2954 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 TRIBUTOS PERÍODO DE COBRO Basura 1º semestre Del 5 de abril al 7 de junio de 2021 Vados 1º semestre Del 5 de abril al 7 de junio de 2021 Impuesto s/vehículos de Tracción Mecánica Del 3 de mayo al 5 de julio de 2021 Basura 2º semestre Del 1 de septiembre al 5 de noviembre de 2021 Vados 2º semestre Del 1 de septiembre al 5 de noviembre de 2021 SEGUNDO. Las variaciones en los períodos de cobro reseñados en el punto anterior no admiten prórroga salvo que concurran circunstancias excepcionales. TERCERO. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. CUARTO. Este calendario fiscal 2021 permanecerá en vigor para años subsiguientes, sin necesidad de nueva aprobación salvo en el supuesto de que se modifiquen alguno de los elementos constitutivos del mismo. Recurso: Contra el presente acto, podrá formularse Recurso de Reposición, conforme al artículo 14 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, Haciendas Locales, previo al Contencioso Administrativo, en el plazo de UN MES. Arona, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. LA TENIENTE DE ALCALDE (P.R 2019/4698, de 04-07). EL PASO ANUNCIO 1081 36903 Transcurrido el plazo de exposición pública del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio 2021 así como de la plantilla del personal y del Plan Estratégico de Subvenciones, aprobados inicialmente en sesión ordinaria de 28 de enero de 2021, sin que se haya presentado reclamación alguna, los mismos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se consideran definitivamente aprobados. Por tanto, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 169.3 de la misma Ley, se hace público el Presupuesto General resumido por capítulos. PRESUPUESTO GASTOS A. Operaciones no financieras A.1 Operaciones corrientes Capítulo 1. Gastos de personal 3.665.105,85 euros Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios 3.312.185,24 euros Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2955 Capítulo 3. Gastos financieros 11.500,00 euros Capítulo 4. Transferencias corrientes 785.555,94 euros Total operaciones corrientes 7.774.347,03 euros A.2 Operaciones de capital Capítulo 6. Inversiones reales 109.916,67 euros Total operaciones de capital 109.916,67 euros Total operaciones no financieras (A.1 + A.2) 7.884.263,70 euros B. Operaciones financieras Capítulo 8. Activos financieros 20.000,00 euros Capítulo 9. Pasivos financieros 80.210,66 euros Total operaciones financieras 100.210,66 euros TOTAL GASTOS (A+B) 7.984.474,36 euros INGRESOS A. Operaciones no financieras A.1 Operaciones corrientes Capítulo 1. Impuestos directos 1.863.200,00 euros Capítulo 2. Impuestos indirectos 1.422.352,33 euros Capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 919.950,00 euros Capítulo 4. Transferencias corrientes 3.754.462,03 euros Capítulo 5. Ingresos patrimoniales 4.510,00 euros Total operaciones corrientes 7.964.474,36 euros Total operaciones no financieras (A.1) 7.964.474,36 euros B. Operaciones financieras Capítulo 8. 20.000,00 euros Total operaciones financieras 20.000,00 euros TOTAL INGRESOS (A+B) 7.984.474,36 euros 2956 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 PLANTILLA DE PERSONAL A) PERSONAL FUNCIONARIO Nº PLAZAS DENOMINACIÓN CUERPO / ESCALA / SUBESCALA GRUPO VACANTES 1 SECRETARIO/A HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL A1 1 1 INTERVENTOR/A HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL A1 1 1 TESORERO/A HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL A1 1 2 TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL - A1 2 SUBESCALA TÉCNICA 1 ADMINISTRATIVOS/A ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL - C1 SUBESCALA ADMINISTRATIVO 2 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS/AS ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL - C2 1 SUBESCALA AUXILIARES 1 ASESOR/A JURÍDICO/A ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL A1 1 SUBESCALA TÉCNICA - TEC. SUPERIORES 1 ARQUITECTO/A ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL A1 1 SUBESCALA TÉCNICA - TEC. SUPERIORES 1 INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL A2 1 SUBESCALA TÉCNICA - TEC. MEDIOS 1 DELINEANTE ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL C1 1 SUBESCALA TÉCNICA - TEC. AUXILIAR 1 OPERADOR/A DE ORDENADORES ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL C1 SUBESCALA TÉCNICA - TEC. AUXILIAR 1 OFICIAL SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES - C1 1 POLICIAS LOCALES 10 POLICIAS SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES - C1 1 POLICIAS LOCALES 1 OPERARIO/A PERSONAL DE OFICIO E 1 1 CONSERJE PERSONAL DE OFICIO E 1 B) PERSONAL LABORAL Nº PLAZAS DENOMINACIÓN GRUPO VACANTES 1 TECNICO/A SUPERIOR TÉCNICOS - TÉCNICO