452 pe Le yE ILTRE. AYUNTAMIENTO DE EL PASO Avda.Islas Canarias, 18 - C.P. 38750 El Paso Rgtro. Entidad N% 0.1380.276 Telf.: 922 485 130 - 922 485 400 - Fax: 922 485 978 Correo electrónico: ayuntamientoOelpaso.es http://www,.elpaso.es Expediente 720/2024 PRESUPUESTO 2024 INFORME DE CONTROL FINANCIERO Examinado el proyecto de Presupuesto General del Ilustre Ayuntamiento de El Paso para el ejercicio 2024, el funcionario que suscribe , en cumplimiento de lo establecido en los artículos 168.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLRHL); 18.4 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo | del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, que regula las Haciendas Locales (en adelante RD 500) y el artículo 4.1 b) 22 del RD 128/2018, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional, emite el siguiente INFORME PRIMERO. La legislación aplicable es, en esencia, es la siguiente: Los artículos 162 al 171 del TRLRHL. Los artículos 22.2 e) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo | del Título VI de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los artículos 4.1, 15 y 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueb a la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. (LOEPYSF en suspensión de sus reglas fiscales) Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/201 2, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. ( en lo que no esté suspendido) - Acuerdo del Congreso de los Diputados de 13 de septiembre de 2022 de suspenso la aplicación del Pacto de Estabilidad. SEGUNDO. El expediente contiene los anexos y la documentación que establece el artículo 168 del TRLRHL y artículo 18.1 del Real Decreto 500/1990. A los efectos previstos en el art. 164 del TRLRHL, en el Presupuesto General está integrado por el Presupuesto de la propia Entidad. El Presupuesto General del Iltre. Ayuntamiento de El Paso para el ejercicio 2024, que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo pueden reconocerse con cargo a los créditos aprobados, y de las previsiones de ingresos a liquidar, asciende a ONCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (11.373.042,77 €). TERCERO. Su estructura se ajusta a los preceptos contenidos en la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Ordena EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los locales. presupuestos de las entidades El Presupuesto del Ayuntamiento se ha clasificado orgánicamente en Secciones presupuestarias según la división establecida en las distintas Concejalías en que se concreta la organización municipal, por capítulos de gasto y de ingreso según la naturaleza económica de las operaciones ( clasificación económica) y por áreas de gasto ( clasificación por programas), y todo ello, conforme a la referida Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo. En el informe económico financiero se recogen los criterios adoptados para atender los servicios y actividades municipales, con el análisis de los distintos ingresos. capítulos de gasto e Respecto a las transferencias y subvenciones , Se acompaña Anexo donde se especifican las mismas por sección presupuestaria y se d etallan los créditos, así como las que se relacionan nominativamente en el estado de gastos d el Presupuesto. CUARTO. En cuanto a la estimación de los in gresos y la cuantificación de los créditos presupuestarios, ya ha sido objeto de análisis en el ¡ nforme económico-financiero y que obra en el expediente. Sin perjuicio de la remisión a lo al lí expresado, el funcionario que suscribe considera conveniente añadir lo siguiente; A. Estimación de los recursos económicos. Se toman como referencia los datos en términos de derechos reconocidos netos 2022 y 2023, justificándose en el an a es ILTRE. AYUNTAMIENTO DE EL PASO Ratro. Entidad NO 0.1380.276 Avda.Islas Canarias, 18 - C.P. 38750 El Paso Telf.: 922 485 130 - 922 485 400 - Fax: 922 485 978 Correo electrónico: ayuntamientoOelpaso.es http://www.elpaso.es expediente. Los datos presupuestados para los ingresos procedentes del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Fondo Canario de Financiación Municipal, han sido aquellos remitidos a la Corporación. En cualquier caso, es necesario una labor continuada en la recaudación, para que no se vea comprometida ni la nivelación presupuestaria ni la estabilidad, que deberán ser objeto de análisis en la liquidación del ejercicio 2023, para corroborar el grado de ejecución del presupuesto. B. Cuantificación de los créditos presupuestarios y bases de ejecución del presupuesto. Las previsiones del Capítulo | "Gastos de Personal", han sido facilitadas por el departamento de recursos humanos, cuya documentación se acompaña a este presupuesto. En cuanto a la plantilla y los gastos de personal, el artículo 90.1 de la LBRL, dispone que corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través de sus presupuestos, la Plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. En este sentido, las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijan con carácter general. El Capítulo de Gastos de Personal asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO UN EUROS CON CUATRO EUROS (4.084.101,04 €). Experimenta respecto del último ejercicio con presupuesto aprobado, un incremento en términos globales del 2,49 %, que se traduce en 99.179,86 €. Este incremento viene motivado por: 1 La adecuación de las retribuciones del personal en virtud de lo establecido por Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, respecto a la legislación previamente aprobada en este sentido. Igualmente, la Reso lución de 5 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, es tenida en cuenta a la hora de prever los gastos de personal para el ejercicio 2024. La incorporación de las cuantías de nuevos trienios que cumplan los empleados públicos a lo largo del año 2024. La adecuación de las cotizaciones a la seguridad