Expediente 31/2021 PRESUPUESTO 2021 INFORME DE INTERVENCIÓN. Examinado el proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de El Paso para el ejercicio 2021, el funcionario que suscribe, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 168.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL); 18.1 del RD 500/1990 y 4.1 b) 1º, del RD 128/2018, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional y en el contexto de lo previsto en el artículo 7 de la LOEPSF, emite el siguiente informe: PRIMERO.- La legislación aplicable es, en esencia, la siguiente:  Los artículos 162 al 171 del TRLRHL.  Los artículos 22.2 e) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.  Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.  Los artículos 3 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.  Los artículos 4.1, 15 y 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales.  Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales.  Las Reglas 107 y siguientes de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.  Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.  Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección Del Déficit Público  Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.  Publicación de 13 de julio de 2017 en el Boletín Oficial del Congreso de los diputados nº 132, sobre el Acuerdo por el que se fijan los objetivos de 1 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 21-01-2021 11:57:11 Ver firma Nº expediente administrativo: 2021-000031 Código Seguro de Verificación (CSV): 2294CED8B7DF43B3FC93F25FAD4DBF30 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/2294CED8B7DF43B3FC93F25FAD4DBF30 Fecha de sellado electrónico: 27-04-2022 08:18:02 Fecha de emisión de esta copia: 27-04-2022 08:18:05 - 1/8 - Ver sello estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y de cada uno de los subsectores para el periodo 2018-2020 y el límite de Gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2018.  Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.  Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021  Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local  Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.  Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.  Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.  Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre sobre la suspensión de las reglas fiscales. SEGUNDO.- Se deberá tener en cuenta que con el objetivo de atender al excepcional contexto actual derivado de la pandemia del COVID-19 el Gobierno ha suspendido con carácter extraordinario para los ejercicios 2020 y 2021 las reglas fiscales en cuanto al cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, el límite de deuda y la regla de gasto El expediente contiene los anexos y la documentación que establece el artículo 168 del TRLRHL y artículo 18.1 del Real Decreto 500/1990. El Proyecto de Presupuesto municipal, asciende SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS (7.984.474,36.-€). Se presenta sin déficit inicial, conforme dispone el número 4 del artículo 165 del TRLRHL. Desciende en SETECIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO DEICINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (-721.119,57-€), con respecto al último presupuesto aprobado por el Pleno para el ejercicio 2020, que en términos relativos supone un incremento del -8,28%. 2 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 21-01-2021 11:57:11 Nº expediente administrativo: 2021-000031 Código Seguro de Verificación (CSV): 2294CED8B7DF43B3FC93F25FAD4DBF30 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/2294CED8B7DF43B3FC93F25FAD4DBF30 Fecha de sellado electrónico: 27-04-2022 08:18:02 Fecha de emisión de esta copia: 27-04-2022 08:18:05 - 2/8 - TERCERO.- Su estructura se ajusta a los preceptos contenidos en la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Ordena EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. El Presupuesto del Ayuntamiento se ha clasificado orgánicamente en Secciones presupuestarias , según la división establecida en las distintas Concejalías en que se concreta la organización municipal, por capítulos de gasto y de ingreso según la naturaleza económica de las operaciones (clasificación económica) y por áreas de gasto (clasificación por programas), y todo ello, conforme a la referida Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo. En el informe económico financiero se recogen los criterios adoptados para atender los servicios y actividades municipales, con el análisis de los distintos capítulos de gasto e ingresos. Respecto a las transferencias y subvenciones, se acompaña Anexo donde se especifican las mismas por sección presupuestaria y se detallan los créditos, así como las que se relacionan nominativamente en el estado de gastos del Presupuesto. CUARTO.