Expediente 2142/2025 CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN EL INFORME DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2024 DEL CÁLCULO DE LA REGLA DE GASTO. (Artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) Emitido el informe de Intervención relativo al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y límite de deuda en la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2024, se ha advertido la existencia de un error material de carácter aritmético en los apartados CUARTO, QUINTO Y CONCLUSIONES, relativo al cálculo del gasto computable conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). MOTIVO DE LA CORRECCIÓN En el cálculo del gasto computable del ejercicio 2024 se procedió incorrectamente a descontar los intereses de la deuda, cuando, en aplicación de la LOEPSF y la doctrina interpretativa de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda, dichos intereses no deben excluirse del cálculo del gasto computable en el ámbito local, dado que los únicos subconceptos excluidos del capítulo 3 son los relativos a operaciones financieras (301, 311, 321, 331 y 357). Además en el apartado cuarto, se colocaron por error dos ajustes negativos en la columna positiva, que aunque no tuvieron relevancia en los cálculos concretos, es conveniente arreglar en esta corrección. Por todo lo expuesto, el informe redactado de la siguiente manera, sustituye al anterior siendo coherente con la información enviada al Ministerio de Hacienda. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGLA DE GASTO Y LÍMITE DE DEUDA CON MOTIVO DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024 Con motivo de la aprobación del presupuesto del ejercicio 2024 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se emite el siguiente INFORME PRIMERO.- La Legislación aplicable viene determinada por: • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. • Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales. • Orden HAP/2105/2012, de 1 de Octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, modificada por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre. • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril que desarrolla la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en materia presupuestaria. • Bases de Ejecución del Presupuesto (BEP) SEGUNDO.- Las Entidades Locales ajustarán sus presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o superávit estructural, computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. TERCERO.- Tal y como dispone el artículo 16 apartado 1 y apartado 2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4, en el supuesto de Informe para la aprobación del Presupuesto, y en el artículo 191.3, en el supuesto de Informe para la aprobación de la Liquidación del Presupuesto, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referidos respectivamente, a la aprobación del presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación. El Interventor local deberá detallar en su informe los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos de 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el sistema Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales. CUARTO. – Cumplimiento del objetivo de estabilidad El principio de equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos y los capítulos 1 a 7 de ingresos. El objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit. El incumplimiento del objetivo de equilibrio o superávit conllevará la elaboración de un Plan Económico‐Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales Respecto de las entidades que componen el presupuesto general y la delimitación sectorial de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, señalar que el Ayuntamiento de El Paso, no dispone de ningún organismo autónomo ni sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca única o mayoritariamente al Ayuntamiento. Por lo cual, se procede a realizar el cálculo de la capacidad o necesidad de financiación respecto de las cuentas correspondientes al Ayuntamiento de El Paso. La Entidad Local deberá adecuar su información presupuestaria a los criterios establecidos en SEC-95, y practicará los ajustes que para ello sea necesario, siguiendo las instrucciones del «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales» editado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). El «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales» regula los siguientes ajustes: 1. Impuestos, cotizaciones sociales, tasas y otros ingresos 2. Entregas a cuenta de impuestos cedidos, del fondo complementario de financiación y del fondo de financiación de asistencia sanitaria. 3. Tratamiento de los intereses. 4. Inversiones realizadas por el sistema de «abono total del precio». 5. Inversiones realizadas por cuenta de corporaciones locales. 6. Consolidación de transferencias entre administraciones públicas. 7. Tratamiento de los ingresos obtenidos por la venta de acciones (privatización de empresas). 