance de la del corriente. d) Anexo de personal de la Entidad Local, en el que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el presupuesto. e) Anexo de inversiones. f) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de la Local. g) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social. h) Informe económico-financiero, en que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para - 6/7 - Firmado por: MARIELA RODRÍGUEZ CALERO - Interventora Interina Fecha: 26-03-2025 09:52:38 Nº expediente administrativo: 2025-001319 Código Seguro de Verificación (CSV): C5EDCFE3A51392FDDB98F3E6160EF00E Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/C5EDCFE3A51392FDDB98F3E6160EF00E . Fecha de sellado electrónico: 26-03-2025 14:03:37 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 10:39:53 Informe de Control Permanente 2025 atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y la nivelación del Presupuesto. UNDÉCIMO.- El Presupuesto General, se deberá presentar al Pleno para su aprobación inicial, precisándose el quórum de mayoría simple. Una vez, aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por un periodo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento Pleno, según establece el artículo 169.1 del RDL 2/2004 TRLRHL. Únicamente podrán establecerse reclamaciones contra el Presupuesto: a. Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación en los trámites establecidos por el RDL 2/2004 TRLRHL. b. Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la Entidad Local; en virtud del precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades por las que esté previsto. El Presupuesto General se considerará definitivamente aprobado si durante el periodo de exposición pública no se presentasen reclamaciones. Una vez aprobado definitivamente, deberá insertarse anuncio del Presupuesto resumido a nivel de capítulos, en el Boletín Oficial de la Provincia, como establece el artículo 169.3 del mismo, entrando en vigor una vez se haya publicado la aprobación definitiva, teniendo que añadir, al mismo, la plantilla de personal aprobada y remitiéndose copia de la misma a la Comunidad autónoma y a la Administración del Estado. (art. 169.4 TRLRHL). CONCLUSIÓN El Proyecto de Presupuesto General para el ejercicio de 2025, tiene el contenido necesario para su aprobación. DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE - 7/7 -