SUPERIOR LABORAL INDEFINIDO 1 DE ARCHIVO Y BIBLIOTECAS 2 PSICÓLOGO/A TÉCNICOS - TÉCNICO SUPERIOR VACANTES 2 1 ARQUITECTO/A TÉCNICOS - TÉCNICO SUPERIOR LABORAL 1 1 ASISTENTE SOCIAL TÉCNICOS - TÉCNICO MEDIO LABORAL INDEFINIDO 1 1 TRABAJADOR/A SOCIAL TÉCNICOS - TÉCNICO MEDIO LABORAL 1 1 ARQUITECTO/A TÉCNICO/A TÉCNICOS - TÉCNICO MEDIO LABORAL 1 1 AGENTE DE DESARROLLO TÉCNICOS - TÉCNICO MEDIO LABORAL 1 LOCAL Y TURÍSTICO 1 AUXILIAR PERSONAL Y APOYO AUXILIARES ADMINISTRATIVOS FIJO AL ARCHIVO 2 AUXILIAR SERVICIOS, APOYO AUXILIARES ADMINISTRATIVOS LABORAL INDEFINIDO 2 SERVICIO NOTIFICACIONES Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2957 1 AUXILIAR REGISTRO GENERAL, AUXILIARES ADMINISTRATIVOS VACANTE 1 CENTRALITA INFORMACIÓN 1 AUXILIAR DE RENTAS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS LABORAL INDEFINIDO 1 1 AUXILIAR DE BIBLIOTECA AUXILIARES ADMINISTRATIVOS LABORAL 1 1 AUXILIAR BANDA DE MÚSICA AUXILIARES ADMINISTRATIVOS LABORAL 1 1 AUXILIAR DE OFICINA AUXILIARES ADMINISTRATIVOS LABORAL 1 DE RECAUDACIÓN 1 AUXILIAR OFICINA AUXILIARES ADMINISTRATIVOS LABORAL 1 DE JUVENTUD 2 AUXILIAR AMINISTRATIVO AUXILIARES ADMINISTRATIVOS LABORAL 2 1 ANIMADOR/A SOCIOCULTURAL AUXILIARES ADMINISTRATIVOS LABORAL INDEFINIDO 1 1 ORDENANZA OFICIOS MANUALES LABORAL INDEFINIDO 1 1 LECTOR/A DE CONTADORES OFICIOS MANUALES LABORAL INDEFINIDO 1 1 CAPATAZ OFICIOS MANUALES LABORAL INDEFINIDO 1 1 OFICIAL 1ª CONTRUCCION OFICIOS MANUALES VACANTE LABORAL 1 INDEFINIDO 1 OFICIAL 1ª CERRAJERO OFICIOS MANUALES VACANTE LABORAL 1 INDEFINIDO 1 OFICIAL 1ª LIMPIEZA DE VÍAS OFICIOS MANUALES FIJO 1 OFICIAL 2ª OFICIOS MANUALES VACANTE 1 2 OFICIAL 2ª OFICIOS MANUALES VACANTE 2 1 CHÓFER OFICIOS MANUALES VACANTE 1 1 PEÓN/A CONSTRUCCIÓN OFICIOS MANUALES VACANTE 1 2 PEÓN/A LIMPIEZA VÍAS OFICIOS MANUALES LABORAL/VACANTE 2 1 PEÓN/A JARDINERÍA OFICIOS MANUALES LABORAL INDEFINIDO 1 3 PEÓN/A RECOGIDA BASURA OFICIOS MANUALES VACANTE 3 1 PEÓN/A MANTENIMIENTO OFICIOS MANUALES LABORAL INDEFINIDO 1 INSTALACIONES DEPORTIVAS 1 FOSERO/A OFICIOS MANUALES VACANTE 1 1 LIMPIADOR/A OFICINAS OFICIOS MANUALES VACANTE 1 Y DESPACHOS 1 LIMPIADOR/A CASA CULTURA OFICIOS MANUALES VACANTE 1 1 LIMPIADOR/A A DOMICILIO OFICIOS MANUALES VACANTE 1 2 LIMPIADOR/A A DOMICILIO OFICIOS MANUALES VACANTE 2 1 ENCARGADO/A SERVICIO OFICIOS MANUALES LABORAL 1 DE AGUAS 1 OFICIAL 2ª SERVICIO OFICIOS MANUALES LABORAL 1 DE AGUAS 1 PEÓN/A SERVICIO OFICIOS MANUALES LABORAL 1 DE AGUAS C) PERSONAL LABORAL EVENTUAL Nº PLAZAS DENOMINACIÓN 1 PERSONAL DE CONFIANZA 2958 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES ANEXO. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN: Líneas estratégicas, objetivos específicos, programas y ayudas. 1. INTRODUCCIÓN Consideraciones previas. El marco normativo vigente en materia de gestión pública ha otorgado una gran importancia al desarrollo de fórmulas e instrumentos que garanticen una dirección eficaz y eficiente de la actividad financiera del sector púbico. Dicha actividad financiera tiene como objetivo fundamental satisfacer las demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. Gran parte de esta rama económica se canaliza a través de las subvenciones y, con el objetivo de desarrollar una línea de control sobre su gestión lo más ordenada y controlada posible, se manifiesta la necesidad de llevar a cabo la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones. Se trata de un requisito legal, esencial y previo al otorgamiento de las subvenciones que conlleva una gran importancia. De esta forma, el marco normativo somete a la actividad financiera de los sectores públicos a un conjunto de principios: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; control de la discrecionalidad administrativa; eficiencia en la asignación y utilización de los servicios públicos. Según la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una importante parte de la actividad financiera del sector público se realiza a través de subvenciones con el objeto de dar respuesta con medidas de apoyo financiero a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. El desarrollo del Plan Estratégico de Subvenciones se encuentra regulado en la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones. Encontraremos el carácter obligatorio de su desarrollo en el artículo 8.1, “Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.”. En cumplimiento con dicha Ley, la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones nos va a ofrecer una triple visión general: 1. Cuáles son los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar en orden a dar respuesta a necesidades públicas. 2. Los costes previstos y la financiación de dichos planes de actuación. 