Expediente 2328/2022 PRESUPUESTO 2022 INFORME DE INTERVENCIÓN. Examinado el proyecto de Presupuesto General del Ilustre Ayuntamiento de El Paso para el ejercicio 2022, el funcionario que suscribe, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 168.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL); 18.1 del RD 500/1990 y 4.1 b) 1º, del RD 128/2018, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional y en el contexto de lo previsto en el artículo 7 de la LOEPSF, emite el siguiente informe: PRIMERO.- La legislación aplicable es, en esencia, la siguiente: ⎯ Los artículos 162 al 171 del TRLRHL. ⎯ Los artículos 22.2 e) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. ⎯ Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ⎯ Los artículos 3 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. ⎯ Los artículos 4.1, 15 y 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. ⎯ Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. ⎯ Las Reglas 107 y siguientes de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. ⎯ Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. ⎯ Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección Del Déficit Público ⎯ Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. ⎯ Publicación de 13 de julio de 2017 en el Boletín Oficial del Congreso de los diputados nº 132, sobre el Acuerdo por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y de cada uno de los subsectores para el periodo 2018-2020 y el límite de Gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2018. ⎯ Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. ⎯ Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. ⎯ Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. ⎯ Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 Informe de intervención -pág. 1 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 04-05-2022 10:30:08 Ver firma Nº expediente administrativo: 2022-002328 Código Seguro de Verificación (CSV): 41C436E1487E2B17E279A687765172A5 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/41C436E1487E2B17E279A687765172A5 . Fecha de sellado electrónico: 27-06-2022 07:58:09 Fecha de emisión de esta copia: 20-10-2023 09:06:39 - 1/6 - Ver sello ⎯ Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local ⎯ Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. ⎯ Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. ⎯ Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. ⎯ Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre sobre la suspensión de las reglas fiscales. SEGUNDO.- En el actual contexto en que vivimos, donde todo ha estado y está condicionado por la pandemia del COVID-19 y a la erupción volcánica vivida en los meses anteriores, el Gobierno ha suspendido con carácter extraordinario para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, las reglas fiscales en cuanto al cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, el límite de deuda y la regla de gasto El expediente contiene los anexos y la documentación que establece el artículo 168 del TRLRHL y artículo 18.1 del Real Decreto 500/1990. El Proyecto de Presupuesto municipal, asciende NUEVE MILLONES VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (9.027.868,61.-€). Se presenta sin déficit inicial, conforme dispone el número 4 del artículo 165 del TRLRHL. Este presupuesto se incrementa respecto al ejercicio precedente en UN MILLÓN CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (1.043.394,25-€), que en términos porcentuales supone un incremento del 13,07%. TERCERO.- Su estructura se ajusta a los preceptos contenidos en la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Ordena EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. El Presupuesto del Ilustre Ayuntamiento de El Paso, se ha clasificado orgánicamente en Secciones presupuestarias, según la división establecida en las distintas Concejalías en que se concreta la organización municipal, por capítulos de gasto y de ingreso según la naturaleza económica de las operaciones (clasificación económica) y por áreas de gasto (clasificación por programas), y todo ello, conforme a la referida Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo. En el informe económico financiero se recogen los criterios adoptados para atender los servicios y actividades municipales, con el análisis de los distintos capítulos de gasto e ingresos. Respecto a las transferencias y subvenciones, se acompaña Anexo donde se especifican las mismas por sección presupuestaria y se detallan los créditos, así como las que se relacionan nominativamente en el estado de gastos del Presupuesto. CUARTO.- En cuanto a la estimación de los ingresos y la cuantificación de los créditos presupuestarios, ya ha sido objeto de análisis en el informe económico-financiero elaborado por esta intervención y que obra en el expediente. Sin perjuicio de la remisión a lo allí expresado, el funcionario que suscribe considera conveniente añadir lo siguiente: A. Estimación de los recursos económicos. Se toman como referencia la evolución de los datos del pasado ejercicio 2021. Los datos presupuestados para los ingresos procedentes del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Fondo Canario de Financiación Municipal, han Informe de intervención -pág. 2 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 04-05-2022 10:30:08 Nº expediente administrativo: 2022-002328 Código Seguro de Verificación (CSV): 41C436E1487E2B17E279A687765172A5 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/41C436E1487E2B17E279A687765172A5 . Fecha de sellado electrónico: 27-06-2022 07:58:09 Fecha de emisión de esta copia: 20-10-2023 09:06:39 - 2/6 - sido aquellos remitidos a la Corporación. En cualquier caso, es necesario una labor continuada en la recaudación, para que no se vea comprometida ni la nivelación presupuestaria, que deberán ser objeto de análisis en la liquidación del ejercicio 2021, para corroborar el grado de ejecución del presupuesto. Igualmente, debe advertirse que se está incluyendo en el Presupuesto de ingresos, los importes correspondientes a subvenciones del Gobierno de Canarias (Plan Concertado Prestaciones Básicas, PCI...) de las cuales no tiene constancia esta intervención de la resolución de concesión, por lo que la ejecutividad de dichos recursos dependerá de su efectiva concesión. B. Gastos de Personal y bases de ejecución del presupuesto. 