- En cuanto a la estimación de los ingresos y la cuantificación de los créditos presupuestarios, ya ha sido objeto de análisis en el informe económico-financiero elaborado por esta intervención y que obra en el expediente. Sin perjuicio de la remisión a lo allí expresado, el funcionario que suscribe considera conveniente añadir lo siguiente: A. Estimación de los recursos económicos. Se toman como referencia la evolución de los datos del pasado ejercicio. Los datos presupuestados para los ingresos procedentes del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Fondo Canario de Financiación Municipal, han sido aquellos remitidos a la Corporación. En cualquier caso, es necesario una labor continuada en la recaudación, para que no se vea comprometida ni la nivelación presupuestaria, que deberán ser objeto de análisis en la liquidación del ejercicio 2021, para corroborar el grado de ejecución del presupuesto. Igualmente, debe advertirse que se está incluyendo en el Presupuesto de ingresos, los importes correspondientes a subvenciones del Gobierno de Canarias (Plan Concertado Prestaciones Básicas, PCI...) de las cuales no tiene constancia esta intervención de la resolución de concesión, por lo que la ejecutividad de dichos recursos dependerá de su efectiva concesión. 3 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 21-01-2021 11:57:11 Nº expediente administrativo: 2021-000031 Código Seguro de Verificación (CSV): 2294CED8B7DF43B3FC93F25FAD4DBF30 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/2294CED8B7DF43B3FC93F25FAD4DBF30 Fecha de sellado electrónico: 27-04-2022 08:18:02 Fecha de emisión de esta copia: 27-04-2022 08:18:05 - 3/8 - B. Gastos de Personal y bases de ejecución del presupuesto. 1.- Previsiones del Capítulo I: "Gastos de Personal". Han sido facilitadas por el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento, cuya documentación se acompaña a este presupuesto. En cuanto a la plantilla y los gastos de personal, el artículo 90.1 de la LBRL, dispone que corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través de sus presupuestos, la Plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. En este sentido, las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijan con carácter general. El gasto total del capítulo de personal para el ejercicio 2021, TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.665.105,85.-€), sufre respecto del ejercicio anterior, un incremento de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (188.399,22.-€). Destacar que este capítulo representa el 45,90 % del total del presupuesto. Conceptos Retributivos 2020 2021 Diferencias Órganos de Gobierno 216.051,56 198.492,15 - 17.559,41 Personal Eventual - 18.312,12 18.312,12 Retribuciones Básicas Funcionarios 413.935,04 415.677,75 1.742,71 Retribuciones Complementarias Funcionarios 576.816,99 586.044,56 9.227,57 Retribuciones Personal Laboral Fijo 46.121,69 47.048,06 926,37 Retribuciones Personal Laboral Temporal 1.240.913,06 1.324.837,18 83.924,12 Otro Personal 197.729,00 283.890,68 86.161,68 Gratificaciones 21.515,00 21.515,02 0,02 Cuotas Sociales 684.785,29 690.448,54 5.663,25 Gastos Sociales del Personal 78.839,00 78.839,79 0,79 En cuanto a la creación de nuevas plazas y contratación de personal laboral temporal existen importantes limitaciones contenidas en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Si bien, estas limitaciones no afectan a la incorporación de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. La creación de nuevas plazas viene limitada por la denominada tasa de reposición de efectivos, que ha sido empleado como instrumento para recortar los gastos de personal de las Administraciones Públicas. 4 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 21-01-2021 11:57:11 Nº expediente administrativo: 2021-000031 Código Seguro de Verificación (CSV): 2294CED8B7DF43B3FC93F25FAD4DBF30 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/2294CED8B7DF43B3FC93F25FAD4DBF30 Fecha de sellado electrónico: 27-04-2022 08:18:02 Fecha de emisión de esta copia: 27-04-2022 08:18:05 - 4/8 - La tasa de reposición de efectivos es la ratio que determina el número de empleados de nuevo ingreso que se pueden incorporar en una administración pública en función de las bajas que se hayan producido en el año anterior. El artículo 19. Uno.7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, indica cómo debe calcularse la tasa de reposición de efectivos: «Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán como ceses los que se produzcan como consecuencia de procesos de promoción interna, salvo en los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62. 2 de la Ley Orgánica 6/20021, de 21 de diciembre, de Universidades. Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.». Así, la incorporación de nuevo personal se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. relativo a la oferta de empleo público con las siguientes limitaciones y requisitos:  La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, se regulará por los criterios señalados en este artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores. 5 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 21-01-2021 11:57:11 Nº expediente administrativo: 2021-000031 Código Seguro de Verificación (CSV): 2294CED8B7DF43B3FC93F25FAD4DBF30 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/2294CED8B7DF43B3FC93F25FAD4DBF30 Fecha de sellado electrónico: 27-04-2022 08:18:02 Fecha de emisión de esta copia: 27-04-2022 08:18:05 - 5/8 -  Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 110 por cien de tasa en todos los sectores.  La tasa será del 115 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales.  En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.  