3. Previsión de los efectos que se pretenden conseguir. En una misma línea, debe ser tenido en cuenta el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, capítulo III, sección 1ª sobre planes estratégicos de subvenciones, artículos 10 al 15, ambos incluidos, los cuales regulan la realización de los planes estratégicos en la Administración General. No existe por tanto una normativa específica aplicable a las Entidades Locales, si bien la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 4, otorga potestad de planificación y elaboración a las entidades para el desarrollo de los planes de subvención. Este deberá ser confeccionado con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y, todas las propuestas que deseen plantearse, deberán quedar recogidas en el plan de Subvenciones Municipal de interés general y social. Por otra parte, se tendrá en cuenta de forma especial la Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de El Paso, la cual establece las bases reguladoras para la entrega de subvenciones del ayuntamiento. 1.2 Naturaleza jurídica. El Plan Estratégico de Subvenciones se configura como un instrumento de gestión de carácter programático, de planificación y carente de carácter normativo. Su contenido no crea derechos ni obligaciones para la administración y tampoco supone una incidencia directa en la esfera de los particulares. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2959 Este Plan establece una línea de actuación la cual condiciona su efectividad a la aprobación de las bases del mismo, de las convocatorias de las diferentes líneas de subvención y de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio que se desarrolle. 1.3 Competencia El órgano competente para la aprobación del presente Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2021, es el Gobierno de El Paso y, en este caso, el Pleno de la Corporación Local, ejerciendo su función como instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1.d de la Ley 7/1985 Reguladora de las bases del Régimen Local. En correspondencia, encontramos la legislación autonómica a los efectos, que establece que el Pleno Municipal ejercerá las competencias que le atribuyan la legislación básica de régimen local, la sectorial estatal y la autonómica canaria. Referencias similares analizadas en otros Ayuntamientos permiten señalar como norma general que los Planes Estratégicos son aprobados bien por los Gobiernos, bien por los propios Departamentos, Consejerías o Áreas cuando estos Planes Estratégicos son específicos de un determinado sector o líneas de subvención. 2. ÁMBITO SUBJETIVO El presente Plan Estratégico de Subvenciones 2021, incluye las subvenciones concedidas directamente por el Ayuntamiento de El Paso a través de las propuestas de sus diversas Áreas de Gobierno –concejalías delegadas-, que se aprobaran por resolución de la Alcaldía-Presidencia. 2.1 Las subvenciones municipales en la Administración Electrónica del Ayuntamiento de El Paso. El Ayuntamiento de El Paso cuenta con un sistema de administración electrónica que trata de lograr una mayor simplificación de los procesos administrativos dentro del propio ayuntamiento. A través de la misma los ciudadanos pueden acceder a la información y a los servicios de la entidad local los 365 días del año. En el caso de las ayudas y subvenciones, aún no ha sido abordado su desarrollo telemático, debiendo realizarse los tramites presencialmente. El trámite de solicitud de subvenciones quedará recogido su procedimiento en las Bases de Ejecución del Presupuesto o en Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento “Las subvenciones podrán concederse de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios”. 3. ÁMBITO TEMPORAL El ámbito temporal del presente Plan de Subvenciones se propone para el ejercicio, en correspondencia presupuestaria, del periodo de enero a diciembre de 2021. 4. ASPECTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN 4.1 Misión. La actividad subvencional del Ayuntamiento de El Paso tiene como objetivo fundamental garantizar la igualdad de oportunidades, promoviendo a través de ayudas económicas la inclusión social de aquellos individuos que tengan dificultades de adaptación y/o de aquellos que puedan encontrase en una situación de vulnerabilidad. Además, trata de impulsar el bienestar social de la comunidad donde opera, promoviendo aquellos sectores de interés socio- cultural del municipio. 