8. Tratamiento de los dividendos y participación en beneficios. 9. Ingresos obtenidos del presupuesto de la unión europea. 10. Operaciones de permuta financiera (swaps). 11. Operaciones de ejecución y reintegro de avales. 12. Aportaciones de capital a empresas públicas. 13. Asunción y cancelación de deudas de empresas públicas. 14. Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de gastos de la corporación local. 15. Tratamiento de las operaciones de censos Los ajustes practicados en nuestro caso son los siguientes: INGRESOS Ajustes a realizar ⎯ Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos. En el citado manual se establece que “la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas no puede verse afectada por los importes de impuestos y cotizaciones socia les cuya recaudación sea incierta”, por tanto, se interpreta que, como para elaborar el presupuesto se utilizan como referencia los derechos reconocidos y no los recaudados en ejercicios anteriores, procede hacer el ajuste que se describe sobre los ingresos de los capítulos 1 a 3. AJUSTE: se aplica el criterio de caja, (ingresos recaudados durante el ejercicio, tanto de corriente como de cerrado de cada capítulo), tomando los datos de la última liquidación aprobada. Recaudación Ajustes Derechos Reconocidos Ppto. Corriente Ppto Cerrado Total Negativo Positivo Total Impuestos Directos 1.796.109,28 € 1.205.672,93 € 363.005,13 € 1.568.678,06 € -227.431,22 € - 227.431,22 € Impuestos Indirectos 2.544.588,03 € 2.538.536,63 € 9.395,50 € 2.547.932,13 € 3.344,10 € 3.344,10 € Tasas y Otros Ingresos 1.131.479,94 € 930.451,22 € 90.157,95 € 1.020.609,17 € -110.870,77 € - € - 110.870,77 € Total 5.472.177,25 € 4.674.660,78 € 462.558,58 € 5.137.219,36 € -110.870,77 € -224.087,12 € - 334.957,89 € Esto supone un ajuste negativo de -334.957,89.-€, puesto que el importe recaudado es inferior a los derechos reconocidos de los capítulos I a III del Presupuesto de Ingresos. GASTOS Ajustes a realizar Año «Cuenta 413» AJUSTES Saldo inicial Saldo final Negativo Positivo TOTAL 2024 287.123,78 421.840,14 -134.716,36 0,00 -134.716,36 Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto. Estos son los gastos recogidos en la cuenta 413.1, en su haber por el importe de los pendientes de aplicar a 31 de diciembre y, en su debe, por los aplicados a lo largo del ejercicio, procedentes del ejercicio anterior. Los primeros aumentan el déficit en términos de contabilidad nacional, los segundos lo minoran, pues ya lo incrementaron el año anterior y en éste vuelven a incrementarlo mediante su aplicación a presupuesto, por lo que debe compensarse esta doble imputación aumentando el superávit. De esta manera el ajuste es el siguiente: Partiendo de esas premisas, la comparación entre los Derechos Reconocidos no financieros liquidados y las Obligaciones Reconocidas no financieras (en ambos, Capítulos 1 a 7) arroja el siguiente resultado: Presupuesto de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 Impuestos Directos. 1.796.109,28 2 Impuestos Indirectos. 2.544.588,03 3 Tasas, Precios Públicos y otros ingresos. 1.131.479,94 4 Transferencias Corrientes. 9.425.551,91 5 Ingresos Patrimoniales. 549.390,33 6 Enajenación de inversiones reales. 0,00 7 Transferencias de Capital. 8.538.377,04 A Total Ingresos ( Capítulo I-VII) 23.985.496,53 Presupuesto de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 Gastos de Personal. 4.727.455,88 2 Gastos Bienes y Servicios Corrientes. 6.015.184,99 3 Gastos Financieros. 7.166,30 4 Transferencias Corrientes. 1.052.733,56 5 Fondo de Contingencia. 0,00 6 Inversiones Reales 9.782.857,32 7 Transferencias de Capital. 170.877,75 B Total de Gastos (Capítulo I-VII) 21.756.275,80 C A-B= ESTABILIDAD / NO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 2.229.220,73 D AJUSTES SEC-10 -469.674,25 F C+D (ESTABILIDAD / INESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 1.759.546,48 Capacidad de financiación por importe de 1.759.546,48.-€ Teniendo en cuenta el escenario de reactivación de las reglas fiscales en el ejercicio que está siendo objeto de análisis, el mismo impone el cumplimiento estricto de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y reducción del endeudamiento, implicando que las entidades con superávit y remanente de tesorería para gastos generales están obligadas a destinar la menor de entre las dos cantidades, conforme a los artículos 12.5 y 32 de la LOEPSF, a amortizar anticipadamente deuda. En caso de que no tenga deuda, se podrá emplear el remanente como fuente de financiación, a efectos de realizar modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 104.2 del Real Decreto 500/1990 para atender necesidades no previstas, siempre que se respeten los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera. Además, destacar que en el momento de aprobación de la presente liquidación la no prórroga de la Disposición Adicional Sexta de la LOEPSF en 2024 hace imposible destinar el superávit a inversiones financieramente sostenibles (IFS). QUINTO – Cumplimiento de la Regla del Gasto En cuanto al cumplimiento de la regla de gasto habrá que estar a lo regulado en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera. El artículo 12 define la regla del gasto como la variación del gasto computable de la Administración Central, las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, sin que puedan superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto interior bruto de medio plazo de la economía española. El Gobierno ha aprobado un acuerdo que establece los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y sus distintos subsectores en el período 2025-2027, así como el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2025. No obstante, dado que este acuerdo no ha sido ratificado en las Cortes, se toma como referencia, en su defecto, el Programa de Estabilidad 2023-2026, aprobado el 28 de abril de 2023, que fija una senda de crecimiento moderado para la regla de gasto, con una tasa de variación del 2,6% en 2024 y del 3,2% en 2025, asegurando un equilibrio entre disciplina fiscal y margen para el crecimiento económico. A estos efectos, se entenderá por gasto computable, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente. REGLA DE GASTO año 2023 Obligaciones Reconocidas. Capítulo1-Capitulo 7. 18.928.864,59 (-) gastos financieros capítulo 3 (+) conceptos 301, 311, 321, 331, 357 del año 2023 (art 12.5 LOEPSF) 0,00 (+/-) AJUSTES SEC 2023 -287.123,78 TOTAL, EMPLEOS NO FINANCIEROS EN TÉRMINOS SEC 18.641.740,81 (-) Gastos financiados con fondos finalistas año 2023 (art 12.5 LOEPSF) -10.603.720,81 GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN AÑO 2023 8.038.020,00 (+) Tasa de variación del gasto computable aplicable al 2024 2,60% 208.988,52 (+) Incrementos de recaudación por cambios normativos (2024) 0,00 (-) Disminución de recaudación por cambios normativos (2024) 0,00 LÍMITE TECHO DE GASTO 2024 8.247.008,52 A continuación, se calcula el gasto computable de la liquidación del año 2024: (+) Empleos (gastos) no financieros, suma de los capítulos 1 a 7 de gastos, excluidos los intereses de la deuda. Partiendo de las obligaciones reconocidas en la última liquidación. Del Capítulo 3 de gastos financieros únicamente se agregarán los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales. Subconceptos (301, 311, 321, 331 y 357). (+/-) Ajustes cálculo Empleos no financieros según el SEC. (-) La parte de gasto no financiero del Presupuesto financiado con fondos finalistas procedentes de: Unión Europea, Estado, Comunidad Autónoma, Diputaciones y Otras Administraciones Públicas. Sobre el importe resultante se aplicará la tasa de referencia de crecimiento del PIB fijada por el ministerio, y para 2025 es el 3,2%. REGLA DE GASTO año 2024 Obligaciones Reconocidas. Capítulo1-Capitulo 7. 21.756.275,80 (-) gastos financieros capítulo 3 (+) conceptos 301, 311, 321, 331, 357 del año 2023 (art 12.5 LOEPSF) 0,00 (+/-) AJUSTES SEC 2024 134.716,36 TOTAL, EMPLEOS NO FINANCIEROS EN TÉRMINOS SEC 21.890.992,16 (-) Gastos financiados con fondos finalistas año 2024 (art 12.5 LOEPSF) -12.399.915,03 (-) Inversiones financieramente sostenibles (DA6ª LOEPSF) 0,00 GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN AÑO 2024 A CONSIDERAR 9.491.077,13 Y, finalmente para determinar el cumplimiento o incumplimiento de dicha magnitud, se compara el gasto computable en liquidación año 2024, con el límite de la regla de gasto para el 2024, que se ha calculado partiendo del año 2023. 9.491.077,13 > 8.247.008,52 Al superar el límite de la regla de gasto calculado para el ejercicio 2024 en 1.244.068,61.-€, supone un incumplimiento de dicha magnitud en liquidación, debiendo aprobarse un plan económico-financiero en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la LOEPSF: “1. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este artículo.” 2024 2023 + 21.756.275,80 18.928.864,59 = 21.756.275,80 18.928.864,59 + / - 134.716,36 -287.123,78 - + / - + / - + / - + + / - + / - 134.716,36 -287.123,78 + / - + / - + / - + - + / - - = 21.890.992,16 18.641.740,81 - - -12.399.915,03 -10.603.720,81 -5.402.194,06 -2.278.737,15 -4.519.462,27 -5.822.635,42 -2.478.258,70 -2.502.348,24 = 9.491.077,13 8.038.020,00 18,08% 2,60% 1 -1.244.068,61 2 0,00 3 0,00 = 1+2-3 -1.244.068,61 8.247.008,52 CUMPLE CON LA REGLA DE GASTO Subvenciones UE Gastos financiados con fondos finalistas UE / AAPP Obligaciones Reconocidas Cap.1-Cap.7. A) EMPLEOS NO FINANCIEROS Ajustes SEC-10 que inciden en gastos Enajenación de terrenos y demás inversiones reales Ajustes por inversiones financieramente sostenibles B) EMPLEOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS Intereses de la deuda Inversiones realizadas por empresas que no son Administración Pública por cuenta de una Administración Local Inversiones realizadas por la Corporación Local por cuenta de otra Administración Pública. Ejecución de Avales Variación del gasto computable ……………………………………………………………………………………. Tasa de referencia crecimiento