Expediente 1991/2023 Para dar cumplimiento a lo ordenado por Providencia de la Alcaldía, el funcionario que suscribe informa sobre los extremos que se deducirán en atención a los siguientes A N T E C E D E N T E S D E H E C H O I.- Por el Sr. Alcalde se ordena la incoación del expediente para la aprobación de la Liquidación del Presupuesto correspondiente al pasado ejercicio 2022 así como la emisión de informe acerca de la misma. II.- Resulta preceptivo el informe de la Intervención para la aprobación de la Liquidación del Presupuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 191.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLRHL) y 90.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril (en adelante RD 500), por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la anterior Ley. III.- Igualmente resulta preceptivo el informe de la Intervención en aquellos supuestos en que así lo solicite el Presidente de la Corporación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 174.1.a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y 4.1.b).5º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O PRIMERO.- TRAMITE DE LA APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. 1. Con respecto al órgano competente para la aprobación de la Liquidación del Presupuesto, establecen el TRLRHL y el RD 500, en sus artículos 191.3 y 90.1, respectivamente, que la aprobación de la misma corresponde al presidente de la Entidad, previo el informe de la Intervención. 2. De la Liquidación, aprobada por el Presidente, habrá que dar cuenta al Pleno de la Entidad en la primera sesión que celebre, debiéndose remitir copia de la misma a la Administración del Estado y 1 Firmado por: CARMEN MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ - Interventora sustituta Fecha: 12-05-2023 13:15:57 Ver firma Nº expediente administrativo: 2023-001991 Código Seguro de Verificación (CSV): 039AC483401EDE9E718B97DC627791C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/039AC483401EDE9E718B97DC627791C3 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2023 08:45:22 Fecha de emisión de esta copia: 20-10-2023 08:45:22 - 1/7 - Ver sello a la Comunidad Autónoma; todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 193.4 y 5 del TRLRHL y 90.2 y 91 del RD 500. 3. Además, conforme determina el artículo 193.bis del TRLRHL “Las Entidades Locales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación” con los límites mínimos señalados en el propio artículo. SEGUNDO.- CONTENIDO Y RESULTADO DE LA LIQUIDACIÓN. 1. De conformidad con el artículo 93 del RD 500, como consecuencia de la Liquidación del Presupuesto deberá determinarse la agrupación de presupuestos cerrados (Derechos pendientes de cobro y obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre); el Resultado Presupuestario del ejercicio (Diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el mismo); los remanentes de crédito (Saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas); y el Remanente de Tesorería (Integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos, referidos todos ellos a 31 de diciembre). 2. De los documentos y estados de que consta la Liquidación, se deducen cada uno de los aspectos anteriormente enunciados, y que a continuación se detallan. A) Agrupación de Presupuestos cerrados (Art. 94 R D 500). Entendiendo por tal agrupación los derechos pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre, se deducen las siguientes cantidades: 1. Derechos pendientes de cobro ............... 986.681,21 € 2. Obligaciones reconocidas ptes. pago ........ 936.881,23 € B) Resultado presupuestario del ejercicio (Arts. 96 y 97 R D 500). El resultado de las operaciones presupuestarias del ejercicio viene determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el mismo; y, haciendo los ajustes a que hace referencia el artículo 97 del R D 500 y la regla 78 de la Instrucción de Contabilidad (obligaciones financiadas con remanente de Tesorería y diferencias de financiación derivadas de gastos con financiación 2 Firmado por: CARMEN MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ - Interventora sustituta Fecha: 12-05-2023 13:15:57 Nº expediente administrativo: 2023-001991 Código Seguro de Verificación (CSV): 039AC483401EDE9E718B97DC627791C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/039AC483401EDE9E718B97DC627791C3 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2023 08:45:22 Fecha de emisión de esta copia: 20-10-2023 08:45:22 - 2/7 - afectada), se obtiene el siguiente cálculo del Resultado Presupuestario: DERECHOS OBLIGACIONES RESULTADO CONCEPTOS RECONOCIDOS RECONOCIDAS AJUSTES PRESUPUESTARIO NETOS NETAS a. Operaciones corrientes 14.517.934,10 15.203123,47 b. Operaciones de capital 2.027.473,40 2.349.449,05 -321.975,65 1. Total operaciones no financieras (a+b) 16.545.407,50 17.552.572,52 -1.007.165,02 c. Activos Financieros 1.803,04 1.803,04 0.00 d. Pasivos Financieros 0.00 0,00.896,00 0,00 2. Total operaciones financieras (c+d) 1.803,04 1.803,04 0,00 RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 16.547.210,54 17.554.375,56 -1.007.165,02 AJUSTES 4. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales (+)…..……………. 973.352,86 5. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio (+) …….……….………….………………………… 474.882,87 6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio (-) ……...…….…….………………………………… 1.441.788,89 TOTAL AJUSTES (4+5-6) 6.446,84 6.446,84 RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO ……….….…………………………………………………………………………. -1.000.718,18 C) Remanentes de Crédito (Art. 98 R D 500). Están constituidos por los saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas, incluidos aquellos que se han de incorporar al presupuesto siguiente. Componentes de los remanentes de crédito: COMPONENTES SALDOS SALDOS DE DISPOSICIONES (D-O) 688.837,69 SALDOS DE AUTORIZACIONES (A-D) 65.608,25 SALDOS DE CRÉDITO (Cr. Disp. + No disp.+Ret. Pdte,) 4.516.552,70 D) Remanente de Tesorería (Art. 101 y ss. R D 500). Integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos, arroja los siguientes datos: COMPONENTES AÑO 2022 AÑO 2021 1. (+) Fondos Líquidos 28.301.633,33 5.771.774,94 3 Firmado por: CARMEN MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ - Interventora sustituta Fecha: 12-05-2023 13:15:57 Nº expediente administrativo: 2023-001991 Código Seguro de Verificación (CSV): 039AC483401EDE9E718B97DC627791C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/039AC483401EDE9E718B97DC627791C3 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2023 08:45:22 Fecha de emisión de esta copia: 20-10-2023 08:45:22 - 3/7 - -685.189,37 IMPORTES IMPORTES 2. (+) Derechos pendientes de cobro 6.644.942,84 6.354.365,82 - (+) del Presupuesto corriente 986.681,21 1.086.447,68 - (+) de Presupuestos cerrados 5.887.266,06 5.510.901,26 - (+) de operaciones no presupuestarias -229.004,43 -242.983,12 3. (-) Obligaciones pendientes de pago 1.415.321,33 1.619.188,14 - (+) del Presupuesto corriente 936.881,23 1.193.310,72 - (+) de Presupuestos cerrados 1.803,78 1.619,55 - (+) de operaciones no presupuestarias 476.636,32 424.257,87 4. (+) Partidas pendientes de aplicación -24.163.066,71 -121.018,04 - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 24.344.807,46 202.979,35 - (+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 181.740,75 81.962,31 I. Remanente de tesorería total (1 + 2 - 3) 9.368.188,13 10.385.935,58 II. Saldos de dudoso cobro 3.495.076,94 3.237.321,39 III. Exceso de financiación afectada 1.543.023,94 572.057,98 IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I - II - III) 4.330.087,25 6.576.556,21 3. Las desviaciones de financiación tienen su incidencia en el Resultado Presupuestario y en el cálculo del Remanente de Tesorería, y son consecuencia del desfase producido, hablando siempre de gastos con financiación afectada, por ser los ingresos reconocidos superiores al gasto efectivamente realizado en el caso de las desviaciones positivas; o, los ingresos reconocidos son menores que los gastos realizados a los que afectan. En tal sentido, se deben hacer los pertinentes ajustes. En lo que respecta al Resultado Presupuestario (Derechos reconocidos menos obligaciones reconocidas), se ha de ajustar el resultado inicial aumentándolo o disminuyéndolo, en función de que las desviaciones de financiación sean negativas o positivas, para obtener el cálculo final de esta magnitud, ya que de no hacerlo así se desvirtuaría la misma. Y, por otro lado, en cuanto al Remanente de Tesorería, al estar constituido el Remanente de Tesorería afectado a Gastos con Financiación Afectada por la suma de las desviaciones de financiación positivas que, en dichos gastos, y para cada una de las aplicaciones del Presupuesto de Ingresos que los financian, se produzcan en fin de ejercicio, deberán tomarse en consideración puesto que el Remanente de Tesorería representa un exceso de recursos obtenidos respecto a los gastos que éstos han financiado. 4 Firmado por: CARMEN MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ - Interventora sustituta Fecha: 12-05-2023 13:15:57 Nº expediente administrativo: 2023-001991 Código Seguro de Verificación (CSV): 039AC483401EDE9E718B97DC627791C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/039AC483401EDE9E718B97DC627791C3 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2023 08:45:22 Fecha de emisión de esta copia: 20-10-2023 08:45:22 - 4/7 - Dicho Remanente de Tesorería afectado a gastos con financiación afectada financiará la incorporación de remanentes de crédito correspondientes a dichos gastos. 