1.- Previsiones del Capítulo I: "Gastos de Personal". Han sido facilitadas por el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento, cuya documentación se acompaña a este presupuesto. En cuanto a la plantilla y los gastos de personal, el artículo 90.1 de la LBRL, dispone que corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través de sus presupuestos, la Plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. En este sentido, las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijan con carácter general. El gasto total del capítulo de personal para el ejercicio 2022, TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON DOS CÉNTIMOS (3.778.967,02.- €), sufre respecto del ejercicio anterior, un incremento de CIENTO TRECE MIL EUROS CON OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (113.861,17.-€). Hay que destacar que este capítulo representa el 41.86% del total del presupuesto. Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en su artículo 19.dos, expone literalmente: en el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público. Es necesario hacer referencia en este punto a lo establecido en el apartado 7, ya que se ha aprobado la Relación de Puestos de Trabajo Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. El punto 8 de la misma norma expone “los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo”. Estas circunstancias son las tenidas en cuenta a la hora de prever los gastos de personal para el ejercicio 2022. Informe de intervención -pág. 3 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 04-05-2022 10:30:08 Nº expediente administrativo: 2022-002328 Código Seguro de Verificación (CSV): 41C436E1487E2B17E279A687765172A5 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/41C436E1487E2B17E279A687765172A5 . Fecha de sellado electrónico: 27-06-2022 07:58:09 Fecha de emisión de esta copia: 20-10-2023 09:06:39 - 3/6 - Con relación a la aplicación del Acuerdo de Condiciones laborales de la Policía Local de El Paso, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 20 de marzo de 2020, en lo que afecta a las retribuciones complementarias de los agentes de la policía local de la entidad, concretamente en lo que se atañe al nivel de complemento destino, así como las cantidades consignadas por la actualización del mismo concepto desde marzo del 2020, debemos hacer referencia a que el complemento de destino dependerá del nivel de cada puesto de trabajo «atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto». En este sentido, con relación a la modificación de la plantilla para incrementar el complemento de destino de la policía local respecto a las limitaciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE), cabe señalar que, si bien se establece una limitación del crecimiento de las retribuciones del personal al servicio del sector público, que no podrán experimentar un incremento global que supere a las vigentes a 31 de diciembre del ejercicio anterior, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, ello no supone una prohibición absoluta a la modificación de los puestos de trabajo de la entidad local, puesto que la norma prevé expresamente como excepción a dicho límite de crecimiento retributivo, las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles, y que se produzcan, entre otras, por la modificación del contenido del puesto de trabajo, tal y como establece el apartado 7 del artículo 19 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Es decir, que en aquellos casos en que se modifiquen las condiciones de un puesto de trabajo o la reclasificación del mismo, que supongan una nueva valoración del puesto y por tanto una adecuación retributiva el límite de subida salarial, estarán excluido y el importe aplicable a la masa salarial total será la que resulte de esa nueva valoración, circunstancia no acreditada en el expediente al no contar con valoración de los puestos de trabajo de policías. Dichas medidas singulares y excepcionales pertenecen al ámbito de la potestad de auto organización administrativa de las corporaciones locales y puede generar incrementos retributivos superiores al límite de la LPGE; si bien, puesto que se trata de una excepción a la norma, deberá interpretarse de manera restrictiva y justificarse en todo caso su necesidad, como así lo exige el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), cuando dispone que las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general. Por su parte, el artículo 126 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL), limita la posibilidad de ampliación de las plantillas de personal a los supuestos en que el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables, o cuando el incremento de las dotaciones sea consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales. Por tanto, la adecuación de las plazas existentes en la plantilla de personal de la policía local no supone un incumplimiento del límite del incremento de la masa salarial previsto en la LPGE, puesto que la norma prevé expresamente como excepción a dicho límite de incremento de Informe de intervención -pág. 4 