Firmado por: MARIELA RODRÍGUEZ CALERO - Interventora Interina Fecha: 20-05-2025 11:57:33 Nº expediente administrativo: 2025-002142 Código Seguro de Verificación (CSV): 14820AAB94725A7989FA05EF44C3457A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/14820AAB94725A7989FA05EF44C3457A . Fecha de sellado electrónico: 21-05-2025 12:29:53 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 10:45:32 Expediente 2142/2025 De conformidad con lo establecido en el artículo 218.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), se emite el siguiente I N F O R M E Primero.- Según establece el Artículo 218.1 del TRLRHL, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 15.6 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RD 424/2017), el órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados; constituyendo un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. Segundo.- Dicho informe, además, tendrá carácter anual y será elevado al Pleno con motivo de la dación de cuenta de la liquidación del Presupuesto, tal y como establece el artículo 15.6 del RD 424/2017. El mismo, deberá atender únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones objeto de fiscalización. Tercero.- La liquidación del Presupuesto correspondiente al pasado ejercicio 2024 ha sido aprobada por Decreto de la Alcaldía 1451/2025, de 19 de mayo de 2025. Cuarto.- La legislación aplicable es la siguiente: - Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. - Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. - Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Quinto.- La funcionaria que firma el presente informe se incorporó como funcionaria interina en el puesto de Interventora el día 13 de enero de 2025, por lo que el presente - 1/7 - Ver firma Ver sello Firmado por: MARIELA RODRÍGUEZ CALERO - Interventora Interina Fecha: 20-05-2025 11:57:33 Nº expediente administrativo: 2025-002142 Código Seguro de Verificación (CSV): 14820AAB94725A7989FA05EF44C3457A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/14820AAB94725A7989FA05EF44C3457A . Fecha de sellado electrónico: 21-05-2025 12:29:53 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 10:45:32 informe se realiza en base a la información suministrada por el personal de servicios económicos relativa al ejercicio 2024 y según los reparos realizados en dicho periodo, que cuentan con los informes preceptivos por parte de los anteriores responsables de la Intervención de este ayuntamiento. Sexto.- A lo largo del ejercicio 2024 por el Interventor Accidental de este Ayuntamiento, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLRHL y en los artículos 3, 5, 7 y demás de aplicación del Real Decreto 424/2017, en el deber de practicar la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores, se efectuaron distintos informes formulando reparos contra una serie de relaciones de facturas de las que se derivaban una serie de obligaciones que se pretendían reconocer para su posterior pago. Séptimo.- Los motivos o causas de estos reparos se especificaban en cada uno de dichos informes, que se reproducen a continuación: CAUSA A: Ausencia de contrato. “TERCERO.- La tramitación previa para la realización de estos gastos debió, a juicio de quien suscribe, haberse soportado a través de una contratación administrativa de obras, servicios o suministros conforme a la LCSP. CUARTO.- En el caso de que se tratase de contratos menores, la fiscalización de los mismos aparece como un supuesto de exención del artículo 219 del TRLRHL. No obstante, esta exención de fiscalización previa antes reseñada y que se circunscribe a las fases de autorización y disposición o compromiso del gasto (Fases “A” y “D”) no es extensible a la intervención previa sobre la liquidación del gasto o reconocimiento de la obligación (Fase “O”). En este sentido, es en este momento de intervención previa donde esta Intervención detecta que los gastos objetos de fiscalización debieron haber sido objeto de una previa tramitación de contrato bien por los trámites fijados para los contratos menores o bien por alguno de los procedimientos regulados en el artículo 131 y concordantes de la LCSP. En todo caso, el art. 116 de la LCSP, establece que la celebración de contratos por parte de la Administración exige la previa tramitación del correspondiente expediente que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. - 2/7 - Firmado por: MARIELA RODRÍGUEZ CALERO - Interventora Interina Fecha: 20-05-2025 11:57:33 Nº expediente administrativo: 2025-002142 Código Seguro de Verificación (CSV): 14820AAB94725A7989FA05EF44C3457A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/14820AAB94725A7989FA05EF44C3457A . Fecha de sellado electrónico: 21-05-2025 12:29:53 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 10:45:32 En este sentido esta Intervención de Fondos quiere hacer constar que no constan dichos informes del órgano de contratación motivando la necesidad de los contratos, puesto que no se han tramitado los mismos, por lo que procede la formulación de reparo. QUINTO.