No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Por otro lado y en relación con la documentación relativa a los créditos del Capítulo I, el importe consignado en el presupuesto de 2021 para retribuir los complementos específicos, complementos de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios superan los límites previstos en el artículo 7 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local. QUINTO.- En el resto de capítulos del Presupuesto de Gastos, se estima por parte de esta Intervención que se corresponden con las obligaciones que tiene asumida esta entidad, según antecedentes obrantes en esta intervención. Especial referencia haremos al capítulo VI "Inversiones Reales" que asciende CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (109.916,67.-€), figura financiado con recursos generales. No se acompaña como Anexo al Proyecto de Presupuesto, el Plan de Inversión y su programa de financiación tal y como demanda el art. 12 del RD 500/90. El mismo debería recoger la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar en el ejercicio y su descripción, tal y como recoge el art. 13.4 del RD 500/90, cosa que no ocurre, con especificación para cada uno de los proyectos de los siguientes extremos: a. Código de identificación. b. Denominación de proyecto. c. Año de inicio y año de finalización previstos. d. Importe de la anualidad. 6 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 21-01-2021 11:57:11 Nº expediente administrativo: 2021-000031 Código Seguro de Verificación (CSV): 2294CED8B7DF43B3FC93F25FAD4DBF30 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/2294CED8B7DF43B3FC93F25FAD4DBF30 Fecha de sellado electrónico: 27-04-2022 08:18:02 Fecha de emisión de esta copia: 27-04-2022 08:18:05 - 6/8 - e. Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados f. Vinculación de los créditos asignados g. Órgano encargado de su gestión. Se presenta ordenado por Áreas presupuestarias y dentro de ellas, por programas. SEXTO.- En cuanto a los créditos presupuestados con cargo al programa 2310. Asistencia social primaria, indicar que desde esta Intervención al igual que en presupuestos anteriores, en aplicación del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día once de febrero de dos mil dieciséis, se ha seguido el criterio de que dichas competencias estarán supeditadas a un proceso de reordenación competencial que necesariamente queda vinculado a un nuevo sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales. Por tanto, mientras no sean aprobadas las normas reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómica y local, las competencias referidas en la citada Ley, podrán ser siguiendo prestadas por este Ayuntamiento. SÉPTIMO.- Respecto a la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, no es obligatorio emitir informe específico en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, atendiendo a lo expuesto en el punto segundo del presente informe. OCTAVO.- El Presupuesto General, se deberá presentar al Ayuntamiento Pleno para su aprobación inicial, precisándose el quórum de mayoría simple. Una vez, aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por un periodo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento Pleno, según establece el artículo 169.1 del RDL 2/2004 TRLRHL. Únicamente podrán establecerse reclamaciones contra el Presupuesto: a. Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación en los trámites establecidos por el RDL 2/2004 TRLRHL. b. Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la Entidad Local; en virtud del precepto legal o de cualquier otro título legítimo. 7 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 21-01-2021 11:57:11 Nº expediente administrativo: 2021-000031 Código Seguro de Verificación (CSV): 2294CED8B7DF43B3FC93F25FAD4DBF30 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/2294CED8B7DF43B3FC93F25FAD4DBF30 Fecha de sellado electrónico: 27-04-2022 08:18:02 Fecha de emisión de esta copia: 27-04-2022 08:18:05 - 7/8 - c. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades por las que esté previsto. El Presupuesto General se considerará definitivamente aprobado si durante el periodo de exposición pública no se presentasen reclamaciones. Una vez aprobado definitivamente, deberá insertarse anuncio del Presupuesto resumido a nivel de capítulos, en el Boletín Oficial de la Provincia, como establece el artículo 169.3 del mismo, entrando en vigor una vez se haya publicado la aprobación definitiva, teniendo que añadir, al mismo, la plantilla de personal aprobada y remitiéndose copia de la misma a la Comunidad autónoma y a la Administración del Estado. (art. 169.4 TRLRHL). CONCLUSIÓN El Proyecto de Presupuesto General para el ejercicio de 2021, se informa con carácter favorable al tener el contenido necesario para su aprobación. EL INTERVENTOR ACCTAL., (Documento firmado electrónicamente) 8 Firmado por: EUSEBIO BARRETO MARTÍN - Interventor Fecha: 21-01-2021 11:57:11 Nº expediente administrativo: 2021-000031 Código Seguro de Verificación (CSV): 2294CED8B7DF43B3FC93F25FAD4DBF30 Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es//publico/documento/2294CED8B7DF43B3FC93F25FAD4DBF30 Fecha de sellado electrónico: 27-04-2022 08:18:02 Fecha de emisión de esta copia: 27-04-2022 08:18:05 - 8/8 -