4. En cuanto al saldo de dudoso cobro o derechos de difícil o imposible recaudación, estimados en 3.495.076,94 €, cabe reseñar que los mismos se han calculado siguiendo la previsión contenida en el artículo 193.bis del TRLRHL, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Dichos límites mínimos operan de la siguiente manera: . Pendiente de cobro de los dos ejercicios anteriores al de la liquidación, minoración mínima del 25%. . Pendiente de cobro del tercer ejercicio anterior al de la liquidación, minoración mínima en un 50%. . Pendiente de cobro de los ejercicios cuarto y quinto anteriores al de la liquidación, minoración mínima en un 75%. . Pendiente de cobro de los restantes ejercicios anteriores al de la liquidación, minoración en un 100%. De la aplicación práctica de esta nueva regulación afloran los siguientes resultados: EJERCICIO PDTE. COBRO % REDUCCION IMPORTE REDUCCION 2021 729.412,99 25 182.353,25 2020 476.542,11 25 119.135,53 2019 467.174,20 50 233.587,10 2018 379.628,62 75 284.721,47 2017 339.431,20 75 254.573,40 Anteriores 3.495.076,94 100 3.495.076,94 5.887.266,06 4.569.447,68 TOTAL REDUCCIÓN 3.495.076,94 TERCERO.- LIQUIDACIÓN CON SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO. 1. En caso de liquidación con superávit presupuestario, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, determina en su artículo 32 que éste se deberá destinar a reducir el nivel de endeudamiento neto, siempre con 5 Firmado por: CARMEN MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ - Interventora sustituta Fecha: 12-05-2023 13:15:57 Nº expediente administrativo: 2023-001991 Código Seguro de Verificación (CSV): 039AC483401EDE9E718B97DC627791C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/039AC483401EDE9E718B97DC627791C3 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2023 08:45:22 Fecha de emisión de esta copia: 20-10-2023 08:45:22 - 5/7 - el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda. Se debe entender como superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas y por endeudamiento la deuda pública a efectos del procedimiento de déficit excesivo tal y como se define en la normativa europea. No obstante, el Consejo de Ministros adoptó, en sesión de 6 de octubre de 2020, el acuerdo de solicitar del Congreso de los Diputados la suspensión de las reglas fiscales en 2020 y 2021 dada la situación de emergencia extraordinaria ocasionada por la pandemia, lo que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En atención a ello, el Congreso de los Diputados en sesión de 11 de febrero de 2020 ha apreciando que se da esa situación de emergencia extraordinaria lo que implica la suspensión de las reglas fiscales para los indicados ejercicios. Con posterioridad, el Consejo de Ministros, con fecha 27 de julio de 2021, adoptó el acuerdo de suspensión de la reglas fiscales para 2022 por considerar que concurren las circunstancias extraordinarias previstas en el artículo 135.4 de la Constitución Española y en el artículo 11.3 de la de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, apreciándose por el Congreso de los Diputados, en fecha 13 de septiembre de 2021, dicha situación de emergencia extraordinaria. Consecuentemente, la supresión de las reglas fiscales supone a su vez que el superávit no tenga que dedicarse a amortizar deuda, aun siendo posible realizar esta amortización si la entidad local lo considera. En definitiva, no es exigible el cumplimiento del artículo 32 de la LOEPSF en relación con el superávit de 2022 y su destino en 2023. A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho del presente informe, cabe establecer las siguientes C O N C L U S I O N E S Primera.- Que de los documentos que forman parte de la Liquidación del Presupuesto correspondiente al pasado ejercicio 2022 se desprenden todos y cada uno de los aspectos a que se ha hecho referencia en los expositivos anteriores. 6 Firmado por: CARMEN MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ - Interventora sustituta Fecha: 12-05-2023 13:15:57 Nº expediente administrativo: 2023-001991 Código Seguro de Verificación (CSV): 039AC483401EDE9E718B97DC627791C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/039AC483401EDE9E718B97DC627791C3 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2023 08:45:22 Fecha de emisión de esta copia: 20-10-2023 08:45:22 - 6/7 - Segunda.- Que, sobre la base de lo anterior, se propone al Sr. Alcalde de esta Corporación la aprobación de la Liquidación del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2022. Tercera.- Que de la aprobación de la Liquidación se de cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre, y que se remita copia de la misma a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. Cuarta.- Que se informe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y al Pleno del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación, en los términos que figuran en el presente informe. Es todo cuanto cúmpleme informar. LA INTERVENTORA POR SUSTITUCIÓN, (Documento firmado electrónicamente) 7 Firmado por: CARMEN MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ - Interventora sustituta Fecha: 12-05-2023 13:15:57 Nº expediente administrativo: 2023-001991 Código Seguro de Verificación (CSV): 039AC483401EDE9E718B97DC627791C3 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/039AC483401EDE9E718B97DC627791C3 . Fecha de sellado electrónico: 20-10-2023 08:45:22 Fecha de emisión de esta copia: 20-10-2023 08:45:22 - 7/7 -