- Nos encontraríamos en el supuesto de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales (Inexistencia de contrato), previsto en el artículo 216.2.c) del TRLRHL, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 12.2 Y 3 del RD 424/2017, que determinan la suspensión de la tramitación del expediente hasta que sea solventado.” CAUSA B: Inexistencia de justificación de la no alteración del objeto del contrato (Obras, servicios y suministros). “TERCERO.- La tramitación de este gasto se ha propuesto bajo la figura del contrato menor de ……, cuya fiscalización previa, como primera fase de desarrollo de la función interventora, aparece como un supuesto de exención en el art. 219 del TRLRHL y en el artículo 17 del RD 424/2017. No obstante, sí que habrá de ejercerse la función interventora en la fase de intervención previa con respecto a la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones, en el sentido de comprobar que éstas se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes tal y como determina el apartado segundo del artículo 8 del RD 424/2017. CUARTO.- En este sentido, es en este momento de intervención previa donde esta Intervención detecta que el gasto objeto de intervención previa, derivado de la tramitación de un contrato menor de ……, incurre en unos de los supuestos en que el acto en cuestión ha de ser objeto de reparo tal y como dispone el artículo 215 del TRLRHL y artículo 12 de RD 424/2017. Y ello es así porque el art. 118 de la LCSP establece que en la tramitación de los expedientes de los contratos menores se exigirá “un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior”. Igualmente, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. - 3/7 - Firmado por: MARIELA RODRÍGUEZ CALERO - Interventora Interina Fecha: 20-05-2025 11:57:33 Nº expediente administrativo: 2025-002142 Código Seguro de Verificación (CSV): 14820AAB94725A7989FA05EF44C3457A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/14820AAB94725A7989FA05EF44C3457A . Fecha de sellado electrónico: 21-05-2025 12:29:53 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 10:45:32 Siendo esta la previsión legal, esta Intervención quiere hacer constar que en el informe del órgano de contratación, si bien se motiva la necesidad del contrato, no se justifica la no alteración del objeto del mismo con el fin de evitar la aplicación de los umbrales que para los contratos menores de servicios y suministros establece el apartado 1 del citado artículo 118 de la LCSP y, consecuentemente, que no se están evitando las reglas generales de contratación previstas en el artículo 1 (libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores) y demás concordantes de la misma ley. QUINTO.- Es por ello que esta Intervención de Fondos manifiesta su disconformidad mediante la formulación del correspondiente reparo considerando que en el presente caso nos encontramos en el supuesto de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales, previsto en el artículo 216.2.c) del TRLRHL, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 12.2 Y 3 del RD 424/2017, que determinan la suspensión de la tramitación del expediente hasta que sea solventado.” Octavo.- El órgano competente para tramitar los expedientes de contratación que debieron dar cobertura a las obligaciones que se pretendían reconocer, por el importe de los mismos y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la LCSP, resultaba ser la Alcaldía, por lo que los informes de reparo se elevaron a ésta para que manifestase su aceptación o para la formulación de discrepancias al mismo y ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 12.4 y 15 del RD 424/2017. Noveno.