4.2 Principios generales El marco normativo, en materia de subvenciones, establece unos principios generales que delimitaran y controlaran la gestión municipal de las subvenciones. Se trata de elementos fundamentales a tener en cuenta a la hora de elaborar en el plan estratégico de subvenciones: • Publicidad y concurrencia, mediante una convocatoria previa en la cual debe garantizarse la concurrencia e igualdad en la distribución de los fondos públicos. La concesión directa, por su parte, debe será tratada con carácter especial y previo ya que, de conformidad con 2960 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias. • Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos. • Igualdad y no discriminación, entre la ciudadanía, distintos sectores y entre los colectivos. • Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto en el proceso de concesión, como en la publicación de los resultados. • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos, con el establecimiento de un proceso de seguimiento y control de las subvenciones concedidas. • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes. Todos esos principios son aplicables al conjunto de las Líneas y Programas de subvención del ayuntamiento. • Principio de estabilidad y de la regla de gasto: la concesión de subvenciones se ajustará al principio de estabilidad presupuestaria y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 4.3 Objetivos generales Son Objetivos generales del presente Plan estratégico y de las diferentes líneas de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de El Paso para el ejercicio 2021, los siguientes: Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que obliga a los Ayuntamientos a que, previamente a la concesión de subvenciones, se proceda a aprobar su correspondiente Plan Estratégico, en el marco de desarrollo -disposiciones comunes- del Reglamento de articulación de la misma Ley de Subvenciones, así como, en correspondencia de lo preceptuado en su caso, por la Ordenanza Reguladora de Subvenciones para las finalidades culturales, musicales, deportivas, docentes, juveniles, de tercera edad, turismo social, sanidad y consumo, medio ambiente y participación ciudadana del Ayuntamiento El Paso. Establecer y normalizar, para el conjunto de las diversas líneas y programas de ayuda y subvenciones del Ayuntamiento, un conjunto de principios y bases de ejecución comunes a las mismas. Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas. Impulsar la simplificación administrativa y la transparencia, con la puesta en marcha de una Base de datos municipal de subvenciones, que recoja todas las ayudas concedidas, por los distintos órganos municipales, posibilitando asimismo la posterior incorporación de su tramitación electrónica. Líneas estratégicas de Actuación 2021. Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan de Subvención Municipal de Interés General y Social, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento son las siguientes: • Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades. • Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación práctica musical. • Deportes: gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales, y a entidades deportivas debidamente constituidas en el municipio. • Educación: serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación. • Juventud: fomento e implantación del asociacionismo. • Tercera edad: actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector. • Turismo social: aquellas excursiones con un marcado objeto cultural. • Sanidad y consumo: actividades de formación en este sector. • Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2961 • Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las Entidades ciudadanas y a las Asociaciones de Vecinos. En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada. Las cuantías previstas para cada una de las Líneas en el ejercicio 2021 son las recogidas en el Presupuesto anual del Ayuntamiento, que se aprobará junto al presente en su correspondiente Sesión Plenaria y a los efectos propuestos, y cuya cuantía total asciende, en el año 2021, a la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (785.555,94. euros), las cuales se detallan en el Anexo I. La vigencia de estas líneas específicas de actuación para el ejercicio 2021, quedarán condicionadas y limitadas a la aprobación de las mismas en el correspondiente presupuesto anual y a sus consignaciones presupuestarias. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN De acuerdo con lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones del propio Ayuntamiento, resulta de aplicación directa a todas las subvenciones concedidas los principios recogidos en la misma -los siguientes procedimientos de concesión de las subvenciones y ayudas- estableciendo como tipos de subvenciones: • Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva (concurso). • Subvenciones nominativas previstas en el presupuesto (subvención directa). • Subvenciones concedidas de forma directa por razones de interés público, social, económico y/o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública y no se encuentren nominadas (subvención directa). • Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía sean impuestas al Ayuntamiento de El Paso por una norma de rango legal. Con carácter general, las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva (concurso); Además de eso, podrán concederse mediante ayuda directa, aquellas subvenciones que figuren como nominativas en los presupuestos municipales; a) Para aquellos supuestos en los que de acuerdo con la naturaleza de la subvención, la urgencia o el interés público de la misma, se requiera un tipo de procedimiento de concesión distinto, podrá utilizarse de acuerdo a la legislación vigente, previa la justificación correspondiente. b) En las correspondientes bases de subvención deberá recogerse el procedimiento adecuado a cada una de las líneas de subvención que se regulen. Según Bases de Ejecución del presupuesto, prerrogativa de la Intervención Municipal de Fondos. PLAZOS DE EJECUCIÓN Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un plazo de ejecución anual, siendo el periodo elegible a efectos de justificación el año natural (1 enero a 31 de diciembre). En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual o, la modificación del periodo elegible, se deberán recoger en las correspondientes bases de las subvenciones, convenios de colaboración o resolución de concesión que se establezca con la entidad/persona beneficiaria. FINANCIACIÓN La efectividad de las líneas de ayudas y subvenciones incluidas en el presente plan quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto anual. Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la tramitación de la autorización del gasto correspondiente. PAGO ANTICIPADO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS El pago anticipado se encuentra regulado en la Ley General de Subvenciones en la cual establece que podrá levarse a cabo cuando se sucedan las circunstancias previstas en el artículo 34.4 de la misma: “También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, 2962 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES Como hemos establecido al comienzo del presente Plan Estratégico de Subvenciones, la Ley General de Subvenciones establece en su exposición de motivos como objetivos principales el control y el seguimiento de las subvenciones otorgadas a través del presupuesto. Con la finalidad de satisfacer dichos objetivos, el Ayuntamiento El Paso ha desarrollado un plan de seguimiento y control de los propósitos establecidos en este Plan Estratégico de Subvenciones. Dicho plan se realizará de forma anual, en dos aspectos: • Control económico-financiero de las subvenciones concedidas. que está encomendado a la Intervención General de Fondos del Ayuntamiento de El Paso, que se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente. • Control y seguimiento del Plan. que será realizado por la Oficina que se diga ya aquí, para lo cual por parte de cada uno de las distintas concejalías gestoras de subvenciones, se procederá a remitir en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, memoria justificativa con las siguientes especificaciones: 1 Información de cada línea y tipo de subvención, que recogerán las subvenciones concedidas, justificadas, las renunciadas y las reintegradas (o en procedimiento de reintegro). 2. El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos, de su plazo de consecución. 3. Los costes efectivos en relación a los previsibles, de su plan de acción y de sus indicadores cuantificables. 4. Impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir. 5. Repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de la aplicación del Plan. 6. Conclusiones o valoración global. 7. Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de El Paso, periodo 2021, se podrá crear una comisión de seguimiento coordinada por el Concejal de Hacienda. Esta Comisión de Seguimiento sería la encargada de identificar los indicadores correspondientes a cada línea estratégica del Plan y así favorecer el análisis de la sintonía que deba existir entre las líneas de subvención propuestas y los objetivos estratégicos del Plan definidos para cada una de ellas. TÍTULOS COMPETENCIALES Los títulos competenciales que figuran en cada una de las líneas estratégicas, deben entenderse condicionados en todo caso, por la habilitación que de las mismas establezca finalmente el desarrollo reglamentario de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como de la legislación autonómica de desarrollo. A tal efecto, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 7/1985 RBRL, -tras las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad Local- cuyo artículo 7 establece: 1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación. 2. Las competencias propias de las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia. 4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2963 sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 5. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Y, el artículo 25, el cual proporciona un listado con las materias objeto de gestión por parte del Municipio que promuevan la prestación de servicios públicos y la realización de actividades que satisfagan las necesidades y las solicitudes de la comunidad vecinal. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. b) Medio ambiento urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios. g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. j) Protección de la salubridad pública. k) Cementerios y actividades funerarias. l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales. n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas. Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados. Legislación estatal y básica que hoy guarda directa relación con la recogida para el ámbito comunitario, Canarias, en su nueva Ley 7/2015, de 1 de abril, Canaria de Municipios concretamente en el Capítulo II de Competencias Municipales y sección segunda, en el artículo 10 de propias y artículo 11 de atribuidas, respectivamente. 2964 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 TRANSPARENCIA Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en la Web Municipal y Tablón de Anuncios, indicando a entidad receptora, cuantía de la misma, proyecto o acción a la que va destinada. Además, en cumplimiento de la legislación vigente de aplicación, aquellas que por cuestión de su cuantía deban serlo en extracto o completa en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de conocimiento público. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN. Como anexo al presente Plan se recogen todas las ayudas municipales, agrupadas en las correspondientes aplicaciones presupuestarias y con la dotación económica inicial prevista para el ejercicio 2021. ANEXO I Aplicación Importe Presupuestaria Denominación/Concepto euros 46100 1624 Recogida, Gestión y Tratamiento de Residuos 325.000,00 46100 9310 Política Económica y Fiscal 3.000,00 46600 9120 Órganos de Gobierno 5.000,00 46700 1360 Servicio de Prevención y Extinción de Incendios 43.840,82 46700 1700 Administración General del Medio Ambiente 15.000,00 47900 4520 Recursos Hidráulicos 18.030,36 48000 1300 Administración general de la seguridad y protección civil 3.500,00 48000 2310 Asistencia Social Primaria 10.000,00 48000 3230 Func. Centros Doc. de Enseñanza Preesc y Primaria y Educ. Esp 5.500,00 48000 3260 Servicios Complementarios de Educación 55.000,00 48000 3340 Promoción Cultural 26.045,00 48000 3341 Juventud 2.500,00 48000 3410 Promoción y Fomento del Deporte 147.000,00 48000 4100 Administración General de Agricultura, Ganadería y Pesca 7.500,00 48000 4314 Actuaciones Desarrollo del Comercio 10.260,00 48000 9120 Órganos de Gobierno 1.000,00 48000 9200 Administración General 2.163,50 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 27, miércoles 3 de marzo de 2021 2965 48000 9240 Participación Ciudadana 12.500,00 48001 2310 Asistencia Social Primaria 83.216,26 48001 2311 Mayores 8.000,00 48001 9240 Participación Ciudadana 2.000,00 En El Paso, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Sergio Javier Rodríguez Fernández. EL ROSARIO EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES 1082 39080 Aprobado por Decreto de este Concejal Delegado de Hacienda, número 2021-0336, dictado en fecha 25.02.2021, el padrón del tributo local TASA POR SUMINISTRO DE AGUA, TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y TASA POR MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN E INSTALACIÓN DE CONTADORES, correspondiente al periodo impositivo 6º bimestre de 2020 y compuesto por 6.943 recibos por un importe total de 400.685,72 euros, es por lo que, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón municipal de edictos, por el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, a fin de quiénes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse Recurso Previo de Reposición ante la Sra. Concejala Delegada de Hacienda del Ilustre Ayuntamiento de El Rosario en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En El Rosario, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. LA CONCEJALA DE HACIENDA, RÉGIMEN INTERIOR, RRHH, SEG. CIUDADANA, PROTECCIÓN CIVIL E IGUALDAD, Sara Cabello Negrín. GARAFÍA EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES Y ANUNCIO DE COBRANZA 1083 37074 Aprobados definitivamente por Decreto de esta Alcaldía número 2021-0221, dictado con fecha 25 de febrero, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales SUMINISTRO DE AGUA 2° SEMESTRE, referidos todos ellos al ejercicio de 2020, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en tablón municipal