social para hacer frente a las obligaciones derivadas de los gastos de personal. Por otro lado, y en relación con la documentación relativa a los créditos del Capítulo |, se realizan las siguientes anotaciones: 1. El importe consignado en el presupuesto de 2024 para retribuir los complementos específicos, complementos de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios no supera los límites previstos en el artículo 7 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local. QUINTO. En el resto de los capítulos del Presupuesto de Gastos, se estima por parte de esta Intervención que se corresponden con las obligaciones que tiene asumida esta entidad, según antecedentes obrantes en esta intervención. Especial referencia se hace al capítulo VI "Inversiones Reales", que asciende a UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TRES EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (1.280.903,29 €) y figura financiada de la forma siguiente: e. NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRES EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (989.703,29 €), mediante una operación de crédito a largo plazo. DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS EUROS (291.200,00 €), con recursos propios. Se acompaña como Anexo al Proyecto de Presupuesto el Plan de Inversión y su programa de financiación, aunque no se recoge exactamente en los términos recogidos en el artículo 12 del RD 500/90, que dispone en su letra c) que se unirá como Anexo al Presupuesto General los planes de inversión y sus programas de financiación que, en su caso y un plazo de cuatro años, puedan formular los municipios. No obstante, si recoge la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realiz ar en el ejercicio y su descripción, tal y como dispones el art. 13.4 del RD 500/90, con esp ecificación para cada uno de los proyectos de los siguientes extremos: a Código de identificación. b Denominación de proyecto. Año de inicio y año de finalización previstos. Importe de la anualidad. Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados Vinculación de los créditos asignados Órgano encargado de su gestión. Se presenta ordenado por Áreas presupuestarias y dentro de ellas, por programas. el a e 4 ye ILTRE. AYUNTAMIENTO DE EL PASO Ratro. Entidad N% 0.1380.276 Avda.Islas Canarias, 18 - C.P. 38750 El Paso Telf: 922 485 130 - 922 485 400 - Fax; 922 485 978 Correo electrónico: ayuntamientoOelpaso.es http://www.elpaso.es SEXTO. En referencia a las subvenciones nominativas relacionadas tanto en las Bases de Ejecución del Presupuesto como en el Plan Estratégico de Subvenciones sería conveniente recordar lo consignado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RGS) Así la LGS reserva la condición de precepto básico exclusivamente al artículo 22 (artículo 55 de la RGS), de modo que mantiene intacta la doctrina del Consejo de Estado en relación con la proyección territorial de la regulación de los procedimientos administrativos. Este precepto reconoce carácter ordimario al procedimiento de concurrencia competitiva frente al procedimiento de concesión directa, para el cual el legislador tipifica tres categorías singulares (nominativas, de concesión legal y las de concesión extraordinaria) que suponen una excepción al principio de libre concurrencia. Mediante esta regulación común, el legislador ha perseguido preservar el principio de no discriminación e igualdad entre los interesados. En base a lo anterior esta Intervención recomienda el uso generalizado del procedimiento de concurrencia competitiva como garante del principio de libre concurrencia. SÉPTIMO. Respecto a la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, se emite informe específico en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. OCTAVO. Las Bases de Ejecución del Presupuesto, que obran en el expediente, contienen la adaptación de la normativa presupuestaria a las peculiaridades organizativas de esta Corporación y a lo previsto en el artículo 10 de la LOEPSF: “Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley vendrán obligados a establecer en sus normas reguladoras en materia presupuestaria los instrumentos y procedimientos necesarios para adecuarlas a la aplicación de los principios contenidos en esta Ley”, todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 del RD 500/1990. NOVENO. El Presupuesto General, se deberá presentar al Pleno para su aprobación inicial, precisándose el quórum de mayoría simple. Una vez aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por un periodo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento Pleno, según establece el artículo 169.1 del RDL 2/2004 TRLRHL. Únicamente podrán establecerse reclamaciones contra el Presupuesto: e Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación en los trámites establecidos por el RDL 2/2004 TRLRHL. e Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la Entidad Local; en virtud del precepto legal o de cualquier otro título legítimo. e Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados O bien de éstos respecto a las necesidades por las que esté previsto. El Presupuesto General se considerará definitivamente aprobado si durante el periodo de exposición pública no se presentasen reclamaciones. Una vez aprobado definitivamente, deberá insertarse anuncio del Presupuesto resumido a nivel de capítulos en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como establece el artículo 169.3 del mismo, entrando en vigor una vez se haya publicado la aprobación definitiva, teniendo que añadir, al mismo, la plantilla de personal aprobada y remitiéndose copia de la misma a la Comunidad autónoma y a la Administración del Estado. (art. 169.4 TRLRHL). CONCLUSIÓN El Proyecto de Presupuesto General para el ejercicio de tiene el contenido necesario para su aprobación, En El Paso. EL INTERVENTOR ACCIDENTAL, (Documento firmado electrónicamente)