PIB m/p………………………………………… Signo Concepto ORN. Aportaciones de Capital Ajustes por consolidación presupuestaria Préstamos Mecanismo Extraordinario de pago a proveedores 2012 Grado de Ejecución del Gasto Límite de Gasto no financiero (Art. 30 LOEPSF) …………………………………………………………………………………………………………………… Subvenciones Estado Subvenciones CCAA Subvenciones Diputación/Cabildo Asunción y cancelación de deudas Gastos realizados pendientes de aplicar al presupuesto Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones Público-Privadas Adquisiciones a pago aplazado Arrendamiento Financiero (+) Aumentos permanentes de recaudación (art. 12.4) (-) Reduccciones permanentes de recaudación (art. 12.4) MARGEN DE AUMENTO EN PRESUPUESTO DE GASTOS Subvenciones otras AAPP C) GASTO COMPUTABLE GASTO COMPUTABLE EN LIQUIDACIÓN AÑO 2024 9.491.077,13 (+) Tasa de variación del gasto computable aplicable al 2025 3,2% 303.714,47 (+) Incrementos de recaudación por cambios normativos (2024) 0 (-) Disminución de recaudación por cambios normativos (2024) 0 LÍMITE TECHO DE GASTO 2025 9.794.791,60 Y, el límite de techo de gasto para el ejercicio 2025 es de 9.794.791,60.-€. SEXTO. - Igualmente les es de aplicación a los Presupuestos de las Entidades Locales el principio de sostenibilidad financiera, pues desconocer el objetivo de deuda pública a las Entidades Locales individualmente consideradas, no implica renunciar a la prudencia en la gestión financiera, siendo plenamente aplicable el principio de sostenibilidad financiera, en términos de deuda financiera. La deuda financiera debe medirse en términos de volumen de deuda viva y del límite de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de crédito establecido en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Disposición Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. A efectos de determinar el límite de endeudamiento, el total de la deuda viva a efectos del régimen de autorización se detalla en: ⎯ Deuda a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, incluida la deuda a corto plazo y la deuda a largo plazo, desagregando entre: emisiones de deuda, operaciones con entidades de crédito, factoring sin recurso, deudas con administraciones Públicas (FFEL), arrendamiento financiero, asociaciones público-privadas, pagos aplazados con operaciones con terceros y otras operaciones de crédito. ⎯ Riesgo deducido de Avales ⎯ Operaciones formalizadas disponibles no dispuestas ⎯ Deuda con Administraciones públicas distinta a la incluida en el FFEL ⎯ Importe de operaciones proyectadas o formalizadas ⎯ Otras deudas Dicho cálculo de la deuda financiera, tal y como dispone el artículo 15 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, debe efectuarse anualmente, con ocasión de la aprobación del presupuesto y su liquidación. El principio de sostenibilidad financiera se articula sobre el cumplimiento del nivel de deuda viva, que no debe superar con carácter general el límite del 75 %. Por consiguiente, el Ayuntamiento cumple con el objetivo de deuda pública. NIVEL DE DEUDA VIVA 1) Ingresos liquidados 2024 (D.R.N.) 15.447.119,49 (Capítulos 1 a 5 del Estado de Ingresos) 2) Ingresos aprovechamientos urbanísticos (D.R.N.) 0,00 3) Ingresos corrientes afectados a operaciones de capital y extraordinarios 2024 (D.R.N.) 0,00 4) Ajuste por liquidación P.I.E. 2008 /2009/2013 0,00 5) TOTAL INGRESOS AJUSTADOS (1-2-3+4) 15.447.119,49 6) Deuda viva a 31/12/2024 989.703,29 7) Deuda formalizada no dispuesta a 31/12/2024 0,00 8) PORCENTAJE DE DEUDA VIVA (7+8/6) 6,41% CONCLUSIONES Se concluye lo siguiente para la determinación del cumplimiento o incumplimiento de las Reglas fiscales en la liquidación para el ejercicio 2024; ⎯ La Entidad presenta una capacidad de financiación por importe de 1.759.546,48.-€ ⎯ Se incumple la regla de gasto en 1.244.068,61.-€ ⎯ El límite de techo de gasto para el ejercicio 2025 es de 9.794.791,60.-€ ⎯ Se cumple el principio de sostenibilidad financiera en el ejercicio 2024. De conformidad con lo recogido en el artículo 4.3 del Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local se prevé que: “El órgano interventor dispondrá de un modelo de control eficaz y para ello se le deberán habilitar los medios necesarios y suficientes”, así las cosas, cabe señalar que por esta Intervención no se dispone a día de hoy, de los medios humanos y materiales necesarios y suficientes, dificultándose por tanto, de forma significativa, la posibilidad de realizar las funciones que éste órgano tiene encomendadas de forma plenamente eficaz y garantista. Además, la funcionaria que suscribe el presente informe, se incorporó a su puesto en enero del presente año 2025, con las implicaciones que ha supuesto para la elaboración de este informe. Es todo cuanto esta Intervención tiene a bien informar, salvo error u omisión no intencionados y sin perjuicio de cualquier otro criterio mejor fundado en derecho. No obstante, el órgano competente decidirá lo que estime oportuno. En el Paso, a la fecha de la firma.