- Por la Alcaldía se formularon discrepancias, y ésta misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.1 del TRLRHL, ejerció la competencia para resolverlas, ya que confluían en la misma la doble cualidad de órgano gestor y órgano que haya de resolver. En este sentido, se emitieron por dicho órgano los informes de discrepancias y los correspondientes Decretos de resolución de las mismas y levantamiento de los reparos efectuados por esta Intervención, con los argumentos que en los mismos constan. Todo ello, salvo la resolución de discrepancias derivadas del expediente de reconocimiento extrajudicial tramitado en el ejercicio 2024, cuya competencia corresponde al Pleno de la Corporación a tenor de lo dispuesto en el artículo 217.2.a) del TRLRHL. - 4/7 - Firmado por: MARIELA RODRÍGUEZ CALERO - Interventora Interina Fecha: 20-05-2025 11:57:33 Nº expediente administrativo: 2025-002142 Código Seguro de Verificación (CSV): 14820AAB94725A7989FA05EF44C3457A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/14820AAB94725A7989FA05EF44C3457A . Fecha de sellado electrónico: 21-05-2025 12:29:53 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 10:45:32 Décimo.- Las distintas relaciones de facturas, con sus importes, reparadas por esta Intervención y los correspondientes decretos y acuerdo plenario de resolución de discrepancias y levantamiento de reparos son lo que se reseñan en la siguiente relación. RELACION IMPORTE EXPEDIENTE DECRETO F.24.0.00001 92.166,76 000324/2024 00252/2024 F.24.0.00005 73.546,35 000711/2024 00514/2024 F.24.0.00006 14.764,56 00764/2024 00569/2024 F.24.0.00008 87.470,06 00827/2024 00608/2024 F.24.0.00012 35.544,86 00884/2024 00664/2024 F.24.0.00013 1.371,76 00883/2024 00659/2024 F.24.0.00016 44.912,05 01058/2024 00812/2024 F.24.0.00023 21.235,61 01248/2024 00954/2024 F.24.0.00029 11.587,10 01593/2024 01191/2024 F.24.0.00033 25.939,26 01736/2024 01271/2024 F.24.0.00035 844,86 01764/2024 01280/2024 F.24.0.00036 15.238,41 01797/2024 01346/2024 F.24.0.00043 15.400,79 02123/2024 01551/2024 F.24.0.00046 6.653,26 02220/2024 01580/2024 F.24.0.00051 43.853,53 02340/2024 01634/2024 F.24.0.00052 80.959,19 02409/2024 01685/2024 F.24.0.00056 89.225,26 02469/2024 01702/2024 F.24.0.00057 13.216,50 02558/2024 01735/2024 F.24.0.00061 71.254,55 02608/2024 01766/2024 F.24.0.00064 93.920,45 02700/2024 01840/2024 F.24.0.00067 71.918,16 02918/2024 01978/2024 F.24.0.00069 88.319,39 03019/2024 02069/2024 F.24.0.00072 93.326,08 03106/2024 02126/2024 F.24.0.00074 7.044,26 03238/2024 02229/2024 F.24.0.00076 94.430,95 03252/2024 02247/2024 F.24.0.00078 14.730,56 03363/2024 02285/2024 F.24.0.00082 144.206,77 03422/2024 02335/2024 F.24.0.00084 82.301,02 03517/2024 02382/2024 F.24.0.00088 77.190,07 03654/2024 02467/2024 F.24.0.00089 2.392,18 03642/2024 02592/2024 F.24.0.00092 87.875,43 03817/2024 02549/2024 F.24.0.00095 3.834,16 03892/2024 02580/2024 - 5/7 - Firmado por: MARIELA RODRÍGUEZ CALERO - Interventora Interina Fecha: 20-05-2025 11:57:33 Nº expediente administrativo: 2025-002142 Código Seguro de Verificación (CSV): 14820AAB94725A7989FA05EF44C3457A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/14820AAB94725A7989FA05EF44C3457A . Fecha de sellado electrónico: 21-05-2025 12:29:53 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 10:45:32 F.24.0.00096 3.834,16 03897/2024 02583/2024 F.24.0.00100 142.244,65 04052/2024 02636/2024 F.24.0.00105 80.896,16 04390/2024 02740/2024 F.24.0.00109 15.000,00 04684/2024 02794/2024 F.24.0.00113 101.441,97 04822/2024 02925/2024 F.24.0.00116 1.437,11 04980/2024 03075/2024 F.24.0.00117 53.869,67 04981/2024 03058/2024 F.24.0.00119 60.807,35 05206/2024 03174/2024 F.24.0.00120 373.063,79 05265/2024 PLENO 31-10-24 REC. EXTRA. F.24.0.00121 4.786,34 05405/2025 03314/2024 F.24.0.00124 38.079,71 05459/2024 03352/2024 F.24.0.00129 27.820,00 05532/2024 03421/2024 F.24.0.00131 386.221,45 05552/2024 03403/2024 F.24.0.00132 40.511,40 05571/2024 00040/2025 F.24.0.00134 27.063,64 05573/2024 03425/2024 F.24.0.00135 58.063,77 05574/2024 00009/2025 F.24.0.00139 18.194,04 05594/2024 00080/2025 F.24.0.00142 129.933,41 05623/2024 00175/2025 F.24.0.00144 1.124,40 05685/2024 00255/2025 Q.24.0.00054 3.000,00 01850/2024 01373/2024 Q.24.0.00104 3.640,00 03025/2024 XXX Q.24.0.00111 2.140,00 03250/2024 02224/2024 Q.24.0.00121 2.140,00 03446/2024 02343/2024 Q.24.0.00133 2.140,00 03687/2024 02533/2024 Q.24.0.00149 2.140,00 04217/2024 02655/2024 Q.24.0.00171 2.140,00 04989/2024 03071/2024 Q.24.0.00182 3.481,27 05433/2024 PLENO 31-10-24 REC. EXTRA. F.24.0.00142 129.933.41 05623/2024 175/2025 Por todo ello, se eleva el presente informe al Pleno de esta entidad para su conocimiento. Es todo cuanto cúmpleme informar. En El Paso. - 6/7 - Firmado por: MARIELA RODRÍGUEZ CALERO - Interventora Interina Fecha: 20-05-2025 11:57:33 Nº expediente administrativo: 2025-002142 Código Seguro de Verificación (CSV): 14820AAB94725A7989FA05EF44C3457A Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/14820AAB94725A7989FA05EF44C3457A . Fecha de sellado electrónico: 21-05-2025 12:29:53 Fecha de emisión de esta copia: 07-04-2026 10:45:32 LA INTERVENTORA INTERINA., (Documento firmado electrónicamente) - 7/7 -