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 04-05-2022 10:30:08 Nº expediente administrativo: 2022-002328 Código Seguro de Verificación (CSV): 41C436E1487E2B17E279A687765172A5 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/41C436E1487E2B17E279A687765172A5 . Fecha de sellado electrónico: 27-06-2022 07:58:09 Fecha de emisión de esta copia: 20-10-2023 09:06:39 - 4/6 - retribuciones los derivados de la modificación del contenido del puesto de trabajo, que, por tanto, podrán generar incrementos retributivos globales superiores al límite establecido en la LPGE; aunque en el expediente que se tramite deberán motivarse las medidas adoptadas mediante el análisis riguroso de las necesidades y circunstancias excepcionales que hayan determinado su procedencia, y justificar el cumplimento de los principios de racionalidad, economía y eficiencia, así como de los requisitos derivados de la normativa local citada y sobre estabilidad presupuestaria, circunstancias que no han sido acreditadas en el expediente. Por ello una modificación del complemento de destino de los policías locales, según la jurisprudencia, al tratarse de una medida de carácter singular y excepcional, justificaría la aplicación de la excepción a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por lo que la dicha modificación retributiva podrá suponer un incremento de la masa retributiva superior al límite establecido en la misma, siempre que tal y como hemos indicado se hubiera procedido de manera correcta a la valoración de los puestos de trabajo. Por otro lado, y en relación con la documentación relativa a los créditos del Capítulo I, se realizan las siguientes observaciones: 1. El importe consignado en el presupuesto de 2022 para retribuir los complementos específicos, complementos de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios no superan los límites previstos en el artículo 7 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local. QUINTO.- En el resto de los capítulos del Presupuesto de Gastos, se estima por parte de esta Intervención que se corresponden con las obligaciones que tiene asumida esta entidad, según antecedentes obrantes en esta intervención. Especial referencia haremos al capítulo VI "Inversiones Reales" que asciende CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (408.366,13.-€), figura financiada con recursos generales. No se acompaña como Anexo al Proyecto de Presupuesto los Planes de Inversión y sus programas de financiación para un plazo de cuatro años tal y como establece el art. 12 del RD 500/90. El mismo debería recoger la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar en el ejercicio y su descripción, tal y como recoge el art. 13.4 del RD 500/90, cosa que no ocurre, con especificación para cada uno de los proyectos de los siguientes extremos: a. Código de identificación. b. Denominación de proyecto. c. Año de inicio y año de finalización previstos. d. Importe de la anualidad. e. Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados f. Vinculación de los créditos asignados g. Órgano encargado de su gestión. Se presenta ordenado por Áreas presupuestarias y dentro de ellas, por programas. Informe de intervención -pág. 5 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 04-05-2022 10:30:08 Nº expediente administrativo: 2022-002328 Código Seguro de Verificación (CSV): 41C436E1487E2B17E279A687765172A5 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/41C436E1487E2B17E279A687765172A5 . Fecha de sellado electrónico: 27-06-2022 07:58:09 Fecha de emisión de esta copia: 20-10-2023 09:06:39 - 5/6 - SEXTO.- Respecto a la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, no es obligatorio emitir informe específico en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, atendiendo a lo expuesto en el punto segundo del presente informe. SÉPTIMO.- El Presupuesto General, se deberá presentar al Ayuntamiento Pleno para su aprobación inicial, precisándose el quórum de mayoría simple. Una vez, aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por un periodo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento Pleno, según establece el artículo 169.1 del RDL 2/2004 TRLRHL. Únicamente podrán establecerse reclamaciones contra el Presupuesto: a. Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación en los trámites establecidos por el RDL 2/2004 TRLRHL. b. Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la Entidad Local; en virtud del precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades por las que esté previsto. El Presupuesto General se considerará definitivamente aprobado si durante el periodo de exposición pública no se presentasen reclamaciones. Una vez aprobado definitivamente, deberá insertarse anuncio del Presupuesto resumido a nivel de capítulos, en el Boletín Oficial de la Provincia, como establece el artículo 169.3 del mismo, entrando en vigor una vez se haya publicado la aprobación definitiva, teniendo que añadir, al mismo, la plantilla de personal aprobada y remitiéndose copia de la misma a la Comunidad autónoma y a la Administración del Estado. (art. 169.4 TRLRHL). CONCLUSIÓN El Proyecto de Presupuesto General para el ejercicio de 2022, se informa con carácter favorable al tener el contenido necesario para su aprobación. EL INTERVENTOR ACCTAL., (Documento firmado electrónicamente) Informe de intervención -pág. 6 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 04-05-2022 10:30:08 Nº expediente administrativo: 2022-002328 Código Seguro de Verificación (CSV): 41C436E1487E2B17E279A687765172A5 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/41C436E1487E2B17E279A687765172A5 . Fecha de sellado electrónico: 27-06-2022 07:58:09 Fecha de emisión de esta copia: 20-10-2023 09:06:39 - 6/6 -